El reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas: El caso Sarayaku y su relación con el estado ecuatoriano.

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Descripción





Universidad Federal de Integración Latinoamericana**
Hemos optado por escribir "estado" con minúscula, y "Selva" y "Comunidad" con mayúsculas.
Las fuerzas militares han entrado violentamente varias veces en el territorio Srayaku.
Actualmente el presidente es Felix Santi conocido también por Tayak Apu.
Espacio geográfico que delimita la concesión y explotación de los recursos.
Las disculpas ya fueron dadas el día uno de octubre, a la Comunidad fueron cuatro ministros del gabinete presidencial.

El reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas: El caso Sarayaku y su relación con el estado ecuatoriano
GT4
Amaru Guerra Guerra
Alejandro Gil Mondavi
"¡Hablamos en nombre de todas las voces de la selva! ¡No podrán con nuestra resistencia, nuestra unidad, nuestros sueños y nuestra dignidad! ¡Si quieren nuestra selva, nos tendrán que arrancar con ella! ¡Tendrán que pisotear las instituciones, los convenios internacionales y la conciencia internacional comprometida en la defensa de la vida y los derechos de los pueblos explotados del mundo!"
Pueblo de Sarayaku


Introducción
El caso de Sarayaku en la defensa y lucha de su territorio y la autodeterminación es emblemático en el Ecuador y en América Latina, el hecho de una Comunidad presentar una demanda al estado ecuatoriano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ganar la misma, obteniendo la correspondiente indemnización así como una histórica disculpa del estado reconociendo éste su error, es un hito en la lucha de los pueblos indígenas por sus derechos y un caso que puede servir de referencia jurídica especialmente para los pueblos y nacionalidades que viven en la Amazonía y pasan por los mismos problemas.
Primeramente vamos a hablar sobre la comunidad y su organización para hacer frente a las petroleras y al estado. En seguida, vamos a describir la demanda, las leyes nacionales y acuerdos internacionales que respectan al tema. Finalmente analizaremos la relación y posturas de Sarayaku y el estado, así como sus propuestas.

Sarayaku
La asociación de pueblos del Sarayaku de la nacionalidad Kichwa está ubicado al margen del río Bobonaza en la provincia de Pastaza de la Amazonía ecuatoriana, está conformada por cinco Comunidades: Kalikali, Sarayakillu, Chontayaku, Shiwakucha y Sarayaku Centro. Su territorio es de 135.000 hectáreas con aproximadamente 1.200 habitantes. Del territorio Sarayaku el 85% está ubicado en el bloque 23 de explotación petrolera y el 15% en el bloque 10.
Sarayaku está ubicada en el interior de la Selva amazónica en una zona de difícil acceso, ellos dicen en su "Libro de la vida" que el primer título de propiedad en el que el estado reconocía sus territorios, fue dado a principios del siglo XX durante la presidencia del general Eloy Alfaro. Éste título fue otorgado al cacique Canelos quién está enterrado con el mismo en la Comunidad que lleva su nombre. El título oficial actual fue conquistado cuando la marcha de la vida a Quito durante la presidencia de Rodrigo Borja en 1992.

Acciones de Sarayaku frente a la explotación petrolera
Durante el boom petrolero en el Ecuador en los años 70 y 80, el estado hizo contrato con empresas privadas extranjeras para la exploración y explotación de petróleo. Es de recalcar que cuando el estado hace estos contratos deja en manos de las petroleras la negociación con las Comunidades indígenas del territorio en el que van a trabajar, las petroleras "asumen" el rol del estado en lo que respecta a la prestación de servicios (Lara Ponce 2009). A su vez hay empresas privadas subcontratadas por las petroleras cuyo trabajo es negociar con las Comunidades (la Daymi services trabajó mucho en Ecuador) ofreciéndoles a cambio de dejarles trabajar "tranquilamente" servicios y productos como escuelas, carreteras, medicinas, etc.
Este tipo de empresas han tratado de negociar varias veces con las Comunidades de Sarayaku, pero ellos se han mantenido irreversibles en su decisión de no permitir la explotación en su territorio argumentando que a largo plazo mantener sus territorios sin contaminar vale más que las ofertas de estas empresas y señalando, sobre todo, al carácter sagrado y la intrínseca relación que tienen con la Selva. También hacen énfasis en que mantener limpio sus territorios permite que puedan valerse de manera sustentable de los recursos naturales que la Selva proporciona, lo que a su vez permite la reproducción física y cultural sana de sus pueblos.
Otras Comunidades están a favor de la explotación petrolera aduciendo que éstas traen desarrollo, progreso y trabajo a las Comunidades, en lo que respecta a la zona del bloque 10 hay tres Comunidades que no son parte de la asociación de Sarayaku y que están a favor de la explotación: Canelos, Pacayaku y Molino. En la actualidad existen fuertes disputas entre estas Comunidades (especialmente con Canelos) y las de Sarayaku en vista de la divergencia de sus posiciones, llegando a haber encuentros físicos violentos y guerras intershamánicas.
Para hacer frente a los abusos cometidos por las empresas petroleras y los aparatos represivos del estado, los pueblos indígenas de Pastaza se juntaron y conformaron la Organización de los Pueblos Indígenas de Pastaza (OPIP) en 1980.
Rommel Lara (2009) describe algunos momentos cruciales en la demanda de este movimiento:
En 1988 en el marco de la adjudicación del bloque 10 para la explotación petrolera se firman los "Acuerdos del Sarayaku" entre representantes del estado y la OPIP en el que se apunta la necesidad del reconocimiento territorial
El levantamiento indígena en 1990 donde se pide el reconocimiento territorial y público.
La marcha por la vida en 1992 en el que finalmente se otorgan los títulos de propiedad.
La reforma constitucional de 1998 en el que Ecuador se reconoce como un país multicultural y pluriétnico.
La rectificación del estado ecuatoriano del convenio 169 de la OIT en 1999 en el que se exige el consentimiento de las poblaciones locales antes de actividades extractivitas en sus territorios.
Es importante notar que Sarayaku no está totalmente en contra de la explotación petrolera, su demanda es contra la explotación en territorios de los pueblos y nacionalidades indígenas sin el consentimiento de las mismas.

Organización política local y regional de Sarayaku
Sarayaku se organiza localmente mediante asambleas comunitarias en las que todos pueden participar con voz y voto, cuando se presenta una propuesta ésta es sometida a votación y se aprueba si la mayoría de los presentes están de acuerdo. Fuera de la Comunidad, ésta está representada por el "Consejo de gobierno Tayjasaruta", precedida por el presidente electo de la Comunidad, quien no se reserva el derecho de decidir, pues las decisiones son tomadas en las asambleas, sino que es más bien un vocero de la comunidad.
El territorio es de todos los habitantes de las Comunidades y el derecho a trabajar la tierra es hereditario, los familiares que viven fuera también son parte de la Comunidad siempre y cuando no se haya decidido lo contrario o el miembro haya sido expulsado de la Comunidad por mal comportamiento o delito grave. Existe por ejemplo el caso de algunos miembros quienes por decisión propia y sin aviso decidieron negociar con las petroleras para obtener beneficios personales, ellos fueron expulsados y sólo pueden volver a Sarayaku a visitar a sus familiares bajo ciertas condiciones.
Dentro del territorio, las leyes que se cumplen son las que decide la Comunidad, lo cual es también una de sus grandes luchas, la de la autodeterminación y autonomía política. Esta demanda es mal vista por el estado que –independientemente del gobierno de turno- siempre ha repudiado lo que llama "intentos separatistas" argumentando que es el estado el mayor órgano jurídico y sus leyes deben ser acatadas en toda su jurisdicción. Por su parte para el pueblo de Sarayaku éste es un factor clave:
"(…) no solo hemos heredado un territorio, sino que lo hemos legalizado y con ello obtenido el reconocimiento por parte del Estado y de la comunidad internacional de nuestro derecho. Así como la meta de legalizar los territorios indígenas de Pastaza se cumplió parcialmente en 1992, en cambio, el lograr la consolidación de nuestra autonomía y autodeterminación es una práctica que la estamos haciendo y la debemos realizar siempre, lo que significa reconocer y obedecer a nuestras autoridades, aceptar, cumplir y hacer cumplir nuestras leyes y normas, así como sancionar a quienes violan o incumplen o desobedecen a esas normas internas o el mandato de nuestras autoridades. Igualmente también significa poder organizar y administrar nuestro territorio, conforme a nuestras prioridades, cosmovisión y acuerdos internos." (Sarayaku 2014, 90)

En un segundo nivel Sarayaku es parte de la Organización de los Pueblos Indígenas de Pastaza (OPIP), de la Confederación de Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la Amazonía ecuatoriana (CONAIAE) y de la CONAIE que es el movimiento que articula a nivel nacional a varios movimientos que actúan a nivel local y regional.

Relación de las Comunidades de Sarayaku con su territorio
En el "Sarayaku Sumak Kawsayta Ñawpakma Katina Killka" (El libro de la vida Sarayaku para defender nuestro futuro) escrito en el 2003, Sarayaku describe claramente cuál es su relación con su territorio y la Selva.
La Selva al ser la que proporciona los recursos para vivir debe ser entonces respetada, así como se le debe dar tiempo cuando necesario para que cumpla su ciclo natural,

"Nuestras principales divinidades, Amazanga y Nunguli, nos recuerdan que de la selva solo debemos aprovechar lo necesario si queremos tener un futuro. Nunca han aceptado que cazásemos más de lo permitido o que sembrásemos sin respetar las reglas del Ukupacha y el Kaypacha." (Sarayaku 2014, 79)

Al mismo tiempo ellos dicen que se organizan en base a lo que la Selva dispone, en base a sus normas. "Mushuk Allpa, la tierra en permanente renovación, ha sido una premisa fundamental del Sumak Kawsay. Estar, crecer, hacer y ser en nuestro espacio de vida, implica vivir según las normas dadas por los espíritus en la voz de nuestros sabios." (Sarayaku 2014, 79) La Selva es sagrada, ellos señalan "nuestra vida depende en su totalidad de la selva."
También hacen frente al etnocentrismo y las interpretaciones erradas que han hecho de su cultura:

"Nuestras relaciones con la selva no son "naturales", como erróneamente se ha dicho, sino fundamentalmente culturales; solo que tenemos una gran diferencia con quienes pertenecen a la cultura occidental y moderna: sentimos y percibimos a nuestra selva como nuestra madre, como parte central de nuestra vida misma, de nuestra sociedad y nuestra cultura." (Sarayaku 2014, 95)


La explotación petrolera en territorio Sarayaku

La CGC y el estado ecuatoriano
En el año 1996 el gobierno ecuatoriano presidido por aquel entonces por el Arq. Sixto Durán Ballén inicia la conocida como "octava ronda petrolera", donde se abre para licitación varios campos "petroleros" en la Amazonía conocidos como "bloques", entre ellos se encuentra el denominado bloque 23, este espacio territorial se encuentra en gran medida en territorio de la Comunidad Kichwa Sarayaku.
Previamente en el año 1992 el estado había reconocido el territorio como propiedad de dicha Comunidad con una resolución del Instituto Ecuatoriano para la Reforma Agraria y Colonización, dicho bloque petrolero (23) fue concesionado a la empresa argentina Compañía General de Combustibles (CGC) para la exploración y explotación de crudo para 20 años (Melo 2007).
Es necesario recalcar que en este proceso de licitación y adjudicación no se realizaron los procedimientos establecidos en las leyes ambientales vigentes que estipulaban un proceso de información y consulta a las Comunidades previo al ingreso a estos territorios para realizar las operaciones de exploración y explotación de recursos.
Es de esta forma que el estado ecuatoriano según Lara Ponce:
"dejó en manos de la empresa privada (CGC) la relación con las poblaciones indígenas. CGC, por su parte, contrató a expertos y empresas especializadas (Daymi Services) en "dialogar con las comunidades indígenas" para que las actividades petroleras se ejecuten." (2009, 60)
Es de esta forma como se le otorga a este actor privado la capacidad directa de negociar con las Comunidades reconocidas por el estado como propietarias del territorio, por su parte la CGC decide subcontratar otra empresa para realizar los diálogos.
La Asociación Kichwa de Sarayaku decide de esta forma durante las asambleas comunitarias rechazar la explotación petrolera en su territorio, lo que representó un problema para las actividades de la empresa. La intención de esto es hacer notar que en ese momento el estado ecuatoriano mantenía relaciones simplemente con el actor privado de forma directa y además delegó a la misma las relaciones con la Comunidad.

Las Constituciones del 1998 y 2008 y el Convenio 169 de la OIT
Después de realizada la adjudicación del bloque 23 y de la negativa de la Asociación Sarayaku como se menciona en apartados anteriores, en 1998 se aprueba una nueva constitución política en la que en el artículo 83 se reconocen los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas dentro del estado ecuatoriano, y es en el artículo siguiente donde se reconocen sus derechos colectivos, es necesario resaltar:
"2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública.
Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.
3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras." (Asamblea Nacional Constituyente 1998, 15)
Además es a partir de este momento en que se eleva a norma constitucional el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre las actividades de explotación de recursos no renovables en sus territorios, en el numeral:
"5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen." (Asamblea Nacional Constituyente 1998, 15)
Este es uno de los primero avances constitucionales en materia de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos y las nacionalidades indígenas pero no tuvo mucho eco en relación al caso Sarayaku en vista de la convulsionada vida política. Es necesario aclarar en este punto que el contrato nunca llegó a ejecutarse, pero sí se realizaron actividades de exploración con explosivos.
En 1999 el Ecuador ratifica el convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes, en esta normativa internacional se reconoce el derecho de los pueblos a ser consultados y a decidir sobre sus prioridades en relación a sus tierras.
"Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente." (Organización Internacional del Trabajo 1989, 23)
De esta manera el estado ecuatoriano se ve comprometido con ajustar sus normativas internas para la aplicación de este convenio, aunque en la constitución de 1998 ya se menciona este mecanismo la empresa CGC mantiene sus atribuciones en relación a conseguir un beneplácito para iniciar las actividades pro varios medios polémicos como consta en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
"(…) intentó gestionar la entrada al territorio del Pueblo Sarayaku y conseguir el consentimiento de dicho Pueblo para la exploración petrolera, entre otros, mediante acciones como las siguientes: a) relacionamiento directo con los miembros de las comunidades, saltando el nivel de la organización indígena; b) ofrecimiento de una caravana para atención médica a varias comunidades que conforman Sarayaku, en la cual, para ser atendidas, las personas tenían que que firmar un listado, el cual posteriormente se habría utilizado como una carta de apoyo dirigida a la CGC para que continuara sus trabajos79; c) pago de sueldos a personas particulares dentro de las comunidades para que reclutaran a otras personas a fin de avalar la actividad de prospección sísmica; d) ofrecimiento de regalos y de prebendas personales; e) formación de grupos de respaldo a la actividad petrolera80, y f) ofrecimientos de dinero, en forma individual o colectiva." (2012, 23)
Como se puede apreciar, éste es un proceso que duró más de dos décadas y que pasa por varios cambios constitucionales e internacionales sobre el tema, por esta razón también es importante presentar los nuevos avances que se hicieron en la nueva Constitución del Ecuador aprobada en el 2008 donde se reconoce la plurinacionalidad, aunque se mantiene la idea de un estado nacional unitario.
Uno de los avances constitucionales en relación a este caso específico tiene que ver con el reconocimiento del estado como único agente consultante como lo establece Carrión:
"Este reconocimiento es importante pues históricamente las empresas extractivas eran quienes se encargaban de realizar los procesos de consulta a la población, como una forma de legitimar sus actividades en los territorios; pero en estos procesos no se cumplían los principios de la consulta previa, libre e informada, ni siquiera de la consulta ambiental." (Carrión 2012, 27)
Como se puede ver existe varias herramientas nacionales e internacionales para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas a pesar de sus avances el tema de Sarayaku es la evidencia de su falta de aplicación real.

La Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el año 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acepta el caso interpuesto por la Asociación Kichwa de Sarayaku contra el estado ecuatoriano, y visita la Comunidad dictando medidas de prevención para proteger a los habitantes y líderes de Sarayaku. Siendo así en el año 2010 se encamina a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para demandar al estado ecuatoriano ya que la comisión pide que se reconozca la violación de los derechos:
"a) del derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 21, en relación con los artículos 13, 23 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del Pueblo indígena de Sarayaku y de sus miembros;
b) del derecho a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial, contemplados en los artículos 4, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del Pueblo y de sus miembros;
c) del derecho de circulación y residencia reconocido en el artículo 22, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros del Pueblo;
d) del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de veinte miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku
e) del deber de adoptar disposiciones de derecho interno reconocido en el artículo 2 de la Convención Americana." (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2012, 5)

Es importante para este trabajo el apartado b ya que es a partir de aquí que el reconocimiento de los derechos colectivos pasa a tomar relevancia, en el sentido de que se puede recurrir a los organismos regionales – en este caso- para hacer posible el reconocimiento estipulado en la constitución.
Como resultado de este largo proceso en el año 2012 se emite la sentencia en la que la Corte y el estado ecuatoriano reconocen la responsabilidad de este último por la violación a los derechos de la Asociación Kichwa de Sarayaku. En el tema sobre la necesidad de la consulta previa que representa la capacidad de la Comunidad de autogestionar su territorio "la Corte ha determinado que el Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad comunal del Pueblo Sarayaku, por no haber garantizado adecuadamente su derecho a la consulta." (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; 2012)
Más adelante en necesario recalcar que las misma Corte va a reconocer las limitación de la Constitución de 2008 donde se avanza en el tema de los derechos colectivos, ya que en vista de su falta de aplicación se hace cada vez más urgente establecer de forma concreta en la jurisdicción nacional, principalmente dentro de la justicia indígena reconocida en esta mencionada Constitución en el capítulo cuarto, sección segunda, artículo 171.
En este documento la Corte dispone una serie de requerimientos al estado ecuatoriano en relación al caso Sarayaku pero que cubre además todo el tema de los derechos colectivos resaltando el derecho de gestionar sus propios recursos y su territorio, es importante señalar que se pide que
"El Estado debe consultar al Pueblo Sarayaku de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia, en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio, o plan de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que implique potenciales afectaciones a su territorio, en los términos de los párrafos 299 y 300 de esta Sentencia." (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2012, 100)

Relaciones políticas
A continuación vamos a describir brevemente las posturas y propuestas del Sarayaku frente al estado y viceversa.

De Sarayaku frente al estado

¿Separatismo o autonomía?
Las Comunidades de Sarayaku dicen no tener pretensiones separatistas, sin embargo todos los presidentes del Ecuador que han lidiado con el tema dicen que la pretendida autonomía política de Sarayaku lo es; este argumento está especialmente presente en el discurso del actual presidente, Rafael Correa, quien incluso se negó a pedir disculpas públicas en la Comunidad después que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallara a favor de Sarayaku en su demanda y exigiera unas disculpas por parte del estado, Rafael Correa dijo que no iría por el "mal comportamiento" de los dirigentes. (García Serrano 2014, 84)
Este año, en Sarayaku se dio por un tiempo asilo político a unos líderes del partido Pachakutik, ésta medida fue muy mal vista por Rafael Correa, y en sus declaraciones mediáticas mencionó varias veces el caso con su habitual tono peyorativo.
Por otro lado en una ponencia en el Encuentro Internacional de Pueblos Indígenas en Lima, Perú (2006), el entonces presidente del Consejo de Gobierno de Sarayaku, Rubén Gualinga, señaló al inicio de su charla cuando mostraba un mapa: "Lo que ven dentro del territorio en un cuadro pequeño es una comunidad independiente que está a favor del Estado. Eso, en cuanto pueden ver, es el territorio de Sarayaku." (R. Gualinga 2006)
Esta tensión entre Sarayaku y el estado se repite en otras partes de América, especialmente en territorio amazónico cuando es de difícil acceso y el estado quiere hacer valer su autoridad como una cuestión de "soberanía nacional". Sin embargo, es notable la indiferencia histórica y política del estado ante la Comunidad de Sarayaku, la cual entra en la agenda política de los gobiernos cuando la explotación de los recursos naturales de su territorio está en juego.
Como ya mencionamos antes, lo que sí defiende Sarayaku firmemente es la autodeterminación:
"Debemos tener la posibilidad de conducción autónoma de nuestros proyectos y políticas, como manera de asegurar el libre desenvolvimiento de nuestra creatividad cultural en cuanto se refiere a la manera de adecuar la administración de los recursos a nuestras necesidades." (Sarayaku 2014, 90)

Al mismo tiempo le pide al estado que no deje que la influencia de las compañías transnacionales encarrille sus decisiones, y concluyen "Acá existimos. Nuestro pueblo y nuestra selva valen más que todas las petroleras del mundo y sus magnates juntos." (Sarayaku 2014, 88)

La propuesta del Kawsak Sacha (Selva Viviente)

En el año 2012 el entonces presidente de Sarayaku, José Gualinga, propone su proyecto de "Kawsak Sacha" (Selva Viviente). En este texto inicia describiendo la concepción y relación de su pueblo con la Selva. Posteriormente hace una crítica a la categoría de los parques nacionales ya que los pueblos indígenas al tener que apelar a la conservación de la naturaleza para proteger sus territorios son relegados a un segundo plano, Las instituciones han dado más importancia a proteger a la flora y la fauna que a los seres humanos que viven en ese espacio. Hace una crítica también a los gobiernos de turno y al estado que no ha protegido a los pueblos y ha actuado en contra de la constitución.
Por todo esto dice que,
"es necesaria una reorganización administrativa del sistema nacional de áreas naturales protegidas, considerando nuevas figuras como "áreas de Selvas viviente" en los territorios propios de los indígenas. Con esta acción se dotará de una base legal de protección jurídica, que nos permita integrar en nuestro territorio, programas de conservación de especies silvestres, planes de manejos y uso sustentable de recursos, espacios sagrados, etc. Con el ejercicio de nuestra autodeterminación." (J. Gualinga 2012, 4)
Esta declaratoria tiene tres fundamentos importantes:
"El reconocimiento y adopción de zona de exclusión petrolera, minera y forestal."
"Una delimitación simbólica, geográfica, mediante el desarrollo de Jatun Kausak Sisa Ñampi, el Camino Viviente de las Flores o Frontera de Vida."
"La implementación y aplicación del Sumak Kawsay mediante las acciones de planes de vida."
Finaliza el documento con los objetivos específicos de su proyecto. Esta propuesta se menciona constantemente en las declaraciones del Sarayaku, pero no ha tenido acogida de parte del gobierno.

Relaciones del estado con la Comunidad
El estado nacional ecuatoriano comenzó a construirse a partir de la 1830 cuando se proclama la independencia, es a partir de este momento que se evidencia de forma clara el conflicto entre la idea de "Ecuador" y la identidad de las nacionalidades que existían dentro de este territorio. El estado se reconocía como un cuerpo uniforme de sociedad que margina violentamente a las nacionalidades y pueblos indígenas y a su vez no reconoce sus derechos colectivos e incluso individuales.
A partir de la segunda mitad del siglo XX que se crea el Instituto Indigenista Interamericano y el estado ecuatoriano empieza a formular políticas públicas en relación a los pueblos y nacionalidades indígenas (Lara Ponce 2009), en el caso específico de Sarayaku con la aplicación de estas políticas y los inicios de la explotación petrolera en la Amazonía el contacto real entre el estado y la Comunidad se intensifica.
Desde este momento estas relaciones no van a permanecer estáticas sino a pasar por constante cambios que en algunos casos fue abrupto. La concepción de este periodo desde la visión del estado era una "percepción evolucionista proponía una transformación de los pueblos indígenas para que pasen de su condición de "pueblos atrasados" hacia campesinos con técnicas agrícolas que les permitieran ingresar a la modernidad" (Lara Ponce 2009, 44) Esto evidencia una relación conflictiva, no en el sentido estrictamente literal que implica violencia física sino más bien con relación a las contracciones que pueden ser identificadas ya que los pueblos no se identifican con la idea de inferioridad sino que por lo contrario reivindican su forma de entender el mundo.
"Debemos aclararles, de una vez por todas, que nuestros conocimientos, innovaciones y creaciones son sobre todo de carácter colectivo; es decir, no se pueden atribuir a un solo individuo en particular como, en el concepto de propiedad occidental; incluso muchas veces son conocimientos que compartimos entre diferentes comunidades y pueblos." (Sarayaku 2014, 86)

El párrafo anterior es una muestra de muchas sobre como sus reivindicaciones están en conflicto con la postura del estado. Siguiendo esta línea cronológica, en la década de los noventa la frontera petrolera estatal se empieza a abrir camino ampliamente aumentando de esta forma las hostilidades con relación a algunas comunidades.
Es en esta década que se realiza la licitación petrolera del bloque 23, reiterando como ya se mencionó anteriormente la falta de reconocimiento del estado de la necesidad de consultar de forma directa a las comunidades y le concede esta capacidad a las empresas adjudicatarias de los contratos petroleros, paradójicamente en el año 1998 se hace el primer avance en términos de derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas con la constitución aprobada ese año.
En este continuo no debemos referir ahora a la constitución del 2008, en vista de la notoria ampliación de derechos que incluyen el reconocimiento de la justicia indígena que se extiende al reconocimiento de jurisdicción de los líderes o representantes de la comunidad. Pero que sigue en deuda ya que aún no existe una legislación específica que haga realidad, por ejemplo, el derecho a una consulta previa libre e informada en casos relacionados al territorio de las comunidades.

Conclusiones

Vale la pena recalcar la importancia del caso Sarayaku en relación a los amplios precedentes que deja, no solo a nivel nacional como también a nivel internacional, en Ecuador los avances en términos de ampliación del reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades se ve plasmado en la constitución aprobada en el 2008, ya a nivel internacional marca un precedente jurídico regional sobre el respeto a estos derechos y la competencia del sistema interamericano de derechos humanos en esta área.
Por otra parte, a raíz de la posición fuerte de lucha de Sarayaku, el estado ha mantenido una relación tensa con la Comunidad, atacando su pretendido "separatismo" que supuestamente atenta a la soberanía nacional de un país que se dice plurinacional. La actual lucha de Sarayaku es en pro de su autodeterminación para gestionar sus territorios y sus recursos, esto nos lleva a replantear los mecanismos legales que un estado que pretende reconocerse como plurinacional y multiétnico debe pensar y reformular, para que se genere la instancia en la que el estado y las comunidades indígenas mantengan una relación sana, en la que el primero en vez de ser un órgano represor y alcahuete de las empresas privadas, sea más bien el protector de las mismas, pero, sin adoptar una postura de tutela cuasi paternalista para que las comunidades puedan ejercer su autonomía en plenas condiciones.
Además en el transcurso de este trabajo es posible percibir la necesidad imperiosa de hacer efectivo el reconocimiento de esos derechos tan mencionados para materializarlos con irrestricto respeto a las reivindicaciones de las nacionalidades y pueblos indígenas de América Latina ya que encontramos varios temas aun sin respuesta como la aplicación real de las consulta previa libre e informada con responsabilidades jurídicas vinculantes.




Bibliografía
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Carrión, Patricia. Consulta previa; Legislaión y Aplicación. Quito: Fundación Konrad Adenauer, 2012.
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Gualinga, José. Declaratoria de Kausak Sacha – Selva Viviente, (Territorio Sagrado, Patrimonio de la Biodiversidad y Cultura Kichwa en Ecuador). 2012.
Gualinga, Rubén. «Territorialidad y recursos naturales: La experiencia ecuatoriana.» En Agendas públicas en una visión intercultural: Exclusión e inlusión de los pueblos indígenas de America Latina, 45 - 48. Lima, 2006.
Lara Ponce, Rommel Patricio. La Construcción de la Etnicidad en el Conflicto entre Sarayaku. Quito: FLACSO, 2009.
Melo, Mario. «El Caso Sarayaku: una luha por el ambiente y los derechos humanos en la Amazonía ecuatoriana.» Aportes Andinos no. 15, 2007.
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Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 27 de Junio de 2012).
Sarayaku. «El libro de la vida de Sarayaku para defender nuestro futuro.» En Antología sobre el pensamiento indigenista ecuatoriano del Sumak Kawsay, de Antonio Luis Hidalgo Capitán Alejandro Guillén García Nancy Deleg Guazha (editores), 77 - 102. Huelva y Cuenca, 2014.



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