El informe Springer: más que su costo, sus consecuencias

June 29, 2017 | Autor: F. Acuña Villarraga | Categoría: Peace and Conflict Studies, Transitional Justice, Peacebuilding
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El informe Springer: más que su costo, sus consecuencias  (Tiempo estimado: 6 - 12 minutos)

Categoría: Política y Gobierno Creado: Lunes, 28 Septiembre 2015 05:38 Escrito por Juan David Velasco, Fabián Acuña

¿Qué tan útil – y qué tan sólido- resulta ser el informe cuyo costo ha despertado tanta controversia? Con los hechos y las normas a la mano, este artículo discute las conclusiones de un informe que tendría muy serias consecuencias para las víctimas de las FARC. Juan David Velasco* - Fabián Acuña**

Cómo evaluar el informe “Esa platica no se ha perdido, pues son inversiones por la paz”. Con esta frase el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, justificó la entrega a dedo de contratos multimillonarios a personalidades ampliamente conocidas en Colombia. Según dijo Montealegre, los informes presentados le aportarían a la Fiscalía herramientas “revolucionarias” de análisis para “aceitar” el proceso de justicia transicional con las FARC. Precisamente ahora que el gobierno y las FARC dieron a conocer el acuerdo en materia de justicia, este asunto cobra una gran importancia. Como declaró el comisionado de paz, Sergio Jaramillo, habrá dos rutas de tratamiento judicial para los integrantes de las FARC: · Una de indulto y amnistía para aquellos que cometieron delitos políticos (y conexos), · y otra de condena con penas restrictivas de la libertad para los “máximos responsables” en la perpetración de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. El informe de Natalia Springer titulado El secuestro en Colombia. Análisis cualitativo y cuantitativo sobre la amplitud y la sistematicidad de la práctica criminal de responsabilidad de las Farc-Ep en Colombia, que ha sido criticado por reputados académicos, debería entonces evaluarse a partir de los aportes que pueda ofrecer en estos dos frentes:

i.

En el reconocimiento de conductas criminales susceptibles de calificarse como crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad; y

ii.

En establecer criterios para definir quiénes son “los máximos responsables”, de modo que pueda diferenciarse entre los guerrilleros que serían amnistiados y los que serían condenados.

Los máximos responsables

La politóloga Natalia Springer. Foto: Ocha Colombia

Springer afirma que las “conferencias” y los llamados “plenos” o congresos de las FARC incidieron directamente sobre la práctica del secuestro. Esto significa que la decisión de secuestrar civiles fue tomada por las instancias directivas de esta guerrilla (el Estado Mayor Central o Secretariado), y que, al existir una estructura de mando vertical, todos los integrantes de la guerrilla tenían que acatar las directrices impartidas.

los informes presentados le aportarían a la Fiscalía herramientas “revolucionarias” de análisis para “aceitar” el proceso de justicia transicional con las FARC. Si bien esta afirmación es interesante, no deja de ser problemática por varias razones. En primer lugar, si Springer asegura que las FARC secuestraron a civiles para cumplir las órdenes emanadas

de la comandancia guerrillera, los máximos responsables serían naturalmente los miembros del Secretariado. Dada la antigüedad de esta guerrilla y la recomposición del Estado Mayor Central a raíz de las muertes de Manuel Marulanda, Efraín Guzmán, Alfonso Cano, Jorge Briceño, Raúl Reyes e Iván Ríos, entre otros, vale la pena preguntarse quiénes deberían ser reconocidos como los “máximos responsables”, pues fueron precisamente estos cabecillas difuntos los actores protagónicos de la Octava Conferencia, el Pleno de 1997 y la “Ley 002 de 2000”, todos ellos tratados por Springer como “hitos del secuestro”. Cuadro 1. Cabecillas de las Farc que participaron en la Octava Conferencia, el Pleno de 1997 y en la formulación de la Ley 002 de 2000

Miembros que participaron en órganos de decisión (máximos Hitos de las Farc responsables)



† Pedro Antonio Marín (Alias: Tiro Fijo, Manuel Marulanda Vélez)



† Guillermo León Sáenz Vargas (Alias: Alfonso Cano)



† Víctor Julio Suárez Rojas (Alias: Jorge Briceño Suárez, Mono Jojoy)



† Luis Edgar Devia Silva (Alias: Raúl Reyes)



† Manuel de Jesús Muñoz Ortiz (Alias: Iván Ríos)



† Noel Matta (Alias: Efraín Guzmán)



Luciano Marín Arango (Alias: Iván Márquez) –vivo-



† Pedro Antonio Marín (Alias: Tiro Fijo, Manuel Marulanda Vélez)



† Víctor Julio Suárez Rojas (Alias: Jorge Briceño Suárez, Mono Jojoy)



† Marcelino Trujillo Bustos (Alias: Martín Villa)

Pleno Ampliado de



Miguel Ángel Pascuas (Alias: Sargento Pascuas, Muerte Negra) –vivo-

1997



† Noel Matta (Alias: Efraín Guzmán)



†Guillermo León Sáenz Vargas (Alias: Alfonso Cano)



† Luis Edgar Devia Silva (Alias: Raúl Reyes)



Luciano Marín Arango (Alias: Iván Márquez) –vivo-



† 2011 (Alias: Arnulfo 9°)

VIII conferencia 1993



Félix Antonio Muñoz Lascarro (Alias: Pastor Alape, José Lisandro Lascarro) –vivo-



Rodrigo Granda (Alias: Ricardo Téllez) –vivo-



† William Manjarrés (Alias: Adán Izquierdo)



Wilson Valderrama Cano (Alias: Mauricio Jaramillo, El Médico) –vivo-



† (Alias: Luis Ángel)



Hermilo Cabrera Díaz (Alias: Bertulfo) –vivo-



Luis Alberto Albán Urbano (Alias: Marcos Calarcá) –vivo-



† (Alias: Daniel Aldana)



† (Alias: Víctor 34)



† 2011 (Alias: Hermes 4)



Abelardo Caicedo Colorado (Alias: Solis Almeida) –vivo-



Rodrigo Londoño Echeverri (Alias: Timochenko, Timoleón Jiménez) – vivo-



† Pedro Antonio Marín (Alias: Tiro Fijo, Manuel Marulanda Vélez)



† Guillermo León Sáenz Vargas (Alias: Alfonso Cano)

Secretariado que



† Víctor Julio Suárez Rojas (Alias: Jorge Briceño Suárez, Mono Jojoy)

promulgó la Ley 002



† Luis Edgar Devia Silva (Alias: Raúl Reyes)

de 2000



† Manuel de Jesús Muñoz Ortiz (Alias: Iván Ríos)



† Noel Matta (Alias: Efraín Guzmán)



Luciano Marín Arango (Alias: Iván Márquez) –vivo-

Fuente: Elaboración propia †: Indica que fallecieron

En ese orden de ideas, de veintidós jefes nacionales guerrilleros que participaron en las reuniones donde se trazaron las políticas de macrovictimización, catorce están muertos (64 por ciento) y ocho están vivos (36 por ciento). Por tanto, según este enfoque, serían eventualmente “máximos responsables”:

- El Sargento Pascuas (un veterano de 75 años que está en precarias condiciones de salud), - Iván Márquez, - Pastor Alape, - Rodrigo Granda - Mauricio Jaramillo (alias el Médico), - Bertulfo, - Solis Almeida, y - Timochenko.

Un crimen “generalizado y sistemático”

Timoleón Jiménez alias “Timochenko” y Luciano Marín alias “Iván Márquez” miembros del secretariado de las FARC. Foto: Delegación de Paz de las FARC

En segundo lugar, Springer sostiene que el secuestro fue ejercido de manera amplia y sistemática por las FARC, lo cual significa que “las pescas milagrosas”, “las toma de municipios” y “los secuestros personales” deberían calificarse como delitos de lesa humanidad y/o crímenes de guerra.

Aunque estamos de acuerdo con esta afirmación, la manera como Springer demostró la sistematicidad y generalidad del secuestro de personas protegidas por el derecho internacional humanitario no fue la adecuada. Por ejemplo, la consultora no llevó a cabo una caracterización sólida del perfil de las víctimas (una variable importante en la jurisprudencia internacional y en la legislación interna contenida en el Decreto 3011 de 2013). Salvo unos gráficos simples (o “histogramas”) donde figuran a edad, el género y la afiliación partidista de los secuestrados, en el informe no profundiza en el tema. En una gráfica se muestra que más del 50 por ciento de los “secuestros personales” efectuados por esta guerrilla se dirigieron contra militantes del Partido Liberal: por tanto, ¿constituye esto un ataque sistemático contra los liberales o más bien se trata de una ‘terrible coincidencia’? – Datos como este, que son centrales para un eventual proceso de justicia transicional con las FARC, tendrían que abordarse y no dejarse a un lado. Otro vacío explicativo que deja el informe es el tocante a la capacidad real que tuvo el Secretariado para hacer que sus órdenes de secuestrar se cumplieran de manera instantánea y homogénea por parte de todas las unidades guerrilleras, lo cual importa para determinar hasta dónde los crímenes fueron “generalizados y sistemáticos”, y hasta qué punto hubo un “dominio del hecho penal” por parte del Estado Mayor Central. Este punto también es relevante para aclarar quiénes fueron los “máximos responsables”. Pero como el informe no presenta análisis comparativos sobre la práctica del secuestro por parte de los varios “frentes” y “columnas” de las FARC, se desconoce si hubo cabecillas de menor rango que instigaron más para la comisión de este crimen en las regiones donde operaron.

El informe presentado por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), plantea una visión diametralmente opuesta a la defendida por la asesora del fiscal, Natalia Springer. Hay que tener en cuenta que si bien el Secretariado impartió órdenes concretas de aumentar el recaudo financiero a través del secuestro y que utilizó mecanismos trimestrales de rendición de cuentas para evaluar los avances en dicha materia, también los comandantes de frente tuvieron “autonomía” para planificar y decidir a quiénes secuestraban y cómo se ejercían las victimizaciones.

¿Estructura jerárquica o redes criminales? El informe presentado por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), Una sociedad secuestrada plantea una visión diametralmente opuesta a la defendida por la asesora del fiscal, Natalia Springer. Este muestra que los perpetradores del secuestro no son organizaciones monolíticas y centralizadas, sino redes criminales organizadas. El hecho de que se afirme que el secuestro fue planeado y cometido por “redes criminales” y no por “estructuras jerárquicas” afectaría considerablemente la imputación de delitos a sus máximos responsables, pues dentro de una organización jerárquica que se ciñe a documentos y regímenes disciplinarios estrictos deberían responder penalmente los miembros del Secretariado. Pero si se concluye que el secuestro fue planeado y cometido por una organización que actúa de manera descentralizada, los máximos responsables no son solo aquellos que dan la orden sino también todos los que prestan los medios materiales y logísticos para ejecutarla. En esta perspectiva de las redes criminales organizadas, el espectro de los “máximos responsables” se ampliaría considerablemente. Precisar estos “detalles” no solo aliviaría a las víctimas. También significaría una prenda de garantía para que no quede en el ambiente una sensación de impunidad disfrazada en el acuerdo de paz que se firme con las FARC. La práctica del secuestro por parte de las FARC es un caso indicativo de cómo las interpretaciones que ofrezcan la Fiscalía y la futura Jurisdicción Especial de Paz afectarían directamente el derecho de las víctimas a la justicia y la verdad. Por eso – y más allá de los beneficiarios de los contratos y de las cuantiosas sumas de dinero recibidas - es necesario evaluar si la Fiscalía General de la Nación (con su Unidades de Análisis de Contexto y de Justicia Transicional) está preparada para darles interpretaciones a las lógicas de violencia guerrillera que sean consecuentes con los estándares internacionales de no impunidad, esclarecimiento de la verdad y reparación integral de las víctimas.

* Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Javeriana, experto en temas de justicia transicional y análisis de patrones de violencia en las guerras civiles. [email protected] ** Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Javeriana.



Fabián Acuña,



Fiscalía



Juan David Velasco,



Secuestro



Natalia Springer

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