El Riesgo (penal) de la sociedad del riesgo.

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Descripción

Ante el planteamiento de que el desarrollo tecnológico en las sociedades posindustriales genera nuevos riesgos que inciden en las formas de criminalidad, surgen en el ámbito penal debates en torno a la reformulación del viejo derecho penal liberal que no parece ser ya un instrumento de control de las nuevas contingencias. ¿Qué conductas y quiénes son ahora considerados peligrosos? ¿Cuáles deben ser los paradigmas penales y criminológicos que correspondan a la sociedad actual? La búsqueda no ha resultado fácil quizá porque el debate no ha sido el pertinente.El objeto es analizar la discusión teórica acerca de los riesgos de una proclamada nueva modernidad. En realidad estamos frente a un traslape en el cual una parte del viejo derecho penal es cubierto por otro que no logra ser novedoso pero sirve para dar salida a nuevos requerimientos. No es la sociedad del riesgo quien va a suplir los retrocesos del Estado social de derecho, sino que, por el contrario, bajo un nuevo impulso de éste se podrían dar respuestas a los riesgos tecnológicos y globales. Pero en aras de la aceptación de “nuevas realidades”, se produce un retroceso en los avances históricos del derecho penal en tanto instrumento de garantías: es el riesgo (penal) de la llamada sociedad del riesgo.
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