El Tratado de Paz de 1767 entre España y Marruecos

September 1, 2017 | Autor: M. Martinez Almira | Categoría: Islamic Law, Islamic History
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Descripción

UNIVERSITÁ DI TüRINü

MEMORIE DEL DIPARTIMENTO DI SCIENZE GIURIDICHE MISCEI.UNE·\ IV

SEHIE 111

SOCIÉTÉ D'HISTOlRE DU DROIT

LE DROIT PAR·DESSUS " LES FRONTIERES IL DIRITTO SOPRA LE FRONTIERE «ATTl» DELLE JOURNÉES INTERNATIONALES TORINO 2001 ESTRATTü

MAGDALENA MARTÍNEZ

EL TRATADO DE PAZ DE 1767 ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS. UN INSTRUMENTO JURÍDICO DE EXTRATERRITORIALIDAD

FE DE ERRATAS Léase: p. 217, 1. 8: de los elementos p. 218, 1. 2: en la zona 1.20: segunda década p. 219, 1. 7: y el transporte p. 226, 1. 4: una de las obligaciones p. 245, 1. 19: en atención p. 258, 1. 8: supuesto dado

SUMARIO: 1. ESTADO DE LA CUESTIÓN. - TI. EL CONTEXTO DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICOS ENTRE ESPAÑA y MARRUECOS. - m. AsPECTOS JURÍDICOS DEL TRATADO DE PAZ DE 1767 EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. - 1. Circunstancias propiciatorias y determinantes de la firma del Tratado de 1767. - 2. Caracterización de Tratado de paz. IV. TRA.MITACIÓN. - 1. La actividad diplomática de embajadores y cónsules. - 2. Los principales problemas abordados. - V. EFECTOS DEL TRATADO DE PAZ CON MARRUECOS. lNTERPRETAOÓN. y APLICACIÓN EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO.

1.

ESTADO DE LA CUESTIÓN.

Entre las muchas actividades desarrolladas por Jorge Juan a lo largo de su intensa vida destaca de forma singular, por la trascendencia y los efectos jurídicos derivados, la embajada desarrollada en Marruecos l , 'Qna actividad diplomática que, sin duda, sienta las bases de futuras relaciones con el país magrebí y preconiza un intenso intercambio de propuestas y negociaciones acerca de una cuestión trascendental para la economía marroquí e hispana: la utilización de los bancos pesqueros de Marruecos por parte de España. Esta apasionante misión ha sido objeto de atención por parte de los historiadores al describir la política internacional de Carlos ID; no en vano la segunda mitad del siglo XVIII se caracteriza por la apertura al exterior de España en el ámbito diplomático gracias a los planes trazados en este sentido por 1 J. FERNAN'DEZ GAYTAN, Un marino embajador de la Corte de Marruecos (1767), en Revista General de Marruecos, Madrid, 184(1973), pp.

691-766.

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Floridablanca2 • La documentación conservada sobre esta importante embajada ha contribuido a conocer las distintas fases por las que atravesó la misión y sus consecuencias3 ; entre las fuentes consultadas por los historiadores figuran los relatos de primera mano, escritos por el secretario de Jorge Juan, así como el Diario del Viaje a Marruecos del ilustrado españo14 • No hay que olvidar el importante elenco de cartas que el mismo Jorge Juan remitió al Secretario de Despacho e incluso a sus propios familiares, contándoles no solo la marcha de las negociaciones sino anécdotas acerca del trato recibido. Sin embargo, quedaba pendiente el estudio del Tratado firmado con Marruecos en 1767, en su vertiente jurídica, prestando especial atención a los fundamentos jurídicos y al contenido del acuerdo marc05 • Diversas fueron las conse-

cuencias derivadas de aquel primer encuentro, cuyas repercusiones en el orden internacional no solo afectaban a España, sino también a otros países del entorno europeo; sin duda la cuestión comercial y el ejercicio de la jurisdicción sobre quienes trasgrediesen aquel primer Tratado de paz siguen siendo, incluso en la actualidad, los aspectos más interesantes. Por esta razón, el presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis exhaustivo los elementos materiales y formales de dicho tratado; la justificación de los puntos del tratado será otra de las premisas, sobre todo si se tiene presente la Instrucción dada por el monarca a Jorge Juan respecto a los problemas que el marino debía negociar con el rey de Marruecos. Por último, se traerán a colación algunos documentos conservados sobre las repercusiones de aquel acuerdo bilateral, en los años inmediatos a su firma, poniendo de relieve las repercusiones que tuvo tanto en el plano económico como social para ambos países 6.

2 Sobre los estudios desarrollados hasta la anterior década de los ochenta véase J.V: MARTÍNEz CARRERAS, Carlos 111 y África. Estado de las cuestiones, en Coloquio Internacional Carlos In y su siglo, t. 1., Univ. Complutense de Madrid, 1988, pp. 915-924; Ypara el caso concreto del derecho internacional véase en la misma obra: Me C. PRIETO DE LA HORMAZA, Y Me T. REYNA CALATAYUD, «Aproximación al Derecho internacional en la España del siglo XVIII», ÍDEM, op. cit., pp. 239-882. 3 M. ARRmAs PALAU, La acogida dispensada a Jorge Juan por la ciudad de Tetuán en febrero de 1767, en Cuadernos de la Biblioteca española de Tetuán, 1973, pp. 7 -25. Del mismo autor véase Un montador de tiendas de Barcelona en la comitiva de Jorge Juan, en Revista Tamuda, Tetuán, 1953, pp. 272-276, Y Las relaciones del viaje a Marruecos de Jorge Juan, en Revista África, Madrid, 383 (1973), pp. 7-10. 4 Biblioteca Nacional (en adelante B.N.), ms. 10913 y 10798; ambos manuscritos han sido objeto de estudio. y referencia en la elaboración del presente trabajo, gracias a la disponibilidad de la Fundación Jorge Juan. 5 La obra deCaillé constituye un clásico respecto a este punto de vista; J. CAILLE, Les accords internationaux du sultan Sidi Muhammed b. Abadía 0757-1790), Tánger, 1960. Las repercusiones del citado Tratado en el orden sociopolítico han sido objeto de reciente análisis por BEN DRIss, Abdelghaffar, Actividad comercial de los arraeces y corsarios salatinos durante la segunda mitad del siglo XVIII, Marruecos, 1997; y del citado autor dentro del Proyecto UNESCO, la monografía La esclavitud en

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Desde el punto de vista político, España se encontraba en un momento de pérdidas territoriales y morales que mermaban el ánimo de la poco efectiva diplomacia española y su anquilosada administración7 . Europa, por aquel entonces, se las relaciones diplomáticas del sultán Sidi Mubammad b. JAbd Al/ah, Roma, 2000. 6 M. ARRmAS PALAU, Rescate de cautivos catalanes por Jorge Juan, en Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, (en adelante B.R.A.B.L), Barcelona, 24 (1951-1952), pp. 233-238. Del mismo autor consúltese Cinco catalanes pasados a Marruecos y entregados a Jorge Juan, en Separata B.R.A.B.L., 38(1979-1982), pp. 287-299. 7 D. OZANAM, La política exterior de España en tiempo de Felipe V y de Fernando VI, en La época de los Primeros Borbones, en Historia de Es-

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resentía de la situación vivida en dos importantes frentes: por un lado en ella zona más oriental la implantación de reformas modernizadoras que coincidían con la intensificación del poder real de parte de Federico TI de Prusia, propiciando el enfrentamiento entre dos grandes imperios de antaño: Austria y Prusia; y por otro lado otro lado, el ocaso del antiguo Imperio otoman08 • Acontecían, pues, hechos históricos de trascendencia que incidirían negativamente sobre el concepto y contenido de la idea imperial de décadas pasadas. El propio tratado de Utrech había supuesto para España la pérdida de expectativas comerciales en América en favor de Inglaterra, que se erige en un serio inconveniente para los intereses franceses en aquella zona; a partir de entonces Francia e Inglaterra irán a la zaga en el asentamiento sobre lugares considerados estratégicos desde el punto de vista comercial, propiciando con ello una situación de lucha colonial con implicaciones comerciales, navales y de política internacional entre las distintas naciones europeas, involucradas, de forma indirecta, en aquella problemática. Nótese, especialmente, el interés de Inglaterra en la segunda a década 'del siglo XVIII por los bancos pesqueros de Terranova, siendo el bacalao uno de los productos más codiciados, así como el comercio de pieles canadiense9 • En España la flota naval sufría las consecuencias de una política bélica adversa desde el punto de vista logístico y respecto a sus resultados 10; la consecuencia inmediata de ello fue

la adopción de una postura acorde con la realidad vivida que permitiese mantener las comunicaciones con la América colo.nial -esperanza de la nación española-circunstancia que motivó la desatención hacia los problemas en el Mediterráneo derivados de la delicada situación comercial y social que se vivía en los países de ambas costas. La constante preocupación de los políticos del siglo XVIII por la guerra naval y al transporte marítimo precisaba, además, una normativa adaptada a las nuevas necesidades, acorde con aquellos intereses 11. España vivía unos años decadentes, siendo considerada potencia de segundo orden; sin embargo, su anterior situación hegemónica la hizo valedora de ciertas precauciones respecto a la intervención en los asuntos europeos. Durante el reinado de Carlos III se desarrollará una intensa política favorecedora de objetivos nacionales, que tuvo sus antecedentes en la primera década del siglo con la organización de la Secretaría de Estado de Marina 12 , la reunificación de la jerarquía naval y la supresión de las graduaciones particulares 13 • Desde el punto de vista táctico, la delicada situación de la Marina española aconsejó la utilización de navíos franceses para el comercio español, solución difícilmente sostenible por diversas razones de índole económico. La competencia comercial entre España y Francia motivó el abandono de aquella práctica, pero Felipe V, ante la falta de infraestructuras, se vio obligado a buscar ayuda en la flota genovesa y holandesa,

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paña fundo Por Menéndez Pidal y dirigid~ por José Ma Jover Zamora, t. XXIX, Madrid, 1985, pp. 455-567, trad. del francés por José Luis López Muñoz. 8 Ma DEL P. RUIGÓMEZ GARCÍA, La política exterior de Carlos III, en

La época de la Ilustración, Historia de España de Menéndez Pidal, t. XXXI"pp. 365-447. Sobre la cuestión abordada véase pp. 366-370. 9!DEM, op. cit., p. 369. lOOZANAM, La política exterior de España, cit., p. 457

11 MURO OREJÓN; Cedulario americano, Real Cédula de 6 de sep. tiembre de 1736. 12 La Real Cédula la Secretaría de Estado de Marina reguló esta institución excepto en el período comprendido entre 1717 y 1721, años en los que tras el nombramiento de José Patiño y Morales, el 28 de enero de 1717 como Intendente General de la Marina y Presidente del Tribunal de la Contratación, se acometieron una serie de reformas encaminadas a la expansión de la política naval. 13 Real Cédula de 2 de febrero de 1714.

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advirtiendo a su ministros, por vez primera, de la necesidad de construir en sus propios arsenales, tanto de la Península Ibérica como en los Iberoamericanos. Tras un breve interim, causado por las lamentables expediciones de Cerdeña y de Sicilia en las que España perdió parte de su flota tras la derrota de Mesina y los ataques anglofranceses de Pasajes y Santoña 14 , prosiguen las reformas, al menos desde el punto de vista legislativo. Esta intensa actividad culminaría en mayo de 1726 cuando Patiño fue nombrado Secretario de Estado de Marina e Indias yen noviembre Secretario de Hacienda, Secretarías de gran trascendencia para el desarrollo de la política expansiva de la Marina que tanto costaba a la Real Hacienda española. Esta trayectoria, sin embargo, se vería truncada el3 de noviembre de 1736 con el fallecimiento de Patiño, cuando sus actuaciones comenzaban a dar frutos en los tres departamentos marítimos de Cartagena, el Ferrol y Cádiz. El sustituto fue Cenón de Somodevilla, marqués de Ensenada, formado a las órdenes de Patiño, nombrado Secretario del Almirantazgo e Intendente de Marina en 1737. La delicada situación de la Marina española se agravará durante los años 1739 y 1748, sufriendo un paréntesis tras la muerte de Felipe V. Durante el reinado de Fernando VI tuvo lugar el verdadero despegue de la Marina, a instancias de Ensenada, para quien esta parcela supuso el principal objeto de su Gobierno; especialmente favorecida se vio la Marina en relación con el Imperio americano, descuidando los asuntos de esa misma Secretaría con relación a Italia y Europa europeos en general 15 . Por ello resulta a todas luces ilustrativa la imagen de la maltrecha marina española del siglo XVIII, y como decía En-

senada en informe presentado a Fernando VI:
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