En busca del orden provincial: la conformación del Poder Judicial en la provincia de La Pampa 1952-1956

July 1, 2017 | Autor: Hernán Bacha | Categoría: Poder Judicial, La Pampa, Historia De La Justicia, Organización Del Poder Judicial
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Descripción

XXII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN 10 y 11 de septiembre de 2015 - Santa Rosa, La Pampa

Título de la ponencia: En busca del orden provincial: la conformación del Poder Judicial en La Pampa (1952-1956) Autor: Hernán A. Bacha Pertenencia institucional: Instituto de Estudios Sociohistóricos, Facultad de Ciencias Humanas, UNLPam - CONICET Correo electrónico: [email protected]

Introducción A partir de la promulgación de la Ley N° 14.037, en agosto de 1951, los Territorios de Chaco y La Pampa obtuvieron un nuevo orden administrativo, político e institucional provincial. El ascenso del peronismo al gobierno nacional no limitó su impacto a la ampliación de la ciudadanía política de los territorianos, al concederles el derecho a voto que habían exigido durante años. Además de ello impulsó una serie de transformaciones en las instituciones de gobierno que debían gestionarse de modo autónomo del Poder Ejecutivo Nacional. En este contexto, el presente trabajo pretende indagar sobre la conformación del Poder Judicial provincial. Utilizaremos como límite cronológico inicial a los debates de los Convencionales Constituyentes, reunidos a inicios de 1952. Allí se establecieron los principales puntos de la conformación de la justicia provincial. Sin embargo recién en septiembre de 1953 se promulgó su Ley Orgánica (N° 21) y el Superior Tribunal de Justicia se reunió por primera vez en abril de 1954. Este curso inicial sufrió una serie de modificaciones desde septiembre de 1955, a partir del ascenso al poder de la autodenominada “Revolución Libertadora” y su objetivo de “desperonizar” la sociedad. Para ello, tanto el gobierno provincial, como el Poder Judicial fueron intervenidos. Ello nos lleva a la fecha extrema de nuestro trabajo: en el año 1956 se promulgó el Decreto N° 2229, que reformuló la antigua Ley Orgánica del Poder Judicial provincial N° 21. Para aproximarnos a la conformación inicial del Poder Judicial utilizaremos fuentes oficiales: las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia, los Diarios de Sesiones de la Legislatura provincial y los Boletines Oficiales; además contamos con documentación conservada en el Fondo de Gobierno del Archivo Histórico Provincial “Prof. Fernando Aráoz” y el libro de Actas de la Convención Constituyente de la Provincia Eva Perón. 1

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Reconocemos que las fuentes nos brindan una sola visión del proceso que pretendemos analizar, y los riesgos que ello implica al momento de pensar en una explicación histórica. Por ello pretendemos incorporar en una etapa posterior el análisis de la prensa local para complejizar nuestro análisis. “Por una justicia organizada bajo el principio del interés común” El 8 de agosto de 1952 se inició el nuevo ordenamiento político de La Pampa como provincia, a partir de la promulgación del decreto-ley 14.037. El mismo fue el resultado de reclamos realizados por los habitantes de los Territorios Nacionales desde inicios del siglo XX, así como de la decisión política del gobierno peronista (Etchenique; 2003, p. 141-143). De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13° y 68° inciso 14 de la constitución1, la ley 14.037 declaraba la provincialización de los Territorios Nacionales de Chaco y de La Pampa. Junto con ello, el Dr. Juan Carlos Neveu2 fue designado en el cargo de gobernadorcomisionado. Su nombramiento, controvertido por su previa militancia en la UCR, pretendía ser un reconocimiento a otro de los petitorios efectuados por ciudadanos territorianos: tener un gobernador nativo y/o residente en La Pampa. El caso de Neveu cumplía los dos requisitos. Dentro de sus primeras acciones de gobierno, la más significativa radicó en convocar a las elecciones presidenciales en paralelo a la de 15 convencionales constituyentes encargados de redactar una Carta Magna provincial (Zink et al, 2010: p. 373). Los mismos debían ser argentinos nativos y reunir los requisitos para ser diputados. En concreto, el artículo 7°

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“Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”. Artículo 13, Constitución de la Nación Argentina, 1949, Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación, p. 16. “Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias, y establecer el régimen de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;”, Artículo 68, inciso 14, Constitución de la Nación Argentina, 1949, Buenos Aires: imprenta del Congreso de la Nación, p. 50 y 51. Al respecto de la reforma de la Constitución en 1949, ver Vanossi, J. R. (2005) “La constitución de 1949”, Comunicación en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, p. 1 a 35. 2 Nació en la estancia Tres lagunas, Quehué, el 7 de julio de 1899. Se graduó de abogado en la UBA en 1924 y se desempeñó profesionalmente en General Pico. Durante sus años de estudiante creó el Comité de la Juventud Pro-Autonomía de La Pampa (1918), y en 1921 integró la junta del Comité Metropolitano, también provincialista. En Santa Rosa fue elegido concejal radical en 1924, y presidente del Concejo Municipal de General Pico en los años entre 1937 y 1942 (disponible en: http://biografiaspampeanas.blogspot.com.ar/search?q=neveu). 2

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estableció que los cargos podían ser compatibles con otros de la esfera estatal3. La asunción de las funciones por parte de los Convencionales se realizaría en los treinta días posteriores a la aprobación de los resultados de las elecciones, y se desempeñarían como tales por el plazo de 90 días. Luego de ello, se convocaría nuevamente a los ciudadanos del antiguo Territorio para elegir a través de los comicios a sus gobernantes provinciales. Por lo que hace a la creación del Poder Judicial la única aclaración que se hizo en la ley 14.037 de provincialización fue para ordenar el traspaso de la documentación, legajos, registros y actas pendientes. El artículo 13° estableció que toda la legislación vigente en el territorio, en el momento de su administración como provincia quedará en vigor en el nuevo estado hasta que sea derogada o modificada por la respectiva legislatura, salvo que el cambio o modificación provenga de la presente ley o de la Constitución de la nueva provincia4. Los convencionales constituyentes fueron electos tres meses después de la promulgación del decreto de provincialización, el 11 de noviembre de 1951. Ese mismo día se convocó a los comicios para la renovación de los cargos de presidente y legisladores. Como resultado del sistema uninominal, y a pesar de la presentación de otros partidos como la UCR, el Socialismo, y el Comunismo, el total de los convencionales procedieron del Peronismo5 (Zink et al, 2010: 373). La Constitución promulgada debía asegurar los derechos, deberes y garantías de la libertad personal, así como los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura estableciendo además el carácter de función social de la propiedad, del capital y de la actividad económica6. Esta directriz estaba claramente en concordancia con la última reforma de la Carta Magna impulsada en 1949 por el gobierno peronista. Una vez sancionada y promulgada la Constitución, se convocaría

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Ley 14.037, Anales de legislación argentina 1951, Tomo XI – A, Segunda Edición, Buenos Aires: La Ley, p. 125. 4 Idem, p. 126. 5 Respecto de la procedencia y elecciones de los convencionales constituyentes de la Provincia del ExTerritorio Nacional de La Pampa, como se denominaba en los documentos oficiales hasta la promulgación de la constitución provincial, ver: Alonso, A. F., (2010) “Peronismo pampeano y formación del ‘Estado’ provincial”, presentado en 2° Congreso de estudios sobre el Peronismo (1943-1976) Universidad Nacional de Tres de Febrero, Buenos Aires, 4, 5 y 6 de noviembre, p. 15 y 16; Zink y Moroni, “Orden institucional y construcción de la ciudadanía en La Pampa (1946-1966)”, disponible en Boletín de Historia Política http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/territoriosaprovincias_moroniyzink.pdf, p. 6-8. 6 Art. 10 de la ley 14.037. Consultado en: Anales de Legislación Argentina (ALA) tomo XI A, 1951, pp. 125. 3

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a elecciones para las autoridades provinciales; mientras los cargos quedarían en manos de interventores nacionales designados ad-hoc. A partir del 22 de enero de 1952, las actividades de la Asamblea Constituyente fueron establecidas por el decreto presidencial N° 1.286 (Palazzani; 2007: p. 8). La provincia Eva Perón, nombre adoptado durante los debates de los convencionales, sancionó su constitución el 29 de enero de 1952 y fue promulgada por la Gobernación el 4 de junio del mismo año. Por lo que hace a la justicia dos días después del inicio de las actividades de la Convencional Constituyente se analizaron los artículos referentes al Poder Judicial provincial (desde el 82 al 118). Se trató la incorporación de una serie de puntos que representaron un cambio respecto de los años anteriores. En primer lugar, se estableció la instalación del Superior Tribunal de Justicia (en adelante STJ) y de tribunales inferiores además de los juzgados de paz. Se regularon más formalmente los requisitos para acceder a los cargos y funciones del Poder Judicial, sobre todo en relación a los jueces y sus prácticas. El STJ estaría conformado por un número impar de integrantes, y la presidencia sería ejercida de modo rotativo. Además de los ministros, el organismo contaría con un Procurador General7. Para acceder a estos cargos era necesario ser abogado, mayor de 25 años, graduado en una universidad nacional, y acreditar por lo menos dos años de ejercicio de la profesión8. Una vez designados los funcionarios gozarían del principio de inamovilidad, por lo menos hasta que su buena conducta lo permitiera. Otra novedad que introdujo la Constitución fue la regulación del juicio político, a partir del cual podía lograrse la remoción de los funcionarios en sus cargos9. Además del STJ se estableció la creación de juzgados de paz de mayor y menor cuantía para toda la

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Artículo 83°, Capítulo I, Sección Quinta de la Constitución de la provincia Eva Perón de 1952. Consultado en Anales de Legislación Argentina, 1952, Tomo XII – B, p. 1739; Segunda Edición, Buenos Aires: Editorial La Ley. 8 Artículo 84°, Capítulo I, Sección Quinta de la Constitución de la provincia Eva Perón de 1952. Consultado en Anales de Legislación Argentina, 1952, Tomo XII – B, p. 1739; Segunda Edición, Buenos Aires: Editorial La Ley. 9 El juicio político es abordado en la Sección Sexta de la Constitución de la provincia Eva Perón. Bajo un único título, entre los artículos 97 al 107 se establecía los motivos, actuaciones y procedimientos para concretar el mismo. Ver: Constitución de la Provincia Eva Perón, 1952, Anales de Legislación Argentina, 1952, Tomo XII – B, p. 1740; Segunda Edición, Buenos Aires: Editorial La Ley. 4

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provincia10. Los primeros se establecieron en las localidades de Santa Rosa, General Pico y General Acha11, a cargo de jueces con competencias iguales a los de primera instancia. Los mismos podían tramitar causas contenciosas, civiles y comerciales que no superaran los tres mil pesos. A diferencia, los juzgados de paz de menor cuantía serían establecidos allí donde hasta el momento funcionaba un juzgado nacional de paz12, y quedaban a cargo de argentinos mayores de edad con estudios primarios completos13. La última novedad, y la más significativa que se incorporó con la Constitución provincial, refiere específicamente al juicio por jurados. Los mismos se limitaban al tratamiento de las causas criminales14. Hasta tanto se designara una legislación posterior que los regulara, eran parte de las competencia de los jueces de primera instancia, quienes aplicarían el procedimiento vigente para la materia, con apelación ante la sala respectiva del STJ15. Los jurados actuarían como una herramienta auxiliar de los jueces, mientras que estos últimos conservaban la potestad de determinar y aplicar la pena16. Es llamativo que días antes de dar inicio a los debates de los constituyentes, mediante un par de decretos presidenciales se aceptaba la renuncia del Comisionado Nacional, Juan Carlos Neveu17, y en su reemplazo se nombraba al Dr. Raúl Ricardo Peláez18. Desde inicios

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Artículos 94 ° y 95°, Capítulo III, Sección Quinta de la Constitución de la provincia Eva Perón de 1952. Consultado en Anales de Legislación Argentina, 1952, Tomo XII – B, p. 1739; Segunda Edición, Buenos Aires: Editorial La Ley. 11 Artículo 54, Capítulo I (justicia de paz de mayor cuantía), en el Título VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 21, p. 249, consultada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de la Provincia Eva Perón, del 24 de septiembre de 1953. 12 Artículo 69°, Capítulo II (de los jueces de paz de menor cuantía), en el Título VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 21, p. 250, consultada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de la Provincia Eva Perón, del 24 de septiembre de 1953. 13 Artículo 70°, Capítulo II (de los jueces de paz de menor cuantía), en el Título VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 21, p. 250, consultada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de la Provincia Eva Perón, del 24 de septiembre de 1953. 14 Al respecto, el Artículo 96° establecía que se considerarían causas criminales los siguientes delitos: contra los poderes públicos, el orden constitucional provincial; contra la vida, lesiones gravísimas, violación, corrupción y prostitución, así como contra la seguridad pública. Consultado en Constitución de la Provincia Eva Perón, Sección Quinta, Capítulo IV, p. 1740, Anales de Legislación Argentina, 1952, Tomo XII – B, p. 1740; Segunda Edición, Buenos Aires: Editorial La Ley. 15 Artículo 52°, Titulo VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 21, p. 249, consultada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de la Provincia Eva Perón, del 24 de septiembre de 1953. 16 El Artículo 96° establecía “…los jurados decidirán si consideran o no penalmente responsable al imputa, quedando las calificaciones legales y la determinación y adecuación de la pena a cargo del magistrado judicial que presida el jurado.” Constitución de la Provincia Eva Perón, Sección Quinta, Capítulo IV, p. 1740, Anales de Legislación Argentina, 1952, Tomo XII – B, p. 1740; Segunda Edición, Buenos Aires: Editorial La Ley. 17 Decreto Presidencial N° 928, 16 de enero de 1952. Consultado en Fondo de Gobierno, Caja N° 142, E5B1 – 107, de enero de 1952, Archivo Histórico Provincial (en adelante AHP), Santa Rosa, La Pampa. 5

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de 1952 y por lo menos hasta las elecciones de las autoridades locales, la Provincia Eva Perón mantuvo un gobierno centralizado en la figura del Comisionado Nacional, ya que no existía en ese momento un Poder Legislativo, y la cartera de Ministros así como los demás funcionarios eran remanentes de la administración pública territoriana. Un primer análisis de las fuentes nos permite identificar que quienes delinearon el entramado administrativo de la provincia no fueron los mismos que lo aplicaron después. Consideramos que este aspecto requiere también un estudio más particularizado de las trayectorias de los funcionarios. Sí podemos hipotetizar que las primeras gestiones realizadas desde el gobierno provincial distaron de ser viabilizadas por sujetos que representaron una ruptura respecto de la etapa anterior. Por el contrario, la primera parte de los cimientos del Estado provincial fueron diseñados y llevados a la práctica por la vieja burocracia territoriana, con sus antiguos procedimientos, y bajo la tradicional tutela de un gobernador foráneo, y del Poder Ejecutivo Nacional. En otras palabras, el proceso de gestación del Estado provincial, lejos de estar sustentado en las prácticas democráticas y la renovación, intentó conformar un nuevo entramado institucional provincial andamiado con la vieja burocracia territoriana. Al momento de analizar la lista de funcionarios, y a pesar de algunos cambios, los cargos en los Juzgados de Primera Instancia y sus secretarías, así como en los cargos de Procurador Fiscal y Defensor de Menores, pobres, ausentes e incapaces, se mantuvieron intactos, por lo menos, hasta mediados de 1954 que se designaron nuevos jueces y secretarios. Ello fue acompañado por el direccionamiento desde el Poder Ejecutivo, antes territoriano, ahora provincial. Como mencionamos líneas arriba, la convocatoria a las elecciones fue gestionada por el Comisionado Nacional, el cuál conservó las atribuciones de los Gobernadores según la ley 1.532, y el decreto presidencial 16.345/5019. Incluso en una nota de agosto de 1951, se enumeraban las instrucciones para el procedimiento del Comisionado. Además de poseer las mismas facultades que los antiguos Gobernadores, podía nombrar y remover a funcionarios en sus cargos, organizar las circunscripciones de la 18

Decreto Presidencial N° 929, 16 de enero de 1952. Consultado en Fondo de Gobierno, Caja N° 142, E5B1 – 107, de enero de 1952, p. 4, AHP, Santa Rosa, La Pampa. 19 El mismo refiere a las facultades de los gobernadores de los Territorios Nacionales, promulgado el 4 de agosto de 1950.Allí se confirmaba, por ejemplo, que esta figura representaba a la máxima autoridad, encargado de velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y demás resoluciones del Gobierno Nacional. Consultado en Fondo de Gobierno, caja N° 126, E4B3, marzo a mayo de 1950, AHP. 6

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provincia para convocar y asegurar el cumplimiento del proceso electoral. El Comisionado Peláez fue el encargado de realizar el primer análisis sobre las necesidades administrativas de la provincia (…) para proponer oportunamente la solución (…) que asegure la continuidad normal de la administración20. El 12 de abril de 1953, y de acuerdo al artículo 11° de la ley 14.037, se convocó a los ciudadanos para asistir a los comicios que darían por resultado la designación de las autoridades de la provincia21. Como resultado de ello, el 4 de junio de 1953 las “autoridades constitucionales” asumieron formalmente sus cargos bajo un clima de júbilo. Al respecto, el periódico El Pregón expresaba: con la constitución del gobierno propio, legitimo y autentico representante de la voluntad popular expresada en comicios de una pureza inobjetable, culmina hoy el proceso legal de la transformación política, económica y social del ex territorio Nacional de La Pampa, en la pujante provincia Eva Perón22. Con posterioridad a las elecciones se procedió al nombramiento de las primeras autoridades provinciales constitucionales, y en concreto a la gestación del Estado provincial. En este contexto se anunciaba la necesidad imperante de crear las leyes orgánicas de los ministerios y la reformulación del entramado burocrático-administrativo. La ley de provincialización estipuló que los funcionarios, empleados y obreros que ya se desempeñaban en estas funciones pasaran a depender de la administración de las nuevas provincias23. Sin embargo, además de este traspaso era necesario crear algunas estructuras nuevas de los poderes del nuevo Estado. No fue hasta el 24 de septiembre de 1953 (dos años después del decreto de provincialización), que se aprobó la legislación específica destinada a reglar el funcionamiento de la justicia provincial: la Ley Orgánica del Poder Judicial. Durante los dos años que separaron la ley 14.037 de la ley provincial N° 21, la justicia en La Pampa conservó la dinámica, los funcionarios y procedimientos de la etapa territoriana, a pesar de

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Idem… Decreto N° 5.310, Boletín Oficial (en adelante BO), Septiembre-Octubre de 1952, consultado en AHP, Santa Rosa, La Pampa. 22 En esos términos se expresaba el apartado denominado “Jalón de historia”, publicado en la portada del Diario “El Pregón”, Año VII, Número 2033, Santa Rosa, Provincia Eva Perón, Jueves 4 de junio de 1953. Archivo Privado. 23 Artículo 23° del decreto-ley de provincialización de los Territorios Nacionales de Chaco y La Pampa, N° 14.037, p. 126, Anales de Legislación Argentina, 1951, Tomo XI – A, Segunda Edición, Buenos Aires: La Ley. 21

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que formalmente era una provincia autónoma. En el mensaje introductorio del Gobernador, se señalaba cuál era la misión y los objetivos que estructurarían la justicia pampeana: …nos tocara concretar, por medio de la legislación propia y dentro de lo que pueda ser de competencia provincial, los principios justicialistas (…) organizar la justicia provincial dotándola especialmente de instrumentos procesales simples y agiles que permitan la rápida resolución de los litigios, y por ende, el reconocimiento inmediato de los derechos que puedan corresponder a los que han recurrido a la justicia (…)24

La ley provincial N° 21 estableció cuáles eran los principales órganos judiciales, las disposiciones generales para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como las demás dependencias que integrarían su estructura administrativa25. En concreto, el STJ se constituiría como el órgano máximo en representación del Poder Judicial frente a los demás poderes de Estado26. Hacia finales de 1953 se definieron los cargos de los magistrados que conformarían el primer Superior Tribunal: el Dr. Rafael Quintana27, quien se desempeñó como presidente, así como de los doctores Manuel Eduardo Obarrio, César Alberto Rodríguez, José Guillermo Ordóñez28. Además de ellos fue designado Atilio Jorge Palacios, así como al Agustín Pastor Nores Martínez en carácter de Procurador General29. A ellos se sumaron los doctores Federico Romano como Defensor General y Ramón Turnes como Procurador Fiscal30. Además del STJ, la ley orgánica estableció tres Juzgados de Primera Instancia (en adelante JPI) de carácter multifuero (es decir, con competencias en lo civil, comercial y penal); dos Defensorías Generales, también en las localidades de Santa Rosa y General Pico; dos Procuradurías Fiscales; la conformación de jurados y, por último, la distinción entre jueces 24

Extracto de las palabras del Gobernador Salvador Ananía en su discurso inaugural en la Legislatura, el 4 de junio de 1953. Consultado en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de la Provincia Eva Perón, Biblioteca de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. 25 Redactada el 7 de septiembre por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Políticos; de Justicia y Educación; y de Legislación General y Asuntos Técnicos, fue tratada y aprobada en la 28° Reunión de la Cámara de Representantes de la Provincia Eva Perón, el 24 de septiembre de 1953. Consultado en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes…, p. 244-257. 26 Así lo establecía el artículo 23, inciso 1°, en el capítulo III, Título III, de la Ley N° 21. Consultado en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes…, p. 246. 27 El mismo se había desempeñado como Presidente de la Secretaria Electoral durante el proceso de convocatoria a las elecciones en la recientemente creada provincia del Ex Territorio Nacional de La Pampa. 28 Decreto N° 658, tratado por la Legislatura el 4 de diciembre y promulgado por la gobernación el 22 de diciembre de 1953. Consultado en el Fondo de Gobierno, caja N° 145, E5B1 – 110, diciembre de 1953-marzo de 1954, AHP. 29 Decretos N° 760 y N°761 respectivamente, del 30 de diciembre, BO N° 5, AHP, p. 27 y 28. 30 Expediente N° 963, del 21 de enero de 1954. en el Fondo de Gobierno, caja N° 145, E5B1 – 110, diciembre de 1953-marzo de 1954, AHP. Consideramos que sería más que revelador particularizar las trayectorias profesionales previas de este primer cuerpo de profesionales en investigaciones futuras. 8

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de paz de mayor y menor cuantía. Por lo que hace los Juzgados, el primero de ellos (heredero del Primer Juzgado Letrado del Territorio Nacional de La Pampa creado en 1887) estuvo a cargo del Dr. Juan Carlos Gerónimo González; el JPI N° 2 (receptor de la estructura administrativa del Juzgado Letrado N° 2 creado en 1907), también radicado en Santa Rosa, estuvo bajo la dirección del Dr. Héctor Domingo Argañaráz; y el JPI N° 3 de General Pico (creado en 1921 y trasladado desde Santa Rosa en 1934) a cargo del Dr. Carlos Osvaldo Vélez31. Más allá de estas principales designaciones, que se complementaron con la de secretarios de los JPI, el proceso de institucionalización de la justicia provincial se relenteció por aquella triple condición que ya había señalaba el Gobernador Ananía al momento de presentar en la legislatura la Ley Orgánica N° 21: han debido no obstante jugarse en la redacción del texto, tres factores de suma importancia: la escasez de profesionales en la provincia para integrar el órgano judicial, la necesidad de integrarlo con personal idóneo y, por fin, no hacer del mismo un pesado engranaje en la economía provincial 32. El problema de la falta de personal fue uno de los principales obstáculos que caracterizó a esta justicia en vías de organización y ello obligaba al presidente del STJ, el Dr. Quintana, a solicitar a la Gobernación la designación de las personas propuestas sin la confección de una terna. Por ejemplo, en la nota elevada a la gobernación el 5 de marzo de 1954 donde se propuso la designación de personal como prosecretario, y auxiliares de justicia, Quintana expresaba: …no se formula terna para estas designaciones, en razón de que encontrándose en vías de organización el Poder Judicial de la Provincia, no existen candidatos suficientes para formularlas y por otra parte se hace constar que el nombramiento de los propuestos es indispensable y con carácter de urgente para atender los trabajos de organización en que se halla empeñado este Superior Tribunal33

Esta temática fue abordada también en las reuniones del STJ. Quintana manifestaba lo dificultoso que se tornaba encontrar a los técnicos capacitados para construir las ternas, tal como lo establecía la ley N° 51, de dotación de cargos y fijación de sueldos para el Poder

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Decreto N° 178, del 8 de febrero de 1954. BO N° 9, AHP. Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de la provincia Eva Perón, 24 de septiembre de 1953, p. 244. 33 Expediente N° 963, del 21 de enero de 1954. en el Fondo de Gobierno, caja N° 145, E5B1 – 110, diciembre de 1953-marzo de 1954, AHP. 32

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Judicial34. A partir del análisis de los expedientes y decretos de Gobernación conservados podemos considerar que desde los primeros meses de organización de la justicia provincial, y hasta el ascenso de la autodenominada “Revolución Libertadora”, la creación del entramado burocrático judicial se caracterizó no solo por la falencia antes mencionada, sino también por la estrecha colaboración por parte de la Gobernación. En este sentido, y si bien el presente trabajo es de corte exploratorio, puede ser significativo que no se haya encontrado durante el periodo analizado una negativa por parte de la gobernación ante los constantes pedidos para designar a los empleados del Poder Judicial. En la Acordada del STJ de octubre de 1954 el presidente exponía ante los ministros el balance de la reunión sostenida con el gobernador: priorizar la designación de funcionarios y empleados del Poder Judicial mediante propuesta sin terna y la consideración de candidatos que sin poseer una formación profesional fuesen considerados aptos para el desempeño de las funciones a que se destinan35. La organización del Poder Judicial siguió este mismo camino, por lo menos hasta el golpe de estado de la autodenominada “Revolución Libertadora”. El artículo 2° del decreto N° 1 de la Intervención Federal, aparentemente, daba por tierra lo poco en lo que se había avanzado en los más de tres años de gobierno provincial democrático, y en el año y medio de organización del STJ y sus dependencias subalternas. Dado el proceso de revisión de los mandatos y la reestructuración del Estado según los principios del gobierno de la “Revolución”, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Interventor declaró en comisión a los miembros del Poder Judicial, a todos sus funcionarios, así como personal de la dependencia en general36. Si bien las primeras medidas fueron ejecutadas por el Coronel Martín Barrantes, en el cargo de Interventor Federal en la provincia de La Pampa fue designado el Dr. Martín R. Garmendia a inicios de octubre de 195537. Bajo su gobierno todos los integrantes del STJ fueron cesanteados en sus cargos y se designaron nuevas autoridades. La medida se fundamentó en una nueva concepción de la justicia y en un diagnóstico previamente 34

Ley provincial N° 51, aprobada por el Decreto N° 115, del 29 de enero de 1954. BO N° 9, AHP, p. 14 y 15. Acordada N° 25 del Superior Tribunal de Justicia del 27 de octubre de 1954. Expediente N° 963, del 21 de enero de 1954. en el Fondo de Gobierno, caja N° 145, E5B1 – 110, diciembre de 1953-marzo de 1954, AHP. 36 Decreto N° 1 del Interventor Federal, Coronel Martín Barrantes. BO N° 46, del 30 de septiembre de 1955, AHP, p. 363. 37 Decreto N° 230, del 3 de octubre de 1955, BO N° 47, AHP, p. 371. 35

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definido. La “Revolución Libertadora”, desde su retórica, pretendió deslindar a los órganos de la justicia provincial del “interés mezquino, pasiones o conveniencias personales”, así como de la estrecha vinculación que habría tenido la administración de la justicia con el Poder Ejecutivo y la política en términos generales. Para revertir esta situación, se designó a los doctores Juan Anselmo Ozino Caligaris, Julio Samuel Oporto y Orlando Waldemar Errecalde como los nuevos integrantes del STJ38. Claro que la reestructuración del funcionariado administrativo provincial fue generalizada, y para la justicia implicó la remoción en los cargos a lo largo de toda su jerarquía, desde el STJ hasta los juzgados de paz menor cuantía39, así como la supresión de los juzgados de paz de mayor cuantía40. El proceso de reformulación terminó de delinearse con la designación de una comisión para estudiar y proyectar una nueva Ley Orgánica de la Justicia así como con la redefinición de las atribuciones del STJ. La comisión encargada de diseñar una nueva Ley estuvo conformada por los doctores José Pascual, Fiorino Colla y Ramón N. Sarasola41. Por lo que refiere a las atribuciones del STJ, se estableció que las actuaciones del presidente serían iguales que la de los otros dos ministros, a la vez que borró la distinción entre las dos Salas por fuero (civil y comercial, o penal y correccional), siendo el veredicto final producto de la presencia de todos los vocales42. Finalmente, a fines de 1956, la primera Ley del Poder Judicial provincial (N° 21) fue derogada y en su lugar se promulgó el decreto 222943.

Consideraciones Preliminares Este presente trabajo representa un primer abordaje al proceso de organización de la justicia provincial. Para ello entendemos que el Poder Judicial es parte de los poderes de Estado, y puede permitirnos observar cuáles fueron las particularidades y trayectorias que implicó la creación de un nuevo Estado a escala provincial. En este sentido, el trayecto abierto desde la promulgación de la ley 14.037, hasta el ascenso la “Revolución Libertadora” en La Pampa, ofrece un excelente laboratorio donde es posible observar pormenorizadamente el

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Decreto Ley N° 157, del 14 de octubre de 1955, BO N° 47, AHP, p. 376. Decreto Ley N° 268, del 26 de octubre de 1955, BO N° 48, AHP, p. 395. 40 Decreto Ley N° 324, del 3 de noviembre de 1955, BO N° 49, AHP, p. 412. 41 Decreto Ley N° 361, del 3 de noviembre de 1955, BO N° 49, AHP, p. 413. 42 Decreto Ley N° 400, del 30 de noviembre de 1955, BO N° 50, AHP, p. 428. 43 Decreto Ley N° 2229, del 9 de noviembre de 1956, BO N° 100, AHP, p. 673. 39

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proceso de conformación estatal, de cada uno de sus poderes. Para nuestro análisis hemos seleccionado específicamente al Poder Judicial. El recorte cronológico nos permitió identificar cómo fueron atravesados estos “proyectos de Estado” por las disputas políticas al momento de definir estrategias, medios y formas de institucionalización. A pesar del carácter exploratorio, y descriptivo del trabajo, podemos señalar una serie de características del proceso de formación del Poder Judicial de La Pampa. En primer lugar, pese a los esfuerzos desplegados por los agentes de Estado, la indefinición y la falta de herramientas o directrices previas hizo más lento el proceso de formación del Poder Judicial. Esta característica, junto con la marcada presencia de un Poder Ejecutivo provincial no electo democráticamente, y como consecuencia de ello, de una sujeción al Estado Nacional entre 1951-1953 por lo menos, son características que podríamos identificar también durante la etapa territoriana. De este modo, nuestra hipótesis apunta a caracterizar la construcción de un nuevo edificio provincial, forjado sobre los cimientos de las estructuras territorianas ¿debía ser absolutamente nuevo el orden provincial? ¿Fue posible combinar las antiguas prácticas con la nueva legislación y entramado administrativo? La respuesta a estos y otros interrogantes amerita un análisis más profundo que excede al presente trabajo. El recorrido previo nos permite también reflexionar sobre el marcado dinamismo que tuvo el proceso de conformación del Poder Judicial, en su etapa inicial por lo menos. No entendemos que ello implique una contradicción con lo antes dicho respecto de la demora en la organización del Poder Judicial. Consideramos que el proceso de institucionalización fue lento pero con cambios producidos en un corto plazo. Entre la provincialización y la designación del STJ transcurrieron dos años. Desde la conformación este órgano hasta la remoción de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, así como la modificación de su ley orgánica no trascurrieron más de tres años. A pesar del constante trabajo por erigir a la joven provincia, las dificultades identificadas por el gobernador Salvador Ananía no solo no desaparecerían, sino que se acrecentarían conforme avanzaron los meses. La referencia a la falta de profesionales para ocupar los cargos, y como consecuencia de ello, la necesidad de recurrir a idóneos en su lugar, junto con una pesada carga económica obstaculizaron un avance más rápido y sobre todo regular en el proceso de institucionalización. 12

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Un último punto a señalar refiere a los vínculos entre los poderes Ejecutivo y Judicial provinciales. Al respecto, la Constitución de la Provincia Eva Perón enunció la formal división de poderes y el principio de independencia entre ellos. Sin embargo la definición del entramado institucional y designación de los magistrados y funcionarios fue una atribución del Poder Legislativo y del Ejecutivo respectivamente. Sumado a ello, los problemas arriba enunciados establecieron las condiciones para que el STJ pueda designar a los funcionarios subalternos de la justicia, contando con el apoyo de la gobernación, y la aprobación de la Cámara de Legisladores. Esta característica fue identificada inicialmente con el objetivo de formar una justicia acorde a los principios justicialistas. Ahora bien, con el ascenso de la “Revolución Libertadora” ese modus operandi fue identificado como un avance del Poder Ejecutivo sobre el Judicial, y en consecuencia se redefinieron los cargos y la organización de la justicia para garantizar su independencia. A pesar de estas primeras reflexiones, entendemos que se torna necesario realizar un análisis más sólido respecto de este proceso, incorporando otras fuentes que permitan identificar, por ejemplo, las trayectorias particulares de los principales funcionarios del Poder Judicial; la permanencia o no de antiguos empleados de la justicia territoriana en el entramado provincial; los cambios concretos producidos en la administración de la justicia después del ascenso de la “Revolución Libertadora”; y por supuesto, las prácticas y estrategias desplegadas por los profesionales para acceder a la administración pública. Estos y otros interrogantes conforman la agenda de futuros trabajos que pretendemos realizar.

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Fuentes Editas -Constitución Nacional de 1949 – Secretaria del Senado de la Nación. - Ley 14.037 – Anales de Legislación Argentina, 1951, Tomo XI1I – A; Segunda Edición, Buenos Aires: Editorial La Ley. - Ley Nº 21, Boletín Oficial Nº 5, octubre de 1953. - Constitución de la Provincia Eva Perón. Anales de Legislación Argentina, 1952, Tomo XII – B; Segunda Edición, Buenos Aires: Editorial La Ley. - Libro de Actas de la Convención Constituyente de la Provincia Eva Perón, enero de 1952. - Diario de Sesiones de la Cámara de representantes de la provincia Eva Perón, 4/06/1953 a 30/10/1953, Biblioteca de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa (BCD). - Diario de Sesiones de la Cámara de representantes de la provincia Eva Perón, 12/11/1953 a 21/01/1954, BCD. - Boletines Oficiales Informativos del Gobierno de la Provincia Eva Perón, marzo 1952 - mayo 1953, Archivo Histórico Provincial Prof. Fernando Aráoz (AHP). - Boletines Oficiales de la Provincia Eva Perón, N° 1, 2, 5, 9, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 100. AHP. - Fondo de Gobierno, caja N° 145, E5B1 – 110, diciembre de 1953-marzo de 1954, AHP. - Diario “El Pregón”, Año VII, Número 2033, Santa Rosa, Provincia Eva Perón, Jueves 4 de junio de 1953. Archivo Privado.

Bibliografía utilizada ETCHENIQUE, J. (2003) “La etapa final de la provincialización”, en Etchenique, Pampa Central. Movimientos provincialistas y sociedad global. Segunda parte (1925-1952), Santa Rosa: MCE, Subsecretaria de Cultura, p. 129-149. PALAZZANI, M. A. (2007) Evolución constitucional de La Pampa, UNLPam - Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Santa Rosa., p. 1-27. VANOSSI, J. R. (2005) La constitución de 1949, Comunicación en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, p. 1 a 46. ZINK, M. et al (2010) “Evolución política entre 1890-1950”, en Lluch y Salomón Tarquini, 2009, Historia de La Pampa. Sociedad, política. Economía. Desde los poblamientos iniciales hasta la provincialización (ca. 8000 AP a 1952), Santa Rosa: EdUNLPam, p. 321-377. ZINK, MORONI, ASQUINI Y FOLCO, (2011) “Historia política, orden institucional y construcción de ciudadanía en La Pampa”, en Lluch y Di Liscia (editoras) Historia de La Pampa II. Sociedad, política y economía de la crisis del treinta al inicio de un nuevo siglo, Córdoba: Ediciones del Boulevard – EdUNLPam, p. 85 – 129.

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