En qué consiste el autodespido o despido indirecto en Colombia

July 14, 2017 | Autor: Miguel Ramírez | Categoría: Law, Civil Law, Colombia, Derecho Laboral, Derecho, Despido, ABOGADO, Despido, ABOGADO
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Descripción

En qué consiste el autodespido o despido indirecto en Colombia

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Los contratos de trabajo pueden extinguirse por causas justas o sin ellas, por mutuo acuerdo o por decisión unilateral de una parte. Si es el empleador quien decide terminar la relación, se denomina despido y si es el empleado, renuncia.

No obstante, existen casos en que se usa la denominación "despido" aunque la iniciativa del despido la ha tomado el trabajador. El empleado carece de la posibilidad jurídica de despedir a su empleador, pero se trataría de que el empleado se despide a sí mismo aduciendo una serie de causas. Es entonces cuando hablamos del autodespido o despido indirecto.

Cuándo puede darse este tipo de despido

En los casos en el que el empleador incurre en conductas irregulares que fuerzan o facultan al empleado a finalizar la relación laboral, como:
Agresiones físicas o morales contra la integridad del empleado.
Incumplimiento en pago de derechos laborales del asalariado.
Violaciones de la legislación penal (que la empresa lleve a cabo actividades delictivas).

Este tipo de despido solo produce los efectos legales previstos si puede justificarse la adhesión a este despido por motivos objetivamente graves que ponen en riesgo el contrato. Para evitar el uso torticero de esta figura por el trabajador, la Ley tasa los motivos en el epígrafe segundo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

La Ley prevé además que las partes puedan acordar otras causas, siempre que sean recogidas expresamente en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, el pacto colectivo o la convención colectiva sectorial o instrumentos análogos.




Actuación del trabajador para adherirse a este tipo de despido


El empleado que quiera usar la figura del autodespido deberá comprobar que la causa que alega concurre efectivamente y que están expresamente recogida en la Ley o en el contrato de trabajo e instrumentos de negociación laboral colectiva que rijan en su relación laboral.

Si el empleado se equivoca al alegar una causa no contemplada como de terminación de la relación laboral, no tendrá derecho a exigir la indemnización correspondiente. En caso de sí alegar una causa cierta y recogida por los instrumentos legales o contractuales pertinentes, el trabajador tiene derecho a que la Justicia obligue al empleador a abonar la indemnización estipulada por Ley, contrato, convenio o instrumento análogo.

El empleado tiene obligación de comunicar vía escrita al empleador su decisión de finalizar la relación laboral, expresando de modo claro y preciso el motivo o motivos de su decisión. El juez puede no validar la intención del empleado si este se limita a comunicar de modo genérico en su carta de autodespido estos motivos.
Por tanto, el empleado debe detallar las razones del autodespido y si se basan en hechos concretos, precisando fecha y si es posible incluso la hora en que se produjeron.

En caso de que el despido indirecto o autodespido llegue a la justicia ordinaria laboral, el trabajador deberá probar los hechos causantes de su retiro de la empresa por causa del empleador. La carga de la prueba recae sobre el trabajador cuando este alegue acciones determinadas por parte del empleador, como acosos laborales o faltas de respeto, agresiones o actos abusivos y similares.

En cambio, en el caso de alegar cesación del empleador en sus acciones obligadas, la carga de la prueba se traslada al empleador. Es el caso de la falta de pago de los salarios o la omisión de la consignación de las cesantías.
Conclusión
Por tanto, el autodespido o despido indirecto es la facultad que la Ley reconoce al trabajador para finalizar su contrato de trabajo en casos en que el empleador incurra en una o varias causas consagradas por la legislación laboral (o contrato, convención colectiva, pacto colectivo, etc.) como justas para la extinción del contrato y generando a favor del empleado el derecho de reclamar el pago de la indemnización contemplada por Ley para el despido sin justa causa.


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