El lenguaje jurídico en español y en árabe. Una misma situación con enfoques divergentes. Una misma necesidad de traducción con soluciones diferentes.

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RECURSOS DOCUMENTALES

Y TECNOLÓGICOS PARA LA TRADUCCIÓN DEL DTSCURSO IURÍUCO (ESPAÑOL, ALEMÁN, INGLÉS, ITALIANO, ÁnngE)

Gr,r¡¡np1,2003

BIBLIOTECA COMARES DE CIENCIA JURÍDICA

publicaciones: ÁNc¡r- osr Anco Tonnrs

Director

Mrcur

de

INTERLINGUA

4l Coordinadores de la colección: Err¿uro

Orrrc¡, An¡ol,rrlre,

Pruno

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Los auto¡es

Editorial Comares, S.L. Polígono Juocaril, parcela 208 1 8220 Albolote (Granada) E-mail: comares @comares.com http ://www.comares.com

ISBN: 84-8444-754-5 . Depósito legal: Gr. 1.67112003 Forocor',rpostcróN, rMpREsróN y ENcUADERNACIóN: COMARES S.L.

xv El lenguaje jurídico en español y en árabe. Una misma situación con enfoques divergentes. Una misma necesidad de traducción con soluciones diferentes NrcolÁs Rosen Nesor

El tema de las divergencias y los contrastes (las similitudes no suelen suscita¡ problemas) entre lenguas parece un tema muy manido, pero acapara una importancia capital; porque las divergencias y los contrastes interlingüísticos dejan ver, en exclusividad, la punta del iceberg que representa la diversidad de estadios culturales y psicológicos de los hablantes de cada lengua. Una porción nada desdeñable de los conflictos políticos y sociales proviene de la falta de atención a esta§ divergencias y contrastes entre lenguas, y, también, entre estratos sociales diferenciados en una misma lengua. En árabe, fenómenos como el extremismo islámico o la propia situación socio-política de los estados árabes remontan su origen a cuestiones de lengua y a la psicología socio-política que se yergue tras un determinado discurso. Discurso que, antes que la misma reflexión intelectual, impone unos determinados criterios de comprensión de los sucesos que rodean la existencia de cualquier individuo. Somos aquello que el lenguaje que hemos aprendido, en las circunstancias que sean, nos permite percibir del exterior a nosotros mismos. Ser consciente de que esa percepción es distinta en uno u otro de nosotros, sería ya un decisivo paso adelante para solucionar gran número de enfrentamientos entre individuos y sociedades. Como dice Everett Reimer (1986: 154): Un hombre educado [es decir, instruido] comprende su mundo lo suficiente para enfrentársele con eficacia. Si hubiera suficiente número de tales personas, éstas no permitirían que los absurdos del mundo actual continuaran existiendo.

Ni que decir tiene que uno de los ejes principales de la traducción debería ser precisamente éste: diagnosticar e intentar salvar las disparidades y la falta de simefiía entre usuarios de lenguas variadas. En nuestra limitada capacidad, proponemos la presentación de un caso práctico de este tipo de coyunturas, y la manera, más o menos acertada, de responder a los desafíos, pequeños o grandes, que conllevan en sí mismas. En nuestro trabajo traductor de documentos legales y contractuales entre el árabe y el español, en ambos sentidos del proceso, nos hemos percatado, como es natu-

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ral, de aquellos rasgos que son propios de los textos en ambas lenguas y de las transformaciones que la traducción entre ellos hace necesa¡ias. Transformaciones que, por supuesto, responden a ciertas reglas que, con el uso, pasan a ser normas, tal como establece la teoría de los polisistemas (Toury: 1995). En este trabajo intentaremos exponer los caracteres divergentes entre el lenguaje legal y contractual en árabe y español; siguiendo en esto el hilván proporcionado por encargos de traducción realizados por nosotros mismos, en los que el original y su traducción nos servirán de objeto de estudio. Los enunciados que van a proporcionarnos el material para la investigación, están tomados de documentos reales tales como poderes notariales, citaciones judiciales, alegaciones y contratos.

1. DrvrncpNCIAs

y coNTRAsrEs

ENTRE

Los TECNoLECTos ¡unbrcos rspAñol- y LRABE

La primera divergencia entre los enunciados árabes y los españoles radica en el grado de importancia que se le da a la propiedad en el uso del lenguaje jurídico y/o contractual. Si bien en ambas lenguas, la jerga de abogados y juristas posee una elevada potencia ilocutiva y, por supuesto, una total fuerza perlocutiva; difieren en la atención prestada ala carga locutiva de sus estructuras lingüísticas. Porque no hay que olvidar que si estas fuerzas constituyen las tres dimensiones esenciales de todo enunciado verbal, en aquellos enunciados realizados en un acto de alcancejurídico o legal cobran una importancia extraordinaria; puesto que, más que en ningún otro acto de habla, lo que se pretende con ellos es la producción de efectos (Argüeso: y legales-. 1995,478) -jurídicos En español lafuerza locutiva de los enunciadosjurídicos y/o contractuales proviene, no tanto del tipo de sintaxis y terminología habitualmente seleccionados para crearlos, sino del acuerdo tácito entre los usuarios del subsistema lingüístico del tecnolecto jurídico de que ciertas expresiones y palabras signifrcan determinados conceptos. Y por tanto, tienen una potencia ilocutiva definida y, por supuesto, una consecuencia perlocutiva inherente, que establece la legalidad o ilegalidad de una situación de intercambio social dada. Esto sucede con independencia de que esos mismos enunciados sean correctos o no desde el punto de vista semántico y sintáctico. De hecho, es fácil comprobar cómo un elevado porcentaje de los documentos jurídicos están incorrectamente redactados (incluidas las leyes, como se podrá comprobar más adelante), tanto en su estructura como en el significado que pretenden recoger. Sólo la norma consuetudinaria vigente en el ámbito forense dota de signihcación y de valor esos enunciados jurídicos defectuosos, o muy defectuosos en ocasiones, desde el punto de vista gramatical. Hay que reconocer, también, que una porción amplia del trabajo de los abogados reside en saber sacar provecho de esta imperfección gramatical de los enunciados sa-

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lidos del magín de sus adversarios en los pleitos, o de las sentencias o autos de los propios magistrados. Pero, incluso reconociendo este margen de maniobra que los técnicosjudiciales aprovechan en beneficio de sus clientes y en perjuicio de sus oponentes, se puede comprobar que, en la mayoría de los casos, se pasan por alto estas deficiencias gramaticales en los escritos jurídicos, en aras del entendimiento entre colegas y de la fluidez y la eficacia en el funcionamiento de la maquinaria judicial l. Nada de eso ocurre en árabe. En esta lengua, se exige, de modo que no hay lugar para componendas, la corrección gramatical de los enunciadosjurídicos; siendo conditio sine qua non pata que este tipo de enunciados tenga un valor ilocutivo y, mucho más todavía, perlocutivo. Abundado en ello, la incorrección sintáctica o semánúca de los enunciados juídicos árabes produce la perdida de la fuerza ilocutiva y, por ende, del compromiso perlocuüvo que subyace a los mismos. Y si en español esto puede resultar un tanto compücado, por el hecho del alejamisnto de la terminología y la fraseologíajurídicas en relación al núcleo común de la lengua social, no sucede lo mismo en árabe. En esta lengua, ya de por sí bastante jurídica o, al menos, sentenciosa,los términos técnicos utilizados en el campo de la aplicación de la ley forman parte, en su mayoría, del núcleo de la lengua culta, y son comprensibles para un oyente o lector ajeno a las materias legales, pero con un nivel cultural medio. Y decimos que son comprensibles porque forman parte del conocimiento pasivo que tienen de su idioma este segmento de hablantes del árabe. En muchos casos no serán capaces de producir enunciados jurídicos semejantes, pero sí poseen el adiestramiento gramatical necesario para acceder a su significado. Esta situación es harto diferente en español, donde lajerga técnica legal sólo tiene plena significación entre sus propios usuarios especialistas. La paridad existente entre la lengua común y el lenguaje técnico en árabe tiene dos motivos principales. El primero de ellos se encuentra en el origen coránico del lenguaje de especialidad de lajurisprudencia en árabe; lo que significa que tanto los términos como las expresiones jurídicas, así como sus dimensiones ilocutiva y perlocutiva, proceden del carácter de disposición legal o de ordenamiento moral y social inherente a los textos coránicos; siendo el tecnolecto jurídico una aplicación práctica de los preceptos del Corán en cuestiones legales o de sus principios éticos. Conserva¡ el doblete de la energía ilocutiva y perlocutiva de los enunciados coránicos se resuelve en una exigencia insoslayable para los textos jurídicos en árabe. Esta misma exigencia dispone que los campos semánticos, así como los términos jurídicos especializados, tengan que preservar una relación íntima e indestructible de sig-

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En el documento que se estudia, la expresión es de justicia vuelve a ser utilizada más adelante sin la cópula y después de un punto, Reitero Justicia. Es evidente que se trata de una errata tipográfica, lo que no entorpece para que el documento conserve su valor legal, o sea, su fuerza ilocutiva y perlocutiva.

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nificación con el lenguaje coránico, así como con sus aplicaciones y derivaciones en ciencias prácticas y de pensamiento varias, entre ellas el poderjudicial y sus disciplinas ahnes.

El otro motivo que influye en la coordinación continua entre lengua común y lenguaje de especialidad en árabe se halla en el hecho de que, en la actualidad, los ordenamientos legales vigentes en los estados que tienen el iirabe como lengua oficial son transpolaciones, a veces simples traducciones, de los códigos occidentales, adaptadas a las condiciones dispuestas por algunos de los principios islámicos, aunque no todos. Al ser los textos que regulan la legalidad la traducción al iárabe de originales en otras lenguas, se hace necesario aclimatarlos a la realidad lingüística y profesional de la actividad jurídica en esta lengua. Esta aclimatación toma, a su vez, dos vías. Una se sitúa en la recuperación de términos jurídicos en desuso, o que denotan situaciones legales ya fenecidas o en trance de serlo, e investirlos de una nueva acepción. O bien el enriquecimiento polisémico de un vocablo jurídico homologado con el añadido de un nuevo significado según contexto. O bien la creación de nuevos vocablos derivados de términos que comparten un campo semántico u ocupan una posición cercana a é1. De esta manera se aprovechan las extensas posibilidades del sistema del árabe para la ampliación y el desarrollo de sus raíces léxico-semánticas. Este sistema se denomina i s htiqaq (derivación). La otra vía consiste en una traducción explicativa, habitualmente un doblete de nombre y adjetivo, que recoge el signifrcado último de la expresión en la lengua original y no sus constituyentes léxicos inmediatos. De todas formas, en toda traducciónjurídica, sea o nojurada, ambas vías o técnicas de traducción se alternan en el proceso translativo. Larazón de ello está en que, a pesar de los ingentes resultados del cultivo de la jurisprudencia en el derecho islámico (que ha regido hasta hace poco más de un siglo a la totalidad de los países árabes), las nuevas formas de sociedad emergentes en los países musulmanes conllevan el surgimiento de nuevas circunstancias y prácticas jurídicas. Trasladada esta afirmación a la traductología, significa que, sobre el cañamazo del lenguaje de especialidad propio del derecho, fiqh, del Islam, se superponen y se insertan nuevos modelos de expresión de las realidades jurídicas. Estos modelos de expresión están obligados a buscar su injerto en la tradición del tecnolecto jurídico tradicional islámico; pero, a su vez, deben ser explícitos en su descripción, y comprensión, de los casos legales aportados por las nuevas formas de vida y de relación social. Por este motivo, terminología, fraseología y descripción deben de andar pivotando entre respeto al repertorio tradicional y Ia frdelidad al presente de la ley. Así queda defrnido, por otra parte, el comportamiento habitual del traductor jurídico y jurado al ¡árabe desde cualquier otro idioma. La influencia de tecnolectosjurídicos no árabes tiene, además, la consecuencia añadida de diferenciar, dependiendo de cuál sea la lengua de partida y el sistema

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legal que expresa, el lenguajejurídico en los distintos países árabes; lo que determina el empleo de una terminología u otra en lengua iá¡abe cuando nos enfrentamos a traducciones inversas. Por ello, en un encargo de traducción al árabe es prescriptivo preguntar el estado árabe en el que se va a presentar el documento que se quiere traducir. Utilizar una terminología propia de un estado árabe en el ámbito jurídico de otro, con un referente de legislación extranjero distinto, supone, al igual que la traducción literal o una traducción equivocada o fallida, la invalidación del talante legal del documento, y de su fuerua ilocutiva y perlocutiva. Este extremo se ha podido comprobar en la traducción de poderes notariales del español alárabe, cuando se ha querido utilizar la terminología del árabe judicial usado en Mamrecos, cuya legislación sigue de cerca a la francesa, para ser presentado en Egipto, cuyo régimen jurídico traduce, y nunca mejor dicho, las disposiciones legislativas británicas. El mismo poder notarial en español, en la coyuntura de tener que ser utilizado en Mamrecos y en Egipto, ha de dar lugar, forzosamente, a dos traducciones similares, pero no idénticas. Quizás podría establecerse un paralelo entre esta situación y la que existe en el traslado de documentación jurídica entre países hispanohablantes alejados geográficamente, o con una jurisprudencia de evolución disímil, debido a fuentes de inspiración legal distinta. Esta interpretación procede de la aplicación a sensu contrario del artículo M delal-ey de Enjuiciamiento Civil que estipula que: A todo documento redactado en un idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo (sic). Pero en esta contingencia, se admiten los documentos en castellano expedidos fuera de España por un país hispanohablante, siempre que esos documentos cumplan dos requisitos indispensables. El primero de ellos establece que han de contar con todos las formalidades exigidas en el país en que fueron emitidos y en el momento en que se produjo su otorgamiento. El segundo requisito proviene de tener que ser un documento auténtico y original. Si el documento responde a esta tipología legal, entonces es aceptado en España en condiciones iguales a los redactados aquí con el mismo carácter. El único inconveniente que queda sin resolver, hasta cierto punto, se encuentra en la posible incomprensión de términos técnicos desconocidos en su uso legal. La interpretación a la vista de esos términos, por parte del actor legal que presenta el documento, será suficiente para la validez jurídica del mismo. La nota anterior, sobre la multiplicidad de los tecnolectos árabes, cobra un realce superior cuando concierne a la interpretación jurada en los juzgados. En esta clase de interpretaciones, y nos referimos al recurso a ellas en España o en un país hispanohablante, conocer la nacionalidad del país del destinatario iá¡abe de la inter-

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pretación se revela imprescindible; puesto que, dependiendo de su nacionalidad, la terminología jurídica de la que se valga el intérprete variará, irremediablemente, so pena de provocar la incomprensión o, lo que es más grave, la confusión o mala interpretación en los oyentes-receptores. Y ello, porque un mismo término lingüístico, o una misma unidad fraseológica, ostentan distinto significado en un país u otro, a causa de la diversidad de regímenes y procedimientos jurídicos. Esta cuestión de la variación de los tecnolectos jurídicos a lo largo y ancho del mundo árabe,lta sido observada y comentada con diversos intérpretes judiciales iárabes. De hecho, algunos de ellos, que desempeñan su labor en las dependencias de policía y juzgados españoles por designación directa o contratación, bien a -bien través de una subcontrata concedida a una agencia privada de traducción e interpretación (como es el caso en la comunidad autónoma de Andalucía)-, se han visto en la necesidad de crear glosarios terminológicos particulares en diversos tecnolectos jurídicos árabes, para servirse de ellos en situaciones en las que los destinatarios árabes de la interpretación tengan distinta procedencia geográf,rca y, por tanto, difieran en cultura y jergajurídica en árabe. Un ejemplo de ello se encuentra en el término notario. En el occidente árabe, es decir la zorra del Magreb (Mamrecos, Argelia, Tinez, Libia y Mauritania), el equivalente árabe es (Éy,, muwázziq; mientras en el oriente árabe, el Mashreq (Egipto, Siria, Líbano, Jordania, Palestina, Irak y la península arábiga), lo es ¿-r> ,4s, kátib aqdl- Ambos términos son comprensibles para un hablante árabe de cultura media. La diferencia estriba en el valor que cada uno de los dos vocablos tiene en el lenguaje técnico de la jurisprudencia y, por tanto, en la mayor o menor fuerza ilocutiva y perlocutiva dentro de un enunciado, dependiendo del contexto y del oyente-destinatario árabe; o, en otras palabras, su percepción de ese enunciado en tanto que discurso legal o no, del que se derivan unas actitudes y actuaciones. Incluso existe la posibilidad de que un único término en árabe corresponda a realidades jurídicas dispares en países iírabes distintos. Así, la palabra bachillerato, designa, en la generalidad de los países del Magreb, el certificado de enseñanza secundaria, mientras en el Mashreq tiene el significado de título de licenciatura. De hecho, los grados académicos, lo mismo que ocurre en Europa (sobre todo entre países anglosajones y latinos), no coinciden entre las distintas divisiones administrativas del mundo árabe, ni siquiera entre los países de una misma región. En árabe no tienen lugar usos preestablecidos por la costumbre en la interpretación de los enunciados jurídicos por parte de los especialistas que los producen y los manejan. La corrección lingüística se erige en tanto que cláusula de seguridad y de legalidad de los textos y documentos de la judicatura. Un texto jurídico árabe mal redactado no es únicamente un texto jurídico con una gramática incorrecta, es, también, un texto sin valorjudicial o legal alguno, sobre todo si se trata de una traducción jurada.

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v ¡N Ánes¡

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Este carácter, eminentemente verbal y no institucional (como en español) de los tecnolectos jurídicos en árabe, tiene una consecuencia notable. Se concretiza en la tendencia de esos tecnolectos a la fijación de una fraseología y de unas estructuras de coherencias semántico-léxica muy definidas, con el fin de evitar tanto comprensiones erróneas como tendenciosas. Innovar en estas estructuras lingüísticas implica, siempre, un intento de realzat un asunto legal nuevo, y nunca responde a una transformación meramente formal del discurso. Las dos únicas excepciones que habría que indicar, hasta cierto punto, se refieren, por un lado, a aquellos fragmentos de un enunciado jurídico con información suple-

mentaria al cuerpo general del enunciado. Por ejemplo, las notas explicativas que aparecen, a modo de advertencias o instrucciones, en algunos documentos legales como partidas de nacimiento o certificados varios. Errar en esta información suplementaria sólo puede conllevar, en circunstancias muy especiales, confusiones que alarguen el proceso burocrático, pero no nuevos procedimientos legales y, mucho menos, judiciales. Por otra parte, es evidente que existen tecnolectos jurídicos en árabe, como ocure con el utilizado en Mamrecos, que echan mano de expresiones fosilizadas que, por sí mismas, conforman una cláusula cerrada y sirven de elementos autentificadores

del documento y potenciadores, sino administradores, de la fuerza ilocutiva y perlocutiva de los enunciados en los que se dan cita. Cuando tiene lugar esta circunstancia, es obvio que el texto árabe pierde parte de la exigida cohesión interna y pasa a funcionar, en cierta medida, en la forma que hemos asignado a los textos jurÍdicos en español. En la situación de una traducción inversa del español al árabe de un enunciado como los descritos en este punto, supone, desde luego, una reorganización de la coherencia externa (del sentido) del texto original en la traducción. Aunque, habitualmente, esta reorganización se reduce al empleo de una fraseología o terminología equivalentes, pues, en una coyuntura semejante, las estructuras del texto jurídico en español y en árabe presentan una convergencia manifiesta. De esta salvedad, se puede deducir la norma de que, sea cual sea el grado de coherencia que guarde el textojurídico original, bien en español o bien en árabe, la traducción del mismo exige ser dotada de una coherencia sin fisuras cualquiera que sea la lengua meta en la combinación que nos ocupa. Únicamente así es posible conservar, incrementar o suministrar al texto de la traducción la fierza ilocutiva y perlocutiva que tiene o de la que carece, en cuantía suficiente, el original.

2-

L¡. rn¡.»uccróN JURÍDrcA y

JURADA EN EL pAR DE LENGUAs

Ánlnr-nsplñor,

La afirmación desarrollada en el epígrafe anterior debe ser remarcada si pasamos desde el plano de la mera comparación del lenguaje entre textos jurídicos ára-

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bes y españoles al de la traducción entre ellos. Si siempre se ha denostado la traduc-

ción literal en cualquier circunstancia, mucho más debe serlo en ésta. No sólo porque la incomprensión de la traducción está más que asegurada, sino por el desenlace jurídico que ello puede acarrear a la parte contratante de la traducción dentro de un proceso judicial. La traducción literal de un documento jurídico español al árabe pergeñará un documento, amén de incomprensible, despojado de valor jurídico alguno (y de potencia ilocutiva y perlocutiva, aparte de mostrar una fallida fi¡erza locutiva). La misma traducción literal, entendida como técnica o enfoque del proceso traductor, de un texto árabe al español, aportará en una serie de cláusulas con una carga ilocutiva y perlocutiva completamente independientes de sus respectivas equivalencias en el original árabe, con la consiguiente desnaturalización del contenido y de los objetivos del texto de partida. Ninguna traducción a ambas lenguas, o a otras, puede reducirse al hilvanamiento, más o menos gramatical, de términos de especialidad (rewording) con mayor o menor equivalencia respecto a los originales. Por el contrario, como muy bien dice Argüeso (1995: 476), "a veces, para ser fiel a los efectos que el documento debe surtir en la lengua de llegada, el traductor deberá ser infiel al original". En la traducción de textos jurídicos al árabe, constituyan o no una traducción jurada, se precisa, a diferencia del caso del español, de una exposición sumamente ordenada de las ideas. De modo que, la terminología, la fraseológíay la sintaxis que las articulan tienen que ser utilizadas de la mejor manera que sepa el traductor para dar acabado a un producto de traducción a la altura del horizonte de expectativas (Erwartungshorizont) del lector árabe y,lo que es más importante, de la instanciajudicial que ha de contar con ella en sus deliberaciones legales. Aunque surgido y rentabilizado, en la acepción usada por nosotros aquí, en los estudios literarios de la teoría de la recepción de Jauss, la implementación del concepto de horizonte de expectativas en la teoría de la traducción nos proporciona un rendimiento sin par. De hecho, muchos de los fundamentos de la teoría de los polisistemas se originaron, a nuestro parecer, en una reelaboración de esta teoría. Jauss entiende por horizonte de expectatiyas la constatación de que una obra literaria, aun cuando aparczca como nueva, no se presenta como novedad absoluta en un vacío informativo, sino que predispone a su público mediante anuncios, señales claras y ocultas, distintivos familiares o indicaciones implícitas para un modo completamente determinado de recepción (Iglesias Santos: 1994:84).

En nuestro caso, el horizonte de expectativcs se corresponde con la noción y percepción de lenguaje jurídico, y las formas contempladas en sus actos, que tienen los hablantes de una lengua usuarios habituales de este tipo de tecnolectos. Nociones y percepciones que el intérprete jurado, o el productor de traducciones jurídicas, tiene orden de saber para, teniendo conciencia de ello, elegir los elementos del

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repertorio que mejor se ajusten a las necesidades del contenido y al escopo de su traducción. Las consideraciones anteriores deben enmarcarse, además, en la realidad de la figura del intérprete jurado, tal como está establecida en la mayoría de los países ----con la sorprendente excepción del ámbito anglosajón (Gran Bretaña y Estados Unidos 2)-. gt profesional que desempeña esta función de intérprete jurado, debe ser consciente de que reúne en su persona, en su actividad, tres funciones

diferentes: la de experto lingüístico interlinguas, Ta de asesor legal y la de antropólogo social. Las tres, además, por partida doble, siempre en una combinación binaria de idiomas. Combinación ésta que, dependiendo de la destreza del traductor o intérprete jurado, puede abarcar múltiples pares de lenguas. EI intérprete jurado no solamente traduce o interpreta. Tiene que estar al tanto, sin nunca suplantar al abogado y siempre en cierta medida, de cómo funcionan las leyes en los respectivos países de las lenguas cuya combinación está utilizando. Es más, ha de estar apercibido de los mecanismos y costumbres, ya no reglamentos o regímenes, legales vigentes en esos países, Incluso, si puede, en los diversos colec-

tivos sociales que conforman sus sociedades. Aplicando la terminología de los polisistemas expuesta por Even-Zohar (1997), al desarrollar su visión de cómo funcionan los sistemas literarios de producción y utilización cultural de esa producción, diríamos que el intérprete jurado debe dominar, en la medida de lo posible, el repertorio de los actos de comunicación jurídicos que están instituidos en las dos sociedades entre las que su actividad sirve de enlace. ParuEven-Zohar (1999: 3l) repertorio "designa el conjunto de reglas y materiales que regulan tanto la construcción como el manejo de un determinado producto fiiterario o cultural], o en otras palabras, su producción y su consumo". De todos estos factores, en la medida en que cada uno de ellos intervenga, resultará un tipo de traducción u otro, un estilo o un lenguaje en cada encargo de traducción. En su misión translativa, el traductor deberá aconsejar, llegado el momento, de la conveniencia o no de traducir ciertos documentos, planteando una estrategia de traducción de documentos muy similar a la realizada por un abogado, un asesor fiscal o un consultor económico. Estos son los rasgos esenciales que caracterizan el papel social que desempeña el intérpretejurado. Toury (1999:233)lo denomina la traductoría (translatorship).Habría, pues, una traductoría general, encarnada en el

2 En estos dos países, la figura del legal tanslator difiere del común de los estados. En ellos, en principio, cualquier traductor y traducción pueden ser considerados un traductor y una traducción jurados; siempre y cuando se les acepte así por la instanciajudicial que maneja la traducción, o solicita los servicios del intérprete o traductor. En los Estados Unidos, se estimajurado a un traductor-intérprete si ha conseguido, mediánte examen, la acreditación de laAmerican Translators Association (ATA). Para más información, la dirección actual electrónica de la asociación es: http://www.atanet.org/bin/üew.pUl8l.hunl

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traductor generalista, o en el traductor que acomete una traducción general, y una traductoría específica, constituida por situaciones y traducciones de índole especial, entre las que se cuentan la interpretación y traducción juradas. De esta realidad práctica se deriva que el intérpretejurado sintetiza en un único agente lo que Argüeso González (1995:475) denomina, por una parte, un traductor técnico, que conoce el escopo del producto de su traducción y, por otra, wtraductor cultural, que únicamente se debe a la verdad objetiva, en todos sus ángulos, que representa el original que traduce. Pero no se trata de una simple yuxtaposición de perspectivas que han de aunarse. Por el contrario, el traductor técnico y el traductor cultural deben interrelacionarse, de manera que la dimensión cultural debe dar cabida tanto al contenido del original y su contextualidad social, como al respeto a la contextualidad de la traducción. Así tenemos que el grado de aceptabilidad de la traducción jurada se halla, utilizando la terminologíade Gideon Toury (1999,238), en lograr la ecuación entre la aceptabilidad de su continente, dispuesto por la lengua meta y en el contexto del uso jurídico del enunciado, por un lado, y la adecuación, de ese mismo continente traducido, a la realidad jurídica del original, por otro.

3. UN clso pru(crrco:

pRoMocIóN DE uN EXpEDIENTE DE DoMINIo PARA LA RE-

ANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESTVO

Para ejemplificar las anteriores deducciones, proponemos el análisis de algunos aspectos observados durante la traducción jurada de un documento del español al árabe. Dicho documento contiene la instancia formal de promoción de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo. Se trata de solicitar el reconocimiento legal del derecho de propiedad sobre un inmueble cuya adscripción ha quedado intemrmpida en su proceso, y las transmisiones que pudieran haberse llevado a cabo con ella no se han registrado. Supone un procedimiento de jurisdicción voluntaria por el que el actor solicita aljuez una declaración en la que se constate que

ha adquirido la finca. El expediente de dominio consútuye una acción protectora de la propiedad, según establece la Ley Hipotecaria en sus artículos 2Ol y 202. Otro de los mecanismos de protección de la propiedad es el denominado acta de notoriedad (que la Ley Hipotecaria explica a partir de su artículo 203). Se llama de esta forma a un procedimiento, también de jurisdicción voluntaria, por el que, a diferencia, del expediente de dominio, el actor solicita de un notario del lugar donde esté inscrita la finca, remitiéndole un escrito en el que se debe aseverar, bajo juramento y bajo pena de falsedad en documento público, que su alegación con respecto a la propiedad es cierta. La solicitud del acta de notoriedad debe ir acompañada de certificación de catastro y registro de la propiedad. Er notario comunica al resto de los interesados la solicitud de acta de notoriedad, para que tengan oportunidad de alegar lo que estimen oportuno. Practicadas las

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pruebas pertinentes se dará por terminada el acta, haciendo constar el notario si están suficientemente justificados o no los hechos alegados. En caso afirmativo, remite copia literal al Juzgado de Primera Instancia del partido donde radique la finca. Y el juez, oyendo al ministerio fiscal, revisará el caso y, si está de acuerdo, ratjficará lo expuesto por el notario. Si el juez no está de acuerdo, se interpone un recurso de apelación. La traducción que se ha llevado a cabo del término acta de notoriedad en el documento, ha sido su desarrollo en una unidad fraseológica explicativa: acta pública expedida por parte del notario, d,.x , iJL i,¡ rt+¿l..

En otro ámbito, debemos señalar que cuando en español se habla de representación legal de forma abstracta, esta abstracción debe personalizarse al hablar en árabe. Si el abogado se ref,rere a él con respecto a su contratante como "cuya representación acredito", en árabe debemos asignarla el hecho de ser el "representante legal", dJ¿ll dJsJll., de su cliente. Una vez establecida la representación en una persona física concreta podemos referirnos a ella de modo abstracto, aunque siempre ligada a una actuación legal determinada, con el término dÉ., gs flsg¡t representación ante los tribunales, como sucede, más adelante, en el mismo documento; o con el término ¿!s- J¡, delegación, en el sentido del acto de delegación de poder y representación que realiza el poderdante, el cliente, al poderhabiente, el abogado en este caso. De igual forma, y tal como aparece en este documento, la unidad fraseológica española "la persona jurídica a cuyo favor se encuentra inscrita la finca" se transforma en árabe en la nominación de la misma como propietario legal, érnl élLcll, siguiendo la tendencia a la delimitación personal de los agentes jurídicos que hemos remarcado antes. De la misma manera, el término tracto sucesivo ha sido traducido al árabe como 4Jsi.J crle ¡.i. -É"I ¡.i. Jr¡l ,:,1¡l-,..Y1, las medidas legales inherentes a la propiedad, enrazón de la inexistencia de un vocablo equivalente en la terminología jurídica árabe. Y ello por el tratamiento distinto que recibe la propiedad de tierras e inmuebles, tanto en el derecho islámico como en los regímenes de propiedad de los países iírabes; no por la falta de supuestos equiparables al que se está analizando, sino por el contraste en el enfoque que a ellos se da. También, y debido al mismo motivo, la traducción árabe se perfila en una unidad fraseológica que explica el significado y alcance legal del tecnicismo español. En este sentido, se puede anotar el contraste que existe entre el español y el árabe a la hora de formular el concepto de propiedad plena de un objeto. Mientras en español se describe como pleno dominio, en árabe se concibe al dueño de la propiedad como Uti'i¡,ai,i-1. r-I 4lt it., el propietario con plena libertad de actuación. En árabe, la propiedad es cuestión de usufructo por parte del dueño, en tanto en español, por derivación conceptual del derecho romano del izs utendi et abutendi (derecho de uso y abuso), tiene que ver con la posesión material del objeto; y de la libertad de disponer de él a partir del total solapamiento del sujeto y del objeto en la

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NICOLAS ROSER NEBOT

propiedad, extensiones complementarias ambos de una misma persona física.El dominio que el español, el idioma, establece sobre el objeto poseído es en árabe, siempre, propiedad en cúafio a la actuación, Li)l¿j¡¡ i¡SL., como también se expresa en la traducción árabe de nuestro documento estudiado. Otro aspecto que parece interesante señalar se halla en que la escritura de compraventa privada se eleva a escritura pública en español, pero.re sustituye la escritura privada por la pública, o,.a3nai.ll rl_.¡ÉJl É_,1 Llq, en árabe. A la hora de reseñar pagos en un documento legal, el tecnolecto jurídico utili,',ur.. Con ella, el comzado en Marruecos exige la cláusula , ó.3J1 sr ,,t prador queda exonerado de la obligación de pagar el precio (porque ya lo ha realizado según indica la oración inmediatamente anterior a la que nos ocupa). El texto legal que habla de esos pagos se entiende en árabe perfectamente sin esta apostilla de la jerga técnica. Pero, indudablemente, su fuerza ilocutiva y perlocutiva se ven mermadas y, desde luego, puede ser pretexto para dudar de si el pago se hizo efectivo o no, total o parcialmente; pues la mención del pago sin añadir la susodicha cláusula solamente conf,rrma el compromiso que se adquiere de pagar, pero no la realización efectiva del pago. Por otra parte, las escrituras u otros documentos legales entre particulares que se oforgan ante notario, se entienden, árabe, que son atestiguadas por éste. El notario no otorga el documento, sino que da fe del mismo, ¡l€ ú!, ichhad, palabra que, en el tecnolecto jurídico, nombra al acto en sí y al documento que lo registra y que puede aludir a diferentes tipos de instrumentos juídicos. El contexto y los cotextos árabes se encargan de elucidar a qué clase de escrito legal se señala. La locución a cuyo tenor, referido a la Ley Hipotecaria, viene mencionada en la traducción árabe del documento, entre otras posibles equivalencias, como es evidente en su contenido, !lJ.¡ e-F. Esta locución iárabe está formada por una frase explicativa, en la que se intenta aunar dos de las acepciones que, en español, pertenecen a la creación de sintagmas adverbiales con la palabra tenor. La primera de estas acepciones tiene el signifrcado de "contenido de un escrito". La segunda se equipara a la preposición, y al mismo tiempo adverbio, según o a la forma adverbial

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conforme a. Cuando el documento solicita la emisión de un auto aprobatorio del expediente de dominio, alude a é1, enumerando los apartados que debe incluir, diciendo que "necesariamente expresará que se han observado los requisitos exigidos, según los casos 3, por el citado afículo"; cláusula que sugiere una fuerza ilocutiva menor que la frase árabe que la traduce, -gSLI, d;,á¡I .,i r#t ,J.;Ul L.J,lL.ll ot¡jr....\ ,le uaJ,-r,ir .i+1, "siendo necesario que [el auto] disponga legalmente los requisitos que se exigen, de acuerdo a lo prescrito por el citado a¡lculo".

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Las comas son nrrestras, puesto que no aparecen en el original en español.

EL LENGUAJE JURfDICO EN ESPAÑOLY EN ÁRABE

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El establecimiento legal de los requisitos sobre los que se basa el expediente de dominio y su cumplimiento en la promoción del mismo constituyen, de por sí, el reconocimiento jurídico del derecho de propiedad. De ahí que, en árabe, debe quedar clara la transcendencia judicial del auto, puesto que está, dentro del sistema judicial español, en lugar de la sentencia que reconoce dicha propiedad. Aquí reside larazón del incremento de la fuerzailocutiva en la traducción árabe. Otro elemento de contraste entre el español y el iárabe está en la cláusula a lenor del interrogatorio de preguntas adjunto, previa declaración de pertinencia. En á¡abe, vista la obligatoriedad de explanar, no ya la pertinencia, sino la perentoriedad del interrogatorio del testimonio que será una de las bases de la alega-fuente ción de pleno dominio-, convierte la frase en de acuerdo a las prequntas con base en razones sustanciales o de capital importancia, ie¿..¡ l+-i s{ óJji.,¡¡il ¡&! t¡i¡.. '-¡. Ya dentro de los equivalentes terminológicos y, para terminar nuestro cotejo traductológico, la cláusula en españo_l _e,s Qg_j1t;tjcia fiene su paralelo en la iírabe para ser imparciales con la justicta, fu|¡f¡ ÉL¿¡t. Aquí, mientras el español se decanta por expresarlo en una oración nominal, el árabe prefiere una perífrasis de infinitivo dentro de un complemento circunstancial con carácter final. En las apreciaciones que preceden, acerca de las soluciones propuestas en la traducción árabe de un texto legal español, hemos querido reflejar algunos extremos de la dialéctica que se establece en toda traducción, y el modo en que ésta es abordada, dependiendo de la combinación de lenguas. Conforma, a pesar de todo, una aproximación parcial, desde el ángulo de la naturalezade los lenguajes de especialidad o tecnolectos jurídicos, y el papel que desempeñan en la traducción jurídica y jurada. Nos ha parecido interesante comentAr la cuestión desde esta óptica, con la intención de reflexionar en voz alta sobre nuestra propia actuación traductora; poniendo el objetivo último en la inducción de ciertas perístasis que creemos sean de posible ayuda en las tareas traductivas. Por supuesto, existen otros elementos que se han de tener en cuenta al acometer cualquier traducción, empezando por entender el texto del documento (y su contexto), en tanto que unidad mínima de traducción, en la forma en que lo plantean las teorías de la traducción.La necesidad de estudios sectoriales como el nuestro, únicamente redunda en el refuerzo del principio anterior y de la multidiscipünariedad de los estudios de traducción.

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