Estado de Excepción

July 4, 2017 | Autor: José Chalco Salgado | Categoría: Derecho constitucional, Estado de excepción
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Descripción

Estado de Excepción José Chalco Salgado El Presidente de la República ha decretado estado de excepción. El actual constitucionalismo democrático y Estado de Derecho, a fin de evitar indeterminaciones y abuso de poder, limita y regula este tipo de declaratorias. En contexto, el fin de cualquier estado de excepción es la suspensión de los derechos de las personas, igualmente la movilización y empleo de recursos estatales, sean éstos: económicos, humanos o coercitivos, para sólo entonces, atender a los objetivos que convocaron su vigencia. La jurisprudencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos en contexto con el artículo 27 de la Convención Americana la Convención Americana, por cierto, decisión y normativa vinculante para nuestro país, sostiene que la medida tiene que ser idónea, necesaria y proporcional para cumplir con el objeto del régimen de excepción; además, se requiere la determinación de: un tiempo concreto de duración, ámbito geográfico de vigencia y alcance material o lista de derechos a suspenderse con las acciones a ejecutarse. El Decreto presidencial No. 755 que declara el estado de excepción en el país, dice que su fin es enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi; amerita para el objetivo: la movilización en todo el territorio nacional y la autorización para requisiciones que sean necesarias; además, dice mencionado Decreto, será necesario el empleo de toda la fuerza pública y la utilización de fondos económicos; los derechos a suspenderse son:

inviolabilidad

del

domicilio,

de

tránsito,

de

reunión

y

de

correspondencia. Finalmente, sostiene la declaratoria del Ejecutivo, el estado de excepción durará: todo el tiempo que sea necesario para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi. Cualquier lectura, por supuesto objetiva, revela que las medidas tomadas

como:

requisas,

suspensión

de

libertad

de

reunión

y

correspondencia no guardan relación con el objeto fin que se persigue enfrentar erupción del volcán Cotopaxi-. No hay especificación de un tiempo determinado, simplemente se dice por el periodo necesario, por

cierto, mismo que jamás será mayor a seis meses en atención a mandato constitucional que así lo señala. La aplicación del régimen de excepción en todo el territorio nacional dista claramente de las zonas de peligro, pues todo el espacio del Estado rebasa por kilómetros a las zonas que podrían verse técnicamente afectadas a causa de estragos de la actividad del Cotopaxi. Como se ve, la lista de derechos a suspenderse muy poca cercanía tienen con la proporcionalidad y necesidad que amerite su empleo para el fin perseguido; luego, ¿requisas y prohibición de reunión ayudarán a evitar que los materiales volcánicos inquieten a zonas aledañas?. Parece estar claro algo, es un estado de excepción que llega en un momento de mucha agitación y no precisamente, por razones volcánicas. Mientras tanto, la Corte Constitucional de Ecuador, de oficio e inmediatamente, debe revisar el Decreto en cuestión, ¿habrán resultados? solamente, la plena vigencia de un extraño estado de excepción.

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