Eres víctima de Acoso Laboral?

May 23, 2017 | Autor: J. Izquierdo | Categoría: Comparative Law, Constitutional Law, International Law, Labor law
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Descripción

¿Eres víctima de acoso laboral?
Lic. José Francisco Izquierdo Pineda.
México.

Contexto.
Sobre el acoso laboral o mobbing, se han realizado diversas estadísticas, estudios, artículos, opiniones y pronunciamientos incluso por la Suprema Corte de nuestro país, y desde luego, todo ello nos lleva a reconocer que es fenómeno social y problemática existente en los centros de trabajo, que afecta sin duda a muchas personas, y sin excluir a otras, pero la gran mayoría son mujeres, tan solo en un estudio del Instituto Nacional de la Mujeres (2011), señaló que casi la mitad de las mujeres entre 15 y 30 años han sufrido de acoso laboral.

Identificando la conducta.
Desde una perspectiva legal y así señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se entiende que el acoso laboral es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral de manera sistemática o reiterada, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir.

La Ley Federal del Trabajo incorporó estos conceptos en 2012, señalando una distinción entre hostigamiento y el acoso sexual (Articulo 3 Bis).

Desde luego estas conductas son un problema social y además de salud pública, y no solo laboral por sí mismo, ya que puede mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la víctima.

El acoso se puede presentar en los siguientes niveles, HORIZONTAL. Cuando se presenta entre compañeros del mismo nivel en el ambiente de trabajo; VERTICAL. Que es Descendente cuando el acosador es superior jerárquico, o Ascendente cuando el acosador lo realiza contra su superior.

Las formas del acoso, no solo se limitan a un contenido sexual, como algunos pudieran entenderlo, de hecho algunos ejemplos comunes según su incidencia y que reportan algunas encuestas lo son: burlas e insultos, bromas pesadas, exclusión, humillación, exceso o sobre carga de trabajo fuera de proporción, entre otras.

Pero, ¿qué hacer ante el acoso laboral?
Antes de pensar en las vías legales que existen, es necesario en recomendación de los expertos que la víctima manifieste clara y abiertamente ante el agresor que su conducta le esta ocasionando incomodidad o afectación, es decir, se debe limitar y asumir una postura, ello con el propósito de que no se entienda por el acosador que los silencios o evasivas suponen que puede continuar con su con conducta indeseable o peor aún que existe consentimiento en ello, ahora bien, entendiendo que existen contextos en los que muchas personas víctimas de acoso no realizan esta imposición de límites -por el hecho o temor de perder su trabajo-, es cuando resulta necesario acudir a un abogado para trazar la ruta legal correspondiente y solventar la situación de la manera en que sea resarcida la víctima en la forma mas conveniente.

Legalmente, existen diferentes vías para actuar ante el acoso laboral, teniendo así, (i) la penal –tipificado como delito-; (ii) administrativa –para el caso de servidores públicos-; (iii) la acción civil -indemnización por daño moral- y; (iii) las propiamente laborales o acciones que establece la Ley Federal del Trabajo –rescisión del contrato por el trabajador y en su caso multas por violaciones a la ley-, en donde cada una implica una distribución de cargas probatorias distintas según la norma de que se trate y el procedimiento establecido, no obstante tratándose de la acción laboral, habrá que decir que si el acosador es el patrón, sus familiares, o representantes, lo que debe buscarse dado que no puede continuarse en un ambiente laboral con esas características, es que el trabajador rescinda el contrato de trabajo y reclamar en consecuencia la indemnización constitucional de tres meses de salario, 20 días por año de servicio y las prestaciones generadas y no pagadas a la fecha de rescisión; y si el caso es que el acosador lo fuera un compañero de trabajo que no sea superior jerárquico (nivel horizontal) deberá darse parte al patrón o su representantes, ya que existe posibilidad de que esa persona sea despedida sin responsabilidad para el patrón –despido justificado- ya que ese trabajador habrá incurrido en una de las causales de recisión que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, se habrá actualizado la hipótesis normativa de: "II. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo."

Lo importante, en el contexto de todo lo anterior, es que la persona que sufre el acoso en su ambiente de trabajo, deberá desde luego identificar bien la situación que vive, ya que, como también ha señalado por algunos tribunales, que es necesario distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo, esperando que este artículo de alguna manera sea de utilidad para tal fin y de ser el caso, no duden en contactarnos para cualquier duda sobre el particular.


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