El principio de igualdad en materia tributaria. Una perspectiva del derecho uruguayo.

May 24, 2017 | Autor: J. Secco Blanc | Categoría: Tax Law, Taxation, Uruguay, Derecho Financiero Y Tributario
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Descripción

PRINCIPIO DE IGUALDAD Curso de Derecho Financiero 6 de junio de 2016 Dr. Leandro Secco

Constitución nacional - Artículo 8 “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”​ ​ VALDÉS COSTA: En el ámbito tributario, cuatro acepciones:​ ● ● ● ●

En la ley. Ante la ley.​ Por la ley.​ Entre las partes.

IGUALDAD EN LA LEY: ●

Acepción formal.​



Concepción clásica de igualdad.​



Debe ser cumplida por el legislador.​



La interpretación literal no se puede aplicar sin más al derecho tributario: llevaría a sinsentidos (BLANCO) y violaría el resto de la Constitución y con los instrumentos internacionales.

IGUALDAD ANTE LA LEY: ●

Implica el dinamismo del principio de igualdad, equidad.​



PEIRANO FACIO: “Igualdad de carácter relativo”.​



A cumplir en el caso concreto, por el órgano específico encargado de la aplicación práctica de la norma.



Legitimidad activa limitada para accionar.​



Categorizaciones más allá de los “talentos y virtudes” del art. 8 de la Constitución. ​

● Las categorizaciones son jurídicas (siguiendo a KELSEN, “válidas”), cuando la misma norma u otra de mayor jerarquía, las establece o permite. ● Por ejemplo Constituciones ecuatoriana (art. 256, “El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad”) y brasileña (art. 150, prohíbe “cualquier distinción en razón de ocupación profesional o función ejercida...”). ● Las categorías deben reflejar la capacidad contributiva (MAZZ, BUCHANAN). FAGET comparte, algunas constituciones la consagran expresamente, y en las que no, la misma deriva de​l principio de igualdad.

RECEPCIÓN EN EL DERECHO POSITIVO (FAGET): ➔ IMPUESTOS: A igual manifestación de capacidad contributiva, igual obligación tributaria. ➔ TASAS: A igual funcionamiento del servicio estatal, igual pago. ➔ CONTRIBUCIONES ESPECIALES: A igual beneficio excepcional, igual aporte.

● PEIRANO FACIO conjugaba art. 10 del Código Tributario y el art. 85 nal. 4 de la Constitución para decir que debían ser categorías económicas.​ Parece forzado y difuso. ● Es difícil medir de la misma manera en todas las ocasiones la capacidad contributiva. Siempre encontraremos la situación subjetiva en la cual la capacidad contributiva no esté siendo integralmente contemplada.​ ● BLANCO: cada operador jurídico analizará si la categoría respeta el principio de igualdad.

PERO, ¿QUÉ CATEGORIZACIONES SON VÁLIDAS? “Son contribuyentes del Impuesto al Patrimonio:​ a) Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible respectivo, por el patrimonio no incluido en el de los contribuyentes nominados en los restantes literales…”

“Serán contribuyentes del Impuesto Especial Deportivo todos los asociados del Club Atlético Peñarol”.

¿ ¿ ? ? “ (...) una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso (...)”. -

Sentencia 283/2003

Legislar por extensión o por intensión ● La lógica de clases y su método de distinguir conjuntos.​ ● Por extensión: nombrando cada uno de los elementos del conjunto (“ley con nombre propio”).​ ● Por intensión: nombrando características de los elementos del conjunto. Pero, ¿hasta qué punto? ​ ● VALDÉS COSTA decía que las categorizaciones son válidas mientras no violenten otro principio constitucional o tengan uno que las respalde o establezca.

IGUALDAD POR (a través de) LA LEY: ● Parte de la política financiera. Depende de la ideología del legislador.​ ● Por ejemplo nuestra Constitución, artículos 5 y 69. ● ¿Beneficios e incentivos fiscales violan el principio de igualdad?​ Como las categorizaciones, requerirían un principio que respalde la medida, y que no se violente otro principio (VALDES COSTA).​ ● Sería “justicia social”, que entraría en juego por la Declaración de DD. HH. de 1948, y artículos 7 y 332 de la Constitución.​ Difuso y ambiguo, permitiría arbitrariedades.

IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: ● No implica que las partes son iguales como en el contencioso ordinario. ● Nueva aplicación de la expansión del principio de igualdad del artículo 8 de la Constitución, hacia la equidad. ● “...es lógico porque el crédito tributario del Estado es digno de tutela jurídica.” (SHAW). ● Es la tutela jurisdiccional en la relación tributaria (por ej. T.C.A.).​ ● Igualdad de sometimiento al Estado de Derecho.

Sentencia N° 84/2009 - Suprema Corte de Justicia ❖

Se demanda inconstitucionalidad de la progresividad en la contribución inmobiliaria (Decreto Dptal. 32265/2007).



La progresividad distingue entre contribuyentes, afectando el principio de igualdad del art. 8 de la Constitución.



El nal. 1 del art. 297 de la Constitución habilita a los gobiernos departamentales a gravar la propiedad inmueble, pero no si se viola la igualdad del art. 8.



La Corte entendió que la categorización era constitucional: la Constitución no lo prohibía, si bien tampoco lo permitía expresamente. Podrá considerarse desacertado, pero no es lo que juzga la S.C.J.: Es legítimo gravar progresivamente según el valor real de los inmuebles.



Sería descabellado esperar que la Constitución estableciera expresamente al legislador todas las categorizaciones válidas. No es la función ni el propósito. Cuando lo quiso hacer, lo hizo expresamente.



La S.C.J. admitió la constitucionalidad, pero no precisó qué categorizaciones son legítimas, ni un modo de determinarlos: el principio de igualdad “no impide que se legisle para clases o grupos de personas, siempre que éstos se constituyan justa y racionalmente…”

MUCHAS GRACIAS

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