ESTADO, INDÍGENAS Y SUS DERECHOS HUMANOS

June 7, 2017 | Autor: Alice Escobar | Categoría: International Economics, International Relations, Political Economy, International Relations Theory, Peace and Conflict Studies, International Business, International Law, International Development, International Trade, International Security, Conflict, Cross-border cooperation, Cooperation and Conflict, International Human Rights Law, Environmental Impact Assessment, International Cooperation, Global Environmental Governance, Human rights and transnational corporations, South-south cooperation, International law, international relations, human rights law, international humanitarian law, international organisations, law and politics, International Development Cooperation, International Law/Politics/Relations, Human Rights, Migration and Refugee issues, Environmental justice, global sustainability, Environmental Politics and Governance, Indigenous Knowledge Systems, Education for Sustainable Development, Environmental Sustainability. Global Development and Environmental Protection, Private/Public International Law, Europe/Mercosul Law, Human Rights, E Goverment, Migrations Studies, Envaironment, International Political Economic, Corporaciones Transnacionales, International Business, International Law, International Development, International Trade, International Security, Conflict, Cross-border cooperation, Cooperation and Conflict, International Human Rights Law, Environmental Impact Assessment, International Cooperation, Global Environmental Governance, Human rights and transnational corporations, South-south cooperation, International law, international relations, human rights law, international humanitarian law, international organisations, law and politics, International Development Cooperation, International Law/Politics/Relations, Human Rights, Migration and Refugee issues, Environmental justice, global sustainability, Environmental Politics and Governance, Indigenous Knowledge Systems, Education for Sustainable Development, Environmental Sustainability. Global Development and Environmental Protection, Private/Public International Law, Europe/Mercosul Law, Human Rights, E Goverment, Migrations Studies, Envaironment, International Political Economic, Corporaciones Transnacionales
Share Embed


Descripción

RESEÑA
Paulino Ernesto Arellanes Jiménez. Estado, indígenas y sus derechos humanos; editorial Gernika, 2014; 119 pp.
Por: Alicia Raquel Escobar Moscoso*
A lo largo del tiempo desde la constitución de los Estados a través de los procesos de conquista, colonización e invasión para la conformación de los Estados – nación como una organización política de población homogénea que comparte cultura, lengua con un gobierno que sirve a los intereses de ésta. Teniendo como base los elementos fundamentales del ESTADO como lo son el territorio es aquella porción del espacio donde el estado ejercita su poder, otro elemento es la población la cual está conformada por el conjunto de individuos habitan el territorio de un Estado, y su forma de gobierno como forma de legitimar el poder del Estado, estos elementos son esenciales para la constitución de los Estados.
El valor y la importancia que tiene hablar acerca de los pueblos indígenas como parte fundamental de este análisis. En donde el Estado nacional , el cual ha sido sinónimo de vulnerabilidad, desigualdad, pobreza y discriminación; ya que ha llegado a conceptualizar en forma peyorativa al ser indio, indígena, nativo, aborigen, autóctonos, pueblos indígenas como una negación de la constitución de un Estado unitario y bajo un sistema político neoliberal y globalizante lleno de desigualdad social; entonces, aunado a esta realidad que acontece, ya que de 7 de cada 10 personas son nativos de los pueblos de México, principalmente Oaxaca, Chiapas, Tabasco y Veracruz, los cuales viven en condiciones muy altas de marginación, en alimentación, salud, vivienda y seguridad social; por lo que través de diversos puntos de vista ya sea sociológico, político, jurídico y económico se han promovido no solo de carácter nacional sino internacional formas de reconocimiento hacia los pueblos indígenas como lo son: la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, buscando la forma de reconocerlos y legitimarlos a través de la creación de diversos ordenamientos jurídicos internacionales y por tanto, convertirlos en obligatorios para los Estados que forman parte de estas Convenciones, ya que los pueblos indígenas juegan un papel muy importante en la constitución de los Estados nacionales y que por tanto, el respeto y reconocimiento fortalecen la soberanía de los Estados más que como una forma de dividirlo.
La importancia hacia los pueblos indígenas desde diversos aspectos, pero principalmente jurídico, cultural y sociológico para el autor de esta obra, es menester destacar algunos elementos que en su obra intitulada Estado, Indígena y sus Derechos Humanos, hablar de su relación con el Estado, como parte donde radica la soberanía y el poder que han perdido dichos pueblos, además de la violación a sus Derechos Humanos por transgredir a su cultura, costumbres, tradiciones, lengua, etc. Donde la pluriculturalidad y plurinacionalidad están siendo muy discriminadas y transgrediendo los derechos fundamentales de dichos pueblos pierden esencia.






Los estudios que han aparecido recientemente acerca de la importancia e impacto que tienen hablar de los pueblos indígenas respecto de la importancia de los Derechos Humanos no sólo en México sino a nivel Internacional haciendo un análisis con modelos más evolucionados respecto a este tema de interés en Bolivia y Ecuador, Intitulado: Estado, Indígenas y Derechos Humanos, del Dr. Paulino Ernesto Arellanes Jiménez, Doctor en Relaciones internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS - UNAM), docente investigador de tiempo completo Titular C de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP, uno de los investigadores con una visión crítica sobre diversas áreas de las Ciencias Sociales más adelantado a su época por el enfoque que persiste en sus ideas, el gran significado teórico-metodológico y la trascendencia que tiene sus obras; es autor de más de 12 libros individuales entre los que destacan: Crisis capitalista e inversiones extranjeras directas, las norteamericanas en México , 1996; La política exterior pragmática salinista, 2000; La empresa trasnacional: Leviatán del Siglo XXI, 2002; Las IED en México 1982-2002,2003; El Gran Trance del Siglo XXI, 2004, entre otras por mencionar, son referencias que sin lugar a duda deben ser leídos no sólo para los estudiosos de las relaciones internacionales sino para todos los lectores que tienen el interés de adentrarse en estas líneas de investigación.
Entre sus obras persiste un análisis reflexivo, propositivo y de gran trascendencia en la creación de nuevos conocimientos respecto al estudio, importancia y reconocimiento de los pueblos indígenas en los Estados bajo la protección de los derecho humanos inalienables, intrasferibles e imprescriptibles a todo individuo. Además de que el nivel de cada uno de sus libros es siempre una invitación a la lectura de sus obras.
Los estudios que han aparecido recientemente acerca de la importancia e impacto que tiene hablar acerca de los Derechos Humanos desde que se adoptaron y reconocieron en nuestra Constitución, ha sido un gran paso a una humanización del ser humano en sus diversas categorías no sólo filosóficas y ontológicas del ser, sino de diversos ámbitos como lo son el sociológico y politológico principalmente de cada individuo, pero que en este momento nos adentraremos a la importancia, reconocimiento, y trascendencia de los Derechos Humanos hacia los pueblos indígenas o mejor conocidos como pueblos latinoamericanos por este autor, en este su libro más reciente intitulado: Estado, indígenas y Derechos Humanos.
En un primer capítulo el autor nos habla acerca del "Debate Estado –nación y obstáculos al reconocimiento de los pueblos indígenas". La importancia de la humanidad principalmente de los pueblos indígenas o bajo una acepción más amplia como pueblos latinoamericanos los cuales han exigido su reconocimiento ya que han sido los primeros pobladores de las tierras que hoy habitamos y que el reconocimiento y autonomía que exigen hoy en día con la autodeterminación de los pueblos indígenas, la cual es una facultad que tienen los pueblos latinoamericanos de organizarse y dirigir su vida interna, de acuerdo a sus propios valores, instituciones y mecanismos dentro del marco del Estado nacional, del cual forman parte y para poder materializar esa autodeterminación principalmente bajo la autonomía de los pueblos debe existir un territorio, una población lo cual es la necesaria cosmovisión de multiculturalidad y/o pluriculturalidad, pero que no alcanza una plurinacionalidad y así tener un gobierno propio con propia autonomía para cumplir sus funciones de autogobernarse y la construcción de su identidad.
Con la creación del Estado- nación como ente hegemónico frente a los pueblos indígenas, los cuales habitaban con antelación parte del territorio, bajo la idea eurocentrista y a través de la realidad monista del derecho provocaba que toda población dentro del territorio se conformara como una realidad nica después arropada por el Estado mismo para aplicar y ejercer la fuerza legal y hasta violenta conforme a la construcción del Estado – nación.
De igual forma el Estado al tener el poder legítimo se adjudicó los territorios como parte de su jurisdicción y para formalizarlo creó un marco jurídico nacional y como resultado un aniquilamiento de diversas culturas étnicas al tratar de integrarse a la cultura nacional y de esta manera su constitución partía de una igualdad formal liberal, lo cual era lograr una homogeneización cultural impuesta por la sociedad dominante y por tanto los pueblos indígenas fueron sometidos y marginados.
También, el autor menciona que más que una cuestión indígena es una cuestión jurídica ya que en una sociedad compleja como la nuestra existe un orden jurídico único, solitario, soberano, independiente, y que cualquier otra normatividad es un grupo informe de costumbres que sólo son jurídicas cuando son reconocidas por el derecho, pero siempre creadas bajo el monismo jurídico y el monopolio nacional, porque no decir que hace falta una restructuración del Estado – nación bajo la corriente liberal ya que a través de la representación o representatividad como parte del contrato social se legislen nuevas normas y ordenamientos jurídicos en favor de los pueblos indígenas a sabiendas de que se contrapone a los intereses de los capitalistas neoliberales y con la apertura hacia la globalización no protege a este sector de la población, por lo que se necesita nuevos mecanismos de democracia representativa y que como antecedente tenemos el articulo 133 respecto de la supremacía constitucional como forma de adoptar nuevos modelos jurídicos internacionales que protegen y, tutelan y vigilan el cumplimiento de las normas jurídicas internacionales que a la letra dice:
Artículo 133. Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Por tanto el punto embate generalizado contra la soberanía en los ámbitos nacionales sin que se ropa el equilibrio de poner a salvo el principio de soberanía y al mismo tiempo garantizar el derecho a la autonomía ya que la soberanía vista como instrumento que garantiza la libertad de las naciones, la autonomía es la que asegura la sociedad, organizaciones e individuos.
En un segundo capítulo el autor nos habla acerca de "Lo indígena y los pueblos indígenas conceptos y definiciones". Como bien sabemos hablar de lo indígena es conceptualizado peyorativamente y descrito como indio, indígena como una categoría gramatical para hablar de un actor social que es producto de la conquista europea y que las comunidades indígenas se conciben a sí mismas como formando parte de la naturaleza de la sociedad actualmente visto desde un explotación y dominación de esas relaciones de producción bajo un modelo capitalista. Partiendo de esta idea y reconociendo a los pueblos indígenas como pueblos originarios de las tierras e indígenas como aquellas poblaciones que suelen pertenecer a tradiciones organizativas que preceden al desarrollo del Estado moderno. Este término procede del latín y es fruto de la suma de dos partes claramente diferenciadas: el adverbio "inde", que puede traducirse como "allí", y "gena", que es equivalente a "nativo o indio".

Un aspecto fundamental del sistema de propiedad de la tierra en la determinación de la situación de las poblaciones indígenas es central en América Latina ya que así como en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y vigente en la actualidad se plasman las nociones de la propiedad como función social y de explotación por causa de utilidad pública y de interés social, al igual que en el artículo 127 constitucional refiere a l derecho a la propiedad colectiva de las comunidades; pero ¿qué pasa este año 2015 con las reformas estructurales respecto a la reforma energética?, se modifica el artículo 27 constitucional radicalizando y dejando como precedente negativo, dado anteriormente la tierra era de la nación, en cambio con los cambios ahora es propiedad privada y si es por alguna razón de Estado pasa a ser causa de utilidad pública no existe más la figura de la indemnización, por lo cual desprotege y vulnera la soberanía nacional, pero que legitimadas y aprobadas dichas reformas ahora la propiedad de la tierra no será más de las comunidades indígenas.

Esto por un lado, deja en claro que nuestra constitución política no protege y garantiza los territorios de los pueblos indígenas, dejándolos en una desprotección total y absoluta.
Otro aspecto relevante por mencionar para el autor es la concepción del pueblo ya que al ser polisémico al hablar de los grupos humanos los cuales se caracterizan porque sus miembros tienen un común sentimiento de pertenencía al grupo; pero que conforme a la Subcomisión de Prevención de Discriminación y de Protección a las Minorías de la ONU, propone una definición más amplia, a saber: son comunidades, pueblos, y naciones indígenas los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de la sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales. Por lo que hablar acerca del reconocimiento de dichos pueblos a través de la creación de ordenamientos jurídicos por la autodeterminación de los pueblos indígenas mediante un concepto del derecho internacional público, está claro que la autodeterminación engloba la posibilidad de la secesión para la creación de un Estado nuevo o para la incorporación en uno ya existente, argumento que han esgrimido los actores que no quieren reconocer la autonomía de esos pueblos; por consiguiente, los propios pueblos y organizaciones indígenas plantean que su reclamo hacia el reconocimiento es precisamente, como respuesta al debilitamiento de la capacidad de decisión de los Estados frente al impulso de los poderes económicos en el marco de la globalización de orden neoliberal. El reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos políticos autónomos al interior de los Estados supondría entonces una soberanía nacional y por tanto se adelgazaría de lo público, reforzando el aparato estatal a partir del empoderamiento de los sujetos colectivos que lo componen sus distintos pueblos desde un enfoque pluriculturalista y por tanto plurinacionalista.
En suma el principio es el derecho a libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas en el marco del Estado, concretándose acto seguido del reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas la autonomía, entendida como forma de manifestación interna de la autodeterminación, que se puede dar a su vez en distintos grados, esto es, con mayor o menor amplitud de autogobierno.

En el capítulo tercero el autor nos habla acerca de "Los pueblos indígenas y los derechos indígenas como derechos colectivos en el derecho internacional", donde comienza a hablar que a mediados del siglo pasado, en 1948, todo cambia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de las Naciones Unidas, donde los derechos humanos elevan las libertades constitucionales al orden internacional que engloban a los pueblos de la humanidad. Cuando en 1960 son los Estados el paso de conectar el título de humanidad y el imperativo de descolonización no se extiende a un colonialismo interno, a los pueblos colonizados que han quedado comprendidos dentro de las fronteras de los Estados constituidos o que pudieran todavía encontrarse sobrevenidamente en tal situación con una política descolonizadora tendente a mantener las fronteras coloniales para unos nuevos Estados.
Los pueblos indígenas han sido apartados del derecho desde el comienzo de su tortuosa relación con los pueblos no indígenas. Estos, no han hecho nunca lo necesario por respetar las culturas diferentes de estos pueblos y han intentado acabar con todas ellas a través del exterminio o la asimilación.
Los pueblos indígenas han sido, durante muchos siglos, ignorados totalmente por los legisladores y considerados como individuos inferiores al hombre blanco, sujetos a su voluntad y carentes del más mínimo derecho por el simple hecho de ser diferentes. Han sufrido esclavitud, persecuciones e incluso en muchos casos exterminio a manos siempre de unos individuos pertenecientes a una cultura más desarrollada tecnológicamente que les ha considerado siempre, incluso hoy mismo en algunos países, como un problema y un peligro molesto.
Por lo que en este capítulo el autor hace un análisis respecto de ese proceso de colonialismo o colonización hacia los pueblos indígenas en busca de una autonomía a través de un régimen especial de gobierno para ciertas colectividades, que es este caso, serían los pueblos indígenas y que a través del fundamento de la libre determinación de los pueblos indígenas se les reconozcan y respeten sus territorios y sobre todo a usar sus propios sistemas de normas jurídicas para organizarse y solucionar sus conflictos de intereses y por supuesto contar con una forma de gobierno determinada; lo que es reforzado en el ámbito del derecho internacional, el cual consta de un conjunto de normas imperativas y de procedimientos vinculados hoy en día a instituciones internacionales que de alguna forma ejercen control a través de las fronteras jurisdiccionales como forma de hacer cumplir los pactos, convenios aceptados, ratificados por parte de los estados miembros.
El derecho internacional como aparato de legitimación y reconocimiento hacia los pueblos indígenas los cuales actualmente se les otorga cierto reconocimiento, hoy los Estados independientes regulados por el derecho internacional con la proclamación de los derechos humanos fundamentales y la creación de los sistemas de protección para los individuos que los propios Estados están obligados a garantizar y respetar, ha revolucionado las concepciones tradicionales sobre el derecho internacional.
El derecho internacional ya no es solo cuestión de los Estados, sino que también los individuos pueden beneficiarse de las normas del derecho internacional. Así como el autor menciona la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, el Consejo Económico y Social de Naciones unidas (ECOSOF) ratifico en el año 200 la creación del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas como órgano subsidiario del Consejo, en donde en este Foro Permanente para los pueblos indígenas se basó en el sentimiento generalizado de que las instituciones y procedimientos internacionales existentes son inadecuados para considerar los asuntos relativos a los pueblos indígenas.
Fue en la década de los sesenta cuando comenzaron a escucharse voces en defensa de sus derechos y de sus culturas, principalmente para los pueblos indígenas de Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia, influenciados por los procesos de descolonización, los movimientos de derechos civiles y políticos y el apoyo financiero que comenzaba a encontrar mucha de sus iniciativas .
El autor entra a realizar un análisis comparativo en América latina , cunado trata "Los casos de Bolivia, Ecuador y México: alternativas democráticas en América Latina: Ecuador y Bolivia"; América; sin duda alguna, es el continente donde existen más pueblos indígenas que se encuentran repartidos en países tales como Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador o México, entre otros. Sobre esta última nación hay que destacar que tiene una particularidad muy notable y es que tiene un total de 65 pueblos indígenas que tienen tantas o más lenguas propias como son: Popoluca, Chontal de Tabasco, Tacuate, Cochimí, Matazeco o Tarahumara son los nombres de algunos de estos colectivos mexicanos que, a lo largo de su existencia han abogado por establecer su cultura, sus danzas, sus sistemas económicos e incluso sus santos o deidades.
Pero hablar acerca de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 13 de septiembre del 2007, se establece su derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas a sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios necesarios para financiar sus funciones autónomas (Art. 4).
Este proceso de reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas se ha iniciado en países como Bolivia y Ecuador, que el autor en esta obra hace una comparación, donde modifican sus constituciones nacionales para establecer este derecho nuevo. Allí radica la legitimación y reconocimientos de dichos pueblos para organizarse, desarrollarse y autodeterminar la forma de gobernarse, bajo un ambiente no de incertidumbre, no de vulneración por parte del Estado y que ahora esos Estados.


Como consecuencia de esta situación, existe un gran vacío legal al respecto de cómo articular las relaciones entre los pueblos indígenas y los Estados porque no se acaba de entender muy bien quiénes son y qué quieren los pueblos indígenas. Constituyen una amenaza para la estabilidad nacional de aquellos países en donde tienen sus territorios cuando hablan de lograr reconocimiento, autogobierno...etc y por lo tanto, los gobiernos se muestran muy reticentes ante cualquier tipo de relación especial que para ellos debilitaría su unidad nacional.
Pero los pueblos indígenas no quieren esto. Entre sus intenciones no figura el interés por debilitar naciones, simplemente quieren ser respetados en sus tradiciones y prácticas culturales. Y ello indudablemente sí que entraña modificaciones legislativas. Pero no solo dentro de aquellos estados en los que hay comunidades indígenas sino también a nivel internacional, porque estos pueblos son una realidad que esta ahí, que también forman parte de la comunidad internacional, y que necesitan acabar de una vez con los vacíos jurídicos que existen.
El derecho internacional ha tardado quizás demasiado tiempo en tomar en cuenta a los pueblos indígenas. Ahora que se les reconoce como un grupo social débil necesitado de mayor protección que el resto, tal y como se afirmó en la conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, es el momento de colmar sus intereses y dotarles de un entramado jurídico acorde a sus culturas y tradiciones. Que asuma la visión comunitaria de la sociedad que poseen, que respete su estrecha conexión con la tierra que habitan, sus costumbres y tradiciones.
La declaración de derechos indígenas acabará de una vez con el vacío legal existente hasta el momento y, sin duda, posibilitará una protección más real y eficaz a los pueblos indígenas.
Un claro ejemplo es en que casi todas las declaraciones del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en México a partir de la lucha que sostuvieron en a principios de la década de los noventa, fundamentalmente a partir del inicio de las conversaciones que darían lugar a los Acuerdos de San Andrés (firmados en febrero de 1996 entre dicha organización y el gobierno federal mexicano), la "autonomía" ocupa un lugar central. A modo de ejemplo, "nuestro país es multicultural. Ello le da una riqueza que requiere no sólo reconocimiento jurídico sino condiciones materiales para su reproducción", y el instrumento para asegurar tales condiciones es la autonomía, "entendida como autogobierno, como derecho a darse o a quitarse sus propios representantes y decidir sobre el camino propio. Entre otros movimientos que se han generado para ir en busca de este reconocimiento, y autonomía de los pueblos indígenas.





* Licenciada en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).



Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.