EL TURNO ONTOLOGICO DE LA HERMENEUTICA JURIDICA ANALOGICA

June 13, 2017 | Autor: N. Conde Gaxiola | Categoría: Hermeneutics, Filosofía, Analogia, Dercho
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Descripción

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EL GIRO ONTOLOGICO

EL GIRO ONTOLOGICO JOSE LUIS JEREZ (Comp.)

MAURIZIO FERRARIS - MAURICIO BEUCHOT FRANCISCO ARENAS-DOLZ - JUAN ANTONIO GOMEZ GARCIA - LUIS EDUARDO PRIMERO RIVAS STEFANO SANTASILIA. SARAH DE SANCTIS JORGE ENRTQUE GONZALEZ - NAPOLEON CONDE GAXOLA - EUGENIA MICHELLE GONZALEZLOPEZ

CIRCULO HffiMENEUTICO

COMITE EDITORIAL

Jean Grondin, Uniuersidad de Montreal, Canadd. Maurizio Ferraris, Uniuersidad de Turin, Italia. Mauricio Beuchot, Uniuersidad Nacional Aut6noma de M€xico. Jesus Conill, Uniuersidad de Valencia, Espania. Graham Harman, Uniuersidad Ameicana de El Cairo, Egipto.

Titulo: El Giro Ontol6gico Maurizio Ferraris - Mauricio Beuchot Coordinador: Jos€ Luis Jerez Ferraris, Maurizio El Giro Ontologico / Maurizio Ferraris; Mauricio Beuchot Aires: Circulo Hermen6utico, 20 1 5. 23O

-

1a ed. Buenos

p.;23x15 cm.

ISBN 978-9B7-45956-0-7 1. Filosofia. l. Jerez, Jose Luis, comp., II. Titulo. CDD 190

Diseno y maquetacion: Departamento de Disefro Circulo Hermen6utico EL GIRO ONTOLOGICO

Maurizio Ferraris

/

Mauricio Beuchot

Jos6 Luis Jerez (Coord.)

2012, Circulo Hermen6utico Ciudad de Buenos Aires (CABA) - Argentina

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Impreso en "La Imprenta Ya" Av: Mitre 1761 - Florida Buenos Aires - Argentina Impreso en Argentina Pinted in Argentine Queda hecho el deposito que marca

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11.723

No se permite la reproducci6n total o parcial de este libro, sin el permiso expreso del editor.

Tabla de contenidos

....................

pRESENTACION

""."......... 09

Realismo Tras cendental MaariTio Ferrais

....-.-"" 13

La propuesta de un realismo anal6gico-ic6nico Mauicio 8eucb0t............

.."....................-- 43

-rtico Realismo en acci6n Francisco

Arenas-D017...........

..............'.' 55

Por qu6 el realismo contempor6neo rlo es s6lo otro "ismo" Sarah De Sanctis

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ontologia? ..".."......... 95

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Lo real y su comprensi6n. Los significados de un sentido coherente

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Eduardo Pimero Nuas

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.......................... 117

Hermen6utica anal6gsca y nuevo realismo. ContraPuntos para un diilogo I St{ano

Santasilia

.....----- 139

Fundamentaci6n hermen6utica del anilisis cultural Jorge

Eniqae

GanqileT

."'....'.'..'.......... 153

Fundamentos para tfl ontologia iwidtca a la l:uz de una hermen6utica anal6g1ca Juan Antonio CdneTCarda.

El turno ontol6gico de la hermen6utica juridica anal6glcz Napole6n Conde GaxioIa.................... La extranieria: lrna resistencia Eugenia Michelle GorzdlezLopez

LOSAUTORES

............

..................1,75

.................... 193

............21,3 ..............221

El turno ontol6gico de la hermen6 utica iuridica anal6 gica Napokdn Conde Gaxiola Escuela Superior de Turismo

Instiruto Polit6cnico Nacional

Introdunidn

En este trabajo esrudiamos el nexo existente entre la ontologia, la jushermen6utica y el derecho. La perspecttva teortca se ubica al interior de la hermen6utica anal6gca en tanto teoria y m6todo de la interpretaci6n juridica, centrada en el texto, el mundo y la realidad juridica, con el prop6sito de ubicada en su contexto y poder recontextualtzailo.'De hecho, Mauricio Beuchot, el fundador de 6sta propuesta en algunos textos2 ha teflexionado sobre 6sta temdaca.u Por fluestra parte pretendemos continuar en 6sta linea de investigaci6no y desatrollar ideas innovadoras de importancia central en el 'M. Beuchot, L,a bermendatica analdgical lafksofa del derecbo,IJniversidad Aut6noma de San Luis Potosi: San Luis Potosi, 2007, pp. 1 03-1 58 'M. Beuchot, -FlermendaticaAnaldgica, Ontologral mundo artual, M6xico: D6meter Eds., 2013,pp.120-135 HermenduticaAnallgical Ontologra, CIDHEM, Cternavaca, Morelos, 2013,pp. 15-64 oM. Beuchot y N.C. Gaxiola, HermendaticaAnaligical Derecbo desde unaperspectiua tnigica, JU S: M6xico, 201 0, pp. 202-287 3M.

NAPOLEON CONDE GAXIOLA

mundo actwal.'Es conocido que la ontologia ha recibido diversos cuestionamientos por parte del neopositivismou y en particular de los formalismos,'asi como de algunos autofes postmodernost y de manera directapor el jusrelativismo.o M e esforzarl. por indicar Ia relevancia que tiene la ontologia en el derecho contempordneo, pues considero primotdial la existencia de su legado te6dco y pr6cico, en la cofrfltufa pfesefite, caracteitzada pof un exceso de tendencias normativistas y por la proliferaci6n de corrientes subjetivistas. Asimismo me parece que es necesario reivindicar el pensamiento ontol6gico, paru evitar los absolutismos y los equivocismos tari en boga en nuestra profesi6n juridica.

Desarro//0. Concepto de ontologta

La ontologia es\a ciencia del ser en si, es decir, es el ser riltimo del que dedvan los entes. Fil6sofos del tipo de Christian \X/olfo y Nicolai

lHrafim^nn,"

hr.r configurado un conjunto de plataformas

metodol6gicas, orientadas a afirmar lo que el ente

es y,

lo que

se

dice

acerc de lo que el ente es. Martin Heidegger" ha vinculad o a Ia ontologia con Ia doctrina del ser, y de manera especial con 1a filosofia, la hermen6utica, la facacidad y la fenomenologia. De hecho, en la primer parte del "Informe Natotp" subraya que Ia filosofia es hermen6utica filos6fica de la facticidad; dice: "ontologia y filosofia deben set reconducidas a la Unidad OitgSnaria de1 problema de la t

M. Beuchot,

Hermenriwtica

Anallgica, sin bolo 1 ontologta, Universidad Aut6noma del

Estado de M6xico, Toluca, Estado de M6xico, 201 0, pp. 120-136 A. Ayer,Elpositiuisno lrigico,M6xico: FCE, 1986, pp. 59-88. 'H. Kelsen, Te oria p u ra d e / de re c h o, M€xico : P orria, 201 1., pp. 1 5-70 u

8G.

Anagramz,2O03. law,Edimburg: University Press, 1 990. 'oCh.'i{rof, Erste Philosophie oder Ontokgie, Edic. biJingr.ie, (trad. y edici6n de Dirk Effertz), Meiner: Hamburgo, 2005, pp. 51 -60. " N. Hartma.rn, O n to kgia,Mtxico : FCE, 1 9 8 6, pp. 1 -60. ''M. H.id.gger, Ontologia: Hermendutica de kfactuidad, Madrid: -Lbanza Editorial, 2008,pp.17-21 '

Lipovetsky,Ln

era del uacio,Madrid:

A. Carq,, Introduction

to Postmodern

194

EL GIRO ONTOLOGICO

y por

consiguiente deben ser comprendidas como

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facticidad

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expresiones de la investi gaci6n fundamental, investigaci6n que puede

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dehnirse como hermen6utica fenomenol6gica de la facticidad" .'o La fzcncidad es una de las dimensiones del Dasein en tanto sef en el mundo y es el hecho de estar arcojado entre las cosas y situaciones. Lo que pretende Heidegger, es una fundamentaci6n ontol6giczy no 6ntica de la ontolo gla.Eluso del indicador ontologia para Heidegger, es ajeno a la denominacion que se le ha asignado en la modetnidad y en la 6poca contempor6nea, desde Rudolf Glocenius y

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Abraham Calovius en el siglo X\a[I, Wolff en el X\{II, Luigi Taparelli en el XIX y Martin Grabmann, Edmund Husserl, Ernest Nagel,James Feibleman yrVilatd Quine en la centuriapasada.Paru Heidegger la ontologia es distante de una proPuesta positi:rista, y tacionalis ti, ya que significa "pensamiento del ser"'o y,la ^nnltttii "frnomeniloEolt la bermendutica tambiirt inclalte la ontologtd'.'u S. ptopo.t., como vemos, desligar al ser de la economia, el teiido societal y la politica pararefagarse en el arte y la poesia. Tema que es importante, pero excluye los conflictos sociales para c et de bruces en ufla concepci6n equivocista del ser y de la ontologia. Hans Georg Gadamer, plantea que el ser se da en el lenguaje, a diferencia de Heidegger, que ubica el ser en el lenguaie de la poesia. El supone que el ser se da en la conversaci6n y en el di6logo.'u Asi las cosas, Heidegger y Gadamet adoptan una posici6n equivocista en relaci6n a la ontologia y el ser. Por otro lado, Alain Badiou, propone una ontologiamatemltica basada en la idea de que el uno no es y 1o mriltiple es. Asi establece una demarcaci6n frente a la ontologia dela representaci6npata refugiarse en las matemhttcas y, declara que rinicamente ahi se ubica la ontologia en tanto ciencia del ser. Todo esto lo l1eva a ubicar a la matemdttca como una regi6n del pensar. "La matem6tica posee la virtud de no pfesentar ninguna interpretaci6n. En el1a lo real no se 'tM. H.id.gger,

Intetpretacionesfenomenolrigicas sobre Aisfliteles,

P.47. ''M. Heidegge g Ontologta: Hermendatica al.

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Madrid: Trotta,2002,

lafadicidad, ed. cit.,p.1.7

"Ibidrr. uH.

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Madid:

195

Paid6s, 2000, pp . 33 -3 4.

NAPOLEON CONDE GAXIOLA

muestra en funci5n del telieve de 1as interpretaciones dispares. Se demuestra corno algo carente de sentido. De ahi que en el momento en que \a matemdaca se gira sobre su propio pensamiento, logre pofler al desnudo los conflictos de existencia; de ahitambienque nos haga pensar que toda aprehensi6n del ser, por lo qroe hace a la existencia, una decisi6n que orienta decisivamente, sin ganntia ni atbitrajeal pens amiento ". " De esta manetz- adopta una posici6n univoca en relaci6n al ser y la ontologia. Igual acontece con el f,l6sofo argentino Mario Bunge al pretender construit una ontologiabasada en el positivismo, el cientificismo y el fisicalismo, tratando de disefrar una propuesta matemddca fotmahzada. La cuesti6n es, que las matemdticas no necesariamente gtardan relaci6n con la experiencia vital, el mundo concreto yIarciltdad objetiva, sino, con objetos ideales o constructo.." S., ontologia no estudia la cuesti6n del set, la nadz, el devenir y los seres espirituales, sino, es una ciencia que aborda la cosa, los universales, la sist6mica, las clases naturales, eI azar, la mente, el espacio y la ptobabilidad. Otro punto de vista sobre la ontologia se

encuentra en

nil Y O. Quine, quien ha adoptado una posici6n

relativista; pan 6l "especificar el universo de una teoria s6lo tiene sentido relativamente a algarra teoria de fondo y s61o relativamente a una elecci6n de un manual de traducci6n de anateotiaa otfa".'e Esto impJica que no es posible una ontologia absoluta que nos sefrale cu6les son los objetos existentes en el universo; la palabra ontologia solo tiene sentido al interior de una teoria determinada; es decir, solo hay ontologia de una teoria especifica. Efl otra artsta, el hermeneuta italiano Gianni Vattimo defende una posici6n equivocista al sostener una visi5n ontol6gica fuilgSly endeble, esto es, no fuerte ni absolutista,'o mdsvinculada alsery alatntetptetaci6n. Por eso ha denominado su filosofia: pensamiento ddbil. Como se puede constatar, existen diver-

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l ''A. Badior,

B reue tratado de

ontokgia transhoia,Barcelota: Gedisa,ZO\2, pp. 49-50.

''Cfr. M. Bunge, OntolagaL El mobl@e del nando,Barcelona: Gedisa,2011. O. Quine, "Relatividad ontol6gica", en La relatiuidad ontoldgical otros ensalos, Madrid: Tecnos, 197 4,p. 7 6.

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rd ad,Barcelona: Gedisa, 20 1 0.

196

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ELGIRO ONTOLOGICO

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sidad de posturas sobre el tema. En cambio la ontologia anaT6gica ttata de evttar las posiciones univocas y equivocas. Sobre esto, Beuchot indica: "por 1o pronto una ontologia anal6gSca es menos Pretensiosa que una ontologiaunivoca,pero m6s que una ontologia equivoca.F,std pues, dentro de esa pugna clara contta el univocismo que se ve en la actualidad en todos los ftentes. Pero es conveniente poner diques, limites a \a avalancha equivocista que se ha desatado en la actualtdad"." Asi las cosas, nos damos cuenta que hay posturas univocistas que privilegian la univocidad del ser y tendencias equivocistas que perfilan la metafodcidad del ser. Tal idea nos podri ser muy ritil en la ontologia iuridica.

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La ontologiz jutidtca tiene diversas interpretaciones. La nuestra es anaT6gica y hermen6utica; pues es aquel saber que trata de captat eI set real, asi como sus propiedades fundamentales, refiri6ndolo a la situaci6n del ser humano, captando su esencia, sus m6ximas posibilidades y potencialidades y su delimitaci6n fronteiza. Nuestra pretensi6n ha sido captar el objeto juridico, o sea un corpus notmativo, una serie de principios,la idea de iusticia y equidad,la conexi6n entre

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derecho y moral, Ia conducta de los setes humanos y las instituciones,

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la decisi6n tomada por los actores iuridicos, la iustificaci6n de las acciones deontol6gicas, los criterios resolutivos de intereses priblicos y privados,la brisqueda del bien comin y otras cosas semeiantes. Otra orientaci6n es la normativista que s6lo se ocupa de las "normas juddicas como objeto de la ciencia del derecho"." En tal pretensi6n formalista, hegemorizada por Hans I(elsen, no puede haber ninguna ontologia, porque reduce el derecho a simples reglas, olvidando la us tifi cac i6n, la fundamenta ci6n, la p ersona, lo s valore s

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"M. Beuchot, HermendaticaAnalrigical Ontologa, ed. crt.,p.77 -78. "H. K.ls.n, Teona pura del derecho, Mlxico:Porria, 201'1, p. 83.

1,97

NAPOLEON CONDE C;AXIOLA

y el bienestar de la comunidad. Esto es 1o que podriamos llamar una dimension univocista del derecho. Un tercer tipo de ontologia juridica o que se reclama de tal denominaci6n, es aquella que trata de asignade, al Derecho un contenido relativista. Se trata de la concepci6n postmoderna del derecho. Desde una perspectiva analogica: El Derecho es una realidad que tiene un Sef que le es propio, una esencia determinada. Trataremos de explicarnos. En sintesis, el ser del derecho abarca los siguientes puntos:

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E n primer lugar, tenemls, el ser de los indiuidwos diuididos en clases sociales. son

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los sujetos humanos que habitan en un modo de producci6n especificamente determinado. Esto abarca a los operadores iuridicos del estado y a ia poblaci6n en general. De 6sta matrera,nos damos cuenta que es inviable un derecho que prescinda del ser de las personas, pues 1o m6s importante es la condici6n humana. Ett. cfitefio ontol6gico incluye al ser de la formacion social, la existencia completa de los entes corp6feos que integran una sociedad. Es el ser social del derecho que incluye el conjunto de condiciones marefiales de vida, el conglomerado de condiciones de existencia y \a fotma en como los hombres satisfacen sus necesidades vitales. El ser es una cualidad fundamental de la realidad concreta. Es la que nos hace ver que algo es realidad, es decir, diametralmente opuesto alanzda.Este punto designa a los suietos sociales en roda su compleiidad. Nos fecuefda que el aspecto fundamental del derecho est6 constituido por entes de carne y h.r.ro, con expectativas y aspiraciones diversas. En pocas palabras' es lavida humana en sociedad su]eta al derecho estatal y al derecho no estatal. Es una primera condici6n ontol6gica. Se tfata de una ontologia que mire hacia el derecho, incluyendo las ciencias sociales, mediante el nexo entre la relaci6n y la sustancia, el sentido y la referencia, la identidad y la diferencia y el ser y la conciencia. No se reduce a ia normatividad coactiva del monismo iuridico, sino incluye la diversidad y el principio de reciprocidad del juspluralismo. va m6s a116 de ubicar al sef, en el sentido de la c6pula o en el llamado existenciario. Asi como de la correlaci6n mecinica entle el ser entendido unica-

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EL GIRO ONTOLOGICO

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mente como mateita y la conciencia como espiritu. La cuesti6n es preguntarnos sobre el ser de 1o juridico, esto es, qu6 determinado tipo de ser es. Ello impJica conocer su esencia y colocar su inserci6n en la realidad, 1o que implica, coriocer 1o que es y lo que no es. Para nosotros tiene que ver con el ideal juridico y con la vtda humana y eso requiere justificacion, sentido yvalorzci6n En esa ruta,enfocamos el ser del derecho, el cual tiene que ver con personas concretas. Por 1o pronto, prescindiremos del ser en su connotaci6n gramatical, etimol6gica y filol6gica, de su contenido existencialista, de su dispositivo cientificista y debilista, y de su relaci6n con la estructura material,para avocarnos a la especificidad de 1o juridico; para ello, tratamos de

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adoptar una modalidad consistente, que pueda interpretar

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coherentemente, la frecuente inconsistencia dela idea ontol6gica del

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de los usosl costwmbres de los seres bumaruos qae forma de vida de los grupos indfgenas y de los ciudadanos que establecen formas de convivencia comunitaria. En el caso del pluralismo juridico, designa la posibilidad de otras fuentes del derecho, diferentes a la ley positiva, la cual tiene como base convenciones, singularidades, conductas y h6bitos diferentes a la normatividad estatal. La convenci6n en tanto uso societal del pluralismo juridico es la conducta socialmente obltgatoita,la cual no est6 amparada por una sanci6n, pero si cuestionada al interior de la colectividad." Pot otro lado la costumbre es un hibito que carece de obligaci6n y en consecuencia no tiene la posibilidad de reprobaci6n enTarealtzaci6n de una trasgresi6n; es una especie de conducta dela comunidad o de acci6n de las masas, sin basarse en una norma

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tercer lugary tenemos la estructura de lo legale ilegal, tal como lo entiende el estadol el derecho positiuo. Esto significa, que es importante profundizar en el principio de legalidad e ilegalidad en el derecho positivo. Para

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conomial sociedal, M6xico: FCE, 1984, p. 258.

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1,99

NAPOLEON CONDE GAXIOL\

modelo,lo legal se reduce a 1o establecido pot la normatividad y sancionado por los tribunales." Se relaciona con lo licito y lo ilicito, lo

este

obligatorio y lo permitido y 1o v6lido y 1o invdJido. No obstante, nuestra frltaci6n no formalista, reconocemos la importancia de este apartado. Este ,sp..to forma parte de la ontologia juridica porque tiene que ver con la esencia del derecho. Sobre esto, Norberto Bobbio, indica que lo centralpara el derecho es su positividad, incluso lo justo se define en funci6n de lo legal, pues implica su normatividad y su inclusi6n en el texto institucional. "El derecho positiuo por el solo hecho de

serpositiuo esjusto" .'u Por 1o pfonto, nos guste o no, el ser del derecho,

aunque sea el derecho positivo, vincula con la legalidad.

o el llamado derecho burgu6s,

se

En cuarto lugar se tiene a la e$ructura de lo pertinentel lo impertinente para la comanidad al margen del estado 1 de la legalidad formal. Aqur se refiere al derecho de lo comirn, o nomot de la estructura comunitada. Nos referimos a aquel evento societal vinculado con la lucha de clases y la orgatizaci6n colectiva, en el que se genera un coniunto de acontecimientos con el prop6sito de otorgar significado al corpas politico, econ6mico e ideol6gico de una poblaci6n hist6ricamente condicionada. Es un derecho centrado en la comunidad y de maneram6s concfeta en la masa popular, como criterio central de toda convivencia, reglamentaci6n y reciprocidad. Es necesaria una ontologia juridica de nuevo tipo, que se pregunte por otras formas de juridicidad, en la que el sentido y Ia referencia se ubiquen en el demos como instrumento central de un nuevo derecho." EI tejido comunal es ontol6gico y anal6gico. Es ontol6gico en la medida que responde aIa condici6n humana y anal6gico, en el sentido ic6nico; ontol6gico porque responde a la pregunta sobre eI ser, anal6gico porque es proporcionil.,y juridico porque se vincula con la equidad. Beuchot dice: "Muchos saberes niegan la ontologia, se rechaza de maneta total, pero hay una "H. Kelse.r, 'uN. Bobbio,

"C. Rivera

Teodapara del derecho,M6xico:Porcia,201"1,,p. 15 y -E tplsbiuisn0jxlndict,Madrid: Debate, 1.992,p.47.

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San Luis Potosi, San Luis Potosi, 201 4, pp.

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200

EL GIRO ONTOLOGiCO

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ontologia sobrepoblada en nuestros discursos; hay una sobrepoblaci6n ontol6gica en nuestras historias, es la historia, 1o cual se ve al hecho hist6rico. Pues bien, el ente es an6logo, anal6gico, y ^nallzar,el asi ha de sef la interpretaci6nque le conviene, nuestra interpretaci6n. La analogiaexige distinci6n, diferenciaci6n, mattzaci6n" .28 En esta linea el ruomos de lo comirn responde a Ia esencia del derecho, porque es anillogo,diagramdaco y anal6gico. En'quinto lagar, tenemos e/ ser de los citerios normativos en funcidn de la kgalidad institucionaliTada estatal. No podemos negar que el derecho estA integrado por un universo normativo. La ontologia iuridica de Luis Recasens Siches asilo considera, aunque tambi6n toma en cuenta la estructatavalotattva." Sucede lo mismo con Cados Cossio quien sostiene la importancia del tejido normativo ya que conceptualtzala conducta en interferencia intersubjetiva, aunque tambi6n es importantelaacci6ny el acto humano, los actos de fuerza,la presencia de 1a libertad y la imputaci6n de sanciones.'o

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sexto lugary la jusontologta se uincula czn su egologta. Se refiere a la egologizaci6n del derecho entendido el vocablo "rgo", no efi el sentido hussediano, del "rgo" cogfloscente sino, en el sentido de un "yo"

En

6n

fdctrco y pr6xico." Esta egologizaci6ndel logos iuridico, y en consecuencia del ser juridico, es fundamental en :ufla cztacterizaci6n ontologyca. El autor fundamental en esta propuesta es el iurista argentino Carlos Cossio, quien adoptala fenomenologia hussediana para disefrar su ontologia juddica." En esa ruta el logos se integra al ser del derecho. Esto significa que el jurista debe conocer su camino, su ex-

es-

periencia, el si mismo, lo que hace y es, el propio sujeto en su devenir.

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"M. Beuchot, Hermendutica analdgicalt del umbral, Salamanca: San Esteban, 2003, p' 85 "L. R.crs.ns Siches, I n tro da ri d n a / E st a di o d e / D ere c h o, M6xico: Porria, 1997, pp. 83 97. '" C. Cossio, I

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Derechol

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de

libertad, Buenos Aires:

Abeledo-Perrot, 1964, p. 19 y ss. "Ibidem,p.24. "C. Cossio, Teoia de la uerdadjaidica,Bwenos Aires: Losada, 1954,p.188 y ss.

201

NAPOLEON CONDE GAXIOT-T

De 6sta manera su pensamiento es ontol5gico, ya que la inmanencia inicial del juzgador pertenece al ser de la descripci6n fenomenol6gica. Asi la instauraci6n judicial de la sentencia implica una conducta 1lena de significado, ya que observa al derecho, rio en calidad de finito y acabado, sino en tanto "vida humana viviente". Retoma la fenomenologia en tanto sabiduria de los fen6menos. Su teoria juridica implicala egol:zaci6n del logos juridico, como Ia egoltzaci6n del ser jurfdico, pensando en la corresponsabilidad fenom6nica entre el logos y el

ser. El ego que se abotda, es el ego significativo de la acci5n:, pan referirse ala actsaci6n coricreta del fiscaI, eI juez o el legislador que interviene enlarcahdad. Asila egologia dota de sentido al comportamiento del actor juridico y mediante la fenomenaltzaci6n, como proceder del ser del derecho encuentra su l5gica deontol6gica. La propuesta de una ontologia juridica bzsada en la ontologa regional de Husserl, es una de las contribuciones delateorizjuridica latinoamericana de mayor prese ncia enlzpasada centuria.

En sQtimo lugar,

el ser del dererho pertenece a/

mundo rea/, est6 ubicado en 1a

dica er mente

como intrins, sociolc

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positirrealisrr la obje

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concfe

antifre fnican como I mat6m

metaio como

supefestructura en taflto repfesentaci6n espiritual y a la estfuctufa como base econ6mica. En ese sendero, responde a los intereses econ6micos, politicos y sociales del grupo en el poder. El derecho no puede explicarse fuera de la producci6nmatertaL La constifuci6n, las

lista qu

leyes, la jurisprudencia, los reglamentos, son disefrados y elaborados pot la clase social que controla los medios de producci6n, las

nuestfi

mercancias y e1 excedente de Ia faerza de trabajo. Es por eso que el derecho "es un sistema de relaciones sociales, o bien que se trata de un orden social determinado"." IJna ontologia ana\6gSca debetd reconocer 6sta tesis, ya que el derecho es un tejido de vinculos societales ligado estrechamente a 1as relaciones de producci6n; forma parte de la realtdad concreta. En cambio, el jurista mexicano ya fallecido Eduardo GarciaMdynez, ve al derecho como objeto ideal sepatado del mundo social, fundamenta err6neamen te la l6g7ca )ui-

"P. Sttcka, Ltfuncidn reaoludonaia p.48.

de/ derecholt de/ utado,

Barcelona: Peninsula, 1974,

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dica en una jusontologiay ve al derecho como norma y secundariamente como valotes y no como vida o mundo concfeto, es decir, como derecho formalmente v6lido (visi6n dogm6tica), derecho intrinsecamente v6lido (visi6n filos6fica) y derecho positivo (visi6n sociol6gica).to Adopta, como se observa una posici6n antirrealista. Un horizonte tealista del derecho, supone que la realidad del derecho positivo, existe independientemente de nuestra conciencia. Este realismo se nutre de 1a totalidad,laverdad, el fundamento, la realidad, la objetividad,los hechos,las interpretaciones y la dimensi6n econtimica, politica y social. Es realista, porque se opone al antirrealismo,

parte de la realidad entendida como el mundo, contexto, y la concreci6n que nos rodea en toda su amplitud y diversidad. El antirrealismo o realismo relativista, es un realismo construido rinicamente por las emociones, los sentimientos y la ilusi6n; es decir,

como un constructo imaginario repleto de fantasia. Su ontologia es matlmtca o instrumental. Es entender el derecho como ensuefro o metdfora; la constiruci6n como algo imaginarto;la jurisprudencia como ficci6n; la legislaci6n como mito; el sistema juridico como entelequia; en pocas palabras es el sujeto de manera absttacta e idealista quien construye Ia reahdad juridica. Es vet el derecho como un objeto ideal lo cual requiere una ontologia fisicalista o plat6nica. La realidad juridica de una sociedad existe independientemente de nuestfas repfesentaciones, descdpciones o intetpretaciones' E1 comportamiento y la postura ideol6gica y politica de los iueces, legisladores, notarios, fiscales, es una realidad objetiva que no podemos inventar, im zglnr o fantaseat. Nuestra realidad demuestra la objetividad econ6mica, politica, social, ideol6gica y ontol6gica que nos rodea. En ese sentido, nuestro sistema de representaci6n o reaLismo analogyco, nos permite mediante un horizonte epist6mico, significar la rcil:dud juridica de nuestra sociedad. Esta idea supone que la actividad de los jueces o magistrados, es decir el llamado mundo juridico, el horizonte de las reformas -educativa, fiscal, de telecomutoE.

GarciaMiynez,Intradunirin al estadio

del derecbo,M€xico'.

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203

Porrfa, 2002,pp. 115 y

NAPOLEON CONDE GAXIOLA

nicaciones, entfe otfas- existen en parte, al matgen de riuestro sistema de significaci6n, simbolizaci6n y representaci6n. Eso no significa que no participe el sujeto humano en su construcci6n y aplicaci6n, es decir, es algo objetivo y real, ya que formz parte de la esencia del grupo social dominante. Larealtdadiaridtca externa-el salario de los ministros de la Suprema Corte, la corrupci6n o transPatencla en los tribunales y la bondad o vicio de los ministerios pfblicos-; es efl parte dependiente e independiente a nosotros; dependiente en Ia medida que podemos deconstruit y reconstfuir nuestros mafcos conceptuales y participar activamente en tales eventos; por otro lado, es independiente a1 sujeto, alamayoriade la poblaci6n, pues constituye algo que est6 ahi, puesto y dado, de manera concreta. Tambi6n tiene que ver con nuestra praxis, con la actitud que asumamos al respecto. Asi vemos que la reahdad externa es ontol6gica, los hechos existen y

est6n objetivamente situados; ahi est6n, delante de nosotros instalados en la realidad. Esto significa que hay obietos o dispositivos materiales que no dependen de nosotros; sin embargo, existen objetos societales que si dependen de nosotros. Sobte esto dice Mauricio Beuchot: "este realismo en su can ontol6Qica, nos hace pensar que existe Ia reahdad, independientemente de nosotros, de nuestro conocimiento de ella como 1o sostuvieron Arist6teles y Peirce. Pero tambien en nuestfo conocimiento de la misma interviene en nuestros marcos conceptuales como ha sostenido Putnam. Aunque flos parece muy extrema su idea de que Ia rcdtdad no tiene ninguna propiedad intrinseca, podemos aceptar que el conocimiento se da en el encuentro de hombre y muftdo".t' Es por eso que Beuchot planteala pertinencia del realismo y del giro ontol6gico: "ya se respira en el ambiente un giro ontol6gico, despu6s del giro lingiifstico. Una reivindicaci6n y vuelta de la metafisica. Ciertamente proposici6n a la situaci6n postmoderna en la que nos encontr6bamos, la cual prohibi6 todo realismo y nos dei6 una metafisica d6bil, que no alcanzaba ti para levantar la 6tica o los

'uM.

BeuchotyL. E. Primero Rtvas,PerfIde

nes Acad6mic as, 201.2, p.

la nueua epistemologia,M6xico:

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204

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EL GiRO ONToLOGICO

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riltimo limite de desgaste".tu Es claro que 6ste realismo en el derecho implica un rescate de la ontologra, asi como un ajuste de cuentas, no solo con el univocismo juridico negador por su formalismo expJicito de la realidad y de la ontologia," asi como de la postmodernidad juridica" que ha excluido la fundamentact6n,la referencia,la verdad, los hechos y la objetividad. Debido a eso, coincidimos con el pensador argentinoJos6 Luis -u,uelta al realismo, tal como lo hemos dicho al Jercz, al decir: "la comienzo, no es tanto una teoria como si un retrato de la actualidad, el cual parece pronunciarse cada yez conrr,6s faena;podemos decir, como una necesidad 6ttca y politica, de compromiso con nuestro tiempo presente. El realismo no es una teoria epistemol6gica;.una teoria del conocimiento, como si, un enfoque de car6cter ontol6gico, es decit, que demuestta la existencia de una realidad independiente a nuestf as fepf esentaciones".t' Y coincidimos plenamente con su reflexi6n, ya que es pertinente y necesario un nuevo realismo y un giro ontol6gico, no s6lo enla f,losofia sino tambi6n en elderecho. En

octaao lugar estd el ser de los

t/idos norruatiuos

establecidos

por la comunidad

fuera del derecho positiuo (autodefensas, organiTacidn comanitaria, comunidad indigena, etc.). La nueva ontologia juridica deber6 prestar atenci6n a una nueva maflera. de configuraci6ny ordenamiento normativo que penetra confuetza en gran parte de los municipios, condados, regiones y estados de las diversas formaciones sociales a nivel mundial, rebasando los marcos de1 derecho positivo. Esto tiene que vef con la

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derechos humanos. Es tiempo ya de cambiar Ia mrzda porque la misma postmodernidad est6 acusando agotamiento, ha llegado a su

los

"'M. Beuchot, El

naeuo realismo1 la hermendutica analdgim. Sintomat de ungiro ontoldgico, en M. Beuchoty J.-L.Jerez, Manifesto del nueuo Rcaliwo Analrigico, Neuqu6n-Argen-

tina: Circulo Hermen6utico

"H. K.1..r5

acio

, 2012,p.31

.

narmas,M6xico: Trillas, 201 0, pp. 248-265. tuC. Douzinas, Pastmodernl uispradence,N ewYork Routledge, 1 997. " 1.-L. |erez, Manifuto del nueuo Realismo Analdgico Contextual, en M. Beuchot y J.-L. Jerez, Manrtestu de/ nueao Realismo Analdgico,ed. cit., pp. 123-124. Teoia general

de /as

205

NAPOLEON CONDE GAX(

de una noridea colectivista de la comuna, como dispositivo central frente la independencia matividad nueva, apoyadaen Ia autono mia y reflexioal estado y el gobierno. Es pertinente arrivel iusontol6gico comirn lo de nomos el en ,,u, ,obr. los teiidos .tor.,,,tit'o', basados derecho' del diferente del ser rlrrrrtl zar una alternattva

iutidtca representaen ditecci6n opuesta al nomos del capital y 1a democracia En respecto. al ilustratiwa tsva.LzexperiJncia latinoamericafrz es muy comfn lo es claro que esa futa nos pfeguntamos: 1Qu6 es 1o comrin?' material gestiosoporte es el espaci o grografiro a. U comunidad, estableci,rudo po, U .J-.-ia ad a travls de normas y reglamentos de instituciones dos anal6gicamente. Tiene que ver con la creaci6n autogesti6n' de ,rtodetertinadas, autogobierno, procedimientos los bienes de conservaci6n de pueblo"s originarios, etc' Es el caso y naciona'lidades' comunales en las etnias, g,oplt 6tnicos, indigenas y tribunales normativos que han luchado po, .Jubi"cer cdterios trabaio' de la propio, en relaci6ri a los bienes naturales, los frutos del una ontologia del natutaleza, lz floru y la fauna,los rios, etc' Para problemdtTca'zuna derecho comunitario, es pertinente no teducir tal tampoco se simple r,-uelta a un nuevo medio ambiente o ecosistema; Lo ffzt; d,eun giro naturaltzante o de simple retorno a lo singular' relaciones las consiste en ser un cuesdonamiento de

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fundamental,

brrgo..u. de producci6n. Lo comirn ha sido una categoda poco es po, .t ser del derecho' Se trata de una ptopiedad que no ...,-idird, .ni hay pues privada, sino colectiva' Existe un derecho' ni estatal

de la conducta' normas, pdncipios, valores, instituciones, regulaci6n y justificaciodeberes y derechos, sanciones e intereses, decisiones y cuestiones nes, tribunales, conseios de ancianos, poder colectivo como Parte derecho del similares. Hay que rePensar esta modalidad nuevas del giro ontol6gico que estamos pro-poniendo para geflera,r

resp;estas a la esencia de la iuddicidad' Ennouenolugarestdelserdelosprincipios.Elserdelderechotienequever principio es una con los priri.ipio.' Para Ronald Dworkin, el t6rmino flo ui^g"nilrnpara designar a todo el con)unto de los est6ndares' que s rale mo s f o rl^un p urt. d.t .o.."p o no r m a tivo, p ara b as ar se en criterio

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EL GIRO ONTOLOGICO

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o axiol6gicos, 6l seffala: "Llamo "principio" a un estindar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situaci6n econ& mica, politica o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otrz dimensi6n de la moralidad".*" Configura ana clara demarcaci5n con las normas las cuales establecen consecuencias autom6ticas y directas al realizarse el comtodo portamiento que prev6n, agot6ndose en si misma Pzra ^portar la regular el comportamiento. En cambio, el lo necesario a decisi6n y principio no establece consecuencias automiticas, ya que su optica implica decisiones requeridas por criterios axiol6gicos.o' Asi, vemos que la diferencia entre normas y principios es que la prrmeru obedece a los lineamientos del derecho formal el cual configura un seguimiento mec6nico y legal, dado que es formulado por una autoddad estatal, mientras que los principios son est6ndares que han de ser obsetvados pofque se vinculan, con la equidad y la eticidad. Para Robert Alexy, los principios son mandato de optimizaci6n que ordenan su realtzaci6n al interior de un marco de posibilidades y tealidades de cardcter juridico. Emerge de la reflexi6n de que reglas y principios son normas; ambos son mandatos y Pertenecen al corpus normativo. Veamos como lo plantea: "[...] los principios son normas que ordenan que algo sea reahzado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades juridicas y reales existentes. Por Io

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tanto, los principios son mandatos de optimizaci6n, que estAn

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caracterzados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino tambi6n de las jundicas".t Como vemos, para el abogado alemdn los principios son mandatos de oparitzaci6n, en cambio, las reglas son disposiciones que pueden ser cumplidas o incumplidas. Es por eso que la diferencia entre reglas y principios no es de grado sino cualitativa. Esto es, las

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