Empresa y Legislación INDICE

June 12, 2017 | Autor: Eliseo Cedillos | Categoría: Lesson Study
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Descripción

Empresa y Legislación INDICE Contenido

Página

Introducción………………………………………………………………………………………….2

Capítulo I De los Comerciantes y sus Auxiliares ………………………………………………………………3

Capítulo II Obligaciones profesionales de los comerciantes…………………………………………………22

Capítulo III Cosas Mercantiles……………………………………………………………………………………28

Capítulo IV El Código del Trabajo, Seguro Social y legislación relacionada………………………………...40

Capítulo V Ley Orgánica del Presupuesto.…………………………………………………………………..…78

Capítulo VI Ley de Contratación del Estado…………………………………………………………………...100

Capítulo VII Normativa sobre las Importaciones y Exportaciones……………………………………………113

Capítulo VIII Ley General del Ambiente y Código de Salud...…………………………………………………139 Bibliografía…………………………………………………………………………………..…….. 201

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UCENM INTRODUCCION

A través de la presente compilación procuraremos entregar una serie de disposiciones legales aplicables a las empresas, teniendo en cuenta que el texto no esta considerando sus usuarios como meros lectores o estudiantes despersonalizados, sino como Estudiantes que, en perfecta sintonía con sus objetivos del conocimiento, comprensión e internalización y de utilización práctica para la vida, propuestos en la ideación y desarrollo del programa de estudio, se sirvan del texto como de una cantera formativa y de futura consulta.

Queremos que el factor distancia , lejos de ser considerado como un elemento aleatorio para la comunicación, sea tenido como un canal que la facilita precisamente, porque existe un instrumento que no sólo expone contenidos como un texto tradicional, sino que pone a la disposición del lector –estudiante, alumnos o mero consultante – mecanismos idóneos de autoaprendizaje y auto evaluación. Nos anima el propósito, entonces, de estrechar la relación profesor – alumno a tal punto que todo aquel que tenga acceso a la modalidad de educación que se instrumentaliza en este texto, tenga la posibilidad cierta de construir su aprendizaje en la medida de su esfuerzo, de su sentido de responsabilidad y de compromiso consigo mismo. Tarea que aunque pueda presentarse a primera vista revestida de gran simplicidad, exige de quien la acometa una disposición de ánimo, de voluntad y de perseverancia que irá en directa relación con el grado de conocimiento que se quiera alcanzar. El rol de enseñanza – aprendizaje que hemos aludido, se verá fortalecido en la medida que el estudiante haga suyos los objetivos del programa de estudio desarrollado en el mismo, y aprecie sus contenidos no como una carga difícil de sobrellevar, sino como una eficaz herramienta de que podrá valerse cuantas veces lo desee o lo necesite para conocer, comprender y más tarde aplicar los conceptos y conocimientos básicos de legislación mercantil y laboral.

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CAPITULO I El Código del Comercio Los Comerciantes y sus auxiliares Conocer quienes son los titulares de la empresa mercantil, cómo adquieren derechos y obligaciones que surgen en consecuencia de la actividad comercial y cómo se constituyen las empresas mercantiles.

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LA EMPRESA MERCANTIL Según el Código de Comercio de Honduras, empresa mercantil el conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

En este sentido, nuestro país cuenta con un cuerpo de leyes aplicables a la empresa mercantil, que contempla desde el nacimiento, giro, operaciones, liquidación, fusión y otros aspectos más que permiten la administración ordenada y correcta de toda empresa.

Dentro de este material, los estudiantes encontrarán parte de la legislación aplicable a las empresas mercantiles, como ser: legislación mercantil a través del Código de Comercio, legislación laboral a través del Código del Trabajo, Salubridad y Medio Ambiente, a través de los Códigos de Salud y la Ley general del Medio Ambiente, así como disposiciones relacionadas a las importaciones y exportaciones.

El Código de Comercio de Honduras El Código de Comercio fue emitido mediante el decreto No. 73 del 17 de febrero de 1950, consta de seis libros, con un total de 1714 artículos.

Este Código pertenece a la rama del Derecho Comercial, el cual tiene por objetivo regular las relaciones que surgen con motivo de la realización de los actos de comercio, como también prescribir y aplicar a quienes los realizan –los comerciantes- las normas que rigen su capacidad, derecho y obligaciones profesionales.

De lo expresado, dos elementos destacan especialmente en relación con el Derecho Comercial: el Comercio o Actividad Comercial en sí. Y quienes la realizan: los Comerciantes.

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En relación a lo primero, la actividad comercial cada vez adquiere mayor importancia debido a los sistemas económicos abiertos con que interactúan los países del mundo, acercando más a los productores y consumidores. Surge entonces, el Comercio como una actividad de intermediación entre los componentes de un mercado en que unos producen y otros consumen, resultando todo beneficiados con el intercambio de bienes.

Se dice que la expresión Comercio puede ser utilizada en dos acepciones. Una primera de orden económico, que comprende la circulación o distribución de la riqueza, y una segunda, de carácter jurídico, que suma a lo anterior la producción de dicha riqueza.

Así, la Actividad Comercial liga a productores y consumidores a través de la oferta y demanda de productos (bienes o servicios) que un agente dedicado profesionalmente a transarlos cumple un rol de intermediación – el Comerciante – acelerando el proceso productivo y obteniendo por ello una retribución llamada ganancia o lucro. Lo expresado se grafica de la siguiente manera:

Actividad Comercial

Comerciante Productores

Consumidores Mediación

Ganancia - Lucro

Bienes Servicios

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LIBRO 1: De los Comerciantes y sus auxiliares. Este libro consta de un título preliminar y tres títulos, con un total de 448 artículos. El título preliminar expone varias definiciones o conceptos:

Son comerciantes: 1. Las personas naturales titulares de una empresa mercantil. 2. Las sociedades constituidas en forma mercantil.

Son actos de comercio, los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa.

Son cosas mercantiles: 1. Los títulos valores. 2. Las negociaciones o empresas de carácter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes. 3. Los buques.

Comerciante individual es toda aquella persona natural que tenga capacidad para realizar actos de comercio. Comerciante social es toda aquella persona jurídica que realice actos de comercio. Son mercantiles, independientemente de su finalidad: a) La sociedad en nombre colectivo. b) La sociedad en comandita simple. c) La sociedad de responsabilidad limitada. d) La sociedad anónima. e) La sociedad en comandita por acciones.

La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 1. El lugar y fecha en que se celebre el acto. 2. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad, 3. La clase de sociedad que se constituya, 6

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4. La finalidad de la sociedad, 5. La razón social o denominación, 6. Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado, 7. El importe del capital social, cuando el capital sea variable se indicará el mínimo, 8. La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a estos, 9. El domicilio de la sociedad, 10. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores, 11. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social, 12. La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios, 13. El importe de las reservas, 14. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, 15. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad, y 16. El modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente.

La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública otorgada ante Notario. Así mismo, esta escritura pública deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

El capital social está representado por la suma del valor nominal de las aportaciones prometidas por los socios. Figurará siempre del lado pasivo del balance, de modo que en el patrimonio deberá existir un conjunto de bienes igual, por lo menos, a la cifra del capital.

El aumento del capital requerirá el consentimiento de los socios. El aumento del capital por revaloración del patrimonio es lícito, pero su importe constituirá una reserva de la que no podrá disponer la sociedad sino cuando se enajenen los bienes valorados y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía. Todo aumento o reducción del capital deberá publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. La representación de toda sociedad mercantil 7

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corresponderá a si administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes a su finalidad. Serán admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, que se expresará en moneda nacional. No la lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes distintos del dinero, se entenderán traslativos de dominio. El riesgo de los mismos estará a cargo de la sociedad desde que se haga la entrega.

Los socios deberán realizar las aportaciones en la época y forma estipuladas en el contrato.

En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: 1. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones. 2. Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual; y 3. El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas. Si hubiera pérdida del capital, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. La repartición de utilidades nunca podrá exceder del monto de las que realmente se hubieran obtenido conforme al Balance General. De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente el cinco por ciento como mínimo, para formar capital de reserva, hasta oye importe la quinta parte del capital social.

Las sociedades deberán dejar constancia escrita de todas las actuaciones y decisiones adoptadas en las asambleas de socios y sesiones de sus administradores, cuando actúen en consejo o junta. Las actas donde consten dichas actuaciones y decisiones deberán ser firmadas por el presidente y el secretario así como por los comisarios que incurran en los casos pertinentes.

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Las actas podrán ser llevadas en hojas sueltas, constar en libros o en cualquier otro medio que garantice la integridad y perpetuidad. En el mes de enero y febrero de cada año, las sociedades mercantiles que operen en el país rendirán a la Secretaría de Finanzas un informe que contendrá:

a) El balance anual de la sociedad; b) La relación de los representantes y administradores de la sociedad, incluidos los gerentes, agentes y empleados con facultades de representación.

Características de las Sociedades Mercantiles I. Sociedad Colectiva Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social, y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Las cláusulas de la escritura social que eximan a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirá efecto legal alguno con relación a terceros; pero los socios sí pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía”, u otras equivalentes, por ejemplo “y asociados”, “y hermanos”, “y socios”. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria. El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separa apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. En defecto de pacto que limite la administración a alguno o algunos de los socios, todos serán administradores y tomarán sus 9

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acuerdos por mayoría. Todo socio tendrá derecho a separarse de la sociedad cuando, en contra de su voto, el nombramiento de administrador recayese en un extraño.

II. Sociedad en Comandita Simple La sociedad en comandita simple en la que existe bajo una razón social y está compuesta de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La razón social se formará con el nombre de uno o más comanditados, y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras “y compañía”, u otras equivalentes. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”. Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraña a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tácitamente que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura. Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración , ni aun con carácter de apoderados de los administradores o representantes; pero no se reputarán actos de administración las autorizaciones dadas ni la vigilancia ejercida por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo subordinado que presten a la empresa. Los comanditarios podrán asistir a las juntas de socios, si bien no tendrán voto en los acuerdos que signifiquen una intervención en la vida de la sociedad.

III. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos – valores, puedan cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el Código de Comercio.

La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal; deberá ser distinta de la de cualquiera otra sociedad. La razón social se formará 10

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con el nombre de uno o más socios. Una o otra irán inmediatamente seguidas de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada, o su abreviatura “S. de R.L.”; la admisión de este requisito, con conocimiento de los socios que figuren en la razón social, hará de éstos y en todo caso a los administradores, culpables, responsables subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales que así se hubieren contraído.

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de veinticinco socios.

El capital no será inferior a cinco mil lempiras; se dividirá en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de cien lempiras o de un múltiplo de cien. Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito. Podrá exhibirse como mínimo el cincuenta por ciento del valor de cada parte social, pero en todo caso la suma de las aportaciones hechas no será inferior a cinco mil lempiras.

La constitución de las S. de R.L. o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. Cada socio no tendrá más que una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad de una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate departes que tengan derechos diversos. Las partes sociales son divisibles, siempre y cuando el número de socios no llegue a ser superior a veinticinco. Esto es, en el caso de admisión de un nuevo socio o en la cesión de derechos de un socio a un tercero, siempre que haya consentimiento de los demás socios y que así sea mencionado en la escritura de constitución.

Cuando así lo establezca la escritura social, los socios además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones. También podrá pactarse en la escritura social que los socios están obligados a efectuar prestaciones accesorias, y en tal caso deberá indicarse el contenido, la duración y la modalidad de estas prestaciones, la compensación que les corresponde y las sanciones contra los socios que no las cumplan. En los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad, y los socios tendrán preferencia para 11

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suscribirlo, en proporción a sus partes sociales; a este efecto, si no hubieren asistido a la asamblea en que se aprobó el aumento, deberá comunicárseles el acuerdo respectivo por medio de tarjeta postal certificada, con acuse de recibo.

La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho de revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Siempre que no se haga la designación de gerentes, todos los socios concurrirán a la administración.

IV. Sociedad Anónima. La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación social, con un capital fundacional dividido en acciones, en la cual los socios limitan su responsabilidad al pago de las que hubieren suscrito.

La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal, deberá ser distinta de la de cualquiera otra sociedad e irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.

Cualquier persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la denominación de la sociedad, responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las operaciones sociales.

Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima, se requiere: 1.

Que hayan dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción, por lo menos.

2.

Que el capital social no sea menor de veinticinco mil lempiras (Lps 25,000.00), y que

esté íntegramente suscrito. 3.

Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del

valor de cada acción pagadera en numerario; y 4.

Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o

en parte, con bienes distintos del dinero. 12

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La sociedad anónima podrá constituirse: a) Por fundación simultánea, mediante la comparecencia de los interesados ante el notario que ha de autorizar la escritura social; o b) Por suscripción pública.

La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá expresar, además de los requisitos necesarios antes expresados: 1) El capital exhibido, y cuando proceda, el capital autorizado y el suscrito. 2) El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; y 3) La manera en que deberá pagarse la parte insoluta de las acciones.

Aspectos de las Sociedades Anónimas. 1. De las Acciones Cada acción es indivisible, en consecuencia, cuando haya varios propietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción. La acción es el título necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de socio. Las acciones conferirán iguales derechos. Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una cantidad inferior a su valor nominal.

Solo las acciones totalmente pagadas serán liberadas. Las acciones que no estén íntegramente pagadas, serán nominativas. Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán solidariamente responsables por el importe insoluto de las mismas durante cinco años, contados desde la fecha del registro del traspaso, pero la ejecución se hará, hasta excusión de los bienes, en orden inverso al de circulación de la acción. En este sentido, las acciones podrán canjearse por títulos al portador, tan pronto como queden íntegramente pagados, salvo disposición contraria en los estatutos.

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Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones a un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán canceladas.

La sociedad procederá entonces a reducir el capital social y se devolverá al suscriptor el remanente, una vez deducidos los gastos o bien, reducirá su capital en parte correspondiente a exhibiciones no cubiertas, caso en el cual se entregarán a los accionistas acciones totalmente pagadas, por cuantía de sus exhibiciones.

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán contener:

I.

La denominación, domicilio y duración de la sociedad.

II.

La fecha de la escritura pública, el notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio, aunque éstos podrán omitirse en los certificados provisionales, si no se hubiere efectuado el registro.

III.

El nombre, nacionalidad y domicilio de los accionistas, en el caso de que los títulos sean nominativos.

IV.

El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

V.

La serie, número de la acción o del certificado provisional. Con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie.

VI.

Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberados.

VII.

Los principales derechos y obligaciones del tenedor de la acción y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto, y

VIII.

La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.

La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en el registro de los accionistas, si las acciones son nominativas; y al retenedor de éstas, si son al portador. 14

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La distribución de las utilidades se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. Acordada por la asamblea general la distribución de utilidades, el socio adquiere frente a la sociedad un derecho de crédito para el cobro de los dividendos que le correspondan.

2. De otros títulos de participación. Los bonos de fundador sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que expresen y por el tiempo que indiquen. No dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad, ni podrán convertirse en acciones, ni representan participación en el capital social.

Los bonos del fundador podrán ser nominativos o al portador y deberán contener: 1. La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles. 2. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad, fecha de la escritura, notario ante quien se otorgó y los datos acerca de su inscripción en el Registro de Comercio. 3. El número del bono y la indicación del total de los emitidos. 4. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada. 5. Las indicaciones que conforme a las leyes deban contener las acciones, por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono, y 6. La firma de los administradores que deban suscribir el documento conforme a los estatutos.

Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas denominaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.

3. De la Administración y Representación de la Sociedad. Los estatutos fijarán si habrá un administrador o un consejo de administración. 15

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El administrador y los consejeros pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, y desempeñarán el cargo temporal y revocablemente. Cuando esté vacante el puesto de administrador único o el de tal número de consejeros que los restantes no puedan reunir el quórum estatuario, los comisarios designarán con carácter provisional al administrador o consejeros faltantes. Los estatutos pueden disponer el nombramiento de consejeros suplentes, que se hará en la misma forma que el de los propietarios. El cargo de administrador o consejero durará un año, salvo reelección o disposición de los estatutos, que pueden fijar un plazo de dos años.

V. Sociedad en Comandita por Acciones. La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus acciones.

Esta sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en lo que a continuación se describe:

a) El capital social estará dividido por acciones, la décima parte de las cuales, por lo menos, debe ser suscrita por los comanditados, quienes no podrán transmitirlas sin el consentimiento de la totalidad de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los comanditarios. b) Las acciones de los comanditados serán siempre nominativas. c) La Sociedad en Comandita por Acciones podrá existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se le agregarán las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”.

La administración de la sociedad corresponde a los socios comanditados. Si los estatutos establecen un consejo de administración, los comanditarios podrán formar parte de él y 16

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nombrar una tercera parte de sus miembros. Los socios comanditados están obligados a administrar la sociedad; por tal concepto tendrá derecho –independientemente de sus dividendos- a la parte de las utilidades que fijen los estatutos, y en caso de silencio de éstos, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y a falta de éste, en partes iguales.

VI. Sociedad Cooperativa. La sociedad cooperativa prestará sus actividades exclusivamente a favor de sus socios, actuará bajo una denominación social y su capital, que será variable, estará dividido en participaciones iguales: los socios, limitarán su responsabilidad por las operaciones sociales al importe de las participaciones que tuvieren a su nombre.

Para constituir una cooperativa el número de socios será superior a veinte. Según la clase de cooperativa, los socios han de ser productores, consumidores, prestatarios o usuarios de los productos o servicios ofrecidos por la cooperativa. Los beneficios que consignan los cooperadores consistirán exclusivamente en la obtención o venta de productos o en la prestación de sus servicios en condiciones económicas favorables, por la eliminación de los intermediarios.

La cooperativa será de producción cuando esté constituida por productores individuales, que se asocian para trabajar o para la venta en común de los productos que elaboran, y que no empleen asalariados.

La cooperativa será de servicios cuando esté formada pro individuos que se asocian para la prestación en común de servicios al público.

La cooperativa será de consumidores cuando esté formada por individuos que se asocian para obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción.

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Las cooperativas de producción no podrán vender más productos que los elaborados por sus socios. Las cooperativas de consumo no podrán vender al público. Las cooperativas de servicios deberán prestarlos con la colaboración personal de sus socios y con los medios que éstos aporten.

Las cooperativas formarán su denominación de acuerdo con las normas dadas para la sociedad anónima. La denominación social irá siempre seguida de las palabras “sociedad cooperativa limitada” o “sociedad cooperativa suplementada”, o de sus respectivas siglas “S.C.L.” y “S.C.S”. La omisión de estas palabras o siglas implicará la responsabilidad ilimitada de los administradores y de aquellas cooperadores que enterados de ella no hubieren tratado de impedirla.

El capital social será variable y estará dividido en participaciones iguales de valor no inferior a veinticinco lempiras. El patrimonio estará formado pro las aportaciones de los socios, por las diferentes reservas y los demás bienes que adquiera la sociedad por cualquier concepto, incluso donaciones.

Es importante mencionar que las sociedades cooperativas están reguladas por una ley especial, publicada en el Decreto No. 158, del 13 de marzo de 1954.

VII. Sociedades de capital variable. En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las que se describen más adelante. Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativa a balances y responsabilidades de los administradores.

A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable” o su abreviatura “de C.V.”. 18

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El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.

En las sociedades por acciones el contrato social o la asamblea general extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas o los certificados provisionales, en su caso, conservarán en poder de la sociedad, para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que se fija en los artículos 70 y 92 del Código de Comercio 1 . En las sociedades de nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

En las sociedades de capital variable por acciones, éstas siempre serán nominativas. Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro que al efecto llevará la sociedad. El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no sufrirá efectos hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.

1

Art. 70: El capital no será inferior a cinco mil lempiras; se dividirá en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de cien lempiras o de un múltiplo de cien. Art. 92: …..II Que el capital social no sea menor de veinticinco mil lempiras (Lps 25,000.00) y que esté íntegramente suscrito.

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GUIA DE AUTOEVALUACION No. 1 1. ¿A quienes se les llama comerciantes?

2. ¿Qué son los actos de comercio?

3. ¿Qué son cosas mercantiles?

4. Enumere los tipos de sociedades mercantiles.

5. ¿A qué se le denomina Sociedad Colectiva? Dé un ejemplo de razón social de una sociedad colectiva.

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6. Establezca las diferencias entre la Sociedad en Comandita Simple y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

7. ¿A qué se le denomina sociedad anónima?

8. Enumere las diferencias en entre la Sociedad Anónima y la Sociedad en Comandita por Acciones.

9. Mencione las principales características de las sociedades cooperativas.

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CAPITULO II El Código del Comercio Obligaciones Profesionales de los Comerciantes

Conocer y comprender las normas aplicables a las obligaciones profesionales de los comerciantes: publicidad, registro, contabilidad, correspondencia y competencia desleal.

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LIBRO II: Obligaciones profesionales de los comerciantes. Es obligatorio para los comerciantes participar la iniciación de sus actividades profesionales y la apertura de sus establecimientos. Estas publicaciones pueden ser por medio de inserciones en dos periódicos de máxima circulación.

Asimismo, deberá comunicar del mismo modo su retiro, si es comerciante individual, o su disolución, si se trata de sociedades. Los comerciantes deberán acreditar ante el Registro Público de Comercio, que han publicado debidamente su inicio de actividades y establecimientos. Si no lo acreditaren, no podrán ser inscritos.

Otra obligación consiste en la inscripción en la Cámara de Comercio e Industrias. La falta de esta inscripción acarreará una multa consistente en diez veces mayor que el importe de los derechos de inscripción que hubiere debido satisfacer.

La inscripción en el Registro Público de Comercio es obligatoria para los titulares sociales e individuales de empresas mercantiles, así como la de establecimientos, en el lugar que corresponda a su domicilio, los buques, en el registro correspondiente al puerto de su matrícula. La falta de inscripción se sancionará con multa hasta por el décuplo de los derechos de registro.

Ninguna Cámara de Comercio podrá inscribir a comerciante alguno en tanto no acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Los comerciantes no inscritos no podrán desempeñar sindicaturas de quiebras, ni podrán acogerse al beneficio de suspensión de pagos. Los comerciantes deben ejercer sus actividades profesionales de acuerdo con la ley y los usos y costumbres mercantiles, sin perjudicar al público ni a la economía nacional, y sin agraviar las buenas costumbres.

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Se considera competencia desleal, la realización por un comerciante, de actos encaminados a atraerse indebidamente clientela, tales como los siguientes:

1)

Engaño de público en general, o de personas determinadas mediante:

a. El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios o productos suministrados; b. Utilización de falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios, o de premios o distinciones obtenidos por los mismos; c. Empleo de envases o inscripciones que atribuyan apariencia de genuinos a productos falsificados o adulterados, o la realización de cualquier falsificación que persiga el mismo efecto, y d. Propagar, acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones especiales, noticias falsas que sean capaces de influir en el propósito del comprador, como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o sus pensiones, sin existir realmente esas situaciones.

2) Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el mismo, mediante: a. Uso indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas, patentes u otros elementos de una empresa o de sus establecimientos; b. propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de la otra empresa, c. Soborno de los empleados de otro comerciante para que le ahuyenten la clientela, d. Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento de otro comerciante, y e. Comparación directa y pública de la calidad y los precios de las propias mercancías o de servicios con los de otros empresarios señalados nominativamente o en forma que se haga notoria la identidad.

3) Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos, como sucede: a. Si se violan los pactos de limitación de la competencia, siendo estos pactos válidos: los que restrinjan la actuación mercantil de un comerciante respecto de una plaza o 24

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región y una especie de comercio determinados, si no tienen duración superior a diez años, y los pactos que reglamenten las condiciones y modalidades de la cantidad y calidad de la producción, o las características de los servicios prestados al público. b. Utilizando el nombre o los servicios de quien ha celebrado alguno de los pactos arriba mencionados, si el contrato fue debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente a la plaza o región en que deba surtir sus efectos, y c. Aprovechando los servicios de quien ha roto sus contratos de trabajo a invitación del comerciante que le dé nuevo empleo. 4) Cualquier otro acto similar, encaminado directa o indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante.

Contabilidad Mercantil El comerciante estará obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones y tendrá una contabilidad mercantil debidamente organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble.

Todo comerciante deberá llevar, al efecto, un libro de inventarios y balances, un libro diario y un libro mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias objetivas o de leyes especiales. Los libros de fuerza legal serán llevados en español, sin embargo, los comerciantes podrán llevar uno o más duplicados, para su interés particular, en el idioma que deseen.

Los comerciantes llevarán libros por sí mismos o por personas de su nombramiento. Si su capital de giro excede los cuarenta mil lempiras (L. 40,000.00), están en la obligación de llevar libros de contabilidad legal por medio de peritos mercantiles o tenedores de libros titulados. Los libros de fuerza legal deberán ser empastados y foliados, y serán autorizados por la Municipalidad del lugar donde estuviere situada la oficina principal del comerciante o la sucursal cuyos libros se pretenda autorizar. En todo caso, la autorización se hará constar en una hoja al principio de cada libro.

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Todos los libros que deban llevar los comerciantes, aunque no sean de contabilidad, tales como, los de actas de asambleas generales y consejos de administración, de capitales, de registro de socios y demás similares. Estos podrán llevarse en hojas sueltas, en cuyo caso, los comerciantes están en una obligación de numerarlas correlativamente al momento que se originan y agruparlas en un solo tomo al final del Ejercicio Fiscal.

Los comerciantes podrán llevar en forma manual, en hojas sueltas, o por sistemas mecanizados, magnéticos, electrónicos o cualquier otro sistema generalmente aceptado, siempre que el sistema que adopte, asegure una visión clara, rápida y completa de la situación contable de la empresa.

En todo caso, los comerciantes están en la obligación de notificar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) cual será el sistema que adoptará para llevar su contabilidad, pudiendo hacer la DEI las observaciones pertinentes.

Los administradores de rentas, ya sea por sí mismos o sus delegados, vigilarán por medio de inspección silos comerciantes llevan sus libros con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, en lo concerniente a formalidades.

Si de la inspección resultare que dichos libros no están con arreglos a ley, se impondrá al comerciante infractor una multa de cincuenta cinco mil lempiras, según la cuantía del capital y la importancia de la infracción, sin perjuicio de ordenar la reposición de aquellos. La negativa a exhibir los libros mercantiles será constitutiva del delito de resistencia a la autoridad.

Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los libros de su giro en general por todo el tiempo que éste dure y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles. Los comerciantes al por menor llevarán, por lo menos, un libro encuadernado, forrado y foliado en el que se asentarán las compras y ventas que hagan tanto al crédito como al contado.

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En este mismo libro harán al final de cada año un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo.

Se considera comerciante al por menor el que vende a menudo directa y habitualmente al consumidor siempre que el capital en un giro total de sus negocios no exceda de cuarenta mil lempiras (L. 40,000.00). Los establecimientos comerciales pertenecientes a un solo comerciante particular o compañía y situados en un mismo municipio o distrito, se considerarán como uno solo para los efectos de cuantía o avalúo del giro mercantil.

Todos los comerciantes deberán conservar en forma ordenada por un período de cinco (5) años, los libros de contabilidad y los libros y registros especiales, documentos, facturas, correspondencia enviada y recibida, así como los antecedentes de los hechos generadores de la obligación tributaria o en su caso los programas, sub – programas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación.

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CAPITULO III Las Cosas Mercantiles

Establecer qué consisten las cosas mercantiles: los títulos valores y la empresa mercantil, para manejo claro de estos conceptos y su aplicación en el momento de estudio y vida profesional.

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LIBRO III: Las Cosas Mercantiles. I. Títulos Valores El concepto de cosa mercantil sólo se refiere a títulos valores, a la empresa mercantil, a las mercancías, al dinero y a los buques. Ahora bien, los buques pasaron a ser reguladores por el Derecho Marítimo, el dinero es cosa civil y mercantil, pero no específicamente de esta última clase, por lo que no es objeto de regulación particular, tanto menos si se tiene en cuenta que los contratos de empresa y como tales tienen su regulación particular en el Código del Comercio.

Las mercancías tampoco son cosas específicamente mercantiles, puesto que este concepto se imputa a ciertas cosas muebles que están en el mercado, de manera que sin perder su calidad substancial pueden dejar de ser mercancías al entrar en una etapa distinta de la circulación económica.

Por lo mismo sólo quedan como cosas mercantiles en esencia los títulos-valores y la empresa mercantil.

Títulos valores son aquellos documentos formales que lleva a estimarlos como documentos que deben reunir ciertos requisitos esenciales y mínimos para que tengan validez. En otras palabras, son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Todos los títulos valores deberán tener los requisitos siguientes:

I.

Nombre del título que se trate;

II.

La fecha y el lugar de expedición;

III.

Las prestaciones y derechos que el título confiera;

IV.

El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos; y

V.

La firma de quien lo expide.

En caso que no se mencione el lugar de expedición, se tendrá como tal el del domicilio que conste en el documento del librador o del obligado. Si no aparece tal mención, se tomará el lugar que aparezca junto a su nombre. 29

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El título valor que tenga escrito su importe a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.

El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente, debe hacer mención del pago en el título. Los títulos valores podrán ser nominativos, a la orden o al portador.

Títulos nominativos son los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en un registro que llevará al efecto el emisor.

Títulos a la orden son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

Los títulos a favor de una persona determinada se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas “no a la orden” o “no negociables”. Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

Títulos al portador son los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador se transmiten por simple tradición. Son ejemplos de títulos al portador, la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

A)

La letra de cambio y sus características.

La letra de cambio deberá contener:

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1. La denominación de letra de cambio, inserta en el texto del documento. 2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe. 3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. 4. El nombre del girado. 5. El lugar y la época del pago. 6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y 7. La firma del girador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.

En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquier estipulación de intereses o cláusula penal. La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión “al portador” se tendrá por no puesta.

La letra de cambio puede ser girada: a) A la vista, b) A cierto plazo vista, c) A cierto plazo fecha, y d) A día fijo.

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si este no tuviere día correspondiente al otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes. Si se fijare el vencimiento para “principios”, “mediados”, o “fines” de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda. Las expresiones “ocho días, o “una semana”, y “quince días”, “dos semanas”, “una quincena” o “medio mes”, se entenderán no como una o dos semanas, sino como plazos de ocho y de quince días efectivos, respectivamente.

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Mediante un aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. Puede prestar esta garantía quien no ha intervenido en la letra, o cualquier firmante de ella. El aval se pondrá en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula “por aval” u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, valdrá como aval. A falta de mención de la cantidad se entiende que el avala garantiza todo el importe de la letra. El aval debe indicar la persona por quien se presta. A cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida aún cuando la obligación garantizada las obligaciones del aceptante, y si no lo hubiere, las del girador.

El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida aún cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier otra causa, salvo la ineficacia provenga de nulidad formal del documento. El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.

La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que lo esté la acción contra el avalado.

La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto. Si la letra no contiene dirección debe ser presentada para su pago: I. En el establecimiento mercantil o en la residencia del girado, del aceptante o del domiciliatario, o en la residencia del girado, del aceptante o del domiciliatario, en su caso; II. En el establecimiento mercantil o en la residencia de los recomendatarios si los hubiere.

La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento. La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a la fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el

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girador podrá, además, ampliarlo o prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega. El tenedor no puede rechazar un pago parcial, pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente por separado. El tenedor no puede ser obligado a recibir un pago antes del vencimiento. Cuando

hace falta la aceptación y la falta de pago de la letra de cambio, da lugar al

procedimiento llamado acción cambiaria de pago, y se ejercerá:

a) En caso de falta de aceptación, total o parcial. b) En caso de falta de pago, o pago parcial; y c) Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de suspensión de pagos o de concurso, o lo fuere el girador de una letra no sometida a la aceptación.

La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:

1) El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a las que haya sido condenado. 2) Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago; 3) Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y 4) El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, mas gastos de la situación.

El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por las prestaciones arriba descritas.

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B) El Pagaré. El Pagaré debe contener: 1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento, 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, 3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, 4. La época y el lugar del pago, 5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y 6. La firma del suscriptor.

Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; sino indica el lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. El pagaré domiciliado debe presentarse para su pago a la persona indicada como domiciliataria, y a falta de designación de ésta, al subscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el subscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y el subscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones o derechos contra el subscriptor, a presentar el pagaré a su vencimiento ni a protestarlo por falta de pago.

C. El Cheque. El cheque deberá contener:

1. La denominación de ser cheque, inserta en el texto del documento; 2. El lugar y la fecha en que se expide; determinada de dinero; 3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 4. El nombre de la institución de crédito librada; 5. El lugar del pago; y 6. La firma del librador.

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El cheque solo puede ser expedido a cargo de un establecimiento bancario autorizado por el Poder Ejecutivo para practicar esta clase de operaciones.

El girador debe tener fondos disponibles en la institución girada y haber sido autorizado por la misma para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el establecimiento bancario proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista. El cheque puede ser a la orden o al portador.

El cheque que no indique a favor de quien se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula “al portador”, se reputará al portador. El cheque a la orden puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador, o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.

El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no puesta.

II. La Empresa Mercantil y sus elementos. Se entiende por empresa mercantil el conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil no pierde su carácter por la variación de sus elementos, ni por la falta de establecimiento o de asiento permanente. Se considera la empresa mercantil como un bien mueble.

Todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos de que ella se ha tenido en cuenta, comprenderá:

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I.

El establecimiento de la misma, si lo tuviere

II.

La clientela y la fama mercantil;

III.

El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y el establecimiento;

IV.

El mobiliario y maquinaria;

V.

Los contratos de trabajo;

VI.

Las mercancías, créditos y los demás bienes y valores similares.

La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de la misma. Quien adquiere una empresa se subroga en los contratos establecidos para el ejercicio de las actividades propias de aquella que no tengan carácter personal. Quien enajena o vende una empresa debe abstenerse, durante cinco años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva empresa que por su objeto, ubicación y demás circunstancias pueda desviar la clientela de la empresa transmitida.

Elementos de la Empresa Mercantil 1.

El Establecimiento.

El establecimiento es la base física de la empresa; es el local en que habitualmente se atienden los negocios que constituyen la actividad propia de aquélla.

Una empresa puede tener uno o varios establecimientos, aunque el establecimiento no es esencial para la existencia de la empresa. La clausura del establecimiento es un signo externo de una situación anómala de la empresa; de aquí que se haya establecido que cuando ello ocurra, se tendrá por vencido el pasivo del establecimiento.

El cambio de local de un establecimiento deberá notificarse con quince días de anticipación a todos los acreedores del titular que le sean en relación con el tráfico que en él se realiza. La falta de notificación da al acreedor derecho a exigir los daños y perjuicios.

2.

El nombre comercial.

El derecho comercial se adquiere cuando una persona lo aplica por primera vez a una empresa o establecimiento mercantil. El nombre comercial se formará libremente, pero en él 36

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no podrá figurar más nombre completo que el del titular de la empresa, a no ser que ésta o el establecimiento se transfieran juntamente con dicho nombre a un nuevo titular, caso en el que se agregará alguna expresión que indique el cambio efectuado.

El titular de un nombre comercial tiene derecho al mismo, a impedir que otro lo utilice o imite en el campo de su propia actividad, y a transmitirlo de acuerdo con la ley. Quien imite o usurpe un nombre comercial ajeno, conociendo o debiendo conocer su existencia, responderá de los daños y perjuicios que ocasione. El conocimiento del nombre comercial ajeno se presume si éste ha sido publicado en La Gaceta o si aparece inscrito en el Registro Público de Comercio del lugar donde dicho nombre se usa indebidamente.

3. La muestra y otros signos distintivos. Quien emplea primero una muestra, enseña o aviso para señalar una empresa o negociación, o un establecimiento adquiere derecho sobre ellos. De igual modo adquiere derecho sobre emblemas, lemas y demás objetos o palabras que se empleen para diferenciar una negociación o empresa de otra, y atraer sobre ella, o sobre sus productos, la atención del público.

4. Las marcas. El derecho al uso exclusivo de una marca para distinguir o denotar la procedencia de los artículos que se fabriquen o negocien en una empresa, puede ser adquirido por el que usa la marca o quiere usar, mediante su registro en la oficina de Registro de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

5. Las patentes de invención. Quien haya obtenido una patente de invención tiene derecho exclusivo a explotar el invento, perfeccionamiento, modelo de dibujo que lo ampare, por el tiempo que en aquélla se determine. La patente puede ser obtenida por el inventor, sus herederos o por la persona a quien se hayan cedido los derechos.

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GUIA DE AUTOEVALUACION No. 2 1. ¿Cuál es el procedimiento para la publicación y registro de actividades comerciales tanto para una sociedad como para un comerciante individual?

2. ¿En qué consiste la competencia desleal?

3. ¿Cómo deberá llevar todo comerciante las cuentas de su negocio?

4. Describa los libros de fuerza legal.

5. ¿Cuáles son los elementos que todo título valor debe contener?

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6. ¿A qué se le llaman títulos nominativos, portador y a la orden?

7. ¿Cuáles son las características de la letra de cambio?

8. ¿Cuáles son las características del pagaré?

9. ¿Cuáles son las características del cheque?

10. ¿Qué se entiende por empresa mercantil?

11. ¿Cuáles son los elementos de la empresa mercantil?

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CAPITULO IV El Código del Trabajo, su Reglamento y Decretos relacionados y demás Leyes que regulan las relaciones laborales y de seguridad social.

Incorporar a los conocimientos de los alumnos y alumnas la legislación que rige toda relación laboral.

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El Código del Trabajo, su Reglamento y Decretos relacionados y demás Leyes que regulan las relaciones laborales. Como ya sabemos, la Ley rige toda la vida del ser humano, desde el momento de su llegada al vientre materno, hasta su muerte, e inclusive, más allá, pues regula las sucesiones, herencias y legados.

En este momento nos ocuparemos de estudiar los elementos jurídicos aplicables a toda relación laboral. En Honduras, mediante el Decreto No. 189 del 19 de mayo de 1959, publicado en La Gaceta números 16.827 a la 16.834 del 15 al 23 de julio de 1959, bajo la administración del Presidente Ramón Villena Morales, fue emitido el Código del Trabajo.

El mismo consta de once títulos, y está compuesto por 875 artículos.

Para efectos de esta clase, estudiaremos solamente las disposiciones del Código que, fundamentalmente, deben ser del conocimiento al momento de tomar decisiones, de todo funcionario que se desempeñe como directivo, gerente, jefe de personal, empresario u otro cargo similar que conlleve responsabilidades de representación y/o de personal a su cargo.

Los títulos que nos ocuparán van del Título I hasta el Título IV, con un total de 390 artículos.

TITULO I: Disposiciones Generales Este título se compone de 18 artículos. En primer término, se refieren a que el Código del Trabajo es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre el capital y el trabajo. Las disposiciones de este código son de orden público, es decir, disposiciones obligatorias e irrenunciables. Dichas disposiciones son obligatorias para todas las empresas y personas naturales. Así mismo, indica que son nulos todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos otorgados a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo, u otro pacto cualquiera. 41

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Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público 2, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. Estos conceptos se comprenden mejor si seguimos las secuencias en el siguiente gráfico:

ESTADO

Empleador

Contrato de Trabajo Relación Laboral

Trabajador

d i c t a

Presta Servicios Personales Bajo dependencia o subordinación

Remuneración

Normas de Orden Público

Irrenunciables Obligatorias

2

Carlos Rojas Labra. Introducción al Derecho. Universidad de los Lagos. Chile. 2000. Pág.78 “Derecho público es el que concierne al Estado en su estructura y en sus diversos poderes y que regula las relaciones de éste con sus súbditos”.

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Se consideran representantes de los patronos: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y en general, las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.

En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con la de cualquier otra índole, deben de predominar las primeras.

Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa (90%) de los trabajadores hondureños y pagar a éstos menos del ochenta y cinco (85%) por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen.

Los casos no previstos por el Código del Trabajo, por sus reglamentos y demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del Derecho del Trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con los principios antes enunciados, y por último de acuerdo con las disposiciones contenidas en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, y los principios de derecho común.

TITULO II: Contrato de Trabajo Este título consta de nueve capítulos y ciento diez y siete artículos. Son quizás, el grupo de artículos más revisados, y los que todo administrador, director, jefe de personal, y en definitiva, toda persona que tenga a cargo la administración de personal deba saber.

Contrato Individual de Trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación a ésta, y mediante una remuneración.

Dependencia continua es la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida por sí o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.

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De la definición arriba descrita, es posible desprender los siguientes elementos del Contrato Individual de Trabajo:

1) Una prestación de servicio por parte del trabajador. 2) Una determinada remuneración por parte del empleador. 3) La realización del trabajo por cuenta ajena, lo que implica que el producto de la prestación pasa a ser dominio del empleador. 4) La subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Este contrato obliga a lo pactado y a las consecuencias que se deriven de él. Si el contrato individual no determina expresamente el servicio que deba prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismo género de los que forme el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.

La inexistencia del contrato escrito es imputable al patrono. En caso de controversia, todo lo que alegue el trabajador se considerará como cierto, entonces el patrono deberá probar lo contrario.

Ahora bien, podrán celebrar contratos individuales de trabajo, las personas que hayan cumplido diez y seis (16) años de edad. Para ellas, la jornada de trabajo deberá ser diurna, no podrá exceder de seis (6) horas y de treinta y seis (36) semanales, en cualquier clase de trabajo. Las personas menores de diez y seis (16) años pero mayores de catorce (14) podrán celebrar Contratos Individuales de Trabajo mediante autorización escrita de sus presentantes legales, y si no hubieren, de un Inspector de Trabajo, en caso que no haya, la autorización la podrá extender el Alcalde Municipal. Esta autorización debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente, físico ni moral para el menor, en la realización del trabajo que se trate.

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Todo contrato de trabajo, sus modificaciones, y prórrogas, deben constar por escrito. Sin embargo, existe la figura del contrato verbal, que podrá pactarse con el servicio doméstico, trabajo temporales no superiores a sesenta días, por obra cuando esta no exceda los doscientos lempiras, y cuyo plazo de entrega no sea superior a sesenta días, y en las labores agrícolas o ganaderas. El contrato escrito se extenderá en original para las partes involucradas. Cuando un contrato de trabajo implique que el trabajador debe prestar sus servicios dentro de la República, pero en lugar que no sea la residencia habitual del trabajador, todo patrono está obligado a pagar al empleado los gastos razonables de ida y vuelta, o proporcionarle los medios de transporte necesarios, así como los de la familia del trabajador que vivía con él y estaba bajo su dependencia al momento de celebrarse el contrato.

El contrato individual de trabajo puede ser: a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica la fecha de terminación del contrato. b) Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto la ocurrencia de algún evento, por ejemplo, la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. c) En caso de obras o servicios determinados, cuando se ajusta globalmente o en suma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que éstas concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra que realizó el trabajador.

La fecha de inicio del contrato será la misma del inicio de labores, aunque no coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito. No obstante lo anterior, existe un periodo inicial llamado período de prueba, el cual no puede exceder de sesenta (60) días, y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte del último, la conveniencia de las condiciones de trabajo. El período de prueba es remunerado. Durante el mismo, cualquiera de las partes puede poner término al contrato por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en ninguna responsabilidad. Es importante mencionar que los empleados durante su período de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y el auxilio de cesantía. 45

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Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes, y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse éste por tiempo indefinido, sin que haya necesidad. En otro ámbito, y más allá del Contrato Individual de Trabajo, están las expresiones del Derecho Laboral Moderno, que tienen por objeto la protección de los trabajadores agrupados en la relación laboral. Cuando así sucede, estamos en la presencia de los llamados Contratos Colectivos de Trabajo.

Contrato Colectivo de Trabajo es todo convenio relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre el patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones de trabajadores, representantes de los trabajadores de una o más empresas o grupos de trabajadores asociados transitoriamente.

No puede existir más de un contrato colectivo de trabajo en cada empresa. Si acaso hubiere varios, se entenderá que la fecha del primero es la de la convención única para todos los efectos legales. Asimismo, se entenderá que los demás contratos que se hubieren firmado, se considerarán parte del primero. Todo patrono que emplee trabajadores que pertenezcan a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo soliciten, un contrato colectivo. En caso de que hubiesen varios sindicatos dentro de una empresa, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores, sin perjuicio ni condiciones menor favorables para los otros trabajadores.

Los firmantes de los contratos colectivos de trabajo serán los representantes de las organizaciones de trabajadores y de los patronos, demostrando sus facultades para firmar mediante la presentación de los estatutos, cuando éstos los autoricen a sus miembros directivos a celebrar contratos colectivos,; por acta de designación, o con la presentación de los estatutos y del acta de asamblea autorizando la celebración del contrato colectivo, si los estatutos no contuvieren disposición expresa; y con el acta de nombramiento de los representantes que podrá ser la misma. En todos los casos, los firmantes de contratos colectivos deberán ser personas mayores de edad. 46

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Un contrato colectivo se hará constar por un instrumento público o privado y se extenderán tres ejemplares por lo menos, distribuidos de la siguiente forma: uno para cada parte y otro para la Dirección General de Trabajo. Aparte de los contratos de trabajo, existen otros instrumentos para regular las relaciones de trabajadores y patronos, como ser el Reglamento de Trabajo.

Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deba sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio.

Este se hará de acuerdo con lo que prevengan los contratos colectivos o, en su defecto, por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y patronos. No se consideran como reglamento de trabajo las regulaciones internas de carácter técnico o administrativo que directamente formulen las empresas para la ejecución de sus trabajos. Todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, está obligado a tener un reglamento de trabajo.

Estos deben ser sometidos a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Previsión social, al igual que toda modificación o derogación al mismo documento.

Son obligaciones del patrono:

2) Pagar la remuneración pactada según lo pactado en el contrato, esto es, condiciones, período y lugar establecido para el pago. 3) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al patrono. 4) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, a menos que se haya pactado que el trabajador use herramientas propias.

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5) Proporcionar local seguro para guarda de las herramientas pertenecientes al trabajador, cuando estos deban permanecer en el lugar de trabajo, sin que sea lícito que el patrono los retenga a título de indemnización, garantía o cualquier otro. 6) Conceder permiso al trabajador para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley; en caso de grave calamidad doméstica comprobada, para desarrollar sus actividades sindicales, asistir a funerales de sus compañeros. El los dos últimos casos debe avisar oportunamente al patrono o a su representante, con la finalidad de que el número de ausentes no perjudique el funcionamiento de la empresas. El patrono no está obligado a reconocer estas causas más de dos días con goce de sueldo en cada mes calendario, y nunca más de quince días en un año. 7) Guardar debida consideración y respeto al trabajador. 8) Adoptar las medidas adecuadas para mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. 9) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, deban practicar en su establecimiento. 10) Tomar las medidas indispensables para prevenir accidentes de trabajo, y mantener un dispensario médico para atención inmediata de los accidentes que ocurran. 11) Cubrir las indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores o a consecuencia de él, así como por enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten. 12) Mantener suficiente número de sillas para los empleados de almacenes, tiendas, farmacias, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y negocios análogo. 13) Hacer deducciones de cuotas sindicales, según los estatutos. 14) Hacer las deducciones de cuotas para la constitución, fomento de cooperativas y cajas de ahorro formadas por los trabajadores sindicalizados. 15) Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda 200 habitantes, un espacio no menor a 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para servicios municipales y centros educativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de 5 kilómetros de la comunidad más próxima. 48

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16) Suministrar al trabajador una habitación higiénica y alimentación sana y suficiente, en caso de que el acuerdo con el contrato, se haya obligado a hospedarle y alimentarle. 17) Remitir en el mes de febrero de cada año, cuando tenga a su servicio diez o más trabajadores permanentes, a la Secretaría de Trabajo, un informe que contenga los egresos totales que hubiere tenido por concepto de salarios durante el año anterior, y los nombres completos, edad, nacionalidad, sexo, ocupación y número de días que hubiere trabajado cada trabajador. 18) Establecer y sostener escuelas de educación primaria en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros rurales y siempre que el número de los niños en edad escolar sea mayor a 20. 19) Los patronos que empleen más de 200 y menos de 2000 trabajadores, harán por su cuenta los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o uno de sus hijos, designando en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrono. Cuando tenga más de 2000 trabajadores deberá sostener, en las condiciones arriba mencionadas, tres becados. El patrono podrá cancelar la beca cuando el becario sea reprobado en el curso de 1 año, o por mala conducta, pero en estos casos será sustituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberás prestar al patrono sus servicios por lo menos durante dos años. 20) Llevar a cabo reajustes de acuerdo a las estipulaciones del contrato colectivo. 21) En los lugares donde hayan enfermedades tropicales o endémicas, deberá proporcionar a los trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria del lugar. 22) En los lugares de cantera, minas de arena, hornos de calcinación, basalto y fábricas de cemento, observar los reglamentos de policía y seguridad expedidos por la Secretaría de Trabajo, fijando en el lugar carteles conteniendo tales reglamentos en lugares visibles para los trabajadores. 23) Establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios de personal. 24) Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos de trabajo. 49

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Se prohíbe a los patronos: 1) Inducir a los trabajadores para que compren artículos de consumo o cualquier clase en determinados establecimientos. 2) Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo, o por cualquier otra concesión o privilegio. 3) Despedir o perjudicar en alguna forma a sus trabajadores por causa de afiliación sindical. 4) Influir en las decisiones o convicciones políticas y religiosas de sus trabajadores. 5) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios o prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o reglamento lo autoricen. 6) Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación. 7) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, excepto las impuestas por la ley. 8) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o uso de drogas estupefacientes, o permitir personas dentro de esas condiciones en los centros de trabajo. 9) Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes de los trabajadores, o que ofendan la dignidad de ellos. 10) Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras. 11) Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes. 12) Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud y la vida del trabajador cuando dicha condición no esté expresamente convenida.

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Son obligaciones de los trabajadores: 1) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar el reglamento y acatar las órdenes e instrucciones que de un modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido. 2) Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos; 3) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio;

4) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; 5) Integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo; 6) Restituir al patrono los materiales no usados para conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo no incurriendo en responsabilidades si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos; 7) Comunicar al patrono o sus representantes las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o de sus patronos; 8) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa; 9) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo; 10) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del patrono; 51

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11) Desocupar dentro de un término de treinta (30) días, contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, la casa que les hayan facilitado los patronos, sin necesidad de los trámites del juicio de desahucio. Se exceptúan los casos en que el trabajador consiga nuevo trabajo antes del plazo estipulado para desocupar el inmueble. En estos caos el Juez del Trabajo ordenará el lanzamiento; 12) Abstenerse de cuando pueda poner en peligro su propia seguridad; la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; y,

13) Cumplir las demás obligaciones que les impongan este Código, las leyes y reglamentos de trabajo.

Son prohibiciones a los trabajadores: 1) Faltar al trabajo, o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono. 2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga; 3) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; 4) Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del patrono; 5) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas; 6) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar; o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse; 7) Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados; y, 52

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8) Hacer durante el trabajo, propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo.

Hasta ahora, nos hemos dedicado a puntualizar lo que corresponde a las figuras del trabajador y patrono, dentro de una relación laboral. Ahora, revisaremos las formas de terminación de dicha relación. Así como todo pacto, convención, acuerdo, un contrato puede ser suspendido y terminado. En el caso de la suspensión de los contratos, ya sea en forma total o parcial, no indica terminación, ni tampoco elimina los derechos y obligaciones de las partes.

Ahora bien, existe suspensión de contratos sin responsabilidad para ninguna de las partes cuando ocurre cualquiera de las situaciones siguientes: 1) Falta de materia prima, fuerza motriz en la empresa, sin imputabilidad de este extremo al patrono. 2) Fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo; 3) El exceso de producción, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las circunstancias del mercado en la empresa determinada; 4) La imposibilidad de explotar la empresa con un mínimo razonable de utilidad; 5) La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba planamente por el patrono; 6) La muerte o incapacidad del patrono, siempre que traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción del trabajo; 7) Las enfermedades que imposibiliten al trabajador para desempeñar labores; 8) El descanso pre y post-natal, licencias, descansos y vacaciones; 9) La detención o la prisión del trabajador decretada por autoridad competente; 10) La detención o la prisión preventiva del patrono decretada por autoridad competente, cuando se interrumpa necesaria e inevitablemente el desarrollo normal de los trabajos; 11) El ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar; 53

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12) El ejercicio de un cargo sindical que impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores; 13) A la huelga legal; 14) El paro legal; y , 15) Cualquier otra causa justificada no prevista en los ordinales anteriores, a juicio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Para que un patrono pueda suspenden contratos de trabajo, debe dirigirse a las autoridades competentes de la Secretaría del Trabajo, dentro de los tres días posteriores a la conclusión del hecho que dio origen a la suspensión, o treinta días antes de la suspensión , cuando esta sea previsible.

Para reanudar los trabajos, el patrono notificará al Ministerio del Trabajo, quien comunicará a los trabajadores tal extremo, por medio del sindicato si hubiere, o a los trabajadores, contando con los datos que les entregare el patrono para facilitar esta acción. Así mismo, el Ministerio notificar por medio de un aviso que se insertará por tres días consecutivos en el Diario Oficial “La Gaceta” y en otro de vasta circulación, a los trabajadores que no haya podido contactar. Para realizar esto último, deberá realizar la publicación dentro de los tres días siguientes a la recepción de los datos del trabajador que no logró localizar.

Finalmente, el patrono dará por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de ninguna parte, de los trabajadores que no comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la recepción del aviso de reanudación de trabajos.

Terminación del Contrato de Trabajo: Son causas de terminación de los contratos de trabajo:

1) Cualquiera de las estipuladas en ellos si no fueren contrarios a la ley; 2) El mutuo consentimiento de las partes; 3) Muerte del trabajador o incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato; 54

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4) Enfermedad del trabajador en el caso de enfermedad que no sea profesional ni accidente de trabajo; 5) Pérdida de la libertad del trabajador, si ésta es mayor a seis meses. 6) Caso fortuito, o fuerza mayor; 7) Perder la confianza el patrono en el trabajador que desempeñe un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia, siempre y cuando justifique este extremo ante la Dirección general de Trabajo. 8) La sus pensión de actividades por más de 120 días. 9) Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; 10) Insolvencia o quiebra; 11) Causa justa que faculte al patrono para dar por terminado el contrato; 12) Resolución del contrato dictada por la autoridad competente.

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte:

1) El engaño del trabajador o del sindicato que lo hubieres propuesto mediante la presentación de de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud.

Esta

causa dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador, 2) Todo acto de violencia, injurias, malos tratos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo; 3) Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratos fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere procedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que en consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo. 4) Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; 55

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5) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente; 6) Revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer los asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa; 7) Haber sido condenado el trabajador a sufrir pena por crimen o simple delito, en sentencia ejecutoriada; 8) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos días completos y consecutivos o durante tres días hábiles dentro del término de un mes; 9) La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador, en igual forma y en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos con claridad, para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; 10) La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato; 11) El descubrimiento de que el trabajador padece de enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no obligatorio cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros; y, 12) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales arriba mencionadas, que incumben al trabajador, o cualquier falta grave calificada con tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrables, contratos individuales o reglamentos, siempre que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencional.

La terminación del contrato conforme a una de las causas enumeradas, surte efectos desde que el patrono la comunique al trabajador, pero éste goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales del Trabajo, antes que transcurra el término de prescripción que es de sesenta días, con el objeto que pruebe la justa causa del despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador las indominaciones a que haya lugar, y a título de daños y 56

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perjuicios, los salarios que éste habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia que dicte el tribunal de trabajo. No obstante, si la sentencia dicta que el trabajador sea reinstalado en su puesto, no tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado, pero sí los salarios caídos.

Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando su derecho a las prestaciones y demás indemnizaciones:

1) Engaño del patrono al celebrar el contrato, respecto de las condiciones en que deba realizar sus labores el trabajador. Esta causa no podrá alegarse contra el patrono, después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. 2) Todo acto de violencia, malos tratos, amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro y fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono , con el consentimiento o la tolerancia de éste; 3) Cualquier acto del patrono o de su representante que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas; 4) Actos graves del patrono o de su representante que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas; 5) Actos graves del patrono o de su representante que pongan en peligro la vida o salud del trabajador o de sus familiares; 6) Por perjuicio que el patrono, sus familiares o representantes, causen por dolo o negligencia inexcusable en las herramientas o útiles del trabajador, o que siendo de tercera persona estén bajo su responsabilidad; 7) No pagarle el patrono el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley; 8) Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuneado hubiere ocupado en que desempeña por ascenso, sea por competencia o por antigüedad.

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9) Adolecer el patrono, un miembro de su familia, su representante u otro trabajador de una enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contracto inmediato con la persona de que se trate; 10) Incumplimiento, de parte del patrono, de las obligaciones convencionales o legales; 11) Cualquiera violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al patrono, siempre que el hecho esté debidamente comprobado; y, 12) Incumplimiento del patrono, de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos respectivos.

Nos ocuparemos ahora de la indemnización que entrega el patrono al trabajador, conocidas comúnmente como “prestaciones laborales”. Es importante mencionar que, prestaciones se refieren al auxilio de cesantía y al preaviso, y son derechos, las vacaciones pagadas, aguinaldo y décimo cuarto mes de salario.

Preaviso es la notificación que realiza la parte que desea dar por terminada la relación laboral. El mismo deberá ser notificado con anticipación así:

a) De veinticuatro horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continuo menos de tres meses; b) De una semana, cuando le ha servido de tres a seis meses; c) De dos semanas, cuando le ha servido de seis meses a un año; d) De un mes, cuando le ha servido por más de uno a dos años; e) De dos meses, cuando le ha servido por más de dos años.

Dichos avisos pueden omitirse por cualquiera de las partes pagando a la otra la cantidad que le corresponda, es decir, si un trabajador no ha dado el preaviso o de haberlo dado, no se ajustó a los requisitos legales, quedará obligado a pagar al patrono una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso. En caso de que el patrono sea el culpable, quedará obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso.

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El preaviso será por escrito, y deberá ser entregado en forma personal, en caso de que sea un contrato verbal, puede darlo en presencia de dos testigos. Se debe expresar la causa o motivo que le mueve a tomar esa determinación.

El término del preaviso comenzará a correr el día siguiente al de la notificación respectiva.

Auxilio de Cesantía es la indemnización que un patrono debe pagar al trabajador cuando el contrato de trabajo sea por tiempo indeterminado y concluye por despido justificado o injustificado, y este deberá ser pagado conforme a las siguientes reglas:

a) Después de un trabajo continuo no menor a tres meses ni mayor de seis, un importe igual a diez días de salario; b) Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a veinte días de salario; c) Después de un trabajo continuo mayor de un año, con un importe igual a un mes de salario, por cada año de trabajo, y si los servicios no alcanzan a un año en forma proporcional al plazo trabajado; d) En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de quince meses; e) El

auxilio

de

cesantía

deberá

pagarse

aunque

el

trabajador

pase

inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono; y, f) No tendrá derecho al auxilio de cesantía el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de retiro concedidas por el Estado o por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cuyo valor actual sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido, ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del seguro contra el desempleo involuntario de esta última institución; o cuando en caso de fallecimiento del trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a éste contra dicho riesgo; o cuando el deceso del trabajador ocurra por otra causa y el fallecido estuviere amparado contra el riesgo de muerte en el mencionado instituto. 59

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El preaviso, auxilio de cesantía o prestaciones se regirás por las siguientes reglas:

a) El importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá se embargado, salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias; b) La indemnización que corresponda se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término; c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y otras causas análogas, que según este Código, no ponen término al contrato de trabajo; y, d) Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

En caso de una trabajadora en estado de embarazo, el patrono no podrá dar por terminado el contrato sin justa causa, y la relación laboral subsistirá hasta que termine el descanso posnatal o hasta que quedare ejecutoriada la sentencia que declare la terminación del contrato.

A la terminación de todo contrato, el patrono está obligado a entregar en forma gratuita una constancia que exprese:

1) La fecha de inicio y término de labores; 2) La clase de trabajo desempeñado; 3) El salario devengado durante el último período de pago.

Si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también:

a) La eficiencia y comportamiento del trabajador; y, b) La causa o causas de la terminación del contrato. 60

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TITULO III: Trabajo de las mujeres y menores de edad. Los menores que no hayan cumplido dieciséis años de edad y las mujeres no podrán desempeñar labores que el Código del Trabajo, Sanidad y los reglamentos de higiene y seguridad señalen como insalubres o peligrosas.

El trabajo nocturno y las jornadas extraordinarias están prohibidas para los menores de dieciséis años. Se prohíbe ocupar a los varones menores de dieciséis años y a las mujeres menores de edad , en la redacción, reparto o venta de impresos, reclamos , dibujos , grabados, pinturas, emblemas o imágenes, que puedan estimarse contrarios a la moral olas buenas costumbres.

Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante cuatro semanas que precedan al parto y las seis que le sigan, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.

Los patronos cubrirán la diferencia existente entre el subsidio económico que por maternidad de el Instituto Hondureño de Seguridad Social, y a la retribución que conforme al artículo anterior corresponde a la trabajadora en estado de gravidez. Cuando el IHSS no esté obligado a cubrir el subsidio de maternidad la obligación corre íntegramente a cargo del patrono.

La trabajadora que en el curso de un embarazo sufra un aborto, tiene derecho a la licencia en dos a cuatro semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.

Una vez que se hubiere reincorporado a sus labores, la trabajadora que hubiese tenido un parto, tendrá el derecho a dos descansos de treinta minutos cada uno, dentro de la jornada, para alimentar a su hijo, durante los primeros seis meses de edad. Este derecho será ejercitado por las madres cuando lo juzguen conveniente, sin más trámites de participar al directo del trabajo la hora que hubieran escogido. 61

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TITULO IV: Jornadas, Descansos y Salarios. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, y a falta de este, la máxima legal. Trabajo suplementario u horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

El trabajo diurno se ejecuta entre las cinco horas (05:00 a.m.) y las diecinueve horas (07:00 p.m.); nocturno, el que se realiza entre las diecinueve (07:00 p.m.) y las cinco (05:00 a.m.).

Es jornada mixta, la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y de cuarenta y dos a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho de salario. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más periodos con intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador. Siempre que se pacte una jornada ordinaria de trabajo continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de treinta minutos dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo efectivo.

El trabajo nocturno, solo por el hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo de veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno.

Cuando se deba ejecutar trabajo fuera de los límites de la jornada ordinaria, este tiempo constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerado así:

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1) Con el 25% de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno; 2) Con el 50% de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno; y, 3) Con el 75% de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.

Cuando haya horas extraordinarias debido a que un trabajador se dedique a subsanar errores imputables a él solamente, no habrá lugar al pago de horas extras. El trabajador gozará de 1 día de descanso, preferiblemente el domingo, por cada seis de trabajo. Los patronos pagarán los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 01 de enero, 14 de abril, 01 de mayo, 15 de septiembre, 03, 12 y 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de Semana Santa.

Si en virtud de un convenio se trabajaren los feriados, se pagarán con el doble del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado.

El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuya extensión y oportunidad se regula en el Código del Trabajo. En caso de despido injustificado, el patrono pagará en efectivo, a más de las indemnizaciones que señala la ley, la parte de vacaciones correspondiente al período trabajado.

Las vacaciones serán remuneradas, y todo trabajador tiene derecho a ellas después de un año continuo de servicio a un mismo patrono, y serán otorgadas así:

a) Después de un año de servicios continuos, diez (10) días laborables consecutivos. b) Después de dos años de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos; c) Después de tres años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos,; y, 63

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d) Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte días laborables consecutivos.

No interrumpirán la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por la ley (feriados nacionales), las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación del contrato, ni ninguna otra causa análoga que no termine con éste.

Cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones, por causa imputable al patrono, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación al tiempo trabajado. Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán serle por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. En este caso, la acumulación será hasta por dos años.

Durante el periodo de vacaciones, el trabajador beneficiario no puede dedicarse a trabajar en ninguna forma por cuenta ajena. De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones, el patrono dejará constancia escrita firmada por el trabajador.

ACUERDO NÚMERO 02-95 REGLAMENTO DEL DECIMO CUARTO MES DE SALARIO EN CONCEPTO DE COMPENSACION SOCIAL. Todos los empleados permanentes tendrán derecho al pago del Décimo Cuarto Mes de Salario en concepto de compensación social, el cual será del 100%, si se cumple un año de trabajo continuo al 30 de junio, o la proporción del mismo, de conformidad al tiempo trabajado, si a dicha fecha no se cumplen 12 meses de servicios continuos con el mismo empleador. El Décimo Cuarto Mes de Salario, se pagará en el mes de junio de cada año, sin embargo las partes podrán pactar dicho pago en diferente fecha.

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GUIA DE AUTOEVALUACION No. 3 1.- ¿A se le llama trabajador?

2.- ¿A quién se le llama patrono?

3.- Defina al contrato individual de trabajo.

4. - ¿Cuáles son los elementos del contrato individual de trabajo?

5.- ¿En cuáles casos un contrato podrá ser verbal?

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6.- ¿Qué sucede ante la ausencia de un contrato individual del trabajo, y quien es el responsable de emitirlo?

7.- ¿Cómo puede ser el contrato individual de trabajo?

8.- ¿Qué es un contrato colectivo de trabajo, y es podrán celebrarlo?

9.- Enumere por lo menos cinco obligaciones del patrono

10.- Enumere por lo menos cinco prohibiciones a los patronos.

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11. - Enumere por lo menos cinco obligaciones de los trabajadores.

12.- Enumere por menos cinco prohibiciones a los trabajadores.

13.- ¿Cómo puede darse la terminación de un contrato individual de trabajo?

14.- Enumere por lo menos cinco causales para terminación de un contrato, por parte del patrono.

15.- Enumere por lo menos cinco causales para terminación de un contrato, por parte del trabajador.

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16.- ¿Qué es el preaviso, cómo y cuándo debe presentarse?

17.- ¿Qué es el auxilio de cesantía, cómo y cuándo debe pagarse?

18.- ¿Cómo está constituida la jornada extraordinaria de trabajo, y cómo deberá ser remunerada?

19.- ¿Qué son las vacaciones, y cómo deben ser otorgadas?

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ESTUDIO DE CASO: El Licenciado Jorge Ayala Bustamante se ha desempeñado por catorce años y fracción, distribuidos así: los primeros seis años como oficinista, cuatro años como subgerente de Recursos Humanos y el último tiempo, como Gerente Administrativo de la Corporación Buenaventura, S. de R.L. El inicio de sus funciones fue el 01 de marzo de 1992, y resulta que hoy, 30 de junio de 2007, fue llamado a la Gerencia General y le fue entregado su preaviso de terminación de contrato. El motivo de terminación, son sus constantes ausencias, ya sea dentro de la jornada como en días alternos. El Lic. Ayala dice que se ausenta por razones inherentes a su trabajo, y que es verdad que ha faltado al trabajo, pero por causas justificadas, pues últimamente no se siente bien de salud. Dice que algunas veces ha ido al IHSS a consulta, pero otras veces a su médico de cabecera, y él le ha indicado reposar, cosa que ha hecho, de todas formas, él siempre le ha avisado a su secretaria para que tome nota que ese, o esos días no irá a trabajar, pero que en todo caso, él ha compensado sus ausencias en jornadas extraordinarias, que de todas formas, no se las pagan porque su puesto es de confianza, y además su trabajo está al día. La Gerencia le indica que es una decisión tomada, y que dispondrá de su puesto al terminar el tiempo del preaviso, y que para esa fecha, sus prestaciones serán pagadas conforme a la ley.

Preguntas. Según lo aprendido en clase, analice y explique.

1.

¿Considera usted que la Gerencia General realiza este despido en forma justificada?

¿porqué sí o porqué no? 2.

Según su criterio, ¿cuál sería el procedimiento que el Lic. Ayala debió seguir para

justificar sus ausencias? 3.

Con base a lo expresado por la ley, redacte los documentos que deberá acompañar el

despido del Lic. Ayala, tomando en cuenta el contenido que la misma ley indica para estos documentos. 4.

Realice el cálculo de sus prestaciones, tomado en consideración que el sueldo del Lic.

Ayala por los últimos seis meses fue de Lps. 35,000.00.

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Otra legislación que aplicable a las relaciones laborables: Ley del Servicio Civil, Ley del Seguro Social. I. Ley del Servicio Civil: Su aplicación. La Ley del Servicio Civil fue creada mediante el Decreto No. 126 del 28 de octubre de 1967, publicada en la Gaceta no. 19411 del 06 de marzo de 1968.

El objetivo de esta ley es promover la integridad y el bienestar de los trabajadores públicos mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de conflictos derivados del trabajo.

En este sentido, es finalidad de esta ley el establecimiento de un sistema racional de administración de personal en el servicio público, regulando las relaciones entre los servidores públicos y el estado.

Por lo anteriormente expuesto, es una normativa aplicable únicamente a los empleados públicos, y específicamente a los servidores del poder ejecutivo, y a los empleados y funcionarios de las municipalidades. En cuanto a los trabajadores del poder legislativo y judicial, lo mismo que organismos descentralizados, se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, reglamentos y estatutos, cuyas normas se orientarán en los principios de esta ley, y en todo lo que no sea contrario a lo prescrito en la constitución de la república.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos:

a) A los secretarios y subsecretarios de estado y sus empleados de confianza; b) Al personal de la secretaría general de la presidencia de la República y a los demás servidores que desempeñen cargos de confianza; c) Al presidente de la República; d) A los gobernadores políticos y a los miembros del consejo del distrito central; 70

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e) A los miembros del cuerpo diplomático y consular; f) A los directores generales; g) A los miembros del consejo del servicio civil; h) Al proveedor y sub proveedor general de la república; i) A los militares en servicio activo, así como al personal de la oficina de seguridad pública; j) Al tesorero y sub tesorero general de la República y a los administradores de rentas y aduanas; k) A los directores, alcaldes y custodios de los centros penales; l) A los que presten servicios técnicos o especializados en virtud de un contrato especial y a los protegidos por la ley orgánica de educación; m) A los que presten servicios con carácter interino; n) A los presidentes y vice presidentes de los bancos del estado; o) A los miembros del consejo nacional de elecciones y demás personal del mismo; p) A los funcionarios de elección popular incluyendo los elegidos por el congreso nacional; q) A los miembros de las juntas directivas de los organismos descentralizados; r) A los trabajadores del estado pagados por el sistema de planillas.

Algunas disposiciones que podemos comparar con el Código del Trabajo, son las relacionadas con los derechos del los trabajadores: a recibir su sueldo completo, desde el día de la toma de posesión en el cargo, y que se les apliquen las deducciones de ley; a gozar de vacaciones remuneradas; a gozar de licencias remuneradas por causa justificada, a una indemnización en caso de cese del empleo; a una jubilación.

Así mismo, hace mención de las jornadas ordinarias y extraordinarias. La jornada ordinaria de trabajo para el servicio público no será menor de 39 ni mayor de 44. En ningún caso la jornada ordinaria excederá 8 horas diarias. El trabajo extraordinario, sumado al ordinario, no podrá exceder de 11 horas, excepto en casos especiales de necesidad, calificados por el jefe respectivo. 71

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También habla de las prohibiciones a los empleados públicos, las causales de despido, el procedimiento para despedir a un funcionario.

II. Ley del Seguro Social. Esta Ley fue emitida mediante el decreto No.140 del 19 de mayo de1959, y algunos de sus artículos fueron reformados mediante decreto No. 80-2001, del 01 de junio del año 2001.

Consta de 110 artículos, y un reglamento.

Esta ley promulga que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia, a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cubre las contingencias y servicios siguientes: a) Enfermedad b) Accidentes de trabajo y enfermedad profesional c) Vejez e invalidez d) Muerte e) Subsidios de familia, viudez y orfandad f) Paro forzoso por causas legales o desocupación comprobadas g) Servicios sociales, sujetos a la reglamentación especial.

Son sujetos de aseguramiento, en forma obligatoria:

b) Los trabajadores que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, cualquiera que sea el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración. 72

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c) Los funcionarios y empleados de las identidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y desconcentradas del estado y de las municipalidades. d) Los funcionarios y empleados públicos. e) Los trabajadores que laboren en empresas comerciales o industriales o de tipo mixto derivados de la agricultura y explotación forestal. f) Los agentes comisionistas que se dediquen profesionalmente a desempeñar por cuenta ajena, mandatos para la realización de actor de comercio.

Estarán sujetos a regímenes especiales y afiliación progresiva, cuando los estudios de factibilidad lo permitan, los segmentos poblacionales que se encuentren comprendidos en las categorías siguientes:

b) Los trabajadores que dejen de estar asegurados y voluntariamente deseen continuar con el régimen. c) Los trabajadores domésticos. d) Los trabajadores a domicilio. e) Los trabajadores independientes o autónomos tales como profesionales, propietarios de pequeños negocios, talleres artesanales, taxistas, trabajadores no asalariados, vendedores ambulantes y similares. f) Los patronos que sean personas físicas como trabajadores asegurados a servicio, cuando no estén asegurados. g) Los miembros de sociedades, cooperativas, y otras organizaciones de obreros y campesinos legalmente constituidos. h) Los miembros que se dediquen a la explotación de la tierra o actividad agropecuario de acuerdo con sus necesidades, condiciones sociales del país y las propias, de las distintas regiones y las posibilidades del IHSS. i) Los trabajadores ocasionales y de temporada. j) Los jubilados y pensionados por invalidez de las instituciones de previsión social. k) Otras personas que se dediquen a actividades asalariadas o no. Tales como deportistas, estudiantes y religiosos. l) Los trabajadores incorporados al servicio médico de la empresa. 73

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No están obligatoriamente sujetos al régimen:

a) El cónyuge, padres e hijos menores de 16 años del patrono, que trabajen por cuenta de éste. b) Los miembros de las fuerzas armadas, c) Las personas naturales sometidas a regímenes especiales de seguro social de carácter público en cuento a las ramas o beneficios que aquellas gestionen, d) Las personas naturales expresamente excluidas por las leyes, convenios especiales o acuerdos internacionales suscritos por el gobierno de Honduras, e) Los extranjeros contratados temporalmente por el gobierno, las instituciones estatales o la empresa privada únicamente en lo que concierne a los riesgos de vejez, invalidez y muerte al país por un periodo mayor de un año, f) Los funcionarios y empleados de misiones diplomáticas y consulares acreditados en el país, salvo caso de reciprocidad o afiliación voluntaria, g) Los diputados al congreso nacional.

En caso de enfermedad no profesional, el trabajador asegurado, tendrán derecho a las prestaciones siguientes: a) Asistencia médica quirúrgica general y especializada, asistencia hospitalaria y farmacéutica y asistencia dental excepto trabajos de prótesis dental. b) En casos de incapacidad laboral debidamente acreditada, a un subsidio en dinero cuyo monto, duración y demás condiciones de pago, serán fijados por los reglamentos. c) También tendrá derecho a las prestaciones contempladas en el inciso a, los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas y los de la empresa privada que pasen a la situación de retiro como jubilados, o pensionados.

Tendrán derecho a la asistencia médica que otorga el IHSS, el cónyuge e hijos hasta la edad de 11 años. La tasa de cotización para el beneficio de enfermedad y maternidad será del 5% para el empleador y 2.5% para el trabajador y de 0.5% para el Estado, quien contribuirá 74

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como tal de manera adicional a los aportes como empleador para el beneficio de invalidez, vejez y muerte, la tasa de cotización será del 2% para el empleados, 1% para el trabajador, y 0.5% para el Estado como aportante adicional a su contribución como empleador,

A partir del 01 de junio de 2001, las tasa de cotización para beneficios de enfermedad y maternidad, así como del beneficio de invalidez, vejez y muerte, serán aplicados sobre una remuneración máxima de dos mil cuatrocientos lempiras (Lps 2,400.00).

Lo anteriormente expuesto son los aspectos más relevantes para el objeto de este estudio, ya que el resto de las disposiciones se refieren a los aspectos administrativo y financieros de la institución, así como procedimientos para auditorias a los que esté sujeto el IHSS, resolución de conflictos, sanciones y multas.

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GUIA DE AUTOEVALUACION No. 4 1.

¿Qué es la Seguridad Social?

2.

¿Cuáles son las contingencias y servicios que cubre el IHSS?

3.

¿Quiénes no están sujetos al régimen del IHSS?

4.

¿Cuáles son las tasas de cotización vigentes para los distintos beneficios, y cómo

están distribuidas?

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5.

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Trabajo de investigación:

a) ¿Cuál es la cantidad mínima de empleados que debe tener una empresa para estar obligada a inscribirlos en el IHSS?

b) ¿Cuál es el procedimiento que realiza el patrono para inscribir sus trabajadores?

c) ¿Cuál es el plazo para realizar esta inscripción, y cuánto es la multa en caso de realizar esta gestión dentro del tiempo establecido para ello?

d) ¿Cuáles pasos debe seguir un empleado a quien se le haya otorgado una licencia por enfermedad, para acreditar dicha licencia ante su patrono? Enuméralos y menciona el o los documentos que deba acompañar.

e) ¿En qué casos el IHSS otorgará un subsidio por licencia por enfermedad, y qué deberá realizar el trabajador y/o patrono para recibirlo?

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CAPITULO V Ley Orgánica del Presupuesto Permitir que el estudiante conozca la acción del Estado en la organización y regulación de las finanzas públicas, a través de la aplicación de la Ley Orgánica del Presupuesto.

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Ley Orgánica del Presupuesto. Esta ley fue creada mediante el Decreto No. 407del 14 de diciembre de 1976. Consta de 93 artículos, y tiene por objeto la regulación, aprobación, ejecución, sus pensión y liquidación del Presupuesto General del Estado.

Es importante mencionar que el presupuesto General del Estado está conformado por el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, por el presupuesto de los poderes Ejecutivo y Judicial y por el presupuesto de las instituciones descentralizadas.

El presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las instituciones descentralizadas reflejan objetivos de corto y mediano plazo fijados en los planes generales de desarrollo, y demás planes de inversiones aprobados por el Estado, debiendo formularse y administrarse de acuerdo a la técnica de Presupuesto por Programas.

Ninguna entidad gubernamental que genere ingresos (por ejemplo, la DEI) tendrá autoridad para ejecutar dichos fondos para gastos operativos, inversión o cualquier otra naturaleza, por lo que deberán depositar todo ingreso a la Tesorería General de la República.

El período fiscal del Presupuesto General del Estado comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

La Secretaría de Finanzas tendrá a cargo todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley y demás atribuciones que por leyes especiales se le encomienden. Esta Secretaría de Estado formulará, programará, controlará, ejecutará y ejercerá fiscalización preventiva del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Elaboración del Presupuesto 79

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La Contaduría General de la República deberá presentar a la Secretaría de Finanzas a más tardar el treinta y uno de abril de cada año, un informe consolidado de la situación financiera de todo el sector público y el balance general integrado con indicación de los activos y pasivos corrientes y diferidos, en forma que muestre la situación de superávit o déficit fiscal o financiero resultante del ejercicio. Al balance se anexarán los análisis de todas y cada una de las cuentas que lo integran. La Dirección General de Presupuesto deberá liquidar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República por el período anterior, a más tardar el treinta de marzo de cada año.

Los resultados de la liquidación se utilizarán, junto con otras informaciones estadísticocontables, en la elaboración de los cálculos preliminares de los ingresos y egresos del proyecto de Presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, los cuales deberán estar terminados a más tardar el treinta y uno de mayo de cada año.

Elaboración del Presupuesto de Ingresos El Presupuesto de Ingresos está integrado por:

1) Los ingresos originados por impuestos, tasas, contribuciones, regalías, donaciones y cualquier otro título de igual naturaleza. 2) Los provenientes de la venta y arrendamiento de bienes y la prestación de servicios; y 3) Los ingresos extraordinarios que provengan del crédito público o por otro concepto.

El Proyecto de Presupuesto de Ingresos que se remita al poder Legislativo deberá acompañarse con un estudio explicativo que justifique las variaciones de los ingresos con respecto al año inmediato anterior a aquel en el cual se prepara y la metodología empleada en el cálculo de cada fuente de ingresos.

Elaboración del Presupuesto de Egresos 80

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El Proyecto de Presupuesto de Egresos está integrado por las siguientes obligaciones: 1.

Las originadas por compromisos contraídos por concepto de servicios

personales y de bienes y servicios no personales para el normal funcionamiento de la administración pública. 2.

Las originadas por la atención de la deuda pública;

3.

Las destinadas a atender el cumplimiento de los programas de inversión y de

fomento económico y social, previstos en los planes generales de desarrollo que deban emprenderse o continuarse directamente por medio de las Secretarías de Estado y de otros organismos del sector público; 4.

Las destinadas a amortizar los déficit fiscales de períodos anteriores, los cuales

deben ser obligatoriamente cubiertas dentro de los dos periodos sub-siguientes; y 5.

Las transferencias legalmente autorizadas para cumplir los compromisos

nacionales e internacionales.

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Finanzas, regulará anualmente la forma de preparar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos, dividiéndolo y clasificándolo de manera tal que exprese claramente la relación entre el presupuesto y los planes de desarrollo aprobados, sean de corto, mediano o largo plazo, los gastos corrientes de la administración, los gastos de inversión y fomento al desarrollo y los gastos para la atención de la deuda pública.

Presentación El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Finanzas , presentará anualmente al Poder Legislativo, dentro de los últimos quince días del mes de septiembre de cada año, el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual deberá contener las siguientes partes:

a) Exposición de Motivos. b) Resumen

desglosado de las estimaciones del Presupuesto General de

Ingresos y Egresos de la República. c) Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto. 81

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d) Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Permanentes.

El resumen y detalle del proyecto de presupuesto de ingresos deberá presentarse al Poder Legislativo por programas y por fuente de ingresos conteniendo como mínimo los siguientes datos:

a) Código, nombre, base legal y naturaleza de cada fuente de ingresos; b) Producto o rendimiento real de cada fuente de ingresos en los años anteriores a aquel para el cual se presupuesta; y c) Metodología y valor de la estimación de cada fuente de ingresos para el año que presupuesta.

De igual manera, el resumen y detalle del proyecto de presupuesto de egresos, deberá presentarse por sectores y programas.

Aprobación Corresponde al Poder Legislativo aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo. El órgano de comunicación con el Poder Legislativo, ya sea en materia presupuestaria, fiscal, financiera o crediticia será, para todos los entes estatales, la Secretaría de Finanzas y solo por medio de ella podrá solicitarse las modificaciones al proyecto de presupuesto y al presupuesto aprobado. Ninguno de los Poderes ni demás organismos o instituciones del Estado podrá gestionar aumentos de las asignaciones solicitadas por el Ejecutivo ni la inclusión de nuevos gastos en el proyecto del presupuesto si con ello se altera el equilibrio del mismo. Toda modificación a los cálculos del proyecto de presupuesto de ingresos presentado por el Poder Ejecutivo requerirá el dictamen previo y favorable de la Secretaría de Finanzas.

La aprobación del presupuesto se hará a nivel de programas, cualquier aumento o disminución en los gastos propuestos por el Poder Ejecutivo deberá hacerse integral y armónicamente en base a las metas y a los recursos humanos, materiales y financieros 82

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asignados a cada programa. Una vez aprobado por el Poder Legislativo y dentro del plazo de tres días que establece la Constitución, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República deberá remitirse al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Al recibir el presupuesto, la Secretaría de Finanzas procederá a reordenar las modificaciones introducidas al proyecto. El presupuesto deberá estar debidamente impreso antes del primero de enero del año que va a regir y constituirá el instrumento legal operativo para toda la administración gubernamental, así como una fuente de información para la opinión pública.

Cuando al cierre de un período no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior.

Ejecución del Presupuesto Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Finanzas, efectuar el recaudo de los ingresos fiscales. En consecuencia, organizará la recaudación de los ingresos en la forma que más convenga a los intereses del fisco, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

La percepción, custodia y erogación de los fondos públicos correspondientes a la Tesorería General de la República. El Poder Ejecutivo podrá delegar al Banco Central de Honduras las funciones de recaudación y depósito e fondos públicos debiendo dicho Banco, en este caso, sujetarse a las mismas normas establecidas para las propias dependencias recaudadoras de la Secretaría de Finanzas.

Con el propósito de mantener el equilibrio del presupuesto, la Secretaría de Finanzas establecerá un sistema de cuotas con base en el Presupuesto Preventivo de Caja y los programas de desembolsos contemplados en los planes operativos. La Secretaría de Finanzas reglamentará todo lo concerniente a este sistema.

Afectación de Asignaciones y Procedimientos de Pago 83

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El presupuesto general de Ingresos y Egresos de la República se fijarán cantidades máximas de fondos públicos y los fines a que se destinan durante el ejercicio fiscal. No podrá contraerse ningún compromiso o hacerse ningún pago fuera de las asignaciones aprobadas para el desarrollo de los programas o afectando asignaciones que no tengan suficiente disponibilidad. Cualquier cantidad exigida, invertida, comprometida, erogada o pagada sin aprobación legal o contraviniendo esta disposición, hará civil, administrativo y criminalmente responsable al funcionario que ordene la exacción o gasto indebido. La facultad de ordenar los gastos corresponde a los Jefes de los Poderes del Estado, a los respectivos Secretarios de Estado o a las personas en quienes legalmente se delegue dicha facultad.

1. Compras Las compras que se efectúen con los fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República por concepto de materiales, equipo, accesorios y cualquier otro suministro, deberán hacerse por medio de la Proveeduría General de la República, de acuerdo a su Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables. Se exceptúan todas aquellas compras que no excedan de los límites que anualmente se fijen en las Disposiciones Generales del Presupuesto y aquellas otras en que se dispense legalmente el uso de los servicios de dicha Proveeduría.

Para toda adquisición de esta clase de bienes se emitirá una Orden de Compra, salvo los casos especialmente previstos en la ley o en las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año. Para toda compra que no exceda de los límites establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto, las dependencias emitirán una Orden de Compra Interna.

2.

Reservas de Crédito

La reserva de Crédito tiene por objeto garantizar a los acreedores el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las dependencias gubernamentales. Las reservas de crédito serán constituidas por la Dirección General del Presupuesto y registradas por el Tribunal 84

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Superior de Cuentas, en base a las Órdenes de Compra, Acuerdos y demás documentos que legalmente las amparen.

3.

Ordenes de Pago

Toda obligación legalmente reconocida y registrada por el Gobierno Central debe ser mediante una Orden de Pago.

Toda Orden de Pago deberá ser firmada por el Jefe o Sub-Jefe de la Oficina responsable del Programa y el Jefe de la Sección Administrativa del Ramo; los firmantes de una Orden de Pago serán los responsables de las erogaciones ante los organismos fiscalizadores.

Las Órdenes de Pago deberán ser, además, autorizadas por el respectivo Secretario de Estado y fiscalizadas, contabilizadas y autorizadas mediante el libramiento por la Dirección General de Presupuesto. Se exceptúan aquellas órdenes que por disposición legal queden sujetas a un trámite especial. Las Órdenes de Pago legalmente autorizadas serán pagadas por la Tesorería General de la República.

El Tesorero General de la República, previa autorización de la Secretaría de Finanzas y mediante la emisión de la correspondiente Orden de Pago, transferirá los fondos destinados a los Poderes Legislativo y Judicial, al Ramo de Defensa y al Tribunal Superior de Cuentas, tales fondos se depositarán en el Banco Central de Honduras a nombre de las entidades mencionadas, quienes podrán disponer de los mismos mediante el correspondiente libramiento de cheques.

El saldo disponible que resulte de estos traslados de fondos al final del ejercicio fiscal será devuelto a la Tesorería General de la República.

Las Órdenes de Pago los Poderes Legislativo y Judicial serán firmadas por los Pagadores Especiales y los Presidentes del respectivo Poder. Las Órdenes de Pago del Ramo de Defensa serán firmadas por el Jefe Administrativo y el Contralor General. Las Órdenes de pago del Tribunal Superior de Cuentas serán firmadas por el Procurador General. 85

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4.

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Fondos Reintegrables y Rotatorios

Este sistema constituye una excepción.

La Secretaría de Finanzas podrá autorizar el manejo de fondos reintegrables y rotatorios a las dependencias de la Administración Pública; dichos fondos estarán a cargo de los Administradores o Jefes de Programas, tales como ministros, vice-ministros, directores generales, directores ejecutivos, gerentes de proyectos, administradores de aduanas, jefes administrativos y demás de igual jerarquía. Los funcionarios y empleados que manejen fondos reintegrables y rotatorios deberán rendir caución suficiente que garantice su manejo de acuerdo a su cuantía y conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, las normas de esta ley o de las Disposiciones Generales del Presupuesto y sus correspondientes reglamentos. Cuando se trate de funcionarios o empleados obligados a rendir caución por razón del cargo que desempeñan no se requerirá nueva caución para el manejo de Fondos Reintegrables y Rotatorios, siempre y cuando la actual sea suficiente para cubrir ambas responsabilidades, entendiéndose en este caso que la caución ya rendida cubrirá automáticamente tanto la responsabilidad por el desempeño del cargo como la proveniente del manejo de estos fondos.

Normas Financieras sobre la Administración de Personal. Los gastos en personal deberán efectuarse tomando en cuenta la política de empleo y de salarios y las posibilidades financieras del Gobierno.

Para que pueda emitirse un Acuerdo de Nombramiento será necesario:

a) Que exista renglón y plaza específicos en el Presupuesto general de Ingresos y Egresos de la República; y, b) En el caso de personal sujeto a la Ley del Servicio Civil, que haya cumplido con lo que la respectiva Ley establece. 86

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Todo

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funcionario o empleado público devengará sueldo desde el día en que tome

legalmente posesión del cargo. Todo nombramiento o puestos cubiertos por el Plan de Clasificación de Puestos y Salarios, se hará al mínimo de la escala de salarios a la cual está asignada la clase correspondiente. En los casos de reingreso o que presenten la dificultad en el reclutamiento por tratarse de puestos cuyos requisitos de ingresos sean muy exigentes, se podrá autorizar una retribución más alta que el mínimo siempre que no sea mayor al máximo de la escala a la que está asignada la clase. Cuando cause efecto presupuestario, dicha autorización se otorgará mediante Resolución Interna de la Secretaría de Finanzas, previo dictamen de la Dirección General de Servicio Civil.

Al efectuarse un ascenso, el empleado ascendido percibirá una remuneración igual al sueldo mínimo de la escala a que está asignada la clase a la cual se hace el ascenso. Si el empleado ascendido estuviere percibiendo una retribución igual o mayor al sueldo mínimo de la escala a que está asignado el puesto al que fue ascendido, percibirá como retribución el paso de la escala de sueldos, que sea inmediatamente superior al sueldo que hubiese devengado hasta la fecha del ascenso.

La Dirección General de Servicio Civil, tendrá a su cargo y será responsable de efectuar los estudios relacionados con cambios en la clasificación de puestos, en las escalas de salarios, en e salario actual d un empleado o en el estatus de los servidores, no obstante lo anterior, cuando dichos cambios representen un incremento presupuestario, deberá emitirse un dictamen conjunto de la Secretaría de Finanzas, por medio de la Dirección General de Presupuesto, y la Dirección de Servicio Civil, previo a la autorización de los mismos.

La Dirección de Servicio Civil no podrá notificar estos cambios a los interesados mientras no se haya emitido dictamen conjunto favorable. La solicitud de aumento de sueldo deberá indicar la escala, clave y salario a que pasará el empleado beneficiado, según aprobación de la Dirección General de Servicio Civil.

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No podrán efectuarse reclasificaciones, reasignaciones o revaloraciones en el último semestre calendario. Tampoco podrá otorgarse ningún aumento o ajuste de salario durante ese periodo. De los sueldos de los funcionarios y empleados públicos podrá hacerse únicamente aquellas deducciones autorizadas por los propios empleados o por leyes, decretos, mandamientos o sentencia firme de los Tribunales de Justicia de la República.

Contratos del Poder Ejecutivo Los contratos del Poder Ejecutivo son convenciones en virtud de las cuales el Estado y personas individuales o jurídicas se obligan recíprocamente mediante la suscripción de un documento, a cumplir con las disposiciones arriba pactadas. Para la suscripción de estos contratos es condición indispensable cumplir con todas las formalidades y requisitos legales, de manera que sin el cumplimiento de tales formalidades y requisitos no produce ningún efecto civil ni administrativo. Los contratos del Poder Ejecutivo están sujetos por su propia naturaleza al Derecho Administrativo.

Los contratos se extenderán en papel simple.

Modificaciones Se entiende por modificaciones al Presupuesto General de Ingresos y Egresos toda creación, ampliación, traslado o reforma a las asignaciones presupuestarias votadas por el Poder Legislativo para un período fiscal o las que se hicieren al presupuesto aprobado conforme a lo dispuesto en esta ley.

Las modificaciones que sean necesarias introducir al presupuesto durante su ejecución podrán ser efectuadas por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo.

Las transferencias de fondos de un título a otro u otros, sólo podrán autorizarse para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas, tales como guerra, conmoción interna o calamidad pública o para atender compromisos internacionales. Cuando tal medida sea 88

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necesaria, estas transferencias serán autorizadas por el Poder Legislativo o, en su defecto, por el Poder Ejecutivo mediante Decreto emitido en Consejo de Ministros.

Para mantener el equilibrio del presupuesto , durante su ejecución ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo podrán establecer nuevas asignaciones ni incrementar las existentes en el Presupuesto son que el Decreto Legislativo, Decreto, Acuerdo o Resolución Ejecutiva, se determine de manera precisa la fuente de ingreso que ha de servir para financiar tal operación.

Las transferencias entre asignaciones del presupuesto podrán autorizarse en la siguiente forma:

a) Las transferencias entre los Poderes y entre Secretarías del Poder Ejecutivo corresponde efectuarlas al Poder Legislativo; en receso de este, podrá efectuarlas el Poder Ejecutivo mediante Decreto en Consejo de Ministros, dando cuenta de ello oportunamente al Poder Legislativo. b) Las demás transferencias se efectuarán conforme posprocedimientos que al efecto establezcan las Disposiciones Generales del Presupuesto.

La asignación de imprevistos se afectará para hacer ampliaciones y creaciones a asignaciones de cada uno de los títulos, pero en ningún caso para ampliar o crear asignaciones relacionadas con sueldos y salarios de empleados permanentes, de emergencia o de sustitutos de personal con licencia. Dichas ampliaciones o creaciones se harán mediante Resolución Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud que por escrito presentare la Secretaría correspondiente.

Si después del mes de junio o antes en caso de emergencia, se estimare que los ingresos pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones que deban pagarse con tales ingresos, el titular del ejecutivo podrá, mediante Decreto emitido en Consejo de Ministros, suprimir, disminuir o aplazar el uso de los saldos disponibles de las asignaciones autorizadas

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en el Presupuesto a los diferentes Poderes o Dependencias de la Administración Pública en función de criterios selectivos y por unidades programáticas.

Cuando la supresión, disminución o aplazamiento solo afecte las asignaciones del Poder Ejecutivo esta medida podrá adoptarse mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo emitido por medio de la Secretaría de Finanzas.

En caso de que la situación económica financiera del país lo requiera, el Poder Ejecutivo en consejo de Ministros, podrá emitir decreto autorizando el recorte o congelamiento e asignaciones presupuestarias a los diferentes Ramos de la Administración Pública.

Las asignaciones de ampliación automática sólo podrán utilizarse en relación con aquellos servicios que lo ameriten, a juicio de la Secretaría de Finanzas, y conforme a las normas previstas en esta Ley o en las Disposiciones Generales del Presupuesto o sus respectivos Reglamentos. Asignaciones de ampliaciones son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema.

No podrá crear asignaciones ni ampliar las existentes con el incremento de los ingresos corrientes estimados, percibidos durante el periodo fiscal. No obstante, cuando a partir de la primera quincena de Julio se observare que el rendimiento de los ingresos corrientes, considerados en su conjunto permite establecer una mayor recaudación en relación con los ingresos estimados, podrá utilizarse ese incremento hasta un 60%, en primer lugar para cancelar el déficit fiscal que existiere a la fecha y en segundo lugar para el financiamiento exclusivo de gastos de inversión.

A efecto de agilizar la utilización de los fondos provenientes de préstamos previamente aprobados por el Poder Legislativo, la Secretaría de Finanzas, mediante resolución interna, incorporará en el presupuesto en vigencia las cantidades a utilizarse en el período fiscal correspondiente, efectuando las creaciones y ampliaciones necesarias para dicho fin.

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Para los pagos de suministros que se realicen entre dependencias del Gobierno Central se empleará el procedimiento denominado “Transferencias de Valores entre Cuentas”; el formulario utilizado servirá al mismo tiempo de Reserva de Crédito, por lo que una vez operada, la dependencia suministrante deberá entregar todo lo correspondiente al “Sistema de Transferencias de Valores entre Cuentas”.

Los Poderes del Estado o sus dependencias presentarán sus solicitudes de modificaciones al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, debidamente justificadas a la Secretaría de Finanzas. Dichas solicitudes serán sometidas a los trámites y normas establecidos en esta Ley o en las Disposiciones Generales del Presupuesto y su Reglamento.

La Secretaría de Finanzas emitirá dictamen sobre las modificaciones solicitadas basándose para ello en las justificaciones proporcionadas por el organismo solicitante y, teniendo en cuenta, la situación financiera del Gobierno.

Programación, Ejecución, Control y Seguimiento de Programas y Proyectos. Las dependencias estatales quedan obligadas a ejecutar los programas y presupuestarios que hayan trazado conforme los planes operativos y los presupuestos sectoriales formulados y aprobados para el año respectivo. Quedan igualmente obligadas dichas dependencias a informar durante los quince días siguientes a cada trimestre a la Secretaría de Finanzas, y a la Secretaría Técnica de Cooperación sobre los progresos de los programas y sobre los costos incurridos en los mismos.

Igual obligación tendrán todos los organismos descentralizados y programas cooperativos del sector público.

Sin embargo, los proyectos o programas que haya dispuesto ejecutar por métodos especiales de programación y control, deberán estar diseñados a más tardar el primero de julio del año anterior a aquel en que se prevé su inicio. Los informes de situación de estos 91

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programas y proyectos deberán ser presentados a la Secretaría de Finanzas, durante los primeros diez días siguientes a cada bimestre.

Todos los organismos ejecutores de programas y proyectos deberán adoptar sistemas de trabajo que les permita realizar las obras de manera más conveniente para el país, en el menor tiempo y al costo más adecuado y aceptable. Para tal efecto, deberán programar detalladamente la ejecución de los mismos, tanto en lo referente al tiempo de realización, como al costo.

El Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo emitido por medio de la Secretaría de Finanzas, designará los programas y proyectos que deberán se estructurados y ejecutados de conformidad con métodos especiales de programación y control. Estos programas y proyectos serán ejecutados de conformidad con los métodos especiales de programación y deberán acatar en sus propias programaciones las disposiciones legales y reglamentarias relativas a estos métodos, que les sean aplicables y observar las indicaciones que los organismos ejecutores les impartan sobre la forma de preparar y cumplir el programa de ejecución, debiendo informar al organismo ejecutor, en las fechas que se les indiquen, los avances efectuados en la ejecución de la obra.

El sistema de información sobre programación, evaluación, seguimiento, control y reprogramación en la ejecución de los proyectos seleccionados, deberá organizarse de conformidad a las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo.

Administración Presupuestaria La Secretaría de Finanzas por medio de la Dirección General de Presupuesto, está facultada para efectuar labores de investigación y control sobre la organización y producto rentístico de las diversas fuentes de ingresos; las entidades descentralizadas y las empresas privadas como personas jurídicas contribuyentes quedan obligadas a proporcionar toda la información que se requiera.

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El Banco Central de Honduras está en obligación de enviar a la Secretaría de Finanzas, un informe diario detallado de los ingresos fiscales que haya recaudado directamente y de los depositados por otras oficinas recaudadoras el día anterior, mostrando las disponibilidades de las cuentas del Gobierno. En los contratos que para fines de recaudación fiscal celebre el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Finanzas, se entenderá que dicho Banco queda sujeto a las mismas obligaciones de las demás oficinas recaudadoras de los ingresos del Estado.

El Banco deberá enviar también mensualmente un informe detallado de los fondos que haya separado de la cuenta de la Tesorería General de la República para cumplir cualquier clase de compromiso. Copia de la información que el Banco remita a la Secretaría de Finanzas, deberá enviarse a la Contaduría General de la República.

El personal que tenga que desempeñar una misión oficial fuera de su sede tendrá derecho a que se le reconozcan viáticos y gastos de viaje, de conformidad con la asignación diaria que fija el reglamento respectivo.

Para efecto de liquidación de gastos de viaje, la Secretaría de Finanzas exigirá la presentación de los documentos e informes que establece el Reglamento, en casos de que no sea posible dicha presentación, se exigirá una certificación del jefe inmediato superior.

En ningún caso se asignarán viáticos y otros gastos de viaje a personas que viajan al extranjero, si no han sido nombrados para dicho viaje, mediante Acuerdo en que se indique la misión oficial que se les haya encomendado y el tiempo que vaya a durar la misma.

Cuando se compruebe que la persona que recibió viáticos y gastos de viaje no realizó efectivamente el viaje, se le obligará a que los reintegre la Tesorería General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere.

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Se exceptúan las anteriores disposiciones, las personas que tengan que desempeñar misiones confidenciales ordenadas por el Titular del Ejecutivo, bastando para estos casos como comprobantes, la Orden de Pago del respectivo funcionario.

La negociación de todo empréstito que comprometa fondos del Estado o requiera el aval del Gobierno, corresponde a la Secretaría de Finanzas, para la negociación de los mismos será necesario obtener previamente los dictámenes favorables del SETCO, del Banco Central de Honduras y de la propia Secretaría de Finanzas-

Para firma de todo convenio nacional o internacional que comprometa recursos del Estado, deberá obtenerse previamente el dictamen favorable a la Secretaría de Finanzas. Los delegados diplomáticos no podrán suscribir esta clase de convenios ni contraer obligaciones para el pago de cuotas internacionales, salvo en los casos en que hayan sido debidamente facultados para ello y siempre que se haya obtenido previamente el dictamen a que se refiere este párrafo.

Todo depósito de fondos públicos se hará en el Banco Central de Honduras y estará a nombre la oficina encargada de administrarlo.

Los Oficiales Administrativos de los programas serán responsables de toda erogación que se destine a un fin diferente de los indicados en la asignación o que se haga afectando asignaciones que no existan o que existiendo no tengan disponibilidad suficiente, así como cuando se quiera justificar con documentación falsa cualquier erogación.

Ningún tribunal podrá despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencia de embargo contra las rentas y caudales de la Secretaría de Finanzas.

Liquidación del Presupuesto 94

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El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Finanzas rendirá anualmente al Poder Legislativo un informe de la situación financiera del Gobierno que deberá contener la liquidación del presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el Informe Consolidado de la situación financiera de todo Sector Público y el Balance General integrado al treinta y uno de diciembre del año anterior.

La Dirección General de Presupuesto efectuará, mensual y anualmente, la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; la cual comprenderá los siguientes estados que muestren los resultados de la ejecución del presupuesto:

a) El Estado comparativo de los ingresos y egresos del período fiscal, en el que se muestre globalmente: 1. El producto de los ingresos y el de los empréstitos internos y externos; 2. El monto de los egresos efectivos y los compromisos pendientes; 3. El déficit o superávit que hubiere resultado de la ejecución del presupuesto.

b) El estado detallado del producto de los ingresos durante el período fiscal, con indicación de las cantidades votadas inicialmente por cada asignación, el monto de las modificaciones y el valor definitivo de cada asignación; sus adiciones durante el período, el producto o recaudo efectivo, los aumentos o disminuciones con relación a la estimación y las cantidades a cobrar al terminar el año fiscal.

c)

El Estado de la ejecución del presupuesto de egresos presentará en forma

comparativa las cantidades votadas inicialmente por cada asignación; el monto de las modificaciones y el valor definitivo de cada asignación; el monto de los egresos efectivos y compromisos pendientes al final del período fiscal y las cantidades no erogadas ni comprometidas o sobrantes de cada asignación. Este detalle se presentará por programas y subprogramas según el nivel de aprobación de fondos, acompañándolo de las clasificaciones presupuestarias establecidas. 95

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d)El Estado de la Deuda Pública al final del período con el detalle de la deuda interna y externa; empréstitos y emisiones de deuda durante el mismo; el valor de la deuda de capital amortizado e intereses causados, cancelados y pendientes de pago; y el saldo de la deuda por amortizar al final del año fiscal; y,

d) El estado de la Tesorería y de los fondos públicos al finalizar el período fiscal; el estado de fondos con el Banco Central detallado por cuentas. El Tribunal Superior de Cuentas elaborará y presentará mensualmente a la Secretaría de Finanzas, antes del último día del mes de febrero de cada año, un informe de los resultados líquidos de la actividad financiera de su ejercicio económico anterior.

Este informe deberá contener el Balance Contable y Estado de Pérdidas y Ganancias de la institución, el estado comparativo de ingresos y egresos, el estado de origen y destino de fondos y además un informe sobre el progreso físico y financiero de todos sus programas en ejecución, ordenado conforme a las clasificaciones que haya establecido el poder ejecutivo para todo el Sector Público.

Los resultados líquidos combinados de la actividad financiera de las instituciones autónomas y demás entidades descentralizadas se incorporarán a la liquidación final del presupuesto del Sector Público.

GUIA DE AUTOEVALUACION No. 5 96

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¿Cómo está conformado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos?

2. ¿Cuál es el período de tiempo que abarca el año fiscal para las operaciones financieras del Estado?

3. Explique con brevedad cuál es el procedimiento para la elaboración del presupuesto.

4.

¿Cuál es el procedimiento de presentación del presupuesto?

5.

¿Cuál es el procedimiento de aprobación del presupuesto?

6. ¿Cómo se hará la afectación de asignaciones y los procedimientos de pago? 97

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7. ¿Cuál es el procedimiento de las Ordenes de Compra?

8. ¿Cuál es el objeto de constitución de las reservas de crédito?

9. ¿Cómo se realizarán los pagos?

10. ¿Qué son los fondos reintegrables y rotatorios, y cómo se ejecutan?

98

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11. Enumere y explique las normas financieras de administración de personal.

12. Explique el procedimiento para modificar el presupuesto.

13. Explique sobre las medidas de administración presupuestaria.

14. ¿Cómo se realizará la liquidación del presupuesto?

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CAPITULO VI

Ley de Contratación del Estado Contratación de Bienes y Servicios

Conocer las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado sobre el procedimiento de adquisiciones, así como la Ley Orgánica del Presupuesto del Estado.

DECRETO No. 74-2001 100

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LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO Esta ley consta de 158 artículos, agrupados por capítulos y secciones. Para el objeto de este texto, estudiaremos solamente lo que se refiere al tema de adquisiciones.

Son competentes para celebrar los contratos de la Administración: 1) En la Administración Central: a) Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo; ó Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales; y, c) Los Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado en los casos y hasta los límites que le sean delegados por el Secretario de Estado correspondiente.

2. En la Administración Descentralizada: a) Los Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas y los titulares de órganos con competencia regional previstos en sus estructuras administrativas, hasta el límite que, en ese último caso, determinen los correspondientes órganos de dirección superior; y. b) El Alcalde Municipal respectivo.

Los Órganos competentes para adjudicar los contratos, son los funcionarios a que se refiere el Artículo anterior, con las excepciones siguientes: 1) Aquellos contratos que por su cuantía, deban ser adjudicados por sus Juntas o Consejos Directivos,

de

conformidad

con

las normas presupuestarias de

las

Instituciones

Descentralizadas, las que fijarán anualmente las cantidades correspondientes; y,

2) Los que deban ser adjudicados por la Corporación Municipal de conformidad con el plan de arbitrios anual de cada Municipalidad.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 101

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OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, es el órgano técnico y consultivo del Estado que tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público.

El Comité Consultivo evaluará las normas, procedimientos y modelos de documentos de contratación que prepare la Oficina Normativa, previo a su aprobación y puesta en ejecución. El funcionamiento de este Comité, se definirá por el Reglamento que se emita.

Son funciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones:

1) Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado; 2) Diseñar, poner en ejecución y evaluar periódicamente normas y procedimientos operativos relativos al sistema de contratación y adquisiciones, para corregir en forma oportuna la operatividad del sistema; 3) Diseñar modelos, tipo de pliegos de condiciones y de contratos, así como, de manuales para precalificación de contratistas; 4) Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro informático para procurar la información requerida en los procesos de contratación y adquisiciones; 5) Prestar asistencia técnica a las distintas Secretarías de Estado y demás organismos del sector público para la capacitación del personal y para la puesta en ejecución de manuales de organización y funciones, control interno y procedimientos relativos a la actividad de contratación; 6) Preparar anualmente estudios y análisis del comportamiento de precios de bienes y servicios, para su utilización por las distintas dependencias en la preparación de sus proyectos de presupuesto, teniendo como referencia los análisis estadísticos del Banco Central de Honduras, del Instituto Nacional de Estadísticas, de la Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción y de otras fuentes de información confiables; 102

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7) Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de inversión que determinan los procedimientos de contratación previstos en el Artículo 38 de la presente Ley; 8) Informar al Presidente de la República, a los órganos responsables de la contratación y al Tribunal Superior de Cuentas según corresponda, sobre la aplicación de las normas y los procedimientos diseñados; 9) Estudiar y preparar fórmulas para el reconocimiento de escalamiento de precios y de mayores costos en la contratación administrativa, según dispone la presente Ley, y someterlos al Poder Ejecutivo para su aprobación; y, 10) Cumplir otras funciones afines que disponga el reglamento.

REGISTROS DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones llevará un registro centralizado en el que se inscribirán los interesados en la adjudicación de contratos con los organismos estatales. En cuanto fuere requerido por las necesidades del servicio, los organismos de la Administración Descentralizada podrán tener sus propios registros.

La inscripción se hará por especialidades o áreas de actividad de acuerdo con la información proporcionada por los interesados y no causará tasa alguna; para ello se utilizarán formularios únicos que proporcionará la Oficina Normativa, debiendo acreditarse por cada interesado su existencia y representación legal, nacionalidad, su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica o profesional, incluyendo su inscripción en el Colegio Profesional correspondiente, cuando así proceda.

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 103

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Procedimiento de Contratación: Las contrataciones que realicen los organismos a que se autorizados para este menester, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa.

En las disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se determinarán los montos exigibles para aplicar las modalidades de contratación anteriormente mencionadas, de acuerdo con los estudios efectuados por la Oficina Normativa, según lo que indica la presente Ley, debiendo considerarse siempre el índice oficial de inflación y la tasa anual de devaluación que determine el Banco Central de Honduras.

I. LICITACIÓN PÚBLICA Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones incluirá la información necesaria para que los interesados puedan formular válidamente sus ofertas; su contenido incluirá las reglas especiales de procedimiento, los requisitos de las ofertas y los plazos, también incluirá el objeto, las especificaciones técnicas y las condiciones generales y especiales de contratación, según se disponga reglamentariamente.

Considerando los modelos tipo preparados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, el órgano responsable de la contratación preparará, en cada caso, el pliego de condiciones y los demás documentos que normarán el procedimiento de licitación, así como, las estipulaciones generales y especiales del contrato a celebrarse.

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Licitación Pública Internacional: Cuando se requieran técnicas especiales o concurran otras razones que justifiquen la participación de contratistas extranjeros, deberá realizarse la contratación de las obras o de los suministros mediante licitación pública internacional.

Precalificación. Cuando se trate de construcción de obras públicas y con el objeto de asegurar que éstas sean ejecutadas por contratistas competentes, previo a la licitación correspondiente, se precalificarán las compañías interesadas. La precalificación será efectuada por los órganos responsables de los proyectos, quienes tomarán en cuenta la información existente en el Registro de Contratistas. La precalificación también podrá hacerse para grupos de contratos con características comunes que deban adjudicarse durante el año fiscal. La precalificación podrán solicitarla quienes no lo hubieren hecho anteriormente, o quienes habiendo sido excluidos acrediten posteriormente el cumplimiento de los requisitos correspondientes, quedando obligada la administración a realizar actualizaciones periódicas con este fin.

En las licitaciones de obras públicas deberá mediar entre la precalificación y la invitación a presentar ofertas en un plazo no menor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de la precalificación a los interesados.

Si una persona jurídica o natural precalificada en una misma dependencia del Estado, para la ejecución, suministro o la prestación de un servicio, no ha cambiado su estatus técnicofinanciero, no necesitará nueva precalifícación para obras similares, bastará con que lo manifieste así ante el órgano licitante.

Alcance de la precalifícación. El procedimiento de precalifícación tendrá por base establecer la capacidad de cada uno de los interesados para ejecutar satisfactoriamente el contrato, y a ese efecto se evaluará: 1) La experiencia de la empresa; 2) La disponibilidad de personal, equipo e instalaciones; 3) La capacidad administrativa y técnica disponible; 4) La capacidad financiera; 105

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5) El cumplimiento de contratos anteriores; y, 6) La capacidad legal para contratar. Cuando esta documentación ya existiera en el órgano contratante, los interesados únicamente deberán actualizar la misma, para lo cual deberá mantenerse un expediente por cada empresa.

Tramitación de la precalificación. La precalificación de contratistas de obras públicas se hará en forma seria y rigurosa por una Comisión que se integrará en cada caso por funcionarios de amplia experiencia y capacidad al servicio del órgano responsable de la contratación, debiendo evaluarse detenidamente la información aportada por los interesados. Quienes fueren excluidos tendrán derecho a conocer los motivos, en ningún otro caso se denegará la precalificación por incumplimiento de requisitos diferentes a los establecidos anteriormente. La empresa que proporcione información incorrecta o maliciosa, será excluida de la licitación, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. El Reglamento desarrollará el procedimiento de precalificación considerando la naturaleza de los contratos que ejecuten las distintas dependencias. La adquisición de los documentos de precalificación y las constancias que se requieran serán gratuitas.

Invitación a licitar. La invitación a presentar ofertas se hará mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de circulación nacional, con la frecuencia y anticipación que se determine de acuerdo con la naturaleza e importancia de las prestaciones objeto de la licitación; en las licitaciones de obras públicas, en todo caso, el plazo que medie entre la invitación y la fecha de presentación de ofertas no será inferior a quince (15) días calendario. Si la licitación fuere internacional, el aviso de precalificación y el aviso de invitación a presentar ofertas se publicará también en el extranjero.

Oferta. Los interesados prepararán sus ofertas ajustándose a los Pliegos de Condiciones, incluyendo planos u otros documentos que formen parte de la misma. La Administración indicará previamente en el pliego de condiciones, el plazo en el que serán requeridas las obras o los suministros. La presentación de la oferta presume la aceptación incondicional por 106

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el oferente de las cláusulas del Pliego de Condiciones y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. La oferta deberá acompañarse de los documentos indicados en el Pliego de Condiciones. No serán exigibles los documentos que consten en el Registro de Proveedores y Contratistas o que hubieren sido presentados en el proceso de precalificación. Las Unidades Ejecutoras no podrán vender o dar en arrendamiento servicios, maquinarias o materiales a ninguna persona natural o jurídica que tenga contrato alguno con dicha Dependencia, salvo que los mismos se hayan ofrecido previamente en las bases de licitación, estableciendo sus costos en los documentos que norman el proceso.

Limitación de ofertas. Cada interesado presentará una sola oferta, si presentare más de una no se considerarán y será descalificado. La inclusión de una o varias alternativas en la oferta estará sujeta estrictamente a lo que establezca el Pliego de Condiciones.

Tramitación de la licitación. El Reglamento determinará las formalidades a que se sujetará la apertura pública de las ofertas, su revisión y análisis, así como; los requisitos esenciales que deben satisfacer, los defectos no sustanciales que puedan subsanarse sin afectar su validez y lo relativo a aclaraciones pertinentes. Las ofertas serán leídas públicamente y en voz alta, incluyendo los precios unitarios cuando así

lo

solicitare

un

oferente,

debiendo

permitírseles

examinar

los

documentos

inmediatamente después del acto de apertura.

Adjudicación. La adjudicación de los contratos de obra pública o de suministro, se hará al licitador que cumpliendo las condiciones de participación, incluyendo su solvencia e idoneidad para ejecutar el contrato, presente la oferta de precio más bajo o se considere la más económica o ventajosa y por ello mejor calificada, de acuerdo con criterios objetivos que en este último caso serán definidos en el Pliego de Condiciones. Lo anterior se entiende sin perjuicio del margen de preferencia nacional. En todo caso, antes de la adjudicación, si se presentare una oferta normalmente más baja en relación con las demás ofertas o con el presupuesto estimado, se pedirá información adicional al oferente para asegurarse de que pueda cumplir satisfactoriamente el contrato y se practicarán las demás investigaciones que 107

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correspondan, sin perjuicio de que se exija una garantía de cumplimiento por el doble del monto previsto en esta misma Ley. Si la oferta no tuviere fundamento o fuere especulativa será desestimada.

Adjudicación por criterios objetivos de evaluación. Para los fines llevar a cabo lo precedente, el Pliego de Condiciones podrá considerar, además del precio, otros criterios objetivos de evaluación, a tal efecto, considerando la naturaleza de la prestación, podrán incluirse, entre otros, las condiciones de financiamiento, beneficios ambientales, o tratándose de suministros, la compatibilidad de equipos, disponibilidad de repuestos y servicios, asistencia técnica, menor costo de operación, plazo de entrega y los demás que estuvieren previstos con ese carácter. Si así ocurriere, el Pliego de Condiciones establecerá un sistema de puntos u otro criterio objetivo para evaluar los diferentes factores previstos.

A falta de pronunciamiento expreso en el Pliego de Condiciones, se entenderá que la adjudicación se hará al oferente de precio más bajo, siempre que cumpla las condiciones de participación.

Licitación desierta o fracasada. El órgano responsable de la contratación declarará desierta la licitación cuando no se hubieren presentado ofertas o no se hubiese satisfecho el mínimo de oferentes previsto en el Pliego de Condiciones. La declarará fracasada en los casos siguientes:

1) Cuando se hubiere omitido en el procedimiento alguno de los requisitos esenciales establecidos en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias; 2) Cuando las ofertas no se ajusten a los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento o en el Pliego de Condiciones; y, 3) Cuando se comprobare que ha existido colusión.

Declarada desierta o fracasada la licitación se procederá a una nueva licitación.

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II. LICITACIÓN PRIVADA Cuando la licitación fuere privada, el órgano responsable de la contratación cursará invitación a participar a, por lo menos, tres (3) oferentes potenciales inscritos en el registro correspondiente.

Procederá también la licitación privada en los casos siguientes: 1) Cuando, en atención al objeto del contrato, existiere un número limitado de proveedores o de contratistas calificados, no mayor de tres (3), lo cual deberá constar plenamente acreditado en el expediente; 2) Cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamente calificadas, surgiera una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública; 3) Cuando para mantener la seguridad de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio, no convenga hacer pública la licitación; 4) En caso de suministro, cuando por cambios imprevisibles en las condiciones del mercado, debidamente comprobados, se hubiere producido una carestía de productos de uso esencial, cuya adquisición fuere necesaria en el menor plazo posible; y, 5) Cuando una licitación pública resulte desierta o fracasada por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento, siempre que por razones de urgencias debidamente calificada no fuere posible repetir dicho procedimiento.

Para llevar a cabo la licitación privada en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Centralizada, o del órgano de dirección superior cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. El procedimiento a que se sujetará la licitación privada se determinará en el Reglamento.

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III. CONCURSO Objeto del concurso. Los contratos de consultoría se adjudicarán mediante concurso, ajustándose a las modalidades de invitación pública o privada según los montos que se establezcan en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el procedimiento se sujetará a las reglas siguientes:

1) La Administración preparará los términos de referencia, incluyendo la descripción precisa del trabajo a realizar, las condiciones generales y especiales del contrato, los factores para calificar las ofertas, el plazo de su presentación y las demás condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan; 2) Los términos de referencia podrán determinar también la precalificación de los interesados, en cuyo caso se preparará una lista de tres (3) a seis (6), a quienes se invitará a presentar ofertas; 3) El resultado de la evaluación de las propuestas técnicas, con consideración o no de costos, según dispongan los citados términos de referencia, decidirá el orden de mérito de las mismas; el resultado de esta evaluación deberá ser comunicado a los participantes en el plazo que al efecto se disponga; y, 4) El proponente mejor calificado será invitado a negociar el contrato. Si no hubiera acuerdo se invitará a negociar al segundo mejor calificado y así sucesivamente, hasta obtener un resultado satisfactorio, sin perjuicio de declarar fracasado el procedimiento si hubiera mérito para ello.

Evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas técnicas se hará considerando, entre otros, los factores siguientes: 1) La experiencia en la especialidad del trabajo de que se trate; 2) Los antecedentes en el cumplimiento de contratos anteriores; 3) La conveniencia del plan de trabajo y el enfoque propuesto en relación con los términos de referencia; 4) La capacidad, idoneidad y disponibilidad apropiada del personal propuesto; y, 5) La capacidad financiera del oferente, si se tratare de supervisión de obras o de otros contratos en que fuere requerido. 110

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IV. CONTRATACIÓN DIRECTA

La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: 1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley; 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; 3) Cuando se trate de obras, suministros o servicios de consultoría, cuyo valor no exceda de los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de conformidad con el Artículo 38 de la presente Ley, en cuyo caso podrán solicitarse cotizaciones a posibles oferentes sin las formalidades de la licitación privada; 4) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas; 5) Cuando se trate de la acuñación de moneda y la impresión de papel moneda; 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados; y, 7) Cuando se hubiere programado un estudio o diseño por etapas, en cuyo caso se podrán contratar las que faltaren con el mismo consultor que hubiere realizado las anteriores en forma satisfactoria.

Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.

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GUIA DE AUTOEVALUACION NO. 6 1. ¿Quiénes están autorizados para celebrar contratos de la Administración Pública?

2. ¿Qué es la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado?

3. ¿En qué consiste la contratación por medio de Licitación Pública?

4. ¿En qué consiste la contratación por medio de Licitación Privada?

¿En qué consiste el Concurso?

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CAPITULO VII Comercio Internacional Normativa sobre las Importaciones y Exportaciones

Conocer el marco legal que rige las compraventas internacionales, y los instrumentos de pago y la figura del contrato de compraventa internacional

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Existen diversas clasificaciones de los contratos, entre estas se clasifica a los contratos nacionales e internacionales.

Los contratos nacionales están amparados bajo el Derecho Civil, y diremos que se entiende que un contrato nacional es aquel que se otorga cuando las partes se encuentran dentro de un mismo territorio, entendiéndose por territorio, un mismo país. Por lo contrario, los contratos internacionales son aquellos cuyas partes se encuentran en territorios distintos, o bien la garantía no se ubica dentro del mismo.

El contrato de compra venta internacional es el contrato principal que rige cualquier transacción de exportación e importación. Es firmado por importador y el exportador, el cual contiene características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).

El contrato de compraventa internacional de Mercaderías regido por la convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de Mercaderías se define como un contrato “en virtud del cual una parte (el vendedor) deberá entregar las mercaderías y transmitir la propiedad de las mercaderías vendidas y la otra parte (el comprador estará obligado a pagar el precio y aceptar las mercaderías”3.

I. La Convención de Viena de 1980 Los antecedentes de la Convención de Viena para la compraventa Internacional de Mercaderías se remontan a los trabajos realizados por la Comisión designada por la Asociación de Derecho Internacional reunida en Estocolmo en 1924, los trabajos de la Comisión del Instituto UNIDROIT de 1932 que preparó un proyecto de Ley conforme a la compraventa internacional, el proyecto de ley uniforme sobre venta internacional de objetos mobiliarios corporales, y la Ley Uniforme sobre la formación de los contratos de Venta Internacional de objetos muebles corporales. 3

Tribunal Supremo Austriaco en sentencia del 10 de noviembre de 1994.

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Sin embargo los proyectos de dichas leyes no tuvieron aceptación ni siquiera entre los veintiocho países que participaron en la Conferencia de la Haya de 1964. Entre las razones que se dan por parte de diferentes autores, están la escasa representación de países distintos de los europeos en su discusión y adopción, el escaso número de países que los ratificaron entre otros. De todas formas se toman en cuenta como el antecedente inmediato de la Convención de Viena.

En 1980 se celebró una Conferencia Internacional en Viena que adoptó la Convención el día 11 de abril de dicho año y que entró a regir el 01 de enero de 1988 después de haber sido ratificada por once estados.

La convención de Naciones Unidas para los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecho en Viena, es uno de los instrumentos jurídicos más importantes para el comercio internacional. La Convención está compuesta de 101 artículos. Honduras no ha firmado ni ratificado la Convención.

II. Principios de Interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en el artículo 7 párrafo 1 del Capítulo 2 de su Parte I, se refiere de manera expresa a sus principios de interpretación así: Artículo 7

1) En la interpretación de la

presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

Son tres los principios interpretativos de la Convención: 1. Su carácter internacional. 2. La necesidad de promover la uniformidad de su aplicación. 115

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3. La necesidad de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

A. El carácter Internacional de la Convención: La Convención tiene un definido rasgo internacional, demarcado por sus antecedentes : Ley Uniforme sobre la venta internacional de objetos mobiliarios corporales, y la Ley Uniforme sobre la formación de los Contratos de Venta Internacional de objetos muebles corporales, por los documentos oficiales de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho mercantil Internacional (archivos oficiales de la conferencia diplomática y anuarios de UNCITRAL), por el propósito señalado en su preámbulo de contribuir a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropezaba el comercio internacional y la promoción de su desarrollo, por el complejo proceso diplomático y jurídico en su elaboración, por su ámbito de aplicación y por el rico acervo de experiencia internacional construido.

Desde la perspectiva hermenéutica, dicho carácter internacional le impide al intérprete aplicar técnicas o conceptos provenientes de los derechos internos que encaminarían su labor a la ineficiencia. Más aún, sería inocuo utilizar términos o conceptos de los ordenamientos nacionales en la tarea interpretativa, puesto que ellos podrían no tener el mismo significado o alcance que usualmente tienen al ser extrapolados a la instancia internacional. Y viceversa, Los términos o conceptos de la convención internacional si bien pretenden tener un alcance neutral, dado que por lo general son empleados preferentemente luego de un delicado proceso de negociación y como resultado de un compromiso podrían no corresponder de manera equivalente a nombres similares pero con significados diferentes.

B. La necesidad de promover la uniformidad en su aplicación. Acorde con la intencionalidad plasmada en el preámbulo, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación es un principio interpretativo que responde a un planteamiento de lógica jurídica que guarda, además, perfecta coherencia con el ya predicado carácter internacional de la Convención.

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En efecto, la única manera como un instrumento jurídico de las características de la Convención puede tener el influjo uniformizador ambicionado es garantizando, precisamente, que su aplicación sea invariable en cualquier escenario en que sea empleada, buscando siempre que su utilización sea homogénea y armónica, con lo cual la pretendida estandarización normativa, en verdad, pueda ser una realidad.

C. La necesidad de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. Ese propósito de la Convención presenta una particularidad frente a los otros propósitos ya descritos, toda vez que la noción de buena fe encuentra su génesis en los derechos internos, sugiriendo unas mismas ideas de lealtad y diligencia, lo cual, en efecto, demarca un “núcleo común de significación que al apreciarse también en la esfera internacional viene a reafirmar el carácter uniforme ya descrito. Es decir, que tratándose de la buena fe los enfoque provenientes de los ordenamientos jurídicos internos no repugnan la dinámica internacional de la Convención, en la medida que el concepto responde a un sentido equivalente en todos los entornos.

III. Naturaleza jurídica del Convenio de Viena sobre compraventa. La Convención sobre compraventa es de aquellos tratados denominados por la doctrina como tratados ley, o tratados normativos que “tienen por objeto formular uan regla de derecho que sea objetivamente válida, y se caracterizan porque la voluntad de todos los signatarios

tiene idéntico contenido”. No persigue, como tal vez pudiera pensarse, la

determinación de leyes aplicables al contrato, materia que queda en el terreno del derecho internacional privado. La Convención sobre compraventa se ubica más bien, dentro de la tendencia a armonizar las normas sustantivas a nivel internacional, tendencia dentro de la cual la Convención es el más importante de los instrumentos.

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IV. La aplicación de la Convención, La Convención, establece normas uniformes para el contrato de compraventa internacional, aplicable de acuerdo con los parámetros que se fijan en los artículos 1 a 6. Entre dichos parámetros está el mencionado en el artículo 1, según el cual: “1. La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa internacional de mercaderías entre partes que contengan sus establecimientos en Estados diferentes:

a) Cuando esos Estados sean Estados contratantes; o b) Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante.

Sin embargo, debe indicarse que el Convenio de Viena sobre la compraventa no comprende todos los temas, materias y circunstancias se pueden derivar de un contrato de esta naturaleza. Incluso debe tenerse en cuenta las exclusiones del artículo 2, norma según la cual la compraventa no se aplica a la Convención de lo siguiente: a) mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de celebrar el contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso; b) En subastas; c) Judiciales; d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; f) de electricidad.

También debe señalarse que de acuerdo con el artículo 4 La Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador firmantes del contrato. Tampoco rige la validez del contrato no de ninguna de sus disposiciones, ni los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas. Según el artículo 5 tampoco se aplica a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías. 118

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Finalmente, es importante señalar que Honduras no ha firmado ni ratificado la Convención.

Contrato Internacional Un contrato de compraventa tiene dos partes: un vendedor y un comprador. Es difícil citar un contrato tipo que se pueda aplicar a todos los acuerdos de exportación, no obstante, es importante considerar ciertas disposiciones mínimas o condiciones generales, que son útiles para la elaboración de cualquier contrato. A continuación se detallan las condiciones que pueden servir de referencia para los contratos de exportación:

1. Nombre y dirección de las partes. 2. Producto, normas y características. 3. Cantidad. 4. Embalaje, etiquetado y marcas. 5. Valor total del contrato. 6. Condiciones de entrega. 7. Descuentos y comisiones. 8. Impuestos, aranceles y tasas. 9. Lugares. 10. Períodos de entrega o de envío. 11. Envío parcial/ transbordo / agrupación del envío. 12. Condiciones especiales de Transporte. 13. Condiciones especiales de Seguros. 14. Documentos. 15. Inspección. 16. Licencias y permisos. 17. Condiciones de pago. 18. Medios de pago. 19. Garantía. 119

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20. Incumplimiento de contrato por causas de “fuerza mayor”. 21. Retrasos de entrega o pago. 22. Recursos. 23. Arbitraje. 24. Idioma. 25. Jurisdicción. 26. Firma de las partes.

El contrato internacional es el eje central de la actividad exterior y el análisis de sus transacciones debe realizarse anticipadamente, ya que este no es un trámite documental que se resuelva en poco tiempo, al contrario, se necesita ir esbozando el proyecto o borrador de contrato desde el inicio de los contactos y conversaciones.

En comercio internacional no hay normas uniformes aplicables, pero si existen propuestas de contratos, tipos que la empresa tendrá que adoptar en cada caso a sus necesidades y a las legislaciones de los países con los que trata. Para conocer las cláusulas más habituales o especificaciones de cada país es necesario contactar con las oficinas comerciales y solicitar un contrato modelo.

La mayoría de los contratos de exportación conllevan gastos tales como la verificación de las mercaderías, gastos de salida, entrega y otros conocidos como extraordinarios. Los gastos deberán ser contemplados dentro del clausulado y principalmente deberá determinarse quien corre con estos. Bajo este rubro también se deberán prever aquellos aspectos de impuestos de importación y exportación; en general estas cuestiones suelen estar reguladas en los INCOTERMS.

Principales tipos de contratos internacionales a) Contrato de Compra Venta Internacional. b) Contrato de Agencia Comercial Internacional. c) Contrato de Concesión de Venta o de Distribución. 120

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Estudiaremos dos de estos contratos.

1. Contrato de compraventa internacional (CVI) es una figura necesaria para que se produzca una transacción internacional ordenada y seria. Por medio de este instrumento se determinan quienes son las partes contratantes y sus intenciones, se regula el objeto del contrato de manera clara y precisa. A través del CVI los sujetos pactan instrucciones y condiciones sobre sus actos los cuales normalmente se regulan con la selección de uno de los INCOTERMS.

También por medio de del CVI se establece también la modalidad de pago más conveniente a las partes asegurando la entrega de los bienes contra el pago. La finalidad del CVI es regular la manera segura aquellas posibles imprevisiones y riesgos que puedan afectar el buen fin del negocio. En lo concerniente a la formalidad del negocio de exportación, el contrato es importante pues permite preconstruir pruebas previéndose de esta manera aquel posible incumplimiento.

En general el contrato permite al comprador asegurarse que solo pagará al vendedor con quien lo firmó y asegura al vendedor que será pagado por el comprador una vez cumplida su parte de la obligación.

En el mundo existen diferentes derechos y por ende diferentes formas de realizar la tradición de propiedad de las mercaderías, los formalismos son similares si bien nunca llegan a coincidir con un modelo universal.

2. Contrato de Agencia Internacional es el contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro, el riesgo y ventura de dichas operaciones.

En el contrato de agencia una buena parte asume el encargo estable de proponer por cuenta de otra, mediante retribución, la conclusión de contratos en una zona determinada.

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El agente comercial es el mandatario que a título de profesión habitual sin estar ligado por un contrato de arrendamiento de servicios, negocia, y eventualmente concluye, compras, ventas, arrendamientos o prestaciones de servicios en nombre y por cuenta de productores industriales y comerciantes.

El agente es aquel que asume de manera permanente el compromiso de gestionar la conclusión de negocios para uno o varios mandantes, sin estar ligado a ellos por un contrato de trabajo.

Este contrato está regulado por el decreto No. 22366 del 07 de diciembre de 1977, referente a la Ley de Representantes distribuidores y agentes de empresas nacionales y extranjeras.

Sus principales características son:

1) Contrato de Elaboración: porque tanto el agente como el proponente actúan en forma independiente, ambos desarrollan su actividad con miras hacia un fin común, con la finalidad de ampliar la clientela del fabricante, como consecuencia de la promoción que el agente efectúa de los bienes o servicios.

2) Contrato entre comerciantes: porque se trata de un contrato celebrado entre comerciantes, con lo que se requiere expresar el carácter del empresario autónomo de que goza el agente. Efectivamente, tanto el principal representado como el agente son empresarios mercantiles; su profesionalidad se caracteriza, precisamente, por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de su representado.

3) Autonomía e Independencia: porque se trata de un comerciante autónomo e independiente. Del apartado anterior se desprende la ausencia de subordinación del agente con respecto al empresario proponente, no obstante realizar aquel una actividad que interesa a este último. Es por ello que si bien es cierto que el proponente suele asignar al agente una exclusividad de actuación dentro de la zona determinada, 122

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el modo concreto en que el agente lleva a cabo su propia estructura empresarial para el desarrollo de su actividad, queda librado a su entera discreción y a su exclusiva conveniencia, sin tener que adaptarse a ningún tipo de instrucciones. 4) Contrato innominado: porque es un contrato que no tiene una regulación expresa compleja y unitaria.

5) Contrato de duración: porque se prolonga en el tiempo, esta prolongación es la que le permite alcanzar su finalidad. Es aquel que está destinado por voluntad de las partes a producir sus efectos durante un lapso más o menos prolongado, precisamente porque el incumplimiento de las prestaciones a lo largo del tiempo es el presupuesto necesario para que el contrato produzca el efecto querido por las partes y satisfaga las necesidades tenidas en vista por ellas.

6) Contrato Intuitu Personae: Esto es así, dado que al contratar, el proponente tiene en cuenta no sólo la solvencia técnica y moral del agente, sino también su influencia en la zona de actuación con respecto a la clientela local, la capacidad financiera y crediticia para llevar adelante su empresa, su organización empresarial, su experiencia y habilidad comercial etc.

7) Representación: El agente no es un representante directo del proponente, sin embargo, ello no implica que las partes no puedan pactarlo al momento de celebrar el contrato. Ya aludimos a la característica del agente como “promotor” de los negocios de su proponente, sin que ello quite la posibilidad no solo de promover sino también de “concluir” los encargos de aquel.

8) Retribución: se trata de un contrato en el que la retribución del agente depende normalmente de los resultados de su gestión en nombre y por cuenta de su principal, la remuneración se puede pactar mediante una cantidad fija, o bien por otra forma de pago. Lo importante es que la retribución esté determinada, a través de un claro procedimiento que permita arribar con exactitud a la suma debida.

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Los INCOTERMS Hoy día la contratación y el comercio internacional serían imposibles si hubiese que discutir cada transacción, quien paga los costos de flete, quien soporta la pérdida de las mercaderías, quien entrega, en qué etapa del proceso y otros extremos. Estas interrogantes han venido a ser resueltos por los INCOTERMS y la estandarización de los procesos y acciones a realizar por las partes dentro de una exportación.

La primera publicación de los INCOTERMS es de 1928, en su tercera revisión de 1953 los INCOTERMS tuvieron una aceptación general, la más reciente revisión es de 1990.

Básicamente los INCOTERMS tienen como objetivos, definir con claridad y con máxima precisión las obligaciones del comprador y del vendedor, establecer la forma de entrega de las mercaderías, determinar el momento y modo en que se realiza la transmisión del riesgo, regula la forma en que debe hacerse la distribución de los gastos entre el vendedor y el comprador.

Cuando se utilice alguna de las distintas modalidades de INCOTERMS es recomendable consultar con los bancos cuáles son las condiciones, responsabilidades y obligaciones de ésta.

Acorde con la publicación de 1990, los INCOTERMS son: CFR )Cost and Freight) – Costo y Flete (puerto de destino convenido)

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta el destino. El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 124

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Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y Embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería. Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras CIF (Cost, Insurance and Freight) – Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor deber pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.

En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte. El comprador ha de observar que el vendedor debe también está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima, Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 125

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Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (del lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras CIP (carriage and insuarance paid to) – tansporte y seguro pago hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega la mercadería al transportista designado por él, pero, además deber pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte.

El comprador asume todos los riegos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

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Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (del lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) “parcial”

Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras CPT (Carriage paid to) – Transporte pagado hasta /lugar de destino convenido)

El vendedor entrega la mercadería al transportista designado por él, pero, además deber pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.

El comprador asume todos los riegos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

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Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (del lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) “parcial” DAF (Delivered al Frontier) – Entregadas en frontera (lugar convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (del lugar de exportación al lugar de importación) “parcial” 128

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Seguro (parcial)

Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Flete (del lugar de exportación al lugar de importación) “parcial” Seguro “parcial” Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) DDP (Delivered Duty Paid) – entregadas derechos pagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.

El vendedor deber asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y embalaje. Acarreo (de fábrica al lugar de exportación) Flete (del lugar de exportación al lugar de importación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Seguro Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Acarreo y seguro (lugar de importación a planta) Demoras 129

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Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería DDU (Delivered Duty Unpaid) – Entregadas Derechos no Oagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercadería, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riegos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y Embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería. Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras DEQ (Delivered ExQuay) – Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición de comprador, son despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto 130

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de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riegos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y Embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería. Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal.

DES (Delivered Ex Ship) – Entregadas sobre buque (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando pone las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.

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Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y Embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería. Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Acarreo y seguro (lugar de importación a planta) Demoras EXW (ExWorks) – en fábrica (lugar convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén , etc).

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y Embalaje.

Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería. Flete interno (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) 132

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Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes Seguro Transporte y seguro (lugar de importación de la planta) FAS (Free Alongside Ship) – Libre al costado del buque (puerto de carga convenido)

Significa que las responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.

El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y Embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería. Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Demoras

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FCA (Free Carrier) – Libre Transportista (lugar convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y Embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería. Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Demoras FOB (Free on Board) – Libre a Bordo (puerto de carga convenido)

La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto. El término FOB exige 134

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al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios. Empaque y Embalaje. Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería. Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete (lugar de importación a planta) Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Demoras

Técnicas para resolver los conflictos de la contratación Internacional 1. Negociación 2. Conciliación 3. Litigio 4. Arbitraje

La Negociación indica usualmente una discusión directa entre las partes y requiere pleno conocimiento y comprensión de los temas y posiciones de cada una, así como el desprendimiento y objetividad necesaria para evaluar tales temas y posiciones. Cuando la información es incompleta o cuando se requiere un análisis técnico, legal o de otra índole,

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pueden involucrarse asesores. Cuando hay falta de desprendimiento y objetividad puede acudirse a la mediación o conciliación para llegar a una solución negociada.

La Conciliación se da una conciliación con la intervención de un tercero neutral que escucha el punto de vista de las partes en un conflicto específico. El conciliador asume el papel de activo en la solución de controversia, redactando los términos de un acuerdo que él considere un compromiso justo con base a la información disponible suministrada por las partes. La solución ocurre como resultado de la aceptación voluntaria de los términos por las partes.

El Litigio es un proceso mediante el cual las controversias se resuelven mediante el uso de un proceso estatal en el que las reglas jurisdiccionales rigen el procedimiento. Este proceso no es voluntario más allá del hecho que la parte lo instaura acuda a él. El órgano decisorio no es escogido por las partes.

El Arbitraje tiene su origen como un método elemental de solución de conflictos mediante el cual un tercero es escogido por las partes en conflicto, quienes aceptan que la decisión de ese tercero será vinculante para ellas. En la medida de su evolución, el arbitraje se ha hecho más complejo, legalista e institucionalizado. La esencia no ha cambiado; todo esto es, dos o más partes enfrentadas en un conflicto que no pueden resolver por sí mismas acuerdan que un particular lo resuelva por ellas. Laudo Arbitral es la sentencia de un arbitraje.

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GUIA DE AUTOEVALUACION No. 7 1. Según lo que usted ha estudiado, considera que la siguiente definición corresponde a la del contrato internacional: “Es el eje central en la actividad exterior y el análisis correcto de sus transacciones esta constituido por oferta pedido y aceptación por lo cual constituye un acuerdo al que llegan dos partes”. Justifique su respuesta, y de ser necesario, defina usted lo que es el contrato internacional.

2. ¿A qué se le llama contrato de compraventa internacional?

3. Mencione algunas condiciones de un contrato internacional.

4. ¿Por qué se dice que hay una necesidad de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional?

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5. ¿Cuáles son los principales tipos de contratos internacionales?

6. ¿En qué consiste un Contrato de Agencia Internacional?

7. ¿Qué son las INCOTERMS y cuál es el objetivo de su uso?

8. ¿Cuál es el significado de FOB, FAS, CIF, CFR y CIP?

9. Mencione las Técnicas para resolver conflictos de contratación internacional.

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CAPITULO VIII Ley General del Ambiente y Código de Salud

Estudiar la legislación sobre el tema de salud y medio ambiente, para conocer la relación y efecto de estas disposiciones sobre las empresas.

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Decreto No. 104-93 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TITULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1: La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente.

Artículo 2: A los efectos de es ta ley, se entiende por ambiente el conjunto formado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, que puede verse alterado por agentes físicos, químicos o biológicos, o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas, todos ellos susceptibles de afectar, directa o indirectamente, las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad.

Artículo 3: Los recursos naturales no renovables deben aprovecharse de modo que se prevengan su agotamiento y la generación de efectos ambientales negativos en el entorno.

Los recursos naturales renovables deben ser aprovechados de acuerdo a sus funciones ecológicas, económicas y sociales en forma sostenible.

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Artículo 4: Es de interés público, el ordenamiento integral del territorio nacional considerando los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales.

Los proyectos públicos y privados que incidan en el ambiente, se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta la interrelación de todos los recursos naturales y la interdependencia del hombre con su entorno.

Artículo 5: Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos.

En tal virtud, las medidas de protección del ambiente o de los recursos naturales que resulten de dichas evaluaciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las partes, en la fase de ejecución y durante la vida útil de las obras o instalaciones. A tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente creará el sistema nacional de evaluación del impacto ambiental.

En el caso de instalaciones u obras existentes, se estará a lo dispuesto en el Capítulo sobre Disposiciones Finales.

Artículo 6: Las disposiciones de la presente Ley y de las leyes sectoriales referente a la protección de la salud humana y a la protección, conservación, restauración y manejo de los recursos naturales y del ambiente, serán de obligatoria aplicación en las evaluaciones (EIA), a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 7: El Estado adoptará cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. A estos efectos se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos en general de la nación.

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La descarga y emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional, establecido en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras.

Artículo 8: Se prohíbe la introducción al país, de desechos tóxicos radioactivos, basuras domiciliar, cienos o lodos cloacales y otros considerados perjudiciales o contaminantes.

El territorio y las aguas nacionales no podrán utilizarse como depósito de tales materiales.

CAPITULO II OBJETIVOS Artículo 9: Son objetivos específicos de la presente Ley:

a) Propiciar un marco adecuado que permita orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia formas de explotación compatibles con la conservación y uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente en general;

b) Establecer los mecanismos necesarios para el mantenimiento del equilibrio ecológico, permitiendo la conservación de los recursos, la preservación de la diversidad genética y el aprovechamiento racional de las especies y los recursos naturales renovables y no renovables;

c) Establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación para una eficiente gestión;

ch) Implantar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para la ejecución de proyectos públicos o privados potencialmente contaminantes o degradantes;

d) Promover la participación de los ciudadanos en las actividades relacionadas con la protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales; 142

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e) Fomentar la educación e investigación ambiental para formar una conciencia ecológica en la población;

f) Elevar la calidad de vida de los pobladores, propiciando el mejoramiento del entorno en los asentamientos humanos, y;

g) Los demás compatibles con los objetivos anteriores.

TITULO II GESTION AMBIENTAL CAPITULO I SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL AMBIENTE Artículo 10: Créase la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, responsable de:

Cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras; de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente; velar porque se cumplan esas políticas; y de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental.

La Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, gozará de todas las garantías e independencia necesaria para el desempeño de sus funciones, estará a cargo de un Secretario de Estado, asistido por un Sub-Secretario, un Oficial Mayor y las dependencias técnicas pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Esta Secretaría de Estado contará con un Consejo Consultivo Nacional del Ambiente, conformado por representante del Sector Público y privado, quienes participarán Ad Honórem en las sesiones que se celebren; un Comité Técnico Asesor; y, una Procuraduría del Ambiente. Considerando que esta Secretaría no es directamente ejecutora, operará con una estructura mínima y su personal directivo, técnico y administrativo no será superior a treinta y cinco (35 empleados.). 143

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Artículo 11: Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, las funciones siguientes:

1) Definir objetivos, formular políticas y establecer prioridades en materia de ambiente;

2) Coordinar las actividades de los distintos organismos públicos centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental, y propiciar la participación de la población en general en esas actividades;

3) Vigilar el estricto cumplimiento de la legislación nacional sobre ambiente y de los tratados y convenios internacionales suscritos por Honduras relativos a los recursos naturales y al ambiente;

4) Desarrollar, en coordinación con las instituciones pertinentes, el Plan de Ordenamiento Territorial;

5) Crear y manejar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

6) Modernizar la gestión ambiental a través de la capacitación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y propiciar programas y actividades para la formación de una adecuada conciencia ambiental a nivel nacional;

7) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, resoluciones, o acuerdos emitidos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD);

8) Desarrollar y coordinar un Sistema Nacional de Información Ambiental que deberá mantenerse actualizado permanentemente;

9) Preparar y proponer al Poder Ejecutivo un programa de créditos e incentivos en materia ambiental, así como los requerimientos económicos necesarios para una eficiente gestión 144

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ambiental, especialmente los referidos a evaluaciones de impacto ambiental (EIA), permisos o licencias y el control de las actividades de los sectores públicos y privados potencialmente contaminantes o degradantes;

10) Proponer aquellas medidas que se consideren idóneas, para preservar los recursos naturales incluyendo medidas para evitar la importación de tecnología ambientalmente inadecuada;

11) Tomar las medidas necesarias para evitar la importación al país de productos peligrosos para el ecosistema y la salud humana;

12) Promover la realización de investigación científicas y tecnológicas orientadas a solucionar los problemas ambientales del país;

13)

Establecer

relaciones

y

mecanismos

de

colaboración

con

organizaciones

gubernamentales de otras naciones y organismos internacionales que laboren en asuntos de ambiente, lo mismo que con Organizaciones no Gubernamentales, nacionales e internacionales;

14) Promover las acciones administrativas y judiciales procedentes que originen por las faltas o delitos cometidos en contra de los recursos naturales y del ambiente o por incumplimiento de obligaciones a favor del Estado relativos a esta materia;

15) Emitir dictámenes en materia ambiental, previos a la autorización, concesión y emisión de permisos de operación d empresas productivas o comerciales y para la ejecución de proyectos públicos o privados;

16) Representar al Estado de Honduras ante organismos nacionales e internacionales en materia ambiental;

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17) En general, dictar, ejecutar y proponer todas aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar los recursos naturales y mejorar la calidad de vida del pueblo hondureño, y; 18) Las demás que establezcan el Reglamento.

Artículo 12: Las atribuciones y deberes del Secretario de Estado en el Despacho del Ambiente son las establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública y las contenidas en esta ley.

DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 13: Créase el Consejo Consultivo Nacional del Ambiente como un órgano asesor del Secretario de Estado en el Despacho del Ambiente, tendrá las funciones que se señalen en el Reglamento y estará integrado en la forma siguiente:

1) El Sub-Secretario de Estado en el Despacho del Ambiente, quien lo presidirá;

2) El Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y Presupuesto;

3) El Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales

4) El Sub-Secretario en el Despacho de Educación Pública;

5) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras ;

6) Un representante de las instituciones de Educación Superior;

7)

Un

representante

de

la

Federación

gubernamentales; 146

de

Organizaciones

Ambientalistas

no

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8) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada;

9) Un representante de las organizaciones obreras,

10) Un representante de las organizaciones campesinas;

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán nombrados por ellas mismas de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Ley General de la Administración Pública.

Cuando lo considere pertinente, el Consejo Consultivo Nacional del Ambiente podrá solicitar criterios técnicos y opiniones a colegios profesionales, organizaciones cívicas y religiosas y a otras organizaciones e instituciones.

Asimismo el Presidente podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios o instituciones.

DEL COMITE TECNICO ASESOR Artículo 14: Créase el Comité Técnico Asesor a nivel especializado técnico científico, conformado por representante del sector privado y público, como un organismo de apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente.

Las instituciones gubernamentales están obligadas a asignar en forma temporal, personal calificado para integrar el Comité Técnico Asesor cuando así lo requiera la Secretaría de Estado en el Des pacho del Ambiente. De igual forma las instituciones u organizaciones privadas deberán colaborar con dicha oficina acreditando sus representantes ante el mismo.

Artículo 15: El Reglamento Interno establecerá la organización y funcionamiento del Comité Técnico Asesor. 147

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CAPITULO II LA PROCURADURIA DEL AMBIENTE Artículo 16: Créase la Procuraduría del Ambiente, que dependerá de la Procuraduría General de la República y quien por delegación representará administrativa y judicialmente los intereses del Estado en materia ambiental.

Artículo 17: El Procurador del Ambiente será electo por el Congreso Nacional, durará en sus funciones cinco (5) años, deberá ser hondureño por nacimiento, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y capacidad con probada conciencia ambientalista y poseer título de abogado solvente con su colegio.

El Procurador del Ambiente será asistido por un Sub-Procurador electo en la misma forma que aquél y deberá reunir los mismos requisitos. Durará en sus funciones el mismo período que el titular. El Sub-Procurador asistirá al Procurador en caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento.

Artículo 18: El Procurador y el Sub-Procurador del Ambiente tendrán los mismos privilegios e inmunidades que el Procurador General de la República. Su salario y gastos afectará el Presupuesto General de la República, para lo cual se creará la partida correspondiente.

Artículo 19: Las acciones civiles y criminales en materia ambiental serán realizadas directamente por la Procuraduría del Ambiente. El Procurador del Ambiente tendrá las facultades de un Apoderado General en la forma que lo establece el Artículo 19 regla primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 20: En el cumplimiento de los asuntos ambientales, la Procuraduría del Ambiente gozará de plena autonomía, salvo en los casos que conforme a la ley deba atender instrucciones especiales y trabajará coordinadamente con la Procuraduría General de la República. 148

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Artículo 21: La Procuraduría del Ambiente para el cumplimiento de su función, contará a nivel nacional con la asistencia obligatoria de los fiscales de los juzgados y tribunales, asesores legales y abogados consultores de las Secretarías de Estado y demás dependencias del Poder Ejecutivo y los representantes de las Corporaciones Municipales.

Artículo 22: El prestar servicios a la Procuraduría del Ambiente es incompatible con cualquier otro cargo retribuido de gestión profesional o de negocios propios o ajenos dentro del mismo campo ambiental.

En caso de infracción, sus actuaciones no tendrán efecto legal y la nulidad podrá ser declarada de oficio por los tribunales de justicia, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Ciento Diecinueve (119 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Artículo 23. En toda clase de juicios, gestiones y trámites, la Procuraduría del Ambiente usará papel simple; asimismo gozará de franquicia postal, de comunicación vía fax, télex, telefónica, telegráfica y demás medios de comunicación futuros.

Artículo 24: Toda persona que sea citada por la Procuraduría del Ambiente deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y si fuese citado por segunda vez y no compareciere en el día y hora señalado se le considerará desacato a la autoridad, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 25: Todas las dependencias del Estado y particulares están obligados a cumplir los requerimientos que para el cumplimiento de sus funciones reciba de la Procuraduría del Ambiente, tales como inspecciones, informes, certificaciones y otros que se consideren procedentes.

Artículo 26: El reglamento de esta Ley establecerá el funcionamiento y régimen interno de la Procuraduría del Ambiente.

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CAPITULO III COMPETENCIAS Artículo 27: Las atribuciones que de conformidad con esta ley y con las leyes sectoriales respectivas corresponden al Estado en materia de protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales, serán ejercidas por los organismos del Poder Ejecutivo e instituciones descentralizadas a quienes legalmente se asigne competencia, y por las municipalidades en su respectiva jurisdicción, quienes deberán coordinar sus actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente de acuerdo con los principios y objetivos de la presente Ley.

Artículo 28: En aplicación de esta Ley y de las leyes sectoriales respectivas, corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente y las demás Secretaría de Estado e instituciones descentralizadas competentes, las atribuciones siguientes:

1) La ejecución de la política general en materia ambiental, propuesta por la Secretaría del Ambiente y aprobada por el Presidente de la República.

2) La planificación del aprovechamiento racional de los recursos naturales, considerando sus usos alternativos y la interrelación natural en el ecosistema;

3) El ordenamiento integral del territorio por medio de planes que consideren los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales;

4) La administración de las áreas naturales protegidas;

5) La expedición y administración de las normas técnicas de prevención y control las materias objeto de esta Ley;

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6) El control de la emisión de todo tipo de contaminación y el registro de pesticidas, fertilizantes y otros

productos químicos,

biológicos

o

radioactivos potencialmente

contaminantes que requieren autorización para su importación o fabricación, de acuerdo con la leyes sobre la materia, y velar porque se apliquen las prohibiciones legales para la introducción o fabricación de dichos productos, cuya condición perjudicial esté debidamente comprobada;

7) El control de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas por sus efectos negativos para la salud y el ambiente, según ésta y o tras leyes y sus disposiciones reglamentarias;

8) La prevención y control de desastres, emergencias y otras contingencias ambientales que incidan negativamente en parte o en todo el territorio nacional;

9) La elaboración de inventarios de los recursos naturales a nivel nacional;

10) El ordenamiento de las cuencas hidrográficas;

11) La implantación del Sistema de Cuentas Nacionales, considerando los recursos naturales en general, y;

12) Las demás que esta Ley y otras leyes reservan a los órganos del Poder Ejecutivo.

Artículo 29: Corresponden a las municipalidades en aplicación de esta Ley, y de la Ley de Municipalidades y de las leyes sectoriales respectivas, las atribuciones siguientes:

1) La ordenación de desarrollo urbano a través de planes reguladores de las ciudades, incluyendo el uso del suelo, vías de circulación, regulación de la construcción, servicios público municipales, saneamiento básico y otras similares;

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2) La protección y conservación de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones, incluyendo la prevención y control de su contaminación y la ejecución del trabajo de reforestación;

3) La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpieza, recolección y disposición de basuras, mercados, rastros, cementerios, tránsito vehicular y transporte locales;

4) La creación y mantenimiento de parque urbanos y de áreas municipales sujetas a conservación;

5) La prevención y control de desastres, emergencias y otras contingencias ambientales, cuyos efectos negativos afecten particularmente al término Municipal y a sus habitantes;

6) El control de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, pero que afecten en forma particular el ecosistema existente en el Municipio;

7) El control de la emisión de contaminantes en su respectiva jurisdicción, de conformidad con las normas técnicas que dicte el Poder Ejecutivo;

8) La preservación de los valores históricos, culturales y artísticos en el término municipal, así como de los monumentos históricos y lugares típicos de especial belleza escénica y su participación en el manejo de las áreas naturales protegidas, y;

9) Las demás que ésta y otras leyes reserven a las municipalidades.

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UCENM TITULO III

PROTECCION DEL AMBIENTE Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES CAPITULO I AGUAS CONTINENTALES Y MARITIMAS Artículo 30: Corresponde al Estado y a las municipalidades en su respectiva jurisdicción, el manejo, protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua, incluyendo la preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico.

Los usuarios del agua, sea cual fuere el fin a que se destine están obligados a utilizarla en forma racional, previniendo su derroche y procurando cuando sea posible, su reutilización.

Artículo 31: Serán objeto de protección y control especial las categorías de agua siguientes:

1) Las destinadas al abastecimiento de agua a las poblaciones o al consumo humano en general;

2) Las destinadas al riego o a la producción de alimentos;

3) Las que constituyan viveros o criaderos naturales de especies de la fauna y flora acuáticas;

4) Las que se encuentran en zonas protegidas, y;

5) Cualquier otra fuente de importancia general.

Artículo 32: Se prohíbe verter en las aguas continentales o marítimas sobre las cuales el Estado ejerza jurisdicción toda clase de desechos contaminantes, sean sólidos, líquidos o

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gaseosos susceptibles de afectar la salud de las personas o la vida acuática, de perjudicar la calidad del agua para sus propios fines o de alterar el equilibrio ecológico en general. Las Secretarías de Salud Pública, Recursos Naturales y Defensa Nacional y

Seguridad Pública, serán responsables de ejercer control sobre el tratamiento de las aguas continentales y marítimas, observando las normas técnicas y las regulaciones que establezcan las leyes sectoriales y los reglamentos.

Artículo 33: Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistema de riego de plantaciones agrícola destinadas al consumo humano, cuyos residuos aún tratados, presenten riesgo potenciales de contaminación, las municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta norma.

Artículo 34: Con el propósito de regularizar el régimen de las aguas, evitar los arrastres sólidos y ayudar a la protección de los embalses, represas, vías de comunicación, tierras agrícolas y poblaciones contra los efectos nocivos de las aguas, se ejecutarán proyectos de ordenamiento hidrológico.

Estos proyectos partirán de la consideración de las cuencas hidrográficas como unidad de operación y manejo.

Todo proyecto hidroeléctrico, de irrigación o cualquier otro destinado a aprovechar en gran escala aguas superficiales o subterráneas dentro del territorio nacional, será precedido obligatoriamente de un plan de ordenamiento hidrológico y de una evaluación de impacto ambiental.

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UCENM CAPITULO II

PROTECCION DE LA NATURALEZA SECCION “A” ASPECTOS GENERALES Artículo 35: Se declara de interés público la protección de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas escénicas y la conservación y manejo de la flora y fauna silvestre.

En consecuencia, el Poder Ejecutivo, dictará las medidas necesarias para evitar las causas que amenacen su degradación o la extinción de las especies.

Artículo 36: Créase el Sistema de Áreas Protegidas, el cual estará formado por reservas de la biosfera, parques nacionales, refugios de vida silvestres, monumentos naturales, reservas biológicas, reservas antropológicas, áreas insulares del territorio nacional u otras categorías de manejo que fuera necesario establecer.

A fin de asegurar la protección de la naturaleza y, previos los estudios científicos y técnicos necesarios, el Estado declarará áreas naturales protegidas, como parte del Sistema de Áreas Protegidas de Honduras. Para fines de su administración, las áreas naturales protegidas estarán sujetas a los planes de ordenamiento o manejo que se dicten.

Artículo 37: En el establecimiento administrativo y desarrollo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el Artículo anterior, participarán, entre otras, las municipalidades en cuya jurisdicción se localicen, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección del ecosistema.

Artículo 38: Para el manejo adecuado de las áreas naturales protegidas podrán establecer zonas aisladas o de amortiguamiento en torno a sus respectivos límites. Los propietarios de terrenos privados y los pobladores de ubicados en estas zonas podrán realizar actividades 155

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productivas sujetándose a las normas técnicas y a los usos del suelo que se acuerden en el Decreto de declaración de cada área.

Artículo 39: La declaración de las áreas naturales protegidas que incluyen sus zonas de amortiguamiento, se hará mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente y en consulta con las municipalidades de la jurisdicción correspondiente, previa información pública, siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento. Emitido el Acuerdo pertinente se someterá a la aprobación del Congreso Nacional. Artículo 40: La declaración de una área natural protegida permite a las autoridades competentes dentro de las atribuciones fijadas en ésta y en las leyes sectoriales respectivas, imponer a los propietario s usufructuarios, poseedores y ocupantes ubicados dentro de los límites respectivos, las restricciones u obligaciones que sean indispensables para el logro de los fines de utilidad y necesidad pública que conlleve el Decreto de declaración y que resulten de los planes de ordenamiento o de manejo que se aprueben.

El Estado podrá adquirir mediante compra -venta, permuta o expropiación, los terrenos que puedan contribuir mejor al cumplimiento de los fines propios de estas áreas.

SECCION “B” FLORA Y FAUNA SILVESTRE Artículo 41: Se entiende por flora y fauna protegidas aquellas especies de plantas y animales que deben ser objeto de protección especial por su rareza, condición en el ecosistema o el peligro de extinción en que se encuentren. Se prohíbe su explotación, caza, captura, comercialización o destrucción.

Artículo 42: Animales de caza son los animales silvestres que puedan ser objetos de caza, previa licencia que se otorgará mediante el Departamento de Vida Silvestre de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR). 156

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Para el aprovechamiento racional de estas especies, previo los resultados técnicos y científicos requeridos y en coordinación con las municipalidades, se establecerán las especies, épocas de veda y zonas de caza permitidas, tamaño máximo de captura, sexo, edad y cantidades permitidas.

Artículo 43: El señalamiento e identificación de especies protegidas, animales de caza, vedas y época de caza, máximos de captura, edad y tamaño mínimo permitidos, se hará mediante Acuerdo plenamente vinculante que dictará el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales. Artículo 44: Solamente podrán realizar operaciones de exportación o importación de las especies de flora y fauna silvestre, las personas que obtuvieran licencia expedida por el Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), previo los estudios pertinentes y pago de los valores monetarios que fije el reglamento, los cuales ingresarán a la Tesorería General de la República. Así mismo, se requerirá licencia para establecer criaderos o viveros de las mismas especies.

El otorgamiento de estas licencias estará sujeto a lo previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia y a los requisitos que establezcan las leyes conexas y el Reglamento de esta Ley.

SECCION “C” BOSQUES Artículo 45: El recurso forestal deberá ser manejado y utilizado bajo el principio de protección de la biodiversidad, rendimiento sostenible y el concepto de uso múltiple del recurso, atendiendo sus funciones económicas, ecológicas y sociales.

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Artículo 46: La Administración Forestal del Estado otorgará permisos o autorizaciones a personas naturales o jurídicas, para aprovechamiento forestal, siempre que se prepare un plan de manejo que asegure la utilización sostenible del recurso.

Artículo 47: Se declara de interés público la protección de los bosques contra los incendios y las plagas forestales y las demás actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el ambiente. Las municipalidades participarán en las actividades de prevención, en coordinación con la Administración Forestal del Estado. Los ciudadanos están en la obligación de cooperar con las autoridades civiles y militares en la protección de los recursos forestales.

CAPITULO III SUELOS SECCION “A” USOS AGRICOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES Artículo 48: Los suelos del territorio nacional deberán usarse de manera racional y compatible con su vocación natural, procurando que mantenga su capacidad productiva, sin alterar el equilibrio de los ecosistemas.

Su uso potencial se determinará considerando factores físicos, ecológicos, socioeconómicos en el marco de los correspondientes planes de ordenamiento del territorio.

Artículo 49: Quienes realicen actividades agrícolas o pecuarias deberán conservar o incrementar la fertilidad de los suelos, utilizando técnicas y métodos de explotación apropiados, previniendo su degradación como resultado de la erosión, acidez, salinidad, contaminación, drenaje inadecuado u otros similares.

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Los programas de asistencia técnica y el crédito agrícola estarán orientados a favorecer el empleo de técnicas adecuadas en el uso de los suelos.

Artículo 50: Los suelos que se encuentren en terrenos de pendientes pronunciadas, cuyo aprovechamiento puede provocar su erosión acelerada o deslizamientos de tierra, deberán de mantenerse en cubierta vegetal permanente y por consiguiente, no les son aplicables las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria. La Administración Forestal del Estado fomentará programas para su forestación o reforestación.

SECCION “B” USOS URBANOS E INDUSTRIALES Artículo 51: La utilización del suelo urbano será objeto de planificación de parte de las respectivas municipalidades, debiendo considerar entre otros, los sectores residenciales cívicos, comerciales, industriales y recreativos, atendiendo a la calidad de vida de los habitantes y la protección del ambiente.

A estos efectos, la planificación urbana incluirá la reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales, la localización adecuada de los servicios público y de las vías de comunicación urbana, la localización de áreas verdes y la arborización de las vías públicas.

Artículo 52: Las industrias por establecerse, susceptibles de contaminar el ambiente, se ubicarán en zonas que no dañen el ecosistema y a la salud de los habitantes, la municipalidad de la jurisdicción que corresponda, otorgará permiso para su construcción e instalación, previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente.

Artículo 53: La instalación en los sectores urbano y rural, de industrias susceptibles de producir el deterioro del ambiente, estará sujeta a que previo Estudio del Impacto Ambiental (EIA), se acredite que los vertidos o emisiones no causarán molestias o daños a los habitantes o a sus bienes, a los suelos, aguas, aire, flora y fauna silvestre. 159

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Artículo 54: La descarga y eliminación de los desechos sólidos y líquidos de cualquier origen tóxico y no tóxico, solamente podrán realizarse en los lugares asignados por las autoridades competentes y de acuerdo con las regulaciones técnicas correspondientes y conforme a las ordenanzas municipales respectivas.

CAPITULO IV RECURSOS MARINOS Y COSTEROS Artículo 55: Se entienden por recursos marinos y costeros las aguas del mar, las playas, playones y la franja del litoral, bahías, lagunas costeras, manglares, arrecifes de coral, estuarios, bellezas escénicas y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Artículo 56: La explotación de los recursos marinos y costeros está sujeta a criterios técnicos que determinen su utilización racional y aprovechamiento sostenible. A estos efectos, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, fijará épocas de veda para la pesca o recolección de determinadas especies y los criterios técnicos a que se sujetará la población y repoblación de los fondos marinos.

Artículo 57: El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales en coordinación con las demás instituciones competentes, podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas o costeras, las cuales se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación del ambiente.

Artículo 58: La ejecución de obras civiles en las costas se hará de manera que no se dañe la franja terrestre o acuática del litoral y que no cause cambios ecológicos significativos, previo estudios de impacto ambiental. 160

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CAPITULO V ATMOSFERA Artículo 59: Se declara de interés público la actividad tendiente a evitar la contaminación del aire por la presencia de gases perjudiciales, humo, polvo, partículas sólidas, materias radioactivas u otros vertidos que sean perjudiciales a la salud humana, a los bienes públicos o privados, a la flora y la fauna y el ecosistema en general.

Artículo 60: Con el propósito de prevenir los efectos fisiológicos negativos sobre las personas, la flora y la fauna, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, en consulta con el Consejo Nacional de Medio Ambiente y otros organismos competentes, determinará las normas técnicas que establezcan los niveles permisibles de inmisión y de emisión de contaminantes, a cuyo efecto emitirá los reglamentos que fueren necesarios.

Los vehículos automotores, las industrias u otras instalaciones fijas o móviles, públicas o privadas, que viertan gases u otros contaminantes en la atmósfera, están obligadas a observar estas normas técnicas, incluyendo los sistemas de tratamiento que fueren pertinentes.

Las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones, tendrán competencia para supervisar el cumplimiento de esas normas.

Artículo 61: El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud Pública, reglamentará los índices de tolerancia de los ruidos, vibraciones, así como la emisión del humo y polvo.

Artículo 62: Las municipalidades no podrán autorizar en las áreas urbanas o rurales, actividades industriales o de cualquier otro tipo que produzcan emanaciones tóxicas o nocivas y de olores que menoscaben el bienestar y la salud de las personas, que sean

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perjudiciales a la salud humana o bienes públicos o privados, a la flora y a la fauna y al ecosistema en general.

CAPITULO VI MINERALES E HIDROCARBUROS Artículo 63: Los recursos minerales de la nación, incluyendo los hidrocarburos, se declaran de utilidad pública; su aprovechamiento, exploración y explotación deben sujetarse a los regímenes especiales establecidos en el Código de Minería y en la Ley de Hidrocarburos, así como en sus reglamentos de aplicación, debiendo observarse, en todo caso, las disposiciones de la presente Ley y de las leyes sectoriales relativas a la prevención de la contaminación del medio ambiente o de la degradación de los recursos naturales.

Artículo 64: Se prohíbe a los concesionarios de explotaciones mineras o de operaciones relacionadas con hidrocarburos, el vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuente de agua, de desechos tóxicos y no tóxicos sin su debido tratamiento que perjudique la salud humana o el ambiente en general.

Artículo 65: La extracción de piedra y arena, la extracción e industrialización de sal, cal o la fabricación de cemento, se sujetarán a las normas técnicas de prevención que establezcan el reglamento respectivo de la presente ley, a efecto de evitar el impacto negativo que dicha actividades pueden producir en el medio ambiente y en la salud humana. Corresponde a las municipalidades vigilar el cumplimiento de esas normas técnicas en el término de sus respectivas jurisdicciones.

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UCENM TITULO IV

ELEMENTOS AMBIENTALES DISTINTOS A LOS RECURSOS NATURALES CAPITULO I RESIDUOS SÓLIDOS Y ORGANICOS Artículo 66: Los residuos sólidos y orgánicos provenientes de fuentes domésticas, industriales o de la agricultura, ganadería, minería, usos público y otros, serán técnicamente tratados para evitar alteraciones en los suelos, ríos, lagos, lagunas y en general en las aguas marítimas y terrestres, así como para evitar la contaminación del aire.

Artículo 67: Corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública u otros organismos técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o reciclaje.

CAPITULO II PRODUCTOS AGROQUIMICOS TOXICOS Y PELIGROSOS Artículo 68: El Estado ejercerá de conformidad con el Código de Salud, las leyes de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal y otras disposiciones conexas, el control sobre la fabricación, formulación, importación, distribución, venta, transporte almacenamiento utilización y disposición final de los agroquímicos y productos tóxicos o peligrosos utilizados en la agricultura, ganadería, industria y otras actividades.

Las sustancias tóxicas o peligrosas no podrán ser objeto de fabricación, almacenamiento, importación, comercialización, transporte, uso o disposición sino han sido debidamente autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales o por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública en el ámbito de su competencia. Otorgada su autorización deberán inscribirse en los registros especiales respectivos. 163

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Artículo 69: El reglamento establecerá las medidas especiales de control requerido en la generación, tratamiento, identificación, envoltura, rotulación, transporte, almacenaje y disposición de los residuos tóxicos y peligrosos que se originen en el país, cumplimiento con las normas financieras técnicas de seguridad que garanticen su aislamiento y prevengan su impacto negativo en el ambiente. El incumplimiento de esta norma dará lugar a deducir las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En ningún caso se permitirá la introducción al país de residuos tóxicos o peligrosos generados en otro país.

CAPITULO III PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y RECURSOS TURISTICOS Artículo 70: El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico, cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado.

Artículo 71: Las étnicas autóctonas tendrán especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables, los cuales deberán ser estudiados a fin de establecer su viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. El desarrollo futuro de estos grupos deberá incorporar las normas y criterios de desarrollo sostenible ya existente.

Artículo 72: Se declaran de interés nacional los recursos turísticos de la nación incluyendo los de índole natural y cultural. Las obras de desarrollo turísticos deberán identificar, rescatar y conservar los valores naturales, paisajísticos, arquitectónicos e históricos de las diferentes regiones del país.

Artículo 73: Los proyectos turísticos localizados dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se ejecutarán respetando los planes de ordenamiento y manejo que se dicten y considerando el desarrollo del ecoturismo como fuente generadora de empleo e ingresos. 164

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CAPITULO IV AMBIENTE Y SALUD HUMANA Artículo 74: El Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública y con la colaboración de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, vigilará el cumplimiento de las leyes generales y especiales atinentes al saneamiento básico y contaminación del aire, agua, y suelos, con el objeto de garantizar un ambiente apropiado de vida para la población.

Artículo 75: Las municipalidades en el término de su jurisdicción territorial y en concordancia con la política general del Estado, tomarán las medidas específicas de control de la contaminación ambiental según las condiciones naturales, sociales y económicas imperantes.

Artículo 76: El Poder Ejecutivo establecerá los niveles permisibles de contaminación, atendiendo los resultados de investigaciones pertinentes.

TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 77: Los principios y objetivos establecidos en esta Ley, regirán la actividad en materia ambiental de todos los organismos públicos y privados, pudiendo ser invocados en cualquier procedimiento administrativo o judicial.

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Artículo 78: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen realizar cualquier obra o actividad susceptible de alterar o deteriorar gravemente el ambiente incluyendo los recursos naturales, están obligados a informar de la misma a la autoridad competente por razón de la materia y a preparar una evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 de esta Ley.

Se incluyen dentro de estas actividades: La industria química, petroquímica, siderúrgica, petrolera, curtiembre, papelera, azucarera, cementera, cervecera, camaronera, licorera, cafetalera y la agro -industria en general; de generación y transmisión de electricidad, minería; construcción y administración de oleoductos y gasoductos; transporte; disposición final, tratamiento o eliminación de desechos y sustancias tóxicas y peligrosas, proyectos en los sectores de turismo, recreación, urbanización, forestal, asentamiento humanos y cualesquiera otras actividades capaces de causar daños severos al equilibrios ecológico.

Artículo 79: No se podrá ejecutar la obra o actividad a que se refiere el Artículo anterior sin que se haya aprobado la evaluación y se haya otorgado la autorización correspondiente.

Artículo 80: Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que corresponden.

Artículo 81: Las inversiones en filtros u otros equipos técnicos de prevención o depuración de contaminantes que realicen las empresas industriales, agropecuarias, forestales u otras que desarrollen actividades potencialmente contaminantes o degradantes, serán deducidas de la renta bruta para efectos de pago del impuesto sobre la renta. La adquisición de dichos equipos estará exenta de impuestos de importación, tasas, sobretasas e impuesta sobre venta.

Artículo 82: En su informe anual al Congreso Nacional, el Presidente de la República, dará a conocer a la nación, el estado actual y la evaluación previsible del ambiente en función de las actividades desarrolladas y las que están siendo programadas. 166

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CAPITULO II INSPECCION Y VIGILANCIA Artículo 83: Los organismos del Estado que tienen competencia en materia ambiental ejercerán acciones de inspección y vigilancia, y para ese efecto, sus funcionarios y empleados

están

investigados

de

autoridad

suficiente

para

inspeccionar

locales,

establecimiento o áreas específicas o para exigir a quien corresponda, la información que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.

Las municipalidades cumplirán acciones de inspección y vigilancia en los ámbitos de su competencia y jurisdicción. El Reglamento desarrollará esta disposición. Se concederán reconocimientos públicos a las personas naturales y jurídicas que realicen acciones de prevención y mejoramiento ambiental en sus respetivas comunidades.

CAPITULO III EDUCACION AMBIENTAL Artículo 84: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, incorporará la educación ambiental a todo el Sistema Educativo Nacional, a cuyo efecto reformará e innovará las estructuras académicas vigentes para el desarrollo de programas de extensión, estudio e investigación que ofrezcan propuestas de solución a los problemas ambientales de mayor impacto en el país. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, y las demás instituciones educativas de nivel superior, deberán estudiar la posibilidad de efectuar las adecuaciones para este fin.

Asimismo, se propiciará la participación de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, y de la comunidad en general, en acciones de educación ambiental que permitan la comprensión y toma de conciencia de la situación ambiental del país en general y de cada localidad en particular. 167

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Artículo 85: El Estado, a través de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones y de las demás instituciones competentes, requerirá de los medios de comunicación social, su aporte gratuito en la divulgación de programas de educación, legislación e información ambiental en general.

TITULO VI INFRACCIONES CAPITULO I DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ASPECTOS GENERALES Artículo 86: Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme se determina en este Título, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil.

Artículo 87: Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes:

1) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria, por la comisión de un delito ambiental;

2) Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos;

3) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas;

4) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental; 168

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5) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción;

6) Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas:

7) Indemnización al Estado o a terceros por los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y a los recursos naturales, y;

8) Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados a su ser y estado natural, si fuera posible.

Artículo 88: La imposición de las sanciones se graduarán atendiendo a la:

1) Gravedad de la acción u omisión causada al ambiente y/o a la salud y vida humana; 2) Reincidencia; 3) Repercusión social y económica, y; 4) Capacidad económica del responsable del delito o infracción debidamente comprobada.

Artículo 89: En la imposición de sanciones penales o administrativas, la autoridad sancionadora habrá de ajustarse al procedimiento penal o administrativo y, en todo caso, se notificarán al inculpado los cargos imputados, a fin de que pueda realizar las alegaciones en su defensa.

Artículo 90: Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o administrativa, todo acto u omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental. La autoridad correspondiente queda obligada a informarle al denunciante o demandante por su denuncia o demanda.

Artículo 91: Las autoridades y funcionarios públicos que cometieren o participaren en cualquier delito o infracción ambiental o violentaren la presente Ley y sus reglamentos de 169

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aplicación, serán castigados con la sanción correspondiente y además con la inhabilitación del cargo desde uno (1) hasta cinco (5) años, según acuerde el tribunal competente.

CAPITULO II DELITOS AMBIENTALES Artículo 92: Constituyen delitos ambientales:

1) Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema;

2) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin previo tratamiento, en los mates de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los cursos o depósitos de aguas continentales o subterráneas incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general;

3) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias o productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave a la salud pública o al ecosistema en general, y;

4) Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas. La acción debe dirigirse contra el responsable directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 93: La comisión de los delitos tipificados en los literales a) y b) del Artículo anterior, serán sancionados, además de la pena por el delito específico que se cometiere como 170

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resultado de la acción u omisión, con pena de reclusión de tres (3) a diez (10) años, pudiendo imponerse a la vez, las sanciones establecidas en los incisos c), d), e), f) y g), del Artículo 87 de esta Ley.

Artículo 94: La comisión de los delitos tipificados en los literales c) y d) del Artículo 92, además de la pena específica por el delito que se cometiere como resulta de la acción u omisión, será sancionado con pena de reclusión, de uno (1) a cinco (5) años, pudiendo imponerse a la vez las sanciones establecidas en los incisos c), d), e), f) y g), del Artículo 87 de esta Ley.

Artículo 95: Las leyes sectoriales que regulen la ordenación de los recursos naturales u otras actividades potencialmente contaminantes, podrán tipificar otras

infracciones

constitutivas de delitos.

CAPITULO III INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 96: Constituyen infracciones administrativas para los efectos de esta Ley, además de las establecidas en las leyes especiales;

1) Las acciones u omisiones violatorias de los planes de ordenamiento de los recursos naturales y demás disposiciones o resoluciones dictadas por las autoridades competentes, siempre que no produzcan los efectos señalados en el Artículo 92, de la presente Ley;

2) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos a error, o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos;

3) Realizar actividades potencialmente contaminantes o degradantes sin las licencias o permisos correspondientes;

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4) Cazar o capturar con fines comerciales especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos y subproductos, y;

5) En general, toda infracción que ocasione contaminación que produjera otro daño diferente a lo previsto en el Artículo 87, o que provoque la degradación o destrucción de los recursos naturales, según se clasifique en el reglamento.

Artículo 97: Las infracciones administrativas serán sancionadas con multa de UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00) a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (1,000.000.00), según fuere la gravedad de la infracción, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en los incisos c), d), e), f), g), y h), del Artículo 87 de esta Ley.

CAPITULO IV RECURSOS Artículo 99: Contra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativo. Agotara la vía administrativa procederá la acción contencioso administrativa que se sustanciará, de conformidad con la Ley respectiva.

TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 100: Créase la Red Nacional de Cuencas Hidrográficas, a fin de coordina la administración de los Recursos Hídricos, mejorando su calidad y cantidad, con el propósito de garantizar a la población el uso permanente del recurso.

Formarán parte de esta Red las Secretarías del Ambiente, Recursos Naturales, Salud Pública y Planificación, Coordinación y Presupuesto; la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, el Instituto Nacional Agrario, el Servicio Autónomo Nacional de 172

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Acueductos y Alcantarillados y la Dirección Ejecutiva del Catastro, pudiéndose incorporar otros órganos posteriormente por razón de su competencia. Su coordinación corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales a través de la Dirección General de Recursos Hídricos y de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal.

Artículo 101: Los planes de Ordenamiento Territorial deberán tender a un uso propio de las tierras forestales, agrícolas, ganaderas y costeras que garanticen el desarrollo sostenible, la conservación, protección y uso adecuado del territorio nacional. Las Secretarías del Ambiente, de Planificación, Coordinación y Presupuesto y de Recursos Naturales, serán responsables de preparar estos planes.

Artículo 102: Los habitantes de la comunidades locales deben participar directamente en las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del país. Es de interés público la participación de las organizaciones privadas de cualquier tipo y los recursos naturales. Estas organizaciones serán consultadas para la elaboración de los planes y medidas que se adopten e n esta materia.

Artículo 103: Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades.

Artículo 104: El Estado, a través de sus órganos competentes, establecerá las asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de los programas relativos al medio ambiente que ejecuten los órganos centralizados o descentralizados con competencia en esta materia.

Artículo 105: Es deber del Estado y de la población en general, participar en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales, en la solución de los problemas producidos por éstos y en la rehabilitación de las zonas afectadas.

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Artículo 106: Quien contamine el ambiente y cometa acciones en contra de los sistemas ecológicos sin observar las disposiciones de esta Ley y de las leyes sectoriales, asumirá los costos de la recuperación ambiental a que dé lugar su acción u omisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro tipo en que incurra.

Artículo 107: El Estado y la población en general velarán porque no se causen impactos ambientales negativos en el territorio nacional provenientes de actividades industriales, agrícola, forestales o pecuarios que se realicen en otros países a cuyo efecto se suscribirán los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales que tengan por objeto la protección ambiental o la garantía de calidad de vida de los habitantes.

Artículo 108: A las instalaciones industriales o cualquier otra actividad ya establecida, que en alguna forma se considere que contamine el ambiente, se les concederá un plazo para corregir su situación o para trasladarse a otra zona. En ambos casos, el equipo y maquinaria estará exento del pago del impuesto de importación, incluyendo tasas, sobre-tasas e impuesto sobre ventas y el monto de la inversión será deducible de la renta a cinco (5) años plazo.

Artículo 109: La Contraloría General de la República, tendrá la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación nacional sobre el ambiente.

Artículo 110: El Poder Ejecutivo deberá emitir los reglamentos de la presente Ley que sean necesarios, en un plazo no mayor de u n año, a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 111: La presente Ley entrará en vigencia veinte días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. 174

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Código de Salud (Decreto Número 65-91) LIBRO II

DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE SALUD TITULO 1 SANEAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I Artículo 25. Para efectos de la aplicación de este Código y de las demás normas de salud, se entenderá por medio ambiente, el conjunto de recursos naturales cuya preservación y renovación a cargo del Estado y de todos los habitantes, se hacen necesarios para asegurar la salud y el bienestar general.

Artículo 26. Para los efectos de su uso se establece la siguiente clasificación del agua. a) Para consumo humano; b) Para uso doméstico; c) Para preservación de la flora y de la fauna; d) Para uso agrícola y pecuario; y, ch) Para uso industrial.

Artículo 27. El diseño, construcción y operación de todo sistema de tratamiento de agua para consumo humano, se regirá por las normas establecidas por la Secretaría.

Artículo 28. Las entidades administradoras de los acueductos comprobarán periódicamente las condiciones sanitarias del sistema.

Artículo 29. Las entidades encargadas del suministro de agua potable; velarán por la conservación y control de la cuenca y de la fuente de abastecimiento, con el fin de evitar su contaminación, por cualquier causa. 175

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Artículo 30. La Secretaría vigilará el cumplimiento de las medidas higiénicas ordenadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.

Artículo 31. En la elaboración de productos alimenticios deberá utilizarse agua potable, insumos aprobados para consumo humano y maquinaria cuya operación, instalación y mantenimiento garanticen un productos higiénico al consumidor.

Los productos serán manejados, transportados y almacenados de manera que se evite su contaminación.

Artículo 32. La Secretaría, por medio del órgano correspondiente ejecutará el control y vigilancia sanitaria de las aguas y establecerá las características deseables y admisibles que aquellas deben tener.

Artículo 33. La utilización del agua para consumo humano, tendrá prioridad sobre cualquier otra de las opciones establecidas en el Artículo 26 de este Código.

Artículo 34. Se prohíbe utilizar las aguas como sido de disposición final de residuos sólidos, debiéndose ajustar estrictamente a los reglamentos que se establezcan.

Artículo 35. Todo vertimiento en las aguas de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezcan los reglamentos teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente.

Artículo 36. El establecimiento Industrial que pretenda utilizar los ríos, quebradas, riachuelos y vertientes, para derramar residuos líquidos, deberá prever sistemas de tratamiento diseñados y construidos de acuerdo a las normas de los reglamentos que se establezcan y ser previamente autorizados por autoridad competente.

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UCENM CAPITULO II

DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS PLUVIALES, NEGRAS, SERVIDAS Y EXCRETAS Artículo 41. Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales deberán ser dispuestas adecuada y sanitariamente, con el fin de evitar la contaminación del suelo, del aire y de las fuentes de agua para consumo humano, así como la formación de criaderos de vectores de enfermedades.

Artículo 42. El propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red pública de alcantarillado sanitario, y en ausencia de ésta, construirá por su cuenta aquellas facilidades que permitan disponer sanitariamente las excretas sin causar perjuicio a los vecinos o al medio ambiente.

Artículo 43. Toda edificación, concentración de edificaciones o cualquier otra obra de desarrollo urbano, localizada fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, previamente a su construcción, deberá dotarse de un sistema adecuado de disposición de residuos, acatando las normas que se establezcan en los reglamentos de la presente Ley, y que deberán ser previamente aprobados por la autoridad municipal del término donde se localice el sistema.

Artículo 44. En las poblaciones o lugares donde no existan sistemas de alcantarillado, los propietarios de bienes inmuebles deberán preparar un sistema de disposición de excretas, de aguas negras y servidas, de acuerdo a las normas fijadas por la Secretaría; la cual deberá velar por el estricto cumplimiento de las mismas y supervisará su ejecución, promoviendo la educación sanitaria para mejorar los hábitos de higiene.

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SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA ACUERDO No.0094 11 Junio, 1997 REGLAMENTO GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Para una mejor compresión y aplicación de lo que establece el presente Reglamento, y conforme al Artículo 1 del Código de Salud, conceptúa la salud como un estado de bienestar integral, biológico, social y ecológico, constituyendo un derecho humano inalienable.

Artículo 2. Corresponde al Estado y a todas las personas naturales y jurídicas, al fomento, la protección y la rehabilitación de la Salud.

CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO Artículo 3. Este Reglamento tiene como finalidad desarrollar el conjunto de reglas para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Salud, en su Libro II de la promoción y protección de la salud, Título I, Saneamiento del Medio Ambiente, Capítulo II disposición final de las aguas pluviales, negras, servidas y excretas, Capítulo III, del aire y su contaminación, Capítulo IV, de los residuos sólidos y Capítulo V, de las edificaciones, Título III, Desastres y Emergencias, y Libro IV, de la disposición de Cadáveres, Capítulo I, disposiciones generales, Capítulo II, medidas y actos administrativos y III, procedimientos en las actuaciones de las autoridades de salud. Título IV, disposiciones finales y transitorias.

Artículo 4. Los Organismos estatales, antes autónomos, semiautónomos, Municipales, y en general los funcionarios y autoridades de la administración pública, las personas naturales o 178

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jurídicas, otras entidades particulares y de servicio que con sus actividades económicas de desarrollo social, personal o colectivo causen daño al medio ambiente o a la salud de las personas, por acción u omisión serán sancionados con multas o a las indemnizaciones correspondientes, siguiéndose el debido proceso por la autoridad competente de acuerdo al presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se pudiera incurrir.

Artículo 5. Asimismo tiene como objetivos, garantizar el derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente sano y velar por el cumplimiento del deber correlativo, protegerlo y mejorarlo.

Artículo 6. Para este propósito, según lo expresado en el Artículo 9 del Código de Salud, correspondiente a la Secretaría de Salud vigilar las condiciones de saneamiento del ambiente o salud ambiental en todo el territorio nacional.

Artículo 7. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y de acuerdo al Artículo 4 del Código de Salud, la Secretaría de Salud, mediante resolución motivada podrá delegar o reasignar en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades administrativas, municipales, y otros organismos constituidos legalmente, las actividades de saneamiento del medio de salud ambiental.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Y ORGANISMOS Artículo 8. Para los efectos de este Reglamento lo términos y expresiones que a continuación se indican tienen el significado aquí definido:

1. Área de Salud: Unidad administrativa que tiene jurisdicción y competencia en materia de salud, en una porción territorial dentro de una región de salud. 2. Autoridad de Salud: Cualesquiera de los funcionarios y empleados indicados en los Artículo 185 y 186 del presente reglamento. 179

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3. Centro de Salud: Unidad productora de servicios, ubicada en una comunidad y adscrita a una determinada área de salud en la zona existe un médico. 4. Cesar de Salud: Unidad Productora de servicios, ubicada en una comunidad y al Cesamo que cuenta con auxiliar de enfermería. 5. Código: El Código de Salud, emitido por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 65-91 de fecha 28 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de Agosto de 1991, vigente a partir del 26 de agosto del mismo año. 6. Departamento Regional: Es el departamento de Salud Ambiental de una Región, el cual depende de la respectiva Dirección Regional y tiene funciones técnico administrativas, siendo el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación de saneamiento del medio así como supervisar las actividades en esta materia en todas las áreas de salud o su respectiva región. 7. La Secretaría: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. 8. La Dirección General: La Dirección General de Salud competente de la Secretaría de Salud. 9. El Departamento de Saneamiento Ambiental: Es responsable de dictar las normas de su competencia, supervisar a nivel nacional el cumplimiento de las disposiciones sobre saneamiento del medio o salud ambiental, asesorar en problemas complejos de esta materia a todos los niveles de la Secretaría y entrenar técnicamente el personal para el desempeño de sus funciones; administrará o ejecutará los proyectos que le delegue la autoridad competente; y además será el ente que cumplirá la función de punto focal nacional para estudiar y hacer recomendaciones sobre la problemática de salud ambiental. 10. La Salud Ambiental: Es la rama de la salubridad, destinada a reducir y/o eliminar los riesgos del ambiente natural o creados por el hombre, sobre todo los resultantes de la vida en común, la cual crea y promueve condiciones óptimas para la salud. 11. Normas Técnicas: Reglas de ineludible aplicación para orientar en particular la solución de problemas específicos de salud ambiental o saneamiento del medio, utilizando la tecnología y ciencia aplicable a cada caso concreto en materia de ingeniería sanitaria así como de la química, la física y la biología u otras ciencias aplicables.

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12. Región de Salud: Unidad administrativa y técnico-normativa que tiene competencia y jurisdicción en uno o más departamentos de la República o en un departamento y fracción o fracciones de otros u otros departamentos.

Artículo 9. Con el propósito de cumplir con los objetivos de este Reglamento y para los efectos de coordinación interinstitucional e intersectorial, y en base a lo estipulado en el Artículo 5 del Código de Salud, delega al Consejo Nacional de Salud Ambiental, como órgano de coordinación, consulta y asesoría, y estará integrado por un representante propietario y un suplente, de cada una de las instituciones siguientes:

1) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia 3) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación 5) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 6) Instituto Hondureño de Seguridad Social 7) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados 8) Asociación Nacional de Municipalidades 9) Universidad Nacional Autónoma de Honduras 10) Asociación de Ecologistas 11) Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 12) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 13) Otros que requiera el Consejo Nacional de Salud del Ambiente para cumplir funciones específicas.

Habrá también consejos de salud ambiental a nivel local, de área y de región de salud, los que se integrarán con los representantes de las instituciones y organizaciones indicadas en el Artículo que tengan presentar en dichos lugares.

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UCENM CAPITULO IV DEL AGUA

Artículo 10. El agua según su uso y de conformidad a lo establecido en el Código, se clasifica en agua para consumo humano, para uso doméstico, para la preservación de la flora y de la fauna, para uso agrícola y pecuario y para uso industrial.

Artículo 11. Se entiende por agua para consumo humano aquella que en su estado natural o que después de ser sometida a tratamiento reúne características físicas, químicas y biológicas, según las normas mínimas definidas por el Departamento de Salud Ambiental.

Artículo 12. El agua para consumo humano, para uso doméstico y para la elaboración de productos alimenticios tiene que cumplir las características físicas, químicas y biológicas, según la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

Artículo 13. El agua para la preservación de la flora y de la fauna tiene que cumplir las características físicas y biológicas, según la Norma Técnica Nacional para la Calidad Básica de Agua, establecida por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

Artículo 14. El agua para uso agrícola y pecuario tiene que cumplir las características físicas, químicas y biológicas, según la Norma Técnica Nacional para Agua de uso agrícola y pecuario establecidas por las Secretarías en el Despacho de Salud y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. El agua para uso agrícola y pecuario, debe dársele el manejo debido a que no se convierta en criaderos de vectores transmisores de enfermedades. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

Artículo 15. Toda entidad administradora de abastecimiento de agua para consumo humano o uso doméstico, pública o privada, ya sea fuente de agua superficial o subterránea, estará 182

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obligada a suministrar agua que cumpla con las características definidas en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, cuyo cumplimiento vigilará la autoridad de la respectiva Región o Área de Salud, mediante inspecciones de control del sistema y de la calidad del agua. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

Artículo 16. El agua para uso recreativo tiene que cumplir la Norma Técnica Nacional para Agua de uso recreativo, establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. El incumplimiento e esta obligación constituye una falta muy grave.

Artículo 17. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda construir cualquier tipo de sistema de abastecimiento de agua para consumo humano, para uso doméstico o para la industria alimenticia, deberá obtener la aprobación de la autoridad de Región o Área de Salud, presentado para tal efecto el diseño de la obra civil, la respectiva Licencia Ambiental y el permiso de explotación del uso del agua, extendida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y el plan de operación y mantenimiento. Lo anterior debe ajustarse a las normas de ingeniería sanitaria que deberán estar siempre a la disposición de los interesados. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

Artículo 18. La Región o Área de Salud estudiará e investigará la solicitud de acuerdo a la información suministrada por el solicitante y emitirá una resolución dentro del términos que la ley establece. La Región o Área de Salud podrá negar la aprobación de la solicitud en los siguientes casos:

a. Por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para tal efecto. b. Si la fuente no cumple las normas nacionales sobre agua apta para producir agua potable. c. Si no existe seguridad de garantizar la operación y mantenimiento de los sistemas proyectados.

Artículo 19. Cuando la autoridad municipal deba aprobar la construcción de cualquier edificación, concentración de edificaciones o cualquier otra obra de desarrollo urbano, exigirá 183

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la dotación de un sistema de agua potable, conforme a las normas técnicas dictadas por el Departamento de Saneamiento Ambiental.

De no cumplirse este requisito la autoridad de la Región o Área de Salud suspenderá el proyecto cualquiera sea la fase en que se encuentra hasta tanto se corrige la falta e impondrá la multa correspondiente a una falta grave a quien haya otorgado el permiso, lo mismo que al propietario de la obra.

Artículo 20. Toda entidad administradora de abastecimiento de agua para consumo humano, para uso doméstico o para la industria alimenticia, ya sea pública, nacional, municipal o local, estará obligada a controlar las condiciones físicas y sanitarias del sistema, así como la calidad del agua suministrada mediante análisis de laboratorio, en los puntos de muestreo donde la entidad de salud lo estime más conveniente y con la frecuencia estipulada por la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, llevando un registro en que se haga constar el estado de la obra y su funcionamiento y la calidad de agua suministrada. Al detectar fallas en el sistema o en la calidad de agua que sobrepasen los valores máximos admisibles establecidos en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, los responsables deberán proceder de inmediato a corregirlas en forma apropiada, informando la autoridad de la respectiva Región o Área de Salud.

Artículo 21. Toda entidad administradora de abastecimiento de agua para consumo humano, para uso doméstico o para la industria alimenticia, ya sea pública o privada, nacional, municipal o local, estará obligada a rendir informe de la calidad de agua suministrada a la Región o Área de Salud, a más tardar 8 días después de concluido el análisis y de acuerdo a lo siguiente: - Población servida hasta 20,000 personas: Al fin del año; - Población servida 20,000 hasta 100,000 personas: Al fin de trimestre; - Población servida más que 100,000 personas: Al fin del mes. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

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Artículo 22. La autoridad de la Región o Área de Salud hará inspecciones periódicas a los sistemas y fuentes existentes en su respectiva jurisdicción, verificando que los informes mencionados en el Artículo anterior contengan lo relativo a esa calidad de agua encontrada en el sistema y que la calidad de suministro cumpla con la Norma Técnica Nacional para la Calidad de Agua Potable.

La frecuencia mínima de las inspecciones es: - Población servida hasta 20,000 personas: Una vez cada dos años; - Población servida 20,000 hasta 100,000 personas: Una vez por año; - Población servida más que 100,000 personas: Cuatro veces al año.

Cuando se comprobare que el sistema o fuente representa un peligro para la salud de los usuarios, la autoridad de la Región o Área de Salud competente podrá ordenar a sus administradores o propietarios la suspensión del servicio la cual será sancionada como falta bastante grave e incurrirá en responsabilidad penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 187 del Código Penal vigente.

Artículo 23. Cuando se comprobare la falsificación y/o manipulación de los resultados sobre la calidad del agua suministrada, por parte de la entidad administradora de abastecimiento de agua potable, se aplicarán las sanciones estipuladas en el Código Penal vigente bajo el delito de falsificación de documentos públicos.

Artículo 24. La cuencas de drenaje, áreas de infiltración y sitios de captación y extracción de todo abasto de agua para consumo humano, uso doméstico o la elaboración de productos alimenticios, cuya fuente sea superficial, subterránea o profunda, deberán tener algún sistema de protección que evite su contaminación y agotamiento.

La entidad encargada del sistema de abastecimiento y la Municipalidad correspondiente velarán por la protección y el manejo de la cuenca y de la fuente. En su respectiva jurisdicción, la autoridad de la obligación impondrá la sanción que corresponda a una grave e

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incurrirá en responsabilidad penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 187 del Código Penal Vigente.

Artículo 25. Es prohibida la descarga de aguas negras, servidas y excretas, basuras, desechos de: Aserraderos, hospitales, agrícolas, minas, fábricas e industria de cualquier tipo y tamaño, en las riberas de los ríos, quebradas, lagos, lagunas, embalses, corrientes de invierno y cercanías de pozos de agua para consumo humano, así como en las playas de los mares y esteros cercanos a las ciudades a los sitios de pesca o industria piscícola y camaronera sin permiso de la autoridad de Región o Área de Salud.

La contravención de esta disposición, conforme a la magnitud del daño causado, podrá calificarse desde falta grave hasta gravísima e incurrirá en responsabilidad penal de acuerdo a lo establecido en el Código Penal vigente.

Artículo 26. Cuando un pozo se ponga fuera de servicio deberá sellarse herméticamente para evitar la entrada de agua superficial o de cualquiera otra sustancia que pueda contaminar el manto de agua subterránea.

La autoridad de salud según la gravedad del caso calificará la falta desde menos graves hasta gravísima.

Artículo 27. La Autoridad de Salud fomentará el uso del agua lluvia y vigilará que cuando se utilice para consumo humano, uso doméstico o para la industria alimenticia, reúna las características establecidas en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

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UCENM CAPITULO IV

LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS PLUVIALES NEGRAS, SERVIDAS Y EXCRETAS Artículo 28. La autoridad de Región o Área de Salud, sólo podrá autorizar a los establecimientos domésticos, industriales, agrícolas y de minería el vertimiento de residuos líquidos a ríos, lagos, lagunas, embalses, riachuelos, quebradas, vertientes, corrientes de invierno, así como a las playas de los mares y esteros o a los sitios de pesca o de la industria piscícola y camaronera, cuando el sistema de tratamiento a que deberán ser sometidos dichos residuos líquidos, garantice que la descarga cumple las Normas para regular las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario.

La Contravención de esta disposición será sancionada desde falta grave hasta gravísima.

Artículo 29. Todo propietario de edificaciones urbanas o rurales, sean públicas o privadas, destinadas a vivienda individual, colectiva u hotelera permanente o no, tiene la obligación de contar con un tipo de sistema sanitario de disposición final de excretas. Igual obligación regirá para los propietarios de establecimientos de la misma naturaleza, destinados para fines comerciales, industriales, ganaderos, agropecuarios, recreativos, militares o cualquier otro. Los infractores de esta disposición serán sancionados, dependiendo del caso, desde alta menos grave hasta falta bastante grave.

Artículo 30. Para efectos de control de la contaminación del agua por aplicación de agroquímicos, se prohíbe la aplicación manual o aérea de agroquímicos dentro de una franja de treinta (30) y cien (100 metros respectivamente, medidas en ambos casos desde las orillas de todo cuerpo de agua. Queda estrictamente prohibido, el tratamiento de la vegetación con pesticidas no registrados. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

Artículo 31. Se prohíbe la instalación de estructuras para almacenamiento de hidrocarburos y/o sustancias nocivas, sean éstas subterráneas o superficiales dentro de un radio de 300 187

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metros de una fuente o pozo para el abastecimiento de agua para consumo humano, para uso doméstico o para la elaboración de productos alimenticios. La autoridad de la Región o Área de Salud podrá ampliar este radio, cuando los estudios hidrogeológicos del sitio, así lo exijan. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

Artículo 32. Todo propietario y/o futuro propietario de edificaciones urbanos o rurales, sean públicos o privadas, destinadas a vivienda individual, colectiva u hotelera, permanente o no, tiene la obligación de contar con un tipo de sistema sanitario de disposición final de aguas pluviales, negras, servidas y de excretas.

Igual obligación regirá para los propietarios y/o futuros propietarios de establecimientos de la misma

naturaleza,

destinados

para

fines

comerciales,

industriales,

ganaderos,

agropecuarios, recreativos, militares o cualquier otro.

Igualmente todo proyecto de lotificación u otro tipo de asentamientos humanos deberá prever un sistema adecuado de disposición final de aguas pluviales, negras, servidas y de excretas. Los infractores de esta disposición serán sancionados, dependiendo del caso, desde falta menos grave hasta falta bastante grave.

Artículo 33. Toda personal natural o jurídica, pública o privada, que pretenda construir cualquier sistema público o privado, nacional, municipal, local o familiar de disposición final de aguas pluviales, negras, servidas y de excretas, deberá obtener la respectiva Licencia Ambiental y la aprobación de la autoridad de la Región o Área de Salud, u otra autoridad delegada, con el fin de evitar la contaminación del suelo, del aire y del agua, así como la formación de criaderos de vectores de enfermedades y el deterioro por filtración de aguas residuales en paredes de viviendas, y en vías públicas y edificios públicos y privados. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

Artículo 34. Para dar cumplimiento al Artículo anterior los interesados presentarán a la autoridad de la Región o Área de Salud o a la Autoridad delegada una solicitud, junto con los planos de alcantarillado y del sistema de tratamiento final así como un plan de operación y 188

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mantenimiento más la respectiva Licencia Ambiental. La Región o Área de Salud estudiará e investigará la solicitud de acuerdo a la información suministrada por el solicitante y emitirá una resolución dentro del término que la ley establece. La Región o Área de Salud podrá negar la aprobación de la solicitud en los siguientes casos:

a. Por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para tal efecto b. Si existe un riesgo de contaminación del suelo, del aire del agua o un riesgo deformación de criaderos de vectores, y de enfermedades.

Artículo 35. Las aguas lluvias de toda edificación deberán descargarse en el alcantarillado pluvial y no se permitirá por ningún concepto su conexión a la red de alcantarillado sanitario. Su contravención se considera una falta grave.

Artículo 36. Donde existe red de alcantarillado sanitario, la autoridad de la Región o Área de Salud u otra autoridad delegada exigirá a todo propietario de bienes inmuebles destinados al comercio, a la industria o a cualquier otro uso, la conexión de sus sistemas de eliminación sanitario y pagar la tarifa que por el uso de ésta, haya establecido el operador del sistema. La Región o Área de Salud tiene la facultad de permitir excepciones a condición que la disposición final de excretas, aguas negras y servidas no cause perjuicio al propietario, a sus inquilinos o vecinos y al medio ambiente. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta muy grave.

Artículo 37. Cuando la autoridad municipal deba aprobar la construcción de cualquier edificación, concentración de edificaciones o cualquiera otra obra de desarrollo urbano, exigirá la dotación de un sistema sanitario adecuado de disposición de aguas pluviales, negras, servidas y excretas, conforme a las normas técnicas dictadas el Departamento de Salud Ambiental.

De no cumplirse este requisito la autoridad de la Región o Área de Salud suspenderá el proyecto cualquiera sea la fase en que se encuentre mientras tanto se corrige la falta e

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impondrá la multa correspondiente a una falta grave a quien haya otorgado el permiso, lo mismo que al propietario de la obra.

Artículo 38. Donde no existe red de alcantarillado sanitario, la autoridad de la Región o Área de Salud u otra autoridad delegada exigirá a los propietarios de los bienes inmuebles destinados para vivienda, comercio, industria o cualquiera otro uso, construir por su cuenta las instalaciones que permitan disponer sanitariamente las excretas, las aguas negras y servidas tales como: Cualquier sistema lavable, letrina u otro recomendable y aceptable para tal finalidad. Lo anterior es aplicable tanto al medio urbano como al rural; evitando perjuicios a sí mismo, a sus inquilinos o vecinos y al medio ambiente. El incumplimiento de esta disposición se sancionará desde falta menos grave hasta falta grave.

Artículo 39. Las instalaciones que permitan disponer sanitariamente las excretas a que se refiere el Artículo anterior consistirán en cualquier sistema lavable, letrina u otro recomendable y aceptable, según el tipo de terreno, el espacio disponible y la existencia o no de agua para tal finalidad. Lo anterior es aplicable tanto al medio urbano como rural. Cualquier tipo de sistema de disposición final de aguas pluviales negras, servidas y excretas deberá ajustarse a las normas de construcción y operación aprobados por la Dirección de Salud Ambiental. La autoridad de la Región o Área de Salud de la respectiva jurisdicción velará por el cumplimiento de esta norma sancionando su incumplimiento entre falta grave y muy grave.

Artículo 40. la autoridad de la Región o Área de Salud u otra delegada podrá ordenar la clausura de cualquier instalación de disposición final de aguas negras, servidas o excretas, cuando el sistema no se ajuste a las normas establecidas, o no se encuentre funcionando adecuadamente dando lugar a que declare insalubre la o las viviendas, las instalaciones industriales o comerciales, así como la zona contaminada hasta tanto se restablece la disposición adecuada.

Artículo 41. La autoridad de la Región o Área de Salud sancionará a toda personal natural o jurídica que permita en sus propiedades el estancamiento de aguas que por su naturaleza 190

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constituyan focos de insalubridad o contaminación, en la misma forma que se establece en el Articulo siguiente.

Artículo 42. La autoridad de Salud competente vigilará que ene las edificaciones de cualquier tipo, no se produzcan filtraciones por fuga de agua potable, aguas servidas y aguas negras debido a tuberías rotas o mal instaladas, así como por rebalse de tanques de almacenamiento de agua o por mala impermeabilización de pilas, baños, patios o por propiedad de terceros a la vía pública, poniendo en peligro la salud de las personas.

La contravención de esta disposición, según el peligro que pudiera ocasionar a la salud, será considerada desde falta leve hasta falta grave.

Artículo 43. Cuando la filtración o fuga se origine en la red pública, la reparación será efectuada por la municipalidad respectiva o por el ente responsable del servicio, si fuere de un

inmueble privado

o público la reparación será realizada por el propietario

respectivamente. En todo caso para realizar la prueba de filtración la autoridad de salud exigirá de la municipalidad, entre responsable o propietario privado, los productos químicos o cualquiera otros necesarios, y si amerita, también la mano de obra, salvo que sean proporcionados por el afectado o denunciante. Dependiendo de la gravedad del problema su incumplimiento se tipificará desde falta leve hasta falta grave.

Artículo 44. Se prohíbe la descarga de aguas negras, servidas y de excretas en ríos, quebradas, lagos, lagunas y corrientes de invierno, lo mismo que en los mares, esteros, embalses, acuíferos o cualquier otro cuerpo de agua, que no cumplan las Normas para regular las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillados sanitarios.

Artículo 45. Cuando la descarga de aguas negras, servidas y de excretas, aún cumpliendo con las Normas mencionadas en el Artículo anterior, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor que excedan los criterios de calidad para su uso asignado, las autoridades de Región o Área de Salud podrán exigir valores más restrictivos en la descarga.

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Artículo 46. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que genere descargas de aguas residuales estará obligada a:

a. Presentar un plan de monitoreo para el control de la calidad del efluente final, el cual será aprobado pro la Autoridad de Salud. b. Ejercer el control de Calidad por la Norma establecida para regular las descargas laboratoriales, así como las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario. c. Presentar sus resultados laboratoriales a la autoridad de salud correspondiente. La periodicidad mínima para presentar los resultados laboratoriales será la siguiente:

A. Descarga Doméstica. NUMERO FRECUENCIA 100,000 habitantes Mensualmente

B. Descarga Industrial TIPO DE INDUSTRIAL FRECUENCIA Pequeña Industria: Anualmente Mediana Industria: Trimestralmente Grande: Mensualmente

El incumplimiento de estas obligaciones es considerado como una falta grave. Artículo 47. A fin de comprobar la veracidad de los resultados que porten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas generadoras de descargas de aguas residuales, la autoridad de salud realizará inspecciones de los Sistemas de Tratamiento y/o monitoreos de calidad del efluente.

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Artículo 48. Cuando se comprobare la falsificación y/o manipulación de los resultados del monitoreo del control de Calidad del efluente, se aplicarán las sanciones estipuladas en el código penal vigente bajo el delito de falsificación de documentos públicos.

Artículo 49. Se prohíbe la descarga de aguas negras servidas y de excretas en la red de alcantarillado sanitario que no cumple las Normas para regular las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario.

Artículo 50. Los cultivos de hortalizas, y otros productos similares que se consuman crudos no podrán ser regados con aguas provenientes de alcantarillados sanitarios, aguas negras, servidas y excretas excepto árboles frutales hasta 3 meses de la cosecha.

Tampoco se podrán alimentar animales con agua de este origen. La Región o Área de Salud y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de vigilar el cumplimiento de este Artículo imponiendo las sanciones según la gravedad del caso, desde falta leve hasta falta grave.

CAPITULO VI DEL AIRE, SU CONTAMINACIÓN Y CONTROL Artículo 51. Se entenderá por contaminación atmosférica, la presencia en el aire de agentes nocivos; tales como partículas sólidos, polvo, humo, materias radioactivas, gases, cenizas, ondas sonoras de difusión, emanación de olores y cualesquiera otras que dañen directa o indirectamente al ambiente y en consecuencia la salud de todos los seres vivos; y cuyas concentraciones sean superiores a las permitidas por las normas técnicas dictadas por la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Salud competente.

Artículo 52. La Autoridad de Salud u otra institución competente vigilará que toda actividad industrial o cualquier otra actividad que emita contaminantes atmosféricos cumplan con las normas técnicas dictadas al efecto por la Secretaría de Salud. Mismas que podrán ordenar un período de cumplimiento, la contravención de ello se considerará desde falta leve hasta falta grave. 193

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Artículo 53. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda crear cualquier actividad industrial o de cualquier otra índole cuyos procesos de operación y de manejo de sustancias generen contaminantes atmosféricos o constituir peligros para la salud, deberá obtener la aprobación de la Dirección General de Salud competente, de la correspondiente Licencia Ambiental emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

Su incumplimiento será sancionado desde falta grave hasta falta grave.

Artículo 54. Es prohibida terminantemente la instalación dentro del perímetro urbano, industrial, establecimientos educativos, militares, recreacionales o de alguna otra índole que produzcan humos, gases, polvo u otras emanaciones que por su composición o naturaleza puedan afectar la salud de las personas.

Artículo 55. A todos los establecimientos que constituyan o puedan constituir fuente de emisión de contaminantes atmosféricos y que hayan sido instalados o construidos dentro del perímetro urbano de todas las ciudades del país, la autoridad de la Región, o Área de Salud respectiva les concederá un plazo no mayor de cinco años que se contará a partir de la fecha en que se les notifique el aviso, para que se trasladen a otros sitios determinados por las Municipalidades de su jurisdicción, de común acuerdo con dicha autoridad de salud. No se autorizarán ampliaciones o modificaciones cuando dichos establecimientos se encuentren en tales condiciones. El incumplimiento de esta disposición será calificado desde falta bastante grave hasta falta gravísimo.

Artículo 56. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Dirección General de Transporte y la Dirección Nacional de Tránsito, dictarán las normas técnicas apropiadas para mantener los niveles o concentraciones de sustancias contaminantes para la atmósfera, mismas que son emitidas por los vehículos automotores públicos o privados. La Dirección General de Tránsito será la responsable de exigir el cumplimiento de estas normas y la autoridad de salud competente vigilará la eficacia de su 194

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aplicación. Una comisión cuatripartita de alto nivel integrada por técnicos de la Dirección General de Transporte, dirección General de Tránsito, la Dirección General de Salud competente y CESCCO, manejará esta materia, sin contrariar la competencia de cada una.

Artículo 57. Se prohíbe terminantemente que las unidades de transporte colectivo y de carga permanezca encendidas excesivamente antes de la partida de sus terminales o después de su llegada, con el fin de evitar consecuencias nocivas a los pasajeros y habitantes de las viviendas aledañas. Según el problema causado se sancionará desde falta leve hasta falta grave.

Artículo 58. Siendo el aire un cuerpo constituido por un conjunto de elementos naturales, cuya pureza es indispensable para la vida humana, animal y vegetal, así como para el mantenimiento del sistema ecológico nacional y mundial, corresponde a la autoridad de salud de todos los niveles jerárquicos velar porque se cumplan las normas técnicas actualizadas que establecen su índice de aceptabilidad, conforme a los patrones nacionales y a las recomendaciones de organismos internacionales especializados.

Artículo 59. El Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, La Drogadicción y la Farmacodependencia (IHADFA), conforme su ley de creación, el organismo del Sector Salud especializado en este campo, su Reglamento especial de Control de la Publicidad y de la Propaganda sobre Bebidas Alcohólicas y Productos derivados del Tabaco, regulará todo lo concerniente al Artículo 49 del Código de Salud, sin embargo, contribuirán los hospitales, regiones y áreas de salud de cada lugar del país al cumplimiento de lo dispuesto en dicha Reglamentación.

Artículo 60. A los establecimientos industriales o cualesquiera otros, que utilicen motores fijos y móviles, les está terminantemente prohibido usar combustible que contenga sustancias o aditivos en un grado de concentración mayor del establecido por las normas técnicas emitidas por la Dirección General de salud competente de la Secretaría de Salud, Alcaldía Municipal, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y Secretaría de Trabajo y

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Seguridad Social. La contravención a esta disposición dará lugar a que se le califique desde falta menos grave hasta falta gravísima.

CAPITULOS VII DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (BASURAS) Artículo 61. Para los efectos de este Reglamento y de acuerdo a lo establecido en el Código en su Artículo 51, se define con el nombre genérico de basura: a) Los desperdicios putrescibles que resultan del cocimiento, manejo, preparación y consumo de los alimentos. b) Los desperdicios no putrescibles formados por sustancias, combustibles y no combustibles. c) Los desechos producidos como cenizas, resultantes de proceso de combustión con propósitos industriales y domésticos. Ch) Los cadáveres de animales domésticos y de los retenidos en cautiverio. d) Los desechos producidos por la acción de limpieza de edificaciones, calles y sitios públicos. e) Los desechos producidos en los establecimientos de salud y privados ya sean estos contaminados o no contaminados. f) Los desechos que producen radiaciones ionizantes. g) El uso y disposición final de sólidos no putrescibles o no biodegradables serán objeto de especial consideración en los reglamentos a establecer.

Artículo 62. El uso y disposición final de desechos biodegradables, por su naturaleza, estarán sometidos a las normas técnicas especiales que emitirá la Dirección General de Salud competente de la Secretaría de Salud.

Artículo 63. Toda ciudad, municipio, aldea, caserío y cualesquiera otros asentamientos humanos, deberán estar dotados de un sistema sanitario de recolección y disposición final de los desechos sólidos y otros de esta índole altamente contaminantes y nocivos.

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Artículo 64. Corresponde a las Municipalidades conforme su Ley y al Código de Salud, organizar, contratar y asumir la responsabilidad de los servicios, recolección, tratamiento y disposición sanitaria final de basuras. Además se debe considerar un manejo y tratamiento especial a los desechos peligrosos de origen hospitalario.

El manejo debe cumplir con las normas técnicas de seguridad de personal y de un debido aislamiento de los desechos peligrosos, el tratamiento debe ser considerado bajo tres sistemas: a) Incineración b) Autoclave c) Relleno sanitario especial.

La selección de tratamiento dependerá de los desechos producidos o de alguna otra alternativa que esté disponible conforme al avance de la tecnología.

Artículo 65. La Dirección General de Salud Competente de la Secretaría de Salud emitirá a través del Departamento de Salud Ambiental las normas técnicas concernientes a los sistemas sanitarios de recolección, tratamiento y disposición final de basuras, siendo de cumplimiento obligatorio para las Municipalidades u otras entidades públicas o privadas, que tengan a su cargo este tipo de servicios, así como para los funcionarios que deban emitir dictámenes en este campo.

Tanto el incumplimiento del presente Artículo, como de este Reglamento será sancionado desde falta grave hasta gravísima.

Artículo 66. La Alcaldía Municipal es la entidad responsable del servicio, cuidará que éste no interfiera con las demás actividades habituales de su comunidad.

Artículo 67. Se utilizará como sitios de disposición final de basuras, los que expresa y previamente sean autorizados por las municipalidades, a cuyo efecto deberán obtener

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dictamen favorable de la Región o Área de Salud de su jurisdicción, según las Normas Sanitarias Vigentes.

Artículo 68. Las Municipalidades podrán recibir asesoramiento técnico para la preparación de proyectos de sistemas de recolección y disposición final de basuras, de parte de la Dirección General de Salud competente a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, Región o Área de Salud.

Artículo 69. En las localidades donde existe organizado un sistema público de recolección y disposición final de basuras, sus habitantes están obligados a hacer uso del mismo y a pagar la tarifa que por este ha acordado el Municipio.

Artículo 70. En las poblaciones, donde no exista servicio público de recolección de basuras, los habitantes deberán hacer uso de un sistema adecuado de disposición final, ya sea enterrándolas, incinerándolas, o haciendo uso de otros métodos en los lugares designados por las respectivas municipalidades, y estas últimas, tanto pronto como puedan, deberán organizar un sistema público de recolección y disposición final, bajo la asesoría de la autoridad de salud más cercana.

Artículo 71. Queda terminantemente prohibido arrojar basura de cualquier tipo al sistema de alcantarillado sanitario.

Artículo 72, Los recipientes para el almacenamiento transitorio de la basura, deberán cumplir con las especificaciones establecidas por la autoridad de Salud.

Artículo 73. En caso de que el método de disposición aprobado sea el de incineración, que exige la separación de materias, combustible y no combustibles, se requerirá dedos o más ecipientes en las etapas de almacenamiento y recolección.

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Artículo 74. La separación de los desperdicios dependerá del sistema o método que se utilizará, el cual deberá haber sido previamente autorizado por la Región o Área de Salud competente.

Artículo 75. Cuando la entidad responsable del servicio de aseso de una comunidad o población no pueda efectuar la recolección por motivo de la naturaleza, ubicación o volumen de las basuras producidas, corresponderá esta obligación a la persona natural o jurídica o establecimiento productor de los desechos, al igual que su transporte y disposición final, debidamente autorizados por las municipalidades.

Artículo 76. Las Municipalidades no están obligadas a recoger y disponer de desperdicios que se produzcan como resultado de complejos procesos industriales que se operan en establecimientos fabriles, en talleres, en minas y otros lugares análogos, debiendo aplicarse en estos casos lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 77. Las Municipalidades no serán responsables de l recolección y disposición final las basuras vegetales producidas por efecto de la tala de bosques, solares, jardines, etc. Esta responsabilidad también se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 67 de este Reglamento.

Artículo 78. Queda terminantemente prohibido botar basura de cualquier tipo, en lugares que no sean indicados previamente por la autoridad municipal.

Artículo 79. En las oficinas Públicas del Gobierno, de las Municipalidades, de empresas y particulares, las escuelas, hospitales públicos y privados, teatros, salas de cine, hoteles, pensiones, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, cuarteles, parques, mercados, circos y cualquier otro sitio público, deberá existir siempre un número adecuado de recipientes metálicos

o

de

materiales

apropiados

para

terminantemente prohibido arrojarlas al suelo.

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recolectar

las

basuras,

quedando

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Artículo 80. Los poseedores de lotes o predios en los sectores urbanos y rurales están en la obligación de mantenerlos cercados y limpios a fin de evitar que en ellos se dispongan y acumulen basuras que den lugar al refugio de animales callejeros y a la formación de criaderos o reservorios de insectos y roedores dañinos a la salud.

Artículo 81. Con el fin de evitar a formación de criaderos de vectores de enfermedades, los establecimientos comerciales dedicados a la venta, reencauche y reparación de llantas de todo tipo, deberán mantener en sitios adecuados, los mismos que los barriles y cualquier otro recipiente que dé lugar al mismo peligro. De acuerdo a las normas técnicas que para tal efecto emita la Dirección General de Salud competente de la Secretaría de Salud.

Artículo 82. Es terminantemente prohibido depositar o arrojar los productos mencionados en el Artículo anterior, a la vía pública, a los techos de la vivienda, edificios, solares, baldíos, quebradas, ríos, lagunas, lagos y playas de los mares.

Artículo 83. Solamente con permiso de la autoridad de salud, se permitirá recoger basuras, en etapa de producción en el lugar de origen para utilizarla como fertilizante.

Artículo 84. Según se trate de empresas productoras de abundantes basuras, ya sean éstas altamente tóxicas o no, hasta viviendas, la contravención a los Artículos comprendidos del 61 al 84 del presente Reglamento, se sancionará desde falta menos grave hasta gravísima.

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UCENM BIBLIOGRAFIA

1. Código del Comercio de Honduras

2. Código del Trabajo de Honduras

3. Ley del Servicio Civil

4. Código de Salud

5. Ley General del Ambiente

6. Contrato de Agencia, profesor Heriberto Simón.

7. Decreto no. 549 Ley de agencia de Honduras

8. www.ccit.hn Página web de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa

9. www.ciac-iacac.org/default.asp Página web Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial

10. Carlos Rojas Labra. Introducción al Derecho. Universidad de Los Lagos.2000.

11. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

12. Jorge Oviedo Albán. Comentarios a los artículos 8 y 9 de la Convención de Viena. 1998

13. Principios de Interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

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