Entre lo singular y lo universal: Derrida leyendo la parábola de Kafka

August 20, 2017 | Autor: J. Rengifo | Categoría: Critical Theory, Literature, Legal Theory, Philosophy Of Law, Franz Kafka, Jacques Derrida
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Descripción

Rengifo 1



José Fernando Rengifo
Entre lo singular y lo universal:
Una lectura Ante la Ley
Introducción
En su lectura de la corta parábola de Kafka Ante la ley, Derrida se hace una doble pregunta: "¿quién decide, y bajo qué determinaciones, la pertenencia de este relato a la literatura? (Derrida, 1984, pág. 100). En esa medida, la pregunta de Derrida acerca de qué es la literatura supone buscar dentro de ella, es decir, tratar de investigar cuál es el fundamento ontológico sobre el que descansa la literatura para poder diferenciar entre lo que es literario y lo que no es literario. Siguiendo esa línea de pensamiento, esta manera de enunciar proposicionalmente una pregunta -donde la cuestión por la esencia de las cosas que determina su ser está en el centro- podría hacérsele a cualquier otra convención universalista -como, por ejemplo, el derecho- ya que en caso de que no pudiera decirse cuál es el fundamento su la autoridad, cuál es su origen, los límites entre lo entre lo que es literario y lo que no empezarían a hacerse cada vez más difusos.
Con esa pregunta en mente, Derrida dirá después que ese momento fundador, instituyente y justificador de la diferencia entre lo que algo es y lo que no es –entre lo que es literario y lo que no es, entre lo que es jurídico y lo que no es-, "implica una fuerza performativa, es decir, implica siempre una fuerza interpretativa y una llamada a la creencia […] tiene una relación más interna y compleja con lo que se llama fuerza, poder o violencia". (Derrida, 1997, pág. 32). Tomando lo anterior como punto de partida, se deja entrever que lo que está en juego en el texto de Derrida, es analizar cómo el texto de Kafka como acto singular literario se enmarca dentro de una convención universal de la literatura, lo que implica preguntarse dos cosas: ¿qué es lo que hace el texto de Kafka con las convenciones universales de la literatura, con esos axiomas, como los llama Derrida? y ¿en qué sentido es posible afirmar que el texto de Kafka hace ley? En esa medida, la propuesta de este trabajo es reflexionar a partir de la lectura de Derrida sobre la singularidad y universalidad de la literatura y del derecho para defender la siguiente tesis: los actos singulares de la literatura y del derecho siempre exceden la generalidad en la que se encuentran enmarcados porque son irremplazables y se valen de su fuerza performativa para hablar fuera de ellos y nunca sobre lo que ellos son. Sin embargo, estos actos singulares a pesar de exceder a su generalidad son los que la hacen posible, ya que las instituciones generalizantes como la literatura o el derecho están construidas a partir de esos actos singulares. Siendo así, mi lectura quiere sostener que la perspectiva con la que Derrida quiere acercarse a la pregunta sobre qué es la literatura no es fundacionalista en la medida en que no cree en un origen único y fundamentado; ni antifundacionalista, porque tampoco cree que estos conceptos obtengan su validez sólo en un contexto histórico específico.
Para sostener esta tesis, este texto estará dividido de la siguiente manera: en la primera parte comenzaré a tratar de describir en qué sentido quiere afirmar Derrida que la literatura y la ley son intolerantes a la genealogía, y cómo estos conceptos siempre presuponen que hay un adentro y un afuera, es decir, un adentro de la ley y un afuera de la ley. En la segunda parte, analizaré cómo es que siempre se está bajo los efectos de las generalidades universales como la literatura y nunca ante sus causas. En tercer lugar, se tratará de hacer notar cómo es que los actos de escritura singulares son los que exceden y a la vez construyen esas universalidades. Por último, se enunciarán unas cortas conclusiones que tendrán como objetivo retomar la tesis presentada y articular preguntas que puedan dirigir la discusión durante la sesión.
El vacío irreparable
"Las leyes mantienen su crédito no porque sean justas sino porque son leyes. Es el fundamento místico de la autoridad, no tienen otro."
- Montaigne
Al principio del texto Derrida señala cuatro axiomas, convenciones, que tomamos como naturales y necesarias en el momento en que nos enfrentamos al texto de Kafka, y en general a cualquier texto que consideramos como literario. El primero de ellos es que cada texto tiene una identidad, singularidad y unidad propia, lo que trae como consecuencia que cada texto que nos parece único e idéntico a sí mismo tiene una versión original, de la cual se deriva todo lo que ese texto es y lo que no es, se trata de su referencia última que le da su personalidad jurídica. El segundo axioma, es que el texto tiene un autor que no es ficticio, a diferencia de los personajes del relato, por lo que es posible determinar quién escribió el texto en qué año y bajo qué condiciones, pero no debemos olvidar que es la misma ley la que garantiza y exige esta diferencia entre autor y personaje, esta diferencia entre estar adentro y el afuera del texto, de la ley. La tercera convención hace referencia a que hay un relato, es decir, en la parábola de Kafka hay una narración que se enmarca dentro de esa extraña institución que llamamos literatura en la que los hechos están determinados, sin importar si son o no comprensibles, por una narración que tiene un comienzo y un final. El último axioma es el título, dado que suponemos saber qué es un título y en qué parte del texto se encuentra. Esta cuarta convención a mi parecer encierra muy bien a las otras tres, porque es el título el que define dónde comienza el relato, es a partir de él donde se puede definir cuándo se está adentro de la ficción y afuera de ella. Así mismo, el título de una obra literaria es el que hace posible remitirse a la versión original de la narración, ya que sólo a partir de él podemos encontrar una versión que define y decide la singularidad de todos los textos que llevan ese mismo nombre –las traducciones, las diferentes ediciones-, por lo que es la autoridad del título la que impone qué hace parte de un relato y que no, es la última autoridad y a la vez la primera referencia.
Luego de haber mencionado cuáles son las cuatro convenciones que Derrida quiere poner en cuestión, quisiera concentrarme en la cuarta, debido a que, como ya dije, considero que es a partir del título que el consenso sobre el que se define qué es la literatura se fundamenta. El primer punto que quiero mencionar es el título de la parábola de Kafka y su diferencia con la primera frase del relato. El título es Ante la ley y la narración comienza con las mismas palabras, "Ante la ley hay un guardián", sin embargo, cada grupo de palabras tiene un valor distinto, son radicalmente diferentes la una de la otra, porque mientras el título "se encuentra ante el texto y permanece exterior si no a la ficción, por lo menos al contenido de la narración ficticia. El segundo se encuentra también encabezando el texto, ante él, mas también en él; es un primer elemento del contenido ficticio de la narración (Derrida, 1984, pág. 102)". En esa medida, estas palabras que a primera vista parecerían significar lo mismo son radicalmente diferentes, son homónimas pero tienen un valor y referencia distinta.
Una forma interesante de acercarse a este punto, es ese espacio, ese vacío que hay entre el título que es la ley del texto y la narración que es un efecto de esa ley, se refiere a ella pero nunca la explica. En esa medida, esa fisura, esa dislocación irreparable que se hizo en el tiempo entre el título y el texto, es por la que estas dos partes se consideran radicalmente diferentes la una de la otra a pesar de su creída unicidad, son frases que aunque puedan tener la misma estructura no pueden nunca significar lo mismo. Sin embargo, sólo en la medida en que esas dos expresiones que están ante la Ley de la literatura se encuentran separadas por un vacío irreparable es que puede haber una apertura entre ellas para crear la generalidad, es decir, la diferencia de valor y de referencia que hay entre esas palabras es la que permite que exista el texto en su generalidad universal en la medida en que pueden crear la identidad y singularidad de las convenciones generales.
Ese vacío irreparable, esa fisura, es también la que pone los límites de lo que está adentro de la ficción y afuera de ella, que es lo que es ley y lo que no lo es. El título enuncia una referencia y la desarrolla, pero la pregunta por el valor y autoridad del título, y la relación con él permanece fuera de cuestión. En esa medida, ese título, esa Ley de la ley -que habla siempre acerca de ella pero nunca de ella- que tiene la fuerza, la autoridad, para separar lo que hace parte de una ficción y lo que no, siempre constituye "una violencia sin fundamento. Lo que no quiere decir que sea injusta en sí, en el sentido de ilegal o ilegítima. No es legal ni ilegal en su momento fundador, excediendo la oposición entre lo fundado y lo no fundado (Derrida, 1997, pág. 34)". Siendo así, es a partir de una violencia infundada que la Ley del título impone qué es y qué no es ficción, pero la importancia de este punto es que si admitimos la existencia de conceptos ocultos en un discurso finito -como la literatura o el derecho- que este mismo se ha encargado de ocultar, es la idea misma del discurso la que tambalea, porque su fundamento empieza a ser cuestionado y develado, para que desde ahí pueda ser reconstruido. Sin embargo, el carácter místico de la autoridad de la Ley de la ley, de la literatura, que excede y pone en duda los límites entre lo singular y lo plural es la condición de posibilidad para que estos dos elementos sigan existiendo, pero este punto se tratará más adelante.
Ahora bien, el título, la Ley del texto, al ser es en sí mismo el acontecimiento de donde radica su autoridad no permite la genealogía de su historia, dado que "es intolerante respecto a su misma historia, interviene como un orden absoluto y desligado de toda procedencia. Aparece como aquello que no aparece como tal a lo largo de la historia (Derrida, 1984, pág. 107)". La razón de esto es muy sencilla y es que para que se le pueda ser concedida su "autoridad categórica, la Ley no debe tener historia, génesis ni derivación posible. Tal sería la Ley-de-la-Ley (Derrida, 1984, pág. 104). En esa medida, se hace aún más claro por qué como dice Montaigne "las leyes mantienen su crédito no porque sean justas sino porque son leyes", ya que su autoridad reside en sí mismas. Lo que trae como consecuencia que la cuestión sobre el título sea central, debido a que sólo a partir de la ruptura que este hace entre él y el resto del texto, es que puede diferenciarse de este último para darse un valor referencial a sí mismo, que a pesar de no tener historia encuentra su autoridad en su fuerza conceptual. No obstante, no debemos olvidar que es sólo a partir de esa dislocación que puede surgir la universalidad de la literatura o de la ley, debido a que estas están constituidas por esos actos singulares.
El secreto de la generalidad
"La verdad interna de un relato no se deja determinar nunca, sino que debe ser aceptada o negada una y otra vez, de manera renovada, por cada uno de los lectores u oyentes."
- Kafka
Luego de haber visto cómo hay una fisura irreparable entre la Ley y el texto, entre el título y el contenido, que permite el acontecer tanto de la singularidad de un acto de escritura como de la generalidad universal de una institución como la literatura, es momento de ver en qué sentido el relato de la Ley-de-la- ley está prohibido, o lo que es lo mismo, se trata de entrever qué está en juego cuando se habla de una institución generalizante.
En la anterior sección se aclaró cómo el hecho de fundar una institución universal -como la literatura o la ley- trae consigo necesariamente una violencia que no puede ser considerada como justa o injusta en sí misma, debido a que no hay ninguna institución previa que pueda validar o contradecir su definición. Sin embargo, se dejaron sin responder dos preguntas clave: la primera es cómo entender esta violencia que parecen ejercer de las autoridades universales y la segunda es a qué hace referencia el carácter místico esas autoridades. Para responder al primer interrogante es clave traer el concepto de fuerza performativa, debido a que este tipo de fuerza sólo puede ser desplegada cuando la pregunta por la esencia de una institución, de un agente, pasa a un carácter secundario. En ese sentido, esa fuerza performativa está íntimamente ligada con una imagen de una Ley, con una institución, que en la imposibilidad de poder explicarse a sí misma necesita averiguar cómo se despliega.
Siendo así, la pregunta de Derrida acerca de cómo es que se juzga a un texto como el de Kafka como literario "cuando los criterios para dictaminar un juicio tal no pueden ser determinados en términos de una definición enunciativa de la "esencia" o la "queeidad" de la "literatura" (Manrique C. A., pág. 16) se da en términos de una fuerza performativa. Siguiendo esta línea de pensamiento, la violencia que ejerce la operación de fundar una institución, el hecho de hacer la ley de una institución, se da en términos performativos "y por lo tanto [interpretativos], que no son justos o injustos en sí mismos (Derrida, 1997, pág. 33)". En ese sentido, el carácter místico de las autoridades reside en que estas encuentran su límite en sí mismas, debido a que hay un "silencio encerrado en la estructura violenta del acto fundador. Encerrado, emparedado, porque este silencio no es exterior al lenguaje (Derrida, 1997, pág. 33).
Ahora bien, el punto clave para acá es analizar qué quiere decir Derrida cuando dice que el silencio que encierra a la estructura violenta del acto creador no es exterior al lenguaje. Creo que la clave de este punto se encuentra en el texto de Kafka, donde el gesto fundamental del campesino es tratar de acceder al lugar donde la Ley se encuentra, por lo que vemos que ese relato -ese acto literario- "se convierte en el imposible relato de lo imposible. El relato de lo prohibido es un relato prohibido (Derrida, 1984, pág. 114)". Siendo así, llegamos al punto central de la cuestión y es que el secreto de la Ley -y de cualquier otra institución universalista- es que está prohibida, en el sentido en que no se trata de que no permita el poder hacer de algo, "sino que ella misma está prohibida, es un lugar prohibido (Derrida, 1984, pág. 117)". En esa medida, se hace más claro por qué la violencia del acto fundador está sujeta a un silencio que no es posible traducir al lenguaje, y es porque el origen de la autoridad de las instituciones universalistas es un lugar prohibido, lo que hace imposible e indecible saber su historia, lo que implica un desplazamiento tanto de una concepción fundacionalista que supondría la existencia rastreable de un momento claro y originario de las instituciones y de las leyes, como también de un relativismo sociocultural que apelaría a situaciones contextuales para acceder al origen de la ley, para poder estar ante la Ley.
En ese sentido, la fuerza performativa de las instituciones universalistas hace que siempre se esté ante sus efectos y nunca ante sus causas. Esto quiere decir, que la Ley al estar prohibida se convierte en algo imposible de simbolizar porque desborda cualquier representación dejando entonces de ser un centro natural para convertirse, en cierta medida, en un no-lugar donde es definida a partir de sus representantes. Siendo así, tanto el relato de Kafka como el de la Ley de la literatura se convierte en la historia imposible, "el mapa de [un] trayecto prohibido: no hay itinerario, no hay método, no hay camino para acceder a la Ley, a aquello que en ella tendrá lugar, al topos de su acontecimiento (Derrida, 1984, pág. 110)". Es por esta razón, que esta perspectiva derridiana colisiona frontalmente con la intención de algunos teóricos de darle un sentido generalista y repetible a la ley, debido a que ignoran el hecho de que la "verdad de un relato", como dice Kafka en una carta a Felice Bauer, no surge de manera natural y necesaria sino que acontece en el camino de los lectores y de los oyentes, lo que hace que el hecho de estar Ante la Ley es estar en una generalidad intangible, como dirá Derrida hacia el final de su texto. Luego de haber visto en qué consiste la generalidad de las instituciones, es momento de apuntar hacia la singularidad de los actos literarios y demostrar una vez más cómo estos tienen la exceden a la generalidad pero a su vez son su condición de posibilidad.
El exceso de la singularidad
"Todos nosotros somos responsables de todo
y de todos ante todos, y yo más que los otros"
- Dostoievski
La relación ente la singularidad de un acto literario y la Ley es la cuestión más importante en el análisis que Derrida hace de la parábola de Kafka. Esto es así porque el relato prohibido, esa (im)posibilidad de encuentro entre el la Ley -o mejor dicho la Ley-de- la- ley- y el campesino, encuentra su punto más álgido cuando este último pregunta: "[t]odos aspiran a ingresar a la ley, ¿cómo es que en tantos años nadie más que yo ha solicitado entrar?" a lo que responde el guardián: "[n]adie podía conseguir aquí el permiso, pues esta entrada sólo estaba destinada a ti. Ahora me iré y la cerraré". En esa medida, "este texto, este texto singular, nombra o relata a su manera este conflicto sin resolución de la Ley y de la singularidad, esta paradoja o este enigma del estar-frente-a-la-ley (Derrida, 1984, pág. 100). Ahora bien, como ya he señalado la pregunta sobre el encuentro entre la singularidad y la generalidad sólo puede surgir a partir de un desplazamiento de la pregunta por el ser, en esa medida, la pregunta ontológica "qué es la literatura" deja su lugar por la pregunta "cómo opera la literatura", haciendo así que el análisis esté dirigido hacia los efectos de la generalidad a partir de la fuerza performativa del lenguaje.
Este desplazamiento hacia la pregunta por el cómo que articula Derrida, se encuentra relacionada con la Ley más allá de ella de cualquier ley tangible, y es por esto que la Ley-de-la-Ley es intocable en la medida en que es un relato prohibido. En ese sentido, al ser la inaccesibilidad de Ley-de-la-Ley una cuestión de interpretación de los efectos, debido a que es "inaccesible al contacto, no susceptible de ser [tomada] y finalmente inaprehensible, incomprensible, mas asimismo aquello a lo cual no tenemos el derecho de tocar (Derrida, 1984, pág. 123)", es que la categoría de la singularidad sirve para narrar la estructura de la Ley-de-la-Ley. Siendo así, un acto singular puede exceder una concepción universalista en un doble sentido: por un lado, no busca ni la esencia de esa Ley en términos ontológicos ya que se concentra en sus efectos; por el otro, es a partir de esas singularidades que se crean esas instituciones universales como lo es en este caso la literatura o el derecho.
En esa medida, "la Ley no es ni la multiplicidad ni, como así se cree la generalidad universalidad. Es siempre un idioma […] su puerta tan sólo te interesa a ti, es única y singularmente destinada determinada para ti (Derrida, 1984, pág. 122)". La consecuencia para Derrida que la Ley sea un idioma, es que se trata de un modo particular de hablar único e irrepetible, que en este caso "interrumpe la relación referencial entre la palabra/el signo y el concepto, en tanto que la aparición del modismo (o signo idiomático) no se puede reducir al hacer presente un significado conceptual que es, en general, válido también para otros lenguajes (Manrique, 2010)". Siendo así, se podría decir que al romper el idioma de la Ley con la generalidad de significado, que permite traducirlo a otros idiomas a partir de una referencia universal, lo que está en juego acá es cómo la Ley despliega la capacidad perfomativa del lenguaje, haciendo que sólo se pueda ser descrita en términos de una singularidad insubordinada a cualquier otro texto que cree referencias universales.
Luego de haber dicho lo anterior, es posible afirmar que la parábola de Kafka en la medida en que es un acto literario singular hace su propia Ley, debido a que "aquello que opera y crea en este texto, guarda una relación esencial con el juego del encuadre y la lógica paradójica de los límites, la cual introduce una especie de perturbación en el sistema "normal" de la referencia, revelándose como una estructura esencial de la referencialidad (Derrida, 1984, pág. 125)". Siendo así, se hace evidente cómo no hay literatura sin actos singulares que hacen su propia ley de operatividad, que es radicalmente diferente e irreductible. A partir de lo anterior, es posible afirmar que el punto de Derrida es que la universalidad de Ley-de-la-Ley está constituida por sucesos únicos e irrepetibles que contienen dentro de sí mismos su encuadre y su referencialidad.
En esa medida, esos actos literarios singulares subvierten el orden jurídico establecido de dos formas: la primera es que esta juridicidad subversiva presume que la identidad propia del texto no esté jamás asegurada, desplazando así los límites de lo que algo es a un lugar incierto e intocable. La segunda es que supone "un poder de producir operativamente los enunciados de la ley, de la ley que puede ser la literatura y no tan sólo de la ley a la cual se atiene (Derrida, 1984, pág. 129)", por lo que puede utilizar su poder legislador para pasar de lado las leyes existentes. Luego de haber visto cuáles son las implicaciones de la juridicidad subversiva que contienen los actos singulares de la literatura, es posible pensar –o al menos así lo hago yo– que la invitación de Derrida es dejar entrever cómo esta perspectiva de la Ley que no es ni fundacionalista ni antifundacionalista, trae necesariamente una apertura a la responsabilidad de lo ajeno. En otras palabras, pareciera que el gesto derridiano tratara de mostrarnos cómo nunca se está adentro de la literatura o afuera de ella de la literatura, sino sólo bajo sus efectos, por lo que la relación entre lo singular y lo universal implica que cada uno cuide del otro. La razón de esto, es que si no hay actos singulares de literatura no es posible crear la institución, pero a la vez, si la institución de la literatura no existiera no sería posible leer estos actos singulares, ya que no habría manera de difundir los textos porque no sabríamos qué está en juego cuando se dice que una narración es literaria. En último término, se ve cómo esa capacidad de subvertir el orden establecido universal que tienen los actos de literatura son los que permiten que haya una institución, por lo que tanto lo general como lo particular de la literatura son responsables el uno del otro.
Conclusiones
A lo largo de este ensayo, he tratado de demostrar cómo funciona la relación entre la universalidad de la institución de la literatura y sus actos singulares. Para esto, utilicé principalmente la noción de fuerza performativa del lenguaje para dejar en evidencia el desplazamiento que el texto hace de la pregunta "qué es la literatura" hacia "cómo funciona la literatura". En esa medida, a partir de fragmentos del relato de Kafka demostré como el carácter indecible y prohibido de la ley nos sujeta siempre ha estar bajo sus efectos y nunca ante sus causas, por lo que hay un espectro abierto para que cada acto de literatura haga su propia ley.
Ahora bien, mi propuesta también consistió en tratar de demostrar cómo es que la mutua imbricación entre lo singular y lo universal es lo que permite que las instituciones, a la vez que los actos de literatura, existan. La razón de esto –como dije en repetidas ocasiones– es que si bien los actos singulares de la literatura exceden la generalidad en la que se encuentran enmarcados, en la medida en que son irremplazables y generan efectos de los cuáles no es posible encontrar su rastro o proveniencia, estos mismos actos singulares sólo pueden existir en la medida en que hay una institución –unos guardianes- que se encargan de protegerla y de darle un carácter universal. Esta interpretación del texto no es, ni podrá ser nunca la última, pero mi propuesta es que sea la primera, por lo que mi desafío sobre la interpretación para este seminario es el mismo que el del guardián al campesino: "si tanto te atrae, intenta entrar a pesar de mi prohibición. Pero ten presente que yo soy poderoso, y que además soy el guardián más ínfimo".
Bibliografía:

Derrida, J. (1984). Ante la Ley. En J. Derrida, La filosofía como institución (págs. 95-144). Barcelona: Juan Granica.

Derrida, J. (1992). Before the Law. En J. Derrida, Acts of literature (págs. 181-220). New York: Routledge.

Derrida, J. (1997). Del Derecho a la Justicia. En J. Derrida, Fuerza de ley: el fundamento místico de la autoridad (págs. 11-67). Madrid: Tecnos.

Manrique, C. (2010). La opacidad moral del sujeto como condición de la Justicia: Derrida leyendo la filosofía moral Kantiana. En M. d. Acosta, Reconocimiento y Diferencia. Bogotá: Siglo del Hombre.





Todos los pasajes citados de "Ante la Ley" de Derrida corresponden a su versión en español. Sin embargo, de ahora en adelante indicaré cuál es la página a la que le corresponde cada cita en la versión en inglés "Before the Law. En J. Derrida, Acts of literature (págs. 181-220). New York: Routledge", debido a que considero que esa traducción desarrolla de una mejor manera los argumentos dados por el autor. En este caso en particular, se debe ver la página 187 de esa versión.
Acerca de la fuerza performativa, esta hace referencia al hecho de que "una vez que la tarea del pensar deja de ser la de definir la esencia de "x" como la condición necesaria para formular un criterio, una "ley" que gobierne el hacer de "x", surge la pregunta acerca de cómo puede la performatividad (el cómo) de un hacer desenvolverse cuando la definición enunciativa de una serie de criterios positivos y determinados ha sido suspendida (Manrique, pág. 16)".
Página 189 en la versión en inglés.
Página 194 de la versión en inglés.
Ver página 191 de la versión en inglés.
Página 200 de la versión en inglés.
Ver página 203 de la versión en inglés.
Página 196 de la versión en inglés.
Página 187 de la versión en inglés.
Ver la página 211 de la versión en inglés.
Acá hay una diferencia entre las traducciones, debido a que mientras la versión en español dice: "la Ley no es ni la multiplicidad ni, como así se cree la generalidad universalidad. Su puerta tan sólo te interesa a ti, es única y singularmente destinada determinada para ti" página 122; la versión en inglés dice: "The law is neither manifold nor, as some belive, a universal generality. It is always an idiom and this is the sophistication of Kant's thought. Its door concerns only you, a door that is unique and specifically destined and determined for you "(las cursivas son mías), página 210.
Página 210 de la versión en inglés.
Página 213 de la versión en inglés.
Ver la página 216 de la versión en inglés.

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