Elecciones 2015

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Alejandro Uriel Rosario Yáñez

Alejandro Uriel Rosario Yañez

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27/05/2015

Lomas Verdes

Derecho

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Alejandro Uriel Rosario Yáñez

Contenido Introducción ............................................................................................................................................................ 3 Capítulo I .................................................................................................................................................................. 4 1. Las sesiones y las resoluciones del Instituto Nacional Electoral ........................................ 4 2. Elección interna del PRD ....................................................................................................................... 9 3. Organismos Públicos Locales Electorales ................................................................................... 12 4. Juntas distritales y mesas directivas de casillas ....................................................................... 13 Capitulo II ............................................................................................................................................................... 16 1.- Surgimiento de los Partidos Políticos ........................................................................................... 16 2.- Régimen Constitucional de los Partidos Políticos .................................................................. 20 3.- Régimen de los Partidos Políticos.................................................................................................. 23 4.- Tribunal Electoral del Poder Judicial ............................................................................................. 29 Capitulo III.............................................................................................................................................................. 31 1. Medios de Impugnación ........................................................................................................................ 31 2. Derecho Parlamentario ......................................................................................................................... 37 Conclusiones ........................................................................................................................................................ 39 Bibliografía............................................................................................................................................................. 41

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Introducción La historia electoral en México se comienza a desarrollar a raíz de la revolución mexicana, en 1911 es emitida una Ley Federal de Elecciones (así mismo también es reformada en 1912) donde se establece la personalidad jurídica de los partidos políticos, el registro de electores, la organización de los colegios municipales, la división de territorio en distritos electorales, la entrega de boletas electorales entre otros. Dicha ley fue el marco regulatorio para las elecciones en las cuales Madero resulta electo como presidente, dichas elecciones resultan ser ejemplares. Cabe resaltar que dicha ley sirve de modelo para la formación del congreso ordinario expedida por Venustiano Carranza en 1917, el único cambio que hubo respecto a las elecciones fue en las de Presidente puesto que antes la elección era indirecta y ahora debía ser directa y absoluta. En 1918 se emite una ley llamada Ley para las Elecciones de los Poderes Federales y la misma establece de manera inédita que el voto deberá ser secreto, la permanencia del padrón electoral y la creación de consejos distritales y municipales. Hubo varias reformas, como la de la elaboración de las boletas por partido y entregarlas a sus respectivos presidentes municipales, así como también la cuestión de las credenciales las que deberían darle certeza al votante de que voto y crear una base de datos de los votantes y también el fortalecimiento del padrón electoral. La anterior ley mencionada duro en vigencia hasta el año 1946 con la Ley Federal Electoral, aquí la preparación, vigilancia y desarrollo de las elecciones queda bajo el Ejecutivo Federal, para ello se crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, Comisiones Locales Electorales, Comités Distritales Electorales y el Consejo del Padrón Electoral. En 1949 es reformada e impone la obligación a los partidos políticos de tener un comité directivo en cada entidad federativa donde cuente con más de mil 3

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afiliados, recursos jurídicos ante la negativa del registro de un partido, la prohibición de quienes integran las comisiones sean candidatos a menos que se separen de su puesto antes de seis meses. En 1951 es expedida una nueva ley electoral donde se aumentan el número de representantes electorales en las comisiones, creación del registro nacional de electores, en 1954 históricamente se otorga el voto a la mujer. En 1963 se constituye la credencial permanente del sistema de elector. En 1969 se reconoce el derecho al voto a partir de los 18 años en la Constitución. La Ley Federal Electoral de 1973 establece mejor el régimen respecto a los partidos donde establece derechos, obligaciones así como también la naturaleza de su constitución, procedimientos de registros y prerrogativas. En 1977 a cargo de Jesús Reyes Heroles se da un paso histórico puesto que se pública la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la cual introdujo conceptos novedosos como el registro de los partidos dependiendo de la votación y los diputados de representación relativa. En 1987 se deroga la Ley previamente citada por un Código Federal Electoral, aquí es donde se crea el Tribunal Contencioso Electoral. El 6 de Abril de 1990 se constituye el Instituto Federal Electoral. El 15 de Agosto de 1990 se pública el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Después de 24 años es sustituido dicho instituto con uno nuevo nombra el Instituto Nacional Electoral.

Capítulo I 1. Las sesiones y las resoluciones del Instituto Nacional Electoral Las sesiones del Consejo General del Instituto se llevarán a cabo cada tres meses de manera ordinaria así como también podrán ser llevadas a cabo de manera 4

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extraordinaria cuando lo estime el Presidente o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente. Para la preparación del proceso electoral también se reunirán la primera semana de septiembre del año anterior en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso el Consejo sesionará una vez al mes. En este caso el artículo transitorio segundo de la Constitución hace referencia a que el Congreso tiene un determinado tiempo para emitir las normas que regularan entre otras cosas al Instituto Nacional Electoral y en su artículo cuarto se dice que entrarán en vigor las reformas constitucionales cuando estas mismas reformas sean expedidas. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es publicada el día 23 de Mayo de 2014, entonces entrando en vigor las reformas ese mismo día. El Instituto Nacional Electoral ha celebrado las siguientes sesiones ordinarias: 1. 26 de Noviembre de 2014; 2. 18 de Diciembre de 2014; 3. 28 de Enero de 2014. También ha celebrado las siguientes sesiones extraordinarias: 1. 30 de Mayo de 2014; 2. 6 de Junio de 2014; 3. 9 de Julio de 2014; 4. 14 de Julio de 2014; 5. 13 de Agosto de 2014; 6. 20 de Agosto de 2014; 7. 27 de Agosto de 2014; 5

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8. 3 de Septiembre de 2014; 9. 10 de Septiembre de 2014; 10. 25 de Septiembre de 2014; 11. 30 de Septiembre de 2014; 12. 7 de Octubre de 2014; 13. 15 de Octubre de 2014; 14. 22 de Octubre de 2014; 15. 5 de Noviembre de 2014; 16. 19 de Noviembre de 2014; 17. 26 de Noviembre de 2014; 18. 10 de Diciembre de 2014; 19. 18 de Diciembre de 2014; 20. 14 de Enero de 2015; 21. 18 de Enero de 2015; 22. 29 de Enero de 2015; 23. 3 de Febrero de 2015; 24. 6 de Marzo de 2015. Las resoluciones de las sesiones ordinarias han sido: 1. 26 de Noviembre de 2014; a. Resolución respecto al procedimiento sancionador contra el Partido Revolucionario

Institucional

respecto 6

a

hechos

que

constituyen

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infracciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; b. Resolución respecto del procedimiento sancionador de en contra de la persona moral denominada Vavonix Servicios Profesionales, S.C., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; c. Resolución respecto al procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de diversos proveedores, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/62/2013, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación; d. Resolución respecto del recurso de revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Acuerdo AC03/INE/NL/CL/30-10-14 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León, por el que se determina el horario de labores de ese Consejo Local, durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015; 2. 18 de Diciembre de 2014; a. Resolución

respecto

del

Procedimiento

Oficioso

en

Materia

de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática; b. Resolución

respecto

del

Procedimiento

Oficioso

en

Materia

de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra del Partido del Trabajo; c. Resolución

respecto

del

Procedimiento

Oficioso

en

Materia

de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, 7

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instaurado en contra de los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, como integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México; d. Resolución

respecto

del

Procedimiento

Oficioso

en

Materia

de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra de los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, como integrantes de la otrora Coalición Movimiento Progresista; e. Resolución

respecto

del

Procedimiento

Oficioso

en

Materia

de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra del Partido Del Trabajo; f. Resolución

respecto

del

Procedimiento

Oficioso

en

Materia

de

Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra del Partido Nueva Alianza; g. Resolución

respecto

del

Procedimiento

SCG/Q/PAN/CG/3/INE/50/2014,

formado

Sancionador

con

motivo

de

Ordinario la

queja

presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de Egidio Torre Cantú, Gobernador de Tamaulipas y diversos Servidores Públicos de dicho gobierno, así como del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales; h. Resolución

respecto

del

Procedimiento

Sancionador

Ordinario

SCG/Q/VCPGRP/CG/16/INE/63/2014, formado con motivo de la denuncia presentada por Virginie Catherine Paule Ghislaine Rose Priola, en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen

infracciones

a

la

Procedimientos Electorales; 3. 28 de Enero de 2015: 8

Ley

General

de

Instituciones

y

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a. Resolución respecto del recurso de revisión interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México contra el Acuerdo A05/INE/ZAC/CL/19-122014 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Zacatecas, por el que se determina y ejecuta el procedimiento para el sorteo y distribución de las mamparas de uso común entre los partidos políticos, para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015; b. Resolución respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México; c. Resolución Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; d. Resolución Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra del Partido del Trabajo; e. Resolución respecto del procedimiento de queja presentada por las CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar, instaurado en contra del Diputado por el Distrito V en Azcapotzalco, C. Vidal Llerenas Morales.

2. Elección interna del PRD 9

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El día 2 de Mayo de 2014, el Partido de la Revolución Democrática a través de su Presidente Nacional el C. José de Jesús Zambrano y su Secretario Nacional el C. Alejandro Sánchez Camacho, presentan ante el instituto una solicitud para la organización de las elecciones internas de los integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional. El 23 de Mayo es publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogando el antiguo Código, El artículo vigésimo segundo transitorio de la ley citada menciona que los partidos políticos que pidan al Instituto organice sus elecciones internas, antes de la entrada en vigor del presente decreto Ley, no estarán sujetas al plazo de cuatro meses de anticipación que menciona el artículo 44, párrafo 1 e inciso ff. El 17 de junio de 2014 en sesión extraordinaria se aprueba el proyecto de Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos. Dichos lineamientos son reconocidos como de orden público, de observancia general y obligatoria para el Instituto y cualquier partido político nacional. En los lineamientos se establece el procedimiento al que debe sujetarse la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios, la metodología y procedimientos que se observarán para llevar a cabo dichos procesos; los requisitos que deben cumplir los Partidos para que el Instituto organice las elecciones; garantia de observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; garantía del derecho político electoral de los ciudadanos. El partido deberá presentar un acuerdo en el cual se acepta la organización del INE en dichas circunstancias, dicho acuerdo deberá ser entregado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y deberá contener: 1. Nombre del representante del partido político; 2. Cargos de los dirigentes o dirigencias en cuya elección se solicita la participación del Instituto; 3. Fecha propuesta;

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4. Modalidad de la elección, ya sea mediante voto directo y secreto de sus afiliados o militantes; 5. Alcances de la participación que solicita del instituto. En el proceso electoral federal el Instituto no podrá participar. El INE a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la solicitud para el descuento correspondiente de las ministraciones del partido político solicitante, todos los gastos serán del partido, en ningún caso se emplearan recursos del Instituto, la organización del proceso electivo de los dirigentes o dirigencias del partido, la recepción el partido político solicitante, la información y documentación necesarias para el registro de los candidatos así como los plazos y terminos establecidos en el convenio general. Una vez recibida la lista de electores la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de electores cotejará la misma para depurarla, primero revisará que no se repitan electores, después cotejará la lista con la del padrón nominal, posterior a ello cotejará la lista con la lista de otros partidos, aquellas personas que no aparezcan en la lista nominal serán depuradas y también las que pertenezcan a otros partidos. Posterior a ello se realiza la convocatoria y el registro de candidatos, dichos candidatos deberán llenar los requisitos de elegibilidad establecidos por la normatividad interna del partido. La ubicación de las casillas será designada por el partido, sin embargo deberá contar con las siguientes características dicha localización: 1. Fácil y libre acceso para los electores; 2. Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto; 3. No ser casas habitadas por servidores públicos;

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4. No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes del partido político o candidatos registrados; 5. No ser casas o lugares de reunión de algún grupo específico del partido político o candidato registrado; 6. No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto; 7. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicios o similares. Las mesas receptoras serán integradas por un Presidente, un Secretario, un Escrutador y dos suplentes generales. El procedimiento para la integración de las mismas está a cargo de la Dirección ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Todo ello se realizó el día 7 de Septiembre de 2014. Del 10 al 13 de septiembre de 2014 las Juntas llevaron a cabo el cómputo de votos. Ya realizado el computo se emitió el acta de cómputo nacional de la elección de Consejeros Nacionales, se expidieron los resultados, dicha situación entro en vigor el día de su aprobación, 19 de septiembre de 2014.

3. Organismos Públicos Locales Electorales Los Organismos Públicos Locales Electorales son autoridades en materia electoral encargadas de la organización de las elecciones en su entidad federativa para la designación de de: 1. Gobernadores; 2. Diputados Locales; 3. Presidentes municipales; 4. Integrantes de ayuntamiento; 5. Jefes delegacionales; 6. Jefe de Gobierno. 12

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Dichos organismos tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, gozan de autonomía en su funcionamiento de independencia en sus decisiones. Están integrados por: 1. Órgano de dirección superior; a. Consejero Presidente; b. Seis consejeros Electorales; c. Secretario Ejecutivo; d. Representantes de los partidos políticos. Su patrimonio está constituido por bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus funciones.

4. Juntas distritales y mesas directivas de casillas Los consejos distritales funcionan durante el proceso electoral y están integrados por: Consejero presidente y Vocal Ejecutivo distrital; Seis consejeros electorales; Representantes de los partidos políticos. Los seis consejeros electorales son designados por el consejo local, y por cada consejero local habrá uno suplente. Las designaciones podrán ser impugnadas. El vocal secretario de la junta así como los representantes de los partidos políticos tendrán voz, pero no voto. Los consejos distritales inician sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior a la elección ordinaria. A partir de su primer sesión y hasta la conclusión, los consejos distritales sesionarán por lo menos una vez al mes. En las sesiones es necesaria la mayoría de sus integrantes, en caso de que falte el presidente será suplido 13

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por el consejero electoral que el mismo designe. Si no se reúne la mayoría la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o secretario. Tomarán sus resoluciones siempre por mayoría de votos. Las atribuciones que tienen son: 1. Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; 2. Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión; 3. Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de esta Ley; 4. Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley; 5. Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa; 6. Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral; 7. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley; 8. Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral; 14

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9. Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional; 10. Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; 11. Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; 12. Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, y 13. Las demás que les confiera esta Ley. Las mesas directivas son órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la república. Las mesas como autoridad electoral tendrán a su cargo durante la jornada respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizando siempre el secreto del voto y asegurando la autenticidad del escrutinio y cómputo. Se integran por: 1. Presidente; 2. Secretario; 3. Dos escrutadores; 4. Tres suplentes generales. En aquellos procesos en que sean realizados elecciones federales y locales de la entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva para ambos tipos de elección. Se incorporara un secretario y un escrutador adicional. Las juntas 15

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distritales se encargarán de impartir cursos de educación y capacitación electoral y cívica. Existen una serie de requisitos indispensables para ser integrante los cuales son: 1. Ser ciudadano mexicano y que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral; 2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; 3. Contar con credencial para votar; 4. Estar en ejercicio de sus derechos políticos; 5. Tener un modo honesto de vivir; 6. Haber participado en los cursos de capacitación; 7. No ser servidor público; 8. Saber leer y escribir y no tener más de 70 años.

Capitulo II 1.- Surgimiento de los Partidos Políticos El México contemporáneo surge de la Independencia, lucha liderada por los criollos al haber falta de un poder político fuerte que gobernara de manera justa y con rectitud a la Nueva España, las demás castas quedaron relegadas por su situación económica poco favorecedora y también por su poca cultura. Al terminar la guerra de independencia surgen tres corrientes políticas: las de Iturbide, los borbones y los republicanos. Sin embargo, en ese momento no se consolidan puesto que los esfuerzos se ponen en ser reconocidos en el extranjero como un estado 16

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independiente. Además de una falta de infraestructura social y económica, así como también el sistema electoral en el cual se delegaba su voto (indirecto) a un elector primario o secundario. Llegaron a México las logias, entre ellas la masona, en ellas se involucraron todas las personas que querían formar parte del sistema político en México, existieron dos variantes: rito yorkino (liberales) y rito escoses (conservadores) El problema con las logias surgió cuando se entablaron luchas muy violentas y sobre todo que tenían cierta injerencia del extranjero lo cual las descalificaba. Desaparecen las logias y aparece la famosa lucha entre federalistas y centralistas, los primeros buscaban constituir en México una república federal con tolerancia política y religiosa, en cambio, los segundos buscaban constituir una república centralista, donde el poder se consolidará en un solo punto, en este tipo de república se permitía la injerencia del clero. Dicha situación termino cuando se dio la Revolución de Ayutla y la guerra de Reforma. En la guerra de la reforma se cambia de nombre a “partido conservador” en el caso de los centralistas y “partido liberal” en el caso de los federalistas. Dichos “partidos” no debían ser considerados como los mismos, puesto que no tenían una reglamentación, estatutos o una ideología definida que no era marcada por sus líderes, al contrario, el partido dependía completamente de sus líderes. Empero, en la reforma seguimos en la misma situación, no había una infraestructura ecónomica y social para llevar a cabo la creación de partidos, la población vivía en la suma pobreza y oprimida por Hacienda (modo de producción feudal) la cual cobraba impuestos sumamente elevados a las personas incultas. No había industria y a pesar de que se presentaba la circulación de la moneda, la misma era inexacta puesto que era falsificada con gran frecuencia como señala Madame Calderón de la Barca. Lo rescatable de la Reforma, fueron los clubes políticos, los cuales elegían candidatos, sin embargo, desaparecían después de elecciones. Es necesario pasar al porfirismo – tan aclamado y reclamado-, es menester señalar que hubo opresión en el mismo a la población civil en las haciendas mediante la tienda de 17

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raya, sin embargo, sucedió algo que dio pie a los partidos políticos y fue la época en que el modo de producción feudal desaparece para poder encontrarnos ante el capitalismo mexicano. La industria se hace grande en México, tenemos el ferrocarril y grandes movimientos sociales y culturales que se pueden comparar con un despertar político. Sin embargo, en dicha época comenzó a aglutinar todos los movimientos políticos en uno solo: el porfirismo. El lema del momento era “poca política, mucha administración”, así fue como se justifica la falta de conciencia cívica de los ciudadanos. Desaparecen el Partido Constitucional Liberal agrupación en la que estuvieron Ignacio L. Vallarta y Protasio Tagle y el Club de Obreros Antirreleccionistas el grupo pertenecían Fernando Duret, Salvador Díaz Mirón. En esta etapa histórica surge una justificación intelectual con la frase positivista “orden y progreso”, un grupo de intelectuales denominados los científicos profesan la doctrina del positivismo de Augusto Comte, el líder fue Justo Sierra, creador de la Universidad Nacional de México, posteriormente conocida como la Universidad Nacional Autónoma de México. Estos científicos dirigían la administración pública y estaban liderados por el Secretario de Hacienda, José Ives Limantour. Bernardo Reyes llega a tener fricciones con los científicos lo que genera que la influencia de los científicos con Porfirio Díaz se viera atenuada. Los últimos años del Porfiriato los reyistas disputarían una contienda intelectual y política con los científicos, sin llegar a nada, no se convertirían en una verdadera fuerza de oposición y menos en un partido. En 1901 se logra algo histórico, nace el Club Liberal Ponciano Arriaga, demando el regreso de los principios consagrados en la constitución de 1857. También surge la Asociación Liberal Reformista y el Club Liberación Redención. Se hace el periódico Regeneración a cargo de los hermanos Flores Magón. Flores Magón tuvo que exiliarse al ser intentado apresar por los porfiristas debido a sus duras críticas, entonces, junto con un grupo de compatriotas mexicanos funda el Partido Liberal Mexicano. Este mismo partido ayudo a que se ejecutarán las huelgas de Río Blanco y de Cananea, importantes para la Revolución Mexicana.

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En febrero de 1908 Porfirio Díaz es entrevistado por Creelman. Él dice que no se postula y que vería con buenos ojos el surgimiento de un partido de oposición, sin embargo, no cumple con su palabra y se postula y el único partido surgido su legitimidad se ve afectada por aparecer a palabras del presidente y de carecer de una estructura y girar en torno a un solo hombre. En 1909 se funda el partido Anti releccionista a cargo de Madero, sin embargo, al ver la poca disposición de Porfirio Díaz y en el simulacro de elecciones ser encarcelado recurre a proclamar el plan de San Luis Potosí el 5 de octubre de 1910: 1. Se declara presidente provisional; 2. Llama a la insurrección el día 20 de noviembre. En la época de madero florecen varios partidos: 1. Partido Constitucional Progresista; 2. Partido Antirreleccionsta; 3. Partido Colectivo Nacional; 4. Partido Popular Evolucionista; 5. Partido Nacional Independiente; 6. Partido Liberal Rojo; 7. Partido Nacionalista Democrático. Dicho sueño democrático termina con la muerte de Madero. En la época contemporánea surgen tres partidos que son de importancia para la democracia en México: Tenemos al partido hegemónico el cual es el Partido Revolucionario Institucional, fundado por el personaje central del Maximato, Plutarco Elías Calles. Dicho partido hasta la presidencia de López Mateos (1963) establece la participación de otros 19

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partidos con diputados de partido. Y en el 2000 se permite la transición democrática del país a otro partido. El Partido de Acción Nacional fundado por uno de los siete sabios, Manuel Gómez Morín, el cual tiene una ideología política localizada comúnmente en la derecha. Y por último tenemos al Partido de la Revolución Democrática surgida del fraude electoral en 1988 al candidato a la presidenta Cuauhtémoc Cárdenas e imponiendo el PRI a Salinas de Gortari. Hoy en día los siguientes partidos federales participaran en elecciones de diputados: 1. Partido Revolucionario Institucional; 2. Partido de Acción Nacional; 3. Partido de la Revolución Democrática; 4. Partido del Trabajo; 5. Partido Verde Ecologista de México; 6. Movimiento Ciudadano; 7. Partido Nueva Alianza; 8. Movimiento de Regeneración Nacional; 9. Partido Humanista; 10. Partido encuentro social.

2.- Régimen Constitucional de los Partidos Políticos El artículo 41 de la Constitución establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, ello se hará a través de las elecciones las cuales serán 20

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libres, auténticas y periódicas y se rigen conforme a una serie de bases, las cuales habremos de citar: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. Se establecen en el mismo que los partidos será los encargados de promover la participación de la población en la vida democrática, así como también la manera en que los ciudadanos y las organizaciones de ciudadanos puedan tener acceso al poder público. Se establece también el mínimo de votos para seguir constituidos como partido. Del presente precepto constitucional tenemos el surgimiento de la Ley General de Partidos Políticos, pero antes de ir a la misma, es necesario seguir estudiando el artículo 41. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas 21

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electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. La presente fracción establece que de manera equitativa se les otorgará un financiamiento público para cumplir con sus funciones de carácter permanente, durante el proceso electoral (obtención del voto) y otras especiales. El inciso a, establece que se calculará el monto de las actividades ordinarias multiplicando los ciudadanos 22

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inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo vigente. Entonces en 2015 tenemos un total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de: 87, 244,958; el salario mínimo vigente es de $70.10 y su 65% es de $45.56, entonces el presupuesto que queda para las actividades ordinarias es de: $3, 974, 880,286.48. Dicho presupuesto el treinta por ciento se distribuye de manera igualitaria, es decir, $1, 192, 464,080.544 y dividido entre diez nos da $119, 246, 408.0544 que recibe cada partido de manera igualitaria y el 70% restante se reparte dependiendo el porcentaje de votos obtenidos. En el inciso b, se establece que el financiamiento público será del 50% en el caso de elecciones de Presidente, senadores y diputados federales; en el caso de elecciones de diputados federales será del 30% del financiamiento por actividades ordinarias. Entonces, en estas elecciones los partidos del 30% repartido de manera igualitaria recibirán $35, 773,922.41632 y teniendo en cuenta que son 300 diputados federales en campaña podemos calcular que cada uno recibirá para poder financiar su campaña $119, 246.40 del presupuesto repartido de manera igualitaria. En el inciso c, se establece que el financiamiento público por investigación, educación, capacitación, etcétera será del 3% del monto total del financiamiento público y este 3% será repartido el 30% de forma igualitaria y el 70% según los votos que se obtengan. III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

3.- Régimen de los Partidos Políticos La Ley General de Partidos Políticos regulará partidos locales y federales. En primera instancia hemos de señalar la distribución de competencias entre la Federación y entidades federativas en materia de: 1. La constitución de los partidos políticos; 2. Derechos y obligaciones de sus militantes; 23

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3. Lineamientos básicos para integración de su organización, candidatos y conducción de actividades democráticas, prerrogativas y transparencia; 4. Contenidos mínimos de documentos básicos; 5. Formas de participación electoral; 6. Sistema de fiscalización; 7. Organización y funcionamiento de sus organos internos; 8. Procedimientos y sanciones aplicables; 9. Régimen normativo en casos de perdida de registro y liquidación; 10. Régimen jurídico aplicable. Posterior a ello los ciudadanos tienen una serie de derechos que es importante hacer mención los cuales son: 1. Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte de los asuntos políticos; 2. Afiliarse de manera libre e individual a los partidos políticos; 3. Votar y ser votado. Es necesario que comencemos a inmiscuirnos en el partido político, el mismo es una entidad de interés público, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; el mismo necesita para existir como partido el registro ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales.

Los partidos políticos son formados por

ciudadanos mexicanos, los mismos se encargan de promover valores cívicos y la cultura democrática entre niños, niñas y adolescentes, así como una participación efectiva de ambos géneros. Los partidos políticos deben de cumplir una serie de requisitos, los cuales son: a) Declaración de principios, programa de acción y estatutos;

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b) Los partidos nacionales deberán contar con 3,000 militantes en veinte entidades federativas o tener trescientos militantes en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, el número no podrá ser menor a 0.26% del padrón electoral federal; c) Los partidos políticos locales deberán contar con militantes de manera mínima dos terceras partes de los municipios de la entidad, el número no podrá ser menor a 0.26% del padrón electoral estatal. También deberán acreditarse para los partidos políticos nacionales: a) Celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales; b) Celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia de un funcionario designado por el Instituto. En el caso de los partidos políticos locales: a) Celebración de dos terceras partes de los distritos electorales locales; b) Celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Organismo Público Local. Los partidos políticos tienen derechos y obligaciones, entre ellos tenemos los siguientes derechos: 1. Participar en el proceso electoral; 2. Participar en las elecciones; 3. Facultad de regirse a sí mismo; 4. Recibir financiamiento público; 5. Procedimientos internos para la selección y postulación de candidatos; 6. Formar coaliciones, frentes y funciones; 25

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7. Tener la propiedad, posesión o administración de bienes inmuebles; 8. Establecimiento de relaciones con organizaciones o partidos políticos del extranjero; 9. Defensa de sus intereses legítimos en el sistema electoral; 10. Nombrar representantes ante los organismos del Instituto y los OPL; 11. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; Se establecen las siguientes prohibiciones: 1. No pueden participar como representantes de partidos políticos nacionales ante los órganos: a. Juez, magistrado o Ministro del Poder Judicial Federal; b. Juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa; c. Magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral; d. Miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca; e. Agente del Ministerio Público federal o local. Así mismo las obligaciones de los partidos políticos son: 1) Actuar conforme a los principios del Estado democrático, respetar la libre participación y velar por los derechos de los ciudadanos; 2) No recurrir a la violencia y a otro cualquier acto que busque alterar el orden público; 3) Mantener un mínimo de militantes; 4) Ostentar denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

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5) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos para la elección de candidatos; 6) Mantener en funcionamiento efectivo a sus organos estatutarios; 7) Contar con domicilio social para su organización; 8) Trabajos de edición de divulgación así como también de carácter teórico; 9) No recibir financiamiento de extranjeros y ministros de culto; 10) Práctica de auditorías y verificaciones; 11) Transmitir por radio y televisión, así como publicar y difundir en las demarcaciones electorales en las que participan; 12) Comunicar a los Institutos cualquier modificación a sus documentos básicos; 13) Actuar con independencia; 14) Utilización del financiamiento para los fines establecidos; 15) No hacer afiliaciones colectivas; 16) Garantizar la equidad de género en candidaturas; 17) Entrega de informes de recursos; 18) Garantizar la protección de datos personales; 19) Garantizar el acceso a la información y transparencia de cualquier persona que lo requiera o el órgano garante; 20) Deberán publicar en su página de internet la información especificada como obligaciones de transparencia; 21) Deberán presentar la siguiente información como pública: a. Documentos básicos; 27

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b. Facultades de sus organos; c. Reglamentos, acuerdos y demás; d. Padrón de sus militantes; e. Directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal; f. Remuneraciones ordinarias y extraordinarias; g. Contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios; h. Plataformas electorales; i.

Convenios de frente, coalición o fusión que celebren;

j.

Convocatorias para la elección de sus dirigentes;

k. Montos de financiamiento público otorgados; l.

Informes que estén obligados a entregar;

m. Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorias; n. Sentencias de los organos jurisdiccionales; o. Resoluciones relativas a la garantización de derechos de sus militantes; p. Nombres de sus representantes; q. Listado de fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación; r. Dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado.

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4.- Tribunal Electoral del Poder Judicial El Poder Judicial de la federación está conformado por: I.

Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.

Tribunal Electoral;

III.

Tribunales Colegiados de circuito;

IV.

Tribunales Unitarios de Circuito;

V.

Juzgados de distrito;

VI.

Consejo de la judicatura Federal;

VII.

Jurado federal de ciudadanos.

El tribunal electoral es la máxima autoridad, funciona de manera permanente con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales. Sus sesiones serán públicas. El tribunal es competente para: a) Resolver acerca de impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores; b) Resolver impugnaciones del Presidente de la República antes del 6 de septiembre del año de la elección; c) Declaración de validez de la elección de Presidente; d) Se alineara para sus resoluciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; e) Actos y resoluciones de la autoridad federal que violen normas constitucionales o legales; 29

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f) Actos y resoluciones definitivos de las autoridades competentes para resolver impugnaciones en el proceso electoral en entidades federativas; g) Actos y resoluciones que violen derechos político-electorales de los ciudadanos; h) Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores; i) Impedimentos presentados contra los magistrados; j) Fijará jurisprudencia; k) Resolver en forma definitiva sobre determinación e imposición de sanciones en la materia. El tribunal tendrá una sala superior la cual estará conformada por siete magistrados, el cuórum mínimo es de cuatro magistrados, su cargo tendrá una duración de nueve años. La organización del tribunal es: I.

Sala superior;

II.

Salas regionales;

III.

Comisión administrativa.

La sala superior podrá conocer y resolver los siguientes casos: i.

Juicios de inconformidad;

ii.

Recursos de reconsideración;

iii.

Recursos de apelación;

iv.

Juicios de revisión constitucional electoral;

v.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

vi.

Conflictos o diferencias laborales en el mismo Tribunal. 30

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La misma Sala tendrá facultad de atracción y la misma será cuando se trate de medios de impugnación sean sumamente importantes y trascendentes, cuando haya una solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes y cuando la sala regional lo solicite. Las salas regionales serán cinco que estarán designadas en una ciudad distinta – a diferencia de la sala superior que estará en el Distrito Federal. Estarán conformadas de tres magistrados.

Capitulo III

1. Medios de Impugnación La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es la reguladora de dicha materia, en ella podemos encontrar todo lo relacionado. La presente ley es de orden público lo cual quiere decir que es de observancia general en toda la república, es reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la resolución de los medios de impugnación, se interpretarán las normas conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado y también se habrá de considerar los criterios gramatical, sistemático y funcional. De manera subsidiaria se utilizaran los principios generales del derecho. Los medios de impugnación buscarán garantizar: 1. Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; 2. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. 31

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El sistema de medios de impugnación se integra por: 1. El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; 2. El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; 3. El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 4. El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; 5. El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores; 6. El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, esos se considerarán de 24 horas. En el caso de que la violación reclamada en el medio de impugnación no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley. Los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado.

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Los medios de impugnación se presentarán por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado. Se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Hacer constar el nombre del actor; 2. Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; 3. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; 4. Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo; 5. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas, en caso de que la violación sea de derecho entonces no se deberá cumplir con este requisito; 7. g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente. Los medios de impugnación serán improcedentes cuando no sean hechos valer de manera expresa, con el agravió, el relato de los hechos no expone agravios. Los medios de impugnación serán improcedentes cuando:

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1. Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales; 2. Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen

consentido

expresamente,

entendiéndose

por

éstos,

las

manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley; 3. Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente ley; 4. Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido político violen derechos político-electorales o los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso; 5. Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo los casos señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 52 del presente ordenamiento. 6. Cuando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7. Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal en los medios de impugnación que son de su exclusiva competencia. 34

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El sobreseimiento será cuando: 1. El promovente se desista expresamente por escrito; 2. La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia; 3. Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley; 4. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político–electorales. En los presentes medios de impugnación hay tres partes que se asemejan a las del proceso de Amparo las cuales son: 1. Actor; 2. Autoridad; 3. Tercero Interesado. Las resoluciones o sentencias que se pronuncien al respecto, el Instuto Federal Electoral 1o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán: 1. Fecha, lugar y el órgano o Sala que dicta; 2. Resumen de los hechos; 3. Análisis de agravios; 4. Fundamentos jurídicos; El artículo 22 establece que el Instituto Federal Electoral, al ya no existir debe de reformarse dicha disposición puesto que no se faculta al Instituto Nacional Electoral sino a un órgano desaparecido, y en caso de quererse ejecutar a través del Instituto Nacional Electoral entonces se estaría violando el principio de legalidad penal. 1

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5. Puntos resolutivos; 6. Plazo del cumplimiento. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales se podrán interponer los siguientes medios de impugnación: 1. Recurso de revisión; 2. Recurso de apelación. El recurso de revisión será procedente cuando: 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, será para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva; 2. Los actos o resoluciones de los órganos del Instituto que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados; 3. Reuniendo los requisitos lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos. El recurso de revisión será competente cuando: 1. Cuando el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales; 2. Durante el proceso electoral la Junta Ejecutiva y el Consejo del Instituto jerárquicamente mayor; 3. En contra de actos y resoluciones del Secretario Ejecutivo serán resueltos por la Junta General Ejecutiva, el Presidente designará al funcionario que deba suplir al Secretario.

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El recurso de apelación será procedente durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y la etapa de preparación del proceso electoral federal o de consulta popular: 1. Resoluciones que recaigan a los recursos de revisión; 2. Actos o resoluciones de los órganos del Instituto Federal Electoral2 que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva. Será competente para resolverlo: 1. Sala Superior del Tribunal Electoral; 2. Sala regional.

2. Derecho Parlamentario El derecho parlamentario es un conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas legislativas de los estados, así como también su regulación, organización, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos que las integran. En cambio, el Derecho legislativo es el conjunto de normas que regulan las funciones de uno de los órganos del poder público: El Poder legislativo. Establece su competencia y precisa el proceso de la actividad legislativa, por la cual se formulan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes. Los antecedentes del parlamento los encontramos en la edad Media, época en la que surgen las asambleas estamentales que ostentaban como principal facultad la

Entonces, los actos y resoluciones del Instituto Nacional Electoral no son impugnables, hay un gran error en el trabajo legislativo. 2

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autorización de los gastos de guerra del monarca a cambio de determinados privilegios para los nobles, militares y el clero. En Inglaterra el parlamento fue establecido en 1295, a diferencias de las otras asambleas, fue ganando fuerza ante el monarca mediante una lucha permanente que finaliza con la Revolución de Cronwell. El parlamento es denominado de distintas maneras dependiendo de la forma de gobierno que tenga el mismo. Existen tres régimen de gobierno: 1. Parlamentario; 2. Presidencial; 3. Directoral. En el primero, el Parlamento define a los jefes de Estado y de Gobierno, el Poder Ejecutivo recae en estas dos figuras. El poder legislativo es denominado parlamento, con dos cámaras una baja y otra alta, dicho sistema se establece en Europa en el siglo XX, ante la imposibilidad de instaurarlo en el siglo XIX. El segundo, el presidencial, nace en los Estados Unidos de Norteamérica, el poder legislativo es denominado como Congreso y el poder ejecutivo está encabezado por una persona, es elegido democráticamente. Los países con dicho régimen son principalmente latinoamericanos. El ultimo el poder legislativo es denominado Asamblea el poder legislativo, dichos régimen de gobierno el Poder ejecutivo figura como un cuerpo colegiado. El derecho parlamentario cuenta con las siguientes fuentes: 1. La Constitución; 2. Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3. Reglamentos unicamerales;

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4. Legislación ordinaria; 5. Acuerdos Parlamentarios; 6. Estatutos Internos; 7. Precedentes; 8. Práctica parlamentaria; 9. Derecho Parlamentario comparado.

Conclusiones El proceso electoral de 2015 va a ser el día 7 de Junio para los estados de: 1. Baja California Sur, se elegirá gobernador, 16 diputados de mayoría relativa y 5 de representación proporcional, así como 5 presidentes municipales; 2. Sonora, se elegirá gobernador, 21 diputados de mayoría relativa, 12 de representación proporcional y 72 presidentes municipales; 3. Nuevo León, se elegirá gobernador, 26 diputados de mayoría relativa, 16 de representación social y 51 presidentes municipales; 4. San Luis Potosí, se elegirá gobernador, 15 diputados de mayoría relativa, 12 de representación proporcional y 58 presidentes municipales; 5. Guanajuato se elegirán 22 diputados de mayoría relativa, 14 de representación proporcional y 46 presidentes municipales; 6. Jalisco, se elegirán 20 diputados de mayoría relativa, 19 de representación proporcional y 125 presidentes municipales; 7. Colima, se elegirá gobernador, 16 diputados de mayoría relativa, 9 de representación proporcional y 10 presidentes municipales; 39

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8. Michoacán, se elegirá gobernador, 24 diputados por mayoría relativa, 16 por representación proporcional y 113 presidentes municipales; 9. Querétaro, se elegirá gobernador, 15 diputados de mayoría relativa, 10 de representación proporcional y 18 presidentes municipales; 10. Estado de México, se elegirán 45 diputados de mayoría relativa, 30 de representación proporcional y 125 presidentes municipales; 11. Guerrero, se elegirá gobernador, 28 diputados por mayoría relativa, 18 de representación proporcional y 81 presidentes municipales; 12. Distrito Federal, se elegirán 40 diputados de mayoría relativa, 26 de representación proporcional y 16 jefes delegacionales; 13. Morelos, se elegirán 18 diputados de mayoría relativa, 12 de representación proporcional y 33 presidentes municipales; 14. Tabasco, se elegirán 21 diputados de mayoría relativa, 14 representación proporcional y 17 presidentes municipales; 15. Campeche, se elegirá gobernador, 21 diputados de mayoría relativa, 14 diputados de representación proporcional y 46 presidentes municipales; 16. Yucatán, 15 diputados de mayoría relativa, 10 de representación proporcional y 106 presidentes municipales. Y el día 19 de Julio: 1. Chiapas, se elegirán 24 diputados de mayoría relativa, 17 de representación proporcional y 112 presidentes municipales. A nivel federal se realizarán el 7 de junio, se elegirán 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. En dichos estados se pondrán lo que son las mesas de casilla y las juntas distritales comenzarán a dar capacitación, los días de elección se hará el escrutinio de votos por 40

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medio de las mismas mesas de casilla. Para concluir hemos de observar que en las presentes elecciones podremos encontrar un escrutador y un secretario más.

Bibliografía Ackerman, John M. (2012). Autenticidad y nulidad. Por un derecho electoral al servicio de la democracia. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. González Oropeza, M. & Baéz Silva, C. (2012). Derecho electoral mexicano Una perspectiva judicial. Xalapa-Enriquez: TEPJF. Morodo, R. & De la Cueva, P. (2001). El ordenamiento constitucional de los partidos políticos. México: IFE. Pérez Fernández del Castillo, G. (1995). 1994 tu elección. Memoria del proceso electoral federal. México: IFE. Roura González, F., Nohelen, D. & Zovatto, D. (1997). Análisis del sistema electoral mexicano. México: IFE. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley Orgánica del Poder Judicial Ley General de Partidos Políticos. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos.

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