Ensayo Ley Estatutaria de Salud

July 26, 2017 | Autor: Juan Carlos Veloza | Categoría: Seguridad y Salud Ocupacional
Share Embed


Descripción

LEY ESTATUTARIA No. 1751 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Por: Juan Carlos Veloza Parra
Las leyes estatutarias despliegan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales; además integran las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento. Son de una categoría preferente a las demás clases de leyes y se determina un trámite especial para su expedición debido a su importancia jurídica. Para su aprobación demanda mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
La Ley Estatutaria en salud establece el marco de referencia del derecho a la salud, el cual se acerca a lo que la población Colombiana anhela; esta norma indica en que se fundamenta ese derecho en el país donde protege los aspectos fundamentales de accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad de los servicios que se prestan, pero no determina los pasos y mecanismos que el sector debe tomar para satisfacerlo. Pretende mejorar la calidad de vida, sobretodo de las personas más vulnerables de la población que constantemente son atropellados a su acceso de salud por limitaciones administrativas y económicas.
Además es importante resaltar el derecho a la participación ciudadana, que impone al Estado el deber de asegurar mecanismos para que los usuarios puedan participar con efectividad en las decisiones de políticas en salud y el derecho de los usuario al acceso libre de información dan a la salud un carácter prioritario.
La problemática de la ley es que su aplicación es inviable económicamente y se verá restringida ya que por si los problemas estructurales del sistema no se solucionaran. Hay cuestiones que demandan labores reformativas y correctivas tales como los problemas con los recobros, la frágil o nula supervisión y vigilancia estatal, el modo de seguro de salud donde el régimen subsidiado (53 %) representa la mayoría de la población afiliada, el pobre acceso a información adecuada por parte de los usuarios y a las prestaciones requeridas de modo eficaz y oportuna.
El gasto en salud tendera a crecer entre 1 y 2 puntos de PIB y el déficit es que no se tiene certeza de donde saldrá este dinero ya que la gente disponible para pagar es insuficiente y baja; además el estado tiene una crisis financiera de hace mucho tiempo y se va hacer muy difícil usar recursos destinados a otras áreas diferentes a la salud por esto es un modelo no sostenible. De acuerdo con la Corte Constitucional, y en armonía con la sentencia C-459 del 2008, "la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud, debidos a cualquier usuario". Requiere de una reforma tributaria especial para pagarla lo que lleva a más impuestos y tasas retributivas por parte del estado; además se requiere un reestructuración de la entidades prestadoras de salud para administrar y distribuir de una mejor manera los recursos.
La Ley Estatutaria con respecto al POS "Plan Obligatorio de Salud" tendrá como base las exclusiones y no las inclusiones. El ministerio de Salud y protección social en lapsos de tiempo definirá unos criterios para establecer que está excluido del derecho a la atención en salud. Las exclusiones esta relacionadas con los que tengan un fin cosmético o suntuario; los que no tengan evidencia sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica; no estén aceptados por autoridad sanitaria; los que sean experimentales; o aquellos tengan que ser prestados en el exterior. En el nuevo plan de beneficios se acelera la incorporación de nuevas tecnología más costosas, pero el estado definirá si tienen o no validez científica.
Las exclusiones en salud no serán cubiertas con los recursos públicos de la seguridad social en salud, sino por los recursos de las personas y familias interesadas en acceder a ellos. El Articulo 10 avala esto ya que establece que las personas adquieren el deber de pagar "los gastos que demande la atención en salud" según su capacidad de pago, además de la contribución a la seguridad social.
La inspección, vigilancia y control tiene una dirección preferentemente administrativo y financiero, desconociendo como centro la vigilancia y el control con el fin de certificar efectos verdaderos en bienestar y salud que se efectué y ayude por medio del sistema de salud en Colombia.
El tema de las tutelas solo se instauraran para lo que esté incluido en el POS o en el plan de beneficios que defina el Ministerio de Salud. En el caso de las exclusiones se deberá instar primero a los recursos administrativos contra el decreto del ministerio que las establezca; antes de la tutela se de instar un derecho de petición, una solicitud de revisión o una acción de nulidad frente al Consejo de Estado. Para que el juez pueda aceptar la tutela todo el trámite anterior debe resultar negativo o la persona interesada tiene que estar al borde la muerte. Se supone que con la introducción de nuevas tecnologías y tratamientos médicos se minimizara la necesidad de la tutela sin limitar ni eliminar esta figura jurídica.
Uno de los aportes de esta ley es que pone fin a los famosos "carruseles de la muerte" (Artículo 14) donde a ninguna a persona se le podrá negar la atención médica de urgencia la cual no requerirá ningún tipo de autorización, documento o pago previo. Es un logro que la entidades de salud estén en la obligación de atender a los pacientes que demanden urgencia ya que es pan de cada día ver a personas muriendo literalmente en los corredores de las entidades de salud; pero esto no es la solución a la problemática.
Lo contradictorio es que la ley no cambia las razones de las negativas de atención ni da soluciones para poner fin a las congestiones de urgencias. Se debe definir de manera legible que se entiende por servicios de urgencias para evitar malentendidos de las dos partes. El problema de raíz no es atender para no dejar morir a la persona, también se debe mejorar aspectos como la falta de contratación con prestadores especializados, las demoras en el acceso al diagnóstico, al tratamiento, a los medicamentos, las negaciones de prestaciones incluidas en el POS, etc.
Entre los avances más significativos que propone la Ley Estatuaria, es el principio de que el derecho fundamental a la salud debe tener continuidad (Articulo 6), el cual se interpreta como el derecho a recibir los servicios de salud sin que sean interrumpidos por razones administrativas o económicas. Es fundamental que se haga valer este principio ya que muchos pacientes enfermos no tienen una recuperación o rehabilitación óptima o eficaz por la falta de continuidad en su tratamiento. No se sabe a ciencia cierta qué mecanismos y recursos usara el estado para que las instituciones de salud cumplan con cabalidad este principio pero según los estipulado por la ley ya se acabaran las excusas para interrumpir los tratamientos a los pacientes.
La integralidad en el servicio de salud es primordial ya que se debe garantizar la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la paliación de una enfermedad. Así como los usuarios tienen deberes como el de autocuidar su salud, seguir las recomendaciones del personal de salud, cumplir con las normas y actuar con solidaridad. Siendo la salud no solo responsabilidad del estado sino de todos los ciudadanos.
La ley recupera la salud como derecho no solo para los pacientes sino también para los médicos ya que consagra la autonomía médica (Artículo 17º), ya no hay un plan de salud limitado de salud para los pacientes sino lo que determinen los médicos, se busca la seguridad del paciente, donde los médicos hagas su trabajo con autorregulación, racionalidad, ética y evidencia científica; así de este modo los médicos serán los que tienen la capacidad de tomar decisiones sobre los tratamientos en el libre ejercicio de su autonomía profesional idónea, competente y con autorregulación; no se podrá atentar contra la autonomía de los profesionales de la salud ya que se impide todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional. Se suprimen los Comités Técnico Científicos de las EPS; las juntas médicas de las redes prestadoras serán las únicas autorizadas para dirimirlos en caso de disconformidad de tipo terapéutico.
También prohíbe cualquier prebenda o dádiva a los profesionales de la salud; La inspección, vigilancia y control se queda corta para controlar el negocio que tienen algunos profesionales de la salud con empresas farmacéuticas y de productos médicos. Se deben tumbar artículos de la ley 100 que entran en contradicción con la ley estatutaria y que limitan el desarrollo de la red hospitalaria donde se prohíbe que haya un aporte efectivo del presupuesto nacional o departamental para el fortalecimiento de la red pública hospitalaria.
El control a los precios de los medicamentos será regulado por el estado; los precios de los medicamentos controlados no podrán superar el precio internacional de referencia, de acuerdo con la metodología definida por el Gobierno (Artículo 23). La calidad de los medicamentos depende de criterios científicos, de ética empresarial, vigilancia ciudadana y de la opinión pública, y de inspección, vigilancia y control del Gobierno.
Es importante controlar los precios y la calidad farmacéutica ya que las megas empresas farmacéuticas y de productos médicos insisten en introducir en los sistemas de salud nuevas tecnologías con beneficios terapéuticos marginales y costos exagerados. El control debe ser efectivo y justo en la práctica.; según lo estipulado el gobierno trabajara para que en Colombia haya medicinas más baratas puesto en práctica Colombia ya dejo de estar ubicado como el segundo o tercer país con los medicamentos más caros del mundo y seguirá aumentando el número de medicamentos sometido a control de precios.
Para las zonas distantes y desprotegidas del país se van a generar planes y políticas específicas de salud, la extensión y evaluación de la red pública hospitalaria no dependerá de su rendimiento económico, sino de su rentabilidad social. Las poblaciones vulnerables y minorías (niñas, niños, mujeres en estado de embarazo, personas de escasos recursos, grupos vulnerables, indígenas y sujetos de especial protección) tendrán prioridad y se garantizara condiciones dignas de trabajo para los servidores de la salud.
Continuara la estratificación y las ventajas entre pacientes de primera y de segunda, si tienen o no condición de pobreza, y se mantiene la intermediación financiera de las EPS, o "de quien haga sus veces". Seguirá el mega-negocio de medicamentos, tecnologías e insumos aunque tengan un techo de precios.
Aumentará las unidad por capitación (UPC) que reciben las EPS para el manejo del riesgo de salud de sus afiliados, ya que subirán los tratamientos o servicios que van a demandar los cuales tendrán que atender; lo que hará que la empresas intermediarias traten de gastar menos de la UPC para tener más rentabilidad y patrimonio sea cual sea su condición.
Seguirán las limitaciones al acceso de los servicios, la inconformidad y crisis laboral en el sector de salud, las tutelas y aumentaran las deudas de las EPS a los hospitales y clínicas. Se deberán cambiar las funciones de las EPS por medio del congreso y que no se limiten a llevar dinero de aquí para allá. Se debe dar prioridad a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia Nacional de Salud, al seguimiento que ha hecho la Corte Constitucional y la evaluación sobre el derecho a la salud que hace la Defensoría del Pueblo; para identificar las principales falencias en el servicio de las EPS y tomar medidas correctivas desde el Ministerio. No se ve suficiente voluntad por parte del gobierno para meter mano dura a los generadores del problema; donde prima mucho poder y dinero de por medio,
Después de que el 14 de Febrero de 2015 el Presidente de la Republica Juan Manuel Santos firmara la Ley Estatutaria y se diera su publicación; se puso en función esta ley. Inmediatamente se puso fin al llamado carrusel de la muerte poniendo fin al rechazo de los hospitales para recibir ciudadanos que demanden servicios de urgencias. El Ministerio contara hasta con dos años para crear las reglas que permitan definir cómo será la entrada de nuevos tratamientos al Plan de Beneficios.











BIBLIOGRAFIA

LEY ESTATUTARIA No. 1751. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/ministro-de-salud-critica-texto-de-la-ley-estatutaria-de-salud/14793359
http://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/abce-ley-estatutaria.pdf
http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/ley-estatutaria-de-salud-abece/15257817
http://actualicese.com/actualidad/2015/03/09/ley-estatutaria-de-salud-ni-panitos-de-agua-tibia-ni-salvacion-del-sistema
http://www.minsalud.gov.co/paginas/Con-sancion-de-Ley-Estatutaria,-la-salud-se-consolida-como-derecho-fundamental-en-Colombia.aspx
http://www.hora13noticias.tv/index.php/actualidad-en-antioquia/12995-agremiaciones-anuncian-demandas-contra-articulos-de-ley-100-que-contradicen-ley-estatutaria-de-salud
http://www.senalradiocolombia.gov.co/noticia/con-ley-estatutaria-de-salud-se-acaba-el-paseo-de-la-muerte-y-los-abusos-en-costos
http://www.desdeabajo.info/fondo-editorial/item/21890-nueva-reforma-a-la-salud-lo-que-oculta-y-lo-que-demanda*.html
http://www.portafolio.co/opinion/analsis-ley-estatutaria-salud-marzo-2015
http://www.elespectador.com/noticias/salud/corte-escucho-criticas-ley-estatutaria-de-salud-articulo-486301
http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/7662-la-ley-estatutaria-en-salud-no-es-como-la-pintan.html


Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.