Emisión de moneda y recaudación de impuestos hacia 1300. Observaciones desde el reino de Valencia y la corona de Aragón

July 18, 2017 | Autor: Josep Torró | Categoría: Medieval History, Medieval Iberian History, Medieval Crown of Aragon, Medieval Coinage
Share Embed


Descripción

L’IMPACT DE L’IMPÔT SUR LES ÉCONOMIES PAYSANNES

JOSEP TORRÓ

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300 OBSERVACIONES DESDE EL REINO DE VALENCIA Y LA CORONA DE ARAGÓN

La relación entre moneda e impuesto en las monarquías feudales de los siglos XIII y XIV es innegable. El pago de contribuciones regulares y subsidios extraordinarios a la Corona debía realizarse, en principio, con monedas acuñadas en los talleres del rey; y no es extraño, por otra parte, que las emisiones precediesen a la imposición de exacciones en moneda. Algunas circunstancias sugieren, incluso, que la moneda se emitía para favorecer la recaudación de las nuevas cargas reales. Sin embargo, aunque la exigencia del impuesto fuese, verdaderamente, el factor determinante de la producción monetaria en dicha época, este hecho no bastaría para explicar la absorción social de unas emisiones que alcanzan ahora magnitudes inéditas desde los tiempos del bajo imperio romano. Para un autor como Sylvain Piron, el mismo impuesto, al permitir el arraigo de la moneda, actuaría, también, como resorte de apertura de la economía rural hacia las transacciones, alejándola de la autosubsistencia1. Por mi parte, entiendo que la cuestión a formular no sería tanto si la moneda se acuñaba con vistas al impuesto, sino más bien, como ha propuesto Félix Retamero, si era el impuesto, o no, el medio que permitía incrustar la moneda en las prácticas sociales 2. La reflexión contenida en estas páginas solo pretende ofrecer un esquema de respuesta a partir del caso del reino de Valencia y su contexto de la Corona de Aragón.

1 Piron 1996, p. 332. Más recientemente, B. Santiano (2010), ha concluido que el impuesto es el medio para imponer la moneda «pública» y que favorece la monetización de la sociedad. 2 Retamero 2000, p. 194-205.

536

JOSEP TORRÓ

De la moneda-impuesto al impuesto en moneda Se hace necesaria una primera observación de carácter general : la implantación del impuesto en moneda es una consecuencia necesaria de la moneda-impuesto. La moneda, en efecto, posee una doble dimensión impositiva. La primera y original (monedaimpuesto) en tanto que derecho señorial, convertido en regalía cuando el monarca consolida el monopolio de las emisiones; la segunda (impuesto en moneda), en tanto que medio para el establecimiento de cargas de toda clase (censos, tasas, exacciones). Como la primera es condición de la segunda, merece una atención especial. En principio, el derecho de emisión (ius monetae) formaliza la potestad señorial para usar de la moneda, arbitrariamente, como mecanismo de obtención de rentas en sus dominios. La condición ineludible para que el dispositivo funcione reside en la obligatoriedad y exclusividad – con todos los matices que se quiera – del curso de la moneda emitida. Los beneficios derivados estrictamente de la producción y la manipulación de moneda constituyen el lucro (lucrum), es decir, las ganancias que obtiene la ceca mediante la compra de metales finos y su venta en forma de moneda de curso obligatorio. Pero la generación del lucrum monetae es más compleja de lo que podría parecer a primera vista. En principio, todo aquel que lleva a la ceca cierta cantidad de metal fino recibe, a cambio, una cantidad sensiblemente menor en forma de moneda acuñada de curso legal. El descuento realizado corresponde, por una parte, al coste de fabricación (incluidos los salarios) y, por otra, sobre todo, al gravamen impuesto por la autoridad emisora. Esta carga sobre el metal destinado a acuñación tiene todas las características de un impuesto indirecto y era conocida, en el siglo XII, como monetagium o monetaticum; en fechas mucho más tardías se denominó «seigneuriage» 3. Para evitar confusiones con el impuesto directo del «monedaje» (Aragón, Valencia) que puede considerarse una compensación por la renuncia a las mutaciones de moneda, y por tratarse de un término consagrado, además de pertinente, utilizaré la expresión «señoreaje». El cambio realizado en la ceca establece una relación de equivalencia según la cual el metal provisto de los signos de la autoridad imperante corresponde a un peso mayor del metal desprovisto de tales marcas. Así pues, la suma del coste de fabricación y del señoreaje constituye la diferencia respecto al valor del

3 Bisson 1979, p. 5 y 7, indica también que los ingresos del «moneyage» no suelen sobrepasar significativamente el 4,5% del valor de las emisiones.

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

537

metal originario; una diferencia que los autores han denominado «carga de ceca», «carga fiduciaria» o «margen fiduciario» y que los «prohoms» barceloneses del siglo XV ya reconocían como «carga de número» («càrrega de nombre»). Se trata, en todo caso, de un elemento inherente a cualquier pieza de moneda 4. De una manera más precisa lo podríamos definir como el «descuento de valor aplicado al metal que se lleva a la ceca». A primera vista puede parecer que si eliminamos el margen fiduciario nos queda el «valor intrínseco» o puramente metálico de la pieza. Pero esto implicaría ignorar la característica más relevante del hecho monetario en las sociedades precapitalistas, lo que autores como Sture Bolin o Gilles P. Hennequin identificaron como la plusvalía del metal acuñado respecto al metal en bruto 5. No puede olvidarse, como advirtió Hennequin, que «el metal acuñado constituye el medio absoluto e incondicional para saldar obligaciones» y, muy particularmente, las derivadas del pago de rentas y de las exigencias fiscales : la demanda específica de la moneda necesaria para hacer frente a los pagos es la causa de la diferencia de su valor respecto al metal en sí y, consecuentemente, del intervalo que permite la constitución del margen fiduciario. Este incremento de apreciación, pues, no es tanto el efecto de una agregación arbitrariamente decretada cuanto de la transmutación que representa el signo monetario, la aplicación del cuño al pedazo de metal. El ejercicio de

4 Cipolla 1990, p. 111, utiliza la denominación «carichi di zecca» y la formaliza mediante una sencilla expresión :

M = P + (C + S) donde P indica el precio del metal pagado por la ceca, C el coste de producción, S el señoreaje y M la moneda producida con el metal vendido a la ceca; el margen fiduciario corresponde, pues, a (C + S). Sobre esta noción, cf. Retamero 1998, p. 141-155 y 2000, p. 43-47. Los «prohoms» de Barcelona rechazaron en 1421 una propuesta de moneda nueva «de pus baixa spècia en ley e pes, e carregada de més nombre» (Archivo del Reino de Valencia [ARV], Reial Cancelleria [RC], reg. 634, f. 188r-191r). 5 Hennequin 1972 : «Cette plus-value existe toujours au moins à l’état qualitatif. Même si le pouvoir libératoire d’un signe monétaire métallique est arithmétiquement identique à la valeur marchande du métal brut, le signe monétaire est quand même plus recherché que son poids de métal brut, par la seule vertu de son empreinte, garantissant le poids et le titre, bien sûr, mais surtout faisant de lui le seul moyen absolu et inconditionnel d’exécuter les obligations et donc de devenir un élément final d’encaisse» (p. 10). La cursiva es mía. Anteriormente, Bolin 1954, había advertido que el verdadero sentido de la acuñación era el de conferir plusvalía y no tanto, como a veces se ha sostenido, garantizar el peso y la ley del metal.

538

JOSEP TORRÓ

discernir un «valor intrínseco» comporta asumir que el artefacto monetario es la simple yuxtaposición de dos entidades, una física (el metal) y otra simbólica (el cuño), cuando lo que tenemos es una realidad completamente nueva e independiente respecto al metal no acuñado 6. Así, podemos definir la plusvalía como el «valor que adquiere el metal amonedado a causa de una demanda específica producida por el constreñimiento de aceptación y la prohibición de especies intrusas impuestos por la autoridad emisora». Con independencia del problema de la determinación exacta de esta plusvalía, es evidente que los usuarios son capaces de efectuar una estimación bastante aproximada de la misma, y parece claro que constituye un elemento de equilibrio con el margen fiduciario : el sobrevalor determinado por una demanda específica tendería a compensar, en cierto modo, el descuento de valor que se carga sobre toda pieza de moneda. Este equilibrio resulta, no obstante, de una precariedad extrema (fig. 1). Es el carácter coactivo de la institución monetaria, en definitiva, lo que permite a la acuñación convertirse en una operación lucrativa a través del señoreaje, cuyo sentido se percibe de forma ejemplar en las «Partidas» de Alfonso X de Castilla : si un monedero hace piezas de buen peso y recta ley al margen del control de los oficiales del rey, aunque no sean una falsificación, está robando la ganancia :

Fig. 1 – Representación esquemática de la transmutación monetaria.

6 Hennequin 1972, p. 25-26 : si los problemas del cambio se limitaran simplemente a la apreciación del peso y la ley del metal, la actividad de los cambistas no estaría plenamente justificada. En otro lugar, el mismo autor hace notar que por «valor intrínseco» debe entenderse «la valeur marchande de l’objet, qui ne se ramene pas forcément à celle du seul poids de métal» (la cursiva es mía) : Hennequin 1977, p. 211.

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

539

Los maestros e los monederos que fazen moneda para sí apartadamente en buelta de aquella que fazen al rey, maguer aquella que fazen para sí fuesse tan buena e tan leal como la del rey, e que non pudiesse dezir ninguno en verdad que era falsa, con todo esto los que esto fiziessen farían furto en quanto monta la ganancia que fazen para sí 7.

En la medida que el amonedamiento establece una relación entre el valor del metal acuñado y el no acuñado (o al menos no provisto de los signos de la autoridad pertinente) se fija también el margen fiduciario; un espacio sometido, no obstante, a la erosión potencial derivada de diversos factores, especialmente del aumento del precio del metal a causa de su rarefacción o de la propia demanda de la ceca. De este modo, si lo que se paga por el metal debe incrementarse hasta absorber el lucro que se obtiene al emitir una especie determinada, la autoridad abandona inmediatamente su acuñación, sin considerar demasiado los eventuales perjuicios que esta medida pueda producir entre los usuarios de moneda de sus dominios. La dinámica de producción de moneda, de abandono y creación sucesiva de especies monetarias se rige por el principio del mantenimiento del señoreaje y obedece, en primer lugar, a las necesidades financieras de la autoridad emisora. En el siglo XII era habitual que el señoreaje o monetaticum se ejerciese de forma exacerbada a través de las llamadas mutaciones : el remplazamiento de las piezas en circulación realizado, normalmente, bajo tarifas de cambio abusivas. Se guiaban las mutaciones por objetivos a corto plazo y se dejaban sentir, sobre todo, cuando se llevaban a cabo de forma periódica 8 . Thomas N. Bisson ha mostrado claramente que tales prácticas – asociadas con frecuencia a necesidades financieras inmediatas y desesperadas – tenían unos límites derivados tanto de su rendimiento decreciente como del aumento de la resistencia al cambio obligatorio. Por este motivo, las autoridades emisoras acabaron suprimiendo las mutaciones a cambio de impuestos directos en moneda, particularmente desde inicios del siglo XIII. En no pocos casos los primeros impuestos se concibieron como redenciones formales de las substituciones

Las Siete Partidas, VII.14.15. Por ejemplo, durante los últimos años del reinado de Pedro II, aunque en este caso las mutaciones consistían en manipulaciones fraudulentas : Bisson 1983. De este modo, los ingresos medios de la ceca de Barcelona en 1209-12 superaron las entradas de cualquier bailía y otras rentas reales, tal y como advierte Bisson (1979, p. 97), añadiendo que, en general, «the count-kings relied more heavily on their coinages in times of fiscal urgency than did their northern contemporaries». 7 8

540

JOSEP TORRÓ

monetarias, tomando incluso, en Aragón y Valencia – como en Normandía –, el nombre de monetaticum o monedaje, en una extensión de su significado original. Como señala el mismo Bisson, el monedaje se convirtió en el principio y fundamento de un orden fiscal 9. La aparición del impuesto en moneda es consecuencia, pues, de la moneda-impuesto. Se trata de un paso crítico que, sin embargo, no anula la moneda-impuesto aunque la desprovea de la intensidad que le proporcionaban las desmonetizaciones arbitrarias 10. Sin duda, las nuevas prácticas impositivas iniciadas con monedajes y bovajes habían de animar la demanda de moneda y, por tanto, la producción – siempre lucrativa – de la ceca. Pero esto, en realidad, es secundario. Lo realmente decisivo fue la consolidación de un orden monetario sobre la base real proporcionada por un volumen imponente de metal acuñado y, paralelamente, la formalización de sistemas de medidas y equivalencias que permitían nuevas conmutaciones (de servicios o de obligaciones militares) e imposiciones directas, dando lugar a las exacciones conocidas como «quèstia» en Cataluña y «pecha» o «peita» en Aragón, exigidas a la comunidades vecinales, que las distribuían a prorrata mediante evaluaciones periódicas de los patrimonios de los contribuyentes11. Estas formas impositivas no habrían sido posibles sin el establecimiento de mecanismos de evaluación per solidum et libram como los que comienzan a funcionar en Cataluña durante los años 1220 y en Aragón, al menos, desde 1236. Todos ellos necesitaban de la existencia efectiva y abundante de solidi en la forma de una masa homogénea de dineros, por lo que no es de extrañar que las peticiones de impuestos directos empiecen a proliferar justo después de grandes emisiones de moneda «doblenca» de Barcelona y de dineros jaqueses de terno12.

9 Bisson 1979, p. 12-13, 84-88, 91 y 192. También Retamero 2000, p. 204-205, ha hecho notar que la capacidad de la moneda no podía reducirse al establecimiento sistemático de operaciones especulativas sobre sí misma. Un papel semejante lo desempeñó el «bovatge» en Cataluña : Bisson 1973; Orti 2001. 10 El caso de Castilla resulta ilustrativo de la continuidad existente entre la moneda-impuesto y el impuesto en moneda : la contribución denominada «moneda forera» se instaura en León en 1202 como un monedaje, a cambio de la promesa real de no mutar la moneda, pero constituye el fundamento técnico y legal de los impuestos directos de la monarquía castellana en la Baja Edad Media («monedas», «servicios» y «pedidos»). Cf. Muñoz y Romero 1847, p. 107-110; Ladero 1973, p. 219-229. 11 Sánchez Martínez 1999. 12 Para el caso de Barcelona : Huici, Cabanes 1976, v. I, n.o 81 (1226).

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

541

Moneda e impuesto en el reino de Valencia La conquista y creación del reino de Valencia tuvo lugar, esencialmente, entre 1233 y 1245, es decir, en el momento en que el proceso de generalización del impuesto directo en moneda estaba ya iniciado en la Corona de Aragón, a costa del papel antes desempeñado por la moneda-impuesto a través de las mutaciones periódicas. Durante los primeros años, en el territorio conquistado corren diversas especies monetarias, al parecer sin ninguna regulación. Los dineros predominantes son los jaqueses y los melgoreses de Montpellier (que circulaban ampliamente en Cataluña, donde eran más apreciados que los dineros «doblencs» de Barcelona), pero también abundan al principio los antiguos «dirhams» almohades (llamados «millareses» por los cristianos) y, en círculos socialmente más restringidos, se utilizan piezas de oro como los maravedíes alfonsíes castellanos o los dinares y dobles dinares magrebíes («mazmudinas» y «doblas»). El establecimiento inicial de rentas y censos reales (como también los de otros señores laicos o eclesiásticos) refleja, igualmente, la diversidad monetaria. A esta circunstancia viene a añadirse la voluntad del monarca de empezar a recaudar – como en sus otros dominios – impuestos directos en forma de «quèstias», redenciones de ejército u otros servicios, comunicada ya a la ciudad de Valencia en noviembre de 124613. Un propósito recaudatorio de esta naturaleza exigía un referente monetario inequívoco, legalmente establecido, bien como unidad de equivalencia, bien como condición necesaria de las piezas utilizadas en los pagos. Podía satisfacerse, pues, de dos modos. La primera posibilidad consistía en utilizar una moneda ya circulante, que, considerando su aparente mayor difusión en las tierras valencianas, hubiera podido ser el dinero jaqués, lo que resultaba poco conveniente en unos momentos en que Jaime I trataba de extender, en el nuevo reino, el reciente fuero de Valencia, en detrimento de las leyes aragonesas mantenidas aún en amplias áreas del mismo. La segunda opción soslayaba este problema, contribuía a reforzar (como deseaba el rey) la identidad política del reino de Valencia y, además, podía ofrecer ingresos suplementarios a la monarquía. Se trataba, obviamente, de instituir una nueva moneda. El «real de Valencia» se creó en mayo de 1247. Pese a su denominación (inspirada, tal vez, en el «real» de Marsella), la nueva moneda había de circular legalmente también en Mallorca, el reino insular conquistado unos años antes, aunque aún poco poblado. La ley del «real» o dinero de Valencia quedó establecida en tres dineros

13

Cortès 2001, n.o 23.

542

JOSEP TORRÓ

sobre doce, es decir, una cuarta parte de plata fina. Esta misma ley acababa de ser adoptada para el dinero jaqués entre 1230 y 1233 y se impondría en Barcelona con la creación, en 1258, del dinero llamado «de tern». La talla no representaba ninguna novedad y mantenía el patrón de 18 s. por marco de plata (unos 237 g) que, con la aleación de cobre, producía moneda efectiva por valor de 72 s., 864 piezas de dinero de aproximadamente 1,1 g de peso, conteniendo unos 0,27 g de plata fina (958 milésimas)14. Su creación significó una reedición tardía de las prácticas de mutación monetaria, ya que se concibió como una sustitución anunciada y obligatoria de las piezas en circulación de acuerdo con unos cambios fijos claramente desfavorables a los usuarios. La «taula de canvi» promulgada el 8 de mayo determinaba un plazo de cuarenta días durante los cuales quedaba prohibida, en los reinos de Valencia y Mallorca, la extracción de moneda jaquesa, melgoresa, barcelonesa o cualquier otra, obligando a la gente a llevar todas las piezas y el metal fino al magistrum monete o a los cambistas a cargo de los puestos establecidos para realizar la sustitución15. No se trataba de un acto improvisado. El período de cambio de cuarenta días respondía al procedimiento tradicional de ejecución de las mutaciones, tal y como se regulaba en un fuero antiguo de Jaca recogido en la compilación general aragonesa16. El mismo plazo se había aplicado antes, también, a la hora de introducir el dinero barcelonés «doblenc» en 122217. De este modo, la necesidad forzada de cambiar metales o piezas acuñadas para obtener la nueva moneda regia se explotó de forma escandalosa mediante el descuento de entre un quinto y la mitad del valor de cambio de la plata y de las diferentes monedas reconocidas, excepto la «doblenca» de Barcelona (la única que se cambiaba por su valor real). El cuadro siguiente constituye un ensayo para establecer la cuantía del descuento o menoscabo sufrido en cada caso.

Torró 2000. Una vez pasados los cuarenta días, el baremo ya no tendría valor y el cambio se realizaría secundum quod denarii realium cum predictis monetis in tabulis campsorum ad cambium valuerint (Cortès 2001, n.o 25). Incomprensiblemente, diversos autores han creído que la «taula de canvi» de mayo de 1247 respondía a una actuación de «utilidad pública» por la cual se determinaba la equivalencia real y estable del nuevo dinero de Valencia con las monedas que ya corrían en el reino. El origen de este error, cargado de consecuencias, se debe al libro clásico de F. Mateu y Llopis (1929, p. 8-14). Más referencias en Torró 2000, p. 70-73. 16 Bisson 1979, p. 10-11; Pérez Martín 1999, p. 432-433. 17 Permiso del obispo de Vic a Jaime I : dono tibi licenciam ponendi tabulam in villa Vici in his XL diebus, tantum et non amplius (Huici, Cabanes 1976, v. I, n.o 35). 14 15

543

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

CUADRO 1 – El cambio forzado de los reales de Valencia (mayo – junio de 1247) Especies reconocidas

Tarifa de cambio obligatoria, Valor de cambio real, en moneda de Valencia en moneda de Valencia Descuento

16 d. (1 s. 4 d.) Melgoreses

12 d.

15 d. (1 s. 3 d.) Jaqueses

12 d.

16 d.

1/4

15 d.

1/5

3

15 d. (1 s. 3 d.) Torneses

12 d.

19 ⁄4 d. aprox.

3/8

18 d. (1 s. 6 d.) Barceloneses

12 d.

12 d.

=

1 Dinero de peso de plata

3 d.

4 d.

1/4

2 Genovini [dineros de Génova]

1 d.

2 d.

1/2

2 Reales de Marsella

1 d.

2 d.

1/2

1 Gros Genovés [ = gros de 6 d.]

3 d.

6 d.

1/3

1 Marco de plata

38 s.

57 s. aprox.

1/3

1 Maravedí Alfonsí [oro]

6 s.

8 s.

1/4

1 Mazmudeina Jucefia [oro]

4 s.

6 s.

1/3

1 Mazmudina contrafacta [oro]

3 s. 6 d.

?

?

El descuento derivado del cambio se añade naturalmente al que ya comporta el margen fiduciario. Pensemos que se pagan 38 s. por un marco de plata que vale, en condiciones normales, unos 57 s., pero que, después de la acuñación, producirá 72 s., es decir, un 47,2% de diferencia – casi todo lucro – nada menos. No es lugar este para comentar con mayor detalle las fuertes punciones aplicadas – que llegan al 50% en el caso de la moneda genovesa y marsellesa – para concluir que nos hallamos ante una actuación potencialmente detractora de la riqueza de los primeros pobladores de Valencia y Mallorca18. Con todo, el alcance confiscador de esta sustitución de especies debió de ser limitado. Parece lógico que las gentes solo se someterían al cambio forzoso para obtener las cantidades estrictamente necesarias al objeto de hacer frente a gastos inaplazables y, en general, pese a las disposiciones en contra, procurarían esperar al final del plazo de cuarenta días, cuando el cambio ya podía realizarse de acuerdo con los tipos vigentes en las tiendas de los cambistas.

18 Se corrige aquí la primera versión del cuadro, publicada en Torró 2000, p. 71-72, donde a los errores propios se añaden algunas erratas tipográficas.

544

JOSEP TORRÓ

El efecto de la fabricación de los reales de Valencia no tardó en hacerse patente en la composición de las rentas de la Corona. Pese a la importancia de las donaciones francas, durante los años inmediatamente posteriores a la conquista (antes de 1247) los colonos debían entregar fracciones de cosechas, como el diezmo (compartido con la Iglesia) y, a veces, la «tasca» (1/11), llegando, en ciertos casos, a particiones de 1/3 o 1/4. En los medios urbanos predominaban censos heterogéneos, pagaderos en piezas de oro foráneas (maravedíes alfonsíes o mazmudinas); y en muchas áreas habitadas por musulmanes se seguían recaudando los «dirhams» almohades de plata (contabilizados en unidades de diez «millareses» llamadas «besants»). Sin embargo, a partir de 1248 los repartimientos de tierra establecen de forma habitual censos en moneda de 10 s. por cada «jovada» (2,99 ha) de tierra, aunque en la mayoría de los casos acabarían anulándose para compensar la importancia creciente de las exacciones regulares. Y es que también cambió la propia naturaleza de las exigencias tributarias de la Corona. En 1252 el rey estableció el principio de prorrateo (per solidum et libram) que habría de aplicarse, en la ciudad de Valencia, a los «servicios reales y vecinales» y que, a partir de 1255, fundamentaría todas las recaudaciones de «peitas-quèsties» o redenciones de ejército de las villas del reino, que no tardarían en adquirir carácter periódico con la denominación genérica de «peita». Los más tardíos subsidios extraordinarios se basaron en el mismo principio. De este modo, con la generalización de las cargas proporcionales al patrimonio de los contribuyentes, el rey pudo disponer de un mecanismo fiscal regular y eficiente que no habría sido posible sin la implantación previa de una moneda única de curso obligatorio, es decir, el instrumento que determinaba con criterios homogéneos la cuantía de cada contribución individual y el medio para satisfacerla19. La cantidad de dineros acuñados fue enorme, aunque solo se realizaron dos emisiones, una en 1247-51 y otra en 1270-71. Conocemos el volumen exacto de la segunda, que ascendió a 1.672.744 s. entre dineros y óbolos (medios dineros); de la primera sólo tenemos datos parciales, pero podemos hacer una estimación bastante creíble de alrededor de 1.620.000 s. En piezas de moneda efectiva se trata, en total, de 40 millones de dineros o reales (incluidos en el cómputo los óbolos, que rondan el 10% de las piezas acuñadas) 20. No

Torró 1997, p. 470-474. Sobre la primera emisión, cf. Ripollès, Llorens 1990, p. 127; Torró 2000, p. 74-75. Sobre la segunda, Archivo de la Corona de Aragón [ACA], Real Cancillería [RC], reg. 14, f. 109v-110r, 112v, y reg. 16, f. 229r; Mateu y Llopis 1947, p. 254-259. Respecto a los óbolos, que no tenían la misma talla que los dineros, 19

20

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

545

se trata, sin embargo, de una cifra extraordinaria. Nos recuerda, por ejemplo, que solo entre enero de 1351 y junio de 1353 se batieron en Zaragoza, exactamente, 41.121.368 dineros jaqueses 21. Por otra parte, considerando hipotéticamente que la mitad de la primera emisión debió destinarse al reino de Mallorca, quedarían unos 30 millones – unas tres cuartas partes – para el reino de Valencia 22. A esta cantidad cabría añadir, a partir de los años 1270, una creciente presencia de los nuevos dineros «de tern» de Barcelona, que se empezaron a producir en 1258 con la misma ley que los valencianos y un peso prácticamente idéntico. Precisamente, mientras en Valencia tenía lugar la segunda emisión de reales (1270-71) en Barcelona se convertían, también, 25.000 marcos de plata en moneda ternal (más de 1.800.000 s.) 23. La presencia de dineros de Barcelona mezclados con los de Valencia empieza a detectarse en las ocultaciones monetarias desde esas fechas y parece incrementarse progresivamente, de manera que durante la primera mitad del siglo XIV los reales valencianos de Jaime I ya solo representan una cuarta parte de la moneda menuda que circula en el reino (cuadro 2) 24. CUADRO 2 – Dineros de Valencia y dineros de Barcelona según los hallazgos Lugar del hallazgo

Fecha A : Dineros B : Dineros % de B de la ocultación1 de Valencia2 de Barcelona2 en (A+B)

Castell de Xiu (Llutxent)

1248

8

0

Castell d’Alfàndec (Benifairó de Valldigna)

1276

75

11

12,79%

0%

Almenara – Benavites

c. 1276-1296

17

20

54,05%

Ombria (l’Atzúvia)

c. 1276-1296

25

28

52,83% (à suivre)

he tenido en cuenta que, en 1270-71, la proporción de plata destinada a su acuñación pudo ser del 9,1%, la misma establecida para Barcelona en 1258 : 20.907 marcos en dineros (x 72 s. = 1.505.304 s.) y 2.093 en óbolos (x 80 s. = 167.440 s.). Cf. Botet 1908-1911, v. 3, p. 244-246. 21 El volumen de esta emisión se ha obtenido mediante la cuantificación detallada de las entregas semanales de piezas acuñadas, registrada en ACA Maestre Racional, 2057. 22 Esta apreciación se conecta con la evidencia de la ocultación de reales del castillo de Alfàndec, realizada, según creo, en 1276. La identificación de Ripollés, Llorens 1990, p. 128, concluye que el 24% de los 72 reales de Valencia que forman el conjunto corresponde a las acuñaciones iniciales de 1247-50, y el resto a las más recientes de 1270-71. 23 ACA RC, reg. 37, f. 15r-17r. 24 Información sobre las ocultaciones : Costa 1996; Ripollés, Llorens 1990; Roca, Tormo 2005; Salavert 2005; Lluesma 2005; López Elum 1994, p. 73-74.

546

JOSEP TORRÓ

Lugar del hallazgo

Trànsits (Valencia) Pont de Fusta (Valencia)

A : Dineros B : Dineros % de B Fecha de la ocultación1 de Valencia2 de Barcelona2 en (A+B)

c. 1276-1296

649

694

51,67% 74,28%

c. 1320

9

26

Bofilla (Bétera)3

c. 1347-1357

3

9

Valencia ciudad (lugar indeterminado)

c. 1340-1370

28

75

75% 72,81%

1 La estimación de la fecha no es necesariamente la de los autores que publican los hallazgos. 2 Se incluyen también los óbolos o mallas como unidades. 3 No es un ocultamiento, sino piezas sueltas, perdidas de forma accidental, y halladas en la excavación. La fecha corresponde al abandono de la alquería.

Es evidente que desde fines del siglo XIII el reino de Valencia, donde no volvieron a fabricarse reales hasta el siglo XV, comenzó a depender de las emisiones de Barcelona. Además, esta dependencia se intensificó de un modo particular a partir de 1285, a raíz de la acuñación del primer «gros» de plata en los dominios peninsulares de los reyes de Aragón : el de Barcelona, llamado más tarde «croat», que equivalía a 12 dineros de vellón ternal. Estas piezas aparecen mezcladas con la moneda menuda valenciana y barcelonesa en dos de los tres ocultamientos de la ciudad de Valencia presentados en el cuadro 2 25. De hecho, los dineros de Barcelona y los reales de Valencia se confundieron en un único stock de menudos de vellón, articulado con los nuevos «croats» de plata a través de la fijación de la paridad legal 1 :12. El stock unificado se identificó, así, con el área monetaria de Barcelona, que no tardó en extenderse a las regiones de Tortosa (1298) y Lérida (1346), donde la moneda de referencia y curso habitual había sido el dinero jaqués. En esta última ciudad se dispuso expresamente que, de forma indiscriminada, moneta regalium Valencie et Barchinone... recipiatur et currat 26. Los 40 millones de reales valencianos se dispersaron, pues, por un territorio mucho más amplio, pero es evidente que llegaron al reino más dineros de Barcelona (cuyas emisiones no cesaron hasta mediados del siglo XIV) que los que salieron. Podría aventurarse, por lo tanto, un total aproximado de 50 millones de dineros dentro del reino de Valencia alrededor de 1300.

25 Veinte «croats» en el Pont de Fusta y tres en el hallazgo de lugar indeterminado. 26 ARV RC, reg. 644, f. 12v-13r (Tortosa); Botet 1908-1911, v. 3, p. 317-320 (Lérida).

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

547

No puede negarse que la cantidad de dineros de vellón que corría en esta época resulta imponente, aunque, en rigor, no puede hablarse de una gran «masa monetaria» ya que se trataba de unidades de un valor muy pequeño. Considerando que, hacia 1300, la población del reino de Valencia era del orden de los 200.000 habitantes (incluidos musulmanes y judíos), el promedio sería de unos 250 dineros por individuo, poco más de 20 s., es decir, alrededor de 80 s. por unidad familiar 27. El ejercicio de calcular en qué medida las acuñaciones de «croats» barceloneses, desde 1285, incrementaron progresivamente el circulante legal en tierras valencianas es bastante más arriesgado, por lo que limitaré mis observaciones sobre la relación entre el impuesto y la cantidad de moneda hasta el año 1287, antes de que el nuevo «gros» o «croat» tuviera una incidencia significativa en el reino de Valencia. Como ya se ha dicho, la valoración y recaudación de demandas impositivas dependía estrechamente de la moneda emitida por la autoridad regia. Convendría, pues, estimar el impacto que las exacciones documentadas tuvieron sobre la misma. El cuadro 3 ofrece una primera aproximación que, prescindiendo de detalles y comentarios, sirve a nuestros propósitos, aunque sin duda, podría afinarse más en un estudio específico 28. CUADRO 3 – Importe de las exacciones de la monarquía en el reino de Valencia (1255-1287) y porcentaje que representan de la moneda de curso legal existente Fecha

Denominación formal Cuantía de la demanda en sueldos

Estimación de dineros existentes

Porcentaje de moneda exigida

1255, nov. «Peita»

79.900

10 millones

9,6%

1259, jul.

«Peita»

93.450

10 millones

11,2%

1262, oct.

«Quèstia»

89.759

10 millones

10,8%

Observaciones

Parte es estimación

(à suivre)

27 Sobrepasaba probablemente los 150.000 habitantes ya en los años 1270 : Torró 2006, p. 101-102. Una estimación muy fiable, llevada a cabo hacia 1302 con objetivos recaudatorios contempla 140.000 habitantes solo en las tierras de realengo : cf. Baydal en prensa. 28 ACA RC reg. 8, f. 21v (1255), f. 44v (1255), f. 61v-62r (1262); reg. 17, f. 1v (1275, mar.); reg.18, f. 31v-32r (1272), f. 47v-48r (1273); reg. 23, f. 8v-9r (1274); reg. 33, f. 84v-85r (1275, dic.); reg. 51, f. 4v (1281), f. 8r, 9v (1284); reg. 58, f. 101r (1285); reg. 68, f. 35rv, 38v-39v (1286, feb.), f. 49v-50r (1286, set.), f. 54v, 58v-59r (1287). La cantidad (sin duda incompleta) de 1280 no procede de una lista o cómputo general, sino de referencias dispersas : ACA RC reg. 44, f. 179v (Morvedre, Onda, Cullera), f. 180r (Alpuente); reg. 46, f. 39r (Valencia); reg. 48, f. 2r (Segorbe), f. 5r (Borriana), f. 6r (Corbera, Gandía), f. 10v (Morella).

548

JOSEP TORRÓ Estimación de dineros existentes

Porcentaje de moneda exigida

152.900

30 millones

6,1%

1273, mar. «Peita»

151.350

30 millones

6,1%

1274, jul.

102.400

-

-

Pedido inicial : 137.000 s.

43.750

-

-

Sin Valencia. Pedido inicial : 45.750

100.750

-

-

Sin Valencia Suma parcial

Fecha

1272, abr.

Denominación formal Cuantía de la demanda en sueldos

«Quèstia»

Red. ejército

1275, mar. Media «quèstia»

1275, dic.

«Quèstia»

Observaciones

Parte es estimación

1280, may. Red. ejército

162.000

-

-

1281, nov. Subsidio

319.167

50 millones

7,7%

1284, feb.

Subsidio

550.000

50 millones

13,2%

1285, jul.

Red. ejército

118.273

50 millones

2,8%

1286, feb.

Subsidio

289.500

50 millones

6,9%

No se recauda

1286, set.

Subsidio

147.500

50 millones

3,5%

Pedido inicial : 202.000 s.

1287, oct.

Subsidio

92.284

50 millones

2,2%

Pedido inicial : 236.500 s.

Pedido inicial : 416.500 s. Previsión genérica

El cuadro permite advertir el fuerte impacto de las primeras exacciones (1255-62) sobre el stock de reales existente en el reino, ya que aspiraban a recaudar, por término medio, un 10,5% del mismo. También se aprecia el efecto de la nueva emisión de 1270-71 y la llegada de dineros de Barcelona (que se iniciaría progresivamente poco después y no se anota en el cuadro hasta 1281), ya que las demandas aumentan su cuantía y frecuencia, aunque representan una porción menor de la moneda utilizable en el pago, entre el 6 y el 8%. Rompe la tónica el gran subsidio de 1284 para la guerra contra el rey de Francia que, no obstante, se quedó sólo en previsión y se cambió por una recaudación basada en los criterios del monedaje septenal instaurado en 1266 29. Luego, el porcentaje de moneda

29 Se establece, en efecto, una composición con las comunidades vecinales del reino de Valencia por la que se prescinde de la cifra exigida y la contribución proporcional de los patrimonios a cambio de una imposición idéntica al monedaje : 7 s. (= 1 «morabatí» de cuenta) para todos aquellos que posean bienes cuyo valor supere los 105 s.; 14 s. para los que tengan una riqueza de entre 3.500 y 7.000 s.; y 21 s. para quienes superen esta última cifra. Cf. la recaudación de monedaje de 1271 (ACA RC reg. 18, f. 80r) y el privilegio de instauración de este impuesto (Cortès 2001, n.o 74). Se trata, a todos los efectos, de una capitación mitigada que favorece claramente a los grandes patrimonios, es decir, a las oligarquías dominantes de la ciudad y las villas del reino. Sobre la instauración del monedaje, también llamado «morabatí», cf. Baydal 2006-2008.

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

549

colectada desciende más aún, pero los intervalos entre imposiciones se acortan notablemente. Según parece, el cambio principal debió consistir en la periodicidad de la recaudación. He sostenido en otro lugar que las primeras «peites-quèsties» valencianas eran reclamadas por el rey cada tres años 30. Si estoy en lo cierto, los porcentajes de 1259 y 1262 pueden distribuirse anualmente con resultados del 2,8% y el 3,6% respectivamente, es decir, el mismo orden que se observa en los subsidios extraordinarios de los años 1285 a 1287 (entre el 2,2% y el 3,5%). Todo esto sugiere que el volumen de moneda de curso legal disponible formaba una parte importante de los cálculos y las previsiones de los gestores de la fiscalidad regia, al mismo nivel que las estimaciones de la población existente. No debe perderse de vista que la moneda legalmente vinculada a los pagos también debía destinarse a satisfacer el importe de exacciones menores como eran las cenas, que venían a representar, aproximadamente, en torno a un 10% de las exacciones mayores, y cuya recaudación se atribuía, también, a las comunidades vecinales. Aunque, por encima de todo, lo que no se puede dejar de lado son las rentas ordinarias pagadas en rigurosa periodicidad anual (y que en época de Pedro III debieron incluir ya los importes de las «peites» tendentes a hacerse fijos). En 1287, por ejemplo, todas las rentas del monarca en el reino de Valencia se vendieron a diferentes arrendatarios por un total de 196.870 s., esto es, el 4,7% de los dineros circulantes, al que habría que sumar el 2,2% del subsidio y el 0,4% de la cena 31. Así, los ingresos de la monarquía en esta anualidad afectarían, supuestamente, a más del 7% de la moneda de curso legal. Por otra parte, cabría tener en cuenta las exacciones o «peites» estrictamente vecinales, acordadas por los «prohoms» de las villas para hacer frente a los gastos locales. Sin olvidar los ingresos de aristócratas laicos o eclesiásticos que ejercían su dominio sobre, quizá, una cuarta parte de la población del reino. En estos señoríos, no obstante, solían tener mayor importancia las rentas basadas en la entrega de fracciones de cosechas (asociadas a un predominio claro del campesinado musulmán) 32 ; y es posible, incluso, que hubiese cierta permisividad en la aceptación de monedas diferentes a la establecida como unidad de cuenta y medio

Torró 1997, p. 477-479. ACA RC Cartas Reales, Alfons el Liberal, n.o 119 (rentas de 1287). La cena contabilizada alcanza los 17.050 s. y corresponde a inicios de marzo de 1288 (ACA RC reg. 68, f. 94r-95r). 32 Torró 2008. 30 31

550

JOSEP TORRÓ

de pago del reino (por ejemplo, que en los señoríos de las montañas noroccidentales se admitiesen dineros jaqueses). Se desprende fácilmente de las observaciones anteriores que la presencia de un stock suficiente de moneda regia de curso legal permite el desarrollo de formas de gestión indirecta de los ingresos de la monarquía. Esta virtualidad es de enorme importancia porque favorece a los grupos sociales que, dentro de los dominios del rey, se hallan en condiciones de acaparar moneda. Esto es evidente en la práctica del arrendamiento o venta periódica de las rentas de las diferentes localidades : se trataba, en buena medida, de pagos en especie (diezmos, censos, tasas de molinos y hornos etc.) de naturaleza diversa que el arrendatario convertía en una suma de dineros curribilis. En el caso de las exacciones – regulares o extraordinarias – la moneda refuerza el papel de los «prohoms» que ejercen los oficios rectores de las comunidades vecinales, al menos en la responsabilidad directa de la recaudación y de la entrega a los agentes reales («porters») de las sumas asignadas. No debía ser poco habitual que algunos contribuyentes careciesen de dineros para satisfacer la parte que les correspondía y que se viesen obligados a realizar el pago en grano o en vino, aunque luego el consejo vecinal entregase al «porter» el importe íntegro de la villa en piezas de moneda. Contamos con rastros bastante claros de estas prácticas. Los libros de la corte del justicia de la villa de Cocentaina ponen de manifiesto el manejo de ciertas cantidades de grano (panizo en este caso) por parte de quienes gestionan la «peita» del rey recaudada en 1275 (llamada «quèstia» en la nota de cancillería). Pero lo que se registra de un modo especial son las confiscaciones realizadas a quienes se niegan a pagar las contribuciones o se hallan ausentes para hacerlo. Este último parece ser el caso de dos grandes poseedores de bienes inmuebles durante la recaudación de una «peita» vecinal a inicios de 1277. Al objeto de reunir las cantidades que les corresponden (25 s. 6 d. y 72 s. 11 d. respectivamente), el justicia de la villa ordena vender parte del vino que tienen en sus cilleros : para saldar la deuda del primero, 30 «quarters» de vino a un «prohom» local llamado Joan de Vitòria; para la del segundo, 95 «quarters» al alcaide de Penàguila. Es muy posible que se trate de precios ventajosos. En enero de 1269 alguien rehusó pagar los 6 s. 6 d. que le habían asignado en prorrata y, al no hallársele ningún bien mueble, se le tomaron 15 barchillas de trigo (251,25 l.) del que se hallaba plantado en sus campos. Lo importante es que fue el propio encargado de recaudar la «peita» – el mismo Joan de Vitòria antes mencionado – quien compró de este modo el grano, recibiéndolo en fecha 30 de junio, inmediatamente después de la siega. Como el precio del trigo en este año fue de 1 s. la barchilla, el recaudador

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

551

pudo venderlo por 15 s., es decir, más del doble de la moneda que había tenido que adelantar seis meses antes 33. Criterios de la implantación monetaria Llegados a este punto, se hace imprescindible plantear una cuestión latente en todas las consideraciones anteriormente expuestas. ¿Realmente se pagaban todos los impuestos en la moneda regia de curso legal? ¿No resulta absurdamente costoso manejar millones de piezas de ínfimo valor, como son los dineros, pudiendo utilizar, por ejemplo, la muy presente moneda de oro magrebí? Desafortunadamente, no disponemos apenas de informaciones sobre la composición efectiva de las cantidades reunidas por los agentes del rey en el transcurso de sus recaudaciones. Conocemos, no obstante, una excepción utilísima para aclarar las dudas a este respecto. Se trata de la redención de ejército impuesta al reino de Valencia en julio de 1285 (cuadro 3), de la cual se conserva el registro de un reconocimiento de pago donde se detalla la composición monetaria de la mayor parte de lo recaudado. Según parece, el importe de la redención ascendió a 118.273 s. 4 d. El responsable general de la cobranza, Conrado Lanza (o Lancia), «porter» del rey Pedro III, ya había remitido 40.000 s. al tesorero real en fecha 3 de julio, pero diez días después hizo entrega del resto de la suma, 78.273 s. 4 d., exactamente dos tercios del total, especificando los diferentes tipos de moneda reunidos 34. Y, efectivamente, encontramos entre ellos las esperables doblas de oro magrebíes, pero en una proporción bien poco significativa : solo 560 piezas, equivalentes a menos del 10% del valor de lo recaudado (7.160 s.). La cantidad restante (71.113 s. 4 d.) se cuenta en sueldos que, necesariamente, deben ser de dineros de vellón – de Valencia y Barcelona –, ya que aún no había «croats» de plata. Los primeros de ellos empezaron a acuñarse, justamente, pocas semanas después, a inicios de agosto de 1285. Estamos hablando, pues, de 853.360 dineros reunidos en 32 sacos que pesaban alrededor de 25 kg cada uno, con la excepción del que contenía dineros de aljamas musulmanas, que debía sobrepasar los 50 kg. No carece de interés examinar con cierta atención la composición efectiva de esta libranza (gráficas 1 y 2, cuadro 4).

33 Torró 2009, p. 34 (1269), 169 (1275), 277 (1277). Sobre los precios, cf. Torró 2006, p. 174. 34 ACA RC reg. 58, f. 100r, 101r.

552

JOSEP TORRÓ

Gráficas 1 y 2 – Proporciones de especies monetarias en el valor de la redención de ejército del reino de Valencia (julio de 1285).

CUADRO 4 – Composición monetaria de dos tercios de la recaudación de la redención de ejército del reino de Valencia (julio de 1285) x 13 s.

5.070 s.

2

x 12 s. 6 d.

1.250 s.

2

x 12 s.

390 doblas mirias1 Piezas de oro

100 doblas rexadias 70 doblas rexadias 4 sacos

Dineros menudos 27 sacos 1 saco3 Totales

96.000 d. 24.000 d./saco

840 s. 8.000 s.

704.640 d. 26.098 d./saco 58.720 s. 52.720 d. 52.720 d./saco 853.360 d.

4.393 s. 4 d. 78.273 s. 4 d.

Dobla «del Amîr», i.e. dinar almohade o, quizá, hafsí. 2 Dobla acuñada por el califa almohade cAbd al-Wâhid ar-Rasˇîd (1232-42) 3 Recaudación de las aljamas, destinada a pagar a los combatientes musulmanes enviados contra el rey de Francia. 1

Son evidentes las complicaciones que debía entrañar el manejo de estas cantidades formidables de dineros menudos, sobre todo si consideramos que se contaban uno a uno, ya que nada indica que se valorasen al peso (lo que, por otra parte, no sería muy congruente con su carácter de unidad de cuenta real y moneda de aceptación obligatoria en todo tipo de pagos, ni tampoco con los procedimientos recaudatorios conocidos). Los pagos importantes comportaban, pues, el fastidioso trasiego de pesados sacos, cargados de miles o decenas de miles de estas minúsculas piezas de vellón, que lógicamente eran sellados una vez que se verificaba la cantidad precisa que contenían 35. Se entiende mejor, así, la relevancia de los

35

En 1307, por ejemplo, el comendador templario de Peñíscola dejó a los

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

553

consejos vecinales en el proceso recaudatorio, facilitando a los «porters» las sumas asignadas a cada villa reducidas a dineros debidamente contabilizados y empaquetados (lo que obviamente no excusaba la comprobación por parte de los agentes reales). Creo que estas consideraciones permiten afirmar que si la moneda regia se hubiera concebido prioritariamente para servir a la recaudación del impuesto, no habría tomado la forma de los dineros menudos de vellón. Cabe preguntarse entonces por qué la única especie de curso legal en el reino de Valencia – y en la Corona de Aragón – hasta fines del siglo XIII era una fina laminita metálica de 17 mm de diámetro que apenas contenía 0,27 g de plata. Naturalmente, esta pregunta es extensible – con variaciones tipológicas y cronológicas a veces notables – a otras muchas regiones de la Cristiandad latina, y su respuesta exige la discusión de un enorme y diverso conjunto de evidencias, lo que excede con mucho el objeto del presente escrito. No obstante, sí que se pueden plantear algunos elementos explicativos. En rigor, la moneda de los príncipes no se oferta, se impone. El primer determinante de esta imposición, como ya hemos visto, es el mantenimiento del lucro inherente a la moneda-impuesto. La disminución progresiva de la plata de los dineros entre la época carolingia y el siglo XII dio lugar a unidades de muy bajo valor que admitían un margen fiduciario más amplio del que tendrían luego las especies de plata y oro 36. Este beneficio se multiplicaba por la creciente abundancia de piezas (en general, hasta inicios del siglo XII el volumen de las acuñaciones no dejó de ser discreto) y, sobre todo, se exacerbaba mediante las sustituciones obligatorias de las piezas (las llamadas mutaciones). Tales prácticas se veían particularmente favorecidas por las características de la moneda : su valor ínfimo, el copioso volumen de emisiones y el desgaste derivado de su fragilidad física y la intensidad de su circulación. Por otra parte, no es de creer que se llegase fortuitamente a la unidad de valor que representa un dinero de vellón más o menos típico, como en el caso de los de la Corona de Aragón entre mediados del siglo XIII y mediados del XIV, con 1⁄4 de gramo de plata fina, aproximadamente, en su contenido (en Inglaterra y alguna otra región este nivel de valor se

administradores de esta bailía 600 s. «segeyllatz en .i. sach, a obs del mur de la vila de Paníscola», además de otros 8.000 s. distribuidos en dos sacos de 2.000 s. y cuatro de 1.000 s. (ACA RC Cartas reales, Jaume II, n.o 2847). 36 Cipolla 1990, p. 121-122, observó que el señoreaje (y el margen fiduciario en conjunto) tiende a ser inversamente proporcional al valor metálico de la moneda sobre la que se carga. En 1437 Arnau Capdevila había establecido un paralelismo entre monedas «flaques de lley e de vàlua» y el exceso de margen fiduciario («supèrflues de for») : Salat 1818, vol. 2, p. 68.

554

JOSEP TORRÓ

alcanzaba mediante medios y cuartos de dinero, fracciones que aquí tenían un papel más limitado). La plata contenida en un dinero de vellón se ajustaba, de hecho, al valor de ciertas cantidades de provisiones que podríamos caracterizar mediante el concepto de «ración» usado por Karl Polanyi, en tanto que unidad mínima de sustento diario que objetivamente necesita una persona 37. El término «dinerada» (lat. denariata) 38 se usaba, en efecto, con el sentido actual de ración alimenticia y, sobre todo, en el de unidad mínima de medida en la compra de las provisiones habituales para la subsistencia cotidiana : pan, vino, hortalizas, carne 39. Todo ello se vendía por «dineradas» y, a veces, por «mealladas» (1⁄2 dinero) o, más raramente, «pugesadas» (1⁄4 de dinero). No es extraño, pues, que el término francés homólogo «denrée» («denerée») sea idéntico semánticamente al castellano «provisión». Por su eficaz adaptación a las pequeñas transacciones que precisaban la mediación de la moneda, el dinero de vellón obtuvo la aceptación social que permitió a la monarquía su producción masiva como especie de uso obligatorio. Pero, en realidad, no resolvía ningún problema preexistente. La «necesidad» de una moneda de este tipo era tan nueva como la misma moneda. Se había ido creando al mismo tiempo que cristalizaban las comunidades vecinales agrupadas en concentraciones residenciales (lo que llamamos villas, pueblas o burgos rurales), donde muchos individuos o unidades familiares debían procurarse una parte de su sustento básico fuera del ámbito doméstico. En este sentido, más significativos incluso que los mercados locales de celebración semanal, son los puestos diarios de venta (carnicerías, pescaderías, flecas, tabernas, tiendas) o los vecinos autorizados a vender determinadas provisiones en la puerta de sus casas 40. La idea de que el dinero solo se utilizaba para saldar cuentas al cabo de un año es radicalmente falsa y abona, además, el mito de la moneda lubricante. Sólidamente engastado en las relaciones sociales, este tipo particular de moneda adquirió durante mucho tiempo una posición exclusiva o, cuando menos, dominante en el occidente europeo,

Polanyi 1977, p. 65-69. En la «Costum» de Lérida (1228), de modo excepcional a mi parecer, el término usado es numata, concretamente numata panis : Loscertales 1946, p. 42. 39 Una compilación legal castellana de mediados del siglo XIII establece que los presos que carezcan de recursos deben ser alimentados por quien les haya hecho prender con una «dinerada de pan» diaria : Sánchez 1924, p. 49. 40 En 1280, por ejemplo, se permite formalmente a un vecino de Játiva vendere panem, vinum et alias res suas in dicto hospicio suo sicut alii vicini Xative ea vendere consueverunt (ACA RC reg, 48, f. 89r). 37 38

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

555

convirtiéndose en moneda distintiva de la cristiandad latina, aunque no sirviese para los requerimientos del gran comercio. En la Corona de Aragón dichas necesidades se cubrieron, principalmente, con el oro magrebí desde mediados del siglo XIII a mediados del XIV, y parece claro que incluso se llegaron a acuñar doblas de imitación en Barcelona hacia 1282 41. Considerando esta disponibilidad de piezas de oro para el comercio a gran escala, podríamos preguntarnos en qué medida era necesaria una moneda fuerte de plata como el «croat», emitido a partir de 1285. A primera vista las evidencias parecen contradictorias. Por una parte, contamos con testimonios significativos del uso del «gros» tornés en la Corona de Aragón antes de 1285 e inmediatamente después de la puesta en circulación de esta moneda en el reino de Francia, que fue en 1266 42. Por otra, tenemos constancia de la fuerte resistencia de los propios mercaderes, encarnados en la asamblea de «prohoms» de Barcelona, a la acuñación de monedas de plata de 12 d. intentada por el infante Pedro en 1269; los mismos de quienes tuvo que obtener su consentimiento, siendo ya rey, para poder comenzar a emitir el «croat» y, luego, establecer las tarifas de cambio de la nueva moneda respecto a las doblas magrebíes y otras piezas de oro, así como sus semejantes «gros» tornés y melgorés. Sólo las excepcionales circunstancias de la inminente invasión del rey de Francia (ad magnam instanciam precum nostrorum et urgente necessitate) y el compromiso de Pedro III ante los «consellers» de la ciudad, otorgándoles la vigilancia de las acuñaciones, hicieron posible la iniciativa 43. El curso de los «gros» torneses desde 1266 (y sin duda también de los melgoreses, acuñados por el mismo Jaime I en su señorío de

Crusafont 1988, p. 47-49. Ya en 1267 el caballero Ferrando de Oblites otorgaba, en Paterna, haber recibido 12.000 «torneses grosos de buen argento e fino» en paga de los 2.400 maravedíes (alfonsíes) de oro que Martín de Oblites le debía por la compra de la mitad de la villa aragonesa de Plasencia de Jalón (ACA RC Cartas reales, Jaume I, n.o 29). Otros pagos importantes en esta moneda los encontramos en 1276 : los 224 «diners de tornesses blanchs d’argent» entregados por un particular al alcaide del castillo de Ibi (Torró 2009, p. 251), o los 6.262 turonensibus argenti que el obispo de Huesca, Jaume Sarroca, tomó para Jaime I (ACA RC reg. 38, f. 26v). En 1284, Cervià Sarriera, responsable de las aduanas costeras, envía al rey Pedro, que está en Logroño, 3.000 turonenses argento; y en la misma fecha el monarca reconoce deber al deán de Tarazona 1.100 turonenses albos argenti (ACA RC reg. 51, f. 32r, 38v). 43 ACA RC reg. 25, f. 245r (1269); reg. 57 f. 150 r (1285) : de assensu et voluntate proborum hominum Barchinone fecit hunc forum seu ordinacionem super facto cambii; Botet 1908-1911, v. 3, p. 267-269 (1285), con error en la fecha. 41

42

556

JOSEP TORRÓ

Montpellier desde 1272) muestra que no había ninguna reluctancia al empleo de una moneda fuerte de plata, antes al contrario. La compra de paños en Francia – actividad particularmente clara en el caso de los mercaderes valencianos – debió contribuir a la rápida difusión de estas monedas en la Corona de Aragón 44. Lo que no querían usar los mercaderes era un «gros» del rey de Aragón. La implantación de esta nueva moneda implicaría, como de hecho sucedió, cambiar sus torneses y melgoreses por los «croats» de curso obligatorio, y asumir el inevitable descuento de valor que entrañaba la operación, al que tendrían que añadir la carga que representaba cambiarlos de nuevo cuando los quisieran utilizar en Francia. No es de extrañar que una de las condiciones más importante pactada con los «prohoms» de Barcelona consistiera en fijar los tipos de cambio. Aunque no menos lo fue el compromiso de mantener estable el peso y la talla de la nueva moneda, férreamente vinculados a los de los dineros ternales barceloneses (cuyo signo reproducía el «croat») en proporción 1 :12, convertida en paridad legal. No pocas décadas más tarde, el inicio de las primeras emisiones regias de piezas de oro, el llamado florín de Aragón, se llevó a cabo aprovechando, también, una circunstancia traumática, como lo fue la toma del Rosellón por Pedro IV en 1345. Pudo el rey empezar a acuñar florines en la ciudad, conquistada y sumisa, de Perpiñán, aunque sin capacidad aún para convertirla en moneda de curso obligatorio en sus dominios de la Corona de Aragón. Este paso no se daría hasta 1365, cuando las Cortes catalanas reunidas en Tortosa, bajo la presión de las necesidades de la guerra con Castilla, otorgaron a la nueva moneda el constreñimiento legal de aceptación, aunque supeditado a un «for» o equivalencia estable de 11s. por florín 45. Las paridades fijadas por la monarquía instituían una tarifa de cambio inquebrantable entre las especies de curso legal coexistentes, fundada en última instancia en la moneda de referencia de la unidad de cuenta, es decir, el dinero de vellón. En 1437 Arnau Capdevila lo explicaba así : «tot lo preu e for de les dites monedes grosses, axí d’or com d’argent, està y penja en la moneda menuda, e de aquella sorteix tot lo dit for o preu» 46. Una función decisiva de lo que se llamaba «aforamiento» («aforament») residía en la garantía política de convertibilidad que vinculaba a las monedas de aceptación obligatoria y aseguraba su circulación efectiva, pese a los problemas que iban a derivarse del fuerte desgaste físico de los dineros menudos (que minaba progresivamente la paridad legal

Gual 1976; Carrère 1973; Torró, Guinot 2001-2002, p. 74-83. Botet 1908-1911, v. 3, p. 322-323 (1346); ARV RC reg. 612, f. 178r (1365). 46 Salat 1818, v. 2, p. 62. 44 45

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

557

1 :12 respecto al «croat») y, luego, la variabilidad de la ratio plata-oro (que ponía en cuestión la equivalencia de 11 s. asignada al florín). La paridad estable debería impedir la discriminación de piezas a la hora de saldar obligaciones, incluidas las de carácter fiscal. De este modo, el impuesto pudo jugar un papel en la perduración de las equivalencias fijadas entre las especies de curso legal, pero tuvo que ser necesariamente limitado, ya que no garantizaba de forma permanente el curso regular de las monedas vinculadas por el aforamiento. Y es que la monarquía no tenía capacidad para controlar el proceso, impidiendo la exportación (y la consiguiente rarefacción) de la «buena» moneda, la de menor carga fiduciaria, la que tendía a ocultarse. Como apenas la tenía para exigir que los impuestos se pagasen, de entre toda la moneda de curso legal, en la comparativamente más apreciada. La moneda no se concibe aquí para servir a un aparato dinástico que paga retribuciones a soldados y burócratas, sino a un monarca que carece del monopolio del poder legal, que vive de préstamos y arrienda sus ingresos, que ha de satisfacer, preferentemente, a acreedores y arrendatarios, quienes, más allá del trato directo con la autoridad, reclaman una moneda apropiada para sus negocios en el sentido que expresaría Nicolas d’Oresme 47. Por otra parte, el rey debe contar con los consejos vecinales que gobiernan las villas y ciudades para la recaudación regular de sus exacciones y rentas patrimoniales; también ha de negociar con sus representantes, que se benefician de la gestión de los impuestos y que, al mismo tiempo, reclaman, como principales usuarios de la misma, esa moneda «útil» y ligera de carga. Conclusión Indiscutiblemente, la moneda es impuesto. Si no proporciona lucro, no se acuña. Si circula moneda emitida por autoridades extrañas, el rey pierde lo que ganaría al utilizarse su propia moneda. De este modo, el señoreaje se convierte en el primer determinante de la producción de moneda, antes incluso que la previsión de un stock adecuado para el establecimiento regular de exacciones. También es verdad que la moneda precede al impuesto, y que, con todo el sistema de equivalencias que genera, constituye la condición institucional del mismo 48. Sin embargo, la evidencia de la Corona de

47 Dupuy 1989, p. 39-91, sobre la necesidad de una moneda cuya producción esté regida por el principio de la «utilidad pública» y no por la gestión patrimonial propia de la prerrogativa señorial o regalista. Cf. las observaciones de Piron 1996, p. 345. 48 Como lo es del mercado : cf. Aglietta, Orléan 1982, p. 28-3; Breton 2000.

558

JOSEP TORRÓ

Aragón de los siglos XIII-XIV, coherente sin duda con la del conjunto de la Cristiandad latina, no permite afirmar que el impuesto funcione como resorte de inserción del instrumento monetario en las redes de circulación. La moneda del rey, sin perder su naturaleza, debe acomodarse a los requerimientos de los grupos sociales que la utilizan en sus intercambios. En caso de no cumplirlos de modo satisfactorio puede ser rechazada o saboteada. Este equilibrio, no carente de tensiones, establece una diferencia fundamental respecto a lo que sucede en otros órdenes políticos propiamente tributarios, como los de Bizancio o los estados musulmanes, donde la función de la moneda como medio de intercambio se mantiene en una posición subalterna respecto a las otras dos (unidad de cuenta y medio de atesoramiento), y donde la fiscalidad constituye el principal componente de la demanda monetaria, condicionando incluso el volumen y periodicidad de las emisiones 49. Josep TORRÓ

BIBLIOGRAFÍA

Aglietta, Orléan 1982 : M. Aglietta, A. Orléan, La violence de la monnaie, París, 1982. Barceló 1993 : M. Barceló, Moneda fiscal i moneda feudal : una proposta de diferenciació, en Gaceta numismática, 111, 1993, p. 67-70. Barceló 1997 : M. Barceló, El sol que salió por occidente. Estudios sobre el estado Omeya en al-Andalus, Jaén, 1997. Baydal 2006-2008 : V. Baydal, El naixement de l’impost del morabatí al regne de València (1265-1266), en Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 15, 2006-2008, p. 141-164. Baydal en prensa : V. Baydal, El cabeçatge, un desconegut servei aprovat a les corts valencianes de 1301-1302, en Revista d’Historia Medieval, en prensa. Bisson 1973 : Th. N. Bisson, Sur les origines du Monedatge : quelques textes inédits, en Annales du Midi, 111, 1973, p. 91-104. Bisson 1979 : Th. N. Bisson, Conservation of Coinage. Monetary Exploitation and its Restraint in France, Catalonia and Aragon (c. A.D. 1000-c. 1225), Oxford, 1979. Bisson 1983 : Th. N. Bisson, Coinages of Barcelona (c. 1209-1222). The Documentary Evidence, en Studies in Numismatic Method Presented to Philip Grierson, Cambridge, 1983, p. 193-203.

49

Aglietta, Orléan 1982, p. 157; Barceló 1993 y 1997, p. 103-126, 195-202.

EMISIÓN DE MONEDA Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS HACIA 1300

559

Bolin 1954 : S. Bolin, Tax Money and Plough Money, en Scandinavian Economic History Review, 2-1, 1954, p. 3-21. Botet 1908-1911 : J. Botet, Les monedes catalanes, Barcelona, 1908-11. Breton 2000 : S. Breton, Le monde de la dette, en Annales HSS, 55-6, 2000, p. 1361-1366. Carrère 1973 : C. Carrère, Protectionnisme industriel et peuplement à Valence en 1343, en VIII Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Valencia, 1973, v. II/1, p. 211-217. Cipolla 1990 : C. M. Cipolla, Il governo della moneta a Firenze e a Milano nei secoli XIV-XVI, Bolonia, 1990. Cortès 2001 : J. Cortès (ed.), Liber privilegiorum civitatis et regni Valencie, I. Jaume I (1236-1276), Valencia, 2001. Costa 1996 : F. Costa, Troballes monetàries XII. Tresoret d’Ombria (terme de l’Atzúvia, Marina Alta, Alacant), en Acta Numismàtica, 26, 1996, p. 213-220. Crusafont 1988 : M. Crusafont, Doblas de Barcelona (1282), en Gaceta Numismática, 91, 1988, p. 47-49. Dupuy 1989 : C. Dupuy (ed.), Traité des monnaies. Nicolas Oresme, et autres écrits monétaires du XIVè siècle, Lyon, 1989. Gual 1976 : M. Gual, Vocabulario del comercio medieval. Colección de aranceles aduaneros de la Corona de Aragón (siglos XIII y XIV), Barcelona, 1976. Hennequin 1972 : G. P. Hennequin, Problèmes théoriques et pratiques de la monnaie antique et médiévale, en Annales islamologiques, 10, 1972, p. 1-51. Hennequin 1977 : G. P. Hennequin, «Bonne» ou «mauvaise» monnaie? Mutations monétaires et loi de Gresham avant l’époque moderne, en L’information historique, 39-5, 1977, p. 203-212. Huici, Cabanes 1976 : A. Huici, D. Cabanes (ed.), Documentos de Jaime I de Aragón, Valencia, 1976. Ladero 1973 : M. Á. Ladero Quesada, La Hacienda real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973. Lluesma 2005 : J. A. Lluesma, El tesoro medieval del Pont de Fusta (Valencia), en Tesoros monetarios de Valencia y su entorno, Valencia, 2005, p. 261-272. López Elum 1994 : P. López Elum, La alquería islámica en Valencia. Estudio arqueológico de Bofilla, siglos XI a XIV, Valencia 1994. Loscertales 1946 : P. Loscertales (ed.), Costumbres de Lérida, Barcelona, 1946. Mateu y Llopis 1929 : F Mateu y Llopis, La ceca de Valencia y las acuñaciones valencianas de los siglos XIII al XVIII, Valencia, 1929. Mateu y Llopis 1947 : F. Mateu y Llopis, Sobre la política monetaria de Jaime I y las acuñaciones valencianas de 1247 y 1271, en Anales del Centro de Cultura Valenciana, 15, 1947, p. 233-261. Muñoz y Romero 1847 : T. Muñoz y Romero, Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra, Madrid, 1847. Orti 2001 : P. Orti, La primera articulación del estado feudal en Cataluña a través de un impuesto : el bovaje (ss. XII-XIII), en Hispania, 209, 2001, p. 967-998.

560

JOSEP TORRÓ

Piron 1996 : S. Piron, Monnaie et majesté royale dans la France du 14e siècle, en Annales HSS, 51-2, 1996, p. 325-354. Pérez Martín 1999 : A. Pérez Martín (ed.), Los fueros de Aragón : la compilación de Huesca, Zaragoza, 1999. Polanyi 1977 : K. Polanyi, The livelihood of man, Nueva York, 1977. Retamero 1998 : F. Retamero, Tadmekka, los taifas y los feudales. De nuevo sobre la moneda fiscal y la moneda feudal, en M. Barceló y P. Toubert (eds.), «L’Incastellamento». Actes des rencontres de Gérone (26-27 novembre 1992) et de Rome (5-7 mai 1994), Roma, 1998, p. 141-155. Retamero 2000 : F. Retamero, La contínua il.lusió del moviment perpetu. La moneda dels reges, dels mulûk i els seniores (segles VI-XI), Barcelona, 2000. Ripollès, Llorens 1990 : P. P. Ripollès, M. M. Llorens, El tresor de la Reina Mora : monedes de Jaume I, en Acta Numismàtica, 20, 1990, p. 125-139. Roca, Tormo 2005 : L. Roca, F. J. Tormo, Hallazgo de un tesoro con monedas medievales en la calle Trànsits (Valencia), en Tesoros monetarios de Valencia y su entorno, Valencia, 2005, p. 243-248. Salat 1818 : J. Salat, Tratado de las monedas labradas en el principado de Cataluña, Barcelona, 1818. Salavert 2005 : J. V. Salavert, Tesoros olvidados (1) : los conjuntos de Almenara-Benavites y Valencia-2. La circulación monetaria en los siglos XIII y XIV, en Tesoros monetarios de Valencia y su entorno, Valencia, 2005, p. 249-259. Sánchez 1924 : G. Sánchez (ed.), Libro de los fueros de Castiella, Barcelona, 1924. Sánchez Martínez 1999 : M. Sánchez Martínez, Le système fiscal des villes catalanes et valenciennes du domaine royal au Bas Moyen Âge, en La fiscalité des villes au Moyen Âge (Occident méditerranéen), 2. Les systèmes fiscaux, Toulouse, 1999, p. 11-40. Santiano 2010 : B. Santiano, La Monnaie, le Prince et le Marchand, París, 2010. Las Siete Partidas, G. López (ed.), Salamanca, 1555. Torró 1997 : J. Torró, Colonització i renda feudal. L’origen de la peita al regne de València, en Col.loqui Corona, municipis i fiscalitat a la baixa Edat Mitjana, Lérida, 1997. Torró 2000 : J. Torró, L’organització monetària del regne de València al segle XIII (1247-1277), en Gaceta Numismática, 137, 2000, p. 67-92. Torró 2006 : J. Torró, El naixement d’una colònia. Dominació i resistència a la frontera valenciana (1238-1276), Valencia, 2006 (2a edición). Torró 2008 : J. Torró, Del almagram a las particiones de frutos. Las cargas agrarias en las aljamas musulmanas del reino de Valencia, en R. Vallejo (ed.), Los tributos de la tierra. Fiscalidad y agricultura en España (siglos XII-XIX), Valencia, 2008, p. 185-222. Torró 2009 : J. Torró (ed.), Llibre de la Cort del Justícia de Cocentaina (1269, 1275-1278, 1288-1290), Valencia, 2009. Torró, Guinot 2001-2002 : J. Torró, E. Guinot, De la madîna a la ciutat. Les pobles del sud i la urbanització dels extramurs de València (1270-1370), en Saitabi, 51/52, 2001-2002, p. 49-104.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.