Esquematización de las etapas del Derecho Penal en el mundo una mirada a las etapas de desarrollo y una justa reflexión hacia lo nacional.

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Descripción

Esquematización de las etapas del Derecho Penal en el mundo: una mirada a las etapas de desarrollo y una justa reflexión hacia lo nacional.

Soc. Yvers J Caruzo L1

Introducción

La estructuración del sistema Jurídico penal que se tiene hoy en el mundo como elemento encauzador de la vida en sociedad, puede decirse sin lugar a dudas que es el resultado de la evolución social, económica, filosófica y jurídica, dirigida a legitimar la aplicación de penas que posibiliten la conservación y restablecimiento (cuando sea necesario) del orden que se quiebra con la ejecución de un hecho delictivo. Obedece además a una serie de configuraciones y contextos que han marcado a las distintas sociedades humanas, las cuales de la mano de sus características de composición, evolución, necesidades y apropiaciones, van incorporando y desincorporando constructos regulativos y asignando en diversas formas responsabilidades que posibiliten el control, equilibrio, y la paz social. Como resultado de lo anterior, este trabajo se plantea como objetivo central, conocer de manera amplia los periodos históricos identificables dentro de los cuales se ha movido el derecho penal y las ideas penales, cuestión que se considera de vital importancia en este proceso de formación, y que se abordará considerando la caracterización de los periodos y de las sociedades en la que se

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Sociólogo egresado de la Universidad del Zulia, estudiante del postgrado latinoamericano en Ciencias Penales y Criminológicas nivel Maestría, analista delictivo con experiencia en Georreferenciación del Delito y Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. E-mail: [email protected] 1

ha desplegado cada uno de los mismos, así como las particularidades y aportes de cada periodo y las transiciones propias de cada uno hasta nuestros días. Para abordar este objetivo, se asumirá la presentación de este trabajo el cual estará estructurado en tres áreas básicamente, la primera de ellas una reflexión en torno a las ideas penales y el derecho penal, posteriormente se presentara una esquematización y caracterización de de los periodos históricos propuestos para analizar el derecho penal en el mundo, a partir de generar una relación entre las formas de punición y las sociedades en las que se aplicaron. Como elemento de cierre, se presentara un bosquejo sobre el desarrollo histórico – legal del derecho penal en Venezuela, elemento interesante si se considera que la cuestión del sistema penal y de punición en nuestro país necesita ineludiblemente que se le mire con un lente distinto al de la legitimación y mas con una nueva mirada que sea capaz, de manera científica y comprometida de construir más y mejores niveles de abordaje de los hechos delictivos y de los sistemas de penalización de los mismos. Vinculado a lo anterior, son múltiples los autores y propuestas de análisis históricos, jurídicos, sociales y criminológicos que se han venido generando a lo largo de nuestra historia y por lo tanto plantean varios senderos y crisoles analíticos, acá se consideran los aportes de Eugenio Zaffaroni, Alejandro Navas Corona y Ermo Quisbert, que si bien, como se dijo anteriormente, traen consigo aspectos diferenciadores, mantienen a grandes rasgos una línea común en cuanto a lo que el necesario control del delito y la visión epocal del mismo generaron como estadios de crueldad, divinización, secularización y humanización del delito y la pena.

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I.- Las ideas penales y el derecho penal.Cada uno de los corpus “jurídicos” o rutas de control trazadas en cada sociedad, y periodo histórico han sido el resultado de una serie de eventos, configuraciones y reflexiones que han intentado amalgamar los imaginarios de cada colectivo social a las visiones filosóficas, políticas y religiosas que al menos en las primeras etapas de la humanidad se posicionaron sobre la regulación de la vida en sociedad, estas visiones que sirven de elemento diferenciador estuvieron en algún porcentaje atravesados por ideas penales que no en todos los casos perfilaron, ni se convirtieron en legislación como bien apunta Zaffaroni (2006) Agrupar estas ideas y reflexiones de acuerdo a linealidades históricas complejizaría cada uno de los análisis que se generen sobre estas, intentar agruparlas solo de acuerdo a una variable historicista, colocaría el análisis en un campo inestable, opaco e irregular, en virtud de que “es harto difícil marcar estrictamente etapas en la evolución del derecho penal [y de las ideas penales] 2 hasta nuestros días” Zaffaroni (2006): 317. Es complejo, porque las ideas y estructuraciones del derecho penal, tal y como hoy lo conocemos y lo vemos en ejecución diaria ha atravesado por las convulsiones propias de una conformación humana, azarosa, bélica, religiosa, mágica, de emergencia y ocaso de imperios, política y ciudadana. Según Zaffaroni (2006) el hombre ha venido puliéndose, construyéndose, deconstruyendose y perfilándose más como humano, no perfecto e inacabado, pero si mas como sujeto, como si mismo, como proyecto en consolidación y como entidad múltiple, que requiere de análisis y repensamientos, si se considera, como es el caso de este trabajo, que el hombre y la historia no pueden inscribirse únicamente en una linealidad per se que encapsule todos los decibeles que cada proceso ha colocado en las configuraciones sociales, económicas, políticas, religiosas, ideológicas, discursivas, y epocales 3. Sin embargo muchas de las ideas penales no fueron nunca convertidas en legislación como también apunta Zaffaroni (2006) y otras aun hoy permanecen en legislaciones penales en el mundo para unos modernos, para otros postmodernos, para otros tantos hipermodernos, como del mismo modo se concibió el mundo antiguo y medieval y que no son más que visiones 2

Corchetes añadidos Esta concepción responde hoy como lo afirman autores como Lipovetsky y Touraine a características como la exacerbación del sujeto, del hedonismo y de la violencia criminal como espectáculo y espectacularidad. 3

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paradigmáticas de una caracterización epocal que permite explicar las configuraciones sociales que deben regular dinámicas de relacionamiento proyectadas a la vida y a las restricciones necesarias frente al delito. Las ideas penales se movieron, atendiendo a lo expresado por Zaffaroni (2006) en cuatro espacios asociados cada uno a un devenir histórico, cultural y social, y están representadas por las siguientes formas represivas: Venganza privada, venganza divina, venganza pública y el periodo humanitario, formas que se originaron dentro de la emergencia y transformación de ideas que transmutaron desde las visiones mágico religiosas, pasando por las de fortalecimiento estatal hasta llegar a las consideradas más científicas y humanistas del tratamiento del delito y de la pena. En este mismo orden de ideas, es pertinente acotar que en el esquema tipo presentado en la plataforma del aula virtual, se consideran solo la venganza privada y la venganza publica, sin embargo se ha querido acá presentar también dos ideas más que igualmente nos presentan un panorama mucho más denso, en cuanto al desarrollo y despliegue de las ideas penales en cada uno de los periodos. La venganza privada: Para Quisbert, (2008) esta no constituye una etapa propiamente del derecho penal, sin embargo tuvo un amplio espectro de aplicación sobre todo en la época bárbara y en correspondencia a las formas de vida y organización de las sociedades primitivas, a esta forma de “pena” se le conoció también como venganza de sangre. Dentro de esta configuración social, la venganza privada asume las siguientes características: 

No había concepto de pena solo de daño.



Se constituyó la pena en defensa individual ante los considerados ataques injustos.



Cada grupo, casta o familia se protege y hace “justicia” por sí mismo.



Originada en ausencia de autoridad fuerte para castigar a los culpables y moderar a los ofendidos.



La función represiva estaba en manos de los particulares.



Forma de represión originada para atacar básicamente el homicidio y los considerados delitos de lesión de sangre.

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Este tipo de venganza tanto para Zaffaroni (2006) como para Quisbert (2008) como consecuencia originó que quienes la practicaban infligieran más dolor y daño que el recibido, razón por la cual surgieron una serie de limitaciones a esta forma de represión como el talión, con esta limitación el grupo permitía al ofendido causar un mal igual al sufrido 4, la aplicación del talión como limitación a la venganza privada supondría entonces la existencia de un poder moderador y como consecuencia podría evidenciarse ya un desarrollo social considerable. La venganza divina: evidenciado principalmente en los pueblos de organización teocrática, la divinización se constituía en punto central del Estado, partiendo de esta concepción las características asumidas por el delito y la pena se presentan de la siguiente forma: 

El delito es la causa del descontento de los Dioses.



Los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida.



La justicia represiva está en manos de la clase sacerdotal.

La venganza pública: es considerada la forma punitiva de mayor concepción política, en virtud de que emerge del fortalecimiento del estado y de la incorporación en el tratamiento del delito de la distinción entre delitos públicos y delitos privados, este espíritu inspiró al derecho penal Europeo hasta el siglo XVIII, es pertinente igualmente acotar que en oriente y América impero esta concepción y a nivel general son identificables en la venganza pública las características siguientes: 

Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad.



Se imponen penas de gran crueldad (Llegando a considerar penas como: prisión perpetua, hoguera, rueda5, azotes y decapitación).



Se evidenció arbitrariedad e irrespeto en la aplicación de esta forma punitiva, que enfocaba sus acciones a sembrar el temor, la intimidación y el sometimiento.



Se empleaba la tortura como forma de preparación antes de la ejecución.

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Un ejemplo de este medio de castigo puede encontrarse en el siguiente texto bíblico: Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Más si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe. (Éxodo 21: 22 25) 5

La víctima, desnuda, era estirada boca arriba en el suelo o en el patíbulo, con los miembros extendidos al máximo y atados a estacas o anillas de hierro. Bajo las muñecas, codos, rodillas y caderas se colocaban trozos de madera. El verdugo, asestando violentos golpes con la rueda de borde herrado, machacaba hueso tras hueso y articulación tras articulación procurando no asestar golpes fatales.

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Se da origen a la existencia de los calabozos.

Periodo Humanitario: como resultado de la crueldad excesiva y en contraposición a lo que desde distintos análisis pudiera pensarse, lejos de incrementar los niveles de represión punitiva se originó un movimiento humanizador de las penas y en un sentido amplio de los sistemas penales, este movimiento emergió con mayor fuerza en la segunda mitad del siglo XVIII con Cesare Beccaria a la cabeza y las sutiles pinceladas que pensadores como Montesquieu, D´ Alembert, Voltaire y Rousseau dieron a la construcción de la humanización, la cual suponía repensar y remirar todo el cuerpo social, legal, filosófico y estatal sobre el que se encontraba soportada, con algunas distorsiones ,según estos pensadores, la vida en las sociedades en las que vivieron. De este planteamiento y de manera general se plantean algunos de los elementos caracterizadores de este amplio movimiento: 

Emergencia de proposiciones creadoras de nuevos conceptos y nuevas prácticas.



Exclusión de suplicios y crueldades innecesarias.



Se suprimen los indultos y las gracias consideradas potenciadoras de la impunidad.



Se inicia la consideración de la peligrosidad del delincuente como elemento para la determinación de las sanciones aplicables.

Luego de transitar de manera bastante general una serie de elementos que han rodeado cada una de las ideas penales y formas de punición histórico – jurídicas y sociales se procede a plantear una esquematización y caracterización de los periodos históricos por los que, de manera no lineal e integrada, han transitado este cuerpo de ideas, puniciones y concepciones del derecho penal.

II.- Esquematización y Caracterización de de los periodos históricos del derecho penal en el mundo. El desarrollo de esta esquematización se abordara a partir del establecimiento de cuatro periodos propuestos, el primero de estos el considerado derecho penal antiguo, luego como segundo periodo el derecho penal medio y moderno, el movimiento reformador del siglo XVIII como tercer periodo y el derecho penal liberal como cuarto periodo propuesto en este trabajo.

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Lo anterior hilvanado a una serie de reflexiones y consideraciones teórico – filosóficas que sugieren que “Si bien no puede hablarse de una continuidad histórica, puede reconocerse en la historia de la ley penal una lucha de la que va surgiendo, arduamente, una concepción del hombre como persona, es decir, como un ser dotado de autonomía ética. Este concepto no surge de una sola vez, ni tampoco en forma progresiva, sino que se gesta en una sucesión de marchas y contramarchas” Zaffaroni (2006: 319). Lo anterior supone que no puede un análisis integral, que busque plantearse de manera adecuada el camino del derecho penal en el mundo, caer en un reduccionismo que lo coloque solo a fechar eventos y atrocidades sino que deben mirarse los procesos sociales, políticos, económicos y de transformación religiosa como aristas del proceso de creaciones constantes que ha marcado el sendero del derecho penal en el mundo y que si bien encierran periodos históricos no pueden verse estos desarticulados de las variables anteriores.

2.1.- Derecho Penal Antiguo o pre científico.

Este periodo si bien agrupa sociedades distantes en lo geográfico, en lo temporal y en cuanto a sus características distintivas propias, puede plantearse contextualmente atendiendo a lo planteado por Navas (1998) en cuanto a que dicho periodo puede ubicarse hasta la caída del imperio romano y que acá se abordará desde el tejido de imbricaciones teóricas entre los periodos planteados por Zaffaroni (2006) y el cruce de las formas de punición con cada periodo y sociedad que está planteado igualmente por Quisbert (2008).

China: Para caracterizar esta sociedad en cuanto al tránsito de las ideas penales y del derecho penal pueden identificarse una serie de tendencias imperiales en las que cada dinastía y emperador perfiló su visión sobre la conceptualización, tratamiento y castigo del delito, y en consecuencia estableció una serie de castigos diferenciados para cada consideración de falta. En cuanto a esta identificación es pertinente aclarar que “los orígenes de la legislación penal china – como su historia – se pierden en confusión con la leyenda, resulta difícil referirse con certeza a su remota legislación criminal” Zaffaroni (2006:320) Siguiendo a este autor se han definido las características y consideraciones centrales de esta sociedad para cada periodo imperial que ha podido establecerse, encontrándose que esta legislación penal asumió como elemento central la excesiva crueldad hacia el tratamiento de la 7

falta, este elemento es hilo común de las legislaciones penales que han surgido a lo largo de la historia del derecho penal chino, el cual podrá caracterizarse atendiendo a los siguientes estadios dinásticos. Dinastía Yao.

Existencia de la pena de muerte.



Implementó el destierro para quienes se libraban de la muerte.



Azotes y golpes de bambú para los delitos comunes.

Dinastía Sun.

Estableció un ministerio penal.



Para este emperador el fin de la pena era la construcción del miedo como contención a la existencia de nuevos delitos.



Publicó sus leyes penales con el titulo de las cinco (5) penal.



Las penas contemplaban amputación y marcas con hierro candente en la frente.

Dinastía Shang.- (1766 – 1122 A.C) 

Primera dinastía imperial china respecto de la cual existen evidencias históricas.



Estableció el uso de la huella dactilar para dirimir y oficializar demandas varias.

Dinastía chou.

Fecundo en disposiciones penales, en sus inicios se recomendaba mesura y mediación antes de aplicar penas de muerte y mutilaciones.la concepción estatal en lo ético y lo social.



En algunas de las etapas de esta dinastía se centró el control d



Necesidad como único fundamento de la pena.



La pena se limitaba al delincuente, luego podía pasar a sus familiares.

Luego de este periodo sobrevino un periodo anárquico que dio paso a la legalidad como imperio de control estatal a través de la escuela de los legistas, sin embargo se generó una dicotomía con los principios confucianos, estos últimos reducían el derecho a la ética social. Dinastía Han.

Retoma los principios confucianos, que plantean los cinco (5) crímenes imperdonables planteados en las reflexiones de Quisbert (2008): -

Meditación secreta y simulada.

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Incorregibilidad probada en sociedad.

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Calumnia y engaño.

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Venganza (castigada con la pena máxima: la muerte). 8

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Discusiones.

Otros periodos del derecho penal Chino.745 D.C: es abolida la pena de muerte. Siglo X: Retorna la pena de muerte, la cual debía ser autorizada por la capital del imperio. Dinastía Ming (Año 1389) y Dinastía Ching (1647): Sanciona un código penal que distinguió y categorizó cinco infracciones en orden de gravedad, elemento que supuso el mantenimiento del sistema de las cinco (5) penas con algunas reformas leves las cuales se mantendrían hasta la llegada de la república. Babilonia (2250 – 2242 A.C): Los aspectos característicos y diferenciadores del derecho penal y las ideas penales en este periodo histórico y sociedad son en líneas bastante generales los siguientes: 

Establecimiento del código de Hammurabí, conocido como un código eminentemente laico.



Se distinguen hombres libres de hombres esclavos.



Se encuentra presente el principio talional en contraposición a la venganza privada.



Se establecen en este periodo una serie de sanciones para el robo.



Se distinguía la culpa del dolo.



Las penas eran de gran crueldad y del mismo modo se consideraban las negligencias temerarias6.

Israel: Como elementos característicos pueden establecerse los siguientes: 

El fin de la pena era la expiación.



Desarrolla el talión como forma de punición sobre todo para castigar el homicidio, del mismo modo también coexistieron algunas formas de venganza privada.



Otras penas aplicadas en esta sociedad profundamente religiosa eran: prisión, excomunión, privación de la sepultura y multa.

India (600 – 300 A.C): La sociedad india, con su carácter fuertemente estratificado se regulaba mediante el código de Manú o código del hombre, que contiene para ellos normas e instrucciones morales y sociales, además de estructurar la realización de rituales y ceremonias para el sistema 6

Se denominaba negligencias temerarias a las fallas técnicas o profesionales que generan daños, ejemplo de ello un constructor que al levantar una casa y esta derrumbarse y causar daño era castigado duramente.

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de castas así como una serie de regulaciones de tipo penal de las cuales pueden extraerse las siguientes: 

Diferenciación entre el delito culposo, fortuito y voluntario.



Desigualdad en la aplicación de las penas, estas se aplicaban diferenciadamente según la casta a la que se pertenecía.



El fin de la pena era la purificación, cuestión que permite establecer la cuestión de la religiosidad y espiritualidad en el tratamiento de la actividad delictiva o falta.

2.1.1.- Tendencias de secularización del derecho penal. Grecia: se considera que en esta sociedad se da inicio a la incorporación de las ideas seculares al derecho penal entre otras características que se detallan de la forma siguiente: 

El fin de la pena es la intimidación.



El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal.



La infracción más que personal se considera social.



El estado toma en sus manos la ejecución de la venganza, por lo tanto es la venganza pública la principal forma punitiva de aplicación.



La concepción del derecho penal en esta sociedad tiene el objetivo de corrección del delincuente, prevención del delito y defensa de la sociedad.



Pueden identificarse en la aplicación de las ideas penales y desarrollo del derecho penal en esta sociedad dos (2) etapas básicamente. -

Etapa legendaria: en esta etapa el derecho penal y su aplicación siguen siendo de corte religioso, en razón de considerar que el delito viene del destino y la pena por su carácter divino debía cumplirse, pena que podía ejecutarse tanto en el ámbito público como privado.

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Etapa histórica: el derecho penal en esta etapa es laico y está basado en el delito natural, por lo tanto la evolución de la concepción del delito y de su responsabilidad se da en términos de considerar la responsabilidad individual del infractor sobre la noción de colectivización de la falta que se daba sobre todo en las sociedades del periodo antiguo del derecho penal.

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Roma: En el derecho penal romano se ve una evolución en las formas punitivas de sanción que transitaron por la venganza privada, el talión, composición y el poder del Pater familias7 hasta llegar a la venganza pública, esta ultima supone el fortalecimiento de la concepción del estado y la emergencia institucional en esta sociedad, en la cual pueden identificarse tres estadios en los que el derecho penal asumió las siguientes características: 

Estadio I: se reconocen y dividen los delitos en dos (2) categorías: -

Delitos públicos: los constituían el perduelio (alta traición), el parricidio (homicidio de parientes consanguíneos en línea recta y del conyugue) y el incensus (no pago de impuestos).

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Delitos privados: se encuentran en este grupo los delitos de homicidio, furtius (robo), injurias y los considerados delitos contra el matrimonio.



Estadio II: en este estadio la lex valeria impone la pena capital pero le da la posibilidad al penado de apelarla ante el pueblo primeramente y luego ante los tribunales.



Estadio III: se identifica el nacimiento del delito extraordinario, categoría delictiva ubicada entre el delito público y el delito privado, esta categoría delictiva era sancionada solo por el magistrado y con esto se da igualmente entrada a la consideración de los aspectos subjetivos del delito (dolus malus, dolus bonus, los atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, delito impulsivo). Así mismo en cuanto a las penas aplicadas siguen siendo de gran crueldad y alto impacto físico 8.

2.2.- Derecho penal medio.-

En cuanto al periodo histórico que comprende surgen siempre una serie de discusiones, sin embargo para autores como (Navas, 1998), (Zaffaroni, 2006) y (Quisbert, 2008) este puede ubicarse luego de la caída del imperio romano y de las rupturas jurídicas en Europa y a pesar de que en varios países se generaron constructos jurídico penales se consideran los de mayor impacto en este periodo el derecho penal canónico y la carolina.

Derecho penal canónico: es innegable que en la edad media preponderó el poder eclesiástico en los asuntos de lo público sin embargo “representa una dificultad referirse en forma unitaria al 7

Persona con todas las capacidades de acción jurídica y las prerrogativas de cobertura que el derecho romano otorga como máxima a los hombres libres y ciudadanos. 8 Se empleaban penas como la tortura, trabajos forzados entre otros.

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derecho penal canónico puesto… que se trata de un derecho que ha evolucionado a lo largo de muchos siglos” (Zaffaroni, 2006: 344) Vinculado a lo anterior puede identificarse entre los siglos X y XII el periodo en el que el derecho penal canónico va tomando, construyendo y afianzando espacios, a pesar del derecho penal secular y en el cual fue teniendo competencias sobre todo en los delitos considerados mixtos y en muchos momentos se fusionó con el brazo secular del Estado. Sus características principales: 

Realizo una tipificación delictiva en tres (3) categorías: eclesiásticos, solo seculares y mixtos.



Se fusionó con el brazo secular para la aplicación de ciertas penas, sobre todo de los delitos más dantescos.



Creación del tribunal del santo oficio.



Persiste la crueldad de la pena, sin embargo trata de atenuarse el castigo corporal.



Se emplea la tortura para pruebas y en especial para arrancar confesiones.



Se consideran los aspectos subjetivos del delito.



Las penas aplicadas son: (prisión perpetua, detención en monasterio, penitencias canónicas (peregrinaciones y limosnas), y la excomunión o expulsión de la iglesia (pena para los incorregibles).



No se admite la pena de muerte en la legislación canónica, para el derecho penal canónico la pena era expiación y penitencia que redimía del pecado.

La carolina (1533 - 1870): considerado uno de los textos penales más importantes de Europa, en virtud de que constituye una especificidad y deseo de profundizar en una sistematización enfocada a la regulación penal de la vida en sociedad para este periodo. La carolina “es un texto que contaba con 219 artículos, de los que la mayoría estaba dedicada al derecho procesal penal. Al rededor de setenta artículos eran de derecho penal de fondo” (Zafaroni, 2006:350). Y entre los aspectos sobre los cuales posó su atención están: 

Una minuciosa mirada a las pruebas y a las torturas.



Contemplaba aun la pena de muerte.



Se consideró un texto intimidatorio y retributivo, es decir se perseguía la cuestión de la no ocurrencia de hechos o faltas.



La función punitiva se colocaba exclusivamente en manos del Estado.

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2.3.- Derecho Penal Moderno.-

Luego de transitar por los contextos epocales precedentes signados por la crueldad excesiva, por la corporalidad del castigo, la divinidad del delito y de la pena muchas veces indisoluble, la humanidad a consecuencia de la emergencia y despliegue del pensamiento ilustrado comenzó a evidenciar una serie de transformaciones en el derecho penal como corpus de regulación y en el tratamiento del delito y de la pena como proceso de mantenimiento de ese corpus y de los límites de la vida en sociedad. Ejemplo de lo anterior se evidencia en una serie de reformas que en las postrimerías del siglo XVIII se comenzaron a gestar entre ellas: 

Francia (Luis XVI – 1780): abolió la tortura y suprimió el interrogatorio preparatorio.



Rusia (Catalina II - 1767-1774): asume como guía principal las ideas de Montesquieu “las leyes deben adaptarse a las condiciones de los pueblos”



Toscana (Pedro Leopoldo de Toscana 1786): reforma marcada claramente por las ideas de Cesare Beccaria, no solo suprime la tortura sino que abre paso al derecho a la defensa, elimina la pena de muerte y la confiscación de bienes y da importancia a la vigilancia preventiva del delito.



Austria (María Teresa 1768 y José II): incorporan la racionalidad en cada uno de los procesos de impartir penas y abordar situaciones de infracción, además reemplaza la pena de muerte por las galeras. Así mismo este siguió siendo atroz pero más dirigida esta atrocidad a la intimidación para evitar se cometiesen nuevos delitos.

Igualmente en este periodo se da un reconocimiento discriminado del hombre y de la sociedad, los límites del estado se fijan a través del derecho y el límite del individuo está representado por el derecho de los demás, como se vio en los ejemplos anteriores solo se acepta en términos generales el conocimiento basado en la razón para el tratamiento del delito y para la asignación de responsabilidades y penas entre otros principios que guían este periodo se encuentran: 

La igualdad de las personas ante la ley.



El principio de legalidad.



Las garantías procesales.



Las garantías penales.



Supresión de torturas.

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2.3.1.- El derecho penal liberal y Cesare Beccaria 9: Los anteriores principios además de otros de gran importancia, se encuentran contenidos en la obra de Cesare Beccaria de los delitos y de las penas publicada en el año de 1764 y considerada por muchos como uno de los pilares fundadores del derecho penal liberal el cual emerge en contraposición de las ideas y el derecho penal absolutista. (Navas, 1998) La obra de Beccaria estuvo centrada en la critica propositiva, principalmente de dos aspectos que movilizaron una serie de reflexiones en este prolífico filosofo del derecho, una de ellas tiene que ver con la desproporción de la pena con relación a la falta cometida, y el otro aspecto el tocante a la arbitrariedad procesal que se evidenciaba entonces en las interpretaciones de los jueces ante la acción delictiva o falta. Cuando se subraya la cualidad propositiva de su acción critica – reflexiva, puede esta encontrarse en la propuesta que este autor hace de un sistema penal basado en las ideas democráticas y liberales en ebullición entonces, este sistema planteado por Beccaria ha hecho resonar igualmente voces de crítica sobre su obra, en razón de lo expresado por (Navas,1998) cuando apunta que al interior de la obra de Beccaria se encontraba un lenguaje sombrío y sarcástico que complejizó la recepción de sus postulados además de plantearse en algún momento que Cesare Beccaria no había creado un sistema objetivo – normativo especifico cuestión cierta que fortaleció las críticas de sus detractores. Por su parte quienes le siguen teóricamente plantean que la trascendencia de su obra se encuentra precisamente en el parto que este autor realizó de una nueva filosofía del derecho penal, que sería elemento implosivo al derecho penal absolutista y cimiento de una nueva época fundada desde el planteamiento de un necesario abordaje racional del delito y de la pena y de esta última su necesaria función utilitarista. (Quisbert, 2008)

3.- Historia del derecho penal en Venezuela.

En el derecho penal venezolano pueden identificarse tres (3) grandes periodos, esta división producto del desarrollo y transición a la Venezuela contemporánea, republicana y democrática. Es decir, podemos hablar de un derecho penal colonial, el periodo de las codificaciones entre guerras y el derecho penal venezolano contemporáneo que para este análisis, bastante general, se 9

Fue un jurista y economista italiano nacido en Milán en 1738 y su obra de mayor alcance y proyección continental fue De los delitos y las penas y dadas los amplísimos aspectos que esta obra abarca lo que acá se plantea apenas es un esbozo que sugiere realizar una lectura más detallada, analítica y refinada.

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inicia con la promulgación del código penal de 1915; estos tres periodos serán caracterizados de manera bastante general y permitirán ven un paneo rápido por la historia y herencias de nuestro derecho penal. 

Periodo I.- este primer periodo desarrollado en los tiempos coloniales, supuso que la producción nacional no fuera tan prolija, en razón de que las leyes que se aplicaban eran Las leyes de Indias, las mismas con gran preferencia, posteriormente el derecho insular español comenzó a incorporarse, en virtud de que este iba más dirigido a regular los títulos y nombramientos así como los aspectos comerciales que eran de tanta importancia entonces.



Periodo II.- este periodo conocido por desarrollarse mayormente entre guerras y disputas de poder asume las siguientes características: -

Antes de 1863: su objeto principal fue la tipificación y sanción de los considerados delitos que ponían en peligro la estabilidad y seguridad de los gobiernos imperantes. Es decir, los delitos considerados como tal eran los de marca insurreccional los mismos eran severamente castigados.

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1863 – 1897: en este periodo se publica en Venezuela el considerado como el primer código penal el 19 de Abril de 1863, influido principalmente por las ideas hispánicas y aunque tuvo un tiempo muy corto de aplicación formal, ya que este intento duro solo cuatro (4) meses, por los avatares de la guerra federal, vería su aplicación luego desde el año de 1873 hasta 1897.

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1897: se deroga el código de 1873 y se inspira este nuevo código en las ideas italianas contenidas en el código penal de Zanardelli.

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1904 – 1915: se genera nuevamente en el derecho penal venezolano un retorno a las influencias hispánicas.



Periodo III.- (1915- 2012): A partir de este año se asume en la herencia penal venezolana el modelo y estructura del derecho penal italiano y a partir de allí se genera una suerte de continuidad con ciertas pinceladas autóctonas que no ven mayor variación aun hasta nuestros días y que si bien ciertamente han visto la publicación del código de 1926 y las reformas de 1964, 2000,2005 y 2012 estas no han representado cambios sustanciales que redunden en un mejor abordaje del delito, la pena y la regulación de la vida en sociedad 10

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Como se refleja en un pronunciamiento del propio ministerio publico en razón de la reforma del código penal en el año 2005 “se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código” [EN LINEA] http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal1

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Conclusión

Hablar del desarrollo del derecho penal en el mundo, no es para nada tarea fácil, más cuando luego del planteamiento de una esquematización, que supuso una serie de lecturas y reflexiones diseñadas a partir de los aportes de los tres autores mencionados al inicio de este trabajo, pudo mirarse de cerca como cada época por la que atravesó la humanidad en sus creencias más intrínsecas pincelo el desarrollo de una serie de constructos formales unos, otros generacionales y otros tantos azarosos que no tenían más objeto que el de regular las relaciones de la sociedad, del clan, del estados y de los Dioses a partir de la considerada falta o delito. Lo anterior a mi modo de ver, coloca sobre la mesa un aspecto del derecho que poco, considero y tal vez es temerario decir, se toma en consideración en las sociedades actuales, en cuanto a la formulación de los corpus legales que rigen institucionalmente los aspectos del delito y de la penalización en nuestros países, esto es posible concluirlo al ver que en la actualidad siguen existiendo reminiscencias del derecho antiguo en los códigos penales para nuestro caso de Venezuela, cuestión que en el terreno de la cotidianidad podría estar sumando a los niveles de impunidad y de colapso de los sistemas de contención del delito y por ende se evidencia en el comportamiento delictivo y en la praxis procesal anquilosada que “recorre” los pasillos de nuestros tribunales y que levita por cada uno de los pabellones agrietados de nuestras cárceles – infierno. Es conocido como se planteo en una de las secciones de este trabajo que desde el año de 1915 en Venezuela no se realizan transformaciones estructurales al código orgánico procesal penal, elemento que dista del deber ser evidentemente, en cuanto a la conexión e imbricación que debe tener la ley con el diseño de la sociedad a la que intenta regular, de allí que a partir de esta lectura y esquema queda planteado al menos un reto – compromiso urgente para quienes apostamos por ser interlocutores propositivos de esta problematización de los social que es la violencia, no como perplejidad ni página roja sino como oportunidad para afinar la mirada, para proponer mejores senderos para el abordaje del delito y la pena. Lo que antes era crueldad y magia en la aplicación de la pena hoy es cotidianidad en nuestras calles y en nuestra sociedad, hoy los responsables de la pena somos todos en una sociedad venezolana y Latinoamericana que requiere de una simbiosis científica, de varias manos, de varias mentes. 16

Bibliografía 

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Evolución

Histórica

Del

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