Es inconstitucional exigir viudez sobre matrimonios anteriores para ser testamentarios en Colombia

July 14, 2017 | Autor: Miguel Ramírez | Categoría: Law, Constitutional Law, Colombia, Derecho, Matrimonial Law, Testamento
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Es inconstitucional exigir viudez sobre matrimonios anteriores para ser testamentarios en Colombia

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La exigencia de la condición de viudez a aquellas personas que tienen hijos de matrimonios anteriores para poder ser considerado un asignatario testamentario es un hecho inconstitucional, ya que atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional.
La Sala Plena ha expresado que la expresión incluida en el artículo 1133 del Código Civil, que dice: "a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación", desborda la esfera individual del ser humano sobre las decisiones trascendentales como contraer matrimonio o vivir en unión marital de hecho.
De allí que manifieste que el derecho al libre desarrollo de la personalidad lo incluye todo y se manifiesta cuando el individuo reconoce y elabora su el papel que pretende desenvolver en la sociedad.
Además, otro argumento bajo el que se basa esta premisa, está de acuerdo con el artículo 16 de la constitución, que reza: "las limitaciones que pueden imponerse a este derecho provienen únicamente de los derechos de los demás y del ordenamiento jurídico".
En una sentencia de 1992 se explicaba esta aspecto de forma específica, al señalar que "cuando el legislador pretenda imponer límites sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, debe reservar al individuo la facultad de decidir acerca de lo que considere más conveniente para el desarrollo de su vida como ser humano, ámbito en el cual no tiene injerencia".
Por ello, el alto tribunal considera que aquellas normas que limiten la facultad libre y voluntaria del individuo para formar una familia, desconocen su derecho fundamental a tener un libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, las decisiones que la persona tome a este respecto, no irrumpen ningún orden jurídico.
Así, mientras que el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó su voto, los magistrados Luis Guillermo Guerrero y María Victoria Calle presentaron aclaraciones de voto para marcar la sentencia definitiva.


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