Empresa.docx

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Descripción





Gordillo Montesinos, Derecho Privado Romano, Porrua, México, 2015, pp. 121-124

(Morales Godo, Notas sobre la evolución histórica de la persona jurídica. Instituciones del Derecho Civl, Vlex, España, consulta en linea 2009, p. 409

(Gordillo Montesinos, 2015 pág. 132)

Padilla Sahagun, Gumesindo, Derecho Romano, McGraw Hill/UNAM, México, 2010, p. 33
Morales Godo, Notas sobre la evolución histórica de la persona jurídica. Instituciones del Derecho Civl, Vlex, España, consulta en linea 2009, pp. 415,416.
Cruz Cregg, Sanromán Aranda, Derecho Corporativo y La Empresa, Cenage Learning, México, 2008, p. 4
Barrera Graf, Instituciones de Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, México, 2012, pp. 81-82
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Cervantes Ahumada, Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2007, p. 21.
Mantilla Molina, Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2007, p. 23.
Acosta Romero, Nuevo Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2002, p.335
Heinsheimer, Karl, Derecho Mercantil, Editorial Labor, Barcelona, 1933, p. 43.
Cruz Cregg, Sanromán Aranda, Derecho Corporativo y La Empresa, Cenage Learning, México, 2008,p. 6

Díaz Bravo, Derecho Mercantil, Iure Editores, México, 2014, p. 125
Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil, Tomo II, Porrua, México, 2012, pp. 60-65
Julio Paulo, Sententiarum ad filium, Liber primus. Interpretatio, UNAM, México, 1994, pp. 11-13
Athié Gutiérrez, Derecho Mercantil, McGraw-Hill, México, 2002, p. 68
Díaz Bravo, Derecho Mercantil, Iure Editores, México, 2014, p. 128
Rangel Medina, Derecho Intelectual, UNAM-McGraw Hill, México, 1998, p.22
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Guia de usuario de Diseños Industriales, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Consulta en línea 10/03/2017, http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/143764/Gui_a_de_Usuario_de_Disen_os_Industriales.pdf

Guía de usuario de Patentes y Diseños Industriales, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Consulta en línea 10/03/2017, http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133763/GDU_Patentes.pdf
Tríptico sobre Avisos Comerciales, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Consulta en línea 10/03/2017, http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131084/Triptico_Aviso_Comercial.pdf
Abascal Zamora, Diccionario Jurídico Mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1994
Barrera Graf, Instituciones de Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, México, 2012, p.100, nota 4.
Ibídem,p.101


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Universidad Nacional Autónoma de MéxicoFacultad de Estudios Superiores AragónUniversidad Nacional Autónoma de MéxicoFacultad de Estudios Superiores Aragón
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores Aragón
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores Aragón

Profesor: López Juárez Pedro " Alumno: Solís Martínez Mario
grupo:2405LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL O EMPRESA grupo:2405LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL O EMPRESA

grupo:2405
LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL O EMPRESA

grupo:2405
LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL O EMPRESA

Tabla de contenido
Introducción 3
Antecedentes 4
El Derecho Romano. 4
El Derecho Germánico 5
El Concepto de Empresa 6
Concepto etimológico de empresa 6
Concepto Jurídico de empresa 6
Concepto Doctrinario de Empresa 7
Naturaleza jurídica de la empresa. 8
Diferencias entre la empresa y otros términos jurídicos 9
Empresa y sociedad mercantil 9
Empresa y establecimiento 9
Diversos tipos de empresa. 10
Tipos de empresas de acuerdo a su forma jurídica: 10
Tipos de empresa de acuerdo a su tamaño: 10
De acuerdo a la actividad: 11
Elementos de la empresa 12
Elementos personales 12
El Empresario. 12
Auxiliar del comercio y del comerciante 12
Aspecto interno de la relación empresario-auxiliar 13
Aspecto externo de la relación empresario-auxiliar: el apoderamiento y su ámbito 13
Elementos Materiales de la Empresa. 13
Elementos Incorpóreos 14
Patentes y registros de Invención 15
Diseño Industrial 17
Modelo de Utilidad 18
Aviso Comercial 19
Marca 20
Tipos de marca 20
Denominación de Origen. 21
Derecho de Autor 22
Aviamiento 23
Conclusiones 24
Bibliografía 25

Introducción
El objetivo principal de esta Investigación es identificar el concepto de empresa dentro de la ciencia jurídica y específicamente dentro del Derecho Mercantil, pues este concepto es un tanto problemático y la empresa, como tal es parte cotidiana de la vida de las personas, pues la podemos encontrar en todos lados y en todo tipo de formas: Pequeña empresa y grandes empresas, así como productoras de servicios esenciales para la vida cotidiana como son los alimentos, o destinadas al entretenimiento. Sin duda hoy en día, el modelo económico neoliberalista gira entorno a la empresa, como unidad económica esencial, y es precisamente ahí donde el la ciencia jurídica tiene que intervenir,
Las Pymes en México constituyen el 97% del total de las empresas, generadoras de empleo del 79% de la población y generan ingresos equivalentes al 23% del Producto Interno Bruto (PIB), lo anterior es una clara señal de debemos poner atención a este tipo de empresas y verlas como lo que en realidad son: la base de la economía mexicana.
 
Las Pymes cuentan con la más amplia gama de giros productivos, comercializadores y de servicios y tienen la tendencia a realizar actividades autónomas que tienen relación con las empresas más grandes, y de este modo sufriendo la influencia de éstas que suelen someterlas, minimizando sus posibilidades de desarrollo o establecen una interdependencia.
 
A pesar de ser una fuente muy importante en la economía del país, las Pymes no cuentan con muchos de los recursos necesarios para que se desarrollen de una manera plena y existen en el país grandes problemas que las afectan en gran medida.
 
El negocio informal juega un papel muy importante ya que en los últimos años ha tenido una gran proliferación y no genera ingresos fiscales, se sustenta en el contrabando y prácticas ilegales como la producción y la venta de "productos piratas" que solo generan competencia desleal contra las empresas legalmente establecidas, además que la corrupción dentro del sector público no resulta benéfica para este suceso, considerando un reto más para las Pymes, dentro de los desafíos a los que se tienen que enfrentar.



Antecedentes
El Derecho Romano.
El catedrático del derecho romano, Roberto Héctor Gordillo Montesinos, considera que a pesar de que la institución moderna de la empresa, es esencialmente originada durante el renacimiento y ajena al derecho romano clásico, el derecho romano traza los primeros lineamientos de lo que hoy llamamos asociaciones corporativas, (agrupaciones de hombres) y fundaciones (ordenaciones de bienes a un fin)
El Populus Romanus. La primera institución que podemos de cierta manera denominar una persona jurídica, es al Populus Romanus. La expresión populus romanus designa a todos los habitantes ciudadanos de Roma. El populus es una persona jurídica de Derecho público, que actúa por medio de representantes (magistrados, comicios, Senado, etc.) y cuya existencia y permanencia es distinta a la de los ciudadanos concretos. La personificación del populus romanus se materializa en su patrimonio (res publicae) y en su tesoro o caja general (aerarium)
El populus puede adquirir tierras, celebrar contratos, y ser instituido heredero, pero en cualquiera de esos casos, no es igual que su contraparte, sino que siempre está situado en su posición de soberano.
Los Municipa civium romanorum. Los municipa se constituyen como entidades con patrimonio y órganos públicos propios, que ejercían administración local autónoma (similar al municipio de hoy en día). Las relaciones jurídicas del municipium eran propias y no de los individuos particulares que lo integraban, pues podía ser parte de relaciones patrimoniales y hasta personales, como el patronato, pues podía manumitir a sus esclavos.
Las Sociedades. Su existencia data de tiempos antiguos ya que encontramos referencia a ellas en la Ley de las XII Tablas, cuando se señalaba que podían darse estas entidades con sus propios estatutos, siempre que no entraran en contradicción con las leyes. Estas asociaciones también se les denominaron
colleggia, corporationes, sodalicia, societas
En términos generales, la societas es un grupo de personas (socii) que se reúnen con un fin de utilidad de bien común.
Las fundaciones. Se llama fundación al patrimonio destinado a un determinado propósito por acto inter vivos o mortis causa, con carácter de permanencia o de duración indeterminada, al que la ley reconoce como sujeto de derecho.
Y finalmente, tenemos las asociaciones corporativas, estas reciben el nombre de universitas personarum o collegium, esta es la figura que más se acerca al concepto actual de empresa y de sociedad.
Las universitas personarum para su existencia necesitan de al menos 3 personas para su constitución, un estatuto que regule su organización y funcionamiento llamado lex collegi, y un fin lícito el cual realizar. Estas universitas durante la etapa postclásica del Derecho romano adquierieron una identidad similar a la de una empresa, pues su patrimonio se agrupaba en todo, siendo inclusive capaces de ser propietarios de esclavos.

El Derecho Germánico
El profesor Gumesindo Padilla Sahagún, consideraba que los pueblos Germánicos antiguos no habían tenido ningún conocimiento del derecho romano, pero aun así, como nos lo menciona Juan Morales Godo, el Derecho germánico arcaico contiene 2 instituciones de asociación comunal equiparables a la empresa hoy en día:
Gesammte Hand. Sus inicios se remontan a el legado hereditario el cual era indivisible por la que toda persona que tiene derecho sobre ellos en igual proporción que los demás no existe la idea de cuota o repartición, si se deseaba una administración o distribución como repartición de los bienes se sustentaba en un acuerdo con la participación de todos los interesados, para esto queremos recalcar que no existía la figura de representación la cual se sustentaba en el poder o atribuciones que otorgaba el grupo a una persona en particular para que vele por sus intereses.
Genossenschaft. En ella se agrupaban los individuos para la defensa y salvaguarda de sus intereses. Se creaba entre los miembros de la confraternidad un vínculo especial de solidaridad. No hay patrimonio común, sino una agrupación de personas para la obtención de fines de utilidad común, sin llegar a formas propiamente asociativas, porque no implicaba la aparición de un nuevo sujeto. Se trataba más bien de la defensa colectiva de los derechos individuales.
El régimen Feudal en Europa y el señorial en España durante la edad media, reconocían muchas entidades públicas y estas fueron dotadas de personalidad Jurídica.




El Concepto de Empresa
Concepto etimológico de empresa
La palabra "empresa" proviene del latín emprendere que significa iniciar alguna actividad con un cierto riesgo implícito. Es así, como esta palabra es usada comúnmente en las tragedias y épicas grecorromanas en el contexto de la aceptación de una aventura a lo desconocido.
La Real Academia Española, define la palabra empresa como:
1.- Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo.
2.- Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
3.- Lugar en que una empresa realiza sus actividades.
4.- Intento o designio de hacer algo.
5.- Símbolo o figura que alude a lo que se intenta conseguir o denota alguna prenda de la que se hace alarde, acompañada frecuentemente de una palabra o mote.
Podemos notar que la rae en su segunda definición de empresa incluye un concepto que se puede adecuar a la ciencia jurídica, pues no señala las actividades mercantiles y de prestación de servicios con fines de lucro, las cuales están reguladas por el derecho.
Asimismo podemos notar el sentido económico de la empresa, implicando una actitud estratégica en la que se combinan conocimientos, habilidades y destrezas para hacer frente a los retos que se presentan en el mundo económico.
Concepto Jurídico de empresa
Como lo pudimos notar, la palabra empresa tiene una clara connotación jurídica, pero a pesar de esto ningún doctrinario ha podido establecer un concepto jurídico definitivo de esta figura en el derecho mexicano, algunos incluso afirmando que esta misma es ajena al derecho
No obstante la Ley Federal del Trabajo en su artículo 16 nos da el único concepto jurídico dentro del ordenamiento legal mexicano, el cual al pie de la letra dice: "Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa."


Concepto Doctrinario de Empresa
Como podemos observar, el marco jurídico mexicano no tiene una definición de empresa que satisfaga concretamente las necesidades, por lo cual, acudiremos a la doctrina de los principales autores de Derecho Mercantil para suplir esa deficiencia:
Según Jorge Barrera Graf, la empresa es el "conjunto de personas y cosas organizadas por el titular con el fin de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa de producción o de intercambio de bienes y servicios destinados al mercado".

Raúl Cervantes Ahumada define a la empresa como la "universalidad de hecho, constituida por un conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinado para la producción o el intercambio de bienes o servicios destinados al mercando general".

Para Roberto Mantilla Molina la empresa se identifica con el concepto de negociación, la cual puede ser definida como "el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro".

Acosta Romero escribe que "La empresa es la organización de capital, trabajo, trabajo y elementos de la naturaleza, para producir bienes o servicios"

El doctrinario del Derecho Alemán Heinsheimer apunta que "la empresa es una organización mercantil que constituye un conjunto de cosas, derechos y relaciones de hecho, mediante los cuales persiguen aquel su propósito de lucro dedicándose al cambio, a la producción o a cualquier orea clase de actividades mercantiles"
Es así que con estos conceptos doctrinarios, se proponen las siguientes características distintivas de una empresa:

Se combinan el capital y el trabajo, factores de producción, por medio de los procesos de trabajo, de las relaciones técnicas y sociales de la producción como la administración.

Realiza actividades económicas referentes a la producción, distribución de bienes y servicios. Combina factores de producción por medio de los procesos de trabajo, de las relaciones técnicas y sociales de la producción.

Para realizar sus actividades se apoya en recursos humanos, de capital, técnicos y financieros. Su propósito es la satisfacción de necesidades humanas y de consumo.

Planifica sus actividades con base en los objetivos que desea lograr.

Es una organización social muy importante que conforma el ambiente económico y social de un país.

Se identifica como factor de crecimiento y desarrollo económico y social.

Al estar inmersa en un ambiente competitivo se le exige modernización, racionalización y programación.

El modelo de desarrollo empresarial se sustenta en las nociones de riesgo, beneficio y mercado.

Recibe influencia del contexto, ya sea político, social, cultural y desde luego económico.

Naturaleza jurídica de la empresa.
Tras analizar el concepto de empresa, debemos analizar su naturaleza y ubicación dentro del Derecho Mercantil.
Como podemos notar, la empresa es un conjunto de diferentes elementos, tanto personales como objetivos y patrimoniales, pero sin personalidad jurídica propia, los cuales son organizados y sistematizados por su titular (persona física) de una manera en que este es reconocido y protegido jurídicamente a manera de una unidad.
Arturo Díaz Bravo, ante esto, señala que la empresa encaja en la figura doctrinal de la universalidad de bienes, ante esto, diversos autores sostienen diferentes posturas respecto al tipo de universalidad que constituiría la empresa, por lo cual, abordaremos las 3 principales posturas: La primera tesis, propuesta por Ruggiero sostiene que se trata únicamente de un conjunto de bienes muebles. La segunda, propuesta por Bonnecase que la universalidad comprende bienes muebles inmuebles, corporales e incorporales, cosas y relaciones jurídicas unidas por la capacidad de creación del titular de tales bienes y derechos. Finalmente, Ripert afirma que la universalidad de hecho es lo que resulta de una situación de factor provocada por la Voluntad del hombre y que la universalidad de derecho es creada por la ley.
Para poder entender por qué la empresa es parte de este supuesto, nos adentraremos en el concepto de universalidad jurídica.


Esta entidad abstracta, puede existir como universalidad de hecho o como universalidad jurídica. La universalidad de hecho es también una entidad con vida independiente de sus elementos, pero se distingue de la universalidad jurídica en que sólo comprende una masa de bienes destinados a un fin económico; en cambio, la universalidad jurídica es, sobre todo, un conjunto de derechos y obligaciones, imputables a la persona, que tienen vida independiente desde el punto de vista del derecho de los elementos activos y pasivos que la constituyen.
Además, dentro del concepto de universalidad jurídica se abarcan todos los derechos y obligaciones de la persona, así como los bienes objeto de esos derechos u obligaciones. En cambio, la universalidad de hecho constituye un sector limitado dentro de la esfera patrimonial de la persona. Toda universalidad de hecho supone una parte del activo patrimonial. Hay, por consiguiente, la relación del todo a la parte, entre la universalidad jurídica y la universalidad de hecho.
En la universalidad de hecho únicamente se comprenden ciertos bienes que forman una parte del activo patrimonial de la persona y que se agrupan en relación con un fin económico determinado

Diferencias entre la empresa y otros términos jurídicos
Empresa y sociedad mercantil
La sociedad mercantil es una persona moral, cuya personalidad jurídica está reconocida por el artículo 25 del Código Civil Federal. La sociedad mercantil, además es un comerciante como lo establece la fracción II del artículo 3o. del Código de Comercio. Para que una persona moral se constituya como sociedad mercantil, es necesario celebrar el contrato respectivo que cumpla con las formalidades establecidas por la LGSM.
La empresa no es una persona moral, es una actividad. No es un tipo de sociedad mercantil, es decir, la empresa no es un comerciante. La empresa es la actividad que realiza la sociedad mercantil o comerciante colectivo. La sociedad mercantil se sirve de la empresa para lograr su finalidad.
Empresa y establecimiento
El establecimiento es el lugar donde el comerciante realiza sus actividades.
La empresa es una actividad que se desarrolla en un lugar determinado.
El establecimiento es un elemento de la empresa pues es en el establecimiento en donde se desarrolla la empresa.
Empresa y negociación
La negociación es entendida como el conjunto de bienes y derechos de un comerciante. La negociación no es sinónimo de empresa pues es sólo una parte de ésta. La empresa se sirve de la negociación. La empresa consiste en organizar o coordinar a varios elementos, incluyendo a la negociación.


Diversos tipos de empresa.

Tipos de empresas de acuerdo a su forma jurídica:

Unipersonal: son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo. Es este quien debe responder ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos individuos perjudicados por las acciones de la empresa.

Sociedad Colectiva: son las empresas cuya propiedad es de más de una persona. En estas, sus socios responden de forma ilimitada con sus bienes.

Cooperativas: son empresas que buscan obtener beneficios para sus integrantes y no tienen fines de lucro. Estas pueden estar conformadas por productores, trabajadores o consumidores. (ver: tipos de cooperativas)

Comanditarias: en estas empresas existen dos tipos de socios: por un lado, están los socios colectivos que participan de la gestión de la empresa y poseen responsabilidad ilimitada. Por otro, los socios comanditarios, que no participan de la gestión y su responsabilidad es limitada al capital aportado.
Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.): en estas empresas, los socios sólo responden con el capital que aportaron a la empresa y no con el personal.

Sociedad anónima (S.A.): estas sociedades poseen responsabilidad limitada al patrimonio aportado y, sus titulares son aquellos que participan en el capital social por medio de acciones o títulos.

Tipos de empresa de acuerdo a su tamaño:

Microempresa: son aquellas que poseen hasta 10 trabajadores y generalmente son de propiedad individual, su dueño suele trabajar en esta y su facturación es más bien reducida. No tienen gran incidencia en el mercado, tienen pocos equipos y la fabricación es casi artesanal.

Pequeñas empresas: poseen entre 11 y 49 trabajadores, tienen como objetivo ser rentables e independientes, no poseen una elevada especialización en el trabajo, su actividad no es intensiva en capital y sus recursos financieros son limitados.

Medianas Empresas: son aquellas que poseen entre 50 y 250 trabajadores, suelen tener áreas cuyas funciones y responsabilidades están delimitadas, comúnmente, tienen sindicato.

Grandes empresas: son aquellas que tienen más de 250 trabajadores, generalmente tienen instalaciones propias, sus ventas son muy elevadas y sus trabajadores están sindicalizados. Además, estas empresas tienen posibilidades de acceder a préstamos y créditos importantes.

De acuerdo a la actividad:

Empresas del sector primario: son aquellas que, para realizar sus actividades, usan algún elemento básico extraído de la naturaleza, ya sea agua, minerales, petróleo, etc.

Empresas del sector secundario: se caracterizan por transformar a la materia prima mediante algún procedimiento.

Empresas del sector terciario: son empresas en que la capacidad humana para hacer tareas físicas e intelectuales son su elemento principal.

También de acuerdo a la procedencia del capital:

Empresas públicas: son aquellas en las que el capital proviene del Estado, ya sea municipal, provincial o nacional.

Empresas privadas: su capital proviene de particulares.

Empresas mixtas: en este caso, el capital proviene tanto de particulares como del Estado.

Elementos de la empresa
Como pudimos observar, la empresa es una figura de carácter multilateral que comprende un sin fin de elementos de diversa naturaleza, es por esto que daremos un repaso por cada uno de sus elementos desde diferentes perspectivas.
Elementos personales
El Empresario.
Desde el Derecho Romano, se alude al elemento personal de la empresa pues Julio Paulo, destacado jurista romano indicaba que frente a cualquier negocio existente, debía de existir un factor al frente de él.
La empresa, para su existencia, requiere de manera imprescindible un elemento personal, en el caso de la empresa individual, el empresario mismo como eje entrono del cual giran todos los demás; si se trata de una empresa social, su administrador o administradores y, frecuentemente, sus directivos o gerentes,
El empresario es definido por Amado Athié Gutiérrez como "Aquella persona física, comerciante individual o sociedad mercantil, comerciante moral que maneja una empresa, organizando y estructurando la idea con un fin de lucro"
Así, desde el punto de vista mercantil, el empresario es la persona física o jurídica que, por sí misma o por medio de factores, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado, adquiriendo la titularidad de los derechos y las obligaciones que de ella se derivan.
Ahora bien, desde el punto de vista económico, el empresario es la persona que directamente y por sí misma asocia, combina y coordina los diferentes factores de producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo a un plan previsto de antemano.
Auxiliar del comercio y del comerciante
El empresario, para el desarrollo de su actividad, puede obtener muchos tipos de colaboración, en virtud de diferentes clases de contratos. Esta colaboración puede ser permanente u ocasional; interna o externa a la empresa; bajo su subordinación al empresario o autónoma; y puede tener o no por contenido la realización de actos u operaciones de naturaleza comercial.
 Frente a toda esta variedad de auxiliares de los empresarios, el legislador mercantil se ocupa de aquellos auxiliares del empresario en sentido más estricto que, con carácter permanente, en el seno de la empresa y subordinados al empresario, van a realizar actos u operaciones de comercio para lo que ostentarán determinadas facultades de representación del propio empresario. Se trata de los factores o gerentes y los dependientes.
Aspecto interno de la relación empresario-auxiliar
A la relación interna entre el comerciante y sus auxiliares dependientes, se le atribuye naturaleza laboral, como contrato de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 123 constitucional y por lo dispuesto en la ley complementario del mismo, la Ley Federal del Trabajo.

Aspecto externo de la relación empresario-auxiliar: el apoderamiento y su ámbito

Atribución de facultades de representación a estos auxiliares del empresario. Éstas tienen características especiales:

No precisan un acto de apoderamiento expreso, sino que basta la apariencia derivada del desempeño de la función auxiliar de que se trate para se disponga de las correspondientes facultades de representación.

El ámbito o contenido de dichas facultades de representación viene acotado por el giro o tráfico de la empresa, fuera del cual, la actuación de los auxiliares requerirá autorización o ratificación del principal. Dentro de dicho ámbito, el alcance de las facultades vendrá determinado por el propio poder suscrito ante notario público o en el caso de los factores o gerentes, por los poderes singulares debidamente protocolizados o por la propia función desempeñada por los distintos auxiliares. En todo caso, la limitación de dichas facultades y su revocación exigen de publicidad para la protección de la buena fe de los terceros y la seguridad del tráfico mercantil.

Elementos Materiales de la Empresa.
Aquí encuadran todos los bienes físicos que posee el empresario y que figuran en sus inventarios, aunque no siempre sean de su propiedad, pues pueden ser resultado de alguna figura jurídica como el arrendamiento, comodato, usufructo, depósito o consignación, se trata pues de los muebles e inmuebles (Lugar donde opera la emprea, mobiliario, equipo, la mercancía y el efectivo en caja y bancos)
Díaz Bravo menciona otro tipo de elemento corporal inmueble llamado centro de distribución los cuales son lugares, normalmente compuesto de naves industriales, preparados para almacenar mercancías de diversa índole, mediante un contrato de arrendamiento o deposito, que sus propietarios celebran con las empresas industriales, o comerciantes interesados en disponer temporalmente de dichos locales.

Elementos Incorpóreos
Podríamos decir que los elementos incorpóreos son aquellos que no se encuentran en el mundo, son ficciones jurídicas intangibles surgidas de la mente del legislador que tutelan expresiones del ingenio humano.
Tanto en la doctrina como en la ley, estas se dividen en dos campos:



Marcas
Patentes
Derechos de la propiedad Secretos Industriales
Industrial Avisos comerciales
Denominación de Origen




Literarias
Didácticas
Derechos de Autor Artísticas
Científicas
Audiovisuales
Arquitectónicas




Como podemos ver, los elementos incorpóreos de la empresa comprenden una variedad diversa de figuras contempladas tanto en la Ley de la Propiedad Industrial, como en la Ley Federal del Derecho de Autor.
A continuación procederemos a explicar cada una de las figuras que contempla ley:

Patentes y registros de Invención
La patente es el documento expedido por un órgano del Estado para hacer constar el derecho exclusivo temporal que tiene una persona física o moral para explotar a nivel industrial un invento que reúna ciertas características y exigencias legales.
Para David Rangel Medina, la legislación mexicana ha considerado la patente como un monopolio de explotación, el cual consiste de un especial privilegio concedido por el estado para que un inventor pueda explotar de manera exclusiva la idea que el originalmente concibió. Esta figura legal está contemplada en la Ley de Propiedad Industrial.
Para que una invención sea patentable, necesita contar con ciertas condiciones que establece la ley, las cuales son:
Que sea una invención en su acepción legal (Art.15 Ley de Propiedad Industrial)
Que sea resultado de una actividad inventiva
Que sea innovador
Que sea susceptible de aplicarse en la industria
En cuanto a la acepción legal, se refiere a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Actividad inventiva: es el proceso creativo de la invención, es decir que los resultados obtenidos no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente.
La innovación se refiere simplemente a que no haya sido dado a conocer con anterioridad, con algunas excepciones
Y finalmente la Aplicación Industrial, el diseño debe ser susceptible de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica, no debe ser una mera idea imposible de realizar
Limitaciones de la patente
De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) no se pueden patentar: procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza; razas animales; el cuerpo humano y partes que lo componen, y las variedades vegetales (Art. 16). Así como, los principios teóricos y científicos; programas de computación; métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; entre otros, considerados en el Art.19 de la LPI.
A continuación, se ejemplifica un proceso de inscripción de patente ante el IMPI:

















Diseño Industrial
Los diseños industriales comprenden:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Además, deberán comprender los mismos principios que la patente, los cuales son:
Novedad: El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser nuevo, es decir, de creación independiente y que difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
Aplicación Industrial: El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser susceptible de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
Ejemplo de Diseño Industrial:














Modelo de Utilidad
Se pueden registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Novedad
Aplicación industrial
Los productos protegibles por registro de modelo de utilidad son aquellos que no alcanzan un desarrollo tecnológico similar al de una patente, principalmente en cuanto al requisito de actividad inventiva, únicamente se necesita que la modificación que se ha hecho presente una función distinta o una mejora en cuanto al funcionamiento que tenía un producto. En otras palabras, es una mejora que cambia una invención ya conocida, le otorga nueva utilidad o ventaja a la invención ya existente.
De esta forma, los procesos productivos o los procesos para obtener los propios modelos de utilidad no son protegibles por registro de modelo de utilidad, en su caso podrían ser protegibles por patente.
La protección a los registros de modelos de utilidad tiene una vigencia de 10 años improrrogables.
Para su tramitación se aplicarán los artículos del capítulo V de la Ley de la Propiedad Industrial correspondiente a la Tramitación de Patentes, excepto los artículos 45 y 52 que se refieren a la publicación de la solicitud una vez acreditado el examen de forma y al contenido del capítulo reivindicatorio. Las partes de una solicitud de registro de modelo de utilidad son las mismas que una solicitud de patente.
En algunos países como España, Alemania y Francia al modelo de utilidad también se le conoce como pequeña patente o mini patente






Secretos Industriales
Protegen toda información de aplicación industrial o comercial con carácter confidencial que signifique una ventaja competitiva o económica frente a terceros
Los secretos industriales o comerciales no se protegen ante el IMPI o el INDAUTOR. No existe un procedimiento específico para registrar un secreto industrial, basta con que la persona que legítimamente controla la información tome las medidas razonables para mantenerla secreta, por ejemplo, mediante acuerdos de confidencialidad, o un registro ante notario público de salvaguarda de información.
La vigencia de un secreto industrial está limitada a la permanencia de las condiciones que resguarden la información protegida.
Aviso Comercial
Se considera Aviso Comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. Los Avisos Comerciales se pueden constituir de letras o palabras, así como aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura.
Ejemplo de aviso comercial:

Nombre Comercial.
Es aquél nombre, término o designación que identifica y distingue a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios; así como su giro y prestigio en el mercado.
La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial.
Por ejemplo:
CB LA CASA DEL BROQUEL
TAQUERÍA EL JAROCHO
PUNTO SANO
Cabe mencionar que el nombre comercial debe estar desprovisto de diseño o tipografía estilizada

Marca
De conformidad con el artículo 88 de la LPI, se entiende por marca a todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
El uso exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro ante el IMPI.
Tipos de marca
Marca Nominativa.
Las marcas nominativas son aquéllas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.
Marca Innominada.
Las marcas innominadas son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras, palabras o números.
Marca Tridimensional.
Las marcas tridimensionales son los envoltorios, empaques o envases. Cualquier forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones: alto, ancho y fondo.
Deben estar desprovistas de palabras o dibujos, es decir, sin denominación ni diseños.


Marca Mixta.
Las marcas mixtas se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores, por ejemplo:
Denominación y Diseño
Denominación y forma tridimensional.
Diseño y forma tridimensional.
Denominación, diseño y forma tridimensional.

Marca Colectiva.
Es aquella que se constituye por los mismos elementos que una marca, y además tiene las siguientes características:
La solicitan asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o prestadores de servicios legalmente constituidas.
El registro de marca colectiva sirve para distinguir en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
El uso está sujeto a las reglas que determine la asociación o la sociedad.
El uso está reservado a los miembros de la asociación o sociedades, por ello no será objeto de una transmisión de derechos ni licencia de uso

Denominación de Origen.
Una Denominación de Origen (DO), es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o características), conferidos exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores humanos y naturales.
La protección de la DO, se inicia con la declaración que de la misma hace el IMPI, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El estado mexicano es el titular de las 14 Denominaciones de Origen que existen actualmente, y sólo podrán usarse mediante la autorización que éste otorga a través del IMPI.





Derecho de Autor
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Las obras protege la Ley Federal del Derecho de Autor son:
Literaria; 
Musical, con o sin letra; 
Dramática; 
Danza; 
Pictórica o de dibujo; 
Escultórica y de carácter plástico; 
Caricatura e historieta; 
Arquitectónica; 
Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 
Programas de radio y televisión; 
Programas de cómputo; 
Fotográfica; 
Obras de arte aplicado; 
De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. 
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin a su naturaleza.
Los Derechos Morales

En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. 
Los Derechos patrimoniales

En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley federal del derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Vigencia de los Derechos Patrimoniales

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.
En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior.
Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio público. 
Transmisión de derechos patrimoniales

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitirán derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
Aviamiento
Concepto de Aviamiento que proporciona José María Abascal Zamora es sinónimo de la palabra avío, definida en el Diccionario de la Academia como prevención, apresto. Barrera Graf prefiere utilizar el término aviamiento, en tanto que Mantilla Molina usa la palabra avío, considerando que este vocablo tiene más aceptación en América y en México, y que no tiene la nota, de anticuado que los diccionarios suelen poner al término aviamiento. El avío o aviamiento consiste, para este último autor en "la buena organización el conocimiento de los hábitos y gustos del público, las listas de nombres y direcciones de proveedores y consumidores, el buen servicio suministrado por el personal, etcétera". Barrera Graf, por su lado, dice que es "la tarea del empresario, consistente en organizar los bienes de la hacienda, en coordinarlos convenientemente y adaptarlos a la finalidad de la empresa. Su labor de formar con ellos un instrumento apto y eficaz para que la negociación surja, prospere y se imponga a los competidores el trabajo posterior del empresario para mantener y perfeccionar esa organización, atrayendo una clientela creciente y obteniendo una mayor utilidad, es lo que se denomina aviamiento". Continúa diciendo este autor que "en este sentido, el aviamiento es un producto de la inteligencia, de la capacidad, de la preparación y habilidad técnica del empresario; es decir, es un bien intelectual que resalta al comparar una empresa con otra, y al percatarse que en una es mejor y más perfecta la organización de sus elementos materiales". Aunque el avío o aviamiento se confunde con la clientela no son la misma cosa. La clientela es una consecuencia del avío, y será mejor o peor, en tanto que la negociación mercantil esté mejor o peor aviada.

Conclusiones
Aun cuando podemos encontrar disposiciones en diversas leyes mercantiles y de otras materias como la laboral, que hacen referencia al concepto empresa la empresa no está reconocida como tal jurídicamente porque la empresa, como lo señalan diversos autores, es un concepto económico.
En el Código de Comercio no encontramos definición alguna de empresa.
No obstante, doctrinalmente, la empresa puede ser definida como una actividad que consiste en coordinar u organizar tanto elementos corpóreos como incorpóreos, así como el trabajo de las personas para producir o intercambiar bienes o servicios.
La empresa es una actividad que consiste en organizar ciertos elementos con el objetivo de producir o intercambiar bienes o servicios. Estos elementos han sido clasificados en: materiales o corporales, inmateriales o incorporales, y personales.
Los elementos materiales o corpóreos se identifican con la clasificación del derecho civil de bienes corpóreos. Los bienes corpóreos son aquéllos que ocupan un lugar en el espacio y, por lo tanto, son visibles y tangibles.
Los elementos inmateriales o incorpóreos son aquellos que no son visibles ni tangibles y, por lo tanto, su existencia es una ficción jurídica.
Los bienes intangibles de la empresa son el avío y los derechos de propiedad intelectual.
Los elementos personales de la empresa se refieren al personal de la empresa, sus directivos, auxiliares y trabajadores.







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