El tema del matrimonio de las Novelas Ejemplares al Persiles: sacerdocio institucional y sacerdocio laico

August 27, 2017 | Autor: A. Martinengo | Categoría: Cervantes
Share Embed


Descripción

EL TEMA DEL MATRIMONIO DE LAS NOVELAS EJEMPLARES AL PERSILES: SACERDOCIO INSTITUCIONAL Y SACERDOCIO LAICO

Resumen: Las NE aprovechan literariamente la casuística matrimonial tridentina; al contrario, en el Persiles faltan sacerdotes oficiantes y se atribuye a laicos dicha función. Palabras-clave: Casuística matrimonial tridentina. Persiles. Sacerdocio laico Abstract: NE literary exploit Tridentin matrimonial casuistry; otherwise in Persiles there's a lack of celebrants priests, so laics take functions of priests. Keywords: Tridentin matrimonial casuistry, Persiles: laic priesthood Como es bien sabido, el Concilio tridentino libró una acérrima batalla contra los vínculos matrimoniales clandestinos, llamados también de praesenti, muy difundidos en las épocas anterior y contemporánea: se trataba de luchar contra las uniones contraídas sin el consentimiento de la Iglesia, las familias, la sociedad, una costumbre que había generado multitud de abusos. El Concilio había definido en primer lugar una especie de ‘estado de la cuestión’ o ‘pars destruens’ para acudir luego a la ‘pars construens’, es decir a la exposición de los remedios requeridos por la situación analizada: había reconocido en efecto la valididez de dichas uniones (a no ser que debieran ser anuladas por contrastar con las legislación común); pero había añadido contextualmente que la Iglesia “ex iustissimis causis” siempre las había “detestado” (Canones et Decreta, 1588: 270). Igualmente reconocía la validez de una unión contraída “a hurto” (la expresión es cervantina) de las familias, aunque exhortaba a seguir el camino opuesto (Canones et Decreta, 1588: 271). Hechos estos ineludibles reconocimientos, delineaba una nueva praxis, unas líneas de comportamiento destinadas a mantenerse inalteradas durante los siglos siguientes. Reivindicaba en efecto el papel esencial de la Iglesia y de la sociedad en promover y autorizar una forma de matrimonio bien reglamentada. Para lograr este fin, el momento fundacional del acto nupcial, es decir el intercambio del mutuo consenso entre los novios debía de realizarse, de ahí en adelante, ante un representante de la Iglesia (el párroco o su delegado) y dos o más testigos. Ni esto parecía aún suficiente para evitar los abusos: tanto es verdad que los párrocos estarían obligados a leer, durante las tres semanas antecedentes a la ceremonia, y en la misa de los días festivos, las llamadas amonestaciones, destinadas a publicar el evento e instar a que los feligreses manifestaran eventuales motivos de oposición (Canones et Decreta, 1588: 271).

1

Cervantes conocía al dedillo la preceptiva conciliar sobre la materia, y de modo especial en las NE muestra saber aprovecharse –en cada ocasión para mejor lograr sus finalidades literarias y de construcción del relato- de los diversos aspectos de la doctrina y de su práctica actuación. Pongamos el ejemplo de la G, cuyo desenlace matrimonial, las bodas de Preciosa con Juan/Andrés, se retrasa adrede, ya que el sacerdote llamado a celebrarlas rehusa cumplir con su tarea, no habiendo tenido lugar las previas amonestaciones; circunstancia que –en la economía narrativaofrece al Corregidor el tiempo necesario para encontrar un arreglo que salve la vida a Andrés, acusado de asesinato y detenido en la cárcel (Cervantes, NE, I, 1982: 155 ss.). Ocurre exactamente lo contrario en el desenlace del AL, donde el obispo (o arzobispo, según se expresa socarronamente Cervantes) de Trapani, “dispensando en el tiempo” (Cervantes, NE, I, 1982: 215) celebra ipso facto el matrimonio entre los dos protagonistas, concebido como el ineludible éxito final de una estrategia tan sagaz como la de Ricardo. Y en efecto, los obispos tenían la facultad, como explican los cánones del Concilio (Canones et Decreta, 1588: 208), de hacer caso omiso, cuando lo juzgasen necesario, de las amonestaciones previas; y nada importa respecto al resultado artístico de la novela que Trapani no fuese en los tiempos del autor sede episcopal (y menos aún arzobispal), como he tenido ocasión de observar en otra circunstancia (Martinengo, 1998: 50). Naturalmente Cervantes no deja de poner en escena matrimonios clandestinos, acudiendo a distintos artificios narrativos. Se sirve a veces del expediente de declarar que el episodio relatado había sucedido “en tiempo cuando con sola la voluntad de los contrayentes, sin las diligencias y prevenciones justas y santas que ahora se usan, quedaba hecho el matrimonio” (Cervantes, NE, II, 1982: 169). Otras veces pinta de manera muy sugestiva el momento de la promesa secreta que se intercambian al aire libre dos enamorados, siendo testigos del acto “el cielo, la mar, las arenas, y este silencio, solo interrumpido de mis suspiros y de vuestros ruegos”, en palabras de Leocadia (Cervantes, NE, III, 1982: 162)1: una promesa secreta que quedará pronto ratificada por la Iglesia. Si pasamos al Persiles, nos encontramos, con relación al tema escogido, ante un panorama totalmente nuevo. Tratando de reducir a un modelo esquemático las varias fases a través de las cuales se cumple, o debería cumplirse, la ceremonia nupcial, y a las que ya he aludido sumariamente a propósito de las NE, pienso proponer el siguiente cuadro: a) acto de darse la promesa los novios, pronunciar el sí, la palabra, darse la mano, etc.; b) consentimiento de los padres de ambos, de las familias, etc; c) presencia de los testigos;

1

Cf. las palabras de Dorotea a Fernando en Cervantes, Q, I, 28, 1975: 282.

2

d) intervención de sacerdotes u obispos, y puesta en escena de “las católicas ceremonias que se usan” (Cervantes, P, 1969: 214); e) amonestacionas previas. El modelo indicado, al que se atienen exactamente, en sus varias articulaciones, las NE, resulta al contrario muy borroso al considerar la misma problemática en el Persiles. Vamos por partes, desarrollando los diverso puntos del esquema: a) el acto de intercambiarse la promesa los novios, presentado cada vez gracias a diversas y sugestivas variaciones estilísticas, está abundantemente documentado en el libro último de Cervantes. Para no dar sino unos ejemplos, la bárbara Ricla afirma llamar su esposo a Antonio “porque, antes que me conociese del todo, me dio palabra de serlo” (Cervantes, P, 1969: 82); Auristela, en la isla de los pescadores, “tomando por la mano a Selviana, se la entregó a Solercio, y asiendo de la de Leoncia, se la dio a Carino” (Cervantes, P, 1969: 214); en el episodio de Luca, Andrea Marulo insiste en pedir la mano de Isabela: “dadme la mano de ser mi esposa... Dadme la mano, digo otra vez...”, a lo que contesta Isabela: “Dame la mano de esposo y recíbeme por tuya”; un énfasis subrayado por la propia Auristela al declarar que “bien se la pueden dar [la mano], que para en uno son” (Cervantes, P, 1969: 410). Finalmente, en las páginas finales, Periandro “entre triste [por la muerte de su hermano] y alegre, pronunció el sí, y le dio de ser su esposo a Sigismunda” (Cervantes, P, 1969: 474)2. b) El consentimiento de los padres a las bodas de sus hijos está atestiguado de manera bastante discontinua, y no siempre se le presenta bajo una luz positiva: Arnaldo va, es cierto, a “pedir licencia” a los padres de Eusebia (Cervantes, P, 1969: 475) antes de casarse con ella; pero más frecuente es el caso contrario: por ejemplo, en la circunstancia antes mencionada, Auristela corrige autoritariamente “las voluntades trocadas” de las dos parejas de novios (y trocadas justamente a causa de la voluntad de sus padres), restableciendo la justa correspondencia entre ellos según las respectivas inclinaciones: “Luego se extendió un mudo silencio por toda la gente... Viéndose prestar grato oído de todos, dijo en alta y sonora voz: - Esto quiere el cielo-“. Y sigue insistiendo en que su gesto corresponde a “la ordenación del cielo” (Cervantes, P, 1969: 214). En el caso de la tornadiza Luisa la Talaverana, Alonso la trata sí como esposa “en fe de los tratos que andan entre los padres della” (Cervantes, P, 1969: 321), así como el polaco Banedre también la pide de su parte al 2

En la “celebración” de las bodas rústicas entre Cobeña, ya encinta, y Tozuelo la fórmula habitual está enfatizada con socarrona ironía: “Dense estos niños las manos, si es que no se la han dado hasta agora” (Cervantes, P, 1969: 330).

3

padre (Cervantes, P, 1969: 323), pero ninguna de las dos uniones tiene, debido a diversas circunstancias, éxito feliz. En cuanto al episodio de Luca, el viejo Juan Bautista Marulo lamenta que “sin su sabiduría se han casado los muchachos” (Cervantes, P, 1969: 411). El estilema que prefiere Cervantes cuando falte a una doncella la autorización de sus mayores es el de su entrega al enamorado “a hurto de sus padres”. Así Feliciana de la Voz hablando de su novio dice: “y yo me le entregué por suya a hurto de mi padre y de mis hermanos”; lo mismo que se lee en las DD, donde Teodosia afirma: “con la promesa de ser mi esposo..., di con todo mi recogimiento en tierra, y sin saber cómo me entregué en su poder a hurto de mis padres” (Cervantes, NE, III, 1982: 130-31). c) En cambio, faltan por completo, en el Persiles, a diferencia de las NE, sacerdotes celebrando o asistiendo a las diversas uniones maritales; es más, los sacerdotes inicialmente previstos para la ceremonia quedan muchas veces burlados u obligados a dar su aprobación post factum. Así, en el episodio ya comentado, la intervención de Auristela en trocar parejas da al través con la función canónica, ya planeada, del cura presente: “estando ya el sacerdote a punto para darles las manos, y hacer las católicas ceremonias que se usan...” (Cervantes, P, 1969: 214). De manera análoga, los sacerdotes que habían acudido a la cabecera de Isabela Castrucho y le habían dicho “los Evangelios” creyéndola endemoniada (Cervantes, P, 1969: 405), tras darse directamente los dos enamorados las manos de esposos y pronunciar el sí, declaran válido el matrimonio por haberse transformado, afirman, de endemoniados que eran en “verdaderamente cuerdos”. Lo que no impide, para decir verdad, que, “de allí a dos días”, la pareja acuda a la iglesia para casarse oficialmente, participando en el sorprendente desenlace (Cervantes, P, 1969: 411), que tan ingeniosamente ha comentado hace unos años Maurice Molho (Molho, 2005: 577)3. d) Naturalmente al silenciar la función canónica de los sacerdotes en las bodas, renuncia también Cervantes a toda alusión a las amonestaciones previas que habían jugado tan importante papel estructural en el desarrollo y el happy ending de algunas de las NE. La falta de sacerdotes oficiantes y de ceremonias matrimoniales in facie ecclesiae, si prescindimos de los casos de sanción eclesiástica a posteriori, lleva a la conclusión de que los matrimonios, en el Persiles, son todos de praesenti o, adoptando la perspectiva tridentina, todos clandestinos. Sin embargo. hay que matizar un poco. Hay por ejemplo un caso en el que, análogamente a lo que -por explícita advertencia del autor- ocurre en la FS, la unión del bárbaro Antonio con Ricla debe considerarse pretridentina, antes que “clandestina” stricto sensu, ya que el mismo Antonio, se nos 3

Se trata de la traducción parcial al español de la “Préface” a su propia traducción del Persiles (Cervantes, 1994: 6-69).

4

informa, había combatido bajo los estandartes del emperador Carlos V, y por lo tanto en época anterior al Concilio (Cervantes, P, 1969: 72-73). Un caso aparte lo constituye el matrimonio ‘josefino’, es decir sin consumar por mutuo consenso de los esposos, de Renato y Eusebia en la Isla de las Ermitas: se le celebra sin sacerdote, aunque sus criados de vez en cuando “traen consigo algún religioso que los confiese” (Cervantes, P, 1969: 264). A manera de compensación o reequilibrio, literario y doctrinal, con respecto a la ausencia de sacerdotes oficiantes el matrimonio, Cervantes aboga por la promoción de los laicos cristianos a funciones sustitutivas o de carácter extraordinario. El caso más clamoroso es el de Auristela/Sigismunda – ya traído a colación varias veces - actuando a manera de sacerdotisa e incluso sustituyéndose imperiosamente al representante oficial de la Iglesia ahí presente: Estando ya el sacerdote a punto para darles las manos..., mi hermana [habla Periandro] hizo señales que la escuchasen.... (Cervantes, P, 1969: 214).

La misma función, aunque algo menos enfatizada, la desempeña Auristela con su amiga Constanza, la cual, al quedar viuda del Conde, expresa la intención de dejar el mundo haciendo voto de ser monja, propósito del cual la disuade la protagonista: “Sedlo, y no lo hagais..., que las obras de servir a Dios no han de ser precipitadas, ni que parezcan que las mueven acidentes” (Cervantes, P, 1969: 340). De manera parecida, la misma Auristela, con aparente desapego, a pesar de ser parte interesada, aconseja prudencia y ponderación a Sinforosa que está pensando en casarse con Periandro: “Las obras que no se han de hacer más de una vez, si se yerran no se pueden enmendar..., y el casamiento es una destas, y así, es menester que se considere bien antes que se haga...” (Cervantes, P, 1969: 187). A estas alturas podríamos preguntarnos si, de manera especular respecto a Auristela, también a Periandro/Persiles sea lícito atribuir funciones sacerdotales, en el sentido expresado. A pesar de que Zugasti afirme en passant que Cervantes hace actuar a Periandro “como si de un gran sacerdote se tratara” (Zugasti, 2005: 90), no creo que a ciertas actitudes o gestos del protagonista de Los Trabajos, solemnes es cierto, convenga la tal definición, sino más bien la de un predicador o teólogo moral (y se nos ocurre al propósito la analogía con don Quijote disertando doctrinalmente sobre el matrimonio en el episodio de Basilio y Quiteria intercalado en la historia de la boda del rico Camacho; Sevilla Arroyo, 1999: 372-80)4. También Periandro adora disertar sobre el matrimonio. Pensemos en la extensa alocución que improvisa ante la actitud del colérico polaco intencionado de ir a Madrid a matar a sus enemigos: ante un telón de fondo inspirado en convicciones misóginas de corte, más que paulino, católico-tradicional (“a lo que comúnmente se dice..., al enemigo que huye 4

Ver: Martinengo, 2006: 119-133.

5

la puente de plata, y el mayor que el hombre tiene suele decirse que es la mujer propia”, Cervantes P, 1969: 325), las opiniones que Periandro profesa son muy articuladas y vale la pena detenerse un momento en comentarlas.5 El joven moralista distingue primero entre los matrimonios contraídos “en otras religiones que la cristiana, entre las cuales el matrimonio es una manera de concierto y conveniencia”, de las uniones que se celebran en la católica, donde “el casamiento es sacramento que solo se desata con la muerte, o con otras cosas que son más duras que la misma muerte, las cuales pueden escusar la cohabitación de los dos casados, pero no deshacer el nudo con que ligados fueron” (Cervantes, P, 1969: 325)6. Dicho esto, aborda otros puntos de la casuística concerniente al matrimonio, proponiendo dos vías de arreglo en un caso, como el de Ortelio Banedre, de traición de parte de la esposa de éste: de las dos vías, una está inspirada en el más severo rigorismo cristiano, la otra en una moral acomodaticia de tipo mundano. Le dice en efecto Periandro al polaco: “No os aconsejo... a que perdoneis a vuestra mujer para volverla a vuesta casa, que a esto no hay ley que os obligue; lo que os aconsejo es que la dejeis...; puesto que sería mayor caridad perdonarla, recogerla, sufrirla y acosejarla, es menester tomar el pulso a la paciencia....” (Cervantes, P, 1969: 325-26). También en otra circunstancia tiene Periandro la ocasión, suscitando infinita gratitud en su interlocutor, de aconsejar la adopción de su casuística (¿jesuítica?) doble vía en cuestiones de moral (esta vez no matrimonial). Aconseja en efecto al rey Leopoldio el siguiente camino de salida: “te suplicamos perdones a tus ofensores... [Y sigue:] Aconsejéle asimismo que si no perdonaba a sus dos enemigos, los dejase en mi navío, que yo los pondría en parte donde no la tuviesen más de ofenderle” (Cervantes, P, 1969: 233-34). Más oportunidades de ostentar su pericia de teólogo moral tendrá Periandro con relación a otros aspectos de la ética laical: solo me refiero aún a su discurso acerca de los deberes que tienen los padres para con sus hijos; deberes por otra parte naturales, puesto que el amor del padre hacia los hijos, a diferencia del de éstos hacia sus padres, “desciende” (Cervantes, P, 1969: 372); consideraciones que en tanto más pecan en contra de la verosimilitud poética en cuanto a Periandro se le imagina como jovencísimo y, según lo que se sabe, todavía desprovisto de prole. 5

Una misoginia subyacente al pensamiento del autor, y especialmente relacionada con el vínculo matrimonial, está atestiguada - en otro punto de la obra - por la afirmación según la cual la pareja formada por Bartolomé y la Talaverana, recién salidos de la cárcel, está atada “con más duros grillos, que eran los del matrimonio” (Cervantes, P, 1969: 451). 6 Esta afirmación es perfectamente ortodoxa y conforme a los dictámenes de Trento, del mismo modo que lo es la análoga de Mauricio, quien, racionalizando creencias populares y supersticiosas al hablar de “enfermedad... lupina”, declara que, si entre parejas de casados se manifestara dicha enfermeded, “se dirime el matrimonio” (Cervantes, P, 1969: 134). El Concilio en efecto, en el canon VIII de la sesión XXIV, había dictaminado lo siguiente: “ Si quis dixerit, Ecclesiam errare, cum ob multas causas separationem inter coniuges, quod ad thronum seu quo[d] ad cohabitationem, ad certum incertumue tempus fieri posse decernit, anathema sit” (Canones et Decreta, 1588: 152). No se trata pues de divorcio, admitido por ciertas corrientes protestantes y, bajo algunas cautelas, por Erasmo, puesto que la separación no anula la validez permanente del vínculo. Ver: Garau, 2013: 241-267, quien admite de su parte ciertos rasgos predicatorios en el comportamiento de Persiles.

6

La tesis de una neta oposición entre las ideas y el estilo religioso de Persiles y los de Sigismunda es desde luego una de las predilectas del profesor Nerlich, quien la manifiesta en diferentes puntos de su libro, por ejemplo en el pasaje siguiente: Mientras que en Persiles se realiza un desarrollo intelectual hacia la aceptación incondicional del principio Fortuna-azar, Auristela... se acerca cada vez más a la aceptación fatalista de la voluntad impenetrable de Dios, lo que la aleja poco a poco de Persiles y explica también su miedo pánico a Arnaldo (Nerlich, 2005: 684).

A parte de que no se entiende por qué la aceptación de la voluntad de Dios tenga que ser “fatalista”, en Auristela (al contrario, ella parece ahondar en su fe de manera muy consciente), y que esto la aleje de Periandro, habría que sacar del pasaje la conclusión de que Periandro (y aún más Arnaldo) son ateos, o cuando menos protestantes. En cuanto a Auristela y la situación religiosa de su país de origen, Nerlich parece oscilar entre la afirmación de que “la religión de Frislanda... podría llamarse un catolicismo defectuoso” (Nerlich, 2005: 206) y la opuesta, según la cual Frislanda es “un país lógicamente [¿] protestante” (Nerlich, 2005: 698). Yo no comparto la idea, que está ganando adeptos entre los estudiosos más recientes7, según la cual Cervantes quiso presentar un Septentrión ganado por el protestantismo; para mí el Norte cervantino sigue siendo el país fabuloso, de contornos inciertos, tradicionalmente supersticioso, en donde el catolicismo se practica a través de “torcidas ceremonias” (Cervantes, P, 1969: 278), pero no necesariamente pensado como protestante8. Para concluir, si en términos generales no resulta, en mi opinión, tan evidente que el Persiles sea un texto necesitado de “descodificación”, según sostiene Nerlich (Nerlich, 2005: 84), en los episodios aquí considerados su mensaje resulta clarísimo: es el mensaje de “un humanista cristiano”, que sin escribir una obra “de militancia activa contrarreformista”, de ninguna manera “cuestiona el catolicismo oficial” (Rey Hazas, 2008: 94)9; antes bien, ostenta a menudo rasgos doctrinales típicamente antiprotestantes (piénsese en el credo de Ricla, con su referencia al culto de la Virgen y la devoción al Papa, “vicario y visorrey de Dios en la tierra”, y en el de los penitenciarios, con su insistencia acerca del sacramento de la penitencia) (Cervantes, P, 1969: 82, 436). Sin embargo, en relación con la doctrina y praxis matrimoniales, me parece que hasta ahora 7

Aparte obviamente Nerlich, hasta Romero (cf. Nerlich, 2005: 207) y Zugasti, (Zugasti, 2005:. 66) la comparten. La única referencia indudable, en el Persiles, a un país protestante es la que hace Mauricio a Inglaterra al excluir que en ella haya lobos u hombres transformados en lobos: “Eso no puede ser en Inglaterra, porque en aquella isla templada y fertilísima , no sólo no se crían lobos, pero ningún otro animal nocivo...; antes... si algún animal ponzoñoso traen... a Inglaterra, en llegando a ella muere” (Cervantes, P, 1969:133-134); estampa de una Britannia felix, que entronca con la pintura del país próspero y tolerante que nos ofrece la EI, notoria mise en abyme del Persiles. 9 Una postura parecida ya había convincentemente defendido, entroncando con el magisterio de Marcel Bataillon, Jean Canavaggio (Canavaggio, 2001: 53-63). El propio profesor Canavaggio ha dedicado al libro de Nerlich y a su traducción española un análisis extenso y penetrante en la reseña publicada en Criticón (Canavaggio, 2006: 225-232) 8

7

no se ha resaltado suficientemente un aspecto muy novedoso en la actitud del último Cervantes: en efecto, en el interior de su perfecta ortodoxia, y no siendo la materia nupcial de estricto dominio dogmático (como por otra parte el bautismo, que cualquier cristiano puede administrar), nuestro autor aboga en favor de una opción doctrinal que era, en la época, objeto de controversia entre católicos y protestantes (Nerlich, 2005: 221): la de la promoción de los laicos cristianos a un nivel de mayor dignidad institucional y de capacidad para funciones sustitutivas y de emergencia. Una opción que la Iglesia (la católica al menos) tardaría bastante tiempo en poner en su punto10.

Alessandro Martinengo Università di Pisa

10

El Codex Juris canonici de 1917, el primero en recoger en sistema los cánones dispersos en los códigos anteriores, dispone explícitamente que, en caso de grave impedimento del sacerdote, el matrimonio puede celebrarse en presencia de los solos testigos (canon n° 1098).

8

BIBLIOGRAFÍA

Canavaggio, Jean (2001), “Cervantes y Roma”, en Alicia Villar Lecumberri (ed.), Cervantes en Italia, Actas del X Coloquio internacional de la Asociación de Cervantistas, Palma de Mallorca, Asociación de Cervantistas (53-63). Canavaggio, Jean (2006), reseña a M. Nerlich (2005), en Criticón, 96, 2006, 1. Canones et Decreta Sacrosancti Oecumenici et Generalis Concilii Tridentini... (1588), Venetiis, apud Heredes F. Ziletti (270 ss.). Cervantes, Miguel de (1969), Los Trabajos de Persiles y Sigismunda, edición, introducción y notas de Juan Bautista Avalle-Arce, Madrid, Clásicos Castalia, Utilizo la sigla: P. Cervantes, Miguel de (1982), Novelas Ejemplares, edición, introducción y notas de Juan Bautista Avalle-Arce, Madrid, Clásicos Castalia, 3 vols., Utilizo las siglas siguientes: NE = Novelas Ejemplares; G = La Gitanilla; DD = Las Dos doncellas¸ FS = La Fuerza de la sangre; EI = La Española inglesa. Cervantes, Miguel de (1994), Les travaux de Persille et Sigismonde. Histoire septentrionale, traduit et présenté par Maurice Molho, Paris, José Corti. Garau, Jaume (2013), “Predicación y ortodoxia en el Persiles”, Anales cervantinos, XLV (241268). Martinengo, Alessandro (1998), “Las Novelas Ejemplares y el Concilio tridentino (dos desenlaces matrimoniales en oposición)”, en Carlos Romero Muñoz, Donatella Pini, Antonella Cancellier (eds), Atti della V Giornata cervantina (Venezia, 24-25 novembre 1995), Padova, Unipress (37-51). Martinengo, Alessandro (2006), “La novella di Basilio e Quiteria (Q, II [19]-20-22) o del trionfo dell’espediente matrimoniale”, en Elisabetta Sarmati, Simone Trecca (eds), Critica del testo, IX / 1-2. I mondi possibili del ‘Quijote’, Roma, Università di Roma “La Sapienza”, Viella (119-133). Molho, Maurice (2005), “Para introducir Los trabajos de Persiles y Sigismunda” en De Cervantes, Paris, Éditions hispaniques (525-592). Nerlich, Michael (2005), El ‘Persiles’ descodificado o la ‘Divina Comedia’ de Cervantes, trad. de Jesús Munárriz, Madrid, Hiperión. Rey Hazas, Antonio (2008), “La palabra ‘católico’: cronología y afanes cortesanos en la obra última de Cervantes”, en Alexia Dotras Bravo, José Manuel Lucía Megías, Elisabet Magro García, José Montero Reguera (eds.), Tus obras los rincones de la tierra descubren, Actas del VI Congreso internacional de la Asociación de Cervantistas, Alcalá de Henares, (87-133). Sevilla Arroyo, Florencio (1999), Todo Cervantes en un volumen, Madrid, Castalia.

9

Zugasti, Miguel (2005), “Matrimonio y matrimonios en el Persiles de Cervantes”, en Ignacio Arellano y Jesús. M. Usunáriz (eds), El matrimonio en Europa y el mundo hispánico. Siglos XVI y XVII, Madrid,Visor Libros (65-93).

10

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.