El suicidio inducido como figura penal.

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El suicidio inducido como figura penal. EL QUE INDUCE DEBE TENER LA VOLUNTAD DE PROVOCAR LA AUTOELIMINACIÓN. Y QUIEN SE SUICIDA DEBE HACERLO CON AUTONOMÍA. -El debate social suscitado por la dudosa muerte del Fiscal Alberto Nisman puso nuevamente en foco en Argentina la interpretación del art. 83 del Código Penal. En este post, el análisis realizado por el equipo interdisciplinario que investigó el tratamiento de la información judicial y mediática en el “Caso Yabrán”-. Inés Ghiggi (*)

El Cap. V del libro “Jueces y Periodistas. Qué los une y qué los separa” (H. Ruíz Núñez y P. Lanusse. Ed. Temas, 2011) incluye en las páginas 262/263, un Anexo titulado “El suicidio inducido como figura penal”. Refiere al análisis efectuado por el equipo interdisciplinario que investigó empíricamente el tratamiento de la información judicial y mediática en el caso de la muerte dudosa del empresario Alfredo Yabrán. Hoy, ante el deceso de público conocimiento del Fiscal Alberto Nisman, quien apareciera muerto a los pocos días de presentar la denuncia de la Unidad Fiscal de Investigación para la causa AMIA contra la Presidenta de la Nación y otros funcionarios y figuras de la vida política nacional por graves delitos vinculados con la supuesta "existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní”, la figura penal del suicidio inducido ha vuelto a ser abordada y debatida en la calle y en los Medios. Por este motivo, hallamos oportuno transcribir textualmente aquí la parte pertinente del Anexo de referencia, oportunamente elaborado por el Dr. Raúl Herzóvich con la participación del Dr. Alberto Vesco y la Prof. Inés Ghiggi, y la colaboración de las Dras. Nadia Zonis y Viviana Romero, la Lic. Jimena Torrent,el periodista Gustavo Werner, y los por entonces estudiantes: Carolina Bonino, Silvina Parajón y Federico Uriburu. Parte pertinente del Anexo de referencia, correspondiente al Cap. “Historias amarillas…” (op.cit., pág. 262). “La inducción al suicidio es un delito doloso, contemplado en el art. 83 del Código Penal, que reza: `será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado´. La acción típica consiste en producir en una persona, de manera directa y por medios psicológicos, la toma de la decisión de provocar su propia muerte. De modo que 1

no existe instigación o inducción al suicidio, cuando la decisión de morir no ha sido una decisión autónoma, por parte de quien así lo ha determinado. Porque si sobre él se ha ejercido violencia o coacción, o su resolución ha sido tomada movida por error, o incapacidad, no se estaría frente a un suicidio inducido, sino ante un delito de Homicidio -art.79 del C. Penal-. Son casos típicos de inducción, los casos de pactos suicidas. Y también se han considerado suicidios inducidos, a aquellos que se han operado en algunas sectas, cuando se ha entendido que el suicida ha sido plenamente responsable, y ha actuado sin ningún tipo de presión, siendo consciente del acto que estaba cometiendo. De lo expuesto se deduce entonces, que el que induce, debe tener la voluntad de provocar el suicidio. Cualquier otro móvil que no esté dirigido directamente a determinar que la víctima se suicide, torna penalmente atípica su conducta. El único antecedente jurisprudencial de instigación al suicidio, que este equipo ha logrado localizar, es el que obra en el Tomo II de la obra "El Código Penal y su Interpretación en la Jurisprudencia" Donna, De la Fuente, Maiza, Piña, Ed. Rubinzal Culzoni 2003.Se trata de un marido que, ante la manifestación de su esposa de que se iba a matar, le respondió `matate de una vez´, arrimando una lámpara encendida hacia donde ella estaba con sus ropas impregnadas en kerosene. (C.N.C. y Correcc. Sala IV 27-1164 "K.S.D." J.A. 1965-VI-52.') …”. 21 de Enero de 2015.

(*) Prof. de Ciencias de la Educación. Periodista Diplomada en Comunicación Judicial. Locutora Nacional. Autora y co-autora de libros, capítulos, ensayos, ponencias, y artículos sobre Periodismo Jurídico-Judicial, Educomunicación, Didáctica Radiofónica, y Locución. Algunas de sus producciones en radio y televisión han recibido reconocimientos nacionales e internacionales.

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