EL PRIMER INTENTO: CÓDIGO PENAL DE 1837 ENTRE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL CONFLICTO.

July 17, 2017 | Autor: C. Pinilla Rueda | Categoría: Historia política y social siglos XIX y XX, História, Ciencia, Historia, Legislacion
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Descripción

EL PRIMER INTENTO: CÓDIGO PENAL DE 1837 ENTRE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL CONFLICTO.


Raúl de los Ángeles Beltrán Guzmán
Cindy Lorena Pinilla Rueda
V Semestre



INTRODUCCIÓN

La primera codificación de leyes en 1837 para la República de Nueva Granada permitió la definición de los delitos y el establecimiento de los respectivos castigos, creando así un nuevo orden en la legislación y un cambio en el accionar de los ciudadanos.
Así pues, el presente artículo pretende dar a conocer el uso que tuvo el primer código penal en los trámites jurídicos y en la instauración de las condenas; de igual manera queremos dar cuenta de la implementación del código a nivel nacional, y establecer el por qué se transfería a los delincuentes a lugares alejados del sitio donde cometieron el delito.
En miras de responder dichas hipótesis, creemos necesario presentar el artículo en secciones. La primera sección estará dedicada fundamentalmente a enmarcar la discusión por medio de un breve balance historiográfico sobre el tema de la delincuencia y el código penal en la primera mitad del Siglo XIX en la Republica de la Nueva Granada, entre 1839 y 1842; la segunda sección será orientada a la elaboración de un contexto histórico que corresponda a las dinámicas propias de la temporalidad que tratamos; la tercera sección presentará las fuentes primarias con las que contamos para brindar el respectivo estudio de casos y de aplicabilidad de las anteriores secciones; y por último, se abrirá un espacio para especificar las conclusiones a las que llegamos con el presente estudio.
1. BALANCE HISTORIOGRÁFICO
El tema de la codificación de leyes tiene un amplio estudio dentro de la historiografía colombiana y latinoamericana. Sin embargo, en este artículo abordaremos el tema desde la divergencia de opiniones e interpretaciones que se le ha dado por parte de diferentes profesionales de las ciencias sociales. Un ejemplo de ello sería el análisis que hace Gilberto Enrique Parada García en relación con la idea historiográfica tradicional del derecho que se basa en la congruencia que tuvo la creación de un código penal como respuesta revolucionaria o de marcado corte liberal.
Por otro lado, se puede observar cierta tendencia de investigación concerniente a los problemas políticos que acarreó la creación del código penal; por ejemplo, el trabajo de Parada García en el cual visibiliza los conflictos que tuvo la implementación de dicho código en la prensa santafereña a lo largo de la década de 1830 y el uso de control social del mismo.
En esta misma línea, podemos mencionar una investigación sobre la aplicación del código penal en delitos políticos referentes al castigo que sufrieron los sujetos que eran responsables de la iniciación de guerras civiles en la República, pero también encontramos un estudio referente al control social de los vagos y mendigos que fue regido por el código penal. Por último analizamos el estudio que hace el profesor José Wilson Márquez Estrada en torno al origen, estructura y significado social y cultural del código penal en el marco republicano y la influencia que ejerce sobre la Legislación Criminal del Estado Soberano de Bolívar.
En cuanto al estudio de la delincuencia durante la primera mitad del siglo XIX colombiano, nos parece de fundamental importancia citar el trabajo "Dentro de la ley, Fuera de la ley" del profesor Alonso Valencia Llano, ya que esboza las características principales de los individuos que eran llamados "delincuentes" o "bandidos" al especificar las dinámicas propias de las clases bajas y su visión del nuevo modelo republicano.

2. CONTEXTO HISTÓRICO
En la instauración de la Republica de la Nueva Granada que va de 1830 y termina en 1853, se dieron a conocer muchos sucesos y procesos propios que correspondían a la temporalidad y a las características de la época. En ese periodo se creó la Constitución de 1832 donde se estableció que dicha República era centralista y presidencialista.
Otro de los procesos que se empezaron a transformar en este periodo fue "la supresión de castas, quedando solamente libres y esclavos como categorías sociales básicas.", ya que anteriormente la población había sido estratificada por diversas castas como lo eran negros, indios, libres de todos los colores y blancos. Estas estructuras se establecieron en tres categorías, las cuales estaban organizado de la siguiente forma: de primer lugar los criollos, seguido de los mestizos, y por último los indígenas y los negros. En el primer grupo estaban ubicados aquellos que nacieron en América, pero que tenían un origen Europeo. En el segundo grupo se ubicaban aquellos que uno de sus padres fuera Europeo, con un indígena, y en el último estaban aquellos que pertenecían a estas tierras (indígenas) y los que eran traídos del África. Estos últimos servían para realizar trabajos de servidumbre y mano de obra. Sin embargo, es necesario precisar que aunque se buscaba cambiar esta estructura, este fue un proceso transicional y pausado.
Igualmente en el periodo de 1830-1850 se estableció un modelo de gobierno proteccionista que como objetivo quería establecer una ayuda a la incipiente industria nacional de tipo artesanal. La clase dirigente eran grandes terratenientes, antiguos funcionarios coloniales, letrados y militares.
Con respecto a la economía se podía establecer que se seguía manejando la agricultura y la minería, pero con algunos cambios en la agricultura ya que debido a las guerras ocurridas en la primera mitad del siglo XIX se destruyeron varias haciendas y junto con ellas las personas que allí trabajaban; así lo menciona Hermes Tovar Pinzón, tanto en la agricultura y como en la economía
"los esclavos se habían constituido la base del trabajo en las haciendas cañeras, cacaoteras y ganaderas de las llanuras ardientes de Colombia, y que habían sido importante en el desarrollo de la minería y en casi todo tipo de actividad económica y en los servicios."
Pero esto cambió en el periodo de la Republica de la Nueva Granada, ya que en la región se inició el proyecto de manumisión de esclavos y se puede establecer que para ese entonces ya no los había.
Otras de las actividades que le servían al Estado para subsistir era la minería que con las guerras de independencias decayó y a su vez desarticuló la estructura económica. Pero tiempo después se recuperó, permitiendo un avance en su producción aunque también tendría que luchar con el problema del contrabando.
El comercio en este periodo de tiempo fue una de las grandes preocupaciones del estado tanto fue así que Tovar Pinzón establece que "la reactivación de la economía y el comercio colombiano después de 1830 fue una de las preocupaciones del Estado y de los sectores que se habían vistos comprometidos en la guerra." Otro factor que surgió en esa temporalidad fue el comercio exterior debido a que "después de 1820 el gobierno inicio un proceso de apertura de su comercio exterior con aquellos países que veían en las nacientes repúblicas perspectivas de nuevos mercados."; todo esto creado para fortalecer la economía y destinarle mayores ingresos al país que en ese periodo lo necesitaba debido a todos los problemas que sufrió como consecuencia de las guerras de independencia.
Después de estos procesos se produjo la Guerra de los Supremos (también conocida como la Guerra de las Sotanas); este fue el primer conflicto interno de la región y se dio por motivos religiosos pues en el gobierno de José Ignacio de Márquez se creó una ley que ordenaba suprimir los conventos que albergaban menos de ocho religiosos. Esta fue iniciada por los líderes religiosos y a la vez fue aprovechada por los caudillos del sur, que eran conocidos como los Supremos que querían hacer oposición al gobierno de Márquez.
Todo esto sirvió para desestabilizar el país políticamente, y a la vez esta guerra motivo a la dirigencia política panameña a sustraer el Istmo de Panamá y proclamarla una república independiente y soberana del resto del país. Tiempo después este vuelve a reincorporarse al país pero con la condición de que el gobierno adoptara un sistema político que satisficiera las necesidades de los Istmeños. Después de todos estos sucesos se crea la Constitución de 1843 tema que no tocaremos puesto que no lo desarrollaremos en el presente artículo.


3. MUESTRA DE FUENTES Y USO DEL CÓDIGO PENAL DE 1837
En el presente artículo hemos revisado la sección de Gobierno, la serie manuscritos, el número de legajo 23 que corresponde a los años 1839 a 1868; perteneciente al fondo documental del Archivo Histórico de Cartagena; todo esto en función de brindar casos específicos en los que se evidencia el uso del Código Penal para la judicialización de los delincuentes en la República de la Nueva Granada.
Así pues mostraremos la información encontrada en forma tabulada para un mejor conocimiento de la misma. (Ver anexo 1).
La codificación de leyes de 1837, impulsada por la elite criolla, fue el primer intento de consolidación de un sistema judicial que se alejara del pasado colonial, en el cual los trámites jurídicos eran dilatados por cuestiones de distancia con respecto al sitio donde se producía el evento denunciado y también con el tiempo transcurrido entre el delito y la sentencia.
Este nuevo código penal comprendía 919 artículos organizados en cuatro libros: el primero, sobre los delitos y penas, el segundo, sobre los delincuentes, la "graduación" de delitos y aplicación de penas, el tercero, sobre los delitos y culpa contra la sociedad y aplicación de penas, y el cuarto, sobre delitos y culpa contra particulares y sus penas.
A pesar del intento de creación de un sistema judicial efectivo, este tuvo varias evasivas por parte de las clases bajas, ya que
Las consecuencias de la guerra en la Nueva Granada y el trastorno generado por la independencia alteraron la criminalidad. La venganza, y los ataques a la propiedad y a las personas que habían ostentado poder en el pasado caracterizaban la violencia de una sociedad inconforme.
Esto se ve demostrado en los casos No. 2 y 4 del Anexo 1, puesto que evidencian robos que se hicieron a propiedades de miembros de la alta sociedad, como es el caso específico del robo a la propiedad de uno de los miembros fundadores del Banco de Zipaquirá, Don José María Bernal; el cual fue perpetuado por Pedro Ruiz, Francisco Fajardo y Pablo Nieto; quienes tuvieron la pena de 5 años de trabajos forzados y nota de infamia, más tres años de vigilancia por parte de las autoridades.
Otro caso en el que se demuestra cierta tensión social es el del esclavo Teodoro Luintero (Caso No. 1 del Anexo 1) quien envenena a su amo Antonio Julián Luintero, por medio del chocolate, a causa de no concederle la libertad; y quien obtuvo una pena de 10 años de presidio. En este punto, queremos abrir la posibilidad en la sección de preguntas de que si alguna persona sabe o conoce del tema, pueda esclarecer un poco el extraño fenómeno de este caso, puesto que no se le aplican las leyes establecidas con respecto al envenenamiento en el código penal. (LA PENA ERA NOTA DE INFAMIA Y DESTIERRO PERPETUO)
En cuanto a los casos No. 3 y 6 cuyo delito es homicidio, fueron producto de riñas y peleas en las que intervinieron familiares y vecinos y que a la vez terminaron en agresiones con armas corto- punzantes, causando la muerte de uno de los implicados en los hechos.
Para el caso No. 5 cuyo delito es el de herida, y en el cual, a nuestro parecer, se evidencia la sentencia más duradera y rigurosa puesto que se determina una sentencia de 12 años de trabajos forzados y 4 años de destierro a 20 leguas del lugar del delito; entendemos, pues, que tal fenómeno responde a la concepción que se tenía en torno a la integridad física que debía mantener todo sujeto jurídico, en el marco de la filosofía moderna del derecho.
Ahora bien, para establecer conexiones entre los casos es viable demostrar que tanto las casos No.1, 2 y 4 que conciernen a homicidio por envenenamiento y robo a propiedad; y los casos No. 3, 5 y 6 que están relacionados con homicidios y heridas en la vida cotidiana; de alguna manera son respuestas directas del descontento social y la tensión social que se evidenciaba en ese contexto histórico de la Guerra de los Supremos.
De igual manera es importante señalar la implementación del código penal en todo el territorio nacional y teniendo en cuenta la procedencia de los delincuentes, por ejemplo, del Cantón de Ocaña, de la Provincia de Guanentá, del distrito de Cundinamarca y del distrito de Magdalena; podemos intuir, tal como lo expresaba el Gobernador de la Provincia de Cartagena de la época, que en la zona caribeña se presentaban menos incidentes de tipo judicial con respecto al interior del país. (POR REVISAR)
Con respecto al por qué se presentó el fenómeno de exclusión de los delincuentes del sitio donde se cometió el delito, hemos manejado la hipótesis de que eran trasladados y exiliados a lugares alejados con el objeto de mantener el orden y no permitir que esos hechos se masificaran dentro de la comunidad; puesto que se debe recordar que en ese contexto resultaba indispensable proteger el orden, la moral y las buenas costumbres de la sociedad.
(INFORMACION DE LAS PENAS Y DELITOS ENCONTRADO EN: LAS INSTITUCIONES PENALES COLOMBIANAS Y SU EVOLUCION A PARTIR DEL CODIGO PENAL DE 1837. TOMO I Y III. ANTONIO JOSE CANCINO MORENO)


4. CONCLUSIÓN
Con este artículo quisimos demostrar como el código penal fue usado en la Republica de la Nueva Granada y por qué se presentaba el fenómeno del exilio de los delincuentes.
Usamos, entonces, seis casos concretos en los que se visibilizara el uso del código penal en la implantación de las penas, castigos y sentencias para los delincuentes en todo el territorio nacional. Cabe mencionar que ante el estado precario de algunos de los documentos encontrados en el Archivo Histórico de Cartagena y la poca documentación en esta temporalidad, decidimos solo usar estos seis casos que procedían de lugares externos a la Provincia de Cartagena.
Así pues, podemos concluir que el código penal fue un mecanismo de establecimiento de orden social y político desde la elite criolla hacia la clase baja, y una herramienta para la creación del sistema judicial moderno; el cual tuvo ciertos conflictos en las medidas de implementación, ya que de alguna manera fue un proceso de cambio en la estructura social, mental y cultural.
Aunque la implementación del código penal fue conflictiva, se puede concluir que fue efectivo el uso del mismo a nivel nacional puesto que las sentencias se emitían bajo la ordenanza legal de los tribunales superiores circunscritos a las diferentes unidades territoriales, como lo son los cantones, provincias o distritos.
Para finalizar, es necesario dejar entre dicho que la hipótesis del exilio de los delincuentes está abierta al debate, debido a la poca documentación existente que sustente nuestra idea. Por ello, decidimos abordar este tema en una futura investigación.


No.
FECHA
DELINCUENTE
DELITO
VICTIMA
TRIBUNAL
SENTENCIA
LEY
1
2 de Abril de 1839
Teodoro Luintero (Esclavo)
Propinar veneno al amo
Antonio Julian Luintero
Tribunal Cantonal de Ocaña
Presidio de 10 años
Segunda, Titulo 16, libro 11 de la novicima recopilación
2
17 de Abril de 1839
Domingo Moya y Martina García
Robo en casa
Dueño de la propiedad
Tribunal Superior de Guanentá
4 años y seis meses de trabajos forzados en Cartagena y Villa de Leyva respectivamente
Capitulo Sexto, titulo cuarto, libro tercero del Código Penal
3
(Sin fecha exacta)1839
José María Mayosquin
Homicidio
Manuel Sierra
Tribunal del Distrito de Guanentá
5 años de destierro en una isla
No especificado
4
23 de Febrero de 1840
Pedro Ruiz, Francisco Fajardo y Pablo Nieto
Robo en casa
Don José María Bernal
Tribunal del Distrito de Cundinamarca
5 años de trabajos forzados y nota de infamia, mas tres años de vigilancia por parte de las autoridades.
Primera y Segunda del Código Penal
5
25 de Octubre de 1842
Manuel Hernández Alaro
Heridas
No especificado
Tribunal de Justicia del Distrito de Magdalena
12 años de trabajos forzados y 4 años de destierro a 20 leguas del lugar del delito
Artículo 670, 74, 669 y 76 del Código Penal
6
28 de Octubre de 1842
Manuel García
Homicidio
Narciso Leguísamo
Tribunal del Distrito de Cundinamarca
4 años de trabajos forzados y pago
Artículo 605, 74 y 76 del Código Penal
ANEXO 1




BIBLIOGRAFÍA
FUENTES PRIMARIAS
Archivo Histórico de Cartagena.
Fondo Gobierno. Sección Manuscritos. Legajo No. 23 que comprende los años de 1839 a 1868.

FUENTES SECUNDARIAS
PARADA GARCIA, Gilberto Enrique. "Orden y Revolución en la ley penal colombiana (1819-1837) Un debate historiográfico". En: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. Vol. 36. No. 2. 2009. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Pp: 177- 205. Pág. 178. Consulta en línea: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/18357 el día 23 de mayo de 2014 a las 10:25 am.
____________________. "Una historia del delito político. Sedición, traición y rebelión en la justicia penal neogranadina (1832- 1842). En: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. Vol. 39. No.2. 2012. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Pp: 101- 130. Consulta en línea: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/37474 el día 23 de mayo de 2014 a las 10: 43 am.
ALZATE G, Adrián. "La producción del orden social y la definición del delincuente político en Colombia a finales del siglo XIX. (1876- 1885)". En: Revista Sociedad y Economía. No. 12. 2007. Cali: Universidad del Valle. Pp: 75- 92. Consulta en línea: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=99616724005 el día 23 de mayo a las 11:19 am.
CASTRO BLANCO, Elías. "El derecho como positivación fáctica de exclusión frente a los vagos en Colombia". En: Revista Diálogos de Saberes. No. 34. 2011. Bogotá: Universidad Libre. Pp: 163- 196. Consulta en línea: http://www. dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3718284 el dia 23 de mayo a las 11:53 am.
MARQUEZ ESTRADA, José Wilson. Control social y Construcción de Estado. El código penal de 1837 y su influencia en la Legislación Criminal del Estado Soberano de Bolívar: 1870-1880. 2011. Cartagena de Indias: El Caribe Editores Ltda. 33 págs.
VALENCIA LLANO, Alonso. Dentro de la ley. Fuera de la ley. Resistencias sociales y políticas en el valle del rio Cauca. 1830- 1855. 2008. Cali: Universidad del Valle- Centro de estudios Regionales. 257 Págs. Pp: 9- 38.
Tovar Pinzón, Hermes. La Lenta Ruptura con el Pasado Colonial. En: Historia Económica de Colombia. Tercer Mundo Edit. Santa Fe de Bogotá. 1994. P.P 102
WAGNER, Arturo. "José María Coronado". En: Casa de la Cultura de Zipaquirá. Consultado en: http://awagnercasacultura.org/tag/zipaquireno?print=print-page el día 29 de mayo de 2014 a las 11:36 am.
GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio Berdugo. "El bien jurídico en las lesiones". En: El delito de lesiones. 1982. Salamanca: Universidad de Salamanca. Pp: 13- 42. Pág. 15.

























PARADA GARCIA, Gilberto Enrique. "Orden y Revolución en la ley penal colombiana (1819-1837) Un debate historiográfico". En: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. Vol. 36. No. 2. 2009. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Pp: 177- 205. Pág. 178. Consulta en línea: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/18357 el día 23 de mayo de 2014 a las 10:25 am.
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CASTRO BLANCO, Elías. "El derecho como positivación fáctica de exclusión frente a los vagos en Colombia". En: Revista Diálogos de Saberes. No. 34. 2011. Bogotá: Universidad Libre. Pp: 163- 196. Consulta en línea: http://www. dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3718284 el dia 23 de mayo a las 11:53 am.
MARQUEZ ESTRADA, José Wilson. Control social y Construcción de Estado. El código penal de 1837 y su influencia en la Legislación Criminal del Estado Soberano de Bolívar: 1870-1880. 2011. Cartagena de Indias: El Caribe Editores Ltda. 33 págs.
Para un análisis más profundo de la condición de "bandido" o "delincuente" desde un estudio historiográfico completo, pasando por autores como Eric Hobsbawm, Anton Block, Linda Lewin y más, ver: VALENCIA LLANO, Alonso. Dentro de la ley. Fuera de la ley. Resistencias sociales y políticas en el valle del rio Cauca. 1830- 1855. 2008. Cali: Universidad del Valle- Centro de estudios Regionales. 257 Págs. Pp: 9- 38.
Tovar Pinzón, Hermes. La Lenta Ruptura con el Pasado Colonial. En: Historia Económica de Colombia. Tercer Mundo Edit. Santa Fe de Bogotá. 1994. P.P 102
Ibíd. P.P 113
Ibíd. P.P 124
Ibíd. P.P 128
Ibíd. Pág. 103.
Ibíd. Pág. 104.
Ibíd. Pág. 182.
WAGNER, Arturo. "José María Coronado". En: Casa de la Cultura de Zipaquirá. Consultado en: http://awagnercasacultura.org/tag/zipaquireno?print=print-page el día 29 de mayo de 2014 a las 11:36 am.
Archivo Histórico de Cartagena (en adelante AHC). "Manuscritos 1839- 1868" En: Sección Gobierno. Legajo 23.
AHC. Ibíd.
AHC. Ibíd.
AHC. Ibíd.
GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio Berdugo. "El bien jurídico en las lesiones". En: El delito de lesiones. 1982. Salamanca: Universidad de Salamanca. Pp: 13- 42. Pág. 15.
AHC. Ibíd.



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