El rol de la mujer musulmana en la política, una perspectiva comparada

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Descripción

EL FACTOR ISLÁMICO EN LA POLÍTICA MUNDIAL

El rol de la mujer musulmana en la política, una perspectiva comparada

Investigación monográfica [email protected]

Autor: Bontomasi, María Pilar Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires) Buenos Aires, Argentina – año 2016

El rol de la mujer musulmana en la política, una perspectiva comparada

Bontomasi, María Pilar

Abstract En un siglo en el que los escenarios económicos, político-institucionales, científicos, culturales y sociales invitan a una profundización y una mayor y mejor comprensión de la realidad, se hace necesaria la investigación detallada sobre una temática de injerencia global como lo es el Islam político. En rigor de ello, el presente paper buscará analizar el rol de la mujer musulmana en la política, proponiendo que su estudio favorezca el surgimiento de mayores espacios de reflexión y acción. 2

Palabras clave: Participación de la mujer, Sistema político, Medio Oriente

Abstract In a century in which the economic, political, scientific, cultural and social scenarios invite the audience to take a close look and establish a major and better comprehension of reality, a precise and detailed research about a significant international affair such as Political Islam, needs to be considered. This paper looks forward to dig into the role of women in the Islamic world, with the purpose of booming off major reflection and action spaces on this topic. Key words: Women’s participation, Political System, Middle East

Introducción

El siguiente trabajo se propone analizar el rol de la mujer musulmana dentro del ámbito político. A través de la presente investigación monográfica, se analizará, en el período de actualidad, a dos naciones (como lo son Afganistán e Indonesia) cuyo rasgo en común se condensa en que en ambas, la población mayoritaria profesa el Islam. Dicho estudio nos permitirá observar cómo el Islam ha admitido diferentes interpretaciones sobre el rol de la mujer a la hora de tomar decisiones políticas y su injerencia en el poder. Así pues, se estudiará la política de Estado de Afganistán, proponiéndose realizar un análisis detallado y acabado de las limitaciones prescriptas a las mujeres en rigor de su participación política, su posibilidad de realizar criticas en dicho ámbito e incluso tener alguna oficiosidad en la toma de decisiones. Como contracara frente al caso

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afgano, se analizará el ejemplo de Indonesia, nación que, según las estadísticas de participación de las mujeres en el sistema político, será considerada como más pragmática que la anterior, con una cierta inclinación hacia el gradual progresismo y con una moderación tendiente a flexibilizar las políticas de exclusión de la mujer de la vida política. Este trabajo, se focalizará en el estudio de política comparada y buscará entonces refutar el argumento acuñado mayormente por Occidente (y por diversos países musulmanes también) que establece que la mujer musulmana no puede ni podrá nunca asumir cargos de liderazgo político. Debe destacarse que, en la actualidad, persiste una propensión a considerar a la mujer musulmana como un ejemplo de sometimiento, modelo de prácticas “retrógradas”, víctima constante de abusos por parte del hombre, quien es visto como prototipo del machismo extremo e intolerancia. Esta representación social del hombre y la mujer musulmanes se encuentra fuertemente arraigada en el imaginario colectivo de la sociedad occidental en general. La naturalización de dicha representación se ve favorecida por la ignorancia y el desinterés de los individuos para informarse correctamente sobre la realidad del Islam y es, consecuentemente, propiciada por aquellos sectores del poder político y económico que se ven beneficiados con la tergiversación de dicha realidad, sirviéndose de su influencia en los medios masivos de comunicación para asegurar y reproducir estas mencionadas creencias erróneas. En lo que respecta al papel de la mujer en el Islam podemos decir que este tópico se encuentra dentro de uno de los temas más controversiales y polémicos de los últimos tiempos, ya que es muy poca la información que se maneja al respecto del mismo, y a lo que se suman una cantidad de prejuicios infundados, mayormente por los medios de comunicación masivos, en donde se enfatiza el uso de términos de índole negativa como “extremismo islámico”, “fundamentalismo polarizado”, etcétera. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que la mujer en su condición de tal goza, dentro del Islam, de un determinado status, recibe beneficios, derechos y privilegios los cuales el mismo Islam les ha otorgado desde sus orígenes, “superando” de cierto modo a los derechos y obligaciones recibidas y contraídas por las mujeres en la mayoría de los países occidentales. Así pues, el objetivo general de esta monografía propone, a través del estudio de las anteriormente mencionadas naciones, establecer conclusiones generales sobre la participación de las mujeres en las esferas de poder y negar el argumento aclamado por Occidente que ha logrado encasillar en el imaginario colectivo a todos los países musulmanes (e incluso del mundo árabe) como limitadores del acceso de las mujeres a los cargos públicos. Para ello, se tendrá en consideración la información sobre la legislación que acuña la igualdad o no de género en cada nación, la participación de las mujeres en las elecciones (tanto en su papel de votantes como candidatas) y el rol de las mujeres en las organizaciones, movimientos y grupos sociales que levantan la bandera de la igualdad de género y luchan por obtener una mayor participación de las mismas en campo de la política y la administración pública. La metodología propuesta para este trabajo se focalizará en la realización de un estudio de política comparada reconociéndose la misma como la herramienta más adecuada que nos permitirá indagar sobre diferentes cuestiones ligadas a la temática general,

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permitiéndonos comprar el nivel de participación femenina en los diferentes estudios de caso. A su vez, la propuesta de investigación teórica se plantea como interdisciplinaria en rigor de no limitar el estudio a una plataforma meramente política. Consiguientemente, lo que se buscará entonces en el siguiente trabajo es realizar un análisis profundo de la temática cuestionada a través de los aportes de las diferentes ciencias; desde las miradas de la sociología, la historia e incluso del derecho, se buscará que su participación contribuya a un trabajo de mayor riqueza teórico-conceptual. El trabajo que a continuación presentaré busca acercar los conceptos empíricos a los contenidos teóricos, para poder así obtener una apreciación más aproximada de la realidad. Dividiré entonces a mi trabajo en tres secciones que se encontrarán interrelacionadas entre ellas. En primer lugar, se desarrollará el marco teórico del Islam en relación a la significación de la mujer para el mismo, el rol de la mujer a través de la historia y, fundamentalmente, se establecerán concretamente qué derechos políticos el Islam le ha otorgado a las mujeres en su condición de creyentes, frente a la premisa que pregona el Sagrado Corán de igualdad entre todos los musulmanes. En el siguiente nivel, se ubicará el estudio del caso afgano. En el mismo se buscarán describir las experiencias de las mujeres en el poder, poniéndole el foco al limitado acceso que las mismas tienen sobre la toma de decisiones. En este apartado pues, se indagará en profundidad el nivel de participación política de las mujeres y sus consecuencias en torno a la profundización de este tipo de sistema excluyente. En tercer lugar, se analizará el caso de Indonesia, buscando detallar los acercamientos de las mujeres a los cargos políticos, estableciendo relaciones entre la influencia de las mujeres en la toma de decisiones y su rol protagónico a la hora de defender los estándares democráticos.

El Islam y la política: el papel que ocupa la mujer musulmana

Posiblemente, el Islam sea una de las religiones monoteístas más cuestionadas por Occidente debido su carácter androcéntrico. Si bien resulta imperante subrayar que no se encuentran argumentos en el Sagrado Corán (principal fuente del derecho islámico) que justifiquen las prácticas discriminatorias que determinadas sociedades musulmanas ejercen sobre las mujeres, en la actualidad, y, en determinadas repúblicas de mayoría islámicas, las mujeres suelen ser víctimas de las mencionadas prácticas por parte de los hombres de la comunidad. Dichas actitudes, cabe destacar, no pertenecen a la naturaleza misma del Islam y son, frecuentemente, la continuación de una tradición ancestral ideologizada en donde la mujer era considerada como un ser de segunda categoría, incluso jurídicamente inferior al hombre.

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A fin de sustentar la afirmación mencionada ut supra, en el despliegue de este apartado, se desarrollará el marco teórico del Islam en relación a la significación de la mujer para el mismo, el rol de la señalada a través de la historia y, fundamentalmente, se enumerarán aquellos derechos políticos que el Islam le ha otorgado a las mujeres en su condición de creyentes, derechos que acogen la premisa que pregona el Sagrado Corán de igualdad entre todos sus practicantes. El Islam, entonces, como un modo de vida relacionado a la doctrina y como culminación del mismo mensaje divino comunicado en todas las épocas a varios profetas, se presenta como una religión cuyo objetivo radica en realizar una profunda revolución del pensamiento, acompañada de modernas ideas sobre la estructuración de la vida en todas sus esferas así como también de la sociedad. En él, la mujer ocupa un papel valioso e imprescindible para toda la sociedad, y es por ello que el Sagrado Corán menciona en diversos pasajes la importancia de la misma dentro del Islam, estableciendo sus deberes y obligaciones. Éstos conforman la base argumental de este trabajo de investigación monográfica que sostiene que las mujeres musulmanas son, inicialmente, poseedoras de una inmensa cantidad de derechos igualitarios, muy avanzados para la época en que le fueron revelados al Profeta. A continuación, se enumerarán esta serie de derechos y privilegios que el Islam le ha otorgado a aquellas mujeres que profesan su religión, basados en las Santas Escrituras. En primera instancia, debe mencionarse la cuestión de la igualdad. Para ello, el Islam ha afirmado que desde sus mismísimos orígenes, no ha habido diferencias entre el hombre y la mujer ya que, en discrepancia con la Biblia cristiana “no existe relato alguno [sobre la] creación de la mujer a partir de la costilla del varón”i. Más aun, “el texto coránico [agrega que] hombre y mujer son creados iguales, sin subordinación ni dependencia de uno a otro.”ii Esta distinción, sumada a la ausencia de un relato que responsabilice a la mujer del pecado original y de la consecuente expulsión del ser humano del paraíso, constituye un avance significativo en el reconocimiento de la dignidad de la mujer y representa un anticipo inusitado para a época, en la materia de igualdad de género. En segunda instancia, se mencionará la cuestión de la herencia. En la Arabia preislámica, las mujeres no solamente no poseían el derecho a obtener una herencia, sino que, a su vez, éstas eran heredables junto con otros objetos. Así pues, de forma totalmente innovadora para su contexto histórico, el Sagrado Corán estableció una nueva normativa para que, a través de las nuevas escrituras, “las mujeres [percibieran] la mitad de la herencia que los hijos varones”iii sustentándose en el pasaje [4,11] >. Esta práctica igualitaria buscaría enmendar la compleja situación de inferioridad de las mujeres, en el periodo inmediatamente anterior a su aparición. En tercera instancia, se hará mención al rol de la mujer dentro del Islam. Debe destacarse que “el Islam concedió a la mujer un rol muy importante […] ya sea como madre, esposa, hija, hermana o con el resto de la gente.” iv Una muestra de ello, se encuentra en el relato del Profeta, en donde este informa la elevada recompensa y posición de la mujer que se ha dedicado a sus hijos en esta vida: “Yo y una mujer estaremos así el Día de la Resurrección –y mostró juntos sus dedo índice y su dedo medio-; se trata de una mujer que enviudó, y teniendo buena posición y belleza se

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dedicó exclusivamente a educar a sus hijos hasta que formaron familia o murieron.”1 Más aun, el Sagrado Corán [16:97] afirma que > Así pues, a través de los pasajes de las Santas Escrituras, podemos observar como el Islam adjudica a la mujer un rol sin igual con respecto al resto de las religiones, ubicándola en una situación de equivalencia con respecto al hombre en esta vida y en la que le sucederá a la vida terrenal, en cuanto a la recompensa por las obras hechas, así como también en el goce de sus resultados. En cuarta instancia mencionaré la cuestión del matrimonio y del divorcio. Resulta imperante destacar que, a diferencia de lo que el imaginario colectivo supone, una joven musulmana tiene pleno derecho de efectuar la decisión final respecto a su matrimonio. En relación a ello, el Profeta dijo: “Una mujer que ya estuvo casada antes tiene más derecho sobre su persona que su tutor, y el consentimiento de la virgen debe ser solicitado de ella misma..”v Más aún, en lo que respecta al divorcio, el Islam también establece cláusulas de recisión, afirmando que la mujer que no pueda soportar vivir con su esposo cuenta con el derecho de librarse del lazo matrimonial devolviéndole a su esposo el mahr y los regalos que él le haya dado o u equivalente aproximado establecido por mutuo acuerdo. Esto se desprende de lo que Al-lah expresa en el pasaje [2:229]: . En último lugar se tratará al tema de la poligamia. Muchas naciones y religiones previas al Islam, han permitido a sus hombres casarse con una cantidad ilimitada de mujeres, sin ninguna condición ni restricción. El Islam, sin embargo, enmarcando sus escritos en un contexto de igualdad entre el hombre y la mujer, ha limitado a cuatro al número de mujeres con que un hombre puede casarse exigiéndole, como condición para permitirle el matrimonio con más de una mujer, la confianza de que el podrá “tratar con equidad a sus dos o más esposas en lo referente a alimentación, bebida, alojamiento, vestido y gastos, así como en la división del tiempo entre ellas. [Más aún, afirma que] cualquiera que no [tenga] seguridad sobre si podrá cumplir con estas obligaciones con justicia y equidad [tendrá entonces] prohibido, por Dios mismo casarse con más de una mujer.”vi El Islam predica entonces, una forma de vida acorde con la naturaleza; proveyendo soluciones humanas a situaciones complejas (debe recordarse que la poligamia fue acuñada inicialmente por esta religión como una medida para acompañar a las viudas de los hombres que morían durante la guerra). Así pues, a diferencia con los hombres de Occidente que poseen la libertad de tener cualquier cantidad de amoríos ilícitos sin ningún tipo de restricción moral o legal, la pluralidad de esposas en el Islam se presenta como una opción renovadora y útil para su contexto, estableciendo rigurosidades a la hora de la elección de este estilo de vida y permitiéndole a las mujeres el recibimiento de un trato justo, equitativo y evitándoles el desprestigio social. Habiendo desarrollado estos aspectos, podemos resumir que el Sagrado Corán le ha arrojado a la mujer un rol especial, valorándola por su inteligencia, su capacidad y su virtud, y no por su mero aspecto físico. Wijdan Ali, Presidenta de la Real Sociedad de Bellas Artes de Jordania dice en su libro Tópicos sobre las mujeres musulmanas en Occidente y en su propio mundo dice: “Las 1

Musnad Al Iman Ahmad, 6/29, y los investigadores de Al’Mausu’a Al Hadiza lo declararon bueno por sus concordantes.

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Sagradas Escrituras y las tradiciones del Profeta exhortaban a hombres y mujeres, en los mismos términos, a procurarse una educación. Las esposas e hijas del Profeta no sólo eran muy doctas en temas relacionados con su religión, sino que también se acudía a ellas para que, dada su condición de autoridades, interpretasen las tradiciones religiosas e instruyeran a los musulmanes en cuestiones relacionadas con su fe. El Islam dio a las mujeres el derecho a la participación política, a ocupar cargos públicos e intervenir en debates legítimos, a confraternizar y a ejercer todas las profesiones que podían desempeñar los hombres. Desde los primeros días del Islam, las mujeres participaron en la guerra y el comercio (Jadiya, la primera esposa del Profeta, fue una comerciante para quien trabajaba Muhammad antes de tener la revelación), ejercieron la enfermería y la medicina, y enseñaron en privado en las mezquitas..". Dichos derechos, cabe destacar, fueron otorgados por el Islam desde sus orígenes aun mientras que en la amplia mayoría de los países occidentales, las mujeres los obtendrían varios siglos después. El Libro Sagrado del Islam entonces, enalteció a la mujer y la equiparó con el hombre; otorgándole un trato igualitario con su congénere masculino y dirigiéndose a ella en pie de igualdad con el hombre. Consiguientemente, podemos afirmar que la mujer en el Islam se ha presentado como un tesoro invaluable, fundamento principal de las sociedades, puesto que es ella quien cimienta la familia, núcleo de la sociedad. El Profeta, para ello, ha destacado enormemente el valor de la mujer como compañera del hombre esposa y madre, frente a la errónea idea, (que aún se mantiene en ciertas sociedades "civilizadas"); de que la mujer fue creada para servir al hombre: Corán (2:187).

El caso afgano

La República Islámica de Afganistán es un país sin salida al mar ubicado en el corazón de Asia, agrupado dentro de un bloque regional entre el subcontinente indio y el Medio Oriente, que limita con Pakistán al sur y al este, con Irán al oeste, con Turkmenistán, Uzbekistán y Tayikistán al norte, y con la República Popular China al noreste a través del corredor de Wakhan. El 99% de su población se reconoce como musulmana (Sunitas 88%, Shiitas 11%) mientras que el 1% restante se compone por pobladores profesantes de otras religiones tales como el judaísmo, el hinduismo y cristianismo, entre otros.vii La cultura afgana ha adoptado a lo largo de los años un trato discriminatorio hacia la mujer, considerándola apenas como a un individuo menor de edad al que se le debe acompañar, guiar y orientar. Toda la vida de las mujeres en dicho país ha dependido, mayormente, de lo que decidiera su guardián, normalmente su padre, marido o hermano, que es quien decide si expide o no permisos sobre si las mimas pueden estudiar, aceptar un trabajo e incluso operarse de urgencia. Puesto que muchas de estas costumbres fueron acuñadas y endurecidas durante el régimen talibán que se inició a mediados de 1996 y se prolongó hasta mediados de 2001, resulta desconsolador afirmar que,

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dieciséis años después de la caída del dicho régimen, las mujeres continúan siendo sometidas al machismo y a la intolerancia. Si bien este país cuenta con “leyes modernas que defienden la igualdad de hombres y mujeres ante la ley”viii y si bien Afganistán ha ratificado la Convención de los Derechos Humanos (a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos ratificados el 24 de enero de 1983)ix así como también la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ratificado el 03 de marzo de 2003)x, comprometiéndose a cumplir con sus premisas, en la práctica, ninguna de las anteriormente mencionadas, se aplica. La razón principal para que ello no suceda se corresponde a un artículo dentro de la propia Constitución que afirma que ninguna ley puede ser implementada si el espíritu de la misma se presenta como contrario a la Sharia (texto legal cuyas fuentes son el Sagrado Corán y la Sunna, “elaborada por los sabios musulmanes entre los siglos VII y IX parar responder a los problemas que planteaban las nuevas situaciones no contempladas en el Corán” xi , prescribiendo los actos de adoración y regulando las interacciones humanas). Así pues, la presencia y persistencia de la ley islámica dentro de la Carta Magna de la república, condiciona enormemente la validez legal de los acuerdos y/o tratados que se firmen ex post facto, dejando su firma y ratificación, como una mera fachada para contentar a la comunidad internacional. A razón de ello y debido a que el gobierno afgano no ha podido (o querido) crear los mecanismos de apoyo necesarios para aplicar las leyes de discriminación positiva de las mujeres, y puesto que las normas y los valores de la sociedad afganas se basan en las tradiciones patriarcales ancestrales, las mujeres de dicha nacionalidad son, en la actualidad, consideradas como habitantes de segunda categoría que carecen de los mismos derechos que sus cohabitantes hombres poseen. Al respecto de ello, los grupos armados han utilizado (y continúan haciéndolo) a la situación de la mujer en Afganistán como un instrumento político en su lucha para asegurarse y mantenerse en el poder. La mayoría de ellos ha impuesto restricciones a las mujeres en nombre de la religión y de la cultura como modo de consolidar su propia posición y legitimidad. Al mismo tiempo, los actos de violencia perpetrados contra las mujeres, como los golpes en público, las violaciones y las agresiones sexuales, parecen haberse utilizado como instrumento de intimidación, humillación y coacción contra las mujeres y la población en general. La represión de las mujeres simboliza no sólo su vulnerabilidad, sino también la impotencia de los familiares varones a la hora de protegerlas. Un hecho interesante de mencionar dentro de este contexto, es el que juegan las mujeres musulmanas en torno a la política. A razón de ello la distribución de bancas para mujeres dentro del Parlamento y su participación durante los comicios resulta de tamaña importancia para comprender la injerencia de las mujeres en las esferas de poder. En lo que respecta al órgano legislativo de la república, se debe destacar que solo sesenta y cuatro son las diputadas mujeres que ocupan un cargo en él (de doscientas cuarenta y nueve bancas, es decir, componen únicamente un 25% del Parlamento). No obstante, el dato de mayor significancia es que éstas, aun ocupando las bancas legislativas, carecen de influencia, voz y voto por lo cual no pueden establecer agenda y son fuertemente criticadas cuando se pronuncian en el recinto. Sus lugares asignados en el Parlamento se corresponden a la necesidad de ocultar la discriminación dentro de los

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ámbitos de participación ante la sociedad y la comunidad internacional. Sumado a ello, su participación en las elecciones de los últimos años ha sido por demás escasa: Con respecto a las anteúltimas elecciones presidenciales del 2009 podemos afirmar que “las mujeres afganas apenas han votado en las elecciones del 20 de agosto de [mencionado año, año en que] la participación [llegó] a cero en algunas regiones del sur, según los cálculos de algunas ONG locales.”xii Bien porque han sido amenazadas de muerte, por las presiones de su familia o porque han sido excluidas del mundo de la política, su rol en los comicios de esas elecciones fue nulo. En lo que respecta a los movimientos sociales que buscan introducir cambios tanto a nivel político como nivel social podemos destacar al Afghan Women Network (red de 60 asociaciones cuya visión se pronuncia a favor de una sociedad en donde hombre y mujer vivan en una sociedad justa y sin discriminación) xiii y al Revolutionary Association of the Women of Afghanistan más conocido como RAWA cuyo objetivo es trabajar por la paz, la libertad, la democracia y los derechos de las mujeres desde 1977 en su país. xiv Lastimosamente, estas organizaciones, y otras encabezadas por mujeres en Afganistán, se ven sometidas continuamente a persecuciones, evidenciando la censura y la represión ejercida sobre aquellos y aquellas que intentan dar a conocer la causa, impidiéndoles su acceso al territorio político y buscando acallar sus deseos de emancipación.

El caso indonesio

La Republica de Indonesia es un país insular ubicado entre el Sudeste Asiático y Oceanía. Comprende cerca de 17.508 islas y según estadísticas del año 2015, se posiciona como el cuarto país más poblado del mundo así como también como el país con más musulmanes del planeta.xv A pesar de las estadísticas que afirman la presencia poblacional de una mayoría musulmana en la región (el 88% de su población profesa el Islam)xvi, Indonesia ha optado por acoger una Constitución laica que reconoce el derecho de todos sus habitantes a practicar sus propias religiones y creencias. Incluye, en el cuerpo constitucional, solamente una única referencia general a Dios, declarando que “la nación se basa[rá] en la creencia en un Dios supremo” (artículo 29) pero no impone la supremacía de la Sharia sobre el total de la población, ni tampoco sobre la legislación ordinaria. Más aun, el principio de igualdad entre hombres y mujeres y el principio de no discriminación por razón de sexo se encuentran integrados en la Constitución en los artículos 28 c, 28 d, 28 e, 28 g, 28 i, (Constitución elaborada en 1945) lo que representa una diferencia sustancial con el caso afgano. Con respecto a la mayoría musulmana, y a su necesidad de vivir el Islam en todos los aspectos de la vida (incluyendo la justicia), los tribunales Sharia que administran el derecho islámico fueron creados, primero, en una única provincia de Indonesia,

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obteniendo luego, en 2001, una autorización especial del gobierno central para adoptar y aplicar leyes islámicas (Ley 18/2001). Esta tendencia de introducción de las leyes islámicas en los niveles locales fue seguida en otras partes de Indonesia pero, en contraposición con el caso de Afganistán, podemos afirmar que a pesar de la presencia de paneles arbitrales regidos por la ley islámica, la legislación indonesia se ha diferenciado del sistema legal afgano al permitir la revisión de todas las sentencias de los mismos por parte del Tribunal Supremo ordinario. Sus bases legales de índole totalmente disímiles a las esgrimidas en Afganistán permiten el desarrollo de un Estado que si bien cuenta con una mayoría musulmana, se pronuncia como secular. En lo que concierne a la mujer musulmana y su rol en la política de Indonesia, resulta imperante destacar que el gobierno, con el apoyo de la Embajada Noruega, se adhirió en el año 2011 al programa SWARGA (Strengthening Women’s Participation and Representation in Governance in Indonesia, correspondiente a una iniciativa de la red de desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, United Nations Development Programme) comprometiéndose a realizar las necesarias reformas constitucionales, institucionales y políticas, para darle a las mujeres de su país, un mayor espacio en la vía publica.xvii La ley de cuota de ocupó un gran lugar dentro de esta iniciativa. El año de adopción de la misma fue el 2013, y su principal objetivo se centralizó en obtener un 30% de participación femenina de los partidos políticos a la hora de presentar las listas de los candidatos parlamentarios.xviii A partir de ello, la representación de la mujer aumentó un 22 % en las provincias y produjo un impacto sobre los parlamentos de las nueve provincias donde se desarrolló el proyecto SWARGA. xix s. En 2014, se registró una proporción de candidatas al parlamento del 37,3%, un porcentaje sin precedentes después de que la comisión electoral hubiera obligado a los partidos a rehacer las listas que no cumplieran con la cuota. En cuanto a los movimientos sociales, deberá mencionarse que existe en Indonesia un movimiento de mujeres con una larga trayectoria que remonta al año 1928. El mismo comprende un grupo de entidades feministas que trabajan a favor de los derechos de las mujeres en donde existe una agenda que van definiendo en pos de sus objetivos, logrando presionar a los medios a través de campañas para lograr efectos de concientización e incidencia política. En la actualidad, sus esfuerzos se concentran en la campaña política de igualdad de género cuyo slogan se denomina “mujeres votamos mujeres” invitando a muchas pares a votar por mujeres para apoyar a la causa. Así pues, las organizaciones de mujeres han enfocado sus esfuerzos en subrayar la importancia de la participación política de las mujeres y su movilización constante apunta a acompañar y apoyar a aquellas mujeres candidatas para el Parlamento. En lo que respecta específicamente a los grupos de feministas de mujeres musulmanas, su principal objetivo se concentra en intentar contrarrestar los argumentos de los grupos radicales islamistas y para ello, buscan dentro del propio corpus normativo del Islam los argumentos para defender su presencia en el espacio público y para pedir cambios de su estatus social, ofreciendo nuevas interpretaciones del Corán y de los Hadices. En lo que concierne a las organizaciones femeninas, el país indonesio también cuenta con el KOWANI, Consejo Nacional de las Organizaciones de Mujeres de Indonesia (federación de 78 organizaciones de mujeres que trabajan con mujeres de diferentes etnias y organizaciones profesionales), el BMOIWI o Federación de las Organizaciones

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de Mujeres Indonesias Musulmanas (federación de aproximadamente 28 organizaciones de mujeres musulmanas) y el Centro de Empoderamiento Político de las mujeres (red de organizaciones que reagrupa diferentes tendencias políticas, religiosas y profesionales e incluye aproximadamente 26 organizaciones) El hecho de que la sociedad indonesia muestre determinados aspectos de tolerancia, se le ha atribuido a la influencia del grupo Liberal Islam Network así como también de los pensadores Milad Hanna o Aly Abdurraziq (principales intelectuales contemporáneos del islam liberal) quienes han defendido la separación entre religión y política afirmando que los “deseos de grupos islámicos de implementar la Sharia no deberían referirse a cambiar la ley, sino enfocarse en una superación moral”xx al considerar que en el Corán, la Sharia se refiere a la moral y no a la ley. Como se ha mencionado hasta aquí, ciertamente podemos afirmar que Indonesia se ha posicionado en los últimos tiempos como una de las naciones musulmanas en donde la tolerancia parece convivir entre su población. No obstante, resulta imperante destacar que, aunque en la gran parte de la extensión geográfica se ha buscado implementar medidas de cuño liberal y progresista en lo que respecta al rol mujeres, aún existen sitios dentro del territorio que se alejan de esta realidad. En la actualidad, persisten en las zonas del norte de la isla, como en la provincia de Aceh, pueblos y ciudades que no han podido absorber las nuevas ideas que intentan materializar la igualdad de género. Las mismas, resultan pequeños conclaves de la Sharia dentro de una nación que avanza gradualmente hacia la demanda de respeto y convivencia. En relación a esto, se mencionará que si bien Indonesia todavía cuenta con algunas trabas por parte de aquellos cuya cultura e ideología se encuentra muy arraigada a los patrones androcéntricos, existen a lo largo y a lo ancho del país varias redes importantes de organizaciones que defienden el rol de la mujer, cuyos senderos hacia la emancipación de la mujer del patriarcado se vislumbra prometedor.

Conclusión

Como se ha mostrado en el cuerpo de esta investigación monográfica, el Islam ha admitido diferentes tipos de interpretaciones sobre el rol de la mujer a la hora de tomar decisiones políticas y en consonancia con la injerencia de las mismas en el poder. Refutar el argumento acuñado mayormente por Occidente (y por diversos países musulmanes también) que establece que la mujer musulmana no puede ni podrá nunca asumir cargos de liderazgo político, resulta sencillo si observamos como en países como Indonesia, el gobierno muestra serios esfuerzos por lograr una mayor apertura en la vida política, desarrollando programas y leyes que, con el apañamiento de movimientos sociales y con la participación de la comunidad internacional, permitan la afluencia de un mayor número de mujeres en la esfera pública.

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No obstante, el caso afgano nos demuestra cómo las diferentes interpretaciones del texto Sagrado, permiten, a su vez, un trato que difiere en amplias magnitudes, de una nación a otra. En el caso de Afganistán, me permitiré concluir, la ley islámica acuñada por el gobierno no es ni puede ser la ley de Dios, sino que más bien se “trata de una creación humana que fue codificada hace muchos siglos en sociedades en donde la mujer era considerada propiedad del varón y en las que el discurso religioso estaba en manos de los varones y rezumaba patriarcalismo.”xxi Este elemento cultural y tradicional, extremadamente arraigado en el subconsciente de su sociedad, ha permitido el trato opresivo y discriminatorio de las mujeres dentro de la misma y hasta tanto el gobierno y el pueblo no cuenten con la voluntad política de generar un cambio, las mujeres continuarán sufriendo de las desigualdades de una religión interpretada en beneficio de unos y menosprecio de otros. A modo de conclusión y, afirmando que las mujeres sí pueden acceder a cargos políticos dentro del Islam y reconociendo que el Islam se ha desplegado a lo largo de los años y de los continentes permitiendo una amplia variedad de interpretaciones, abordar la cuestión de la gobernanza, el liderazgo y la participación política de las mujeres implicará, para aquellos países que busquen enfocar su futuro hacia sociedades más democráticas e igualitarias, suponer a las mujeres como personas responsables, idóneas a la hora de tomar decisiones e imprescindibles para los procesos de democratización de sus sociedades. Como se podrá observar, este planteamiento ha tratado de exhibir las desigualdades a las que se sobreponen las mujeres musulmanas de acuerdo a sus contextos, con el objetivo de poder visibilizar el conflicto para en un futuro buscar las vías más sostenibles para eliminar las barreras que imposibilitan la participación de las mujeres y su representación en los ámbitos de toma de decisiones. Desde una perspectiva transformadora de género, la relación entre participación política, igualdad de género y proceso democrático resulta interdependiente, ya que cada uno de estos conceptos depende de la realización de los otros y viceversa, conformando una relación necesaria e inevitable. En efecto, no se puede alcanzar la plena igualdad entre los hombres y las mujeres en todas las esferas de la vida si no se consigue la igualdad entre estos mismos en el ámbito de la gobernabilidad y la representación política. En suma, la participación política de las mujeres musulmanas se presenta como una condición de gobernabilidad democrática para aquellas naciones que aún las discriminan. Ahora bien, para lograr tal mutación en las conciencias de aquellas sociedades oprimidas por el patriarcado será necesaria la implementación de serias reformas en el pensamiento islámico, profundas revisiones y la superación, por parte de los hombres, de la tan aceptada actitud de dominación que les resulta evidente y obvia. La voz de las mujeres, deberá ser considerada entonces como imprescindible para que el ejercicio de la democracia refleje la pluralidad de las necesidades y, consecuentemente, los intereses de toda la sociedad.

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Bibliografía



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Asociación Cultural Islámica Shiita de El Salvador.Sitio web: http://www.islamelsalvador.com/mujeryfamilia/rol_mujer.pdf Dario El País. Sitio web: http://elpais.com/diario/2009/08/24/internacional/1251064801_850215.html Gea Photowords. Sitio web: http://www.geaphotowords.com/blog/ser-mujer-en-afganistan/ Revolutionary Association of the Women of Afghanistan (RAWA). Sitio web: http://www.rawa.org/index.php United Nations Development Programme. Sitio web: http://www.id.undp.org/content/indonesia/en/home/operations/ projects /democratic_governance/strengthening-womens-participation-andrepresentation-in-governa.html United Nations Development Programme. Sitio web: http://www.undp.org/content/undp/es/home/ourwork/ ourstories/indonesia-apolitical-ground-shift-for-women.html The Asia Foundation. Sitio web: http://asiafoundation.org/ ONU Mujeres. Sitio web: http://www.unwomen.org/es/news/stories/2012/12/women-are-integral-part-ofindonesian-success Letras Libres. Sitio web: http://www.letraslibres.com/mexico-espana/laindonesia-musulmana-la-tolerancia-la-aceptacion

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El rol de la mujer musulmana en la política, una perspectiva comparada

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Bontomasi, María Pilar

National Geographic. Sitio web: http://nationalgeographic.es/viaje-yculturas/paises/indonesia-guia United Nations Human Rights. Office of the High Commissioner. Sitio web: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/ Treaty.aspx?CountryID=1&Lang=SP Sitio web: http://www.awn-af.net/index.php/cms Sitio web: http://www.afghanistans.com/

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El rol de la mujer musulmana en la política, una perspectiva comparada

Bontomasi, María Pilar

Notas al pie i

Tamayo, Juan José. (2009). Islam, cultura, religión, política. Madrid: Editorial Trotta. Ibíd. iii Ibíd. iv As-Suhaim, Muhammad Bin Abdal-lah Bin Salih. Valores civilizatorios en el mensaje del Islam. Riad: Universidad Rey Saud, Facultad de Educación, Departamento de Estudios Islámicos. v Al-Qaradawy, Dr. Yusuf. (2005). Lo lícito e ilícito en el Islam. Buenos Aires: Oficina de Cultura y Difusión Islámica-Argentina. vi Ibíd. vii Sitio web: http://www.afghanistans.com/ viii Tamayo, Juan José. (2009). Islam, cultura, religión, política. Madrid: Editorial Trotta. ix United Nations Human Rights. Office of the High Commissioner. Sitio web: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx ?CountryID=1&Lang=SP x Ibíd. xi Ibíd. xii Dario El País. Sitio web: http://elpais.com/diario/2009/08/24/internacional/1251064801_850215.html xiii Gea Photowords. Sitio web: http://www.geaphotowords.com/blog/ser-mujer-en-afganistan/ xiv Revolutionary Association of the Women of Afghanistan (RAWA). Sitio web: http://www.rawa.org/index.php xv National Geographic. Fuente: http://nationalgeographic.es/viaje-y-culturas/paises/indonesia-guia xvi National Geographic. Sitio web: http://nationalgeographic.es/viaje-y-culturas/paises/indonesia-guia xvii United Nations Development Programme. Sitio web: http://www.id.undp.org/content/indonesia/en/home/operations/projects/democratic_governance/stre ngthening-womens-participation-and-representation-in-governa.html xviii Publicación conjunta de FLACSO-Chile. (2008). Mujer y política. El impacto de las cuotas de género en América Latina. Santiago de Chile: editora Marcela Ríos Tobar. xix United Nations Development Programme. Sitio web: http://www.undp.org/content/undp/es/home/ourwork/ourstories/indonesia-a-political-ground-shiftfor-women.html xx Letras Libres. Sitio web: http://www.letraslibres.com/mexico-espana/la-indonesia-musulmana-latolerancia-la-aceptacion xxi Tamayo, Juan José. (2009). Islam, cultura, religión, política. Madrid: Editorial Trotta. ii

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