El Papel de los Derechos Humanos en una Democracia de Papel

July 3, 2017 | Autor: Víctor Loera | Categoría: Mexico, Derechos Humanos, Democracia
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Descripción

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán Centro de Educación Continua Diplomado en Derechos Humanos Módulo II. Sistema Nacional de Protección a los Derechos Humanos Lic. Luis Gustavo Vela Sánchez

EL PAPEL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN UNA DEMOCRACIA DE PAPEL Víctor Hugo Domínguez Loera "Escribir un derecho no es protegerlo: es sólo decirlo, enunciarlo. La alucinación de los cavernícolas pretendía que un animal dibujado en una pared de la caverna fuera una fiera cazada; también pueden correr el riesgo de creer que un derecho escrito es un derecho tutelado”. Daniel E. Herrendorf

INTRODUCCIÓN

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partir de la segunda postguerra, la mayoría de los países del mundo comenzaron un proceso de reconstrucción política, económica, jurídica y social mediante el uso de un discurso unificador y universalista .basado en la búsqueda del respeto y protección de la vida de las personas y la dignidad humana. Dicho discurso fue identificado bajo la figura emblemática de la defensa de los derechos humanos, con la cual se intentaba enmendar las relaciones y la legitimidad de los Estados, por un lado con sus respectivas poblaciones y por el otro entre ellos en el ámbito de las relaciones internacionales. Daniel E. Herrendorf, en su libro “Derechos Humanos y Viceversa” plantea que “el Estado de la postguerra, enriquecido por las innovaciones y nuevas estrategias incorporadas después de la década de los 70s, es un Estado que se ha involucrado crecientemente en la defensa de los derechos humanos”1.

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HERRENDORF, Daniel E. Derechos Humanos y Viceversa. Comisión Nacional de Derechos Humanos. México. 1991. p. 17 de 167 pp.

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La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada en 1948 por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, enunciaba un catálogo de derechos tendentes a reconocer la dignidad e igualdad de derechos para todas las personas como parte fundamental para preservar la justicia, la libertad y la paz en el mundo, tal y como se pretendió desde la creación de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; sin embargo, de acuerdo con algunos autores, por su sentido declaratorio y enunciativo se tuvo que buscar generar pactos cuya naturaleza jurídica respondiera a las características de un tratado internacional que fuera vinculante y de observación obligatoria para los Estados signatarios. A consecuencia de ello surgieron en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), con lo cual parecía comenzar a construirse un marco de protección universal de Derechos Humanos. A la par de estos procesos, en el ámbito regional interamericano, se creaba en 1969 una Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, mediante la cual se estableció en su Artículo 1 que los Estados partes de dicha Convención se comprometían a “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna”. Asimismo el Pacto de San José estableció la creación de dos órganos encargados de conocer sobre asuntos relacionados principalmente con la falta de cumplimiento a la Convención por parte de alguno de los Estados firmantes. Dichos órganos fueron denominados Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Pese a lo anteriormente dicho y a que hoy en día México es parte de cerca de 210 tratados internacionales sobre diversas temáticas relativas a los Derechos Humanos de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)2, éstos no logran ser una realidad palpable en la vida de las personas. A diario la prensa y los medios de comunicación informan sobre casos de discriminación (por motivos raciales, étnicos, de género, de preferencias sexuales e identidad sexo-genérica, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, etcétera), criminalización de las disidencias políticas, crímenes de odio, feminicidios, desapariciones forzadas, pobreza, presumibles fraudes electorales, desempleo, tortura, condiciones infrahumanas en las prisiones, abusos policiales, detenciones arbitrarias, ataques contra personas defensoras de Derechos Humanos y 2 Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos publicadas en junio de 2011 (Relación de tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen Derechos Humanos). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html Consultado el 28 de agosto del año 2015.

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periodistas, entre otras situaciones que vulneran estructuralmente la condición humana de quienes habitamos el territorio mexicano y que en muchas ocasiones parecieran provocar desánimo, frustración, desconfianza e incredulidad en las instituciones estatales. Herrendorf diría que “El exceso de realidad suele ser el primer paso en el trayecto hacia el escepticismo”3. I.

De los Derechos de Papel, al Papel de la Resistencia.

El 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), mediante la cual los Derechos Humanos se incorporan formalmente al orden normativo mexicano. Se conformó un bloque de constitucionalidad y convencionalidad de Derechos Humanos, mediante el cual cualquier persona tendría la posibilidad de invocar y exigir ante cualquier autoridad que forme parte de la estructura jurídico-política nacional, todos los derechos que estuviesen contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en la materia, incluyendo dentro de este universo a las jurisprudencias y resoluciones emitidas por la CoIDH sobre la interpretación de las normas que integran el sistema interamericano de protección a los Derechos Humanos. Dicha reforma trajo consigo una coyuntura que derivó en toda una serie de debates legislativos e interpretaciones y nuevos criterios jurisdiccionales para definir la manera en la que ésta sería aplicada por los distintos órganos y órdenes de Gobierno. Todo parecía avanzar viento en popa para alcanzar un objetivo claro: la promoción, el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos. Sin embargo, a cuatro años de la reforma, y a pesar de los aparentes avances en la estructura formal y declarativa, hoy vivimos una grave crisis al respecto ya que estos derechos no se han logrado materializar. Daniel E. Herrendorf enuncia una posible aproximación al por qué de tal situación, cuando dice: “[l]as violaciones a los derechos humanos no son episodios accidentales; forman parte de la estructura de los Estados latinoamericanos. Son estructurales, no coyunturales. Para resolverlo no es suficiente introducir modificaciones simpáticas. Es necesario modificar la estructura de los Estados”4. Los derechos contenidos en el papel, buscan transmitir al opresor, al generador de desigualdades y al violador de Derechos Humanos (quien en muchas ocasiones suele ser el mismo personaje), la idea de que su sistema de control, de imposición del orden y de administración de los males, es insostenible y que invariablemente 3 4

HERRENDORF. Op. Cit. p. 149. Ibid. p. 40.

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decantará en un replanteamiento del pacto social para generar cambios estructurales y de fondo. Una ruta para llegar a ello, es que los Derechos Humanos se cumplan a plenitud; la otra, consistirá en invocar, como un principio básico de humanidad, también un derecho, el de resistencia a la opresión, consagrado en Francia desde 1789 mediante la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y referido posteriormente en el preámbulo de la ya mencionada DUDH, pues “[…] si la sociedad estatal —para utilizar términos del derecho constitucional— no se siente capacitada para defender los derechos humanos de todos, es posible que no pueda defender los de nadie”5. II.

El Papel de la Democracia Constitucional en un Sistema de Derechos Humanos.

Se ha mencionado con anterioridad que la consecuencia directa frente a un sistema violatorio de Derechos Humanos, es la reconstrucción del contrato social, de la Constitución, con la finalidad de generar condiciones estructurales que posibiliten una vida en condiciones de dignidad para todas las personas que habitan un determinado territorio nacional. Coincidimos con Daniel Herrendorf cuando asegura que “[u]n sistema de derechos humanos es muy difícil fuera del régimen de democracia constitucional”6, pues una Constitución construida en verdadera democracia “no es solamente […] un modo de organizar la vida en sociedad y el funcionamiento del Estado [sino que] se trata [del resultado] de un movimiento histórico, político y cultural, que se vincula con la forma de vida que eligen las sociedades”7. En este caso la forma de vida elegida es la que se basa en la protección de la dignidad humana, la cual constituye el fundamento de los Derechos Humanos. Sin duda alguna, el uso abusivo del poder por parte de las personas gobernantes hacia las gobernadas, puede constituir algunas de las peores violaciones a Derechos Humanos. Por ello es necesario no perder de vista que la intención inicial del constitucionalismo ha sido, sigue siendo y será, limitar el poder de quienes gobiernan y asegurar la libertad de las y los gobernados mediante “el dominio razonable de una ley suprema”8. Para lograr trasladar el discurso de los Derechos Humanos a verdaderas condiciones materiales de dignidad, no basta con vivir bajo un régimen democrático que reconozca y consagre derechos solamente en el papel; no es suficiente vivir 5

Ibid. p. 34. Ibid. p. 69. 7 Ibid. p. 75. 8 Ibid. p. 77. 6

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dentro de una democracia de fachada, simuladora, falsa, repleta de políticos se llenan la boca con el noble discurso de los Derechos Humanos, pero que por detrás no tienen el mayor empacho en mancharse las manos de sangre y enceguecerse con la deslumbrante idea de abusar de su poder, a veces efímero, pero muchas otras perpetuo. III.

El Papel de la Esperanza.

Sería absurdo negar que los avances a nivel mundial en materia de Derechos Humanos revisten una importancia fundamental para la protección de la dignidad para todas las personas. El catálogo de derechos hoy en día es sumamente amplio y se sigue trabajando por el reconocimiento de derechos emergentes que pretenden abonar en el avance de nuevas vías que permitan que todas las personas gocen de condiciones óptimas para un buen vivir. El control difuso de convencionalidad, la aplicación práctica del principio pro persona, el ensanchamiento progresivo del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, la emisión de nuevas interpretaciones, criterios y jurisprudencias sobre Derechos Humanos emitidas por instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, así como su obligatoria aplicación por parte de todas las autoridades en México, sin duda fortalecen el Estado democrático de derecho que se espera tener como Nación, pero mientras exista una sola persona violentada en sus derechos, todos seguiremos siendo víctimas potenciales en riesgo de que nuestra dignidad humana sea dañada al menor descuido pues “quien se niega a ver un conflicto se lo encuentra finalmente sentado en la sala de su casa”9. No podemos dejar de levantar la voz al atestiguar cualquier abuso; no debemos perder, bajo ninguna circunstancia, la capacidad de sentir e indignarnos frente a toda injusticia; no normalicemos la injusticia. Ya lo dijo Simone de Beauvoir, “lo más escandaloso que tiene el escándalo es que uno se acostumbra”. El futuro de los Derechos Humanos está en la manera en que los construimos, entendemos, racionalizamos y articulamos en el presente. “De todos modos hay que jugar a la esperanza como si de veras existiera”10 porque el día en que logren quitarnos la esperanza, nos lo habrán quitado todo.

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Ibid. p. 142. Ibid. p. 13.

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