El ordoliberalismo en el derecho internacional: hacia una Economía social de mercado

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Descripción

Jornada Internacional Protección de los Derechos Sociales desde el Ámbito Internacional 15 de octubre de 2015  

Gabriel Moreno González Universitat de València. PDI Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política.

TÍTULO: EL ORDOLIBERALISMO EN EL DERECHO INTERNACIONAL: HACIA UN MODELO DE ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO Palabras clave: ordoliberalismo, política de ordenamiento, Economía social de mercado. RESUMEN En el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea se establece la “Economía social de mercado” como meta que ha de alcanzarse junto a otros parámetros macroeconómicos como la estabilidad de los precios. Sin embargo, no se especifica más ni se desarrolla el propio concepto de Economía social de mercado, cuya génesis y contenido hemos de buscarlo en la escuela económica del ordoliberalismo alemán de posguerra y en sus planteamientos doctrinales, que tanto han influido en la construcción de la arquitectura comunitaria y en la propia configuración de sus objetivos. Los autores ordoliberales, con Röpke y Eucken a la cabeza, se muestran contrarios al laissez faire pleno de los liberales clásicos y abogan por una intervención del Estado en la vida económica y social. Su defensa de la intervención estatal consiste en la creación y consolidación de un marco (jurídico) propicio en el que el mercado pueda desarrollarse. El libre mercado, dicen, no es algo natural e inmutable, como creían los liberales clásicos, es un producto artificial y creado por el hombre, y en tanto tal, tiene que sustentarse en un armazón jurídico que le proporcione seguridad y garantías de funcionamiento. Y aquí es donde está el giro radical respecto a las escuelas económicas anteriores: el mercado no es anterior al Estado ni independiente a él, su existencia deriva de él y su supervivencia tiene que venir defendida por él. Los neoliberales de corte ordoliberal no sólo le dan importancia al Estado, sino que lo convierten en el centro, en el motor, de los éxitos que pretenden. El marco jurídico estable y adaptativo a la realidad, que lime las excentricidades de las fuerzas del mercado, tiene que hacerse respetar por el Estado. Pero es que además, sus pretensiones no se reducen a que el mercado sea una esfera libre pero respaldada por el poder político, puesto que, para que el propio mercado funcione, se necesita que sea el Estado el que intervenga en la vida social a través de la educación, la formación y la creación de una nueva mentalidad: el competitivismo. Frente a los liberales clásicos, que veían en el mercado un foro neutro en el que los ciudadanos libres intercambiaban sin obstáculos los bienes que demandaban y ofrecían, limitándose el Estado a proteger las mutuas obligaciones que asumían, los ordoliberales quieren que el Estado intervenga en esos mismos ciudadanos libres, que los “reconfigure” conforme a un nuevo paradigma y a unos nuevos valores.

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Así, un mercado protegido por un marco jurídico estable (política de ordenamiento, lo llama Eucken) e integrado por operadores económicos que hacen de la competencia el criterio y el objetivo último de todas sus acciones, es el ideal ordoliberal que sustituye a un ya lejano, y por ende clásico, liberalismo. El mercado ya no es, por tanto, el espacio vacío en el que se da un libre intercambio por el que circulan las mercancías, ya no es un medio, sino un fin en sí mismo, regulado a través de políticas estatales concretas e integrado por sujetos competitivos (emprendimiento). El emprendedor se inserta en el mercado como homo economicus renovado y auto-constructivo. Los fines y los medios se confunden. Y si para los autores ordoliberales el Estado ha de ser el garante y artífice de un marco jurídico propicio del que se derive la existencia del libre mercado y su buen desenvolvimiento… ¿en qué consiste ese marco, esas políticas? Aunque economistas como Röpke o Müller-Armak admiten que dicho marco no es algo homogéneo, sino dependiente en gran medida de las condiciones concretas de cada país, creen al mismo tiempo necesario establecer unos principios mínimos o “constituyentes”, como ellos los denominan, que deben estar presentes en cada ordenamiento para que podamos hablar de Economía social de mercado. Entre ellos destacan la garantía de la propiedad privada, la seguridad jurídica, el principio de subsidiaridad en la intervención del Estado en la economía, la estabilidad monetaria (lucha anti-inflacionista) y…la estabilidad presupuestaria. En efecto, para los autores de Friburgo, conscientes del papel activo del Estado en el aseguramiento de la economía social de mercado, se hace necesaria la consolidación del dogma de la estabilidad presupuestaria a través de normas estables e indisponibles para el poder político ordinario. Por encima del devenir legislativo, “de las pasiones siempre cambiantes de las mayorías” que diría Guizot, el Estado tiene que garantizar el equilibrio presupuestario (déficit cero, o cercano a cero) y la contención del gasto público, para así no interferir en el desarrollo del libre mercado. Estos planteamientos residen en la base de la configuración del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, el nuevo conjunto regulatorio de las políticas económicas y fiscales de los Estados miembro. La estabilidad presupuestaria como principio indisponible que, desde el nivel supranacional se inserta en las administraciones estatales, responde al propio espíritu del ordoliberalismo comunitario y de su concepción de los derechos sociales, lo público y lo privado. Conocer, en consecuencia, la profundidad del concepto de “Economía social de mercado” y su desarrollo posterior, así como su nueva transmutación en los más recientes Tratados, es indispensable para cualquier análisis integral que quiera realizarse sobre la Europa social y democrática.

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