Ensayo de Sociologia

July 26, 2017 | Autor: Daniela Lopez Romero | Categoría: Emile Durkheim
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Descripción

Introducción
En este ensayo, hablaremos del crimen desde el punto de vista del sociólogo francés Émile Durkheim, y al final lo relacionaremos con la cárcel y sus funciones latentes y manifiestas explicadas en clase.

Émile Durkheim hace referencia al crimen como algo normal, esto sería porque algo que conocemos y sabemos totalmente que es, tendría la facultad de anormal, sino lo conociéramos, pero es algo que todos sabemos que es. Durkheim también dice que el crimen es necesario, ya que está vinculado a las condiciones de la vida social, y por esta razón hasta termina siendo útil.
Se ha dicho desde siempre que el crimen es una enfermedad, un morbo del ser humano; pero para Durkheim no es así, empezando porque el criminal no se manifiesta como una persona insociable, este hace parte de la cotidianidad, de la vida social y hasta de la conciencia colectiva de la que habla este autor.
El crimen es tan normal en esta época, que cualquier persona, de cualquier raza, sexo, color de piel, religión, entre otras puede ser un criminal, y, hasta puede pasar que no nos demos cuenta de quién es realmente. Esto afirma que las personas que cometen crímenes y las personas que no, no tienen ninguna diferencia a nivel que se pueda ver a simple vista, como una enfermedad, el querer cometer crímenes no se puede diagnosticar en un examen médico.
Por esta razón de normalidad del crimen y de que no sea morboso, ni un fenómeno patológico, es que la pena no puede tener como objeto "curar".
Primero vamos a definir que es pena para Durkheim. Según este autor:
"la pena consiste en una reacción pasional de intensidad graduada, que la sociedad ejerce por medio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta. Y aunque procede de una reacción totalmente mecánica de movimientos pasionales y en gran parte irreflexivos, no deja de ser útil. Su verdadera función es mantener intacta la cohesión social, conservando en toda su vitalidad la conciencia común"

Para mí, el hecho de que la pena no cure, como dice Durkheim, tiene mucho que ver con el control jurídico, la cárcel y, las funciones manifiestas y latentes.

Primero partiendo del hecho de aclarar que el control social, es diferente al control jurídico, ya que el control social es el informal, el que se deriva de las instituciones sociales, como la familia, el que ejercen los padres sobre los hijos, los maestros sobre los estudiantes, un jefe sobre su empleado, son controles, pero son controles sociales e informales, algo básico, que según mi concepto del control social e informal, es que se deriva el control jurídico, que es el regulado por el derecho, este control se considera jurídico-penal, porque no es igual al control social e informal.
Este control jurídico-penal es en la sociología se considera como un control muy especial y específico sobre todo, este control es el de la violencia "legítima".
Esto de violencia "legítima" lo podemos ver en Niklas Luhmann, cuando se refiere a que el derecho no soluciona problemas, el derecho trae más problemas, los causa, los crea; pero a la vez trata de evitar que los sistemas sociales creen catástrofe, evita la contingencia. Pero esto lo hace agregando al mundo un poco del propio veneno, en pocas palabras, es como evitar violencia con violencia pero más "leve", porque la cárcel, la pena privativa de la libertad, no hace que las personas cambien, ni mejoren sus conductas solo por el hecho de estar ahí.
Y de ahí viene la relación con las funciones latentes y las funciones manifiestas, en este caso, para ser más específica, las del Código Penal de Colombia, que son:
"Artículo 4°. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado."
Estas son las funciones manifiestas de la pena en Colombia, el deber ser, no es lo mismo que el objetivo, más bien es como la meta que se tiene con la pena en Colombia.
Claramente estas funciones manifiestas que supone el Código Penal, no se cumplen, de esto se derivan las funciones latentes, estas son las consecuencias objetivas, no buscadas, esto quiere decir los resultados del sistema de manera distorsionada, y en este caso deficientes. Ya que es el sistema judicial del país en el que vivimos, el que no cumple las funciones manifiestas de la pena y del control jurídico del sistema normativo, llamado Derecho.
También cabe destacar que para Émile Durkheim, el primer autor del que hablamos, dice que las sanciones, el repudio, el rechazo, etc, son formas de lograr que los valores comunes y los sentimientos comunes se reafirmen, se ratifiquen en una sociedad, sobre todo en las premodernas.

En el caso colombiano, hablando de las funciones latentes y teniendo en cuenta la última clase, el sistema penitenciario colombiano, primero es muy débil, debido al hecho de la poca vigilancia que se tiene por ejemplo en las cárceles o centros de reclusión, la poca autoridad que ejercen las personas encargadas de los presos, la realidad es que hay cárceles en las que los presos mandan a los guardias, lo cual es frustrante para el sistema tanto penitenciario, como judicial y hasta el jurídico. Yo lo considero una burla al Estado, en sentido que hay personas que viven en estos centros de reclusión o cárceles cómo vivían fuera de estos lugares, he ahí la pregunta, ¿Cómo se van a resocializar, a reinsertar, a arrepentir de lo que hicieron si siguen viviendo igual o mejor que antes? o, ¿Cómo fomentan los valores en estos centros de reclusión o cárceles?, ¿Qué hacen para resocializar, prevenir otros actos o proteger al condenado en estas cárceles?
Hay muchas preguntas, pocas respuestas y sobre todo poca diligencia e intervención del Estado en esta problemática, que tal vez es una de las más alarmantes, preocupantes y agobiantes respecto a nuestros sistemas penitenciario, judicial y jurídico.

Otro aspecto importante es el hecho de que nuestro sistema judicial también es débil, los procesos penales, en nuestro país son muy lentos y deshonestos, esto hace que cada vez sea más ineficaz y las personas a veces prefieren que se les viole un derecho y se abstienen de presentar un proceso o una demanda, simplemente para evitar la demora, la deshonestidad y la corrupción que se ve en el sistema judicial colombiano. A pesar de que tenemos bastantes organismos de control, vigilancia y supervisión, todavía tenemos muchas falencias a nivel jurídico y no solo en lo penal, en casi todas las ramas del derecho tenemos deficiencias.

En conclusión, se puede decir que primero, la necesidad y la utilidad del crimen está más que vista, según Émile Durkheim, y estoy de acuerdo con él ya que, sino existiera el crimen tal vez no existiera la conciencia colectiva del sufrimiento, el dolor, el resentimiento, como la que se tiene contra el crimen, por lo menos adaptándolo a nuestra realidad, se ve la conciencia colectiva contra el crimen cuando grupos al margen de la ley, secuestran a "X" cantidad de personas en "X" municipio, corregimiento, ciudad; y en esos casos, se va produciendo la conciencia colectiva, y de esa conciencia colectiva es que se forma el ordenamiento jurídico, para mí en la conciencia colectiva es que se fundamenta el derecho ya que las mayorías y también las minorías, son las que dan la base para que el derecho tenga un aspecto, una materia o una razón por cual, para cual y para quienes regular, no importa que sea como Luhmann que dice que el Derecho causa y trae problemas, de una u otra manera, así como los causa y los trae, también está todo el tiempo tratando de superarlos, sin importar funciones manifiestas, ni funciones latentes.
Esta forma de Durkheim de ver el crimen y la pena de manera diferente a como lo hemos visto desde siempre, creo yo que cambia muchos de nuestros puntos de vista, tanto como personas, así como desde el punto de vista de estudiantes de derecho.
El punto de vista sociológico con respecto al derecho es otra manera de ver el derecho, de no verlo tan convencional y estático como lo hemos visto siempre, está bien tener diferentes puntos de vista, otras ideas, así vamos creando nuestro propio concepto de derecho, de pena, de crimen, de la realidad que tenemos, que creo que es lo más importante. Además de saber todos estos conceptos, analizarlos, profundizarlos, compararlos es más bien adaptarlos a nuestra realidad social, al mundo en el que estamos, en el momento histórico en el que nos encontramos.
También aquí se puede analizar cómo se veían los conceptos que tratamos en este ensayo en el contexto en el que estaban estos autores, en su momento histórico de tratar de romper los esquemas de la sociología, los paradigmas que se rompieron en ese momento o época con esta nueva noción de estos temas tan estudiados tanto en sociología como en derecho pero a la vez tan ambiguos y vacíos aun, en ese entonces y se puede decir que en la actualidad también, y creo que ahí la belleza de las ciencias sociales, como el derecho, la sociología e incluso la filosofía que creo que hace bastante relación con esto y es que a pesar de los estudios, siempre habrán personas buscando más, tratando de ir más allá.

Por último, me gustaría decir que este tema me parece el más relevante del semestre, ya que es el que más podemos poner en práctica con respecto a nuestra carrera más adelante, creo que es el que más me ha gustado e interesado.




Referencias bibliográficas
Durkheim, È. (1895). Les règles de la méthode sociologique. Paris: Huitième; (trad. al cast. Santiago González Noriega), Las reglas del método sociológico. Madrid: Alianza 2004.
Código Penal- Colombia.






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