Emergencia y convergencia de la seguridad ciudadana en Colombia (2010-2014): un aporte desde la criminología del daño social

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PERSPECTIVAS Y AVANCES EN EL DERECHO DESDE LA INVESTIGACIÓN SOCIOJURÍDICA

PERSPECTIVAS Y AVANCES EN EL DERECHO DESDE LA INVESTIGACIÓN SOCIOJURÍDICA Primera Edición: 2014 Universidad Popular del Cesar Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco-Cartagena Yucelis Patricia Garrido Ochoa Jorge Luis Mattos Mejía ISBN: 978-958-58454-6-6

Compiladores Yucelis Patricia Garrido Ochoa Jorge Luis Mattos Mejía Coordinación Académica: Yucelis Garrido Ochoa Jorge Mattos Mejía Sandra Irina Villa Villa

Editor: Yucelis Patricia Garrido Ochoa Dirección Electrónica: [email protected] Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco Cra 44D N° 30A - 91 Cartagena, Colombia Editorial: Tecnológico Comfenalco

Diagramación e Impresión: Alpha Editores Centro, Cl. Estanco del Aguardiente, No. 5-36 Tels.: 57-5 664 3352 - 660 9438 E-mail: [email protected] www.alpha.co Cartagena de Indias, Bolívar, Colombia Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, por ningún medio Inventado o por inventarse, sin el permiso previo y por escrito de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco - Cartagena y de la Universidad Popular del Cesar. Hecho el depósito legal.

EMERGENCIA Y CONVERGENCIA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN COLOMBIA (2010-2014): UN APORTE DESDE LA CRIMINOLOGÍA DEL DAÑO SOCIAL1

RESUMEN1

Miguel Antonio Morón Campos

En las siguientes líneas se hará una aproximación a las categorías de análisis que ofrece el estudio del sistema penal desde la criminología del daño social (Social Harm Approach) para un análisis de los discursos de la seguridad ciudadana enunciados por la policía nacional de Colombia durante el periodo 2010-2014, concentrándose en los estudios que tienen por objeto los procesos de criminalización secundaria ejercidos por la agencia policiva orientados en clave neopunitivista; así mismo, se abordarán desde los estudios del poder, el elemento genealógico y antiesencialista del discurso, las cuales constituyen herramientas que ayudan a comprender como emergen los discursos y las instituciones de determinado espacio, los cuales podrían constituir nuevos escenarios para abordar las diferentes instancias, ya sea en clave estática o dinámica, del sistema penal.

PALABRAS CLAVES: Seguridad ciudadana, criminología, daño social, policía, poder punitivo.

ABSTRACT

In the present lines will be an approach to the analysis categories offered by the study of criminology penal system from the social damage (Social Harm Approach) for an analysis of the discourses of public safety set by the National Police of Colombia during the period 2010-2014, focusing on studies aimed at secondary criminalization processes exercised by the agency oriented policing neopunitivista key; likewise, will be taken from the studies of power, family member and anti-essentialist discourse, which are tools that help to understand how emerging discourses and institutions given space, which could provide new scenarios to address the different levels, either static or dynamic, the criminal justice system or key.

KEYWORDS: Citizen security, criminology, social damage, police

punitive power.

1 La presente constituye uno de los resultados finales del proyecto denominado “Los Contornos de la Seguridad Ciudadana en Colombia (2010-2014). Entre Discursos Globales y Estrategias Locales” financiado por la Fundación Universitaria Colombo Internacional en el marco de la convocatoria Bolsa Concursable 2013. Inicio del Proyecto: Noviembre 2013.

+ Docente de Criminología en el programa de derecho de la Fundación Universitaria Colombo Internacional (UNICOLOMBO), co-director del grupo de investigación Derecho en Contexto adscrito al mismo programa. Estudiante del master en Sociología Jurídico-penal de la Universidad de Barcelona – UCI (Costa Rica). derechoencontexto@ unicolombo.edu.co

1. Introducción

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l discurso de la lucha contra la criminalidad converge a ubicarse entre los problemas de mayor trascendencia en la agenda política de aquellos países donde la violencia y la inseguridad se manifiestan en los espacios de la cotidianidad, lo cual genera toda una serie de estrategias –Estatales, privadas o paraestatales- para frenar este fenómeno. La presente investigación partirá entendiendo a la Policía Nacional como aquella agencia que tradicionalmente ha sostenido este discurso y, normativamente, ha estado obligada a mantener las libertades públicas de los ciudadanos asegurando la convivencia y la paz; y en segundo lugar, entender que en la lucha por eliminar al enemigo interno, ha llevado a que confunda sus funciones con las que están encomendadas a las Fuerzas Armadas, situación que ha obligado a asumir toda una serie de transformaciones que a mediados de la primera década del siglo XXI, se han ejercido (formal y materialmente) bajo el estandarte de la seguridad ciudadana. Este cambio cualitativo construido desde la dirección de la policía, proyecta un tránsito de la noción militar –tradicional– hacia una noción empresarial –moderna– de la categoría “estrategia”, la cual es enunciada por los lineamientos de la institución, generando toda una serie de normas, directrices, programas de apoyo, documentos de formación, etc., que deja la problemática del orden público en un segundo plano y fundamenta su accionar a partir de la prestación del servicio a un individuo bajo los criterios de “competitividad sostenible” y asegurando la “vitalidad empresarial” bajo el buen manejo de recursos, es decir, toda una reingeniería fundamentada a partir de una lógica de mercado, situación que es una tendencia recibida por políticas transnacionales desde la segunda mitad del siglo XX, producto de un proceso de globalización del poder punitivo.

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En ese sentido, las estrategias que fortalecen el discurso de la seguridad ciudadana se fundamentan desde diferentes perspectivas, entre otras, aquellas dirigidas a fortalecer los vínculos entre diversos actores que “potencialmente” puedan ser afectados por la criminalidad urbana en escuelas u hospitales (programa de municipios y departamentos seguros – 2004), o en el barrio (plan nacional de vigilancia por cuadrantes – 2010); así como las que fortalecen una política educativa centrada en la nueva gestión pública (la política estratégica educativa “sistema educativo policial” – 2007); o en estrategias que se fundamenten en el aumento del pie de fuerza y el fortalecimiento de la inteligencia (Ley 1453 del 2011), diversas situaciones que proyectan a la seguridad ciudadana como una categoría que puede entenderse de varias formas y admitir diversas interpretaciones. La Policía Nacional de Colombia ejerce sus funciones a partir de la Doctrina Estratégica o lineamientos estratégicos que esta misma construye. Esta consta de toda una serie de categorías discursivas orientadas a fundamentar la organización y el desempeño de su misión institucional. Los lineamientos estratégicos son los que materializan la política institucional, la cual es asumida por las agendas gubernamentales de turno, donde el discurso de la seguridad ciudadana se rotula como el eje central del ejercicio de la ciudadanía, constituyéndose como una categoría que no solo pretende abordar la lucha contra la criminalidad, sino que se asume como el espacio propicio para el libre ejercicio de los derechos, situación que ultimas la proyecta como una categoría objetiva y natural dentro del lenguaje político.

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Desde el análisis del sistema penal, abordar la Policía Nacional como objeto de estudio implica entenderlo como una de las instancias del control punitivo, de carácter dinámico, la cual se le atribuye una serie de procesos de carácter selectivo categorizados bajo el nombre de Criminalización Secundaria. Los estudios en torno a esta serie de elementos comunes, generalmente tienen como propósito proyectar como funciona esta agencia al interior de determinada sociedad o abordar la eficacia de los procesos atribuidos normativamente a esta, situación que tiene como referente obligatorio las normas constitucionales y el universo legislativo que habilitan y limitan el ejercicio de sus funciones, dejando de lado un estudio que tenga por objeto entender como emergen o se introducen las categorías discursivas que fundamentarían los lineamientos estratégicos construidos desde esa habilitación normativa, así como un análisis que identifique como el uso de estos lineamientos, proyectados como una política estatal, se construyen a partir de un diseño particular.

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Por lo tanto, el objeto de la presente ponencia es poner sobre la mesa toda una serie de herramientas o puntos de partida que posibilitan un estudio que identifique y describa cuales son los discursos que participan en el surgimiento de los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana enunciados por la Policía Nacional de Colombia entre el periodo 20102014, no desde sus significados internos o la superficialidad de su discurso, sino a partir de las reglas que confluyen en su invención, que supone una cualificación de las políticas gubernamentales en materia de seguridad, y entendiendo de antemano que los cortes discursivos que anteceden a este periodo también corresponden a sus reglas de formación. En ese sentido, se hará una aproximación a las categorías de análisis que ofrece el estudio del sistema penal desde la sociología del control penal y la criminología del daño social (Social Harm Approach), concentrándose en los estudios que tienen por objeto los procesos de criminalización secundaria ejercidos por la agencia policiva; así mismo, se abordarán desde los estudios del poder, el elemento genealógico y antiesencialista del discurso, las cuales constituyen herramientas que ayudan a comprender como emergen los discursos y las instituciones de determinado espacio, los cuales podrían constituir nuevos escenarios para abordar las diferentes instancias, sea en clave estática o dinámica del sistema penal.

2. Metodología

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l diseño de esta investigación se construye a partir de un marco cualitativo dado que utiliza la recolección de los diferentes documentos en los que se soportan los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana sin tener en cuenta su medición numérica, y su propósito es la reconstrucción de los diferentes lineamientos que convergen en la formación de dichos documentos en tanto fruto de un proceso histórico de construcción, vista de conformidad con la lógica y el sentir de sus protagonistas.

A partir de un método explicativo y documental, se identificarán cuáles son los fundamentos teóricos y conceptuales que sirvan analizar los lineamientos estratégicos de la agencia policiva en Colombia, apoyándose en fuentes de carácter documental, entre otras, los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana en Colombia (2010-2014), así como documentos relacionados en cuanto al diseño y gestión de políticas públicas en torno a la seguridad ciudadana.

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En ese sentido las fuentes primarias de esta investigación se soportan en la doctrina estratégica de la policía nacional de Colombia. Las fuentes secundarias que se usaran yacen en las obras originales y artículos de la doctrina contemporánea relacionados con la globalización de las políticas públicas de la seguridad ciudadana, los análisis bio-políticos del poder, la analítica de la sociología del control penal y la criminología del daño social. La recolección de información se hará mediante la Consulta Bibliográfica de las fuentes de Información.

3. Discusión

3.1 Dicotomías del Discurso Punitivo. Categorías Necesarias para Abordar el Control Penal El castigo. Causar dolor, corregir duramente, la práctica de imponer algo desagradable a un individuo que ha hecho algo inconveniente. Dependiendo del escenario, el castigo es una marca sobre el cuerpo, exclusión del espacio o limitación de la libertad para reformar el espíritu. El castigo es un mal desagradable. Es curioso ver que en los tratados de derecho penal, la facultad de castigar, el iuspuniendi o derecho penal subjetivo en el argot penalista usa la palabra “pena” igualando en su contenido a “castigo”, como si fueran sinónimos. Pero, ¿Qué es la pena? La supresión de un bien jurídico –libertad– con que se amenaza y se aplica a quien viola un precepto legal, “es asegurarse que el culpable no reincida en el delito y lograr que los demás se abstengan de cometerlo” (Beccaria, 2010, pág. 39), “es el restablecimiento del orden externo de la sociedad” (Carrara, 2004, pág. 29), “es la que asegura la defensa social cumpliendo una función preventiva” (Ferri, 2004, pág. 45). Es una práctica que materializa la coerción (legitima) del Estado, pretendiendo mantener una estabilidad entre sus asociados. La pena es un bien social.

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Esta distorsión conceptual con motivaciones contrarias tienen un elemento común, la “pena” como el “castigo” obedecen a un acto de violencia, “Quien la ejerce” es lo que determina su motivación cobijándolo con un rotulo de legítimo pervirtiendo todo acto de violencia como bien social. Max Weber definió el estado moderno como la institución que poseía el monopolio de la coerción legítima, licita, única y omnipotente. La única agencia autorizada a desplegar el accionar coercitivo, a forzar que el estado de cosas existente sea diferente de lo que ha sido y seguirá siendo si se lo dejan librado al mismo (Bauman, 2004, pág. 10). Esta legitimidad para ejercer violencia implica que aquel que la ejerce le suprime el derecho a resistirse, cuestionar sus motivos, vengarse o exigir compensación a aquel que la padece (Bauman, 2004, pág. 10). El Estado en su facultad de castigar, se convierte en juez y parte, siendo su mayor preocupación la invención de otras agencias que emulen el ejercicio del poder (Foucault, 1996, pág. 111), razón por la cual se atribuye el monopolio de los medios para ejercer violencia. Un objetivo que se explicaba en tanto puesta en práctica del modelo de realidad que se prefería por sobre todos los otros: más racional, más humano, o supuestamente más seguro, y por cualquiera de estas razones, superior a las alternativas en pugna o posibles de pasar a integrar el debate (Bauman, 2004, pág. 12).

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3.2 Derecho Penal como Control Social. La Sociología del Control Penal y El Aparato-Policía El derecho penal es un instrumento de control social con un alto contenido de violencia (MuñozConde, 1985, pág. 18); no solo violento por aquello que pretende abarcar: homicidios, hurtos, constreñimientos, etc. Violento en tanto el acto arbitrario de decidir qué es lo ilegitimo, de atribuirse la capacidad de enunciar lo permitido y los procedimientos en que se pueda usar esta permisión. El discurso del castigo legítimo, iuspoenale o derecho penal objetivo, tendrá como propósito seleccionar las situaciones en que debe activarse el poder punitivo estatal, selecciona a las ovejas descarriadas, gamberros, anormales y enemigos de la tranquilidad social, brindándole tratamiento, educación o reformación motivada al camino de la normalidad. La teoría del delito, “como el universo dentro del cual debe construirse un sistema de comprensión que explique cuáles son las hipótesis y condiciones que permiten formular el requerimiento punitivo” (Zaffaroni, 2002, pág. 4), lejos de rotular un tipo de subjetividad, la idea de “el delincuente” constituye en sí mismo un proceso de construcción que da nacimiento a nuevos sujetos de conocimiento fuera de la esfera penal (Foucault, 1996).

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“en el ámbito de los Estados Constitucionales de derecho, la puesta en práctica de tal control punitivo solo es posible por medio de especificas instituciones atribuidas a semejante capacidad. Mas, estas son instituciones que despliegan unas dinámicas específicas, las cuales han de estar prescriptas por la pertinente legislación que, por describir actividades que pueden afectar las garantías y los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe configurarse como una legislación de desarrollo de los principios constitucionales” (p.45)

En ese sentido, la Sociología del Control Penal asume que el sistema penal del Estado moderno tiene tres rasgos distintivos a saber, Una de las características principales del análisis weberiano sobre el poder político de la modernidad, consiste en que dicho poder se transforma mediante los procesos de racionalización que a tal fin cumple el derecho. De esta forma, la tendencia a la substitución de un –derecho formal- (y de una –justicia procedural-) con un derecho organizado para el alcance de objetivos (y de una –justicia substancial-), favorece la creencia de que el SP del Estado moderno se distingue por tres rasgos propios, cuales son: a)un conjunto diferenciado de instituciones y de personal; b) la centralización, esto es, la irradiación del poder desde un centro hasta cubrir todo el territorio; y c) el monopolio de la capacidad de dictar normas de forma vinculante y con autoridad, sustentando todo y, en particular lo último, sobre la concentración de todos los medios de la violencia física. Pero, esta última no basta por si misma para asegurar la obediencia; siempre se requiere un mínimo

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de sometimiento voluntario, que deriva de la creencia en la validez de las normas estatales, o sea en su legitimidad. Es precisamente esto lo que distingue al Estado en su forma más evolucionada, ya que junto al monopolio del ejercicio de la violencia física, es necesario gozar de un criterio de legitimidad legal-racional para que se produzca el sometimiento racional por los ciudadanos a leyes impersonales. Con esta perspectiva debe considerarse el escalonamiento de actividades que cumple el sistema penal dinámico que se pasa a considerar (p. 47)

Una de las categorías posibles sería abordar la agencia policiva como aparato, categoría tomada desde los estudios posestructuralistas bajo la línea althusseriana y que desde el los estudios del sistema penal aclara que, Se puede constatar en una amplia bibliografía sobre temas policiales, se ha difundido una creencia que la policía constituye una institución que habría existido desde tiempos inmemoriales. No obstante, observada a la policía como un aparato represivo, ligado al nacimiento y al desarrollo del Estado moderno, se hace claro el hecho que, cuando contemporáneamente se habla de policía se está aludiendo a la existencia de una institución que vincula su existencia, organización y legitimidad a las formas de evolución del Estado moderno, vinculada a la coacción económica que explica el proyecto político emergente en las entrañas del Estado liberal (p. 48)

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Desde el análisis de la policía como aparato permitiría arrojar un marco que fortalece la línea antiesencialista del discurso propio de esta clase de estudios. Este tipo de tendencias obliga a que se reconfigure cuáles son los elementos normativos que posibilitan el ejercicio de la institución y como se materializa discursivamente desde sus prácticas. La historia posterior de las actividades que las policías han desempeñado tanto en los países llamados centrales como en los periféricos, no ha dependido de su estructura institucional o funcional, sino de su posición y utilización dentro de los aparatos represivos del Estado que cada uno de estos instituye y así quieran observarse. Dentro de esta perspectiva varían totalmente los indicadores a utilizar para conceptualizarlos, siendo importante determinar al servicio de que ideología se hallan, cuales son los intereses económicos y/o de dominación que motivan su actuar, etc. (p.48)

3.3 Ius Puniendi, Criminalización y Daño Social

Eugenio Raúl Zaffaroni en su célebre tratado, antes de abarcar el fenómeno jurídico que pretende el delito [teoría y consecuencias], este inicia desde el Ius puniendi. De entrada en su concepto de derecho penal, reconoce el carácter político del mismo “derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces Perspectivas y Avances en el Derecho desde la Investigación Sociojurídica

un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho” (Zaffaroni, 2002, pág. 5). Para esto, decide desarrollar los elementos neurálgicos del poder punitivo: los procesos de criminalización.

También conocido como -Targeting- según los presupuestos de esta corriente, no existe ningún acto delictivo o desviado en sí mismo, sino que es la sociedad (la comunidad, el poder legislativo, la administración de justicia o la policía) la que construye su propio concepto de criminal, este acto de selección se denomina desviación primaria. Al mismo tiempo, supone que el individuo clasificado dentro de un grupo delictivo, al ser tratado y definido socialmente como tal, asume su condición de criminal y por tanto se comportará como tal, esta segunda selección se denominara desviación secundaria (Yucra, 2007). La criminalización se produce por una serie de medidas objetivas y explícitas, disposiciones legales, internamiento en prisión, arrestos, etc. o si se prefiere de manera más sutil, alejamiento del delincuente del mercado laboral, pérdida de relaciones familiares o de amistades. Por otro lado, la criminalización primaria sería la producida por las medidas legislativas que tipifican el delito, las leyes penales, mientras que la criminalización secundaria sería la llevada a cabo por la policía y los tribunales (Zaffaroni, 2002, pág. 5).

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Las conclusiones a las que llega la teoría del Targeting es que muchos delitos (especialmente los menos graves) resultan impunes en la mayoría de los casos y es en ese momento cuando el etiquetamiento resulta perturbador, pues se dirige hacia aquellos sectores de la población que resultan ser más vulnerables, con menos capacidad económica o social de evitar ese encasillamiento, y a los que se investiga con más ahínco. De esa manera, se termina por construir un estereotipo de delincuente socialmente confirmado por los hechos. La criminalización primaria como primer paso selectivo, permanece siempre en cierto nivel de abstracción debido a que las agencias políticas que producen las normas nunca pueden saber sobre quién caerá la selección que habilitada, está siempre se actúa en concreto, con la criminalización secundaria.

Puesto que nadie puede concebir seriamente que todas las relaciones sociales se subordinen a un programa criminalizante faraónico (que se paralice la vida social y la sociedad se convierta en un caos, en pos de la realización de un programa irrealizable), la muy limitada capacidad operativa de las agencias de criminalización secundaria no les deja otro recurso que proceder siempre de modo selectivo (Zaffaroni, 2002, pág. 12).

Ante esta situación, es a esta serie de agencias a quienes tocara decidir cuáles serán las personas que criminalice y, al mismo tiempo, “quiénes han de ser las víctimas potenciales de las que se ocupe, pues la selección no sólo es de los criminalizados, sino también de los victimizados” (Zaffaroni, 2002, pág. 12). Esto responde a que las agencias de criminalización secundaria, dada su pequeña capacidad frente a la inmensidad del programa que discursivamente se les encomienda, deben optar entre la inactividad o la selección. “Como la primera acarrearía su desaparición, cumplen con la regla de toda burocracia y proceden a la selección. Este poder corresponde fundamentalmente a las agencias policiales” (Zaffaroni, 2002, pág. 11). Perspectivas y Avances en el Derecho desde la Investigación Sociojurídica

De cualquier manera, las agencias policiales no seleccionan conforme a su exclusivo criterio, sino que su actividad selectiva es condicionada también por el poder de otras agencias, como las de comunicación social, las políticas, los factores de poder, etc. La selección secundaria es producto de variables circunstancias coyunturales.

La empresa criminalizante siempre está orientada por los empresarios morales, que participan en las dos etapas de la criminalización, pues sin un empresario moral las agencias políticas no sancionan una nueva ley penal, y tampoco las agencias secundarias comienzan a seleccionar a nuevas categorías de personas. En razón de la escasísima capacidad operativa de las agencias ejecutivas, la impunidad es siempre la regla y la criminalización secundaria la excepción, por lo cual los empresarios morales siempre disponen de material para sus emprendimientos. El concepto de “empresario moral” fue enunciado sobre observaciones de otras sociedades, pero en la sociedad industrial puede asumir ese rol tanto un comunicador social en pos de audiencia como un político en busca de clientela, un grupo religioso en procura de notoriedad, un jefe policial persiguiendo poder frente a los políticos, una organización que reclama por los derechos de minorías, etc. de una u otra forma, “la empresa moral acaba en un fenómeno comunicativo: no importa lo que se haga, sino cómo se lo comunica (Yucra, 2007, pág. 272). Todos los problemas representados como índice o potencia de criminalidad no se resuelven nunca con su punición efectiva sino con urgencias punitivas que calman el reclamo en la comunicación, o que permiten que el tiempo les haga perder centralidad comunicativa.

No es sólo el poder de otras agencias lo que orienta la selección de la criminalización secundaria, sino que ésta procede también de sus propias limitaciones operativas, que incluyen las cualitativas: en alguna medida, toda burocracia termina por olvidar sus metas y reemplazarlas por la reiteración ritual, pero en general concluye haciendo lo más sencillo (Zaffaroni, 2002, pág. 15). En la criminalización la regla general se traduce en la selección por hechos burdos o groseros, la obra tosca de la criminalidad, cuya detección es más fácil; y de personas que causen menos problemas por su incapacidad de acceso positivo al poder político y económico o a la comunicación masiva. En el plano jurídico, es obvio que esta selección lesiona el principio de igualdad, que no sólo se desconoce ante la ley, sino también en la ley, o sea que el principio de igualdad constitucional no sólo se viola en los fundamentos de la ley sino también cuando cualquier autoridad hace una aplicación arbitraria de ella (Zaffaroni, 1990, pág. 38).

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4. Conclusiones

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l marco epistemológico y teórico que ofrece la criminología del daño social soporta toda una serie de herramientas que permite identificar y describir los discursos que participan en el surgimiento de los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana enunciados por la Policía Nacional de Colombia entre el periodo 2010-2014, no desde sus significados internos o la superficialidad de su discurso, sino a partir de las reglas que confluyen en su invención. En ese sentido, a partir de las tesis que confluyen en las categorías analíticas del análisis del sistema penal, es posible encontrar argumentos que proyecten la no objetividad de las

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categorías discursivas por las cuales se construyen los lineamientos estratégicos de la Policía Nacional de Colombia para asumir la seguridad ciudadana, los cuales suponen un diseño de políticas gubernamentales que obedecen a significantes particulares enunciados por una subjetivad política que abordaría la lucha contra la criminalidad como un discurso políticoestratégico, el cual habilitaría las condiciones para ubicarse en el lugar donde se enuncia la verdad, situación que mostraría a la seguridad ciudadana como un discurso volátil y en exceso inestable.

Así mismo, es posible sostener que las categorías asumidas por la agencia policiva en materia de seguridad ciudadana, no se adecuan a la superficialidad de sus verdades interiores enmarcadas a solucionar problemas concretos, sino que estas obedecerían a un diseño por políticas transnacionales que responderían a la globalización del poder punitivo, tesis que sostendría la línea neopunitivista del daño social, las cuales podrían mostrar las rupturas y los cambios cualitativos enunciados por la Policía Nacional de Colombia, como parte de unas mismas reglas de formación.

Referencias Bibliográficas

• Agudelo, N. (2007). Curso de Derecho Penal. Esquemas del Delito. Bogotá: Temis. 382

• Baratta, A. (2004.B). Criminología y Sistema Penal. Montevideo-Buenos Aires: B de F.

• Bauman, Z. (2004). La Sociedad Sitiada. México: Fondo de Cultura Económica. • Beccaria, C. (2010). De los delitos y de las penas. Bogotá: Temis.

• Bustos, J., & Bergalli, R. (1983). El Pensamiento Criminológico. Vol. I. Un análisis Crítico. Bogotá: Temis.

• Carrara, F. (2004). Programa de derecho criminal (tomo 1, volumen I: parte general). Bogotá: Temis. • Carrillo, Y. (2009). Derecho, Discurso y Poder. Tres ensayos sobre la relación del derecho y el poder político. Cartagena: Universidad Libre.

• Christie, N. (1989). Las Imágenes del Hombre en el Derecho Penal Moderno. En: Cohe, Hulsman, Christie y otros. Abolicionismo Penal. Buenos Aires: Ediar.

• Ferri, E. (2004). Sociología Criminal. Tomo I. Madrid: Centro Editorial de Góngora. • Foucault, M. (1996). La verdad y Las Formas Jurídicas. Barcelona: Gedisa.

• Garofalo, R. (1912). La criminología. Estudios sobre la naturaleza del crimen y la penalidad. Madrid: Biblioteca Científico filosófica. Daniel Jorro editor. Perspectivas y Avances en el Derecho desde la Investigación Sociojurídica

• Kraemer, H., & Sprenger, J. (1986). El Malleus Malleficaurum. El Martillo de las Brujas. Madrid: Ediciones Orión.

• Morón, M. (2009). Aproximación del contexto histórico de las ideas de la escuela positivista italiana. En: Memorias del VIII Congreso de Filosofía del Derecho y Filosofía Social. Manizales: Universidad de Manizales. • Muñoz-Conde, F. (1985). Derecho Penal y Control Social. Jerez: Fundación Universitaria de Jerez. • Pavarini, M. (2003). Control y Dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. México DF: Siglo XXI editores.

• Roxin, C. (2000). La evolución de la política criminal, el derecho penal y el proceso penal. Valencia: Tirant lo Blanch. • Zaffaroni, E. R. (2002). Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar.

• Zaffaroni, E. R. (2006). El enemigo en el Derecho Penal. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez - Universidad Santo Tomas. • Zaffaroni, E. R. (1990). En busca de las penas pérdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal. Bogotá: Temis.

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