El sacramento de la confesión en la diócesis de Quito durante la época post tridentina. Una aproximación a la historiografía, a la metodología y a las fuentes

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El sacramento de la confesión en la diócesis de Quito durante la época post tridentina. Una primera aproximación a la historiografía, a la metodología y a las fuentes Relación para el Segundo seminario de discusión del grupo de investigación “El individuo como protagonista de la construcción del horizonte normativo entre Viejo y Nuevo Mundo (siglos XV-XVIII)”. Frankfurt am Main, 7-8 de noviembre de 2014. El proyecto que comparto con el grupo de investigacion “El individuo como protagonista del horizonte normativo entre Viejo y Nuevo Mundo (siglos XV-XVIII)” corresponde a mi tesis doctoral (que estoy desarrollando en el marco del Doctorado en Historia de los Andes de la Flacso Ecuador), cuyo objetivo es estudiar la aplicación del sacramento de la confesión en la diócesis de Quito durante la época post-tridentina. Mediante la investigación doctoral será posible analizar el papel de los individuos en el proceso de construcción del horizonte normativo entre Viejo y Nuevo Mundo. En la siguiente exposición propondré algunas reflexiones sobre la historiografia y las fuentes para el estudio de la historia de la penitencia en la diócesis de Quito. La historiografía Existen muchos estudios sobre la historia de la confesión: existen historias de la confesión a lo largo de los dos mil años de la historia de la Iglesia; historias de la confesión en el pasaje de la Edad Media a la Moderna; e historias de la aplicación de la confesión en el ámbito de diócesis u otros espacios. La literatura ha debatido varios aspectos de la historia de la confesión en el Viejo Mundo durante los siglos XVI y XVII, que es la época que me interesa. Principalmente, se ha debatido el carácter individual o más bien social que la confesión adquirió en el siglo XVI; en concreto algunos historiadores creen que la confesión en el siglo XVI perdió su función social para adquirir un carácter individual; según otros, en los siglos XVI y posteriores mantuvo, como en la Edad Media, un carácter social. Otros historiadores han descrito la confesión como herramienta de dominación y de opresión. En relación a la historia de la confesión en el Nuevo Mundo, los estudios que yo he revisado destacan que este sacramento fue utilizado para dominar a los indios; fue un medio de colonización profunda, es decir una colonización desde las conciencias, porqué estas eran pensadas como un espacio privilegiado para cambiar, controlar y, en fin, para colonizar a los individuos y las sociedades nativas.

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Algunas recientes investigaciones europeas y norteamericanas han destacado que la confesión en Europa no era solo un instrumento de dominación; sino, más bien, un sacramento en el cual las y los penitentes disponían de márgenes de acción para satisfacer exigencias personales, sociales y culturales. “Las” penitentes porqué ha sido la perspectiva de la historia de género que ha propuesto una idea matizada de confesión; en la relación entre los confesores y las penitentes no hubo solo dominación; más bien, hubo relaciones matizadas, complejas y reciprocas; a veces, entre penitentes y confesores se establecían relaciones de confianza y amistad. Además la historiografía en los últimos años ha destacado que también los procesos históricos de larga duración vinculados a la experiencia del Concilio de Trento, es decir la contrarreforma, el disciplinamiento social, la modernizacion y la confesionalización, no fueron únicamente impuestos desde arriba, desde las autoridades; sino, más bien, fueron procesos históricos participados, apropiados y adaptados desde abajo y desde lo local. Para la investigación doctoral me parece fundamental tener en consideración que en la dimensión local y en la experiencia cotidiana de los individuos, de los confesores y de los penitentes – es decir, para el caso de la diócesis de Quito, hombres, mujeres, laicos, eclesiásticos, indios, blancos, mestizos etc - había oportunidades para participar, de manera activa y creativa, en la construcción del horizonte normativo moderno. Las fuentes para la historia de la confesión en Quito Para estudiar este proceso de construcción normativa, en la primera parte de la investigación analizaré la producción y apropiación local de las normas sobre la confesión promulgadas por el Concilio de Trento, por el II y el III Concilio de Lima; y su recepción en los Sínodos de Quito del siglo XVI. Posteriormente, analizaré los manuales de confesión que eran más usados en Quito durante los siglos XVI y XVII. Más allá de la dimensión normativa y de la literatura penitencial, analizaré la aplicación concreta de las normas mediante el análisis de los documentos producidos durante las visitas diocesanas; de las relaciones de las órdenes religiosas y de los misioneros activos en Quito; y de algunos documentos de la Inquisición (como, por ejemplo, los procesos de sollicitatio ad turpia), entre otros. Finalmente, se buscarán huellas de la aplicación de la confesión en los archivos de las parroquias urbanas y rurales de la diócesis de Quito, en los cuales se conservan documentos para la historia de la Iglesia de la época colonial.

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Reflexiones alrededor de una primera aproximación a las fuentes normativas Quiero proponer algunas reflexiones sobre las fuentes normativas, es decir las resoluciones sobre la confesión del concilio de Trento, de los Concilios de Lima y de los Sinodos de Quito. Las reflexiones y los resultados surgidos del analisis de estas fuentes serán objeto del primer capítulo de la tesis doctoral. El Concilio de Trento es un evento central en mi proyecto doctoral, porqué, como ha destacado la historiografía, fue una asamblea fundamental para la construcción del catolicismo moderno. El Concilio de Trento se volvió rápidamente en un fenómeno global; tuvo lugar en la ciudad de Trento y se acabó en el diciembre de 1563; en el mes de julio de 1564 fue aprobado por el papa, quien, con la bula Benedictus Deus, ordenó su ejecución a los obispos y a los soberanos. El rey Felipe II de España, debido a las responsabilidades sobre la Iglesia en los territorios de su competencia (en base al Patronato Regio), recibió y publicó el Concilio de Trento en el mes de agosto de 1564 con una Cedula Real que ordenaba a los oficiales civiles y religiosos de velar para la aplicación del Concilio. Las autoridades laicas y religiosas de América del Sur organizaron los Concilios de Lima, durante los cuales se aplicaron las resoluciones tridentinas en el marco regional del arzobispado de Lima, del cual la diócesis de Quito era sede sufragánea; en Quito se celebraron sínodos para aplicar tanto las resoluciones tridentinas como las de los Concilios de Lima (cabe recordar que el Concilio de Trento ordenaba que cada tres años era necesario realizar concilios provinciales y cada un año sinodos diocesanos; sin embargo estas normas no eran respetadas de manera regular). Durante el Concilio de Trento se trató de la penitencia principalmente durante la sesión XIV; y se trató del sacramento también durante otras ocasiones, como en las sesiones VI, XIII, XXIV y XXV. Con el mecanismo de aprobación romana y real antes mencionado, los decretos tridentinos fueron aplicados en Lima durante el Concilio que tuvo lugar en los años 1567 y 1568. Durante esta reunión participaron también obispos y clérigos de las sedes sufragáneas, como el obispo de Quito Pedro de la Peña, quien de vuelta en Quito celebró en esta ciudad el primer sínodo de la Iglesia local, en el año 1570. Más tarde en el año 1583 tuvo lugar el Tercer Concilio de Lima, otra ocasión para aplicar nuevamente las normas anteriores, es decir los decretos tridentinos y las resoluciones del Concilio de Lima de los años 1567 y 1568, y adapatarlas en base a las exigencias y circunstancias locales. En el año 1594 se celebró en Quito el segundo sínodo diocesano para aplicar las novedades introducidas por el Tercer Concilio de Lima; pero también se volvían a aplicar las conclusiones del Concilio de Trento, del II Concilio de Lima y también del primer Sínodo de Quito. Las resoluciones de las reuniones precedentes no eran anuladas con la nueva reunión; más bien, eran parcialmente modificadas por las resoluciones de la nueva reunión sinodal en base a las 3

experiencias y necesidades concretas locales. Lo mismo pasó con el Sínodo de Loja de 1596, que era un sínodo para la diócesis de Quito, que tuvo lugar en la ciudad de Loja, adonde el obispo se encontraba para una visita pastoral. Durante los concilios provinciales participaban altos clérigos y en los sínodos diocesanos párrocos; los clérigos se presentaban con memoriales y/o testimonios de vario tipo, orales y escritos, que describían sus experiencias pastorales concretas, que comunicaban y compartían con sus colegas presentes; además, se leían en alta voz textos de sínodos y concilios anteriores. Los asistentes, a partir de las experiencias pastorales concretas, seleccionaban y reelaboran el material normativo del cual disponían; lo adaptaban y creaban nuevas normas adecuadas para las exigencias y la realidad locales. Por ejemplo, durante el año de 1596 se reunieron en Loja el obispo de Quito y los párrocos de esta diócesis. Los participantes trajeron sus experiencias pastorales: los párrocos traían memoriales escritos y en forma oral que describían dinámicas y problemas de la acitividad pastoral; también el obispo compartía su experiencia personal, fruto, entre otras experiencias, de la visita pastoral que estaba realizando en el mismo año de 1596. Los participantes al sínodo compartían y discutían sus experiencias, sobre las cuales reflexionaban a la luz de sínodos y concilios anteriores. De la interacción entre la experiencia y el material normativo, como las normas del Concilio de Trento, de los Concilios de Lima y del IV Concilio Laternanese del año de 1215, se producían nuevas constituciones, que en su conjunto iban a formar el Sinodo de Loja del año de 1596. Las resoluciones sobre la penitencia del Sinodo de Loja del año de 1596 eran el fruto de la interacción entre la experiencia local concreta y normas de otros Concilios y Sinodos, no todos de origen tridentina, como es el IV Concilio Lateranense. No solo el sínodo de Loja, sino también el mismo Concilio de Trento había retomado las resoluciones del IV Concilio Laternanense para definir las reglas del sacramento de la confesión. Durante el Concilio de Trento se habló del sacramento de la penitencia en especial manera durante la sesión XIV. En el capitulo XXI del IV Concilio Lateranense se había establecido la obligatoriedad anual para todos los fieles de la confesión al propio párroco. El Concilio de Trento no retomó de manera entera el contenido del capítulo XXI, sino más bien solo de manera parcial. El Concilio de Trento renovó la norma de la obligación anual de la confesión para todos los fieles, pero no expresaba, como en el capítulo XXI del IV Concilio Lateranense, que los fieles debían confesarse al propio párroco. Sin embargo, los Concilios de Lima y los Sínodos de Quito del siglo XVI retomaban y citaban directamente el IV Concilio laterano y afirmaban, diversamente del tridentino, que los fieles debían confesarse anualmente al propio párroco. Es decir, en Lima y en Quito, diversamente de Trento, se aplicó de manera integral la resolución sobre la confesión establecida por el IV Concilio Lateranense. 4

Para describir este proceso, es interesante proponer el ejemplo de las normas sobre los castigos corporales para la educación religiosa de los indios. El Concilio de Trento prohibía todo tipo de castigo fisico para la educación religiosa de los fieles. Sin embargo el II y el III Concilio de Lima establecieron que para la educación religiosa de los indios era necesario utilizar la fuerza. Además, el II y III Concilio de Lima establecían que cada obispo debía fijar para su jurisdicción el tipo de castigo fisico correspondiente para cada infracción. En la constitución XXX del Sinodo de Loja del 1596 el obispo de Quito estableció que los curas debían dar un cierto numero de azotes y un cierto numero de días de prisión a aquellos indios que no respetaban la obligación de confesarse anualmente al propio párroco. En el Sínodo de Loja de 1596 se transgrede la prohibición tridentina de utilizar los castigos fisicos para hacer respetar una norma que no es del Concilio de Trento sino más bien del IV Concilio Lateranense, es decir la obligación de la confesión anual al propio parroco. Uno de los ejes de mi investigación es el Concilio de Trento y su aplicación regional y sobre todo local en la diócesis de Quito; por eso en el título de mi tesis doctoral utilizo la expresión “época post tridentina”; sin embargo, con esta primera aproximación a las fuentes he descubierto que hubo algo más complejo; los clérigos en el Nuevo Mundo se apropiaban de otras fuentes normativas, que remontan a la Edad Media como el IV Concilio Lateranense, probablemente para solucionar los problemas pastorales locales vinculados al sacramento de la confesión. Conclusiones Los individuos que participaban en concilios y sinodos en el Nuevo Mundo se apropiaban de las normas producidas en diversas épocas, más allá de la llamada época tridentina, y en una pluralidad de centros, entre Viejo y Nuevo Mundo; se trataba de centros conectados de elaboración de las normas. Los individuos, es decir los clérigos, traían sus experiencias en centros, como Quito y Loja, y desde allí, mediante la apropiación, acumulación y modificación (en algunos casos se trataba de modificación abrogativa) de las leyes trasladadas de otros centros, como Roma, Trento o Lima, construían nuevas normas necesarias para satisfacer las exigencias pastorales y penitenciales locales.

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