EL LENGUAJE JURÍDICO DE LA VERDAD.

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Descripción



EL LENGUAJE JURIDICO DE LA VERDAD
(PONENCIA)
Por:MILLY FRITZ REYES

INTRODUCCIÓN:
En el Derecho, como en toda ciencia, el camino hacia la verdad implica un método científico, esencialmente causal de acuerdo a la Academia de Ciencias de Cuba (2000), de la cual retomaremos el conocimiento vertido en esta ponencia; pero el problema no es solo “procesar” el objeto de estudio de tal modo que obtengamos como resultado la verdad; sino que existe después, además, un espacio lleno de posibles contaminaciones tanto en la expresión verbal de la misma, como en la apreciación cognitiva de quien la recibe. Desde este punto de vista, se evoca el análisis de mis reflexiones y deja a la comunidad científica otras más que se tendrán que discutir en algún momento, bajo la lupa inquisidora del lenguaje jurídico de la verdad, porque hasta ahora, al verdad jurídica, puede resultar en una absoluta mentira.

DESARROLLO:
Para dar un panorama general de aquello a lo que nos enfrentamos en el proceso del uso del lenguaje debo recordar tan sólo que debemos atender también a la ciencia lingüística, su fonología ( sonidos, acentos, declinaciones, etc.); su gramática (morfología, sintaxis, usos contextuales); sistemas de escritura, características, naturaleza, uso… y demás aspectos relacionados a la comunicación necesaria en el proceso jurídico.

Ahora bien, resulta también imprescindible el conocimiento del lenguaje jurídico, por lo menos para evitar ambigüedades y expresiones confusas, profusas y difusas, como diría Ribeiro (2006), tomando en cuenta aquellos tecnicismos que aclaren y den objetividad y universalidad a las construcciones verbales y/o argumentación del Derecho a través de su léxico científico.

Pero, quizá lo más importante en todo esto, es que se retoma todo tipo de ciencias, como la Lógica, especialmente, en la que se invertirá posiblemente el mayor tiempo para su estudio; pero sólo para hacer posible el acceso a la verdad.

Ya desde los griegos, tratando de estudiar la verdad absoluta, empezaron por el estudio de los números, su pluralidad o singularidad; el movimiento, cambio, espacio… y continuaron después con una serie de pensamientos filosóficos generados en Alemania, Inglaterra, Francia y otras partes del mundo que dieron mayor consistencia al conocimiento, hasta que consideraron tantos conceptos que derivaron en la división de las ciencias; del átomo a la duda descartiana y de ésta a la demostración teórico-practica, el desarrollo de la ciencia de la época moderna llegó finalmente al experimento, la observación y la comprobación de aquello que se investigaba.
La búsqueda de la verdad objetiva es, a mi modo de ver, esa piedra filosofal que convertirá en oro todo aquello que toque; la verdad sería ese Rey Midas que hace valioso cualquier argumento, y en la ciencia DEBE TOMARSE EN CUENTA.

Por la verdad, y gracias a ella, la ciencia es un valor Universal; y aunque la verdad “os haga libres” –-por lo menos de la ignorancia-, la simple frase teórica no hace realidad un hecho. Decir que se posee la verdad no capacita al científico para que ésta se retome y se use conforme a su expresión clara. Por lo menos NO en el lenguaje jurídico, por lo menos NO hasta ahora.

El “"multi"” característico que implica el fondo del lenguaje jurídico, puede enredarlo todo, no sólo en la expresión o creación de sus leyes, su interpretación y su aplicación, sino el proceso vivencial mismo, que bien podría compararse a un mundo lleno de telarañas en las que se queda “atorado” aquel al que la retórica, y por supuesto el dinero, le funcionó, y no aquel que posee la verdad; y aún si la poseyera, no siempre la utiliza para “dar a cada cual lo que le corresponde” –V.gr. un padre inculpándose por el hijo, o por cierto dinero que se le dé a la familia, etc.-. La ciencia del derecho, con toda su validez, puede resultar NO SER VERDADERA.

Por ello en este momento me refiero al lenguaje jurídico de la verdad, como aquel que expresa hasta donde más sea posible, la realidad circunstancial del individuo que de alguna forma ponga a funcionar el mecanismo del Derecho, en sus diferentes divisiones, momentos y espacios. Me refiero a la aplicación del Derecho en un ámbito contextual de aplicación individual, del que la ley Kelseniana, principalmente, nos ha separado -por muy noble que haya sido su ideal de objetivizar la ciencia del Derecho-.

El lenguaje jurídico debe atender más que a la ley misma, al espíritu que la creo, a la veracidad como fuente de su expresión, y al contexto como fin último de su aplicación.

El lenguaje jurídico se expresa también en otro meta jurídico que suele pasarse por alto. La norma aplicada, la conducta encuadrada en un tipo penal, la prueba misma como una de las herramientas más poderosas de la verdad, no son suficientes para demostrar la verdad jurídica, porque para ello, insisto, deberá atenderse el lenguaje jurídico de la verdad, que expresa la VERDAD contextualizada jurídicamente.

“Toda la concepción de la psicología moderna acerca de las formas del reflejo sensorial se basa en la idea de que con el mundo exterior interactúa el hombre como un todo y no los órganos de los sentidos aisladamente; ni siquiera los sistemas funcionales aislados. En la elaboración de la sensación más elemental participa toda la psiquis del hombre y no [sólo] el órgano correspondiente” (Academia de Ciencias de Cuba, 2000, 238)

Este párrafo nos pone en perspectiva de la visión psicológica de quien pudiera ver un caso, pero también existen seguramente algunas otras de antropólogos, trabajadores sociales, historiadores, etc. que pudieran pulir los detalles de la ley expresada como lo que hasta ahora se ha instaurado como científico.

El lenguaje jurídico de la verdad debe apartarse de la rigidez simplista de una norma, una expresión, una prueba, y porqué no… hasta de una sentencia. Y esto es aceptado tácitamente, de no ser así no existiría ningún recurso; sin embargo, el temor a que el sistema pierda su confiabilidad nos ha apartado del trabajo realmente científico que implica el estudio de cada caso desde una visión contextual.

El decir que “sería muy difícil”, no nos exime de la responsabilidad y compromiso teóricos de vislumbrar el conocimiento requerido en cada caso y su aplicación práctica atendiendo a las circunstancias no sólo de tiempo y de lugar, sino de situaciones complicadas SÍ, pero también jurídicamente verídicas, que el Derecho no debe pasar por alto, que el Derecho debe atender en toda la expresión de su lenguaje (implícito, por supuesto).


CONCLUSIONES:
No hago aquí, más que entreabrir una pequeña rendija de todo lo que aún falta por resolver dentro de la aplicación de la ciencia jurídica, respecto al tema de la VERACIDAD, queda entonces la oportunidad de que algunos teóricos y/o científicos analicen las posibilidades de enfrentar sus realidades, de acuerdo a sus contextos, y desarrollar sendas teorías que resuelvan de mejor modo el lenguaje jurídico de la Verdad, en vez de seguir aprendiendo a ser “arañas tejedoras” de redes inmensas que limiten la verdadera justicia a quien vive la realidad, a quien requiere que la VERDAD de su contexto, sea tomada en cuenta.


REFERENCIAS PRINCIPALES:
Academia de Ciencias de Cuba (2000), Metodología del conocimiento Científico. México: Ediciones Quinto Sol, S.A.
Carrara (2006) Derecho Penal. México: Harla.
Merani (2003) Diccionario de Psicología. México: Grijalbo
Ribeiro (2006) Lenguaje y Discurso Juridico. En :Teoría de la argumentación jurídica. México: Plaza y Valdés, S.A.de C.V. DE recuperado en:http://amoxcalli.leon.uia.mx/Epikeia/numeros/02/epikeia02-lenguaje_y_discurso_juridico.pdf
Vivaldi (2001) Curso de Redacción. México: Prisma

NOTA FINAL: Esta ponencia fue publicada como una participación a uno de los CONGRESOS LATINOAMERICANOS DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE. Recuperado el 4 de julio de 2015 de: http://psicologiajuridica.org/archives/2859#comments



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