Es cuestionada la constitucionalidad de pena mínima aplicable a delitos de violencia intrafamiliar

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Es cuestionada la constitucionalidad de pena mínima aplicable a delitos de violencia intrafamiliar

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Fue aceptado un cuestionamiento de constitucionalidad contra el artículo 229 del Código Penal que se refiere a la pena mínima de prisión de cuatro años en los delitos de violencia intrafamiliar.
La Corte Constitucional admitió esta demanda que sostiene que la aplicación de este criterio es irracional y desproporcionada, ya que no se considera en ella el tipo de lesión que se haya infringido.
Iguala la lesión transitoria con la permanente, atentando contra el principio de igualdad (artículo 13) y el debido proceso (artículo 29 de la Carta Política).Partiendo de esta base, la pena puede agravarse desde los 6 a 14 años sin considerar el daño producido.
Los jueces carecen de una escala objetiva para imponer la pena acorde al daño producido como sucede con el delito de lesiones personales, regido por el artículo 111 al 116 del C.P.
Se viola así el principio de proporcionalidad y, en consecuencia, el principio de igualdad.
Los jueces y fiscales aplican esta norma siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Es así como unifica y condena toda clase de lesiones personales que se ocasionen en el interior de la familia, a pesar de que existen tipos penales que sancionan y detallan conductas relativas a la integridad personal.
Las autoridades gozan de garantía y protección otorgadas por la Ley 1542 en sus investigaciones de delitos de violencia contra la mujer, eliminando el carácter de querelables y desistibles en todo lo referente a violencia intrafamiliar y falta de asistencia alimentaria.


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