El post 11 de septiembre y los Derechos Humanos: Las estrategias complementarias de Estados unidos y Europa

October 5, 2017 | Autor: J. González Ibáñez | Categoría: International Relations, Terrorism, International Law, Human Rights, International Human Rights Law, US Foreign Policy
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Descripción

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Dignidad y justicia para todas y todos í

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N. o 90 OTO NO 2008 1

Índice

EDITORIAL

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l. 602 ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de Derechos Humanos. ¿Es Universal? Juan Antonio Carrillo Salcedo La Declaración Universal de Derechos Humanos en su 60 aniversario Jaime Oráa y Felipe Gómez lsa La universalidad de los Derechos Humanos. Desde un ideal común, hacia una ciudadanía cosmopolita Eusebio Fernández García La Declaración de Derechos Humanos de 1948 y su raíz histórica José Antonio Gimbernat La prueba en la jurisprudencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos Héctor Faúndez Ledesma Sobre el alma de Europa, derechos fundamentales y EuroSpeak Susana Galera Rodrigo Los derechos económicos y sociales en África, 60 años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Neldjingaye Kameldy Los Derechos Humanos y la eliminación de la violencia contra la mujer Irene Comíns Mingol El derecho al desarrollo en el derecho internacional Yaelle Cacho Sánchez Tortura y terrorismo en Europa: un binomio sin resolver Emilio Ginés Santidrián La responsabilidad de proteger Fernando M. Mariño Menéndez

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11. SOCIEDAD INTERNACIONAL EN MUTACIÓN La Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Su significado en la lucha contra la violencia sexual en situaciones de conflicto Eva Suárez Leonardo

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111. CONFLICTOS INTERNACIONALES El post 11 de septiembre y los Derechos Humanos: las estrategias complementarias de Estados Unidos y Europa Joaquín González lbáñez

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111. Conflictos Internacionales

El post 11 de septiembre y los Derechos Humanos: las estrategias complementarias de Estados Unidos y Europa JOAQUÍN GONZÁLEZ IBÁÑEZ* Profesor Fullbright-Schumann en Washington College of Law

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 y la legítima respuesta política y militar de Estados Unidos, refrendada por unanimidad en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas un día después de la tragedia, ha puesto en evidencia la puesta en marcha de diferentes objetivos estra-

Profesor Fulbright-Schuman 2008-2009 en Washington College of Law-American University de Washington y Fordham Law School de Nueva York. Dirige la investigación titulada Los Estados Unidos como guardián y transgresor del Estado de derecho. Una visión europea de América tras los atentados del 11 de septiembre (The U.S. as Guardian or violator of the Rule of Law: Europe's Vision of America in the post 9/11 World) . *

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tégicos asociados a la agenda de la Administración G. W. Bush y contemporáneamente ha representado una amenaza y limitación del disfrute de ciertos derechos fundamentales en Estados Unidos, Europa y una importante parte del resto del mundo.

ternacional , ciertamente por su propia construcción , tampoco permite conocer la posibilidad de un fin o eventual culminación o victoria frente al terrorismo y depende de una decisión unilateral de la Administración que acuñó el término.

Esta agenda, desarrollada en un marco de legítima defensa , está proyectada en un nuevo concepto sociológicopolítico -pero no jurídico- denominado the War on Terror (La guerra contra el terror) que ha permitido el impulso de estrategias y políticas cuyas consecuencias son tachadas de contrarias a la Constitución de Estados Unidos, a sus ideales y a las libertades fundamentales que su sistema democrático ampara. Igualmente, esta lucha global contra el terrorismo in-

El periodo que abarca desde 2001 hasta finales de 2008 permite señalar la afectación de los derechos humanos y del sistema de libertades en dos planos. Por una parte la degradación institucional y el socavamiento de principios jurídicos y ciertas instituciones de un sistema democrático como el norteamericano -la actitud de la clase política, la instrumentalización del derecho y la sociedad civil en la respuesta al terrorismo en Europa y Estados Unidos-, y por otra parte, la

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limitación, violación y falta de reconocimiento de ciertos derechos fundamentales de la persona.

Democracia, ciudadanía y la erosión institucional La primera consideración sobre la erosión de la vida democrática Estados Unidos fue , en términos generales , y salvo la siempre activa clase académica norteamericana y sus centros de conocimiento 1 y la labor de las ONGs de derec hos humanos , la falta de elementos críticos frente a la acción de poder de la Administración Bush en la implementación de las estrategias políticas y militares de la Guerra contra el Terror. La estrategia de esta guerra comprendió un respaldo cuasi unánime y sin resquebrajamientos , tanto por parte de demócratas como de republicanos en el Congreso y el Senado desde 2001 con la invasión de Afganistán, la aprobación del Patriot Act, y continuó con la guerra contra lrak y el apoyo a la invasión en 2003 de un país soberano, contraria al Derecho internacional y sin la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Desde marzo de 2004 en adelante surgieron las primeras fisuras a la adhesión incondicional a la acción de la Administración G. W. Bush, tras ser conocidos por la opi-

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nión pública mundial los abusos cometidos en la prisión de Abu Grahib en marzo de 2004, el régimen del campo de detención de prisioneros de Guantánamo y la manipulación de pruebas para el desarrollo y apoyo de estas acciones, puestas en marcha por la Administración G. W. Bush. Todo ello fue acreditado gracias a la diversidad de canales de comunicación actuales y, en especial , gracias a la autonomía y fuerza de los medios de comunicación en Europa y Estados Unidos , as í como las declaraciones de importantes figuras dimisionadas del gabinete del Presidente G.W. Bush. Es de interés recordar que los Tribunales Militares de Estados Unidos condenaron a penas de entre 3 y 1O años de reclusión al personal involucrado en las vejaciones y torturas de prisioneros de Abu Grahib. La máxima autoridad militar responsable de ese centro, la General de Brigada Janis Karpinski , fue degradada al rango de coronel en mayo de 2005 y, durante el procedimiento, alegó que no conocía los abusos cometidos en las dependencias de la prisión y afirmó que "los interrogatorios eran autorizados por sus superiores y que se realizaban por entidades y personas subcontratadas al efecto, y que ella misma tenía prohibido el acceso a las dependencias donde tenían lugar los interrogatorios".

La instrumentalización del derecho como estrategia contra el terrorismo y el debilitamiento del sistema de libertades democráticas Tras los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos y, en particular desde la perspectiva europea tras la barbarie de los atentados de Madrid del día 11 de marzo de 2004, y los ataques del 7 de ju liO de 2005 en Londres, las soc1edades y Estados europeos sienten la amenaza lesiva de sus libertades , derechos, seguridad y de su sistema cívico plural. Junto a la respuesta militar, las sociedades han actualizado y renovado sus sistemas jurídicos en el intento de conciliar la seguridad pública ante la amenaza del terrorismo con el disfrute de las libertades propias de un sistema democrático. En el plano internacional aparece la paradoja de la inexistencia de tratados internacionales que prevean un tratamiento global y una aproximación jurídica unívoca al concepto de terrorismo. Los tratados internacionales sobre terrorismo están circunscritos a ámbitos específicos como secuestro y terrorismo de aeronaves, toma de rehenes, terrorismo nuclear y otros. De especial interés en lo que respecta a los "otros terrorismos", el denominado terrorismo de Estado, cuestión ocultada o no reconocida por los Estados democráticos occi-

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dentales. Como ejemplo paradigmático en el contexto de guerra contra el terrorismo es el caso que relata Chomsky, previo a los atentados del 11 de septiembre, a colación de la errada decisión adoptada por la Administración Clinton en agosto de 1998, de destruir la planta farmacéutica de Al Shifa en Sudán -se presumía que la planta farmacéutica era un centro de producción de bombas sucias- y, como consecuencia de la destrucción de esa única planta farmacéutica de Sudán, miles de civiles perecieron, víctimas de la imposibilidad de adquirir productos médicos, debido al bloqueo internacional auspiciado por Estados Unidos 2 . Debate éste , todavía abierto, inconcluso y de difícil reconducción, pues los Estados interrelacionan conceptos como la legítima defensa, terrorismo financiado por el Estado, seguridad nacional-razón de estado, supervivencia y otras. La aprobación de Patriot Act (Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to lntercept and Obstruct Terrorism Act) , en octubre de 2001 , facultó al gobierno , entre otros aspectos , para la limitación del debido proceso, al permitir la detención sine die, y sin acceso a asistencia letrada, junto con el reconocimiento de la posibilidad de someter a vigilancia a cualquier persona con eventuales indicios de formar parte de una "trama" terrorista. A ello añadir la autorización presidencial del uso de

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la tortura ("ficción por ahogamiento en bañera") para obtener información, la creación del campo de prisioneros de Guantánamo y su universo carcelario, y los vuelos de la CIA con destino a determinados países para realizar interrogatorios que incluían rutina de torturas en las sesiones, para obtener información. Respecto de estos vuelos secretos de la CIA y su paso por territorio europeo, el Parlamento Europeo aprobó en febrero de 2007 un informe crítico dirigido por el eurodiputado italiano, Giovanni Fava. En dicho informe se afirma que se realizaron 1.245 escalas de vuelos sospechosos en Alemania, Reino Unido, Irlanda, Portugal, España, Grecia, Chipre e Italia. El texto condenaba "el hecho de que países europeos hayan reducido el control que ejercen en su espacio aéreo y sus aeropuertos, cerrando los ojos sobre vuelos explotados por la CIA y utilizados en muchos casos para el traslado ilegal de detenidos". El informe señalaba además que, al menos 21 ciudadanos de la Unión Europea , estuvieron entre las personas trasladadas por el órgano de espionaje norteamericano a terceros estados en esos 1.245 vuelos. De acuerdo con el Informe, la CIA efectuó los traslados ilegales tras los atentados suicidas del 11 de septiembre de 2001 y hasta finales de 2005, con la complicidad de Italia, Reino Unido , Suecia, Austria y fuera de la

UE, Macedonia y Bosnia-Herzegovina. Para ello, la agencia de inteligencia estadounidense realizó, entre otras, 336 escalas de vuelos furtivos en Alemania, 170 en el Reino Unido, 147 en Irlanda, 91 en Portugal, 68 en España, 64 en Grecia, 57 en Chipre y 46 en Italia. La conclusión principal del Parlamento Europeo era tildar de falacia el argumento de que las prácticas norteamericanas se justifican en aras de prevenir atentados terroristas. No obstante, ese terrorismo radical islamista que afecta desde Asia a América, pasando por África y Europa, sí ha tenido una respuesta diversa desde un punto de vista institucional desde Europa en los últimos ocho años. En España, tanto como en el resto de Estados europeos y tras los atentados de Madrid y Londres, no fue necesaria la aprobación de ninguna ley o disposición normativa para hacer frente a la amenaza del terrorismo integrista. Las razones son de orden jurídico-político y filosófico. Las de orden jurídico y político responden , por un lado, a la historia reciente europea teñida con la lacra del terrorismo que forma parte de la identidad política de algunos Estados como España, Reino Unido, Alemania, Francia e Italia, cuya longevidad -la del terrorismo- depende de la respuesta jurídica y política a ese fenómeno. Esta respuesta legal se ha venido produciendo durante los últimos 35 años ,

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combinando el ejercicio de la fuerza legal y legítima del poder público, y el intento de un escrupuloso respeto del Estado de Derecho y la protección de los Derechos Humanos. No obstante, ha habido en pasadas décadas excepciones inadmisibles y, por tanto, quiebras del Estado de Derecho en Europa, tales como las ejecuciones selectivas del Ml6 británico contra supuestos miem bros del 1RA, los "suicidios colectivos" de los integrantes de la banda Baader-Meinhoff en Alemania, las logias italianas apoyadas por poderes del Estado frente a la amenaza comunista y contra la banda terrorista de las Brigadas Rojas, el terrorismo francés durante la independencia de Argelia y finalmente en España, la creación del GAL (Grupo Antiterrorista de Liberación) a partir de 1984, para luchar contra el terrorismo de ETA, al margen del Estado. Esta trayectoria terrorista europea y la historia de la primera mitad del siglo XX han persuadido a los Estados europeos de responder con mecanismos jurídicos a esta amenaza , y no con recursos estrictamente militares. A diferencia de Estados Unidos , ningún país europeo adoptó políticas basadas en ataques o guerras preventivas o una limitación tan abrupta de los derechos fundamentales contenida en legítimos y legales instrumentos normativos como el Patriot Act de Estados Unidos . La adopción de un

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texto legal similar en España hubiese sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional español, de igual manera que algunas medidas legales adoptadas por gobierno de Toni Blair han sido consideradas por un Tribunal británico (High Court) contrarias a la Convención Europea de Derechos Humanos y, por tanto, declaradas nulas 3 . Una de las primeras reflexiones que podríamos extraer, gracias a la experiencia previa europea, sería la constatación de que siempre que se ha luchado al margen del Estado de Derecho y fuera de las instituciones -en analogía a los métodos implementados por la Administración G. W. Bush (autorización de tortura, no control en centros de detención como Abu Grahib, el sistema de Guantánamo y la fal ta de respeto de los tratados de Derecho Internacional Huamanitario-), se ha producido una deslegitimación del sistema democrático frente a la ciudadanía y también frente a los terroristas; las instituciones se han erosionado y debilitado su función estructural , y el imperio de ley aparece socavado por la fuerza y la alteridad de medios que prescinden del respeto de los derechos fundamentales .

La ciudadanía y la sociedad civil como objetivo del terrorismo integrista El terrorismo internacional que tiene como objetivo a Oc-

cidente , de manos de Al Quaeda, Yihad Islámica u otra forma violenta terrorista de reivindicación de objetivos políticos o religiosos integristas, amenaza primero al individuo, luego a la sociedad y, tras ésta, a la idea de Estado moderno occidental. La amenaza del terrorismo significa también una limitación severa a la realización práctica del contenido de políticas democráticas basadas en una tolerancia cívica activa, integración democrática y una educación libre y plural que refuerce la idea de responsabilidad democrática de los ciudadanos 4 . La pobreza material e intelectual y la limitación de las libertades políticas constituyen las claves para entender el terror y la marginalidad que subyace en los actos de barbarie de los terroristas. Cuando este nuevo terrorismo integrista islám ico actúa en Occidente, sobre la ciudadanía de un país occidental , más allá de causar destrucción de la vida y de la seguridad, lo que sobre todo busca es desplazar y contextualizar sus escenarios vitales más inmediatos a sus víctimas y a la comunidad a la que dirige sus ataques. Entre los efectos buscados con el terror se trata de trasladar - trasterrar- el desaliento y marginalidad de conjunto que sufren las sociedades de sus pa íses de origen , conformados por sociedades que ofrecen a la inmensa mayoría de sus ciudadanos horizontes plenos de des-

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esperanza, de angustia por la ausencia de bienestar y de no futuro. Los atentados del 11 de marzo de 2004 de Madrid y de 7 de julio de 2005 en Londres, al igual que el de Nueva York, tuvieron como objetivos a ciudadanos libres de países democráticos con una amplia diversidad política y una gran riqueza cultural y social. Fueron atentados dirigidos a dos ciudades dinámicas y vitales. La argumentación final del porqué Madrid y Londres fue dada a conocer por los responsables intelectuales de los actos terroristas, indicando que los gobiernos de ambos países -Gobiernos del Sr. Aznar y Sr. Blair- habían apoyado activamente a Estados Unidos durante la invasión de Ira k. Si bien esta justificación sólo es admisible desde la lógica del terrorista fundamentalista, se advierten interesantes diferencias de cómo la ciudadanía de estos dos países europeos, ambos miembros de la Unión Europea, respondieron a estos ataques que amenazaban sus libertades civiles, en comparación con Estados Unidos. Podría parecer aventurado presentar un análisis de la respuesta civil y jurídica a la amenaza terrorista Unión Europea Vs Estados Unidos, pero pueden ser ilustrativos los modelos activos de ambas ciudadanías libres e instruidas en sistemas democráticos occidentales y representando a países con un

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legado histórico, cultural y político muy diferente; básicamente la de Estados europeos que fueron imperio y ya no lo son -España y Reino Unido- y Estados Unidos, nación sin antecedentes históricos de autoritarismo, al menos en la vida política y constitucional nacional, que perdura como una democracia liberal, como señala Stanley Hoffman, que ahora es imperio y que se siente amenazada en su territorio por primera vez. Muestra de ello es el ejemplo de la respuesta al terrorismo que los ciudadanos estadounidenses dieron a los ataques del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, en contraste a la respuesta de la ciudadanía a los ataques del 11 de marzo de 2004 en Madrid, y de similar modo, a los atentados del 7 de julio de 2005 en Londres. Hubo una filosofía diversa por parte de los ciudadanos europeos de a pie en el momento de entender qué significaba la amenaza terrorista para la vida civil en una sociedad democrática, abierta y plural; una amenaza que eventualmente podría minar el modelo de convivencia europeo. En las manifestaciones contra la guerra y la invasión de lrak que tuvieron lugar a principios de 2003 en España, José Saramago, Premio Nobel de Literatura, señalaba en las concentraciones de Madrid que en la política internacional había actualmente dos grandes superpotencias: una,

Estados Unidos, y la otra, cada uno de los ciudadanos que tenían el derecho y coraje cívico a manifestarse y salir a la calle a reclamar otro tipo de poi ítica por parte de los poderes públicos. En una línea similar, en el foro de debate abierto en www.opendemocracy.org, un ciudadano anónimo dejó estas reflexiones que asumimos y que aquí presentamos sobre la filosofía política de ciudadanía que representa la respuesta a los terribles actos de barbarie del terrorismo desde la ciudadanía estadounidense en contraste con la reacción europea. «Los norteamericanos vieron en televisión lo que acontecía en Nueva York y Washington. Fueron a sus casas y se encerraron con llave. Al día siguiente fueron a la guerra. Los españoles supieron de un nuevo acto de terrorismo en su país, sin precedentes en su historia. Españoles y europeos salieron a las calles a manifestarse contra el terror, y al día siguiente los españoles acudieron a votar a las elecciones legislativas generales y cambiaron el gobierno de su país».

El nuevo gobierno español, elegido democráticamente por el pueblo soberano el 11 de marzo de 2004, en su primer mes de gobierno decidió retirar las tropas españolas que participaban en una guerra ilegal en lrak, fuera del mandato de Naciones Unidas, y

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proceder con ello a dar respuesta al principio de legalidad internacional y a la voluntad de los españoles que en torno a un 93% de su población se opuso a la invasión de lrak en el año 2003.

Las personas: la conculcación de los derechos humanos La incorporación de elementos discriminatorios como la raza, origen y credo han supuesto elementos distorsionantes en la administración pública y en el ejercicio de las labores de seguridad y policía en Estados Unidos y Europa tras los atentados del 11 de septiembre. Han sido múltiples los foros que se han hecho eco de la preocupación por la situación de vulneración de los derechos humanos tras el 11 de septiembre. Desde organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya Comisión lnteramericana ha solicitado con denuedo la visita a la base de Guantánamo y la posibilidad de conversar con los detenidos, se ha protestado y afirmado la continua violación de derechos fundamentales de los prisioneros bajo el derecho internacional. De igual manera, Naciones Unidas y su Comisión de Derechos Humanos, presentó en febrero 2005, el informe Protección de Derechos Humanos y medidas contra el terrorismo del Relator indepen-

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diente, el estadounidense Robert K. Goldman. En dicho informe, Goldman afirma contundentemente que la creación artificial y la construcción ad hoc de la categoría de combatientes enemigos asignada a los detenidos de Guantánamo no puede, de acuerdo con las Convenciones de Ginebra de Derecho internacional Humanitario, abstraer de la aplicación de dichas disposiciones internacionales. Además, la lucha contra el terrorismo no puede en modo alguno, en un Estado de Derecho, menoscabar las libertades fundamentales y el principio de legalidad, la obligatoriedad de un trato humano y digno, sin abusos ni torturas de los prisioneros, la inderogabilidad del principio de no reenvío a los detenidos a destinos donde su integridad y seguridad personal pueden estar amenazadas (principio de non refoulement), el principio de habeas corpus, el principio de no discriminación, y los derechos de los niños como Omar Khadr, quien en el momento en que fue detenido tenía quince años y lleva seis años recluido, cuatro de ellos en Guantánamo. Las convenciones de Ginebra prevén que todas las personas presas en el campo de batalla deben ser tratadas como prisioneros de guerra, de acuerdo con la 111 Convención de Ginebra. Los prisioneros de guerra tienen derecho a un trato idéntico al de las fuerzas armadas del país que les ha hecho presos. Si hay duda so-

bre el estatuto de la persona, de acuerdo con las Convenciones, un tribunal debe decidir sobre la condición jurídica del prisionero. Si éste rechaza la calidad de prisionero de guerra, los detenidos disfrutan de las protecciones de la IV Convención de Ginebra que se ocupa de los civiles detenidos en el marco de un conflicto. Si los civiles no tienen derecho al trato de los prisioneros de guerra, está en cambio formalmente prohibido por esta misma IV Convención desplazarles del lugar de su arresto, por ejemplo, para deportarles de Afganistán a Guantánamo. En febrero de 2006, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas presentó el informe elaborado por cinco expertos independientes sobre La situación de los detenidos en Guantánamo, donde se volvieron a afirmar las violaciones del derecho internacional humanitario, además de la situación de tortura de los detenidos por la variadas técnicas de detención, aislamiento y régimen penitenciario, así como la creación de un limbo jurídico legal donde las personas detenidas son ajenas a la existencia de un sistema legal que pueda amparar sus pretensiones de defensa. Afortunadamente , el sistema jurídico norteamericano y los principios que ilustran el funcionamiento de los poderes del Estado de una democracia ha ido progresivamente "reorientando" la situación

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de los detenidos desde que llegaron en enero de 2002 a Guantánamo . Como consecuencia del fallo del Tribunal Supremo en el caso Rasul versus Bus, en junio de 2004, el alto Ttribunal reconoció por primera vez el derecho de habeas corpus de los detenidos en Guantánamo y la administración Bush se vio obligada a aprobar la Ley de Trato de Prisioneros (DTA Detention Treatment Act) en diciembre de 2005, así como la Ley de Comisiones Militares (Military Commision Act) en diciembre de 2006. Posteriormente, el Tribunal Supremo, en junio de 2008 en su fallo sobre Guantánamo Boumediene versus Bush, volvió a reconocer el derecho de habeas corpus.

Los derechos de los otros Una de las definiciones más clarividentes de los derechos humanos es la ideada por Enmanuel Kant, derivada de su máxima de ciudadanía universal. Los derechos humanos son "los derechos de los otros ". Este principio aparece como el frontispicio de las relaciones internacionales desde el fin de la segunda guerra mundial y, en especial, desde la caída del muro de Berlín, los derechos humanos dejaron de ser "asunto interno" de los Estados; se creó el Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas (Estatuto de Roma) y complementariamente, se desarrolló, por parte de

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la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo de España, el principio de jurisdicción universal en la comisión de delitos de lesa humanidad, torturas y terrorismo. La mención de la situación de los derechos humanos tras el 11 de septiembre de 2001 ha postergado, una vez más, en un segundo plano los derechos humanos más allá del mundo desarrollado de occidente, Europa y Estados Unidos. La situación de lrak, Afganistán, África y Oriente Medio reclama la empatía de una comunidad internacional centrada en compartimentos estancos relativos a su geografía y su riqueza. Los atentados del 11 -S de 2001 han servido para llamar la atención sobre otras violaciones de derechos humanos derivadas de la lógica de la guerra fría y apoyo a regímenes de carácter autoritario como el golpe de Estado de Pinochet el 11 de septiembre de 1973, apoyado por Henry Kissinger o la ayuda a la contra Nicaragüense, o la relación con los regímenes totalitarios de Oriente Próximo, del Maghreb y el Marshak. Recuerda Mario Benedetti que el tercer mundo es uno los peores eufemismos utilizados en las relaciones internacionales, pues es una zona geográfica, primera en número de habitantes, de un planeta cuya primera realidad es la pobreza, de modo que "el tercer mundo es la primera realidad del Planeta".

Son esas zonas constantes de pobreza y zona cero perenne donde los derechos humanos, tras el 11-S, fueron de nuevo relegados para atender las situaciones de seguridad, crisis financiera internacional e inestabilidad. Ismael Serrano reclama una sensibilidad nueva hacia las Zonas Cero perennes del planeta tierra, anteriores al 11 de septiembre. "Que pena que no sepas repartir tu piedad. También que cada herida en la piel de este planeta es una Zona Cero que llorar. (. . .) Y abres otra herida repitiendo el mismo error. La Zona Cero extiende sus manchas hacia el sur. Y no hay septiembres ni lamentos para esta tierra agujereada por el fuego." El conflicto palestino-israelí, el más longevo de las relaciones internacionales de la postguerra ha sufrido tras el 11 de septiembre y la invasión del Líbano por Israel, la agravación más importante de los derechos fundamentales en la zona de los últimos años. Como señala Michel Tiger5 en su obra Thinking about terrorism los métodos desplegados durante la guerra contra el terrorismo y por la OTAN en Kosovo tres años antes, representan terribles precedentes para futuras víctimas. Con ocasión de las críticas vertidas contra el primer ministro Ehud Olmert por los asesinatos selectivos contra Hezbollah y el uso de bombas

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de racimo, éste afirmó que los países europeos y Estados Unidos no debían "sermonear" a Israel, teniendo presente que la OTAN había asesinado a 10.000 civiles, por no mencionar la situación de bajas civiles en Afganistán e lrak, causadas directa o indirectamente por Estados Unidos.

Las sombras y la nueva luz: a modo de conclusión Victor Kemplerer reflexiona en su libro El lenguaje del Tercer Reich, que una de las primeras víctimas de la guerra y en las limitaciones de libertad, es el lenguaje y la manipulación del mismo con fines políticos. Kemplerer, catedrático de Filología alemana, fue tomando nota del lenguaje deformado del 111 Reich. Uno se sorprende de muchas analogías lingüísticas de las dictaduras: el destino común de la comunidad en una cosmovisión, el heroísmo, el rapto de los términos patria y bandera, el esfuerzo final, el destino final, el cetro de la historia común, etc La Administración de G.W. Bush, bajo la amenaza de una sombra alargada de terrorismo, permitió cuajar una nueva terminología con la creación de un Ministerio de la Seguridad de la Patria (Homeland Security Department), la existencia de héroes por doquier, siempre y cuando estén del lado adecuado, las constantes máximas alertas y los sacrificios por la libertad de los fallecidos en lrak y Afganistan.

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Peter Brooks, profesor de Vale y responsable del proyecto de The ethics of Reading afirma que en el Memorando sobre Tortura elaborado por Jay Bybee y John Yoo, -texto utilizado como armazón legal de la Administración Bush para el desarrollo de técnicas de tortura en Guantánamo en febrero de 2002, se puede inferir la articulación de una falta de respeto a la esencia del Estado de Derecho y a las libertades públicas y una alteración de la semántica y uso del lenguaje con fines políticos y al margen de un sistema democrático. Igualmente, Coetzee en su libro Diario de un mal año, lamenta cómo el uso del lenguaje por parte de los gobiernos australiano, británico, ruso y estadounidense ha pervertido y vaciado de contenido parte del vocabulario de vida cívica Un nuevo lenguaje y esperanza, la llamada a la reinvención de lo común y valores integradores acaban de llegar al gran imperio americano; Barak Obama y su lema de campaña, "Podemos creer en el cambio. Sí podemos." (Believe in change. Yes we can) ha llevado a la Presidencia de Estados Unidos a un político comprometido con los derechos humanos en su condición de miembro de una minoría en Estados Unidos con un largo historial en la búsqueda del fin de la segregación racial y por su compromiso político y ético en la mejora del bienestar y el respeto de los individuos. Es un signo en positivo

-el tiempo podrá desdecirnos- que las violaciones de derechos humanos post 11-S, en ciertos aspectos, se corregirán y orientarán de un modo que no se ponga en riesgo la seguridad, pero se pueda satisfacer la garantía de las libertades públicas. La buena noticia, como señala Egon Gutman, profesor emérito de American University, es que quizás esto muestra que lo acontecido en los últimos siete años describe un cuadro de síntomas de deterioro y conculcación de principios democráticos, pero que no permite hablar de un problema estructural irresoluble , y que una nueva política, un nuevo derecho puede atender estas deficiencia. Es cierto, hay motivos pare el cambio y signos reales de que está aconteciendo el retorno hacia los ideales democráticos y un mayor respeto de los derechos fundamentales. Ese cambio también se teatralizó el pasado día 7 de noviembre de 2008 cuando compareció el coronel Morris Davis en la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos en la sesión dedicada al "Seguimiento de medidas cautelares impuesta por la Comisión contra Estados Unidos", en el caso del detenido en Guantánamo Djamel Ameziani. Morris Davis era el Fiscal Jefe de las Comisiones Militares de Guantánamo y responsable de los procedimientos contra los detenidos en la base naval. Acudió a la

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Comisión lnteramericana en calidad de testigo invitado por la acusación (Oficina de Asistencia Jurídica de Derechos Humanos de Washington College of Law y CEGIL-Centro por la Justicia y el Derecho Internacional) contra Estados Unidos. Sus primeras palabras fueron de condena para los procedimientos políticos de Guantánamo y comparó los juicios con la ficción del procedimiento y ejecución de los saboteadores nazis en 1942. Dimitió el 4 de octubre de 2008 ante la imposibilidad de realizar procesos con las mínimas garantías, por la política de la Fiscalía en ocultar pruebas que absolvían a los detenidos y, en particular, porque la Comisión era un simple tribunal político. Morris Davis dimitió tras recibir la admonición de que de su trabajo se esperaban sentencias y no absoluciones, en ningún caso de los detenidos en Guantánamo , como señaló el New York Time, el 7 de agosto de 2008 con el titular Guilty as ordered (Culpable tal como se ordenó). Precisamente ésa es la ola que, probablemente, recorrerá la Administración Obama y su visión inspirada de nuevo en sus orígenes constitucionales de libertad, respecto del Estado de Derecho y responsabilidad internacional. Su principal desafío consiste en retomar la mejor tradición internacionalista norteamericana, la situación de lrak tras una invasión

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contraria al derecho internacional y la retirada de tropas y auspiciar la adopción de un mayor número de medidas unilaterales y ratificar los tratados pendientes en materia de derechos humanos y ambiental. Estados Unidos sigue siendo todavía el principal receptor de inmigración del mundo. Uno de cada cinco emigrantes legales del mundo reside en Estados Unidos; desde 1975 a 2007 más de dos millones seiscientas mil personas huyendo de persecución y pobreza, fueron admitidos como refugiados en Estados Unidos6. Sigue siendo la democracia más dinámica del mundo, con un sistema judicial que ejerce un control efectivo sobre el ejecutivo (difícil imaginar en Europa un procedimiento viable de impeachment contra un Jefe de Estado con poderes ejecutivos) y una sociedad del conocimiento que se articula en centros intelectuales y críticos con quien ejerce el poder. El post 11-S tuvo objetivamente otras muchas consecuencias y efectos en el modelo democrático de Estados Unidos y de Europa, si bien podemos señalarlas como síntomas, no como deterioro estructural del sistema, y la elección del Presidente Barack Obama ha mostrado un firme compromiso en la recuperación del liderazgo y legitimidad internacional, lo que implica un nuevo tratamiento en estos aspectos fundamentales de la dignidad y trato a las personas, incluso

los supuestos imputados de la comisión de actos terroristas. La elección de Barack Obama es el resultado de una nueva dinámica de la sociedad civil en Estados Unidos y la petición cívica de una nueva manera de entender sus responsabilidades internacionales, entre ellas su rol de defensor de los derechos humanos , dentro y fuera de sus fronteras.

Bibliografía ALDEN , E., The closing of the American Border. Terrorism, immigration and Security since 9/ 11 . BACEVICH , Andrew J. , The limits of power, Herry Holt and Co. , New York, 2008. BRYSK , Alisan , GERSHON , Shafir, National insecurity and human rights, UCP, Berkley, 2007. COLE, Davis, LOBEL , Jules , Less safe, less free. Why America in losing the war on terror, The new press, New York, 2007. CHOMSKY, Noam , 11 S, Open Media Book, 2001 ,Understanding Power: The indispensable Chomsky, New York, Schoeffel Editor, The New Press, 2002. DE LA CORTE IBÁÑEZ, Luis, La lógica del terrorismo, Alianza, Madrid , 2006. FISHER , Louis, The constitution and 9/ 11 . Recurring threats to America ·s freedom , University Press of Kansas , 2008. GONZÁLEZ IBÁÑEZ, Joaquín , "El Jardín Árabe y la Zona Cero" en Derecho a la educación y ciudadanía democrática. El derecho a la educación como desarrollo constitucional del pensamiento republicano cívico, Gustavo lbáñez Ediciones Jurídicas , Bogotá , 2007.

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El post 11 de septiembre y los Derechos Humanos: las estrategias complementarias de Estados Unidos y Europa

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Otoño 2008 N° 90

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Notas Washingon College of Law de American University es un centro académico paradigmático; por señalar algunos datos , la Human Right Clinical Program de WCL, con su director Richard Wilson, defiende a varios detenidos en Guantánamo y un relevante número de sus profesores son o han sido comisionados en diversos organismos de derechos humano y como relatores de Naciones Unidas en cuestiones vinculadas a derechos humanos. Su decano 1

Claudia Grossman, es el actual president del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. 2 Ver en CHOM SKY, NOAM, 11 S, Open Media Book, 2001 y del mismo autor Understanding Po wer: The indispensable Chomsky, New York, Schoeffel Editor, The New Press, 2002. 3 Véase el fallo del Magistrado Sullivan «Case no: T1 /2006/9502. In the Supreme Court of Judicature Court of Appeal (civil division) on appeal from the High Court of Justice Queen's Bench Division (Administrative Court) in the matter of The Prevention of Terrorism Act 2005 Mr Justice Sullivan>>. 4 Ver González lbáñez, Jeaquin, "El Jardín Árabe y la Zona Cero", Derecho a la educación y ciudadanía democrática . El derecho a la educación como desarrollo constitucional del pensamiento republicano cívico, Gustavo lbáñez Ediciones Jurídicas, Bogotá, 2007, p. 615 y SS. 5 Tiger, M., Thinking about terrorism, (ABA)American Bar Association, Washington 2007, p. IX. 6 Ver la declaración de W. Lewis Amselem el 7 de noviembre de 2007 ante la Comisión lnter Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, "Problemas de debido proceso en la aplicación de políticas de detención y deportación de inmigrantes en Estados Unidos".

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