El plebiscito por la paz, una caja de sorpresas

June 14, 2017 | Autor: Javier Loaiza | Categoría: Peace and Conflict Studies, Colombia, Democracy, Plebiscite, Proceso De Paz En Colombia
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El plebiscito por la paz, una caja de sorpresas Lectura crítica del texto aprobado y conciliado en el Congreso de Colombia Por Javier Loaiza, Dic. 18/2015 @javierloaiza El texto aprobado por el Congreso de Colombia, que pasa a revisión de la Corte Constitucional para luego ir a sanción presidencial, es una auténtica caja sellada, llena de sorpresas por dentro. Nadie sabe realmente qué contiene, salvo los que la diseñaron, ni mucho menos cuáles serán sus efectos. Para empezar, parce más un ejercicio de aquello que los campesinos de la región cafetera colombiana llamaban “ensillar sin traer las bestias” y que explica el hábito de ocuparse de lo secundario sin resolver lo principal. De hecho, las sorpresas que a primera vista aparecen en la caja son, entre otras: 1. Castillo de naipes. Aún no hay ningún acuerdo de paz, ni de cese del conflicto, sino avances en los puntos de la negociación en La Habana entre los representantes del Gobierno Santos y los dirigentes de las FARC, por lo que todo lo actuado en materia del plebiscito puede terminar en un simple gasto de energía, un entretenedero barato, pues al fin y al cabo la regla básica del proceso es que “nada está acordado hasta que todo esté acordado”. Es decir, no tenemos certeza que al final se firme algo, por más que se diga hasta el cansancio por parte del gobierno que el proceso es irreversible. 2. ¿Una Corte a medida? Aún debe pasar el filtro de la Corte Constitucional que, a pesar de la mayoría de amigos del gobierno en ese alto tribunal, no tiene garantizada su aprobación, aunque es muy probable que solamente se cayera por algún tecnicismo o vicio de forma en el proceso de eexpedición. Precisamente la denominación que se le dio al instrumento “plebiscito” blinda la revisión para que “solo sea sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización” como dispone la Constitución Nacionali. Además, el cuestionado magistrado Pretelt asegura que "existe un abierto y descarado interés del Gobierno Nacional en sacarme inmediatamente de la Corte Constitucional. Quieren expulsarme a como de lugar para que no participe en la discusión del plebiscito para la paz ni de las leyes relacionadas con el proceso de la Habana"ii . Igual, hay que tener en cuenta la norma aprobada crea reglas especiales, específicas solo para los eventuales acuerdos de La Habana, en tanto que la Corte ha expresado que las normas ad hoc son inconstitucionales, pues se expiden para un caso particular o para beneficiar a ciertas personas, lo que contradice el viejo principio universal de las leyes son generales, impersonales y abstractas. Al final, no importaría, pues la Corte así como ha fijado jurisprudencia en ese sentido, se puede desdecir, como ya lo ha hecho en otros casos. 3. Las Farc tienen la palabra. El instrumento aprobado, según se desprende de lo anunciado “solamente se convocará en caso de que Gobierno y farc acuerden si este será el

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mecanismo refrendatorio”iii. Aunque en distintas declaraciones los subversivos han descalificado el plebiscito, al punto que el vocero de las farc, alias Iván Márquez expresó en Twitter "el plebiscito es ajeno a la agenda. No produce seguridad jurídica ni nos compromete. Carece de capacidad vinculante". Paquete con empaque vistoso. Como una enorme cortina de humo, todo el proceso de discusión del articulado, desde sus sobresalientes promotores, los flamantes senadores Armando Benedetti y Roy “sin” Barreras; pasando por su conciliación, eventual sanción y debate sobre la expectativa de realización, todo ese proceso pareciera pretender engolosinar a la gente, ponerla a discutir desde ya y tratar de alinear una mayoría en torno del sí, al fin entretener a la gente con la envoltura, como en el caso de un regalo, sin que se ocupe de ver lo que está por dentro del paquete. El plebiscito se escogió como fórmula para “consultar” al pueblo, por la comodidad de ser un paquete cerrado, que sólo exige respuesta Si/No, y no dar chance para que “la galería”iv, se detenga a opinar, analizar, cuestionar o decidir, con lo cual prácticamente se incumple la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana (Ley 1757 de 2015), que precisamente reglamenta el plebiscito y otros mecanismos. La ley de participación ciudadana, en su artículo 3º. afirma que: “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos.” Calendario incierto. En caso de que se realice, no será sino hasta finales del año próximo, pues primero deberían culminarse las negociaciones, firmarse el acuerdo, empezar las eventuales desmovilizaciones, concentraciones, improbables entregas de armas, verificaciones, todo lo cual empezaría a contar si se cumpliera el plazo de marzo 23 de 2016 indicado por el presidente lo cual debería durar no menos de seis meses. Entonces sí iniciaría el eventual trámite para la convocatoria y realización, pues los acuerdos solo se firmarían el 23 septiembre de 2016, como se menciona en un comunicado del Congresov. Sin embargo, ni siquiera sería para dentro de un año, si como determina el jefe de las farc, la firma de la paz no se realizaría en marzo próximovi y lo corrobora el abogado asesor de los negociadores subversivosvii. Conejazo. El artículo primero deja a discreción presidente con firma de los ministros la eventual convocatoria del plebiscito. Como es costumbre en Santos, el plebiscito se convierte en una especie de comodín, un globo de ensayo lanzado al aire para ver qué sucede, creado para que, si le sirve jugárselo y, si no, sencillamente, desecharlo olímpicamente como ha hecho con tantas otras propuestas y anuncios a lo largo de su gestión. Nada de raro incluso que esté diseñado precisamente para que los opositores se ocupen y distraigan en montar toda una estrategia en contra, gasten su tiempo y recursos y, al final, se queden “con los crespos hechos” cuando resulte que ni siquiera se convoca. De hecho, ya hace dos años el gobierno impulsó una ley para habilitar el referendo con cualquier jornada electoral, ley que quedó en letra muerta. El Congreso “se pronuncia” a medida. Este inciso del artículo 2, pareciera reformar la Constitución al establecer que “El Congreso deberá pronunciarse”, pues el artículo 141 de

la Constitución le atribuye las funciones de “reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración”, y en ninguna parte aparece la función de “pronunciarse” sobre temas específicos, salvo una mención de la ley 5ª. de 1992, de Reglamento del Congreso (sobre la Comisión de Ética, art. 58). Pero en este país un “articulito” más, o menos, no importa. El hecho es que las mayorías que tiene el gobierno en el Congreso, le permitirán que en tiempo y hora según su conveniencia, de ser necesario, se reunirán y se pronunciarán a favor de lo que necesite el gobierno. Igual, el texto en la sabiduría de nuestro recursivo legislador prevé que si el Congreso no se pronuncia, el presidente podrá convocar el plebiscito. Se trata entonces de un requisito que en la realidad no existe. 8. El tamaño del “pueblo”. El Umbral determinado le puso tamaño al pueblo colombiano. Se supone que todo esto está diseñado para que ese pueblo determine la decisión final vía “someter a la consideración del pueblo”. Pues bien, el umbral del 13%, fijado en forma expresa de 4 millones 396 mil 625 votos, implica que menos del 10% de los supuestamente más de 48 millones de colombianos, decidirá. Esos cuatro millones son apenas la cuarta parte de lo que determina la ley de participación para los plebiscitos que es el 50%viii, pero para este caso, de tanta importancia y trascendencia para el país, no importa y se reduce a la mínima expresión con tal que el gobierno se salga con la suya. Es inaudito que para cualquier plebiscito se exija la mitad del censo respectivo y para la “Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, las mayorías no cuenten. El “pueblo” quedó entonces reducido a lo que el gobierno y sus maquinarias políticas pueden controlar, pues escasamente es un poco más de la mitad de los votos con los que se reeligió Santos y casi una cuarta parte de los votos totales en la segunda vuelta presidencial del año anterior, que resultó ser apenas el 48% del potencial electoral. El texto aprobado y que va a revisión de la Corte, al menos, dejó la doble condición de tener además del umbral mencionado, que el "Sí" supere los votos depositados por el "No", lo cual deja la opción de ser negado por un voto de diferencia, en caso de conteo transparente de los votos. 9. Sí, pero no. Los numerales 6 y 7 del artículo 2º., parecieran contradecirse y anularse mutuamente, pues el 6 dispone que “la organización electoral garantizará la participación y regulará el acceso a los medios de comunicación”, en tanto el 7 determina: “Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, para hacer campaña por el sí o por el no”, lo que a las claras significaría que la radio y la TV estarán vedadas para la campaña plebiscitaria, pues la frecuencias radioeléctricas por las que se difunden estos medios son bienes públicos. 10. Con cara gano yo, con sello pierde usted. El artículo 5º., del texto establece que durante 30 días previos a la votación del plebiscito, el gobierno divulgará el acuerdo final “en páginas web de Gobierno, redes sociales, periódicos, tv y radio pública y privada y el sistema Urna de Cristal”, lo cual convenientemente no será asimilado a campaña por el sí. Es decir, que sólo el gobierno podrá disponer totalmente de los recursos del Estado para

divulgar las que considera “bondades” del eventual Acuerdo, argumentos que en paquete son la clave para que los electores decidan votar si/no. Como denunció el senador Iván Duque en el debate en el Congreso, “Este gobierno entre el año 2012 y el 2014 se gastó más de 2,4 billones de pesos en publicidad y eventos.”ix. Así, entonces el desequilibrio está construido, de modo que quienes pretendan promover el no, deberán hacerlo por el voz a voz, redes sociales o medios impresos privados y con sus propios recursos, mientras que el gobierno usará todos los medios a su favor, con sobrecarga mediática, al mejor estilo chavista. 11. Cheque en blanco. El artículo 3º., determina “un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final. Las entidades decretarán las normativas pertinentes para este fin”, lo que en la práctica significaría que si gana el sí, todo lo acordado obliga automáticamente al Congreso, al Gobierno y a las autoridades judiciales, pues de hecho se reformarían la Constitución y las leyes. Si es obligatorio, pareciera que ni Congreso, ni Gobierno, ni altas Cortes o jueces pueden modificar una línea de lo “acordado” en la negociación y aprobado por el plebiscito; por lo menos así pareciera desprenderse de los intrasigentes reclamos de los negociadores de las farc, quienes permanentemente expresan que tal o tal pronunciamiento del gobierno no está acordado y que por lo tanto, no vale. Así, en la práctica, las farc, luego de los crímenes cometidos durante más de medio siglo, se vuelven co-determinadores automáticos del futuro del país en todos los temas que se incluyan en el Acuerdo Final. A esto hay que agregar que dadas las reglas establecidas, mientras el gobierno y los amigos del sí están ciega y monolíticamente enfocados, los opositores se dividen entre dos frente: los del no, los de abstenerse de votar, los escépticos y los activistas. Esto es pues, una auténtica caja de sorpresas que puede generar impredecibles consecuencias. Incluso, podría tener un efecto bumerang, pues si se realizara y remotamente ganara el no, a pesar de todos los cálculos y previsiones, podría convertirse en una pesadilla para el gobierno. El propio presidente reconoció en una entrevista a la BBC que si ganara el no, “estaría en serios problemas”x. ANEXO: Texto de Ley del Plebiscito, aprobado definitivamente Bogotá, 14 de diciembre de 2015 (PRENSA SENADO) Luego de una aguda controversia entre la bancada de Gobierno y la de oposición frente al plebiscito para la paz, la iniciativa fue aprobada por la plenaria del senado. A continuación el texto de la iniciativa, que convoca a los colombianos a las urnas –previa revisión constitucional.- para votar por el sí o por el no, frente al Acuerdo Final de La Habana, cuya firma se tiene prevista para el 23 de septiembre del 2016. Artículo 1. Convocatoria del Plebiscito por parte del Presidente: El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, mediante plebiscito. Artículo 2. Reglas especiales para este Plebiscito que refrenda el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas:

El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación. La fecha no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes por mayoría simple de los miembros de las respectivas Cámaras. Si el Congreso está en receso, debe convocarse para decidir sobre este particular. Si no se pronuncia el presidente podrá convocarlo. Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el "Sí" obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el "No". 6. La organización electoral garantizará el cumplimiento de participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. 7. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, para hacer campaña por el sí o por el no. 8. Podrán votar los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados. 9. Las campañas del "SÍ" y "NO" tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos. Artículo 3. Carácter vinculante de la decisión: Los resultados obtenidos en las urnas a través de este Plebiscito tendrán un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final en el ámbito normal de competencia institucional. Las entidades decretarán las normativas pertinentes para este fin. Artículo 4. Remisión Normativa: En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes de Participación Ciudadana (134 de 1994 y 1757 de 2015), como por ejemplo las garantías para hacer campañas previa a la votación del Plebiscito, espacios para la campaña por el No, la abstención, entre otros. Artículo 5. Divulgación de los acuerdos. El Gobierno deberá divulgar de manera permanente en su integridad el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 30 días antes a la fecha de votación del Plebiscito. Se deberá divulgar en páginas web de Gobierno, redes sociales, periódicos, tv y radio pública y privada y el sistema Urna de Cristal. Parágrafo 1 (nuevo, iniciativa parlamentaria) En las zonas rurales del país el Gobierno nacional garantizará, a través de las entidades comprometidas, una mayor publicación y divulgación del contenido del acuerdo final. Parágrafo 2 (nuevo, iniciativa parlamentaria) El Gobierno nacional, a través de embajadas y consulados, socializará a los colombianos en el exterior, especialmente a víctimas del conflicto armado, el contenido del acuerdo final. Artículo 6. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Referencias i

Constitución Nacional, art. 241,numeral 2 http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/existe-un-descarado-interes-del-gobierno-en-sacarme-de-la-cortepretelt/20151216/nota/3021244.aspx) iii http://www.eltiempo.com/politica/congreso/congreso-aprueba-el-plebiscito-para-la-paz/16448705 iv Minuto 1:35 de la grabación. http://www.lafm.com.co/pol%C3%ADtica/noticias/santos-chuzadas-periodistas-so196496#ixzz3uaRqyyhE?platform=hootsuite v http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/23252-el-plebiscito-para-la-paz-pasa-revision-constitucional). ii

vi

http://www.semana.com/nacion/articulo/timochenko-duda-que-el-acuerdo-de-paz-se-firme-en-marzo-2016/450163-

3 vii

http://www.lafm.com.co/pol%C3%ADtica/noticias/asesor-jur%C3%ADdico-de-las-farc-ve-196441#ixzz3uUQY6gxl Ley 1757 de 2015, art. 9 ix http://www.semana.com/nacion/articulo/plebiscito-por-la-paz-ivan-duque-cuestiona-el-mecanismo-derefrendacion/453676-3 x http://www.las2orillas.co/si-pierdo-el-plebiscito-estaria-en-serios-problemas-santos/ viii

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