¿ES NECESARIA LA CONDENA INFRACCIONAL COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA A LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS REGULADA EN LA LEY 19.496 SOBRE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR? UN ERROR HISTÓRICO.

Share Embed


Descripción

ESTUDIOS

DE DERECHO CIVIL VII JORNADAS NACTONALES DE DERECHO CIVIL VINA DEL MAR, 2011

¿Es

LA CONDENA INFRACCIONAL REQUISITO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS REGULADA EN LA LEY

N° 19.496

SOBRE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR?

U N ERROR HISTÓRICO

Ruperto Pinochet Olave*

1.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La gran mayoría de los Juzgados de Policía Local considera imprescindible .illcionar infraccionalmente a una empresa, aplicando las multas correspondien::-5 a beneficio fiscal, como requisito de procedencia para después condenarla a _-: emnizar perjuicios en virtud de las disposiciones de la Ley de Protección al - o ns umidor. Así, de acuerdo a la lógica expuesta, si el demandado no es con'::::lado infraccionalmente, el consumidor o usuario, que debiera encontrarse ::::>tegido por las disposiciones de la ley N° 19.496, pierde su derecho a ser -: emnizado por los perjuicios sufridos por el acto doloso o culpable que los -.-'- ausado. Este razonamiento encuentra su fundamento en los artículos 3°, 7° y 9° - :iso 1° de la Ley N° 18.287 sobre Procedimientos en los Juzgados de Policía -al y en los artículos 26 y 50 inciso 1° de la Ley N° 19.496 de Protección sosteniéndose que son competentes para conocer las materias =_-=-:ivas a los derechos de los consumidores los Juzgados de Policía Local, y que ::r podrán conocer de la acción civil, siempre que se interponga oportuna- ::;ue y dentro del procedimiento contravencional en juicio sumario (artículo ;:e la ley N° 18.287). Además, se señala en las normas citadas, que de no erse deducido demanda civil o de ser ésta extemporánea o si habiéndose -::sentado no hubiera sido notificada dentro de plazo, podrá interponerse ante .:.ez ordinario que corresponda, pero después que se encuentre ejecutoriada :-atencia que condena al infractor, suspendiéndose el plazo de prescripción .2 acción civil de indemnización durante el tiempo de sustanciación del .:e o infraccional.

?:ofes or de Derecho Civil y Coordinador del Área de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias - .:as )' Sociales de la Universidad de Talca.

428

RUPERTO PI NOCHET OLAVE

En el mismo sentido expuesto Guerrero Bécar, refiriéndose a los derechos de los consumidores, señala: "Parten del supuesto necesario de la celebración de un contrato de consumo, y actualmente la jurisprudencia y la doctrina nacional mayoritaria estiman que siempre una contravención infraccional es el presupuesto del incumplimiento contractual".l Por lo anteriormente expuesto puede concluirse que si no existe una sentencia ejecutoriada que condene al infractor por su responsabilidad contravencional, el consumidor o usuario no podrá hacer valer su acción civil de indemnización de perjuicios (ni siquiera en procedimiento ordinario), "ASÍ parece entenderlo la jurisprudencia, al exigir como requisito sine qua non para hacer procedente la demanda civil que previamente se haya configurado la infracción. El aforismo que podría resumir esta postura sería: "No existe indemnización o reparación sin infracción".2 La idea central antes señalada constituye, a mi juicio, un error qu debe ser reparado interpretando correctamente tanto la Ley N° 18.287 sobre Procedimientos en los Juzgados de Policía Local, como la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor. 3 El problema antes expuesto altera la raíz dogmática del Derecho de Daños :de los principios inspiradores de la Ley de Protección de los Consumidores, per por sobre todo afecta el derecho fundamental de ser reparado de todo perjuici experimentado en el ámbito de Protección del Derecho del Consumo. A nues tr juicio tal situación se explica, como intentaremos demostrar en el desarrollo c:: la presente ponencia, por una deficiente interpretación de la Ley N° 18.2 sobre Procedimientos en los Juzgados de Policía Local y de la Ley N° 19.4 de Protección al Consumidor. Respaldando la existencia del problema jurisprudencial antedicho, es sible encontrar una profusa jurisprudencia mayoritaria que estima necesa.:

¿Es LA CONDE:-",\

la condena ir:; basados en la por ilustratiyo VTR" (Cone acreditarse la i fagasta); "Ehn Comercial Las 2008); "Ávila (Corte de San . del vehículo O{ los estacio na.rru contraba Con todo. rriente jurisprr. sentido: "Arias _ de 2007, Rol: una lámpara. Podemo .=. la orgánica :::lás adelante el:. " uestra tesis :>años no se

Ir. • l ..-X

1 GUERRERO BÉCAR, José Luis, "La distinción entre contravención infraccional e contractual o contravención civil en materia de protección de derechos del consumidor" , en de Estudios de Derecho Civil en Homenaje a la Profesora Inés Pardo, Valparaíso, Ediciones Univers ic¿;Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2007, p. 433.

2

Es evidente , Jls trucción de

¡bid., p. 435.

Ya Villalobos destacaba los problemas de interpretación que ha generado la Ley N° 19.496 de : tección de los Consumidores, al señalar: "En la práctica, todos los problemas de competencia que presentado dicen relación precisamente con el ámbito de aplicación de esta ley, Ella deslinda en lo comercial y penal y, por lo tanto, saber qué materias están afectas a este cuerpo legal y qué no está aIT-::::-él es difícil y complejo". VILLALOBOS Rfos, Sergio, "Competencia y Procedimiento de la Ley de Pror los Consumidores en los Juzgados de Policía Local", en La Protección de los Derechos de los Consumid.; _ 3

, La Corre. hü 5l.!bsisrencia de ; .0. del mismo -

'!-

Chile: Aspectos sustantivos y procesales luego de la Reforma contenida en la Ley N ° 19.955 de 2004, C= de Extensión jurídica, Facultad de Derecho Universidad de los Andes, 2006, 12, p. 129. "La CA Santia",C'!J _ ha conocido prácricamente rodas las con riendas de comperencia por esre concepro, termina derivánlos Juzgados de Policía Local. Ha sido una tónica en ésta y arras marerias que siempre ha caracreriza¿c Corres de Apelaciones, y sin dar muchas razones ... ". VILLALOBOS, p. 130.

.E.:nraída de

:;0



' .-

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.