El Juzgamiento Constitucional de los Beneficios Tributarios en Portugal

July 7, 2017 | Autor: Ana Rita Gil, PhD | Categoría: Derecho constitucional, Derecho tributario, Derecho Financiero Y Tributario
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Descripción

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FICHA CURRICULAR 1. DATOS PERSONALES NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:

Ana Rita Amaral Campos Gil 29 de Junio de 1980 Portuguesa

2. ESTUDIOS ACADÉMICOS Licenciada en Derecho (Universidad de Coimbra), Pos Graduada en Derecho (Universidad de Coimbra) y Doctoranda en Derecho (Universidad Nova de Lisboa). 3. EXPERIENCIA PROFESIONAL Es Letrada del Tribunal Constitucional Portugués desde 2010. Es también Investigadora en Derecho Publico en la Facultad de Derecho de la Universidad Nova de Lisboa. También fue investigadora visitante en la Universidad de British Columbia, Canadá, y en la Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. Ha trabajado como relatora nacional en diversos estudios realizados por la Unión Europea en el ámbito de la ley de Inmigración y Nacionalidad, libre circulación de trabajadores y Derechos Humanos. Es representante nacional en el Observatorio Europeo de la Ciudadanía, coordinado por el Instituto Europeo de Florencia. 4. EXPERIENCIA DOCENTE Profesora Assistente de Derecho Publico del Instituto Politecnico de Leiria, Profesora Convidada en Derecho de la Unión Europea e de Derechos Humanos en la Universidad Nova de Lisboa (curso de grado en Derecho, Master en Derecho), en la Universidad de Coimbra (curso de pos grado en Derechos Humanos), en la Universidad de Minho (curso de Master en Derechos Humanos), en diversos cursos, como el curso para diplomatas extranjeros (curso en Derecho de la Unión Europea) o el Master de Derecho Europeo de la Universidad Catolica Portuguesa. Ponente en innumerables Seminarios nacionales e internacionales como, por ejemplo, en el Tribunal Constitucional Federal Alemán, en la Universidad Libre de Bruselas e en el XI Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica (Suprema Corte de Justicia de la Nación). 5. OBRA PUBLICADA Numerosos artigos publicados en Obras colectivas («O caso dos Trabalhadores Transfronteiriços entre Portugal e Espanha no contexto da Liberdade de Circulação de Trabalhadores na União Europeia», in AA.VV., As Fronteiras Luso-Espanholas: das Questões de Soberania aos Factores de União, Francisco Pereira Coutinho, Mateus Kowalski (org.), Instituto Diplomático, 2014, pp. 57-75; «A adoção de filho do cônjuge ou unido de facto do mesmo sexo – o direito vigente à luz dos princípios constitucionais», in AA.VV., Estudos em Memória do Conselheiro Artur Maurício, Coimbra Editora, 2014, pp. 49-76; «A Política Europeia de combate à Imigração Ilegal”, in AA. VV., Liber Amicorum em Homenagem a Prof. Doutor João Mota de Campos, António Pinto Pereira, Henrique Sousa Antunes, Manuel de Almeida Ribeiro e Sofia Oliveira Pais (coord.), Coimbra Editora, 2013, pp. 17-48; «Comentário ao Artigo 19.º”, in, AA.VV., Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia Comentada, Mariana Canotilho, Alessandra Silveira (coord.), Almedina, Coimbra, 2013, pp. 244-254; «Extradição”, “Expulsão”, Enciclopédia

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de Direito Constitucional, Almedina, 2013, pp. 149-152; “Comentário aos casos n.º C28/96, Fricarnes, e C-347/95, UCAL, Liberdade de Circulação de Mercadorias: Entre o Encargo de Efeito Equivalente e a Imposição Interna Discriminatória”, in AA.VV., 20 Anos de Jurisprudência da União sobre Casos Portugueses, Maria Luísa Duarte, Luís Fernandes e Francisco Pereira Coutinho (coord.), Instituto Diplomático, 2011, pp. 14816; «A Execução de Decisões Administrativas em Direito Canadiano» in AA.VV., O Poder de Execução Coerciva das Decisões Administrativas, (org. por Diogo Freitas do Amaral), Almedina, Coimbra, 2011, pp. 323-388; «Regime Jurídico das Expropriações por Utilidade Pública», AA.VV., Direito do Urbanismo e do Ambiente: Estudos Compilados, Quid Iuris, 2010, pp. 199-231), en Revistas Jurídicas («Princípios de Direito da Nacionalidade – sua consagração no ordenamento jurídico Português», O Direito, 142.º (2010), IV, pp. 723-760; «Da necessidade de um Paradigma de Criminalização para um Direito Penal Europeu», Themis, Ano IX, 2009, n.º 17, pp. 157-195; «Um Caso de Europeização do Direito Constitucional Português – A Afirmação de um Direito Fundamental ao Reagrupamento Familiar», Revista de Direito Público, ano I, 2009, n.º2, pp. 9-62) e estudios internacionales («National Report for Portugal”, in Evaluation of EU rules on free movement of EU citizens and their family members and their practical implementation, Milieu Ltd - Law & Policy Consulting, European Commission, 2013, http://ec.europa.eu/education/library/index_en.htm#_doctype=study; «Study on children’s involvement in judicial proceedings Contextual overview for the criminal justice phase - Portugal», Milieu Ltd - Law & Policy Consulting, European Commission, 2013, http://www.childreninjudicialproceedings.eu/docs/ContextualOverview/Portugal.pdf; Country Report on Citizenship – Portugal, EUDO Citizenship Observatory, Florença, 2009 (com Nuno Piçarra).

6. CONCLUSIONES XI SEMINARIO DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO: “EL JUZGAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS” 6.1. Antecedentes normativos y jurisprudenciales Normativos: artículos 2, 13, 59/2, 66, 67/2/f), 85/2, 103/2, 106/3/g), 165/1/l) de la Constitución Portuguesa, y Estatuto de los Beneficios Fiscales (Decreto Ley 215/89 de 1 de julio, actualizado por el Decreto Ley 7/2015 de 13 de enero). Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencias núms. 321/89, de 29 de marzo; 213/92, de 9 de junio; 324/93, de 5 de mayo; 806/93, de 30 de noviembre; 410/95, de 28 de junio; 750/95, de 19 de deciembre; 1006/96, de 8 de octubre; 1057/96, de 16 octubre; 1204/96, de 27 de noviembre; 637/99, de 23 de noviembre; 185/2000, de 28 de marzo; 616/2002, de 16 de deciembre; 188/2003, de 8 de marzo; 585/2003, de 2 de deciembre; 806/2003, de 30 noviembre; 446/2004, de 23 de abril; 590/2004, de 6 octubre; 19/2006, de 6 de enero; 370/2007, de 26 de julio; 128/2009, de 12 de marzo; 47/2010, de 3 de febrero; 119/2010, de 26 de marzo; 416/2012, de 10 de octubre; 42/2014 de 9 de enero; 855/2014, de 10 de deciembre. 6.2. Conclusiones 1.En la ley portuguesa, los beneficios fiscales son calificados como un tipo de exepción fiscal. Se dice, así, que los beneficios fiscales tienen un propósito no tributario. Tratase de lograr, por ejemplo, una cierta conformación de la economía (crecimiento

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económico, la estabilización de la conyuntura, el aumento de los niveles de ahorro, del bienestar social, o cualesquiera otros instrumentos de política económica). Los benefícios fiscales pueden resultar, así, de un modo especial de intervencionismo tributario.Es importante distinguir, en esto contexto, los beneficios de otras afecciones, que se han diseñado para garantizar el principio garantístico de capacidad de pago. 2. Los beneficios tienen base constitucional en la potestad tributaria, que incluye la facultad de eximir.La Constitución Portuguesa establece una serie de límites positivos y negativos en materia de tributación e de beneficios tributarios. 3. Los Beneficios fiscales obedecen al principio de legalidad y sólo pueden ser creados por Ley del Parliamento (Reserva relativa, Articulo 165, n.1, l) de la Constitución. En el caso de las prestaciones relativas a las finanzas locales y regionales, los beneficios también tienen que ser decididos por los respectivos órganos rectores. Valle nese contexto, aunque el principio de tipicidad. Como se tratán de excepciones, los benefícios tributários no pueden ser objeto de aplicación por analogía. Otra regla es la de la generalidad. La definición de las hipótesis, objeto y sujeto de los beneficios debe hacerse de forma genérica. Después, hay varias obligaciones respecto a la calidad de la ley, que debe ser precisa y clara. El objetivo es evitar la discrecionalidad administrativa en materia fiscal. Todavía, esta condicón puede ser moderada por exigencias de practicidad. Finalmente, se requiere tanbién la publicidad de las normas - que incluye las circulares internas. Debido a la dispersión de los beneficios fiscales, la revisión constitucional de 1989 determinó que la ley del presupuesto general del Estado debe contener necesariamente un desglose de los beneficios fiscales y una estimación de los ingresos perdidos (articulo 106, numero 3, g) de la Constitución). 4. El cambio de la ley e la retirada de beneficios tributarios no puede violar el principio de seguridad jurídica, derivado del principio del Estado de derecho. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional distingue los casos de retroactividad autêntica y retroactividad no auténtica. En los primeros, la ley afecta a las situaciones ya establecidas. Puede Implicar, por ejemplo, el retorno de las cantidades no pagas en virtud de un beneficio fiscal revocado. La ley retroactiva es inconstitucional ipso iure. En los casos de retroactividad no auténtica, el cambio afecta situaciones duraderas, pero sólo para el futuro. La admisibilidad de la retroactividad depende de la verificación, en el caso, que las modificaciones no duelen de manera inaceptable o intolerable la certeza y la confianza en el sistema legal de los ciudadanos afectados por ellas. El cambio tiene que ser dictado por la necesidad de salvaguardar otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos considerados prevalecientes e mas importantes que las expectativas jurídicas del contribuyente (debe recurrirse aquí al principio de proporcionalidade).Sin embargo, sólo en raras ocasiones el Tribunal Constitucional ha considerado que la retirada de beneficios fiscales viola las expectativas de los contribuyentes.Esto es así porque los benefícios tributarios son medidas cíclicas, es decir, resultados de opciónes legislativas que pueden ser, por naturaleza, cambiantes.

5. Los beneficios fiscales surgén de la dialéctica entre la justicia social y la justicia fiscal. El art. 106, que habla de la "justa distribución del ingreso y la riqueza', debe leerse conjuntamente con el art. 81, 91 y 105 de la Constitución, acerca del desarrollo económico y social de la Constitución. Algunos beneficios tienen fundamento constitucional. Tal es el caso de las exclusiones fiscales destinadas a garantizar un "mínimo de la existencia", el derecho al medio ambiente, la proteccion de la familia o de los deficientes. También se desprende de la Constitución la prestación de beneficios para las cooperativas y las experiencias de autogestión (articulo 85, n.2).

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6. Los beneficios tributarios constituyen una excepción a el principio de la universalidad o de imposición general e a el principio de igualdad, compreendido como principio de la capacidad de pago e de igualdad de los sacrificios de todos contribuintes.De hecho, la asignación de los beneficios fiscales no sólo significa una excepción de la carga para los beneficiarios, sino también el aumento de la carga de los demás contribuyentes.En este contexto, el Tribunal Constitucional reconoce una libertad de conformación del legislador, aunque no total. Por lo tanto, el control de igualdad se presenta como un principio negativo, no tendrá que ser sindicada de acuerdo con los estándares más rigurosos de verificación del cumplimiento del principio de igualdad, pero sólo como mera prohibición de la arbitrariedad. El primer requisito que el TC considera importante es que no hay fin de la desviación, es decir, que las ganancias de los beneficios fiscales promueven efectivamente el final que tuvo a la vista con su cometido Los beneficios sólo se justifican si vienen perseguir un objetivo de conformación social. La asignación de los beneficios fiscales depende de una legitimidad particular, ya sea obtención de un cierto objetivo económico, sea la realización por parte de entidades privadas de determinados objetivos culturales o sociales que el Estado llegue con menos eficiencia, u otros de igual importancia.Por otra parte, los beneficios se justifican solamente cuando los intereses que desean seguir son más altos que los de la propia tributación. 7. Los benefícios tributarios confieren el derecho de no pagar impuestos. Los contribuyentes pueden incluso ejercer el derecho de resistencia previsto en el artículo 103, n.3 de la Constitución. 8. Un Principio de Neutralidad? En Portugal tenemos un problema de proliferación y de heterogeneidad de los benefícios. La acumulación sucesiva de los beneficios causa falta de sistematización al sistema fiscal. Es una tematica altamente politizada, y está sujeta a diversos cambios. Es, por eso, vista como una materia problematica de lo sistema tributario. Por eso, algunos autores sostienen que un principio de neutralidad, que impondría la reducción de los beneficios fiscales. Este principio se hizo famoso con las ideas neoliberales de la non intervención estatal en la economía, la idea de promover la competencia, la desregulación de los mercados, así como la a lucha contra la crisis, lo que llevó a una disminución en el gasto público. El constitucionalismo moderno, sin embargo, atribuye al sistema fiscal otros objetivos que van más allá que el único fin de la neutralidad.

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