\"El triunfo de la razón de estado\" en Tríptico de la expulsión de los moriscos...

July 23, 2017 | Autor: Rafael Benitez | Categoría: Moriscos
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Descripción

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Collection « Voix des Suds »

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« Voix des Suds »

Directeur de collection Raphael CARRASCO Comité scientifique Constantin ANGELOPOULOS (Grece), Karim BENMILOUD (Amérique latine), Michel BüURRET (Catalogue), Myriam CARMINATI (ltalie), Raphael CARRAsco (Espagne), Marie-Noel CrccIA (Portugal, Amérique, Afrique etAsie lusophones). A la fois invitation au voyage et interrogation plurielle sur taus les aspects des cultures de l'Europe du sud, de la Méditerranée et de !' Amérique latine, la collection « Voix des Suds » se pro pose d' explorer de l'intérieur des réalités complexes saisies dans des durées et des espaces divers. Universitaire, savante, littéraire et artistique, cette collection tire son originalité et sa raison d'etre de la volonté qui anime ses fondateurs de croiser les voies et les regards 1 de multiplier les liens tout en laissant parler les différences. « Voix des Suds » est une collection riche d'informations obtenues grftce au concours de la nouvelle équipe de recherche issue du regroupement des différentes collections précédentes. La collection « Voix des Suds }) nourrit une double ambition. D'une part, il s'agit de diffuser les résultats d'investigations de premiCre main dans des domaines tres variés : art, littérature, histoire, société ou anthropologie. D1autre part, « Voix des Suds » souhaite faire connaí'tre 1 a travers des éditions critiques et des traductions des textes et des documents dont l'acces était jusqu 1ici réservé auxseuls spécialistes.

Tríptico de la expulsión de los moriscos El triunfo de la razón de estado

Rafael BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANco

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PRESSES UNIVERSITAIRES DE LA MÉDITERRANÉE

Parte 11

El triunfo de la razón de estado

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El triunfo de la razón de estado Introducción

¡Ea, mancebo generoso! ¡Ea, rey invencible! ¡Atropella, rompe, desbarata todo género de inconvenientes y déjanos a Hspafia tersa, limpia y desembarazada des ta mi 1nala casta, que tanto la asombra y menoscaba! ¡Ua, consejero tan prudente como ilusu·e, nuevo Atlante del peso de esta Monarquía, ayuda y facilita con Lus consejos a esta necesaria transmigración; llénense estos mares de tus galeras cargadas del inútil peso de la generación agarena; vayan arrojadas a las contrarias riberas las zarzas, las malezas y las otras yerbas que estorban el crecimiento de Ja fertilidad y abundancia cristiana! Miguel de CERVANTES, Los trabajos de Persiles y Segismunda, capítulo once del tercer libro.

Aunque no tenemos constancia documental de que el duque de Lerma decidiera a principios del otoño de 1607 que la expulsión de los moriscos podía ser una medida que le permitiría salir de la difícil situación por la que su valimiento atravesaba, observamos que de pronto los más altos consejeros, integrantes de la J11nta de TrP.s, comienzan

a estudiar una gran cantidad de papeles -memoriales diversos, actas de reuniones, consultas del Consejo de Estado ... - que se remontaban hasta 30 años en el tiempo. Poco después esos materiales se resumen en un gran memorándum de casi 50 folios, que fue leído a los miembros del Consejo de Estado a finales de enero de 1608 en una sesión en que el consejero más antiguo, D. Juan de Idiáquez, integrante de la Junta de Tres y responsable de la recopilación documental, habló el

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EL TRIUNFO DE LA RAZÓN DE ESTADO. INTRODUCCIÓN

primero y defendió la expulsión. Se trataba de convencer a los consejeros de Estado de la necesidad y licitud de la medida. Para ello se utilizaron dos líneas argumentales básicas: la existencia de antecedentes y las opiniones de los expertos. Idiáquez contaba en su haber con una larga experiencia política, tan dilatada que le permitió referir lo que había sucedido en las reuniones celebradas en Lisboa 26 años antes. Según su relato, que los doct1-

mentos leídos no acababan de corroborar, Felipe 11 habría aceptado en aquel momento la expulsión de los moriscos, aunque luego la medida no pudiera llevarse a la práctica. El conde de Chinchón, también presente en Lisboa, respaldó su versión. Así pues, el antecedente existía, y no era uno cualquiera sino que había sido decidido por el mismo Rey Prudente. La licitud de la medida debía venir respaldada por los dictámenes de los expertos y ajustarse a las normas de la Iglesia Católica. Aquí, como hemos visto, las opiniones diferían, pero la selección realizada en el memorándum resaltaba las de los pesimistas partidarios de acabar de una vez con el problema morisco. Destacaban entre ellas las de Juan de Ribera y Fr. Jaime Bleda. Se salvaba con ellas la justificación moral. Hábilmente mezclados, los testimonios escritos y la memoria personal lograron convencer a los consejeros, con Ja fundamental excepción del confesor del rey que impide de momento su puesta en ejecución. ¿Se produjo una manipulación en los documentos? No puede afirmarse con carácter general ni tampoco contamos con elementos suficientes para explicar cómo se ha realizado la selección, por qué se incluyen unos materiales y se han excluido otros. ¿Se debe a las deficiencias en el control y gestión de los archivos, que hace que no se tengan a mano documentos que hoy consideramos fundamentales? En algunos casos la lejanía temporal podría explicarlo: es lo que sucede con algunos de los documentos de Lisboa de 1582. Pero que esto suceda con actas y consultas más recientes, pienso en las de 1601-1602, parece sospechoso. De cualquier manera, la comparación entre los originales y los resúmenes debe permitir valorar la fiabilidad de estos y si existió o no distorsión intencionada. El análisis del tercer «papel» de Ribera (1602) nos muestra las manipulaciones a que fue sometido este documento tanto en el resumen elaborado para los consejeros como, sobre todo, por los biógrafos del Patriarca. Tampoco tenemos constancia de cuándo aceptó la propuesta Felipe III. Ya se había inclinado por ella en la coyuntura de 1601-1602, en contra de la opinión de su valido. Ahora, en la de 1608 o comienzos de 1609,

EL TRIUNFO DE LA HAZÓN DE ESTADO. INTRODUCCIÓN

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Lerma debió de convencerle de su conveniencia. Así se explica que a principios de abril de 1609 el Rey remitiera al Consejo una propuesta en la que se manifestaba decidido a acabar con el problema morisco y pedía consejo sobre su ejecución. Visto que jurídicamente la herejía escapaba a sus competencias se recurre a la amenaza exterior. Los avisos de contactos de los moriscos con Muley Zi.dán, contendiente al trono de Marruecos, y de este con los holandeses sirvieron para buscar la justificación en el peligro inminente de una invasión marroquí. El argumento era tan débil y se desvanece tan pronto que llegado el momento de publicar los decretos de expulsión habrá que buscar otras razones. En ellas se entremezclan intencionadamente motivos religiosos y políticos, aunque sean estos los fundamentales desde el punto de vista de la legalidad. En definitiva, debe suponerse que las expulsiones se realizaron en virtud de una condena por traición dictada por el rey a instancias del Consejo de Estado, aunque esta circunstancia no conste documentalmente. El análisis de los diversos bandos de expulsión pone de manifiesto estas debilidades de la justificación, y el caso anómalo y excepcional del decreto de expulsión de los catalanes las corrobora. La decisión de la expulsión se fundamentó jurídicamente en la razón de estado, por el presunto peligro que suponía un posible apoyo de los moriscos a una supuesta amenaza de invasión de España por los marroquíes. La Monarquía Hispánica alega, por tanto, la traición para justificar Ja expulsión por el delito de lesa majestad humana. No recurre, pues, a la sentencia de herejía -lesa majestad divina- como algunos altos consejeros habían defendido, ya que era imposible cumplir las exigencias jurídicas de un proceso inquisitorial. No obstante, la justificación que se presenta ante la opinión pública es, sobre todo, de tipo religioso: la apostasía morisca. En efecto, se acusa de forma global a los moriscos, no debe olvidarse que son cristianos bautizados, de seguir fieles a la fe islámica a pesar de todos los esfuerzos realizados para convertirlos. El concepto razón de estado es equívoco, como es bien sabido. En el proceso que estudiamos nos encontramos con varios de los sentidos

en los que se utilizó. Ribera se enfrenta abiertamente al problema de la relación entre el interés de la República y el de la Iglesia en su tercer «papel», cuando anima a Felipe III a expulsar a los moriscos dado que su deber como monarca es velar por «seguridad de sus reinos» empleando los recursos que le proporcionan el «derecho divino y humano, sin empacharse en los medios eclesiásticos». El Patriarca rebate las opiniones de los contrarios, que anteponen el derecho eclesiástico sobre los moriscos a la seguridad de la Monarquía. Para alguien que había

• EL TIUUNFO DEI.A RAZÓN DE ESTADO. INTRODUCCIÓN

denostado a la secta de los «políticos», esta defensa de la primacía del interés del Estado sobre el de la Iglesia se justificaba porque, en último término, se trataba de salvaguardar a una república cristiana de caer bajo dominio islámico. Con ello el Arzobispo abría el camino para adoptar las resoluciones con buena conciencia. Pero no todos los implicados en las discusiones sobre el problema morisco, ni siquiera todos los miembros del gobierno, admitían su razonamiento. Bastantes anteporiían la

obligación que la Iglesia tenía con sus ovejas bautizadas a la presunta amenaza profética. Y entre ellos los confesores reales, que bloquean la puesta en práctica de la expulsión. Por mucho que respondiera a un sentimiento generalizado en la época, el profetismo de Ribera no era un argumento que pudiera servir para una justificación política y legal de una medida extraordinaria. Y aquí se sitúa el recurso a un segundo tipo de razón de estado. Para llevar a la práctica la decisión había que dejar de lado la vía constitucional de gobierno, era necesaria una condena global de las comunidades moriscas y había que mantener la resolución en estricto secreto hasta el momento de su puesta en ejecución. Ni los tribunales ni los Consejos de la Monarquía encargados de tramitar por la vía ordinaria las órdenes reales debían intervenir en el proceso. La solución legal admitida era el recurso al poder absoluto del monarca, pero este debía justificarse por una razón extraordinaria -como el mismo recurso lo era-. Y qué motivo más extraordinario que la seguridad de la Monarquía Católica para que la razón de estado exija el ejercicio del poder absoluto del monarca y con él la inhibición de las instituciones ordinarias y el recurso a la «vía de estado», es decir, a la actuación a través de Consejo de Estado. Una tercera acepción de la razón de estado la encontramos en el recurso al peligro marroquí para justificar la utilización del poder absoluto del monarca. ¿Estamos ante el empleo de la mentira y el engaño como instrumento político, algo condenado por moralistas estrictos, para los que se puede disimular, pero no engañar ni mentir? Y, por último, ¿si el replanteamiento del problema morisco en el otoño de 1607 no fue m"s que una cortina de humo utilizada por Lerma para lograr su objetivo de la aceptación de la tregua con los rebeldes holandeses, no estamos ante una concesión a la más amoral razón de estado? El sacrificio de 300 mil cristianos para satisfacer una exigencia política de un ministro, ¿no es una manifestación evidente de que se anteponen intereses políticos a corto plazo a la verdad, a la justicia, a los dictados de la religión?

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Capítulo 5

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El gran memorándum de i607 y su influjo en la decisión de expulsar a los moriscos

El legajo 212 de la sección de Estado del Archivo General de Simancas contiene documentos importantes en la trayectoria histórica de los moriscos como es el acta de la reunión del 30 de enero de 1608 en que se aconsejó a Felipe III la expulsión. Le acompaña una extensa relación de materiales diversos preparada para informar a los consejeros de losantecedentes de la cuestión. En este memorándum se resumen, de forma más o menos extensa, piezas clave de las discusiones a que dio lugar, desde los años ochenta del siglo xv1, el que desde la sublevación y guerra de Granada se configura como «el problema morisco». A partir de estos materiales quiero reflexionar sobre la importancia que para la toma de decisiones -centradas en el caso morisco- tenía el recurso a los documentos y el manejo de los archivos. Debemos preguntarnos sobre la forma en que se reunían y seleccionaban los materiales puestos a disposición del análisis de los políticos, así como sobre su utilización e influjo real en la toma de decisiones. El mencionado expediente del legajo 212 es, muy posiblemente, la mejor muestra del recurso a los documentos y a los archivos en el caso que me ocupa, tanto por los materiales manejados y resumidos como por el momento histórico en que se utilizaron. Pero no es el único ejemplo

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ya que el recurso al estudio de los antecedentes se configura corno un procedimiento sistemático'. Así, el n de junio de 1587 comenzó una junta en Madrid y en casa del entonces Inquisidor General cardenal Quiroga. La causa de la nueva reunión se debía, según el acta, a «los muchos avisos que [Su Magestad] ha tenido de algunos años a esta parte en diversos y muchos me-

EL GRAN MTIMORÁNDUM DE 1607•••

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efectiva se resumen los acuerdos inmediatos y se señalan los puntos de acuerdo y desacuerdo entre ambas juntas para así poder retornar una discusión que, a pesar del tiempo transcurrido, se considera continúa. Y al igual que de las reuniones comenzadas en 1587, también contarnos con las actas de las que arrancan en 1595, corno veremos después.



moriales que le an dado» sobre el mal comportamiento de los 111uriscos.

Felipe II ordena que se haga una relación de dichos memoriales «Y que se juntase con las demás que sobre la misma materia había y con lo que resultase de muchas juntas que en diversos tiempos se habían hecho desde los años de 24 hasta el de 86 estando Su Magestad en la ciudad de Valencia». Siguiendo el procedimiento habitual «se leyeron por el licenciado Arenillas de Reynoso, fiscal del Consejo de [... ] Inquisición ciertas relaciones y papeles tocantes a la dicha materia, y la relación que se había sacado de los memoriales que sobre ella a Su Magestad se habían dado [... ], de todos los quales papeles resultó platicar sobre las cosas siguientes2». Muy posiblemente la relación mencionada sea la contenida en un documento del Archivo Histórico Nacional titulado, justamente, Relación de los memoriales que se dieron a Su Magestad en las Cortes de Mon9ón de 85 y 863. Se trata de una extensa síntesis en 20 páginas, en que se sistematizan las cuestiones tratadas y en cuyos márgenes se van anotando los autores, algunos anónimos, que las defienden. La junta de Madrid, que se complementará con otra que tiene lugar en Valencia presidida por el arzobispo Ribera, conocerá varias suspensiones y reanudaciones, sin que los acuerdos llegaran a ponerse plenamente en práctica durante el reinado del Prudente. En 1591 y luego en 1595 se retornan las discusiones. Para esta última ocasión se prepara un memorándum sobre Las cosas en que se conforman los decretos de las juntas de Madrid y Valencia•. Implica una modificación en el procedimiento; ya no se trata de una acumulación de materiales diversos, ni de remontarse a los orígenes históricos del problema. De forma más 1. En este trabajo se extracta una parte de mi contribución «De moriscos, papeles y archivos: el gran memorándum de 1607», en Alberto MARcos MARTÍN (ed.), Hacer historia desde Simancas. Homenaje a José Luis Rodríguez de Diego, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2011, p. 107-128. 2. ACA, Consejo de Aragón, leg. 221. I-Iay otras copias en AI-IN, Inquisición, leg. 1791, exp. 2, yen laBL, Egerton, 1511, f.105-117. 3. AHN, Inquisición, leg. 17911 exp. 5, 4, BL, Egerton, 1511, 280-287. El mismo propósito debían de tener dos folios sueltos de un documento incompleto conservados en el Al-IN, Inquisición, leg. 1791, exp. 3.

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Memoria personal y registro escrito

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Don Juan de Idiáquez, Comendador Mayor de León, fue uno de los protagonistas principales del último acto del drama de los moriscos. Desde el comienzo del reinado de Felipe III su voz se oye en las juntas y consejos defencliendo propuestas duras. En la junta que tuvo lugar el 3 de enero de 1602 bajo el impulso provocado por el memorial del patriarca Ribera de 1601 (el primer «papel», corno será denominado), el Comendador Mayor de León recurre a su memoria y se remonta a las juntas de Lisboa de 1582, en las que participó: Don Juan de Idiáquez refirió que en la junta que se hizo en Lisboa sobre

estas materias, hallándose allí Su Magestad que haya gloria, en que intervino el duque de Alva y también don Juan de Idiáquez y el conde de Chinchón, se platicaron medios sangrientos no solo de hecharlos sino de quitarles las vidas y dar barreno a los navíos reservando solamente los que se pudiessen cathechizar y algunos que de su voluntad quisiessen quedar, y que entonces también se hizo consideración de que en África tienen tanta abundancia \de gente/ que no importava afíadirles ésta. Y que de Lisboa se vino con resolución de que a la buelta de la armada de las Terceras se pusiesse en execución por mano de don Alonso

de Leyva, y que ala buelta de la armada se desvanesció este pensamiento1 conque1 convino imbiar a Flandes la gente de la dicha armada, como se imbió con las mismas naves a Italia debaxo la mano del conde de

Puñoenrostro y de allí passó a Flandes. Pero Idiáquez remite, además de a su memoria personal, a los documentos escritos, para de inmediato po11er de relieve el problerna que

plantea ahora al gobierno su falta de custodia adecuada, y el de la relación entre memoria personal y registro escrito: «Y aunque cree que en los papeles que tendrá el conde de Chinchón estarán más desmenuzadas las particularidades, importa tanto el secreto que, porque no se resurne2, pues se sabe la substancia se podrá escusar de pedírselos.» i.

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'Conque' equivale aquí a 'ya que'. 'Resume' por 'rezu1ne'; es decir, para que no se filtre la noticia.

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EL GRAN MEMORÁNDUM DE 1607•.•

EL GRAN MEMORÁNDUM Dll 1607...

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Es decir, está tan seguro de sus recuerdos que, aunque sería interesante conocer los detalles, lo fundamental lo acaba de exponer en su intervención. El decreto de Felipe III se conforma con esta opinión: «He holgado de entender esto con que se justificará más lo que se hi9iere, y bien me parece que no se pidan los papeles al conde de Chinchó ni.» En este momento el Rey se inclina por la propuesta de Idiáquez, respaldada

cía sobre el castigo divino que amenazaba a España por tolerar los pecados de los moriscos. Idiáquez, aunque no menciona expresamente ningún autor o documento, hace claras referencias al escrito remitido por Fr. Sebastián de Encinas cuando habla de que los cristianos viejos «van menguando» mientras que los moriscos aumentan, entre otros motivos porque no padecen «los excessivos gastos que se an yntroducido

por el conde de Miranda, de expulsar a los moriscos a Bcrbería, a lugar

con las cargas del rnatrimoriio». Lo sigt1ificalivo es que esla úllir11a expre-

de matarlos o de hundir los barcos que los transportasen. Sin embargo, la oposición cerrada del duque de Lerma y del confesor real fray, Gaspar de Córdoba, bloquearon el acuerdo, al menos durante cinco años y medio. En efecto, el 29 de octubre de 1607 se reúnen el nuevo confesor real, Fr. Jerónimo Javierre, el Comendador Mayor de León y el conde de Miranda, con orden de volver a estudiar los antecedentes de la cuestión morisca:

sión subrayada no figura en el resumen contenido en el memorándum, lo que obliga a pensar que se están discutiendo los textos originales y no la síntesis. De momento lo que se aprueba, a instancia del confesor real, es que se reúna un concilio provincial en Valencia para estudiar una nueva campaña de instrucción. Felipe IIT dará el visto bueno a que se realice un nuevo intento de conversión «lo más presto que se pudiere•». El 1. 0 de enero de 1606 se volvió a reunir la junta para tratar de esta decisión real y de la forma de aplicarla, así como de noticias alarmantes recién llegadas sobre las huidas de moriscos valencianos a través de Francia. Idiáquez volvió a rememorar las reuniones de Lisboa de 1582:

En cumplimiento de lo que Vuestra Magestad fue servido mandar se vieron por la Junta de Tres todas las consultas que se hizieron por diversas juntas que huvo desde 4 de diciembre del año de i581 hasta agora y los pareceres que dieron el Patriarca arcobispo de Valencia, el cardenal de Guevara y diversos religiosos, hombres graves y doctos, y otras personas sobre la materia de los moriscos, y los acuerdos y resoluciones que se tomaron assí sobre su conversión yynstructión como lo que se deve hazer dellos visto el poco fructo que se a sacado de las diligencias que se han hecho para reducirlos y convertirlos2 •

Esta introducción del acta de la reunión es fundamental para situar el memorándum que vamos a analizar, ya que en él encontraremos resumidos los materiales que en ella se mencionan. Con un matiz importante: aquí parece que se habla de los documentos y no de su resumen. El confesor Javierre hace mención expresa a «los largos discursos» de Ribera, al memorial del cardenal Guevara y a los de «algunos religiosos doctos y sanctas que han escrito sobre esta materia, y dos dellos -de la orden del glorioso padre sancto Domingo- y D. Juan Boyl añaden que el bienaventurado padre fray Luys Bertrán» transmitió una profel. AGS, Estado, 208. Fue publicado por Manuel DANVILA y COLLADO, La expulsión de los moriscos españoles. Conferencias pronunciadas en el Ateneo de Madrid, Madrid, 1889. Cito por la segunda edición: Valencia, Publicacions de la Universitat de Valencia, Biblioteca de Estudios Moriscos, 2ooi doc. XL, p. 315-318. 2. AGS, Estado, 208. Fue publicado por BORONAT, Moriscos, II, p. 104-111. La cita en la p.104.

Ac;erca de lo cual reduze a la memoria2 que en una junta que el Rey nuestro señor, que esté en gloria, mandó hazer en Portugal, en que con-

currieron el duque de Alva, el padre fray Diego de Chaves y otras personas, se trató de esta materia y parec;ió que el arrancarlos de rayz era lo mejor y más seguro y que así se devía hacer una grande expulsión, como se hizo en tiempo de los señores Reyes Cathólicos de los judíos3, pero venido a la execución se representaron grandes difficultades, porque eran menester muchas fuerc;as y estar desembarac;ados de otras cossas que podrán dar cuydado, y assí nunca se llegó a ponerlo en effecto4.

Recuerda también que entonces no pareció que fuera inconveniente enviar tanta gente a Berbería, ya que más que reforzar a los enemigos «causaría confusión no teniendo tierras ni casas propias donde vivini. De momento, su propuesta, apoyada por el conde de Miranda, es que al tiempo que se les instruye se les dejara emigrar libremente a Berbería: «Se les debe hazer, como dizen, la puente de plata.>i Finalmente, el 30 de enero se reunió el Consejo de Estado en pleno. Llegamos así al legajo 212 de Estado de Simancas. Aunque los papeles I. AGS, Estado, 208. Fue publicado por BoRONAT, Moriscos, II, p. 111-112. 2. 'Reducir a la memoria': (>. Son siete consultas del Consejo relativas a los moriscos: las seis primeras tratan de los granadinos distribuidos por Castilla; el resumen fue publicado por Zayas a partir de una copia de la colección Holland (doc. XXXV). Los consultas originales, conservadas en el Archivo de Simancas, fueron publicadas por Danvila, la primera•, que lleva al margen la anotación «2. 0 +»,y por Borona!, las demás5 • En la 7.ª y última se analizan los acuerdos de la junta de instrucción de los valencianos de 5 de enero y7 de febrero de 1600'. El resumen fue publicado por BoronaF y el documento por Zayas". ACA, Consejo de Aragón, leg. 22i. 2. BNE, ms. 10388, f. 91-173, 3. R. de ZAYAS, l\lforiscos, doc. xxrv; XXVIII a XXXII, XXXIV, XXXVI y XXXVII. 4. AGS, Estado, 208 (5 de julio 1588). DANVILA, Moriscos, doc. XXXIV; p. 306. 5, AGS, Estado, 165, números 348 {30 de noviembre 1588), 349 {14 de noviembre 1589), 351 {22 de tnayo 1590) y 352 (el parecer del marqués de Almazán des de mayo de 1590), 350 (n de agosto 1590) Y 353-355 (30 de enero y 2 de febrero 1599) respectivamente. BoRONAT, Moriscos, I, p. 347-349, 351-353, y 388-389. 6. Aunque solo se hace referencia a «la última consulta», se deduce del contenido, Y en particular de la recomendación de recoger la controvertida carta de Ribera a los rectores, que se analizaron ambas. 7- IloRONAT, Moriscos, 11, p. 19-20. 8. R. de ZAYAS, Moriscos, doc. XXXVIII. l.

EL GRAN MEMORÁNDUM DE 1607•••

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JII. «Los terceros papeles son desde el año de 1598 hasta el de 95 [sic por 1605] de advertimientos que an hecho diversas personas sobre la misma materia de los moriscos»: 3.1. Discurso del licenciado Martín González de Cellorigo remitido a don Juan de Idiáquez el 24 de abril de 15981 • 3.2. Memorial del cardenal Fernando Niño Guevara, arzobispo de Toledo e Inquisidor General a Felipe 11I2 • 3,3. Memorial del jesuita P. José Cresuelo3. 3.4· Carta de Fr. Sebastián de Enzinas, monje benedictino, al duque de Lerma (Montserrat, 15 de septiembre 1602) remitiendo un memorial de «Un religioso sancto de la misma orden>> y que lleva por título: Las razones morales con que se esfuerra y aumenta más mi cuydado de que si no se pone remedio en lo de los moriscos se a de venir a ver España por ellos en algún notable e yrremediable trabajo son estas4, 3.5. Cartas de D. Juan Boil de Arenós al rey (23 de agosto de 1601 y 24 de enero de 1602) en que refiere las profecías de Fr. Luis Bertrán y Fr. Escuder5. 3.6. Tres memoriales del patriarca Ribera, «el primero parece haverse hecho en deziembre de 1601 y los otros dos en el año siguiente de 1602; los quales contienen los puntos siguientesB». Aquí hay una anotación marginal: «3.º +A». El resumen del primer memorial cubre los folios 31v.-32v.; el segundo, del 32v. al 36v. y el tercero, del 36v. al 4or.7 1. E 27r.-28r. El resumen publicado por IlonoNAT, Moriscos, 1, 366-368. El documento por H. de ZAYAS, Moriscos, doc. XXXIX. 2. E 28v,-29v. Lleva anotado al 1nargen: «5. 0 +e)), El resumen publicado por BoRONAT, Moriscos, II, p. 20-22. El documento por R. de ZAYAS, Moriscos, doc. XLI, está fechado en Toledo, el 7 de marzo I6oo. 3, R 29v. Anotado al margen: «f)). El resumen publicado por BonoNAT, Moriscos, 11, p. 22-23. El documento por R. de ZAYAS, Moriscos, doc. XLIII. 4, E 3or. y v. Anotado al margen: , en Emest BELEGUER y Felipe V. GARÍN, (ed.), La Corona de Aragón, siglos XII-XVIII, Valencia, Generalitat Valenciana- Seacex, 2006, p. 241-265. 3. Louis CARDAILLAC, «Quelques notes sur la communauté morisque de Catalogne au xvue siecle)>, Revue d'Histoire Maghrébine, 7-8 (1977), p. 91-98.

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS BANDOS DE EXPULSIÓN DE LOS MOIUSCOS

Es un texto singular. Aunque al igual que el de Aragón estaba basado en el valenciano, presenta diferencias importantes. Algunas, las del articulado, ya han sido señaladas. Pero la principal consiste en la intervención de la Audiencia de Cataluña en la toma de decisiones. En efecto, lo mismo que en Valencia y Aragón, el edicto está dado por el Virrey del territorio, en este caso por el duque de Monteleón, pero mientras los otros virreyes se limitan a poner en ejecución una orden del rey, en Cataluña es el propio virrey, en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia, quien ordena la expulsión: Sa Bxcellencia, inseguint la conclusió en lo S. R. Consell [eta en lo procés que en la Regia Cort se aporta, a instantia del procurador fiscal, a relatió del noble y amat conseller de la Sa Magestat, Don Pedro Soler, Jutge de la Regia Cort; diu, notifica y mana[ ... ]. Y son los miembros de la Audiencia los que refrendan la orden del duque de Monteleón. De esta forma se daba mayor cobertura legal a una decisión de gravísimas consecuencias para las personas y bienes de millares de familias moriscas, que en los otros territorios de la Corona de Aragón descansaba en una orden personal del rey. Y sobre todo, se procuraba evitar caer en contrafuero. En efecto, el duque de Monteleón había advertido a principios de marzo que en el Principado se resaltaba la existencia de un fuero de Fernando el Católico de i503 en el que se comprometía a no expulsar a los moros y que por tanto, si se pretendía que la expulsión afectase también a los catalanes, como era de esperar, debía justificarse bien: «Para que si acaso es su real voluntad que esta gente salga, se pueda en el fundamento dar motivos que justifiquen la resolución no embargante la dicha constitución, y disponer las circunstancias y forma de hazerlo de manera que todo tenga buen subceso con suavidad y satisfación de la tierra.» El Consejo de Estado apuntó en el borrador de la consulta al Rey que la existencia de esa constitución no iba a impedir que los moriscos catalanes fueran expulsados, aunque luego matizó diplomáticamente aceptando que convenía explicar en el bando los motivos para revocar el fuero por el beneficio del Principado. No obstante, acabada ya la expulsión, el procedimiento seguido por Monteleón provocó el malestar en algunos miembros del gobierno. El vicecanciller, y presidente, del Consejo de Aragón denunció que el Virrey no había guardado la orden real cuando procedió a abrir un proceso a los moriscos ante la Audiencia. Afirmaba «que esto fue y es de mucho incombeniente y no se pudo ni devía hazer, porque es dar a entender que procedió dellos la resolución [de expulsarles] y no de Su Magestad, y con esto alargan sus fueros y jurisdición». Es decir, veía

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS BANDOS DE EXPULSIÓN DI! LOS MORISCOS

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con malos ojos que en Cataluña se hubiera recurrido a un procedimiento distinto que hacía recaer la decisión en las autoridades del Principado y no en una orden real, lo que reforzaba las instituciones catalanas, aunque fueran las del Rey, frente al absolutismo. Y concluía: «Conviene darlo por ninguno», o sea, negar valor jurídico a la orden de expulsión. Ante ello el Consejo de Estado recomendaba prudencia en las medidas que se tomasen1.

Evidentemente los roces entre las diversas Írlstancias del gobierno no trascendieron al público. Lo que este pudo constatar al oír el bando del duque de Monteleón es que eran el Virrey de Cataluña y los magistrados de la Audiencia quienes, como consecuencia de un proceso general realizado contra los moriscos, habían decidido su expulsión, completando Ja que ya se había efectuado en otros reinos de la Monarquía. Si en el bando relativo a Aragón, elaborado y publicado al mismo tiempo, quedaba claro que la orden procedía del rey no sucedía lo mismo en el de Cataluña. Aquí es el Consell Reía! -el Virrey y la Audiencia- el que ha resuelto por vía judicial la expulsión, y Monteleón, con el refrendo de los jueces, hace pública la resolución judicial. Creo que no es necesario insistir en las profundas diferencias en el procedimiento que esto supone, y que explican el malestar del gobierno. 4

Argumentos justificativos

Por último expondré los argumentos que en los bandos se utilizan para justificar la expulsión. En ellos se mezclan los religiosos con los defensivos, la historia con el peligro inminente que las conspiraciones moriscas suponen, se resalta la paciencia y bondad del rey y los múltiples consejos que ha recabado de hombres doctos y santos. Es decir, se destaca que el rey ha deseado no tomar la decisión, pero que han sido los propios moriscos con su pertinaz rechazo del cristianismo y sus insistentes conspiraciones los que le han obligado, y que llegado el momento ha optado por expulsarles aunque podría haber aplicado castigos más duros. Esta es, en resumen, la argumentación que se utiliza. Una vez más los cambios que se producen de unos bandos a otros son de intei. AGS, Estado, 228/2. Como ya se ha indicado, la tramitación extraordinaria, justifi~ cada por la urgente necesidad, y con el recurso a la postestad absoluta, había marginado al Consejo deAragón. Da la impresión de que este se sentía especialmente ofendido de que una instancia inferior, como la Audiencia de Barcelona, interviniera donde él no había podido hacerlo.

M !:

228

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS BANDOS DE EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS

rés ya que suponen, tanto una adecuación a circunstancias específicas de cada territorio, como una justificación legal algo más sólida. El bando de Valencia se basa en una carta de Felipe III al virrey Caracena que no he podido localizar en ningún registro y sospecho que tal vez no exista como tal documento sino que sea una adaptación de varios, en particular de la enviada a los nobles valencianos'. La carta comienza destacando los esfuerzos hechos para evangelizarlos y supoco éxito: la experiencia ha mostrado -«se ha visto»- que «ninguno se ha convertido». A pesar de lo cual y en contra de la opinión de «muchos, y muy doctos y santos hombres» que le advertían del peligro de continuar con esa situación, hizo un nuevo intento ret1niendo una junta en Valencia «para ver si se podía escusar el sacarlos destos Reynos». Frente a la benevolencia regia, la postura recalcitrante de los moriscos que conspiran contra el Rey. Los informes de los espías son la prueba definitiva: «He entendido, por avisos ciertos y verdaderos, que continuando su apostasía y prodición, han procurado y procuran por medio de sus embaxadores, y por otros caminos, el daño y perturbación de nuestros Reynos.» Y ante el peligro «evidente» en el que está el Reino de Valencia no le ha quedado más remedio, para atender a su conservación y seguridad -argumento principal-y «que cesse la heregía y apostasía» -razón secundaria-, que expulsarles. Se trata de un texto narrativo en el que la argumentación legal queda diluida. Esto tenía la ventaja de llegar más fácilmente al público que lo oyera, pero debilitaba jurídicamente el texto, como se observa al compararlo con otros. En primer lugar con una de las cartas, fechadas en Segovia el 4 de agosto de 1609, que Felipe III dirigió a los estamentos del reino y que publicó Escolano 2 • En ella se desarrolla y explica con mayor detalle en qué consistía ese peligro «evidente»: «Embiaron personas a Constantinopla y a Marruecos a tratar con el Turco y con el rey Muley Cidán pidiéndoles que el año que viene embien sus fuer9as en ayuda y socorro; assegurándoles que hallarán ciento y cinqüenta mil hombres de pelea, tan moros como los de Berbería, que les assistirán [... ].» Es decir, al tradicional peligro otomano se suma ahora el proveniente de Marruecos, cuyo «rey Muley Cidán va estableciendo su reynado, y ha tratado con los hereges de las tierras marítimas de septentrión que le den navíos para passar acá su gente, y se lo han concedido». Detrás de l.

229

la cuidada frase se resumen múltiples años de oscilaciones en la guerra civil marroquí que enfrentaba a los diversos hijos de Ahmad al-Mansur en la lucha por el control del reino, y que hacía difícil pensar en que pudieran lanzarse a aventuras exteriores. Y unas poco creíbles negociaciones con los holandeses para facilitar el traslado de las tropas marroquíes a la Península. La amenaza es inminente: para el año que viene; y p,] peligro grave: «Y si estos y los demás enemigos nuestros cargan a un mismo tiempo, nos veremos en el peligro que se dexa entender». Si me he detenido en este pasaje es porque recoge el argumento principal -el peligro marroquí- que se tuvo en consideración en la reunión del Consejo de Estado de 4 de abril 16091• Estamos, pues, ante el cargo fundamental en que se basa la condena de los moriscos valencianos y castellanos, ya que la carta del rey inserta en el bando hace referencia a ambas comunidades. La amenaza de invasión marroquí, que contaría con la colaboración holandesa naval, con quienes por cierto se acababa de firmar la Tregua de los Doce Años, fue la justificación jurídica para expulsar a los moriscos. Extraña, en tal caso, que el argumento se haya eliminado del bando valenciano; ¿tal vez resultaba poco creíble? En él la explicación se condensa en una breve frase: «Pero aviéndose sabido que los desse [Reino de Valencia] y los >, Estudis, Revista de Historia Moderna, 20 (1994), p. 231-252. PoUTRIN Isabelle, «Par les menaces et les terreurs». Musulmans et marisques d'Espagne de la conversion l'exil (en prensa). REGLA Joan, Estudios sobre los moriscos, Barcelona, Ariel, i974. REY CASTELAO Ofelia, La Historiografía del Voto de Santiago, Santiago, 1986. - . El voto de Santiago. Claves de un conflicto, Santiago de Compostela, 1993. Rico CALLADO Francisco Luis, Misiones populares en España entre el Barroco y la Ilustración, Valencia, Institució Alfons el Magnanim, 2006. RlPOL Juan, Diálogo de consuelo por la expulsión de los moriscos de España (1613), editado por Santiago Talavera y Francisco J. Moreno,Juan Ripol y la expulsión de los moriscos de España, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», CSIC, 2008. Con un prólogo de Bernard Vincent.

.. · 11'

BIDLIOGHAFÍA CITADA

307

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a

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308

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Índice general

1

,1

'1.1

1

Introducción

7

Capítulo 1 ¿Cómo se tomó la decisión de expulsar a los moriscos? 1 Antecedentes: la postura de Felipe II . . . . . . . . . . . . El problema de los granadinos dispersados por Castilla . 2 3 La intervención del patriarca Ribera . . . . . . 4 La «gran consulta» del 30 de enero de i6o8 . . 5 Bajo el impacto de la negociación de la Tregua de los Doce Años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 La preparación de la última campaña para la conversión de los moriscos El peligro marroquí . . . . . . . . . . . . . . . 7

19 20 23 25 34

1

53

Optimistas frente a pesimistas

Capítulo 2 El debate religioso en el interior de España 1 Temor al morisco y propuestas de expulsión . 2 Rechazo de la expulsión y confianza en la conversión 3 Planes de evangelización y de igualación cultural 4 El rey y su real conciencia . . . . . . . . 5 Relación de los memoriales analizados Capítulo 3 La figura y la obra de Fr. Jaime Bleda 1 La difícil gestación de la Defensio Fidei . . . . . . . . . . . Las muchas facetas de la Coránica de los moros de España 2 3 La Coránica como libro de historia . . . . . . . . . . . . .

37 42 47

55 59 68 74 82 83 87 89 92 109

" -- '7

310

ÍNDICE GENERAL

Capítulo 4 Los últimos días de Feliciano de Figueroa, obispo de Segorbe: su visita misional a los moriscos de Vizcondado de Chelva La visita misional a los moriscos de Vizcondado 1 de Chelva . . . . . . . . . . . . . Valoración de la visita pastoral . . . 2 La visita como misión . . . . . . . . . 3 La visita como instrumento político 4

11

El triunfo de la razón de estado

Introducción Capítulo 5 El gran memorándum de 1607 y su influjo en la decisión de expulsar a los moriscos 1 Memoria personal y registro escrito 2 Contenido del memorándum . . . . 3 Análisis del memorándum . . . . . . El memorándum y las decisiones del Consejo de Estado 4 Capítulo 6 El escamoteo del tercer papel del Patriarca Ribera a favor de la expulsión de los moriscos 1 El escamoteo . . . . . . . . . . . . 2 Reconstrucción de lo ocultado . 3 Posibles causas de la ocultación . Apéndice . . . . . . . . . . . . . . 4 Capítulo 7 La presunta amenaza marroquí como justificación de la expulsión de los moriscos Los discursos . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Loshechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 La valoración de los hechos y de los discursos 3 Apéndice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Capítulo 8 Análisis comparativo de los bandos de expulsión de los moriscos 1 Desarrollo del proceso de expulsión de los moriscos . 2 Circunstancias de la expulsión 3 Forma de tramitación ... 4 Argumentos justificativos . . .

ÍNDICE GENEHAL

119 120 131

111 Otros ricotes

235

Introducción

237

Capítulo 9 La odisea del manchego Diego Díaz

241

Capítulo 10 Capturados como corsarios

261

Capítulo 11 El moro va, el moro viene: la trágica vida de

133

Francisco Pérez, alias Alí (Gorafe, c. 1360- Valencia, 1621)

136

Bibliografía citada 141

143

147 149

¡

152

158 163

1 169 170

173 177

1

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188 197 199 202

207 209

215 223 227

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¡ ¡

273

299

Cet ouvrage a été mis en pages parí\!s, PRESSES UNIVERSITATRES DE LA MÉDITERRANÉE

(université Paul- Valéry, Montpellier 3) pulm©univ-montp3.fr www .PULM.fr Achevé d'imprimer pal'

l 'Imprimeric France Qucrcy, 46090 Mcrclles Nº d'impression: 21295+ ~'\l\M'Ve

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Imprimé en France

flép()t légal : 3° trimestre 2012

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