Elecciones del PARLASUR: Engaño y Oportunismo

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Descripción

Elecciones del PARLASUR: Engaño y Oportunismo

La práctica del engaño y el hablar con falsedad, destituyen al hombre de la
presencia de Dios. (Salmo 101: 7). La falta a la verdad de la clase
dirigente, destituye a la credibilidad que otorga la sociedad civil.

El tan esperado anuncio llegó. El Decreto Nacional 775/2015 oficializó la
elección directa de parlamentarios para el Parlamento del Mercosur
(PARLASUR) junto a los comicios generales del próximo 25 de octubre. En
tanto las elecciones primarias se realizarán el 9 de agosto.
La sociedad tendrá la oportunidad de elegir a 43 parlamentarios argentinos
conforme lo estipula el Protocolo de Ouro Preto (1994), Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR.
El PARLASUR creado en 2005 y constituido en 2006, recién comienza a
funcionar el 7 de mayo de 2007 reemplazando a la Comisión Parlamentaria
Conjunta (CPC) del MERCOSUR compuesta por Representaciones de los
Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros del bloque.
Con este paso, Argentina está transitando la segunda etapa de transición
prevista para su composición final. En la primera instancia (entre 31
diciembre 2006 y 31 diciembre 2010) los parlamentarios son elegidos por los
respectivos congresos nacionales de entre sus miembros considerando el
método de representación poblacional decreciente. Así la composición
inicial trazada definió para Brasil, 37 Parlamentarios; Argentina, 26; en
tanto para Paraguay y Uruguay 18 Parlamentarios cada uno. Aquí los mismos
diputados nacionales ejercen funciones simultáneas como parlamentarios del
MERCOSUR sin mediar elecciones directas. En la segunda, (entre 1 enero 2011
y 31 diciembre 2014), la cantidad asciende. Para Brasil 75 Parlamentarios,
Argentina 43, Paraguay y Uruguay se mantendrán con 18 Parlamentarios
respectivamente y Venezuela 31. Para esta instancia, el Protocolo
Constitutivo determina la integración del PARLASUR siguiendo un criterio de
representación ciudadana con parlamentarios que serán elegidos por los
ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y
secreto. Hoy, sólo los parlamentarios paraguayos han sido electos mediante
voto popular (Abril 2013 por Ley 4584/12).
Sin duda detrás de la inusitada carrera que se desarrolló por impulsar las
elecciones de parlamentarios del Mercosur, existe un trasfondo que es
imposible dejar de obviar. A pocos días de finalizar el año parlamentario
2014, el oficialismo decidió desempolvar una serie de iniciativas
tendientes a instrumentalizar las elecciones directas reguladas en el
Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
La Cámara de Diputados de la Nación Argentina ha sancionado el 29 de
diciembre de 2014, la Ley 27.120, ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR a
través de la cual se estipula que, por sufragio directo popular, sean
electos 43 parlamentarios argentinos para integrar el PARLASUR.
Si bien resulta fundamental instrumentar la elección de parlamentarios del
Mercosur, la ley bajo análisis ha omitido lo que estipula el Protocolo
Constitutivo en lo atinente al momento de su celebración. Por ello,
impulsar su realización sin el respeto del Protocolo es un atropello. El
mismo prevé elecciones independientes y que garanticen una representación
proporcional del electorado de cada Estado Parte. Lo cierto es que aún el
Consejo de Mercado Común (CMC), órgano de decisión ejecutiva del Mercosur,
no estableció el "Día del Mercosur Ciudadano" que prevé la elección de los
parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes, a través
de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos (Art. 6º, inciso
4, del Protocolo). Considerando que hoy, los mismos diputados nacionales
ejercen funciones simultáneas como parlamentarios del Mercosur sin mediar
elecciones directas, a través de la Recomendación 03/13 del Parlamento del
Mercosur, se prorrogó el período de transición establecido en la Decisión
18/11 con lo cual se pospusieron las elecciones hasta el 31 de diciembre de
2020.

Está claro que se ha considerado un plazo prudencial para que los Estados
Parte adopten las medidas jurídicas necesarias para su implementación. En
este sentido, Uruguay requiere de una reforma constitucional.
Sin embargo, pese a los avances, el proceso de integración actual adolece
de democratización en su misma esencia considerando el tinte
intergubernamental que alberga la misma génesis del Mercosur. Es decir, en
última instancia, son siempre los Estados Parte quienes conservan la última
ratio en materia de decisiones soberanas en todos los campos centrales de
las políticas públicas. Existe un desequilibrio estructural en la
construcción del bloque entre los mismos países. Asimismo prima el criterio
del decisionismo, no contribuyendo a la construcción de institucionalidad
común. Observamos ausencia de SUPRANACIONALIDAD en el trazado de políticas
comunes de Estado a nivel regional. Cumple en este sentido un rol esencial
el CMC en vez del PARLASUR.
Sin duda uno de los mecanismos para hacer frente a la porosidad
institucional es dotar al PARLASUR de competencias legislativas para
fortalecer las instituciones del Mercosur. La elección directa de
parlamentarios debe ser considerada como el punto de partida, y no de
llegada, a los fines de empoderar a este Parlamento en pos de alcanzar
poderes efectivos en la elaboración de leyes de cumplimiento obligatorio en
los países.
Así, los estudios comparativos indican que el nivel de institucionalización
del PARLASUR es muy bajo. Las competencias adjudicadas al Parlamento por el
Protocolo Constitutivo no son legislativas, ni decisorias. Entre las
funciones se destacan: a) Políticas: Velar por la preservación del orden
democrático y la observancia de los derechos humanos en los Estados Partes;
b) Relación con la estructura Mercosur: Solicitar informes a los demás
órganos e invitarlos a intercambios de opiniones; Proponer normas al CMC,
elaborar anteproyectos de armonización con las legislaciones nacionales; c)
Administrativas: Elaborar su propio presupuesto e informar al CMC; Aprobar
y modificar su reglamento interno.
Con lo cual, si leemos atentamente el Art. 4 del Protocolo, sólo se habla
de la posibilidad que tiene el PARLASUR de proponer anteproyectos o
propuestas de normas que quedan, en última instancia, como resorte de
decisión del CMC en desmedro de la discusión de una verdadera
representación republicana y federal.
Siguiendo esta línea, por un lado están las mismas falencias en el
Protocolo que languidecen el rol del Parlamento; por el otro, el
oportunismo político del cual resulta rehén al intentar regular las
elecciones directas con un anticipo que escapa al juicio razonable
considerando la fecha nueva que se estableció: 2020, tiempo necesario para
debatir en profundidad todas y cada una de las alternativas propuestas.
Otro de los puntos que hace ruido en la iniciativa del oficialismo es en lo
que respecta a inmunidades. Se pretende equiparar a los parlamentarios del
Mercosur con los legisladores nacionales al extender inmunidades no
establecidas en el Protocolo ni en el Reglamento del PARLASUR. El mismo
establece en su Art. 12 inc. 2 la inmunidad de opinión: "Los Parlamentarios
no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados
Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su
mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus
funciones."
En tanto se busca adicionarles la inmunidad de arresto de nuestra Carta
Magna: "Art. 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección
hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser
sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de
muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara
respectiva con la información sumaria del hecho."
Resulta antijurídico e inconstitucional que el Congreso de la Nación
legisle más allá de lo estipulado en el Protocolo. Por otra parte, la
jugada política que se abre frente a la posible candidatura de quienes hoy
ocupan cargos ejecutivos en la Argentina bajo el paraguas de la inmunidad
de arresto, pone en tela de juicio los fines loables que se esperan en la
sanción de una ley que es realmente necesaria pero utilizada como un
espurio escudo ventajista.
Es tiempo de sincerarnos. Es tiempo de esclarecer qué tipo de integración
propiciamos bajo el único idioma de la concertación de intereses, poniendo
el acento en lo regional más que en lo nacional.
Por ello resulta fundamental repensar la idea de construcción del Mercosur
desde el fortalecimiento institucional dotando al PARLASUR de las
atribuciones necesarias para legislar políticas de Estado regionales
comunes e inclusivas. El PARLASUR es la llave del proceso de integración
política del MERCOSUR y constituye el basamento sólido para la edificación
y fortalecimiento de la institucionalidad del bloque.
El recorrido transitado por el proceso de integración de la UE muestra al
Parlamento Europeo consolidándose como institución legislativa y de control
donde mucho tuvieron que ver los actores políticos y sociales bajo una
firme voluntad de impulsar cambios radicales. El PARLASUR pide a gritos ser
bautizado de las facultades necesarias como para fortalecer a través de su
accionar la integración en el MERCOSUR.

Gretel Ledo
Magister in Relazioni Internazionali
Europa – America Latina
Università di Bologna
Abogada " Politóloga " Socióloga
www.gretel-ledo.com
Twitter: @GretelLedo
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