Entrevista al Presidente del Tribunal Constitucional

October 6, 2017 | Autor: Yolanda Tito Puca | Categoría: Entrevistas, Tribunales Constitucionales, Tribunal Constitucional, Entrevista, Sentencias Constitucionales
Share Embed


Descripción

2

ENTREVISTA

LA LEY

E ntrevista

a

C arlos M

esía

AÑO 3 / N° 30 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2010

R a m ír e z :

“Hace tiempo que el Parlamento dejó de gobernar. Hoy es el TC el que establece la política laboral, de salud, judicial, etc.” Vicepresidente del Tribunal Constitucional defiende polémicas sentencias del Colegia­ do Constitucional Para muchas voces críticas, hoy el Tribunal Constitucio­ nal atraviesa la mayor crisis de legitimidad de su corta existencia, debido principalmente al sentido de las sen­ tencias que ha expedido en los últimos tiempos, como las de la anticoncepción oral de emergencia, justicia m ili­ tar y aranceles. Para responder a estas críticas, el doctor Carlos Mesía Ramírez, vicepresidente del citado tribunal, expone las razones que justifbaron la expedición de es­ tas sentencias; y, además, realiza una férrea defensa de la legitimidad del Colegiado Constitucional. Por último, responde aquellas críticas que h señalan como un ma­ gistrado muy cercano al régimen de turno. En los últim os tiem p os el habitu al respaldo al TC ha decaído, debido a va ria s de sus sentencias consideradas, por decir lo menos, polém icas. Hoy no solo los poderes políticos sino ac­ tores de diverso tipo cuestionan la legitim idad del TC. ¿Cómo eva lú a estas voces críticas? ¿H ay un m ea culpa qué hacer?

No considero que el TC haya perdido legitimidad y que pase por una crisis. Lo que sucede es que, en un primer momento, el TC estuvo copado por un cierto sector ideológico de izquierda y ese sector ha perdido poder. Por eso, hoy en día los que no están de acuerdo o los que respaldan esa tendencia están en contra del TC, pero los que estaban en contra de esa tendencia de izquierda ahora están a favor de la institución. De manera que todo depen­ de del color del cristal con que se mira. Finalmente, hay sentencias que siempre van a ser polémicas. Pero de ahí a decir que el TC ha perdido legitimidad, no, no lo creo. ¿Y por qué cree que el TC sea hoy tan critic ad o com o el Congreso?

El TC causa polémica por sus sentencias, mientras que el Congreso causa polémica por sus escándalos. Lo bueno sería que el Congreso causara polémica por sus leyes, pero no es así porque hace tiempo es el TC y no el Congreso el que es­ tablece la política laboral, la política de salud, la política de los derechos de la mujei; la política judicial, la política de la justicia militar, etc. Por eso es que los ojos de este país están puestos en el TC, porque el Parlamento hace tiempo que dejó de gobernar. La agenda del Parlamento se ha trasladado a CPN radio, a RPP ¿Qué recaudos tom a el TC para evita r posibles excesos e n sus sentencias?

Existe en primer lugar el principio de la autolImitación, el cual supone que los magis­ trados del TC tienen que ser conscientes de hasta dónde pueden llegar los efectos de sus fallos, y si con sus sentencias se invade o no la competencia de otro poder Y lo segundo es que el TC ha sido dise­ ñado de una determinada manera que permite también controlar los excesos. Por ejemplo, el TC está sometido a la Constitución y a su ley orgánica. El TC es un colegiado o sea, no es un tribunal de tres jueces sino de siete, de ma­ nera de que si el poder está repartido, el poder está controlado. El TC no actúa de oficio, ese también es un límite.

M A G ISTRA D O CA R LO S M ESIA : rechaza c rític a s al Tribu nal C o n stitu cio n al.

también está dividido, por ejemplo, las causas se ven por salas; solo las más importantes son vistas en el Pleno. Todo eso es repartición y control de poder CA SO C E M E N T O S L IM A En la sentencia sobre aran celes, el TC ha señalado que al “elim in arse aran celes se vio la la libre co m p eten cia” . No obs­ tante, expertos en Derecho de la C om petencia y econ om istas señalan que m ás bien los aran celes son m ecanism os que li­ m itan la libre com p etencia. ¿Qué podría señ a lar Ud. sobre el particular?

El Indecopi, en un proceso administrativo, descubrió que al­ gunas empresas traían cemento bajo la modalidad del dumping. El dumping está prohibido constitucionalmente, y es un atentado contra la libre competencia. Las empresas tienen derecho a una competencia libre y leal, de manera que si en un proceso de amparo se advierte que una determinada política, en este caso arancelaria, constituye un acto lesivo del derecho de las empre­ sas peruanas, nacionales o extranjeras en su derecho constitucional a la competencia libre y leal, el TC puede pronunciarse.

El TC causa po­ lémica por sus sen­ tencias, mientras que el Congreso causa po­ lémica por sus escán­ dalos. Lo bueno sería que el Congreso cau­ sara polémica por sus leyes

Cuando se habla de competencias invasivas me parece que eso debemos mirarlo desde una perspectiva histórica. En un país que está acostumbrado al acatamiento de la ley y al descono­ cimiento de la Constitución, cualquier pronunciamiento del TC sobre la aplicación de la Ley Suprema va a ser visto por algunos actores políticos como una actitud invasiva, pero no es más que aplicación de la Constitución en un país legalista. El problema es muy simple, alguien tiene que controlar El problema es que los políticos no quieren que haya control. Y, ¿quién contro la al TC?

La Constitución. Como le he mencionado, el TC está some­ tido a la Constitución y a su ley orgánica. Se controla mediante la autol imitación, y por los juegos y los contrapesos que se dan dentro del propio TC. Para que una sentencia pueda expedirse necesita de cuatro votos, o sea, dentro del TC existe lo que se denomina los controles intraórganos. El poder dentro del TC

Lo que debe quedar claro es que el TC no le ha quitado al Presidente de la República su competencia para dictar aranceles. Mire, en la Constitución se dice que el Poder Legislativo puede dictar leyes de amnistía (artículo 102, inciso 6), sin embargo la jueza Saquicuray en el caso Barrios Altos y La Cantuta le dijo al Parla­ mento: “tú puedes dictar leyes de amnistía pero yo no las puedo aplicar porque son contrarias a la persona humana, fin supremo de la socie­ dad y del Estado” . Igualmente, la Constitución establece que las resoluciones del Jurado Na­ cional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura no son revisables en sede judicial, pero el TC ha sostenido que sí son revisables cuando afectan derechos fundamentales. La Constitución dice que la pena debe tener un fin rehabili­ tado i; resocializador; etc.; la cadena perpetua no rehabilita y la pena de muerte tampoco. Esta antinomia solo se resuelve inter­ pretando, llenando la Constitución. Entonces, ¿pueden dictarse aranceles que perjudiquen los derechos constitucionales de las empresas? La respuesta es obvia.

Entonces, el Parlamento puede dar amnistías pero no puede violar los derechos fundamentales. Tampoco el Jurado Nacional Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Ju­ dicial, Y en el caso que Ud. me pregunta, al Poder Ejecutivo no le hemos dicho que no puede dictar aranceles, pero sí hemos acla­ rado que estos no pueden ser una traba o digamos una lesión del derecho de cualquier empresa de mantener la competencia libre y leal, que está garantizada por la Constitución.

S Carlos Mesía Ramírez nació en Chic lay o, el 8 de diciembre de 1959. S Es abogado por la Universidad de San Martín de Porres, magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Univer­ sidad Católica del Perú (con la tesis “La Idea de Constitución en el Perú del siglo XIX”) y egresado del Doctorado en Dere­ cho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. S Ha sido profesor de Derecho Constitucio­ nal, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Económico en la Universidad de San Martín de Porres, Uni­ versidad Femenina del Sagrado Corazón y en la Universidad de Lima. S Desde el 24 de julio de 2006 se desempe­ ña como magistrado del Tribunal Consti­ tucional. Fue su presidente desde el 9 de julio de 2008 al 5 de enero de 2009. Desde el 6 de enero de 2009 ocupa el cargo de vicepresidente.

CA SO J U S T IC IA M IL IT A R En el caso de la constitucionalidad de la últim a ley de justicia militar, el TC m odificó su orientación jurisprudencial -c o n s o ­ lidada a travé s de a ñ o s - en atención a un “cam bio en e l con­ texto social y político” . ¿Cuál ha sido ese cam bio?

No, bueno, acá no se trata de un contexto social, lo que hubo es un cambio de contexto político, o sea, la elección de cuatro nuevos magistrados que piensan distinto a los anteriores que de­ cían que los jueces de la justicia militar debían ser seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura; mientras que los ac­ tuales dicen que no. Los anteriores magistrados constitucionales consideraban que los militares en actividad no podían ser jueces, los actuales dicen que sí, pues piensan que eso no rompe el principio de autonomía y la independencia. En los Estados Unidos los jueces militares están en actividad, como en muchas partes del mundo. Entonces, estos nuevos cuatro magistrados han interpretado que nuestro diseño consti­ tucional permite que los jueces militares sean elegidos por el Po­ der Ejecutivo, posición que es tan legítima como la que sostenían los anteriores magistrados. No hubo, entonces, un cambio en el contexto social, lo que hubo es un cambio político, un cambio ideológico. Sencillamente, estos cuatro magistrados elegidos por el Parlamento piensan distinto a los anteriores. Recuerde algo: la Constitución es una norma que permite el pluralismo ideológico. En ella cabe el gobierno de un hombre

ENTREVISTA

AÑO 3 / N° 30 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2010

liberal o uno de izquierda. La Constitución tiene ese amplio mar­ gen ideológico. Los jueces constitucionales pueden interpretarla desde sus distintas perspectivas ideológicas. Ahora que algunos les guste y a otros no, bueno. Este cam bio de criterio ha sido m uy c ritic a d o ...

¿Por quién? Hay algunas organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, básicamente el Instituto de Defensa Legal (IDL), que propugnaba la visión anterior y ejerció influencia sobre el TC en su momento. ¿ Influ ían mucho entonces?

Si, pero ya no más. Las críticas solo vienen por parte de ese reducido sector. Para Ud. ellos tienen mucha fuerza e influencia en los m ed io s...

En los medios pero ya no en el TC. Cuando resolvemos de una manera distinta a lo que ellos piensan, entonces, dicen que el TC ha perdido legitimidad... bueno, pues, con ellos la habremos perdido. Lo que la gente del IDL quiere es que no exista la justicia mi­ litar Lean ustedes, hagan una investigación, revisen la posición del IDL en materia de justicia m ilita ry revisen la sentencia de ese entonces del TC y van a advertir que las dos coinciden. Eso ha cambiado. El TC sim­ plemente ya no está manejado por el IDL. CASO GENERAL CHACÓN ¿No cree Ud. que en el caso Chacón la po­ lém ica se ha dado por la persona a quien se apartó del proceso penal?

En este caso, el TC ha regulado lo que debe suceder cuando una persona no es juz­ gada en un tiempo razonable. En esto, el TC ha asumido una posición, matizada por cier­ to, de lo que considera la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el sentido de que si el plazo razonable ya se cumplió y la persona no ha recibido sentencia, esa persona debe ser apartada del proceso.

tenía que repartirse la píldora. Entonces, en ese caso, el TC no entró en ese momento a analizar si la norma era inconstitucional. Solo se advirtió que existía un mandato expreso contenido en una norma, y se ordenó que se reparta el AOE. En esa oportuni­ dad, el TC asumió la tesis de que la píldora era anticonceptiva. Y, ¿por qué ahora ya no piensan igual?

En el segundo proceso se le pidió al TC todo lo contrario. Se le preguntó si el reparto afectaba el derecho a la vida. Por lo tanto, la discusión es distinta, no podía haber cosa juzgada. En el primer caso se pedía el cumplimiento de una norma, y el TC ordenó que se cumpla, y asumió la posición de motu proprio que la píldora era anticonceptiva. Pero ya después -en el am paro- el petitorio iba más allá porque al TC se le estaba diciendo que esa norma no se podía cumplir, que no se podía repartir la píldora porque era abortiva. Ya era un tema distinto, al TC se le estaba pidiendo que se pronuncie sobre los efectos abortivos de la píldora. Entonces, según su opinión, ¿en el proceso d e c u m p li­ m iento es posible que existan norm as inconstitucionales que puedan te rm in a r siendo aplicadas?

La norma es constitucional hasta que un juez no declare lo contrario. En el primer proceso no se planteó la inconstitucionalidad de la norma. El pedido más bien era que ella sea cumplida. En cam­ En un país que bio, en el segundo caso el petitorio -n o repartir está acostumbrado al la píldora- no podía resolverse sin un análisis acatamiento de la ley sobre los efectos de la píldora y, consecuente­ mente, sobre la inconstitucionalidad de la nor­ y al desconocimien­ ma autoritativa. A esta altura de las cosas, yo, to de la Constitución, en lo personal, he terminado por convencerme cualquier pronuncia­ que la píldora es abortiva.

miento del TC va a ser visto como una acti­ tud invasiva ^ ^

Ahora bien, el TC no puede mirar los casos desde el punto de vista de la persona sino desde los derechos humanos. La sentencia del caso del general Chacón generó todo un problema político para algunos sectores, pero sin embargo, el criterio expuesto en esa sentencia lo hemos venido aplicando con otras personas a quienes también se les ha vencido el plazo razonable y nadie dice nada. ¿Eso quiere decir que otras personas tam b ién han sido a p a rta ­ das del proceso de igual m anera al caso Chacón?

El TC está aplicando su doctrina. Pero la está aplicando a per­ sonas que no tienen la connotación política del general Chacón. CASO PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE En la resolución de acla ració n del caso píldora del d ía siguien­ te, el TC señaló que este fallo no afec taba lo dicho en un an te­ rior proceso de cum plim iento, en el cual se o rden aba que se cum pla con el reparto del referido anticonceptivo. Entonces, ¿es posible que se ordene el cum p lim iento de una norm a in­ constitucional? ¿Acaso ello no debe revisarse tam b ién e n e l proceso de cum plim iento?

Me explico. Lo que pasa es que en el proceso de cumplimien­ to lo que se pedía es que el Ministerio de Salud cumpliera con una norma que la misma entidad había expedido, en el sentido de que

CASO CODISA

En el caso CODISA, al TC le pareció draco­ niana una penalidad de 36 0 0 0 0 0 0 de dóla­ res pactada librem ente por los particulares. En su voto singular, Ud. le sugirió al TC que actúe un medio probatorio. ¿No corresponden ta le s actua cio­ nes al juez de m érito y no al juez constitucional?

No hay zonas exentas de control. Mire, al arbitraje hay que premunido de muchas garantías, porque la inversión privada, tan­ to nacional como extranjera se fija mucho en cómo se resuelven los conflictos y el arbitraje es un medio que puede servir para solucionarlos rápidamente. De ahí que el TC lo haya premunido de importantes garantías. Solo se podría ir al amparo como útima ratio. Pero de ahí a que se pretenda dejar al arbitraje fuera del control de constitucionalidad hay una gran distancia. El Tribunal tiene competencia para evaluar si los árbitros han respetado el debido proceso. Le preguntaba sobre la penalidad fijad a en 3 6 0 0 0 0 0 0 de dólares, que a Ud. le pareció excesiva en su voto singular. Si el TC está legitim ado para opinar que una penalidad es draconiana, ¿a p artir de qué m onto lo es?

No, es que esas son zonas fronterizas. Ahí se deben aplicar los principios de proporcionalidad y razonabilidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho, por lo que estos temas forman parte del control jurisdiccional que el TC puede llevar adelante. (Por: Yolanda Soledad Tito Puca)

LA LEY

“Yo soy aprista, pero no tengo militancia” ¿Ud. sigue siendo aprista?

Yo soy aprista, pero no tengo militancia. Yo he re­ nunciado al partido al día siguiente de mi elección. Lo que pasa es que una cosa es ser del partido y otra tener la ideología. Le voy a decir por qué soy aprista, porque en 1942, antes de que se diera el estatuto de la organización de las Naciones Unidas, antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en plena guerra mundial, Haya de la Torre decía que todos países de Latino­ américa pusieran su Constitución sobre la mesa para crear un sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos... eso lo decía Haya en 1942. Le voy a decir más. El APRA es un partido demo­ crático, nunca ha avalado ningún golpe de Estado, ha sido un partido perseguido que ha luchado por los de­ rechos sociales, laborales, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, en fin, por los derechos de grandes poblaciones del país desde los años veinte del siglo pasado hasta la fecha. Por otro lado, el APRA ha sido una alternativa frente a las posiciones de izquierda que pedían la Instalación de la dictadura del proletariado, de allí la famosa frase aprista "Pan con libertad”, que significa bienestar social pero con Igualdad, libertad, o sea, derechos fundamentales pero también libertades políticas. Entonces, ¿por qué usted ren u n cia a su m ilita n cia? ¿Por una cuestión é tic a o por qué a s í debe ser?

No, no es una cuestión ética, sino es que el militan­ te recibe órdenes, me entiende, o sea el militante de un partido se somete a una disciplina y el juez tiene que ser autónomo e Independiente. Yo he dado muestras de autonomía y de Independencia, sino que me digan en qué caso he votado a favor del gobierno. Más bien, le voy a mencionar algunas sentencias en las cuales no hemos coincidido con el Gobierno, por ejemplo la famosa sentencia del cemento; en la del uso de la fuerza letal yo tuve un voto en total contradicción a la tesis del gobierno; la sentencia contra la fiscalización de las organizaciones no gubernamentales, que el go­ bierno quería fiscalizar, entre otras. El caso de la píldora d el d ía siguiente ta m b ié n ...

Correcto, pues allí nos enfrentamos con el ministro de Salud, con la ministra de la Mujer; con el Congre­ so, con las organizaciones feministas, me he peleado con todo el mundo por la píldora. Por lo que si me quieren buscar situaciones en las cuales yo he mos­ trado independencia, pueden encontrar ejemplos muy fácilmente; e Igualmente pueden encontrar situaciones en las que yo he votado por la tesis sostenida por el gobierno. Teniendo en cu en ta la poca legitim idad de la que goza nuestro Congreso de la R ep ú b lica, ¿ está de acuerdo con el procedim iento de elec ció n de m agis­ trados en el Perú?

No, no estoy de acuerdo. Mire, a mí me parece que al negarse a apoyara los actuales candidatos, los doc­ tores Ramos y Urviola, para reemplazar a los magis­ trados Landa y Vergara, el APRA ha cometido un error garrafal. Las dos personas que han quedado son de excelente calidad, son catedráticos y profesores uni­ versitarios, que se merecen todo el respeto, personal y académico. Lo pueden hacer muy bien. Me pregunto, ¿para qué se ha formado la comi­ sión?, ¿para que termine en esto?, ¿quién se va a pre­ sentar mañana? Es una falta de seriedad completa. A mí me parece que ahora lo que debería hacerse es al revés. Que el Congreso se ponga de acuerdo y gire la invitación a quien considera apto para ser magistrado. Me parece que el mecanismo de la Invitación sería el más conveniente, tal como sucedió con Beatriz Me­ rino. Y no hay otra manera, porque a partir de ahora nadie se va presentar Ninguna persona que tenga un poco de dignidad va aceptar pasar por un proceso de selección para terminar balotado en el Congreso.

3

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.