EL ORGANISMO Y LA MÁQUINA DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

May 24, 2017 | Autor: J. Sandoval Amaya | Categoría: Social Justice, Justice, Sociología del Derecho, Justicia Comunitaria
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EL ORGANISMO Y LA MÁQUINA DE LA JUSTICIA COMUNITARIA Jonathan Andrés Sandoval Amaya1

RESUMEN La teoría de sistemas tiene como bases previas los conceptos de organismo y máquina, los cuales, se basan en la posibilidad de modificarse o acoplarse al entorno donde se encuentren para sobrevivir, sin necesidad de cambiar su estructura (relación de homeostasis y cibernética), así mismo, los sistemas sociales cuentan con una construcción interna, la cual, presenta cambios y se modifica a sí misma a través de la auto-observación y auto-referencia, para poder construirse y organizarse. Y será el entorno el que determinará o marcará las posibilidades de comportamiento de los sistemas, los cuales, para subsistir modificarán comportamientos, sin que esto implique el cambio o la destrucción del sistema en su estructura. De esta manera, la justicia comunitaria se presenta como un sistema que se mantiene aún con el paso de los diferentes entornos y posee las cualidades de modificar su comportamiento según la necesidad del medio, sin modificar su estructura.

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Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

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ABSTRACT Systems theory has as basis the concepts of previous organism and machine, which are based on the ability to modify or engage the environment where they are to survive, without changing its structure (ratio of homeostasis and cybernetics), and same social systems have an internal structure, which presents changes and modifies itself through self-observation and selfreference, in order to build and organize. And will the environment that determine or mark the possibilities of system behavior, which, to subsist modify behavior, without involving the exchange or system destruction in its structure. Thus, community justice is presented as a system that is maintained even with the passage of different environments and has the qualities to modify their behavior according to the need of the environment without changing its structure.

Palabras Clave Sistemas, teoría de sistemas, Justicia Comunitaria, Derecho, tipos societarios, medio, entorno, comportamiento, observación, teoría de la diferenciación, conflicto, organismo, máquina.

Key Words Systems, systems theory, Community Justice, Law, corporate types, medium, environment, behavior, observation, theory of differentiation, conflict, organism, machine.

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“En la vida de los emperadores hay un momento que sucede al orgullo por la amplitud inconmensurable de los territorios que hemos conquistado, a la melancolía y al alivio de saber que pronto renunciaremos a conocerlos y a comprenderlos, una sensación como de vacío que nos asalta una noche junto con el olor de los elefantes después de la lluvia y de la ceniza de sándalo que se enfría en los braseros, un vértigo que hace temblar los ríos y las montañas historiados en la leonada grupa de los planisferios, enrolla uno sobre otro los despachos que anuncian el derrumbe, de derrota en derrota, de los últimos ejércitos enemigos y resquebraja el lacre de los sellos de reyes que jamás oímos nombrar, que imploran la protección de nuestras huestes triunfantes a cambio de tributos anuales (…) es el momento desesperado en que se descubre que ese imperio que nos había parecido la suma de todas las maravillas es un desmoronarse sin fin ni forma, que la gangrena de su corrupción está demasiado avanzada para que nestro cetro pueda ponerle remedio, que el triunfo sobre los soberanos enemigos nos ha hecho herederos de su larga ruina (…)” ITALO CALVINO. Las Ciudades Invisibles.

“La moderna teoría de los sistemas tiene dos antecesores: el concepto de organismo y el concepto de máquina” (LUHMANN; 69. 1973). Basados en investigaciones y reformas sobre un inanimado y un animado –máquina mecánica y organismo animado-.

El organismo es un “sistema adaptable que, al variar las condiciones y los sucesos del medio, reacciona compensando, sustituyendo, bloqueando o complementando mediante el recurso de efectos propios, para mantener de este modo invariable la propia estructura”2. (Ibídem)

2 El concepto utilizado para definir este fenómeno de la biología se denomina homeostasis. No obstante, el estudio complejo del término desborda los objetivos del presente, razón por la cual me permito la enunciación en pie de página, a fin de no complejizar el estudio al que se está apuntando.

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La máquina deja de ser un instrumento para fines de producción y pasa a ser un “dispositivo de autocomando que reacciona ante informaciones cambiantes del medio de acuerdo con programas impuestos, con efectos cambiantes, para no elaborar siempre el mismo producto, sino para servir equilibradamente a fines concebidos de manera abstracta bajo condiciones alterables”3. (Ibídem)

Es de acuerdo a los presupuestos anteriores, que el estudio de los sistemas, tanto vistos como máquinas o como organismos animados4 requiere que su análisis sea efectuado fuera sus partes –las cuales integran el todo, por tanto son en conjunto (no en suma) el sistema- es decir, desde su entorno. Tanto porque los sistemas si bien se conservan estructuralmente, varían en su comportamiento, a fin de poder “acoplarse” al medio que los rodean, y mantenerse aún ante cambios bruscos o constantes.5

Las premisas anteriores, llevan a preguntar: si los cambios de comportamiento se dan con el cambio de entorno ¿cómo puede mantenerse invariable o constante el sistema? Para Parsons,

3 El término exacto de la descripción anterior es cibernética. Para comprender la delimitación hecha por Luhmann, frente a la relación cibernética y homeostasis ver: LUHMANN, Niklas; “Lob der Routine”, Verwaltungsarchiv 55 (1954) págs.. 1-33. 4 Debe verse como ambos. 5 Este planteamiento pone en el tablero el punto de estudio, no solo de la teoría de sistemas, sino del estudio a continuación de la Justicia Comunitaria como Derecho. El lector podrá extrañar el análisis de la organización de la Justicia Comunitaria, sus estructuras, medios de acción y legitimidad, lo cual se pasará por alto en casi todo el texto, por cuanto se estudiará también el estudio del medio, por su relevancia en la estabilización del sistema. Esto no quiere decir que un estudio desde la teoría de sistemas se limite al estudio de los medios y el comportamiento del sistema frente a ellos. Al contrario, estudia tanto los elementos de construcción y afirmación del mismo sistema –entiéndase autopoiesis, autorreferencia-. Pero para garantizar la claridad del presente, la explicación frente a los recursos internos será solo enunciativa, y el grueso de comprensión se llevará a cabo desde la interrelación Justicia Comunitaria/ entorno.

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la invariabilidad a través de los comportamientos esperados, o expectativas de acción del sistema al momento de enfrentar problemas del medio con el sistema (PARSONS; 1953). Sostener totalmente esta afirmación nos llevaría a pensar que no es posible tener un comportamiento fuera del esperado, lo cual anularía –teóricamente- las frustraciones del individuo frente a determinada expectativa de conducta.

Si bien, una persona o un sistema pueden manejar su frustración con

la acción mencionada, lo hará por medio de determinadas acciones, verbigracia, manifestación de insatisfacción, sanciones, haciendo caso omiso a la expectativa.

De tal manera, si la

expectativa es insignificante para el sistema es posible dejar por fuera dicha expectativa, abandonarla sin que se dañe la autorrepresentación del sistema.

Ahora bien, no todas las

frustraciones van a ser abandonadas por el sistema y no existirá una sola respuesta para el sistema, así, una estabilización general y abstracta de los intereses del sistema por una estructura de expectativas crea un abanico de posibilidades de las cuales el sistema podrá escoger la que mejor se acomode a sus intereses frente al entorno (LUHMAN; 1973).

La anterior pregunta y consecuente desarrollo nos permite aclarar algo, el sistema no se mantiene a través de comunicaciones afirmativa negativa, no se trata de una comunicación de una afirmación frente a una negación, donde verbigracia el entorno manda un mensaje (justicia), establece un problema y el sistema responde con su antónimo (injusticia) o su contrapuesto (no justicia) el abanico de posibilidades que tiene el sistema para poder solucionar los conflictos va más allá de esta comunicación, permitiéndose la movilidad y flexibilidad relativa en cuanto a los movimientos del entorno.

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Generalidades de los sistemas La observación6 es un manejo de distinciones (LUHMANN; 1989), indicando que para diferenciar entre sistemas psíquicos y sistemas sociales, sólo los sistemas psíquicos poseen conciencia de sí mismos.

Por eso introduce el concepto teórico de la autobservación,

definiéndolo como “la introducción de la diferencia entre sistema y entorno en el sistema que se constituye a través de la diferencia” (NEWMARK; 2003). Para la teoría esta definición es crucial porque nos indica que la observación interna (autobservación) está diferenciada de la observación externa (perteneciente a otros sistemas sociales o psíquicos) y que tanto una como la otra aunque pertenecen al ámbito de lo social se adscriben como comunicación al sistema participando la primera como tema y la segunda como acción. (NEWMARK; 2003).

Entonces diremos que el sistema será sistema al construirse a sí mismo, y esa construcción se realiza a través de la autobservación (autopoiesis). Así las cosas, entenderemos cómo el Derecho se ha construido a sí mismo sobre bases sociales sólidas, lo suficientemente fuertes como para asumirse como un sistema de comunicaciones cerradas frente a otros sistemas. Parte de la base teórica de Luhmann, se basa en la teoría de la observación del neurobiólogo chileno Maturana, proponiendo que “Para poder llevar a cabo la reconstrucción alguna, se requiere de la posibilidad de observar el objeto de estudio desde diferentes puntos de vista o diferentes ángulos. Abiertamente nos encontramos realizando un análisis desde una teoría en particular, no obstante, a fin de poder realizar una construcción sobre nuestro objeto de estudio recurriremos a la ilustración utilizada por Heinz von Foerster, sobre el fenómeno (FOERSTER;1991), la cual viene de un problema neurológico, este se da a raíz de daños en la región occipital del cerebro (Escotoma). Así, una persona que sufra una lesión en esta parte del cerebro tendrá una mancha en su campo de visión, al momento que el individuo fije su mirada, por decir algo, en una mesa de dos metros de largo, podrá ver únicamente 50 centímetros, así mismo, al cambiarse de posición, esos 50 centímetros que había visto antes, no podrá verlos y verá otros 50 centímetros, o quizá más, dependiendo la posición que adopte”. (MATURANA; 1995. En. NEWMARK; 2003). 6

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Ahora bien, el Derecho como una unidad de sistema como untodo emite comunicación para sí mismo, tanto para regularse como para crecer o crearse, no obstante, el entorno impone condiciones al Derecho, las cuales no puede evitar, por su interrelación, la cual ha tenido que desarrollar a través de la dogmática, una propia argumentación y construcción para poder cumplir con lo que el entorno pedía, no obstante, a pesar de continuar asumiendo la imposición del entorno, la construcción de justicia dentro del sistema es propia del sistema y el entorno no entra a regular la construcción total, es así que decimos, que el entorno envía un mensaje y el sistema desde su abanico de posibilidades genera una reacción al mismo.

El entorno en un proceso de comunicación, impone al sistema de Derecho determinadas obligaciones, las cuales, el Derecho cumplirá; pero no lo hará según las normas del entorno, sino que, teniendo en cuenta una comunicación propia y una observación a sí mismo (autopoiética) generará la construcción de ese elemento o concepto.

Generalmente la autonomía es vista como la capacidad de auto-regulación.

En

lenguaje de teoría de sistemas esto debería describir la habilidad del sistema para organizar espontáneamente sus propias estructuras (auto-organización) o alterarlas si lo cree conveniente (auto-regulación).

Otros aspectos de la autonomía incluyen la capacidad del sistema para

generar sus propias operaciones o producir su propia identidad (TEUBNER; 1992.

En

NEWMARK; 2003).

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Los procesos sociales de regulación, por tanto de desarrollo del Derecho dentro de las sociedades (entorno), han nacido del seno de las mismas, teniendo en cuenta sus bases místicas, o racionales, generando de esta manera cambios en el medio que el sistema del Derecho ha debido asumir, pasando de un Derecho totalmente comunitario a un Derecho regulado estatalmente, no obstante, esta pretensión del Derecho estatal como único Derecho regulador ha sido desbordada, de ahí, que veamos como la autonomía del Derecho le ha permitido organizar su propia estructura a través de la observación a los mismos problemas que el sistema generaba en sí, organizando de tal manera su propia estructura, de igual manera se permite a sí mismo el poder regular, alterar sus propias estructuras (esto será autorreferencia).

La Justicia Comunitaria, se presenta, pues, como un sistema que organiza sus estructuras y altera las mismas, es decir, tanto autopoiético como autorreferente, si bien es cierto que tiene dependencia del sistema de Derecho “duro”, la no existencia de este último no generaría la eliminación del sistema de Justicia Comunitaria, sino que transformaría sus acciones previsibles y, se acomodaría al entorno, de allí que entendamos la Justicia Comunitaria como un sistema independiente (en abstracto al sistema de Derecho) con capacidad de organización y regulación propias.

Teoría de la diferenciación Un análisis de diversas sociedades, donde se destacan características de cada una, permite que Luhmann enuncie una teoría de la diferenciación (LUHMANN; 2006) de igual

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manera Gurvitch, establece la existencia de diversos tipos de sociedad (GURVICH) con bases culturales tan diversas que varían la comunicación del Derecho con cada uno de sus entornos.

El simil entre las sociedades de Luhmann y las de Gurvich es el siguiente:7

LUHMANN; 2006 Segmentarias

GURVICH; desconocido

o Con bases mágico-religiosas

trivales Estratificadas

Relativamente racionalizados con preeminencia de un grupo doméstico político

Centro periferia

Con

bases

de

sociedad

feudal,

semi-mística,

semi-

racionalizada, y donde dominan las ciudades o el imperio Diferenciación sistemas

de Las que llevarían al sistema transitorio de Derecho de la sociedad actual

El estudio de estos tipos diversos de sociedades, nos permite llegar a analizar la Justicia Comunitaria desde cada uno de los medios en los cuales se encuentra el Derecho inmerso, y desde los cuales ha tenido que modificar su comportamiento para mantenerse como sistema, sin dejar de mantener su estructura, es decir, se comprenderá cómo la Justicia 7 Esta similitud de los tipos de sociedades no está construida dentro de los textos de Luhmann, ni dentro del texto de Gurvich, es un análisis donde se encuentra la similitud de sociedades descritas por parte de ambos autores, y de la cual se infiere la relación de las mismas. Así, si bien uno describe los elementos básicos (Gurvich) el otro genera una clasificación desde la práctica de las mismas. En ambas se encuentran análisis sobre la diferenciación y características de cada sociedad, los cuales permiten realizar el análisis en curso.

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Comunitaria, continúa siendo la misma, aun cuando presente comportamientos previsibles diversos en cada momento socio-histórico correspondiente.

Partamos de una premisa ya construida en este texto: el sistema será sistema al construirse a sí mismo y, esa construcción se realiza a través de la auto-observación (autopoiesis). Ahora bien, el Derecho como una unidad de sistema, como un todo, emite comunicación para sí mismo, tanto para regularse como para crecer o crearse, no obstante, el entorno (la sociedad)8 imponen condiciones al Derecho, las cuales no puede evitar, por encontrarse él como sistema dentro del entorno, la cual ha tenido que desarrollar a través de la dogmática, una propia argumentación y construcción para poder cumplir con lo que el entorno le constriñe.

No obstante, a pesar de continuar asumiendo la imposición del entorno, la

construcción de justicia dentro del sistema es propia del sistema, y el entorno no entra a regular la construcción total.

El entorno en un proceso de comunicación impone al sistema de Derecho determinadas obligaciones, las cuales, el Derecho cumplirá; pero no lo hará según las normas del entorno, sino que, teniendo en cuenta una comunicación propia y una observación a sí mismo (autopoiética) generará la construcción de determinado elemento o concepto.

Es muy fácil en este momento encontrar relación con lo que autores como Boaventura de Sousa Santos, han dicho sobre la relación del Derecho en cuanto a las diferentes esferas normativas. En particular, Santos, establece que existen 6 esferas normativas o ámbitos a saber: i) doméstico, ii) productivo, iii) mercantil, iv) comunitario, v) ciudadano y vi) global. Dependiendo del lugar de donde se presente el conflicto serán las reglas de este ámbito las que darán respuesta a la manera de solucionar el mismo. Esto nos devuelve al entorno, donde el entorno establece la manera en que el sistema se comportará y es posible ver cómo cada tipo de entorno tiene características de cada uno de los ámbitos de Sousa. Así, si bien se trata de teorías no muy cercanas, se vislumbra como punto de encuentro el que en ambas descripciones teóricas el entorno define el actuar del Derecho y así, la resolución del conflicto que se presente. 8

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Teniendo en cuenta lo anterior, veremos el proceder del Derecho dentro de los diferentes tipos societarios.

Sociedad Tribal Este tipo societario, cuenta en el centro de su organización, con la autoridad divina. Son los dioses a través del Chamán, Sacerdote o autoridad religiosa, quienes manifiestan qué es el Derecho (GURVITCH), proponen sus límites, reglas, e instituciones cuando estas existen. Ésta obligación de determinar qué está permitido y qué no, surge de la petición del entorno, de la sociedad, que encarga su justicia a quien puede comunicarse con los dioses.

Este tipo de sociedades cuentan con procesos propios para resolver sus conflictos, en ese sentido diremos que el Derecho se expresa a través de “la armonía” de la comunidad y la posibilidad de tramitar sus conflictos de acuerdo a la mística unificada; garantizada a través de la unión del chamán y las creencias de las comunidades.

Al detenernos un poco, la cultura en este espacio es crucial, y el cambio de los procesos no es precisamente llevado por el chamán, quien no puede cambiar los designios de los dioses a su gusto, por tanto las normas, pues, el cambio que genere alguna molestia sería entendido como una afrenta a los dioses y por tanto un castigo generado por el chamán. De tal

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manera existe una auto-organización, y una auto-regulación dentro de este tipo de sociedades que permite la construcción de modos de Derecho.

Sociedad Estratificada Es un tipo societario donde hay prelación por parte de una familia, o grupo de individuos sobre los demás (LUHMANN; IBÍDEM) en este caso la auto-organización es más evidente, pues, se establecen propios procesos de entendimiento de los conflictos y resolución de los mismos.

En estas sociedades, se generan procesos especiales para poder acceder a la

obligación del entorno de impartir justicia, ejemplo de esto es Roma en épocas de Justino. Frente a su auto-regulación, vemos como la auto-organización se corona como un elemento clave para que los otros elementos surjan.

En este tipo de sociedad, se comienza a resquebrajar la visión comunitaria del Derecho, pasando a contener elementos más institucionales y de organización administrativa. Por tanto, ya no será el grueso de la fuerza comunal la que determinará qué es una afrenta al Derecho o que no, sino que será aquel grupo dominante el que trazará los límites del Derecho, así como la forma en que este se verá a sí mismo para acoplarse al entorno que lo rodea.

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Sociedad Centro periférica Estas sociedades, son aquellas donde la premanencia no se encuentra ya en los individuos, sino en la ciudad o el imperio (GURVITCH), siendo este referente geográfico el nicho de gobernabilidad de las periferias, tanto territorialmente como social, cultural y económicamente. Generalmente los centros son ajenos (total o parcialmente) a las periferias y conocen de ellas muy poco, igualmente, las periferias frente al centro, no obstante, existe una necesidad de estas últimas sobre las primeras, por cuanto, son las primeras las que establecen tanto los procesos como los cambios a su conveniencia.

De allí, se establece que en este tipo de sociedad la Justicia Comunitaria dependería totalmente de un proceso estatal, regulatorio sobre la misma y que impondría su parecer aún si este no es viable para la periferia, que no logra generar la presión suficiente para que el proceso en Derecho cambie.

La anterior descripción sobre los entornos, donde se encuentran los sistemas, permite aclarar inicialmente cómo los sistemas se comportarán para subsistir como tales y mantener sus pretensiones como sistema, generando cambios en la expectativa de su comportamiento, sin que esto alterara su estructura. Todo relacionado al entorno, quien en definidas cuentas, define qué es adecuado para sí mismo y qué comportamiento del sistema se adecúa al mismo y cuáles no.

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En las anteriores descripciones societarias, vemos como el Derecho pasa de un elemento religioso, a un elemento racional, por otro de exclusión, finalmente llegando al de unificación de sistemas (este último no lo tocamos por considerar que llevaría una extensión mayor para su comprensión, además de no aportarnos lo requerido para el presente texto), durante este recorrido, el Derecho ha seguido siendo la estructura normativa, pero ha cambiado su expectativa de comportamiento en cada uno, donde se espera que se comporte de determinada manera según el entorno que lo rodea.

Podremos decir entonces, que los procesos de Derecho, son en sí, procesos de Justicia Comunitaria, donde la misma se aplicará abandonando y trayendo diferentes comportamientos de acuerdo al tipo de organización y la sistematización del Derecho. Así, si el Derecho duro, como referente y dueño de subsistemas como el Derecho Administrativo, Civil, Constitucional y Penal, desapareciera o perdiera su vigencia, se mantendrían normas de regulación o de auto-observación, que permitirían mantener una imagen de Derecho desde la Justicia Comunitaria, es decir, los procesos de solución de conflictos vistos desde el tipo de sociedad que los presenta no desaparecería, solo cambiaría sus comportamientos esperados, por otros comportamientos. Es decir, sus expectativas serían modificadas, no en una relación de justicia, No justicia, sino en una relación donde a falta de la organización habitual existirá un arcoíris de posibilidades que tendrán que encajar dentro del medio que los cubra y así generar la relación medio-sistema que permita la subsistencia del sistema y sus pretensiones como tal.

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Para el caso colombiano, la situación se presenta de manera , por cuanto conviven diferentes tipos societarios regulados bajo un mismo manto normativo, así encontramos una sociedad totalmente estratificada, con personas de más alto nivel que otras (socialmente, formalmente se presume la igualdad de todos), con visiones místicas muy fuertes que dominan el actuar social y político, así como con un fuerte poder del centro geográfico y político y económico del país, que se permite el control del resto del territorio aún sin conocer de sus procesos.

Bajo estos elementos tan complejos y confusos, los procesos de resolución de conflictos se ven truncados por la falta de coherencia al momento de encontrar una salida amistosa o que genere beneficios a ambos sectores. De allí, que se tome la propuesta de la teoría de sistemas para poder establecer no necesariamente un mecanismo, mas sí una explicación del cómo se comportan los diferentes tipos de sociedades cuando se encuentran entre ellas inmersas en un conflicto, con diferentes sistemas de Derecho encontrados.

Pondremos para los fines trazados un ejemplo imaginario, donde diremos que existe una parte “A” y otra parte “B”.

Las características de “A”, se encuentran enmarcadas dentro de una sociedad centro periférica y estratificada conjuntamente (perfectamente puede ser Bogotá), las de “B” las encontraremos dentro de una sociedad periférica dentro del marco societario de las sociedades

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centro periferia. “A” se propone a construir una vía que rodeará (por medio de una variante) el pueblo de la comunidad “B”, tras los estudios de suelos, el análisis arqueológico sobre hallazgos arqueológicos, se encuentra viable el trazo de la vía. No obstante, la comunidad “B” encuentra preferible el paso de la vía por la mitad del pueblo, y no con la variante, por cuanto esta haría más complicado el paso de animales y cultivos con los que ellos comercializan.

Si bien el entorno de “A” establece la necesidad de garantizar la construcción de la vía, generando como comunicación base el interés general, el entorno de “B” establece la necesidad de garantizar su bien común; ahora bien, es cierto que “B” al ser la periferia, estaría casi que sometido a lo que “A” impone, no obstante, en un proceso de comunicación de sistemas encontramos que la intercomunicación de sistemas permitiría un abanico de soluciones. Así, la comunicación interna que encuentra “B” frente a su entorno para poder sobrevivir como sistema de Derecho podría ser i) se construya una vía alterna de paso exclusivo de animales y cultivos para los habitantes de la comunidad y sus comerciantes, ii) se evite el desvío y se genere el paso por entre el pueblo, garantizando la construcción de puentes peatonales y pasaganados.

Estas comunicaciones que genera “B”, no son necesariamente las esperadas por su comportamiento, no obstante, teniendo conciencia como sistema psíquico, conoce que “A” tiene características en su sistema, que se han mimetizado más fácilmente con el entorno en que ambos se encuentran. Es de tal manera, que, sin modificar la estructura de su sistema, “B” propone dentro de una comunicación con el otro sistema existente una solución viable dentro del entorno que permite subsistir como sistema al mismo. 16

“A” por su parte, se encuentra dentro de la convicción que tiene unos lineamientos estrictos para continuar con su obra, no obstante, el omitir las peticiones de “B” podría generarle problemas tanto en la construcción, como en la operación, llevándolo a un incumplimiento del Contrato, lo cual lo llevaría a pérdidas económicas indeseables. En ese sentido “A”, conociendo el entorno en que se encuentra frente a “B”, sabe que en la periferia existen otros mecanismos más allá de los que maneja en el centro, que pueden afectar sus intereses como sistema, es así que en su posición se encuentra el poder evitar semejantes daños, encontrando que sale más económico realizar la construcción de la vía alterna que la comunidad pide que esperar acciones previsibles por el sistema de “B”. No obstante, encontrará impedimentos dentro de su entorno, para poder cambiar la dirección del trazado de la vía, por la aprobación que su entorno generó a sí mismo.

Si bien es cierto que el ejemplo anterior, puede generar espasmos ilarantes, o tics de duda, es válido aclarar que esta situación es presentable, para algunos, el actuar inmediato de “A” va a ser seguir y eliminar a quien se interponga, para ese caso “A” y quien tuvo el espasmo ilarante, es conciente del entorno en que se encuentra, y conoce cómo puede actuar de acuerdo a lo que el entorno le permite y el sistema de Derecho le deja hacer, conociendo las consecuencias que ello generaría. Es decir, existe una expectativa del comportamiento, la cual pudo llevar al lector a pensar de determinada manera el fin del ejemplo.

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Esto no se da de manera gratuita, es porque efectivamente existe la expectativa; pero no es la única opción, y en la práctica procesos de parecidas dimensiones se han presentado, lo que nos muestra cómo la expectativa puede cambiar de acuerdo a la molestia por parte del individuo o del sistema con la misma, y como el cambiar dicha expectativa no generaría una modificación en la estructura del sistema mismo.

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BIBLIOGRAFÍA  

FOESTER, Heinz Von. Cibernética yde la cibernética. Marcelo Packman (traductor). Las semillas de la cibernética. Ed. Gedisa. Buenos Aires. 1991. GURVITCH, Georges. Elementos de Sociología Jurídica. Leyer.



LUHMANN, Niklas. Ilustración Sociológica y otros ensayos. Ed. Sur. 1973.



LUHMANN, Niklas. La Sociedad de la Sociedad. ZIF. 2006. España



LUHMANN, Niklas. Sistemas Sociales. Universidad Iberoamerican.1984



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NEWMARK DIAZ, Hjalmar Fredd. De la legalidad al sistema del derecho. UNIJUS. 2003.



SANTOS, Boaventura. 2007. (et. Al) El derecho y la globalización desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita. Anthoropos.

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