ENSAYO DEL TEOREMA DE ARROW Y LAS ALTAS CORTES

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Descripción

LAS ALTAS CORTES COMO INSTITUCIONES FACILITADORAS DE LOS PROCESOS DE ACCIÓN COLECTIVA?

Ensayo para la clase de Seminario de Investigación II Política Pública en Modelos de Elección Racional y Métodos Cuantitativos Maestría en Gobierno y Políticas Públicas XIX Promoción

Alexandra Jaramillo Díaz

Abril 2015

LAS ALTAS CORTES COMO INSTITUCIONES FACILITADORAS DE LOS PROCESOS DE ACCIÓN COLECTIVA Introducción. Los gobernados deben dar cumplimiento a la Ley pero a la vez deben buscar la satisfacción de sus propias preferencias, lo que origina conflictos entre individuos o individuos y Estado, siendo necesaria la conciliación del interés general y del interés particular en pro del bien común; labor ésta asignada por la sociedad al poder judicial. La hipótesis señala que las altas cortes fallan como instituciones facilitadoras de la acción colectiva en la medida en que la decisión proferida para un caso en particular no garantiza la coherencia grupal. Desarrollo La Ley tiene una indiscutiblemente una orientación grupal puesto que se predica hacia individuos que interactúan, maniobran, disimulan, siguen estrategias, cooperan y mucho más, a medida que buscan lograr sus metas (Tocqueville en Shepsle & Bonchek, 2007) y por tanto es una declaración de la voluntad soberana de la colectividad y su carácter general, es mandar, prohibir, permitir o castigar, siendo obligatoria y surtiendo efectos desde su promulgación, por lo que la ignorancia sobre la misma no sirve como excusa en su cumplimiento. Ha sido entonces diseñada para determinar el comportamiento de los individuos y por ende, el de los gobernados en general, obrando como “regla de juego grupal” orientada bajo la aplicación del principio fundamental de prevalencia del interés colectivo ante el interés particular1, evidenciándose el concepto de Tocqueville de acción colectiva entendido como “el interés común, como quiera que se defina y como quiera que se llegue a él” (Tocqueville en Shepsle & Bonchek, 2007). Ante la existencia de un conflicto, las altas cortes (Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia), tienen por función de interpretar la Ley mediante sentencias que no solamente resuelven la controversia específica referida a las preferencias de los gobernados en cuestión, sino que tienen la capacidad de determinar a futuro, la aplicación de esa regla grupal. Por tanto, se plantea que las altas cortes actúan desde la teoría de acción colectiva, como un mecanismo de cooperación a través de una tasa de contribución unánime y apelando a Schelling como “punto focal” puesto que la contribución al colectivo se considerará una acción razonable que debe ser replicada por los demás integrantes del grupo (Schelling., en Shepsle, K.; Bonchek, M.;, 2007). En este caso, el beneficio común se materializará al contar el colectivo con una interpretación de la Ley realizada por una institución legitimada que termina en una sentencia fallada conforme a derecho, es decir, respetando las reglas de grupo que fueron fijadas en igualdad para todos los administrados y que obrará como fuente de interpretación del derecho en casos similares, sentando precedentes.

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Artículo 1º de la C.P. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Sin embargo esta postura en un análisis más detallado, va en contravía de lo previsto en el Teorema de Arrow, dado que al no poderse predicar la racionalidad de los individuos al grupo, errando al atribuirle al grupo las características de los individuos que lo componen, (Arrow K., en Shepsle, K.; Bonchek, M., 2007), se observa la decisión de las Altas Cortes no cumple concomitantemente las condiciones mínimas de Arrow afectando la coherencia grupal. En el supuesto de racionalidad, el administrado puede agotar la propiedad de integridad, al escoger si cumple o no la ley (independientemente de las consecuencias) pero no podrá dar aplicación al principio de transitividad, puesto la coherencia racional de elegir sus preferencias, puede verse afectada por la existencia del entramado de disposiciones legales y su aplicabilidad a las circunstancias propias a resolver, las opciones puedan ser múltiples, más no subsiguientes. En la condición de universalidad (U), las decisiones de las Altas Cortes pueden o no corresponder a las preferencias de los administrados, pues la sentencia será el resultado de lo demostrado durante el proceso (realidad procesal), sin que el individuo tenga propiamente una capacidad de elección en la decisión. Frente a la condición óptima paretiana (P), las Altas Cortes al fijar un criterio interpretativo que permite reflejar el sentido de la Ley puede contraponerse a las preferencias de otros integrantes del grupo. De cara a la condición de independencia (I), esta es de difícil cumplimiento dado que si bien las Altas Cortes pueden ayudar en el proceso decisorio del colectivo, la realidad material y su contraste frente a la Ley conllevan a que existan variaciones en los órdenes de preferencia y la consecuente inclusión de opciones no previstas para cada caso en estudio. Por último, frente a la condición de inexistencia de dictaduras (D), esta se cumple solo si las Altas Cortes pueden obrar con independencia y sin que exista influencia que incida en la imparcialidad al resolver la dificultad colectiva. Conclusión Las Altas Cortes son instituciones de administración de justicia que a partir de la existencia de “reglas grupales” de igual aplicación para los individuos, protege el bien común. Sin embargo, al aplicar el Teorema de Arrow, se concluye sus decisiones no garantizan la coherencia grupal, dado que si bien ellas parten del supuesto que lo decidido para un caso específico (la contribución de cada individuo) sienta precedentes colectivos, ello no necesariamente regulará las preferencias del grupo y por tanto, sus decisiones no tienen la fuerza de regular las preferencias de todos los gobernados.

Bibliografía Arrow K., en Shepsle, K.; Bonchek, M. (2007). Analyzing Politics: Rationality, Behavior, and Institutions. . Cram 101. Schelling., en Shepsle, K.; Bonchek, M.;. (2007). Analyzing Politics: Rationality, Behavior, and Institutions. Cram 101. Tocqueville en Shepsle, K. A., & Bonchek, M. S. (2007). Analyzing Politics: Rationality, Behavior, and Institutions. Cram 101.

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