El ingreso mínimo garantizado y la idea de que todos somos dueños de algo

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Descripción

El ingreso mínimo garantizado y la idea de que todos somos dueños de algo

En los últimos tiempos viene tomando fuerza la idea de que toda persona debe tener un ingreso mínimo garantizado que le permita cubrir sus necesidades básicas. Los suizos decidirán en un referéndum a fin de año si garantizan a todos – trabajen o no – un ingreso anual de 30.000 francos suizos (aproximadamente 2500 dólares mensuales). Con distintos matices, aunque por cierto lejos de la prodigalidad helvética, la Asignación Universal por Hijo en la Argentina responde al mismo fenómeno, así como el plan Bolsa Familia en Brasil. En España, la idea está adquiriendo tracción junto con el crecimiento espectacular de la formación política “Podemos”, que ha puesto en jaque el tradicional bipartidismo entre el PSOE y el PP. “Podemos” empezó proponiendo una renta básica universal e incondicional, pero recientemente moderó su propuesta pasando a referirse a una ayuda para aquellas personas que por razones involuntarias no estén percibiendo ningún tipo de renta.i La idea de garantizar una suma de dinero a toda persona no es nueva. A fines del siglo XVIII, Thomas Paine, considerado uno de los padres fundadores de los Estados Unidos y autor de “Common Sense” – el planfleto más influyente a favor de la independencia de las colonias norteamericanas del Imperio Británico -, propuso un plan para que a través de impuestos sobre la herencia se financiara un fondo nacional. Mediante ese fondo nacional se pagaría una suma de dinero determinada (quince libras de aquel entonces) a toda persona al llegar a la edad de veintiún años, y además, otra suma anual de diez libras a partir de los cincuenta años y de por vida. Más modernamente, en 1967, Martin Luther King Jr. defendió que la solución a la pobreza es erradicarla directamente a través de un ingreso garantizado. ii Y desde las antípodas del arco político norteamericano, el presidente conservador Richard Nixon intentó lograr la aprobación de un Plan de Asistencia Familiar basado en la idea del economista Milton Friedman de un impuesto negativo a las ganancias (si no se gana más de determinado ingreso, es el Estado el que le paga a uno). Como el lector empezará a advertir, uno de los mayores atractivos del ingreso mínimo garantizado es que tiene sus defensores tanto a izquierda como derecha, concitando especialmente el interés de todos aquellos que otorgan un lugar especial a la libertad del individuo y aspiran a liberarlo tanto de las ataduras del Estado como de las garras del mercado. Un nuevo ímpetu a la idea de garantizar a toda persona un ingreso mínimo surge hoy a raíz del fenómeno del desempleo tecnológico, esto es, la desocupación estructural a causa de la automatización de los procesos productivos y las tecnologías de la información. Esto ha llevado a reconocidos estudiosos a pronosticar ni más ni menos que “el fin del trabajo”, expresión

que da título a la conocida obra del sociólogo y economista Jeremy Rifkin, quien por cierto, también propone un ingreso básico universal.iii Por supuesto, la idea de una renta básica admite infinidad de posibilidades de implementación. Su extremo más puro es la llamada renta básica universal (también conocida como “ingreso ciudadano”, “salario ciudadano”, “ingreso básico universal”, “renta básica incondicional” o “ingreso básico incondicional”). Según la define la Red Renta Básica es un ingreso pagado por el Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.iv Pero más allá de las definiciones, no es difícil darse cuenta de que se presentan numerosas variantes y temas fundamentales a resolver: ¿En qué nivel debería o podría fijarse este tipo de ingreso? ¿Debería este ingreso reemplazar por completo a la seguridad social, como los pensadores más libremercadistas proponen? ¿Y debería otorgarse sin requisito de ninguna especie, como las tendencias más populistas sugieren? Sea como sea, lo que en estos párrafos me interesa no es tanto analizar las distintas formas en las que el concepto de renta básica puede llevarse a la práctica, como mostrar la justificación ética, política y económica del ingreso mínimo garantizado que, más allá de las variantes, entiendo que debe reconocerse a todo ser humano. Creo que esa justificación es la que mejor ayudará a construir consenso para implementar una renta básica apropiada, justa y beneficiosa para la sociedad. El gran fundamento para reconocer el derecho de toda persona a una renta básica garantizada es lo que llamo el derecho a la propiedad originaria. También lo podemos denominar más específicamente como derecho a la propiedad privada originaria. Según lo definí en mi ensayo La justicia de justicias v – del que transcribiré algunos pasajes -, se trata de que toda persona debe tener un derecho sobre el valor económico de una porción de los recursos naturales de su sociedad, equivalente al que asiste a los demás contemporáneos. Un mundo justo exigiría que cada ser humano que llega a él tenga derecho a una porción determinada de riquezas económicas. Tal derecho a una propiedad originaria o inicial constituye la principal expresión de los derechos económicos básicos que en carácter de derechos humanos asisten a toda persona por el solo hecho de ser tal. Por el contrario, pienso que la amplia desposesión a la que se encuentran sometidas millones de personas es la injusticia más evidente y de mayor alcance de nuestra civilización. El derecho a la propiedad originaria refiere a un quantum económico; no consiste en ningún bien físico o conjunto de bienes específicos. Los sistemas políticos que en definitiva permiten a todos acceder a ese quantum económico,

aunque sea bajo otro concepto diverso al de propiedad originaria, respetan este derecho fundamental. Los que no lo hacen, lo infringen. La cuestión de porqué debe reconocerse un derecho a la propiedad originaria excede el objetivo de estas líneas pero algo diré. Ya a fines del siglo XVIII, el antes nombrado Thomas Paine había hecho notar en su Justicia Agraria que al principio de los tiempos, el planeta en su estado natural era propiedad común de la especie humana. Luego, fue el cultivo de la tierra lo que generó el derecho de propiedad privada, confundiéndose así el derecho de propiedad sobre el producido de la tierra con el derecho de propiedad sobre la tierra misma. Sin embargo, decía Paine, se trata de derechos distintos y así seguirán siéndolo mientras el mundo exista. Esa propiedad de todos sobre la tierra, que Paine elevaba a la categoría de “derecho natural” (lo que hoy para nosotros son los derechos humanos) era lo que justificaba el sistema propuesto por este gran progresista liberal, según el cual los impuestos a la herencia debían sostener las necesidades de los desposeídos. El primer principio de la civilización – escribió Paine – debería haber sido y debería seguir siendo que la condición de toda persona que nace luego de la implantación del estado de civilización, no debe ser peor de lo que habría sido si hubiera nacido antes del comienzo del estado de civilización. Lúcidamente y lejos de fundamentalismos simplistas, Paine admitía que mientras abogaba por el “caso difícil de aquellos que fueron desposeídos de su herencia natural por la introducción del sistema de la propiedad, igualmente defiendo el derecho del poseedor actual a la parte que le corresponde”.vi A estas ideas se suman otras, aportadas por algunos de los filósofos políticos y de la justicia que más fuertemente defienden la economía de mercado. Pienso en primer lugar ni más ni menos que en John Locke, considerado el padre del liberalismo. En su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, al referirse al fundamento ético de la propiedad privada a través de la combinación de los recursos de la naturaleza con el trabajo, Locke dice que el derecho de propiedad privada que surge sobre lo que se produce es incuestionable…”al menos donde hay suficiente y tan bueno, dejado en común para otros”.vii Esta breve pero importantísima condición es tomada contemporáneamente por quien es tal vez el máximo exponente de la filosofía libertaria, Robert Nozick, defensor del liberalismo clásico y del Estado mínimo. En su Anarquía, Estado y Utopía, Nozick bautiza esa condición como el “proviso lockeano” y la lleva a nuevos niveles de elaboración, concluyendo no sólo en la justicia del requisito de Locke, sino que, dado el hecho de su constante violación a lo largo de la historia por medio de ocupaciones y conquistas, es necesario establecer un principio de rectificación de las injusticias pasadas, de modo de devolver a los desposeídos la propiedad privada de lo que en justicia debería ser suyo. Todo esto se enmarca en la teoría del “justo título” de Robert Nozick, cuyos resultados concretos – aunque no llegan a ser especificados por el autor – tienen sin duda el efecto de lo que es apostasía para muchos – no

todos - defensores del libre mercado: una significativa redistribución de la riqueza. No puede dejar de mencionarse en esta rápida reseña de los fundamentos del derecho a la propiedad originaria, la institución bíblica del Jubileo, un extraordinario sistema de seguridad social para su tiempo delineado en Levítico 25: 8-22. Según este, cada cincuenta años “devolveréis cada hombre a su patrimonio ancestral”. Además: 23 La tierra no será vendida en perpetuidad, pues la tierra es Mía; pues vosotros sois moradores y residentes conmigo. 24 En toda la tierra de vuestra posesión ancestral procuraréis la redención de la tierra. 25 Si vuestro hermano se empobrece y vende parte de su posesión ancestral, vendrá el que sea más cercano, y redimirá la venta de su hermano. 26 Si un hombre no tuviere nadie que lo redima, pero sus medios son suficientes y adquiere lo suficiente para su redención, 27 calculará los años de su venta y devolverá el sobrante al hombre al que se lo había vendido; y regresará a su posesión ancestral. 28 Pero si no adquiere medios suficientes para restituirla, su venta permanecerá en posesión de su comprador hasta el año de Jubileo; en el año de Jubileo se irá y regresará a su posesión ancestral. Personalmente, el apasionante tema de lo que llamo el derecho a la propiedad originaria lo desarrollo en La justicia de justicias. Me limito acá a decir que pienso que un cierto derecho de propiedad básico, innato e incondicional – en carácter de “derecho natural” o derecho humano en la terminología actual - es un punto fundamental de lo que prácticamente cualquier persona, puesta a reflexionar de buena fe, respondería ante lo que creo que es el interrogante esencial que define qué es lo justo. Ese interrogante es el siguiente: ¿Cómo desearía usted que fueran las reglas de su ciudad, o de su país, o del mundo, en fin, del ámbito que escojamos -, si supiera que habría de volver a ser concebido, en una estructura genética incierta y bajo circunstancias también desconocidas de tiempo, lugar, familia, condición socioeconómica y pertenencia? Sostengo que ante esta hipótesis, la mayoría de las personas abogaría por el reconocimiento de ciertos derechos económicos básicos, dentro de los cuales se encuentra un derecho al valor sobre los recursos naturales de la sociedad en cuestión equivalente al de los demás miembros de la sociedad. Reconozco aquí que la determinación de este valor presenta enorme dificultades, dentro de las que se cuentan el hecho de que ciertos recursos naturales se agotan, para no hablar de los problemas de valuación derivados de los costos necesarios y aún la posibilidad de explotar esos recursos. No pretendo que estos tópicos tengan una respuesta única – de hecho La Justicia de Justicias apunta a la compaginación democrática de las concepciones particulares de la justicia de cada miembro de la sociedad -, pero sí a subrayar

que en casi cualquier concepción de la justicia, debe existir un mínimo de propiedad reconocida a todo ser humano. Ese derecho a ese mínimo es el que aquí llamo derecho a la propiedad originaria, y es el que mejor explica y funda la renta básica. Puesto que el derecho económico a una propiedad originaria es un derecho humano con la misma jerarquía que los demás y que las honestas concepciones de la justicia de la generalidad de las personas no calificarían de “derecho programático” sino plenamente operativo, las instancias internacionales de protección de los derechos humanos debieran asimismo intervenir cuando se producen violaciones. El hambre y la cantidad de flagelos causados por la pobreza extrema, tienen la misma categoría que las infracciones de los derechos humanos de “primera generación” (los clásicos derechos políticos de las primeras constituciones). La ampliación de la democracia política en el mundo es bienvenida, pero deberá ser, como decía Jefferson, una democracia de propietarios, y ambas deben ser promovidas con la misma fuerza. Desde este ángulo, es fácil notar que el reconocimiento de una renta básica a favor de toda persona no se origina en un acto de asistencialismo estatal, ni en una arbitraria transferencia de riqueza a través de impuestos, sino que es el corolario fundamental de ese capital – intangible, sin duda, y hasta el momento impreciso - que posee todo individuo en virtud de su derecho de propiedad originaria sobre el planeta (o en el marco de las naciones estado en el que vivimos, sobre los recursos naturales de su país). Ciertamente, una renta requiere de un capital para producirse, y ese capital, es la porción de riqueza sobre los recursos naturales de la que debe considerarse titular toda persona. Visualizar la renta básica como la consecuencia natural de un derecho de propiedad originaria nos brindará claridad conceptual para resolver dos grandes objeciones que la idea de la renta básica universal genera. 1. Primera objeción: sería absurdo que la renta básica también la cobraran los ricos. Efectivamente, sería absurdo. Y lo es porque quienes son dueños de riquezas significativas, ya detentan el valor del que sería su derecho de propiedad originaria si nada poseyeran. Precisamente, la renta básica a reconocerse a determinadas personas es el producido del capital que administran otras personas. La eficiencia económica, que es un valor que toda la sociedad se interesa en preservar, se vería terriblemente afectada si se pretendiera una suerte de inimaginable adjudicación en especie e individualizada de los derechos de propiedad originaria sobre el capital. Por el contrario, es bienvenido que quienes han demostrado mejores capacidades para generar eficientemente productos y servicios e incrementar la productividad – las empresas – mantengan la administración de esos capitales

idealmente considerados, con cierto grado de concentración para permitir los beneficios de la economía de escala. Ahora bien, es del todo obvio, que en esas concentraciones de capital, ya se halla comprendido el que el empresario posee a título de su derecho de propiedad originaria, y en consecuencia, la renta que de él debe considerarse derivada. 2. Segunda objeción: una renta incondicional sería socialmente dañina.

básica

absolutamente

Se sostiene que si se reconoce a todos una renta básica a ser cobrada periódicamente sin requisitos ni condiciones de ninguna especie, se estaría desincentivando el trabajo, el estudio y el sentido de responsabilidad personal, fomentándose en cambio males sociales tales como la vagancia y las adicciones. Daríamos así lugar a lo peor del populismo asistencialista, con efectos adversos para la sociedad en su conjunto y en definitiva, para los supuestos beneficiarios de la renta, ya que si la producción económica languidece y el caos social se propaga, las limitaciones de la realidad terminarían haciendo inviable el sistema. Creo que es una objeción poderosa. No me cabe duda de que al menos en el estado actual de la evolución de las sociedades humanas, no sería bueno instaurar un pago generalizado sin responsabilidades de ningún tipo por parte de quienes lo reciben. Para resolver este dilema, la idea del derecho a una propiedad originaria vuelve en nuestra ayuda, esta vez de la mano de un concepto ampliamente establecido en el constitucionalismo contemporáneo: el de la función social de la propiedad. El principio de función social de la propiedad es la idea de que el derecho de propiedad no es absoluto (no se puede hacer absolutamente cualquier cosa con la propiedad de la que se es dueño), sino que es legítimo imponer ciertas limitaciones de interés social, apuntadas a un uso racional de los bienes, en beneficio de la sociedad entera. Este principio está receptado en numerosas constituciones y en la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo art. 21 regla que toda persona tiene derecho al uso y goce de los bienes, pero que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Si tenemos en mente una sociedad en la que los propietarios son un grupo minoritario de privilegiados, la función social de la propiedad es un concepto “de izquierda”, porque erige un freno al poder absoluto de los más poderosos. Pero si pasáramos a reconocer a todos un cierto derecho de propiedad efectivo – manifestado en la forma de una renta básica periódica es perfectamente natural asumir que este nuevo derecho tampoco debería implicar un poder absoluto, ejercido exclusivamente en base a caprichos egoístas, desprovisto de todo estándar de responsabilidad social y ajeno a consideraciones de bien público.

El derecho a la propiedad originaria y la función social de la propiedad son los que definen que, por supuesto, toda persona tiene derecho a una renta básica, pero eso no significa que la sociedad se vea impedida de establecer criterios para armonizar el interés del individuo con el de la comunidad en la que vive aquel. Si un ejercicio abusivo del derecho a la propiedad originaria y concretamente de la renta básica derivada de él pudiera impedir el disfrute de derechos fundamentales de otras personas, ciertas limitaciones estarían justificadas. En este sentido, el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Es imposible pensar sólo en términos de derechos, olvidándose de los deberes. Por lo tanto, existe fundamento para que si una renta básica absolutamente incondicional amenazara con provocar daños sociales, se fijen ciertos requisitos para su percepción. Esas condiciones no deberán desnaturalizar la libertad personal, debiendo ser razonables, estar encaminadas a objetivos de bien común y ser compatibles con el proyecto de vida del individuo. Medidas elementales y de sentido común como la vacunación y la asistencia escolar – incluidas en los planes vigentes en Argentina y Brasil – podrían complementarse con conjuntos de alternativas, dentro de las cuales el beneficiario del derecho debería poder elegir. Como ejemplos podemos pensar en el cumplimiento de una cantidad limitada de horas semanales de servicio comunitario en áreas variadas – cuidado de enfermos, ayuda en el tránsito -, la realización de cursos educativos, pero también, la realización de actividades físicas, espirituales, artísticas, culturales, deportivas y científicas, que con un criterio amplio puedan ser consideradas compatibles con un proyecto de vida en armonía con el bien de la comunidad. La renta básica no es la de un salario que se paga a cambio de un trabajo, sino un derecho emergente del derecho humano a la propiedad originaria, propiedad que como toda propiedad, tiene también una función social. Es entonces este derecho a la propiedad originaria, es decir, la idea de que todos somos dueños de algo y de que al mismo tiempo vivimos en una comunidad frente a la que tenemos responsabilidades, el fundamento central para implementar con sabiduría el derecho a una renta básica, principalmente a favor de quienes son víctimas de la gran desigualdad socioeconómica de nuestro tiempo, en el marco de una sociedad libre. i

Diario La Razón (España), http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/8038052/espana/podemosrectifica-sin-jubilacion-a-los-60-ni-renta-basica-universal#.Ttt1s2ub3YynxeV ii iii

Martin Luther King, Jr. - Where Do We Go From Here: Chaos or Community?

Jeremy Rifkin – The End of Work: The Decline of the Global Labor Force and the Dawn of the Post-Market Era, 1995

iv

http://www.redrentabasica.org/

v

Gabriel Stilman - La Justicia de Justicias: Etica universal y progreso moral en un mundo plural – https://www.academia.edu/11274307/Justicia_de_justicias_Etica_universal_y_progreso_moral_en_un_mu ndo_plural vi

Thomas Paine – Justicia Agraria, 1797 (traducciones del autor)

vii

John Locke – Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil - Capítulo V – “De la propiedad” - Sec. 27

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