El siglo de las torres. Los sistemas de vigilancia litoral en el Mediterráneo hispánico

June 29, 2017 | Autor: J. Pardo Molero | Categoría: Military History, Mediterranean History, Spanish Monarchy, XVI century
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Descripción

El siglo de las torres. Los sistemas de vigilancia litoral en el Mediterráneo hispánico* Juan Francisco Pardo Molero Universitat de València

A lo largo del siglo XVI se extendió por los reinos mediterráneos de la Monarquía Hispánica un mismo sistema de vigilancia del litoral, basado en una red de torres cuyos vigías atalayaban el mar y mantenían contacto unos con otros mediante señales de fuego o humo y rondas de guardias a pie y a caballo. Su primera articulación, como procedimiento ordenado y sujeto a una instrucción común, fue en el reino de Granada, en los años inmediatos a la conquista cristiana, y de ahí pasó a los demás territorios de la Corona española en el Mediterráneo. En todas partes tuvo parecidas consecuencias, al determinar la formación de administraciones específicas y de un adecuado soporte fiscal. Sin embargo, pese a formar parte de la misma Monarquía, e inspirarse en el mismo modelo, cada reino configuró las administraciones, los impuestos y los ideales relacionados con la vigilancia costera de acuerdo con sus respectivas tradiciones. Vamos a repasar ese proceso para el conjunto de los territorios, comparando dichos aspectos, como medio de comprobar el funcionamiento de los procesos de integración y de difusión de instituciones y prácticas en la Monarquía Hispánica. El Mediterráneo del siglo XVI fue una activa frontera militar, por lo que las potencias ribereñas se plantearon insistentemente la renovación de sus infraestructuras defensivas1. Ese afán se veía espoleado por las recomendaciones de los autores clásicos a propósito de la guerra y la defensa, empezando por los consejos que daba Aristóteles en su Política, que no podían ser más actuales: según la edición castellana de 1509, el filósofo aconsejaba mirar por la firmeza de las murallas, “mayormente en Este trabajo se inserta en el proyecto “Cambios y resistencias sociales en los territorios hispánicos del Mediterráneo occidental en la Edad Moderna”, Ref.: HAR2011 – 27898 – C02 – 01. 1. F. Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, 2 vols., México 2ª 1987, vol. II, pp. 246-319 (II parte, cap. VII); R. Cancilla, ed., Mediterraneo in armi (secc. XV-XVIII), Palermo 2007, 2 vols.

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este tiempo, en el qual son hallados ingenios para tyrar y combatir con toda subtileza para los setios de las ciudades”2. El lector de entonces no dejaría de reparar en que, aunque el texto se refería a la ciudad, a principios del siglo XVI los reinos empezaban a considerarse objeto de la fortificación. Este desplazamiento puede dar cuenta de los diversos aspectos que vamos a abordar.

La adopción de la guardia de costa La conquista del reino de Granada, y la necesidad de defenderlo, propiciaron la organización de la red de estancias o puestos de vigilancia, de inspiración en buena medida islámica, tanto en los procedimientos de alerta como en las torres, no pocas de ellas de origen nazarí. Ante la amenaza del corso norteafricano y la inquietud de la población musulmana del reino, especialmente a raíz de la revuelta de 1501, los Reyes Católicos sistematizaron, mediante una serie de instrucciones, los métodos de vigilancia sobre la base de la presencia permanente, en estancias y torres, de guardias pagados con regularidad, y sometidos a mecanismos de disciplina, control y transmisión de noticias, con fuegos y ahumadas, entre estancias y municipios3. Formas parecidas de vigilancia e información existían también, desde tiempo atrás, en la costa del reino de Valencia (que padecía problemas similares a los granadinos), y probablemente en otros territorios, pero sin las ordenanzas que caracterizarían al sistema de vigilancia de Granada4. Sin embargo, a lo largo del siglo XVI, en el marco de una transformación general de la defensa, plasmada en la difusión de nuevas técnicas de fortificación, de armamento y artillería y de movilización de tropas5, en el Mediterráneo 2. La philosophía moral del Aristotel, es a saber Éthicas, Políthicas y Económicas, en romance, Jorge Cocci, Zaragoza, 1509, lib. VII, cap. 9, s.f.; cf. la traducción moderna de C. García Gual – A. Pérez Jiménez: Aristóteles, Política, Madrid 1986, lib. VII, cap. 11, p. 269 (1330b-1331a). 3. A. Gámir Sandoval, Organización de la defensa de la costa del reino de Granada, Granada 1988 (1ª edición, 1943), pp. 9-13; M.A. Ladero Quesada, Defensa de Granada a raíz de la conquista, en Homenaje a Elías Serra Ráfols, vol. IV, La Laguna 1973, pp. 187232, especialmente 196-200; A.M. Vera Delgado, La última frontera medieval: la defensa del obispado de Málaga en tiempos de los Reyes Católicos, Málaga 1989, pp. 29-46; J.E. López de Coca Castañer, El reino de Granada como frontera: organización de su defensa durante el reinado de los Reyes Católicos (1492-1516), en La organización militar en los siglos XV y XVI, Málaga 1993, pp. 93-110, concretamente 100-101. 4. A. Díaz Borrás, Los orígenes de la piratería islámica en Valencia. La ofensiva musulmana trecentista y la reacción cristiana, Barcelona 1993, pp. 105-110. 5. Christopher Duffy, Siege Warfare. The Fortress in the Early Modern World, 1494-1660, Londres 1996 (1º ed. 1979); para el Mediterráneo, pp. 197-199: aunque según el autor, en este ámbito los proyectos pocas veces se llevaron a término. Un análisis conjunto de fortificación y marina, en el largo plazo, con atención al siglo XVI: A. Guillerm, La pierre et le vent. Fortification et marine en Occident, París 1994.

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hispánico se reflexionó sobre la reglamentación de los procedimientos de vigilancia costera, y sobre la conveniencia de edificar torres y organizar cuerpos regulares de guardia. A lo largo de la primera mitad de la centuria, casi por todas partes, se levantaron torres, pero no siempre se integraron en redes de avistamiento. En Cataluña, en los primeros años del siglo, se edificó una torre en el cabo de Creus; en Murcia, en 1526, se levantó, a costa del concejo, la de la Encañizada; en 1539, la de Cope, y en 1554-55, las de Palos y el Estacio6. En el reino de Valencia, al poco de constituirse las primeras juntas de defensa del litoral (1529), se acometió la construcción de torres en Altea y Oropesa. En Mallorca, el virrey Eximén Pérez de Figuerola (1534-1538), experimentado en la defensa de la costa valenciana, hizo levantar una torre en el puerto de la capital7. En Sicilia, desde la época del virrey Ferrante Gonzaga (15351546), una torre protegía el puerto de Trapani, y en Cerdeña, por entonces diversas torres salpicaban el litoral8. Las torres de esta época defendían lugares concretos, cuya importancia, como puerto, núcleo de población o escala de aguada y refugio para corsarios, aconsejaba realizar las obras. Que su función se limitase a un punto no implicaba la falta de un designio global para la defensa del territorio. Aunque a menudo su financiación era local, no es raro que interviniesen en su planificación o diseño autoridades territoriales y representativas, como el virrey, su consejo y entidades estamentales. Esta intervención generaba un debate que consideraba el reino, siguiendo patrones aristotélicos, como un cuerpo cuyos miembros estaban jerarquizados en función de la mayor o menor relevancia estratégica que se atribuyera a cada uno. Los años que precedieron al despliegue de las redes de torres vieron, en cada territorio, el desarrollo de discusiones sobre la naturaleza de la defensa (terrestre o naval), sus componentes (soldados regulares, cuerpos de milicias), la distribución de las infraestructuras y efectivos, la financiación o la dirección política de la defensa9. 6. A. Cámara Muñoz, Las torres del litoral en el reinado de Felipe II: una arquitectura para la defensa del territorio, “Espacio, Tiempo y Forma. Historia del Arte”, 3 (1990), pp. 5586, y 4 (1991), pp. 53-94: I, p. 53, y II, p. 87. 7. Para Valencia, J.F. Pardo Molero, La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo, Madrid 2001, pp. 254, 259 y 306-307; para torres edificadas en Mallorca en la década de 1530, véanse las referencias dadas por Cámara Muñoz, Las torres del litoral, II, p. 90; para la torre del puerto de la capital, Pardo Molero, Con maduro consejo. La carrera pública de Eximén Pérez de Figuerola, en J.F. Pardo Molero – M. Lomas Cortés, coords., Oficiales reales. Los ministros de la Monarquía Católica (siglos XVI-XVII), Valencia 2012, pp. 77-107, en concreto 91, n. 63. 8. G. Mele, Torri e canoni. La difesa costiera in Sardegna nell’età moderna, Sassari 2000, pp. 47-48; sobre la torre de Trapani, L. Dufour, El reino de Sicilia. Las fortificaciones en tiempos de Carlos V, en C. Hernando Sánchez, coord., Las fortificaciones de Carlos V, Madrid 2000, pp. 493-513, p. 505. 9. J.J. Ruiz Ibáñez, La frontera de piedra. Desarrollo de un sistema de defensa en la costa murciana (1588-1602), en P. Segura Artero, Actas del Congreso La Frontera Oriental Nazarí

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Habitualmente la discusión desembocaba en la adopción de una variante del modelo granadino, en el marco de una completa renovación defensiva. En Sicilia, bajo el impuslo del virrey Juan de Vega (1547-1557), se proyectó una reorganización militar cuyos fundamentos eran la modernización de las fortificaciones urbanas, la creación de una nueva milicia, la formación de una guardia de caballo, la mejora de las comunicaciones terrestres, y la construcción de una red de torres de vigía que se comunicasen entre sí. La red quedó inconclusa, pero virreyes posteriores la retomarían, especialmente Marcantonio Colonna, que, en 1579, alcanzó un acuerdo con el Parlamento sobre su financiación y gobierno10. Los trabajos del virrey Bernardino de Cárdenas, duque de Maqueda, en Valencia en la década de 1550, se desarrollaron paralelos a los de Vega en Sicilia, pero acaso fueran más completos en lo relativo a las torres: si el cronista siciliano Vincenzo Auria, dice que Vega tan sólo cominció la obra de las torres11, su colega valenciano Martín de Viciana afirma no sólo que Maqueda ordenó “fundar y hedificar muchas torres por la costa de la mar del reyno” de Valencia, sino que únicamente “la solicitud y orden del virrey dieron fin y effecto a la obra”12. Las Cortes valencianas de 1552 habían aprobado la creación de una guardia de costa terrestre que, entre otras cosas, debía contar con torres y atalayas13. En aplicación de esos acuerdos, Maqueda, llegado a Valencia como nuevo virrey a comienzos de 1553, acometió un programa defensivo que compartía algunos puntos con el de Juan de Vega, y cuyos elementos eran el levantamiento de torres y atalayas, la fortificación de lugares costeros, el refuerzo de la dotación de artillería y la formación de una guardia de a pie y de a caballo14. Los planes de Maqueda no sólo respondían a lo aprobado en como Sujeto Histórico, Almería 1997, pp. 657-662; Mele, Torri o galere? Il problema della difesa costiera en Sardegna tra XVI e XVIII secolo, en “Contra moros y turcos”. Politiche e sistemi di difesa degli Stati mediterranei della Corona di Spagna in Età Moderna, Cagliari 2008, 2 vols., vol. I, pp. 197-207; V. Favarò – G. Sabatini, Las fuerzas no profesionales en los reinos de Sicilia y de Nápoles en los siglos XVI-XVII: la Nuova Milizia y la Milizia del Bataglione, en Ruiz Ibáñez, coord., Las milicias del rey de España. Sociedad, política e identidad en las Monarquías Ibéricas, México 2009, pp. 223-243; M. Pérez Latre, Entre el rei i la terra. El poder polític a Catalunya al segle XVI, Vic 2004, pp. 178-179; Pardo Molero, La defensa del imperio…, passim. 10. A. Giuffrida, La fortezza indifesa e il progetto del Vega per una ristrutturazione del sistema difensivo siciliano, en Cancilla, ed., Mediterraneo in armi, vol. I, pp. 227-288, en concreto 261-264; V. Favarò, La modernizzazione militare nella Sicilia di Filippo II, Palermo 2009, pp. 31-32. 11. Historia cronologica delli signori vicere di Sicilia dal tempo che mancò la personale assistenza de’ serenissime re di quella, cioè dal’anno 1409 sino al 1697 presente, Palermo 1697, p. 63. 12. Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia, Barcelona 1564; ed. facsímil, 5 vols., Valencia 1972-1980, vol. II, p. 100. 13. R. García Cárcel (ed.), Cortes del reinado de Carlos I, Valencia 1972, pp. 244b-249b, caps. XXXIV a L; Pardo Molero, La defensa del imperio..., pp. 426-430. 14. Un panorama de las medidas de Maqueda, en M.D. Salvador Lizondo, Los virreinatos

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Cortes, sino a sus ideas en materia militar y a la inspección que realizó de la costa del reino nada más incorporarse a su cargo. Pero lo principal eran la fortificación y las torres: pese a la “gran necessidad” que tenía el reino de guarda adecuada, el nuevo virrey estaba convencido de que “se porná todo en razón haziendo estas torres y atalayas y fortificando estos lugares que están a la marina”15. Para la fortifiación Maqueda prefirió esperar la visita de un ingeniero, pero el proyecto de las torres decidió abordarlo de inmediato, en la primavera de 1553, enviando comisarios a los municipios del litoral para acordar con sus autoridades las condiciones de construcción de aquéllas16. Las obras tuvieron que aplazarse por la proximidad de la estación propicia a los ataques corsarios, pero en noviembre, el virrey, haciendo gala del entusiasmo que le atribuiría Viciana, ordenó a los municipios que comenzasen los trabajos, y apremió a su finalización, pues, como escribió al príncipe Felipe, “si esta coyuntura se passa, no la hallaremos tal”17. Nápoles fue el siguiente territorio en adoptar el sistema. En 1561, Antonio Loffredo concluyó un proyecto que contemplaba el levantamiento de una red de torres a lo largo de la costa, cada seis millas, que se comunicarían entre sí mediante las consabidas señales de fuego y humo. Dos años después se pidieron subsidios para acometer las obras, que se iniciaron en 1567. Consistían en la edificación de trescientas doce torres de nueva planta y la restauración de las existentes. Desde todas ellas, y al igual que en los otros territorios, actuarían guardias permanentes a pie y a caballo18. También en Murcia, desde la década de 1560, se realizaron inspecciones y proyectos para levantar torres, aunque la grave despoblación del litoral debió de retrasar las obras, que no se emprendieron de forma sistemática hasta 1578; diez años después, en medio de los proyectos militares suscitados por la amenaza de la guerra con Inglaterra y lo rebeldes neerlandeses, se planteó la integración de las atalayas y torres murcianas con sus homólogas de Granada y Valencia, lo que sólo parcialmente fue llevado a cabo19. Por entonces, en Mallorca se de los duques de Maqueda y de Segorbe (1553-1563). Configuración del bandolerismo, presión islámica y problemática de sus gobiernos, tesis doctoral, 2 vols., Universitat de València, 1987, vol. I, pp. 237-264; véase también: “Memorial de cosas que se suplican a Su Alteza para la buena guarda de la costa del reyno de Valencia”, con carta de Maqueda de Valencia, 7 de abril de 1553: AGS, Estado, Aragón, 314, f. 66; y la relación de cartas del duque, de 2 y 8 de junio, y de 21, 22 y 23 de agosto del mismo año, f. 94. 15. AGS, Estado, Aragón, 314, f. 64, Elche, 18 de febrero de 1553. 16. Salvador Lizondo, Los virreinatos de los duques de Maqueda y de Segorbe, vol. I, pp. 240-241. 17. Recoge las órdenes a los municipios Salvador Lizondo, Los virreinatos de los duques de Maqueda y de Segorbe, vol. I, p. 242; la carta del virrey al príncipe, en AGS, Estado, Aragón, 314, f. 95, Valencia, 2 de noviembre de 1553. 18. G. Fenicia, Il regno di Napoli e la difesa del Mediterraneo nell’età di Filipo II (15561598). Organizzazione e finanziamento, Bari 2003, pp. 56-60. 19. Cámara Muñoz, Las torres del litoral, II, pp. 53-66, y, sobre todo, Ruiz Ibáñez, La frontera de piedra.

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acometían proyectos similares: al igual que en otros territorios, la renovación de la vigilancia del litoral formaba parte de una adaptación general de la defensa, que incluía fortificación, rearme e instrucción de la población local. El virrey Miguel de Moncada se encargó de aplicar esos planes20. Realizó la pertinente visita de inspección de la isla entre el 20 de noviembre y el 13 de diciembre de 1576, al término de la cual, y como resultado de sus observaciones, planteó sus propuestas defensivas distinguiendo entre “la guerra ordinaria que tenemos, que es contra cossarios”, y la eventualidad, extraordinaria, pero no descartable en esos años, del ataque de una armada turca “tan pujante” que tuviese propósitos de conquista. En este último caso, además de fortificar los puntos más sensibles de la isla y adquirir artillería y otro armamento, recomendaba cómo debían resguadarse los bastimientos y distribuirse tanto las fuerzas regulares, como la gente útil e inútil de la isla. Para la guerra cotidiana, su receta era sencilla: levantar torres “en toda la costa (…) de manera que, correspondiéndose unas a otras, guarden que no puedan desembarcar nadie sin ser sentidos”, y que desde las torres se alertase “o con fuego vivo, si es de noche, o con humo, si es de día, o con disparar un morterete para avisar la tierra”. Durante su periplo por la isla, ya había ordenado que se hiciesen sendas torres en cinco lugares que le parecieron “muy a propósito para guardar la costa”; se preocupó de dar instrucciones sobre “cómo se han de poner las postas por las marinas”, y de hacer que se visitasen, para comprobar “si hazen buena guarda”; finalmente, precisó “la orden que han de tener al salir de los rebatos”21. En la década siguiente, Cerdeña se sumó al sistema: desde mediados de siglo se había intensificado la reflexión sobre las condiciones defensivas de la isla, planteándose diversos proyectos, siendo el más influyente el del capitán Marco Antonio Camós, elaborado por orden del virrey Juan Coloma (15701577): la construcción de torres, la dotación de artillería y la formación de un cuerpo de guardia, son sus elementos principales. En la Corte los proyectos de vigilancia y defensa se veían con buenos ojos, siempre que corriesen a cargo de la isla; así la búsqueda de recursos adecuados ocupó los siguientes años, hasta que Miguel de Moncada, recién llegado desde Mallorca22, asumió el virreinato. Como había hecho en Mallorca, visitó repetidas veces la costa del reino, lo que le permitió plantear un amplio programa defensivo, con las 20. J. Juan Vidal, La estabilidad sitiada en el reino de Mallorca, en L.A. Ribot García – E. Belenguer Cebrià, Las sociedades ibéricas y el mar, 6 vols., Madrid 1999, vol. III, pp. 203231, e Ídem, Els virreis de Mallorca, Palma de Mallorca 2002, pp. 42-43 (con la noticia del establecimiento de las torres de guardia). 21. AGS, Guerra Antigua, leg. 81, f. 68, Miguel de Moncada a Felipe II, Mallorca, 15 de diciembre de 1576. 22. Sobre la circulación de virreyes en la Corona de Aragón, y su influencia en el despliegue de las infraestructuras defensivas, ya llamó la atención L. Guia Marín, Defensa de la costa, p. 64-65. los virreinatos de Coloma y Moncada: J. Mateu Ibars, Los virreyes de Cerdeña. Fuentes para su estudio, 2 vols., Padua 1964-1968, vol. I, pp. 209-218.

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habituales propuestas de fortificación, rearme y adiestramiento de la población útil; pero sobre todo dio el impulso decisivo para el establecimiento de la red de torres y avisos, para cuya financiación consiguió, en 1583, el acuerdo del Parlamento, refrendado cuatro años más tarde por el monarca23. Finalmente, también en Cataluña se discutió sobre la conveniencia de levantar torres y organizar una red de vigilancia litoral, pero las nuevas infraestructuras se limitarían a las bocas del Ebro24.

El gobierno de las torres En todas partes los complejos de torres, atalayas, guardias, requeridores, y demás personal, se constituían casi como un cuerpo, sujetos a unas ordenanzas y jurisdicción específicas. Pero su autonomía y entidad variaban de un reino a otro. Para empezar, la dirección política no residía en los mismos oficiales e instituciones. En Granada y Murcia los protagonistas eran el representante del rey y las ciudades. En el primer caso la autoridad del capitán general era mucho mayor que la del adelantado en el segundo, pero en ambos territorios, villas y ciudades defendieron encarnizadamente su participación en las actividades militares, y los beneficios económicos y políticos que podían obtener de ellas, frente a lo que consideraban intromisiones del representante regio. La vía judicial, como en tantas otras facetas de la vida política, era el marco de resolución de tales choques25. En Nápoles, la acción virreinal fue preponderante en la concepción y desarrollo del sistema de vigilancia y defensa, y, como en Granada o Murcia, los municipios se convirtieron en los interlocutores y colaboradores habituales, de buena o mala gana, de la administración real, especialmente porque sobre ellos reposaba la carga fiscal que debía mantener las torres26. En Sicilia, Valencia y Cerdeña, sin embargo, la situación fue más fluida, ya que en los tres reinos participaron activamente en la dirección del sistema entidades de representación estamental. En Sicilia, desde que se plantearon los primeros proyectos, en el virreinato de Ferrante Gonzaga, y, sobre todo, de Juan de Vega27, la iniciativa de los agentes de la Corona estuvo en 23. Mele, Torri e canoni..., pp. 44-64; informes sobre las visitas y los proyectos militares de Moncada para Cerdeña, en G. Mele (ed.), Documenti sulla difesa militare della Sardega in età spagnola (Raccolta di documenti editi e inediti per la Storia de la Sardegna, 7), Sassari 2006, pp. 170-178; 180-102; 196-267. 24. Cámara Muñoz, Las torres del litoral..., II, pp. 75-90. 25. Para Granada – A. Jiménez Estrella, Poder, ejército y gobierno en el siglo XVI. La capitanía general del reino de Granada y sus agentes, Granada, pp. 295-315; para el caso murciano, J. Javier Ruiz Ibáñez, Las dos caras de Jano. Monarquia, ciudad e individuo. Murcia, 1588-1648, Murcia 1995, pp. 263-286. 26. G. Fenicia, Il regno di Napoli, pp. 204-205 y 279-290. 27. Sobre Ferrante Gonzaga, G. Capasso, Il governo di don Ferrante Gonzaga in Sicilia dal 1535 al 1543, “Archivio Storio Siciliano”, 30 (1905), pp. 407-470, y 31 (1906), pp. 1-112

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primer plano, pero la colaboración estamental resultaba imprescindible para la financiación del sistema, de modo que la Diputación del Reino, como representación permanente del Parlamento, acabó participando en la gestión de las torres, con jurisdicción sobre su funcionamiento28. En Cerdeña los representantes de los brazos del reino participaban en la administración del servicio con que se financiaban las torres, y también en el gobierno y gestión del sistema, aunque el virrey ejercía una dirección evidente29. Algo más acentuada era la implicación estamental en la defensa en Valencia, motivada por los debates de la primera mitad del siglo, que habían desembocado en la institución de una estructura estable con representación de los brazos del reino que entendía en el gobierno de las torres, y que fue renovada por las sucesivas reuniones de Cortes; aun así, la actividad virrey en el sistema, y, en general, en la defensa, tanto en Valencia como en Cerdeña, no dejó de incrementarse30. Por el contrario, en Cataluña la falta de concreción del grado de participación estamental en los proyectos virreinales de levantar torres, se tradujo, pese al acuerdo económico alcanzado en las Cortes de 1585, en la rivalidad entre el virrey y la Generalidad, cuyos desacuerdos bloquearon las obras durante largo tiempo31. Así pues, a pesar de la homogeneidad externa del sistema, en lo relativo a la dirección política en cada territorio primaron los equilibrios propios. Pese a las instrucciones y la presión de la Corona, y pese a la influencia que el ejemplo de unos reinos ejercía sobre otros, las relaciones respectivas entre las fuerzas locales y la administración real ocasionaron la variedad de situaciones que hemos visto. No obstante, el rasgo común fue el refuerzo de la actividad y del protagonismo virreinales.

y 337-461; N. Soldini, El gobernante ingeniero: Ferrante Gonzaga y las estrategias del dominio en Italia, en Hernando, Las fortificaciones de Carlos V…, pp. 355-387; para Juan de Vega, Giuffrida, La fortezza indifesa... 28. Según el cronista Vincenzo Auria, estaba a cargo de la Diputación il castigo delli torrari nelli mancamenti, & eccessi del loro officio (Historia cronologica delli signori vicere di Sicilia dal tempo che mancò la personale assistenza de’ serenissime re di quella, cioè dal’anno 1409 sino al 1697 presente, Pietro Coppola, Palermo 1697, p. 63). 29. Mele, Torri e canoni…, pp. 81-90. 30. Un análisis certero de las instituciones defensivas sardas y valencianas, que pone el acento en el refuerzo del poder regio, en L. Guia Marín, Defensa de la costa. Concordances d’actuació del poder polític a València i Sardenya en la segona meitat del segle XVI, en Ídem, Sardenya, una història pròxima. El regne sard a l’època moderna, Catarroja 2012, pp. 63-78. Para los debates del reinado de Carlos V, Pardo Molero La defensa del imperio...; la actuación en Valencia de virreyes con acentuado perfil militar, como el marqués de Mondéjar o Vespasiano Gonzaga, ha sido estudiada por P. Belchí Navarro, Felipe II y el virreinato valenciano (1567-1578). La apuesta por la eficacia gubernativa, Valencia 2006, pp. 217-259. 31. Pérez Latre, El rei i la terra..., pp. 178-179; J. Carrió Arumí, Catalunya en l’estructura militar de la Monarquia Hispànica (1556-1640). Tres aspectes: les fortificacions, els soldats i els allotjaments, tesis doctoral, Universitat de Barcelona 2008, pp. 34-42.

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Las haciendas y la guardia Igualmente común a las organizaciones de guardia costera del Mediterráneo hispánico fue la imposición de tributos destinados para los gastos de las nuevas infraestructuras y del personal que las servía. En todas partes esos impuestos se configuraron como capítulo específico de la Hacienda (real o estamental). En Granada, como ya hizo notar Gámir Sandoval, en este capítulo había una “autonomía casi completa en relación a los demás recursos del Estado”, de manera que sólo supletoriamente se recurría a otros fondos de la Corona32. Pero habitualmente las rentas reservadas para la organización defensiva no solían bastar ni en Granada ni en ningún otro territorio. En Sicilia las sucesivas renovaciones de los componentes de la defensa (galeras, fortificaciones, caballería, torres) suscitaron la concesión por el Parlamento de otros tantos donativos, recaudados mediante diversos expedientes, directos e indirectos; pero los gastos desbordaban los ingresos, especialmente en momentos de grave amenaza exterior, lo que obligaba a recurrir al crédito o a enajenar oficios y jurisdicciones. Igualmente en Nápoles la construcción, la dotación y el mantenimiento de las torres suscitaron nuevos tributos, al tiempo que los restantes gastos en las infraestructuras militares del reino, así como la colaboración en la política exterior de los Austrias, fueron causa de numerosos expedientes financieros, que acarrearon un notable endeudamiento, tanto regio como municipal33. Paradójicamente, el reino de Granada, paradigma de la guardia costera, era excepcional en su financiación, que no se basaba en un impuesto universal, aprobado por los estamentos, sino en una compensación que, en principio, se impuso a los mudéjares (luego moriscos) para dejar sin efecto la prohibición de vivir a menos de una legua de la costa, anunciada por los Reyes Católicos en marzo de 1492. Aunque el tributo, más tarde conocido como “farda de mar”, acabó afectando también a los cristianos viejos, nunca fue bien aceptado por éstos, que lo veían como “pecho de moriscos”, y “de muy mal nombre para los christianos”34. Sin embargo, un ingreso semejante daba libertad a la Corona para su empleo, y, por tanto, para organizar a su criterio la vigilancia costera. No es raro, pues, que esa posibilidad tributaria fuese planteada en el otro territorio litoral con apreciable población morisca, 32. Gámir, Organización de la defensa..., p. 125. 33. Para Sicilia, Favarò, La modernizzazione militare…, cap. 6 (pp. 191-216); para Nápoles, Fenicia, Il regno di Napoli…, cap. 4 (pp. 199-290). 34. Según expuso Pedro de Deza, en carta a Felipe II, de 1573, citada por A. Jiménez Estrella, Poder, ejército y gobierno en el siglo XVI..., p. 201; para la resistencia cristiana en los primeros momentos, Vera Delgado, La última frontera medieval..., pp. 149-154; en general, para la financiación del sistema: J.E. López de Coca, Financiación mudéjar del sistema de la vigilancia costera en el reino de Granada (1501-1516), en “Historia, Instituciones, Documentos”, 3 (1976), pp. 297-415; B.Vincent, Las rentas particulares del reino de Granada en el siglo XVI: fardas, habices, hagüela, en Andalucía en la Edad Moderna, Granada 1985, págs. 81-122

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el reino de Valencia, pero la propuesta no tuvo éxito35, y, aunque lo hubiera tenido, es difícil que la Corona hubiese gozado en Valencia de la autonomía que tenía en Granada para servirse de la renta, dado el poder de los señores sobre los moriscos valencianos. Tal vez por eso, fue en Granada donde más rápidamente se constituyó el sistema, lo que, sin embargo, no libró al reino de controversias políticas agudas sobre su organización36. Más aún cuando la expulsión de la minoría, en 1571, obligó a reestructurar la base económica de la custodia del litoral37. En origen, la “farda de mar”, como las composiciones o penas pecuniarias, suponía un ejercicio de la gracia regia; asimismo, evocaba la idea de que quienes ocasionaban el daño debían pagar sus consecuencias. Ni una ni otra razón tenían mucho peso moral, pero, en general, los desembolsos acarreados por las torres y los cuerpos de guardia estaban justificados teológica y jurídicamente como obras de utilidad común y gastos necesarios para la defensa de la república38. Ahora bien, las tasas que se introdujeran debían ser proporcionales a la necesidad que atendían y a las posibilidades de los contribuyentes, considerados individualmente y como comunidad39. Era justo, pues, que los repartos se hiciesen en función del número real de habitantes y facultades de cada universidad, a fin de que, como reclamaron los estamentos sicilianos en 1582, ogniuno porti il suo giusto peso40; o que las Cortes valencinas de 1564 suspendiesen el proyecto de fortificación del litoral elaborado por Giambatista Antonelli, al considerar que las ciudades afectadas no tenían possibilitat ne forces para soportar unos gastos calificados de excesivos, amén de que el derribo de casas y calles que implicarían las obras de fortificación sería contrario al benefici públich 35. Pardo Molero, La defensa del imperio..., p. 274. 36. Como muestra Jiménez Estrella, Poder ejército y gobierno, y Ejército permanente y política defensiva en el reino de Granada durante el siglo XVI, en E. García Hernán – D. Maffi, Guerra y sociedad en la Monarquía Hispánica. Política, estrategia y cultura en la Europa moderna (1500-1700), Madrid, 2 vols., vol. I, pp. 579-610. 37. Que reposaría, esencialmente, en el producto de los bienes confiscados a los moriscos, más la farda de mar que se pudo mantener sobre los cristianos viejos, aunque en un marco de creciente precariedad: Jiménez Estrella, Ejército permanente y política defensiva..., pp. 600609. 38. L. Scordia, «Le roi doit vivre du sien». La théorie de l’impôt en France (XIIIe-XVe siècles), París 2005, pp. 89-103; J. Aliaga Girbés, Los tributos e impuestos valencianos en el siglo XVI. Su justicia y moralidad según Fr. Miguel Bartolomé Salón (1539?-1621), Roma 1972, pp. 103-105; 136-139; 180-181; véanse además las opiniones del teólogo Domingo de Soto, De iustitia et iure libri decem. De la justicia y del derecho en diez libros, 5 vols., Madrid 1967-1968 (ed. latina de 1556), vol. II, pp. 275b-277b, lib. III, q. VI, art. VII, y del jurista F. Vázquez de Menchaca, Controversias fundamentales y otras de más frecuente uso, 4 vols., Valladolid 1931-1934 (ed. latina Controversiarum illustrium, de 1564), vol. II, p. 125, lib. I, cap. 31.1. 39. Aliaga Girbés, Los tributos e impuestos valencianos..., pp. 152-153; Scordia, «Le roi doit vivre du sien»..., pp. 99-100. 40. Favarò, La modernizzazione militare…, p. 205.

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de aquellas ciudades, y al particular de sus vecinos41. Por otra parte, la teología, la moral y el derecho común insistían en la conveniencia de que los impuestos no gravasen a las personas, sino los bienes, y, especialmente, los negocios y el tráfico comercial42, por lo que no es de extrañar que los introducidos en Valencia, por un lado, y Cerdeña y Murcia, por otro, para sufragar las torres y la vigilancia costera fuesen sobre la exportación de seda y productos ganaderos, respectivamente43. Pero en cada territorio se impondría una modalidad fiscal acorde a sus tradiciones, aunque no siempre exenta de controversia: en Mallorca, se debatía a menudo entre gravar proporcionalmente la riqueza o imponer tasas sobre el comercio o el consumo44; en Cataluña, si bien las Cortes de 1585 llegaron a un acuerdo por el que se reservaba parte del servicio para las infraestructuras defensivas, la propuesta que poco antes había hecho el virrey, duque de Terranova, de imponer un arancel sobre el tráfico del puerto de Los Alfaques, no había prosperado, al considerarse contraria a las constituciones45. En Nápoles, desde 1553 hasta 1570, se repartieron, a partir del número de fuegos, sucesivas cantidades estimadas de antemano para renovar o construir las torres; pero desde 1566 se aprobó una tasa, con vocación permanente, para hacer frente al coste anual del personal. Mientras, en Sicilia el dinero para las torres salía de los servicios votados por el Parlamento. En ambos reinos, el coste de la guardia litoral no era más que una pequeña parte de los gastos militares. En Nápoles el salario de los guardias y demás oficiales de la red ascendía a unos veintisiete mil ducados anuales, frente a los no menos de ciento setenta mil que suponían los sueldos del tercio alojado en el reino, por no hablar de lo que costaba sostener la escuadra de galeras (que osciló entre ciento sesenta mil ducados en 1564, y quinientos mil diez años después). En Sicilia las cantidades eran inferiores, pero las proporciones resultaban similares. Y en uno y otro territorio las coyunturas extraordinarias, como los años de la Santa Liga, suponían desembolsos que superaban con mucho el presupuesto 41. E. Salvador, Cortes valencianas del reinado de Felipe II, Valencia 1972, p. 41, col. b.; Cortes de 1564, cap. CXV de los tres brazos del reino. 42. Aliaga Girbés, Los tributos e impuestos valencianos, pp. 153-159; Soto, De iustitia et iure, pp. 276b-277a. 43. Mele, Torri e cannoni..., pp. 61-64; Cámara Muñoz, Las torres del litoral..., II, p. 56; J.M. Castillo del Carpio, El sistema tributario del reino de Valencia, “Estudis. Revista de Historia Moderna”, 19 (1993), pp. 103-119 (113-116, para este asunto); Pardo Molero, La defensa del imperio..., pp. 407-408. El impuesto valenciano mereció, en todos sus aspectos, la aprobación del teólogo fray Miguel Bartolomé Salón (Aliaga Girbés, Los tributos e impuestos valencianos..., pp. 280-283). 44. Divergencias fiscales a propósito de la defensa de Mallorca, en la década de 1550, en E. Belenguer Cebrià, Un reino escondido: Mallorca, de Carlos V a Felipe II, Madrid 2000, pp. 46-62 y 92-104; problemas de la misma índole dos decenios antes, en Pardo Molero, Con maduro consejo..., p. 105. 45. Carrió Arumí, Catalunya en l’estructura militar de la Monarquia Hispànica..., pp. 28-32.

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ordinario46. En Granada la guardia de costa representaba un porcentaje algo mayor en el conjunto de los gastos militares ordinarios, pero aun así el sueldo de guardas, escuchas, atajadores, etc., palidecía frente al de las compañías de infantería y caballería47. Por el contrario, en Valencia y Cerdeña el gasto ordinario de la defensa se concentraba en la red de guardias, y no en guarniciones de infantería y caballería, pues era la principal estructura militar ordinaria, regular y permanente de los dos reinos. Sólo extraordinariamente el alojamiento de un tercio o una campaña de fortificación acarreaban desembolsos que dejaban pequeñas las consignaciones para la guardia de costa48. En definitiva, en mayor o menor proporción, la guardia litoral reforzó los gastos ordinarios, pero no evitó que, en coyunturas de alerta, los gastos extraordinarios se disparasen. Pese a las diferencias entre los sistemas fiscales de cada territorio, la consolidación del gasto ordinario de la defensa de la costa incrementó los recursos a disposición de virreyes y parlamentos; pero esto no significaba, necesariamente, ni modernización ni centralización. Antes bien, la aprobación de los impuestos destinados a la defensa litoral revela una característica esencial de la fiscalidad antigua: la división en varios presupuestos de los diferentes conceptos o reparticiones fiscales. Esta circunstancia generaba una especie de “feudalización” financiera: cada receptor se resistía a nuevas consignaciones sobre las rentas que estaban a su cargo, y a la transferencia de sus fondos, con lo que no era posible aprovechar los saldos positivos, donde los hubiera, para compensar los negativos. En el plano teórico o ideológico, esta división fiscal impedía la creación de una “visión unitaria del poder”49. Las dos características de este marco financiero, atomización y separación de lo ordinario y lo extraordinario, salieron a relucir en la aparente resistencia que en 1553 los diputados de la Generalidad valenciana opusieron a colaborar en el sostenimiento de la guardia de costa, pese a que las Cortes del año anterior lo habían dispuesto así. Al aprobarse en esa asamblea el impuesto sobre la seda que debía financiar el proyecto de guardia, se pensó que la recaudación previsible no bastaría para los gastos esperados (de once a doce mil libras anuales), de modo que se decidió que la Generalidad aportase cada año hasta tres mil libras50. Cuando la junta de defensa, delegada de las Cortes, quiso contar con ese dinero, los diputados alegaron que no tenían mucho en 46. Fenicia, Il regno di Napoli…, pp. 35, 59, 72-73, 168 y 199-205; Favarò, La modernizzazione militare…, pp. 200-216. 47. Según las cifras que proporciona Jiménez Estrella (Ejército permanente y política defensiva..., pp. 602-603), no iban mucho más allá del 16% del total de salarios militares. 48. S. García Martínez, Bandolerismo, piratería y control de moriscos en Valencia durante el reinado de Felipe II, “Estudis. Revista de Historia Moderna”, 1 (1972), pp. 85-167, concretamente 126-127 y 143; Mele, Torri e canoni..., 174-201. 49. A.M. Hespanha, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Madrid 1989, pp. 116-117. 50. García Cárcel (ed.), Cortes del reinado de Carlos I..., p. 246, col. b, Cap. XLII.

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caja y que debían una cantidad similar (dos mil setecientas libras) al cerero Francesc García, que proporcionaba a la Generalidad candelas y cera para sellar documentos51. Parece sorprendente que las velas pudiesen preceder a la defensa del reino, y más cuando la Generalidad había colaborado a menudo con los gastos militares, y ahora le obligaba un acuerdo de las Cortes. Pero el cerero tenía a su favor otro acuerdo de Cortes, adoptado en 1510 para regular los gastos en cera de la Generalidad52. Aprobados por las Cortes, ambos pagos eran ordinarios. Hasta 1552 las aportaciones de la Generalidad para la defensa habían sido extraordinarias, al no haber acuerdo de Cortes que las avalara explícitamente; para aprobarlas se recurría a la declaración de cas inopinat, procedimiento que requería la participación de todos los oficiales de la Generalidad53. En esos casos la tramitación era política: entre todos los oficiales de la institución, miembros de los tres estamentos del reino, se decidía si debía efectuarse el gasto extraordinario, en función de la urgencia o necesidad del caso (no faltaban argumentos cuando se trataba de la defensa del reino). De aprobarse, ningún otro pago solía estorbarlo54. Pero en 1553, al convertirse la cantidad consignada para la defensa en gasto ordinario, su entrega ya no tenía prioridad, sino que estaba en igualdad con los demás pagos ordinarios, y su tramitación era por la vía corriente, con respeto a las formalidades y al derecho de las partes, incluido el cerero55. La financiación de la nueva guardia de costa no se encuadraba en un orden administrativo moderno o centralizado, con criterios de racionalidad y eficacia, sino que se regía por el orden tradicional.

El espíritu de la guardia Pero algo de centralización hubo en la implantación de la guardia de costa, ya que las competencias de vigilancia y avisos pasaron de las administraciones municipales a instituciones dirigidas desde el centro político del reino. Ahora 51. ARV, Generalidad, Provisiones, 3.011, ff. 449r-450v. 52. E. Belenguer Cebrià, Cortes del reinado de Fernando el Católico, Valencia 1972, p. 157, col. a, capítulo de los Actes de cort del General del regne de València. En la provisión de la Generalitat se alude explícitamente a esa disposición al anotarse que los gastos en velas se habían hecho conforme al acte de cort fet per lo cathòlich rey don Ferrando en les Corts per aquell celebrades en la vila de Monçó en lo any MD y deu (ARV, Generalidad, Provisiones, 3.011, ff. 449v). 53. Belenguer Cebrià, Cortes del reinado de Fernando el Católico, p. 157, col. a, capítulo de los Actes de cort del General del regne de València. 54. Véanse algunos ejemplos en Pardo Molero, La defensa del imperio..., passim. 55. Como ocurría con el poder real, la necesidad podía suspender la vía ordinaria: E.H. Kantorowicz, The King’s Two Bodies. A Study in Mediaeval Political Theology, Princeton 1981, pp. 260-261; J. Arrieta Alberdi, Justicia, gobierno y legalidad en la Corona de Aragón del siglo XVII, “Estudis. Revista de Historia Moderna”, 22 (1996), pp. 217-248, concretamente 231-247.

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bien, esa centralización no rebasaba las ideas de la época. Ciertamente, los discursos de los ingenieros se complacían en atribuir carácter global a la organización defensiva, describiendo el territorio con analogías naturales y equiparando la obra de fortificación a las defensas con que la naturaleza había provisto a los reinos56. Pero estas analogías, aunque den impresión de unidad, no eran más que variaciones sobre los patrones organicistas y aristotélicos, por los que los reinos se representaban como cuerpos compuestos de órganos, cada uno de los cuales cumplía su función57. Las nuevas instituciones puestas a punto por la Corona y los estamentos, más que como una organización administrativa, con una jerarquía centralizada, se concebían como miembros, integrados en el cuerpo del reino para desempeñar la función defensiva. Cosa distinta era la eficacia con que cumpliesen ese cometido. Desde que Braudel despachara con una valoración poco halagüeña el sistema de vigilancia de la costa58, los juicios negativos sobre su eficacia han sido frecuentes59. Pero la idea que muchos contemporáneos tenían de sus virtudes hizo que se recomendase su adopción en los diversos territorios que hemos visto. Que la mayoría de los reinos del Mediterráneo hispánico adoptaran la vigilancia de la costa mediante torres y atalayas, no se debió sólo a que compartiesen los mismos peligros, ni tampoco a la (indiscutible) iniciativa de la Corona; también influyeron la circulación de oficiales, proyectos y experiencias, y la comunicación directa entre las diversas piezas de la Monarquía. En Valencia, antes de optar por un modelo defensivo, se analizaron informes sobre la guardia granadina, y, en el preámbulo de las ordenanzas de la defensa de costa de 1554, se subrayó que se había tenido en cuenta la práctica de otros reinos60. Al cabo de poco más de diez años, Felipe II recomendó encarecidamente al virrey de Cataluña que pusiese en pie una red de torres como la de Valencia, pues, según afirmaba con algo de exageración, “después que se edificaron, ningún hombre se ha cautivado 56. A. Cámara Muñoz, Fortificación, ciudad y defensa de los reinos peninsulares en la España imperial. Siglos XVI y XVII, en Cesare de Seta – Jacques Le Goff, eds., La ciudad y las murallas, Madrid 1989, pp. 89-112; A. Cámara Muñoz, Fortificación y ciudad en los reinos de Felipe II, Madrid 1998, pp. 59-81. 57. Sobre la vigencia de esas metáforas en la segunda mitad del siglo XVI y en el XVII, A. Redondo, ed., Le corps comme métaphore dans l’Espagne des XVIe et XVIIe siècles, París 1992. 58. Concretamente el de Valencia, del que anota que “no debió de ser gran cosa” (El Mediterráneo y el mundo mediterráneo, vol. II, p. 270). 59. A título de ejemplo, S. García Martínez hizo suyo el juicio de Braudel, y añadió que “la red de vigía y defensa de la costa no llegó a ofrecer garantías absolutas de invulnerabilidad”: Bandolerismo, piratería y control de moriscos, p. 101. Más duro fue J.E. López de Coca, para quien el sistema era “complicado y torpe”: Financiación mudéjar del sistema de la vigilancia costera en el reino de Granada (1501-1516), “Historia, Instituciones, Documentos”, 3 (1976), pp. 297-415, cita en p. 400. 60. Pardo Molero, La defensa del imperio..., p. 430, y Dos informes del siglo XVI sobre la guardia de costa del reino de Granada, “Chronica Nova. Revista de Historia Moderna de la Universidad de Granada”, 32 (2006), pp. 233-249.

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en dicho reyno”61. Más allá del Mediterráneo, la vigilancia desde torres y atalayas comunicadas entre sí, resultaba atractiva para el duque de Medina Sidonia, capitán general de la costa andaluza, que la propuso en 1595 para su distrito, comprendido entre Gibraltar y Huelva62; y tres años después, un militar experimentado, Francisco Molina Soto, defendía su utilidad para la costa asturiana63. Incluso fuera de la Monarquía Hispánica, se despertó interés por el sistema, pues la República de Venecia lo aconsejó al Estado Pontificio64. Las torres y guardias podían ser motivo de orgullo. Así lo sintió el canonigo panormitano Antonino Mongitore cuando añadió las torri d’avviso a la galería de inventos recopilada por su paisano Vincenzo Auria. Mongitore sostenía que, como la insularidad de Sicilia la dejaba expuesta a los ataques de los corsarios, furono da’ Siciliani inventate le Torri d’avviso; repartidas a distancia proporcionada, de manera que se viesen mutuamente, la primera que atisbaba al enemigo daba la noticia a las demás con tantas señales de fuego y humo como navíos había, de modo que correndo da una torre all’altra l’avviso, in brevissimo tempo è tutta l’Isola fatta accorta e si mette in vigilante difesa65. Para atestiguar su fama, remitía a varios autores, como el ingeniero florentino Camillo Camillani, o el poeta Francesco Pona, pero su preferido (y el de Auria) era el escocés John Barclay, y su Argenis66. En esta novela, publicada en 1621, y que tuvo un enorme éxito en toda Europa, Barclay dedicaba unos párrafos a describir las atalayas sicilianas, de modo que, a los ojos de Auria y Mongitore, las hacía partícipes de su fama; es más, la obra no era de mero entretenimiento: según Charles Davis, contenía materia provechosa y buena doctrina en grado suficiente para hacerla atractiva a los seguidores del tacitismo; no en vano, su traductor al castellano, José Pellicer de Salas, afirmaba que en el libro encontraba uno “las materias de Estado ventiladas cuerdamente”67. Barclay, además, había defendido 61. J. Reglà Campistol, Felipe II y Cataluña, Madrid, 2ª , 2000, p. 75 (Felipe II a Diego Hurtado de Mendoza, 31 de enero de 1566). 62. Jiménez Estrella, Ejército permanente y política defensiva..., p. 610. 63. D. Centenero de Arce, ¿Una Monarquía de lazos débiles? Circulación y experiencia como formas de construcción de la Monarquía Católica, en J.F. Pardo Molero – M. Lomas Cortés, Oficiales reales. Los ministros de la Monarquía Católica, Valencia, 2012, pp. 137161, en p. 160. 64. Fenicia, Il regno de Napoli e la difesa del Mediterraneo…, p. 60. 65. V. Auria, La Sicilia inventrice, o vero, le invenzione notevoli nate in Sicilia, con le divertimenti geniali, oservazini e giunte all’istessa di D. Antonino Mongitore, sacerdote palermitano, Palermo 1704, p. 224. 66. Di esse scrive con molta lode Gio. Barclai, nella sua Argenide, lib. I (La Sicilia inventrice, p. 225); y, según Auria, de las torres y los avisos parlano diversi autori, e particolarmente Giovanni Barclaio nella sua famosa Argenide, lib. I (Historia cronologica, p. 43). 67. C.J. Davis, John Barclay and his Argenis in Spain, en “Humanistica Lovaniensia. Journal of Neo-Latin Studies”, 32 (1983) pp. 28-44, concretamente 33; la cita de Pellicer, en la dedicatoria (sin foliar) de su traducción, publicada en Madrid, por Luis Sánchez, en 1626.

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a Jacobo I de Inglaterra en el asunto del juramento y la polémica con el cardenal Bellarmino68, lo que no podía pasar inadvertido en un reino que, con la Monarchia Sicula, reclamaba una autonomía eclesiástica comparable a la inglesa69. No en vano, en el Argenis se halagaba el poder real al describir los fuegos de aviso, por los que “está en armas casi en un momento Sicilia, a la seña de su Príncipe”70. Semejante eficacia, aun en la ficción literaria, exigía el ejercicio de determinadas virtudes. Es un tópico de las ordenanzas de los cuerpos de vigilancia que no debía admitirse como guardas a “tahúres, ni amançebados, ni chocarreros, ni personas de mal trato y fama, ni rufianes, ni tornadizos”71. Tales impedimentos podían afectar a cualquier oficio real, pero frente a las virtudes requeridas para la guardia, adquirían significado concreto. La instrucción para Granada de 1497 ya había apuntado que los guardas y atajadores debían ser “buenas personas, fieles y diligentes”72; en la misma tónica, las virtudes implícitas en las demás ordenanzas son las de diligencia y vigilancia. Para fomentarlas se prohibían las distracciones: de ahí la famosa orden de no tener libro, perro, hurón, ni mujer, ni nada que “pueda divertir de la guarda”73. Se hacía así difícil mantenerse en vigilia, pero ésa era una obligación virtuosa, de resonancias evangélicas, que, además, había sido recomendada encarecidamente por Aristóteles para el cuidado de la casa y la ciudad74. La diligencia, por su parte, era, como popularizaría Gaspar Astete, el antídoto de la pereza, y, como había dejado sentado Santo Tomás, de la negligencia75, y, aunque era acicate de todas las virtudes, se vinculaba 68. Véase J.H.M. Salmon, Catholic resistance theory, Ultramontanism, and the royalist response, 1580-1620, cap. 8 (pp. 219-253) de J.H. Burns, The Cambridge History of Political Thought, 1450-1700, Cambridge 1996, pp. 235-236. 69. H.G. Koenigsberger, La práctica del Imperio, Madrid 1989, pp. 165-170. 70. De la traducción de Pellicer, f. 11v. 71. Según las ordenanzas para la guarda de Granada, de 1501: Gámir Sandoval, Organización de la defensa de la costa, p. 74 (cf. Vera Delgado, La última frontera medieval..., p. 171). Las ordenanzas de Valencia, de 1554, eran algo más parcas, al referirse sólo a “tornadizos, rufianes ni amançebados, tahúres, ni que digan mal de Nuestro Señor”: AHN, Sección Nobleza, Osuna, 2.858, 1 (citamos por este documento; transcribe las ordenanzas Salvador Lizondo en el apéndice de su tesis doctoral, Los virreinatos de los duques de Maqueda y de Segorbe, vol. II, pp. 105-125. 72. Gámir Sandoval, Organización de la defensa de la costa..., p. 65. 73. Según las ordenanzas de Valencia, ya citadas (AHN, Sección Nobleza, Osuna, 2.858, 1.), que adaptaban un punto de las granadinas, de 1501 (Gámir Sandoval, Organización de la defensa de la costa..., p. 76; Vera Delgado, La última frontera medieval..., p. 174). 74. “Conviene ser dispertado primero el señor que el siervo y yr postrero a dormir, ni jamás ser la casa sin guarda, assí como ni la ciudad quando es menester, ni de día ni de noche” (cap. VII de Económicas, en La Philosophía moral); las referencias evangélicas, en Mt 24, 42; 25, 13-15; Mc 13, 33-37; Lc 12, 37-40; retoma la idea San Pablo en 1 Ts 5, 1-11. 75. Summa Theologica, Secunda Secundae, q. 54, De negligentia (consultamos la versión bilingüe, latino-castellana, de http://www.tomasdeaquino.es); G. Astete, Doctrina christiana, con su breve declaración por preguntas y respuestas, Burgos, Imprenta de la Compañía de Jesús, 1758, p. 36.

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especialmente con el amor, pues, como decía Covarrubias en su Tesoro, “todo lo que se hace con amor, se emprende con calor y ánimo”76. Diligencia, vigilancia y ausencia de vicios, daban forma al guarda perfecto. La reiteración de estas exigencias, como letanías, al menos hasta el siglo XVIII, revela la convicción de que el sistema funcionaría mejor cuanto más virtuosos fuesen quienes lo servían. Las críticas a sus fallos abundaban, precisamente, en la falta de dedicación, en el absentismo y en el poco cuidado puestos en su labor por guardas, atajadores y demás personal77. Las denuncias y los intentos de enmendar tales defectos no pretendían convertir el sistema en un mecanismo de relojería, sino propiciar el comportamiento adecuado, mediante castigos, premios y un ejemplo pertinente. Así, don Juan de Acuña, en un momento de vacancias e interinidades en la capitanía general de Granada, afirmaba que “lo mal que sirve la gente de guerra de la costa del reyno de Granada, la mala orden que se tiene, y, muy peor, en las torres el mal officio que hazen los atajadores”, se debía justamente a la ausencia de una cabeza adecuada78. Ejemplo personal y comportamiento intachable eran imprescindibles en un tiempo en que las derrotas no se atribuían sólo a la mala estrategia o a la deficiente planificación, sino a “nuestros pecados”79. Pero hasta la actitud más virtuosa tenía sus límites. Lo dejó caer Cervantes, en el Persiles, al evocar un ataque de la escuadra argelina en el reino de Valencia, pues en aquella ocasión, por mucho que los atajadores se afanaron en recorrer las playas, “no aprovechó su diligencia para que los bajeles no llegasen a la ribera y echasen la gente en tierra”80.

76. S. de Covarrubias y Orozco, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid 1611, s.v. Diligencia. 77. Desde los primeros años del funcionamiento del mismo: Vera Delgado, La última frontera medieval..., pp. 110-114. 78. AGS, Guerra Antigua, leg. 298, f. 18, 9 de febrero de 1590. El estado de la capitanía general en estos años, en Jiménez Estrella, Poder, ejército y gobierno..., pp. 230-238. 79. G. Parker, Felipe II. La biografía definitiva, Barcelona 2010, cap. 19, pp. 856-902. 80. Los trabajos de Persiles y Sigismunda, ed. de C. Romero Muñoz, Madrid, 5ª ed., 2004, p. 549 (lib. III, cap. XI).

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