El gremio de la caza de vol atería en tiempos de Felipe IV

June 20, 2017 | Autor: F. Labrador Arroyo | Categoría: Court history, Scholarship Hunter, Spanish court
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Descripción

Félix Labrador Arroyo

El gremio de la caza de volatería en tiempos de Felipe IV

carta / dipinto

carta / dipinto

1. Limiti delle aree di caccia intorno al Sito Reale del Pardo di Madrid; documento di archivio del XVIII secolo.

La volatería era una actividad cinegética que hundía sus raíces en la presencia árabe en la península Ibérica 1 – si bien, algunos autores señalan que se introdujo en tiempos de Beatriz de Suabia, reina consorte de Castilla y León merced a su enlace con Fernando III 2 – y que presentaba dos modalidades distintas. Por un lado, la realizada con aves de vuelo bajo, concretamente con azores, milanos, cernícalos y gavilanes, que era utilizada para la caza de faisanes, ánsares, perdices, liebres y conejos y, por otro, la practicada con halcones neblí y gerifalte, los cuales desarrollaban un vuelo más alto y estaban especializados en animales de mayor porte 3. Este tipo de caza resultaba, por norma general, mucho menos violenta que la realizada en una montería, con lo que la corte podía ir acompañada por la reina y su cortejo de damas. Su actividad, junto con la montería, como indicó Alfonso X, en su Segunda Partida «ayuda mucho a menguar los pensamientos, et la saña, lo que es más menester a rey, que a otro home; et sin todo aquesto da salud, ca el trabajo que en ella toma, si es con mesura, faze comer et dormir bien, que es la mayor parte de la vida del home; et el placer que en ella recibe es otrosi grant alegria como apoderarse de las aves et de las bestias bravas, et fazerles que le obedezcan et le sirvan (...)» 4. Además, como señaló el humanista italiano Francesco Matazzaro, a comienzos del siglo XVI, el ejercicio de esta actividad manifiesta la riqueza de las personas, pues «la magnificencia de un gran señor ha de verse también en sus caballos, en sus perros, en sus halcones y demás aves, como en sus bufones, sus músicos y en los animales extraños que posee» 5. En este sentido, la caza, en sus dos modalidades: volatería y montería, como ha señalado el profesor Rivero Rodríguez,

1

Este trabajo se inserta dentro de las actividades del proyecto de investigación La reconfiguración de los espacios cortesanos: los Sitios Reales (HAR 2012-37308-C05-02), financiado por el mineco y que dirijo.

2

f. vire, La Fauconnerie dans l’Islam médieval (d’après les manuscrits arabes du VIII éme an XIV éme siècle), en La Chasse au Moyen Age, Niza, 1980, pp. 189-197. Así como, f. de paula cañas galvez, La cámara de Juan II : vida privada, ceremonia y lujo en la corte de Castilla a mediados del siglo XV, en a. gambra gutierrez y f. labrador arroyo (coords.), Evolución y estructura de la Casa Real de Castilla, Madrid, Polifemo, 2010, I, pp. 132-136.

3

j. torres fontes, El halconero y los halcones de Juan II de Castilla, Murgetana, 15, (1961), pp. 9-20.

4

Partida Segunda de Alfonso X el Sabio, Granada, 1991, tít. 5, ley 20, pp. 30-40.

5

Cit. por j. burkhardt, La cultura del Renacimiento en Italia, Barcelona, 1971, p. 216.

Siti reali in Spagna. Madrid e dintorni 2. Luoghi di caccia e scorcio del bosco intorno al Sito Reale del Pardo di Madrid.

6 Al respecto, m. rivero rodríguez, “Caza, monarquía y cultura cortesana”, en j. martínez millán y s. fernández conti (dirs.), La Monarquía de Felipe II: la casa del rey, Madrid 2005, vol. I, pp. 350-377. 7

Arte de Ballestería y Montería, Madrid, 1976, p. 6.

8

Sobre esta Casa puede verse, a. gambra gutiérrez y f. labrador arroyo (coords.), Evolución y estructura de la Casa Real de Castilla, Madrid, 2010, 2 vols y j. salazar y acha, La casa del rey de Castilla y León en la Edad Media, Madrid, 2000. 9

Para reinados anteriores deben verse josé martínez millán (dir.), La corte de Carlos V, Madrid, 2000, vols. I y II; j. martínez millán y s. fernández conti (dirs.), La Monarquía de Felipe II: la casa del rey, Madrid 2005, vol. I, pp. 350-429; j. martínez millán y m.a. visceglia (dirs.), La Monarquía de Felipe III: la casa del rey, Madrid, 2008, vol. I, pp. 811-885.

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tenía propósitos políticos y de representación, ya que era un espacio de encuentro entre el monarca y los miembros más eminentes de la sociedad cortesana y una actividad emblemática y prestigiosa desde un punto de vista social. Durante la actividad cinegética se mostraba la jerarquía del poder, la capa superior de la sociedad se reconocía y se relacionaba y el soberano y los nobles formaban un único cuerpo, siguiendo un orden interiorizado de prelación y jerarquía, con el objetivo de obtener la ansiada pieza, por lo que estar al lado del monarca conllevaba un importante poder 6. Además, como escribió Martínez de Espinar era la “escuela perfecta de milicia” 7. En Castilla los oficiales de la casa real encargados de este tipo de caza, tan importante desde la época medieval, estaban englobados en el gremio de la caza de la volatería, que era una de las secciones que constituía la Casa de Castilla, en donde también estaban englobados los oficiales del gremio de la montería 8.

i. El gremio de la volatería lo constituían en tiempos de Feli9 pe IV un cazador mayor. Como se señalaba en sus instrucciones intervenía en los nombramientos de los oficiales, proponiendo al monarca una terna de 3 candidatos, aunque en algunos casos él era el encargado de realizar dichos nombramientos, como

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con los mancebos, el secretario, el escribano, que solía ser de los del número de la villa de Madrid, o el agente de los negocios, con 40.000 mrs de salario al año. Además, castigaba los delitos, aunque no podía despedir; asimismo disponía las libranzas de los oficiales de este gremio y debía de tener todo prevenido para salir a volar a comienzos de octubre. También daba las licencias para cazar pajarillos y vencejos y tenía libertad para dar licencia a los rederos de tener galgos, aunque no se debían de superar los 4 o 5 para poder volar la liebre. Como jefe de la volatería recibía su nombramiento como consejero en la Junta de Obras y Bosques – lo mismo ocurría con el montero mayor – 10. Percibía 2.000 ducados al año, librados en la veeduría y contaduría de la Casa de Castilla, con los que tenía que sustentar a su cargo 5 cazadores y 7 mancebos – que podían ser sus pajes –, todos a caballo. Además, cada dos años, recibía de la Casa de Castilla 150 ducados para dos vestidos para él y dinero para 12 vestidos para estos oficiales (5 con calzas y el resto sin ellas), y del lugar de Carabanchel de Arriba 396 reales, en dinero, en concepto de casa de aposento y 330 fanegas de cebada y 140 sacas de paja, mientras que de Carabanchel de Abajo 260 reales en dinero en concepto de casa de aposento, 300 fanegas de cebada y 123 sacas de paja 11. Pero lo más interesante del cargo no eran los emolumentos que su ejercicio tenían aparejados, sino la capacidad de mediación política que éste tenía, ya que cuando el monarca salía de caza él era la persona que tenía a su cargo el coche del rey y siempre permanecía a su lado para darle, en el momento oportuno, el guante y el halcón 12. A lo largo del siglo XVII ejercieron como cazador mayor don Manuel Pérez de Guzmán el Bueno, conde de Niebla, entre el 26 de noviembre de 1599 y 1603, cuando juró como capitán general de las galeras españolas. Le sucedió el conde de Alba de Liste, don Antonio Enríquez de Guzmán, que ejerció entre 1604 y el 4 de diciembre de 1610, cuando falleció, y en su lugar se asentó Pedro de Zúñiga, marqués de Flores Dávila, aunque sin título. Le siguió don Ruy Gómez de Silva, duque de Pastrana, desde el 22 de noviembre de 1612, aunque obtuvo su título el primero de febrero de 1613. El 23 de abril de 1628 el marqués de Alcañices fue nombrado cazador mayor dejando su cargo de montero 13. Le sucedió don Bernardino Fernández de Velasco y Tovar, Condestable de Castilla, con nombramiento de 22 de abril de 1644, dejando, como su antecesor, el cargo de montero mayor, que anteriomente ocupaba. Tras su muerte le sucedió su hijo don Iñigo Melchor Fernández de Velasco en 1652. En el último tercio del siglo ocuparon este cargo el marqués de Heliche y el nuevo Condestable, don José Fernández de Velasco y Tovar.

10

AHN. Nobleza, Frías, caja 593, doc. 15.

11

AHN. Nobleza. Frías, c. 141, doc. 3, fol. 13r-v.

12

Al respecto, i. ezquerra revilla y r. mayoral lópez, La caza real y su protección: la Junta de Obras y Bosques, en j. martínez millán y mª.a. visceglia (dirs.), La monarquía de Felipe III: la casa del rey, Madrid 2008, vol. I, pp. 818820.

13

10.

AHN. Nobleza. Frías, c. 633, doc.

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14

Sobre este personaje, félix labrador arroyo, La real caza de volatería durante el gobierno de don Luis Fernández de Tovar y Velasco, I Marqués del Fresno, en Evolución estructura de la Casa de Castilla, op. cit. II, pp. 999-1031. AHN. Nobleza. Frías, c. 141, doc. 3, fol. 13r. 15

AHN. Nobleza. Frías, c. 141, doc. 3, fol. 83r.

16

a. peris barrio, Los Pernía: una familia de cazadores reales, en «Revista de Folklore», vol. 28b (2008).

17

AHN. Nobleza. Frías, c. 141, doc. 3, fols. 18r-23r. También le dejó unas instrucciones sobre el gobierno de sus tierras. Ibídem, c. 632, docs. 15-45 y c. 634, docs. 2-3 y 16-19.

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Ahora bien, quien realmente dirigió el gremio de la volatería en las décadas centrales del siglo XVII fue don Luis Fernández de Tovar y Velasco, I marqués del Fresno, hermano del condestable, con título de gobernador de 15 de diciembre de 1645, ya que don Bernardino fue nombrado Gobernador y Capitán General de Milán en lugar del marqués de Velada y don Iñigo, capitán general de la Caballería en Cataluña 14. Esto no era algo nuevo en la volatería, don Diego de Silva y Portugal, II marqués de Orani, ejerció como cazador mayor entre el 18 de marzo de 1623 y 1626, en lugar de su hermano el duque de Pastrana, quien tenía el título y que tuvo que ir a Roma como embajador; lo mismo que el conde de Grajal, que desempeñó las funciones del marqués de Alcañices, entre el 23 de noviembre de 1636 y julio de 1640 o el marqués de Tarazona, también con el marqués de Alcañices, pues el conde de Grajal estaba ocupado en cuidar de la caballeriza 15. Estaba auxiliado por un teniente del cazador con 500 ducados de gajes al año y 100 para un vestido, con la obligación de tener a su costa un cazador, para el que se le daba un vestido con calzas, además de dos mancebos, así como casa de aposento, paja y cebada en Carabanchel. El teniente debía de tomar la orden del cazador mayor y consultar con él los días de caza y enviar las órdenes a los cazadores de lo que había resuelto con el cazador mayor. También debía de ver como cazaban los cazadores y el estado en el que mantenían a sus halcones y si necesitaban aves, palomas o milanos para que los rederos los buscasen. Este cargo lo desempeñaba siempre un miembro de la misma familia desde finales de 1603: los Pernía: Diego, Tristán, que era sobrino del anterior, y los hijos de éste: Blás y Gaspar; por este orden 16. Había también 15 cazadores, con 100.000 mrs. al año, así como vestuario, paja y cebada para su montura, y casa de aposento en Carabanchel, con la obligación de sustentar a un mancebo. (A mediados del siglo XVII aparece un cazador de aleto, tipo de halcón que venía de las Indias y que estaba especializado en el vuelo de la perdiz). Así como dos buheros con 40.000 mrs, paja, cebada y casa de aposento. Muchos de ellos eran naturales de Carabanchel, lugar donde se alojaba el gremio de la volatería desde tiempos de los Reyes Católicos, como veremos. En unos consejos que el Condestable dejó a su hermano, el 13 de septiembre de 1645, para el buen gobierno de la Caza de Volatería 17, le manifestaba la importancia que tenía el hecho de que los cazadores fuesen personas beneméritas, ya que a su juicio, no había tantas, por lo que le recomendaba que se recibiesen a los hijos de los antiguos cazadores, fun-

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damentalmente de Carabanchel. En muchos casos, el oficio pasaba de padres a hijos o sobrinos. Como ejemplo, señalamos a Luis de Ávila que sucedió a su padre Andrés como cazador, a Pedro Burguete que sucedió a su padre del mismo nombre, a Matías del Castillo que ocupó el lugar de su progenitor Andrés del Castillo o a Francisco de Caravantes que recibió título de cazador de buho en lugar de su padre, del mismo nombre. Los cazadores no podían recibir ni despedir a sus mancebos las veces que éstos quisiesen, ni podían asentar a sus hijos en este lugar, por lo que le sugería, para solventar esta situación irregular, que propusiese al monarca que éste les diese a los mancebos algún tipo de título. En estos consejos el Condestable describía a su hermano las cualidades de cada uno de estos cazadores. Así, señalaba que Pedro Burguete, el mayor, era el cazador de milano más antiguo, aunque persona un tanto temerosa de los buhedos en el campo, si bien era hombre de verdad, puntual y de mucha experiencia, aunque la condición no era muy apacible; mientras que Luis de Ávila era un cazador que entendía muy bien su oficio, aunque no quería que nadie aprendiese, además, tenía algunos caprichos en cuanto al gobierno de los halcones por lo que, a su juicio, merecía que se le respondiese y que tuviese mancebo fijo, en lo que anda siempre algo remiso. De Juan de Treceño le indicaba que era buen cazador y cumple con su obligación; de Diego Barrero que era muy buen cazador, pero que era necesario que cumpliese con la obligación del mancebo, ya que su hijo estudiaba y no seguía los pasos de su padre; de Juan de Escobar también era buen cazador, hombre de bien, apacible y cumplía en todo con obligación; y así, se describía, uno a uno, todos los oficiales de la volatería 18. Un caso a destacar es el de los mancebos, figura que debía de ayudar a los cazadores para ir aprendiendo los rudimentos de la caza. En un principio no estaban apuntados en los libros de la Casa de Castilla lo que provocaba que al terminar la temporada de caza los cazadores los despidiesen por su elevado coste, lo que a la larga perjudicaba el funcionamiento del gremio, ya que evitaba formar de manera adecuada a los futuros cazadores. Una muestra de esta situación nos la da la breve instrucción que el Condestable dejó a su hermano el marqués del Fresno cuando éste se quedó como gobernador de la volatería. En la misma le indicaba, cuando le informaba sobre los oficiales que tendría a su cargo, que los cazadores de cuervas Santiago del Valle y Andrés Crespo o mancebos 19. Ahora bien, se trató de poner freno a esta situación, ya que los cazadores mayores no tenían medios para obligar a los cazadores a man-

18

AHN. Nobleza. Frías, c. 141, doc. 3, fols. 18r-23r.

19

AHN. Nobleza. Frías, c. 141, doc. 3.

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20

11-12. 21

AHN. Frías, caja 141, doc. 4, núm. AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 4.

22

El 6 de enero de 1646, tras consulta vista el 31 de diciembre pasado, el monarca nombró como asesor de la caza de volatería al licenciado don Fernando Pizarro, del Consejo de Castilla, en lugar de doctor don Pedro de Vega. AHN. Nobleza, Frías, c 141, doc. 2, fol. 13r.

23

AGP. AG, leg. 340. “Relación de la Casa de Castilla y forma de su gobierno, hecha por el veedor y contador della”.

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tener a sus mancebos, mediante el decreto de 8 de febrero de 1649 y de las instrucciones de 1651, en donde se obligaba a los cazadores a apuntarles en los libros de la casa de Castilla, con título del cazador mayor, aunque no percibían gajes algunos; ya que si no lo hacían los cazadores no percibían sus salarios 20. Antes de apuntarse el cazador mayor o en su defento, su teniente, debía de comprobar que eran capaces de correr el campo, socorrer los halcones y ponerse a caballo con el halcón en la mano sin daño para el animal, así como cruzar hábilmente un río y andar en la busca de los halcones perdidos. Esta medida tuvo difícil aplicación, ya que en 1652 todavía no se había hecho, como se constata a través de una carta del marqués del Fresno al monarca de 8 de octubre, cuando le sugiere “que se disimule en lo de sacar los títulos” 21. También 9 catarriberas – todos a caballo –, los cuales debían de ser hombres de campo y saber llevar un halcón en la mano. No debían ser de Madrid, salvo si eran labradores, aunque se prefería a los naturales de Carabanchel. En este número se incluían al aposentador, trompeta y al herrador. Junto a ellos estaban un solicitador con 10.000 mrs de gajes, con vestuario y casa de aposento, con cargo de solicitar los negocios, vestuarios y pagas de dicha caza; un agente, un escribano, 2 rederos (su número se aumentó a 4 a mediados de siglo debido a que las armas de fuego habían dificultado su trabajo), con gajes, paja, cebada, vestuario y casa de aposento, con cargo de tener en su casa las palomas necesarias para cuando fuese menester y los milanos necesarios y el día de caza estar en la casa del cazador mayor para dar palomas a todos los cazadores y varios rederos de la tierra. Un capellán con 200 ducados de gajes y su vestuario, que tenía que confesar y dar los sacramentos a todos los de la caza (con paja, cebada y casa de aposento en Carabanchel); un asesor, que solía venir del Consejo Real, elegido de una terna de tres por el monarca, que ejercía como juez de las causas civiles y criminales de los oficiales de dicho gremio 22; un alguacil, sin salario, por lo que por merced real se le agregó en tiempos del marqués de Alcañices una vara de alguacil de la villa de Madrid; así como dos halconeros, con sus criados, que recibía sus gajes de la Casa de Castilla, así como halconeros en Italia, Flandes, Orán y Mazalquivir y Grecia, que se encargaban de comprar los halcones, donde se solían gastar unos 2.015.584 mrs. al año, Y, por último, varios oficios mecánicos, como un abujero, un guantero, un sastre, un guarnicionero y un capirotero 23. Todos los que tenían gajes y salarios, así como los jubilados que tuviesen merced real, percibirían dos veces al año sus retribuciones, de acuerdo al lugar y al puesto que desempeñab-

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an, pagados por el pagador de la Casa de Castilla, tras tener el referendo del secretario de la Junta de Obras y Bosques y del contador de la dicha Casa.

ii.

Sobre esta Junta, f. barrios, Los consejos de la Monarquía Hispánica en las Etiquetas Generales de 1651, en Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, Madrid 1996, II/2, pp. 47-51. El 31 de enero de 1697 el Condestable recibió una orden de 40 puntos que regulaba su oficio y funciones. AGP. AG. leg. 340.

25

A pesar de su importancia, este gremio, como el conjunto de secciones de la Casa real, carecía de unas etiquetas hasta 1651, cuando se publicaron las primeras etiquetas que se daban para la Casa del rey en general y para el gremio de la volatería en particular (el 3 de julio de 1647 concluyeron las reuniones de la Junta de Gobierno de la Casa de Castilla) 24.

24

« Por el papel de vuestra excelencia de 25 del corriente, he

visto el decreto de su Majestad de 24 del dicho mes por el que manda se envíen a sus reales manos las etiquetas del gobierno de la real caza de volatería. Y lo que sobre esto se me ofrece avisar a v.e. es que en todos los libros de su Majestad de mi cargo de la Casa de Castilla no se halla ni parece razón ninguna tocante a etiquetas así de este gremio de la volatería como de los demás gremios de que se compone toda la Real Casa de Castilla porque el gobierno della consiste en cédulas y títulos firmados de su Majestad que hablan con el mayordomo mayor y contador mayor, juntamente, para que los dos libren y hagan pagar en conformidad dellas y otras materias que se ofrecen del gobierno y en el de la volatería, como vuestra excelencia sabe, no hay más instrucción que la que se entrega al cazador mayor con su título como se entregó a vuestra excelencia firmada de su Majestad y esto es solo lo que vuestra excelencia puede remitir a sus reales manos por no haber por esta vía más noticia de la referida desde que se trasladó la volatería de los libros de Aragón a estos de su Majestad de la real casa de Castilla, efectuada a postrero del mes de septiembre del año pasado de mil quinientos y treinta y cuatro por cédula del Señor Emperador, fecha en Palencia, dicho día, mes y año, refrendada de Juan Vázquez de Molina, su secretario...» 25.

Antes sólo había una colección de disposiciones e instrucciones y títulos firmados por el monarca y, en en caso concreto de la volatería, no había más instrucción que la que se entregaba al cazador mayor con su título desde el momento que se trasladó la volatería de los libros de la Casa de Aragón a los de Castilla, por cédula real de finales de septiembre de 1534; es decir, solo había estilo y costumbre 26. Las primeras instruc-

Madrid, 26 de febrero de 1649. don Fernando de Soto y Berrio. AGP. AG, leg. 340. 26

AGS. AG. leg. 340.

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ciones que se dieron a un cazador mayor se realizaron el 20 de febrero de 1598, cuando Felipe II nombró a don Antonio de Toledo, conde de Alba de Liste (otras a lo largo del siglo XVII se dieron el 22 de abril de 1644, 22 de junio de 1658 y el 31 de enero de 1692. Un análisis de las mismas no denota cambios sustanciales) 27.

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tocarrero, el doctor don Diego López de Salzedo –, una provisión a petición del duque de Pastrana, sobre las preheminecias, prerrogativas, exenciones y libertades del gremio tal y como las tenían y las disfrutaron sus antecesores en el cargo y que se remontaban, como hemos visto, a tiempos de Juan I 31.

« Fueren o estubieren en qualquiera de esas dhas. ciuda-

des, villas y lugares les hagaás dar y deis buenas possadas en

iii.

27

310.

AGS. Registros, libro 9, fols. 309-

28

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, docs. 6 y 35. 29 AHN. Consejos, leg. 25.543, exp. 9 y leg. 7.124, exp. 4. 30

36.

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc.

Los oficiales de este gremio tenían importantes privilegios al estar exentos de todos los tributos generales y concejiles y por tener condiciones especiales para abastecerse de trigo, cebada y alimento junto con sus animales, poder llevar arma, etc; muchos de los cuales venían de tiempos de Juan I y nacían de las prerrogativas que en general disfrutaban quienes estaban “ocupados en el servicio de Vuestra Magestad” (también gozaban de estas preeeminencias sus mujeres e hijos) y que fueron ratificadas en 1478 mediante pragmática por Fernando el Católico y por Carlos I y Felipe II 28. En realidad estas prerrogativas indicaban que el cazador mayor, – lo mismo que el montero mayor, como oficiales mayores de la casa real –, tenía prerrogativas y jurisdicción sobre los servidores a su cargo, lo cual hacía que “de facto” la real caza dispusiera de una especie de fuero privativo. Estos derechos provocaban enfrentamientos con las autoridades locales por las molestias que su presencia podía ocasionar. A lo largo del siglo XVII, en un contexto de crisis, se trató de reducir estos privilegios, al igual que los que disfrutaban sus compañeros del gremio de la montería, y las autoridades locales, especialmente las de Fuencarral, Carabanchel, Barajas y otros municipios próximos a Madrid intentaron, en la medida de lo posible, saltarse estos privilegios, pues en sus términos residían estos oficiales, lo que ocasionaba no pocos problemas a las arcas municipales 29. Por ello, los diferentes cazadores mayores pidieron al monarca, en reiteradas ocasiones que se les confirmasen estos privilegios y se castigase a los que no los cumpliesen. Tanto Felipe III como Felipe IV remitieron este asunto a la Junta de Obras y Bosques y al Consejo Real, los cuales siempre acudían al Archivo General de Simancas en busca de los citados privilegios 30. La primera resolución favorable a estos oficiales ocurrió con el duque de Pastrana. El 28 de junio de 1613 se despachó por parte del Consejo Real – estando el marqués del Valle, el licenciado don Diego Fernando de Alarcón, el licenciado Pedro de Tapia, el licenciado Martín Fernández Por-

que possen ellos y ssu hombres y bestias sin dineros, que las dichas possadas no sean messones y les deis y hagays dar viandas y otros mantenimtos. que menester ubieren a prescios raconables... y les deis y hagayas dar aves para los dhos. alcones pagando ante dos cosas por cada gallina dos reales y mo. y por cada patto tres reales y por cada pollo un rreal y por cada par de palominos mo. real y les dejeis y deis lugar que puedan cazar en qualesquier montes u deessas y otros qualesquier lugares aunque los tengays y esten bedados y asimismo les dejeis y consintays traer armas... y que pasen libremente sin que pagen portazgo ni diezmos ni servo. ni pontazgo passaje ni ronda ni castilleria ni otro derecho alguno por qualesquier puertos y lugares y passos... y los dejeis y consintays tommar palomas para los dichos alcones en qualesquier partes y lugares con rredes y otros armadiyos... con tanto que no sea media legua ffuera de los dhos. lugares, lo qual mandamos que no se estienda ni enda en lo que toca a nros. cattariveras porque aquellos no tienen alcones y no an menester aves para ellos, salvo para lo del traer de las armas y ser aposentados y pacer de los prados con sus bestias... Otrosi os mandamos que no consintays ni deis lugar que rebueolban ruydo algno. con ellos ni con alguno dellos mas antes los defendais y ampareis... y los dejeis y consintais pacer con sus cavallos y bestias en los qualesquier prados y pasto o dehessa bedadas... que yo por la presste. les tomo y recivo a todos ellos so mi guarda segur y amparo y defendimto. real y si lo hacer y cumplir no quisieredes o algun ynpedimto. o estorvo en ello pusieredes mandamos a qualesquier justicias q. con esta nra. carta o con el dho. su traslado signado commo dho. es fueren pregdos. que procedan contra tales... lo qual mandamos asi se guarde y cunpla sin embargo de la tasa antigua y ley que zerca de ello dipone la ql. para en qto. a esto derogamos, quedando en su fuerca y rigor para en lo demas y loas unos ni los otros no fagades en dea al. so pena de nra. mrd. y de diezmill mrs. para la nra. camara sola qual mandamos a qualquier scribano os la notifiq. y de testimonio de ello » 32.

31

AHN. Nobleza, Frías, c 593, doc. 15.

32

AGP. AG, leg. 632.

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33

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 6.

34

AHN. Consejos, leg. 25.543,

exp. 9.

35 AHN. Consejos, leg. 25.543, exp. 12. Probanza a pedimento del lugar de Carabanchel de Abajo (1637).

96

En la resolución se indica que los oficiales de dicho gremio recibían buena posada, sin ser mesones, así como viandas y mantenimientos a precios razonables y aves para los halcones, pagando por cada gallina dos reales y medio y por cada par de palominos medio real, y les daban lugar para cazar en cualquier dehesa aunque tuviesen coto privado y que sus caballos pastasen en cualquier dehesa. Se les permitía traer armas, aunque estuviesen vedadas, a pesar de los privilegios que los lugares o personas donde estuviesen tuviesen de los reyes pasados. Tampoco pagaban portazgo, diezmo ni servicio, pasaje, ronda o castillería o otro derecho alguno por cualquier puerto, paso o camino. Podían tomar palomas con redes en cualquier lugar, siempre que fuese media legua fuera de los sitios donde residían, – salvo los catarriberas, ya que no tenían halcones –. Por último, se señalaba que las justicias locales tenían el deber de protegerles. Con todo, los pleitos eran frecuentes. Así, se entabló uno a comienzos de la década de 1620 por el reparto de la paja y trigo, del que salió culpable los lugares de Carabanchel por ejecutoría de autos confirmados por los señores del Consejo a dar al cazador mayor y al gremio de la volatería la paja y cebada que hubieren menester para dichos caballos y mancebos, según carta de ejecución de 30 de octubre de 1623 33. Estos privilegios ques e dieron al duque de Pastrana fueron confirmados, años después, al marqués de Oraní e impresos en Madrid, en la imprenta de María Quiñones, en 1636, siendo cazador mayor el marqués de Alcañices, sin duda para aumentar su difusión, ante la petición que hizo Felipe Vázquez, agente de la volatería, el 12 de junio de 1634 y en un contexto de enfrentamiento con Carabanchel 34. El marqués de Alcañices escribió el 20 de febrero de 1636 a don Pedro Fernández de Baeza, del Consejo y alcalde de casa y corte y juez de las obras y bosques reales y caza de volatería, informándole que los cazadores y demás miembros del gremio de la volatería estaban exentos, por privilegios y costumbre, de contribuciones, por justificadas que éstas fuesen, y que los alcaldes de los Carabancheles habían apremiado a algunos cazadores para que contribuyan con los repartimientos pedía que se pusiese presos a los que solicitaban esta cosa y que si se seguía se tendría que buscar otro lugar donde aposentar al gremio. El 23 de febrero, el juezs de bosques mandó hacer presos a Sebastián de Urosa y a Alonso de Soto, alcaldes de los Carabancheles, iniciándose un nuevo pleito 35. De nuevo, los privilegios se tuvieron que confirmar en tiempos del Condestable ante la intromisión y falta de acatamiento de estas libertades y privilegios, llegando incluso los alcaldes de los Carabancheles a solicitarles el pago a de impuestos

Félix Labrador Arroyo El gremio de la caza de volatería en tiempos de Felipe IV

de la corona o concejiles. En este sentido, el Condestable se vio obligado a solicitar al monarca, de nuevo, la confirmación de sus privilegios 36. Los cuales le fueron confirmados el 2 de enero de 1644, indicando que los Carabancheles debían de dar aposento y paja y cebada a 9 reales a los 12 mancebos del cazador mayor que servían con un caballo cada uno, al teniente del cazador mayor y a sus dos mancebos; al capellán, que servía con un caballo y a cada cazador y su mancebo, y a cada catarribera y buhero, que tenían un caballo, así como a los jubilados. Asimismo, se tenían que repartir los mantenimientos al precio que corrieren en los dichos lugares, y la comida de los sábados y los corazones para los halcones al precios que se dan en el matadero de Madrid. Lo que se hacía era confirmar una situación previa de tiempos del marqués de Alcañices cuando se pasó escritura, la de Carabanchel de Abajo ante Cristóbal de la Cuesta, escribano de la villa de Madrid en 25 de agosto de 1629, y Carabanchel de Arriba ante Francisco Rodríguez, escribano de Madrid, el 14 de enero de 1630. El Condestable llegó a otro acuerdo con estos lugares 37. Con Carabanchel de Arriba que el tiempo que el condestable o su hijo, el conde de Haro, fuesen cazadores mayores debían aposentar al gremio de la volatería, como hasta aquí se hacía, según la provisión del Condestable. Por lo cual, a los 6 de sus mancebos que les tocaba aposentar les debía de dar por casa de aposento, ropa y servicio 396 reales al año. A cada cazador 200 reales por casa de aposento y servicio al año y 60 fanegas de cebada y 22 sacas de paja a 9 reales. A cada catarribera, buhero y redero y demás personas que sirven con caballo se les ha de dar por casa de aposento y servicio 100 reales y 30 fanegas de cebada y 11 sacas de paja al precio señalado anteriormente, y 100 reales como casa de aposento al resto de oficiales del gremio que servían sin caballo. Al aposentador del gremio, que debía de ser pagado entre los dos lugares, le correspondía del sitio de Arriba 6 ducados (como al de Abajo). Además, el Condestable tenía que recibir 350 fanegas de cebada y 40 sacas de paja 38. El rey siempre, como venimos viendo, daba la razón a los cazadores, justificando su decisión por los buenos servicios que le hacían, por los grandes gastos que tenían y por la cortedad de sus salarios. Así, en una real cédula de 24 de mayo de 1649 39 se indicaba:

«y atendiendo a la cortedad del sueldo que gozan y ser el ga-

sto que tienen muy grande, sirviéndome con dos caballos y sustentando tres halcones (…) tengo por bien y mando, que para mayor socorro y alivio se les den en los mataderos de las ciudades, villas y lugares donde estuvieren, que se matare carne-

36 En Madrid, en la casa del Condestable, el 7 de junio de 1643 se reunieron el condestable y Francisco Herranz, procurador de Carabanchel de Arriba, y Luis de Ávila, vecino de dicho lugar y cazador de la volatería, en representación de dicho lugar para tratar el reparto de la casa de aposento, paja y cebada que debían de dar a los del gremio. AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 6. 37

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 6.

38

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 6.

39

AGP. AG, leg. 340.

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ro, macho y vaca, los corazones que hubieren menester para el sustento de los halcones, pagando por cada corazón de vaca 18 maravedíes, por el carnero y macho a cuatro maravedís (…)» . 40

De esta manera, Felipe IV confirmó los privilegios de este gremio al Condestable a través de un decreto de 26 de mayo de 1649. En el cual, se les declaraba libres de cualquier género de pechos, contribuciones, derramas o repartimientos y se les confirmaba sus privilegios y prerrogativas, ordenando al cazador mayor y al asesor que procediesen contra las personas que incumpliesen lo establecido (lo mismo se hizo a los de la montería). Con todo, y como venía ocurriendo desde comienzos de la centuría, las molestías a estos oficiales no cesaron. Las preheminencias se volvieron a confirmar el 10 de diciembre de 1659 y el 12 de octubre de 1660 el monarca ordenaba a la Junta de Obras y Bosques que actuase contra las justicias locales de Castilla la Vieja, las cuales no dejaban realizar su trabajo a los rederos, a los que se les solicitaban contribuir en los repartimientos y tributos locales 41. Además, cada cambio en la estructura del gremio suponía una nueva fricción con los lugares de Carabanchel. Así ocurrió cuando se creó la figura del cazador de aleto, nombrando a Juan de Cuevas. Los Carabencheles se negaban a pagarle su casa de aposento y la paja y cebada que tenía asignada por dos caballos. También cuando se tuvo que aumentar el número de rederos, en dos más, obligando a estos lugares a darles 30 fanegas de cebada y 10 sacas de paja, a la misma tasa que se les pagaba a sus compañeros, con un caballos 42. Por ello se entabló, en 1657, un pleito ante don Juan de Morales, asesor de la volatería 43.

iv.

40

f. cos-gayón, Historia Jurídica del Patrimonio Real, Madrid 1881, pp. 102-103.

41

AGS. CSR, leg. 314, fols. 118, 119.

42

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 10.

43

El teniente del cazador mayor y el agente de la caza señalan que eran plazas muy necesarias y que en la volatería no había plazas ciertas, y que la voluntad real la que aumenta o disminuye este número y que al vivir en los Carabancheles los oficiales de la volatería gozaban estos lugares de grandes privilegios. AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 17, núm. 2.

El gremio de la caza de volatería se alojaba en los lugares de Carabanchel, en las próximidades de Madrid, desde tiempo de los Reyes Católicos, más concretamente desde cédula real de 11 de abril de 1478: «Por hacer vien y merced a vos los Conzejos, é hombres buenos de los Carabancheles, por algunos buenos servicios que me habéis fho, e por que ansí mismo mi Voluntad es que esos lugares sean Aposentamiento de mis Halconeros e quiero e mando que en ellos (los Carabancheles) no sean dados otros huéspedes algunos salvo los dichos mis cazadores, y que entre tanto estos estubieren, no se aposenten otras algunas Jentes de la mi Corte, ni hermandad, ni de otra cualesquier persona

Félix Labrador Arroyo El gremio de la caza de volatería en tiempos de Felipe IV

y que no den ni consientan dar en dichos lugares huéspedes ni que de otra guisa saquen ropa, ni paja, ni trigo, ni zevada, ni otras provisiones algunas, ni hayan de dar ni den Guías, ni Carretas, ni Vestias, e otro si mando al mi gallinero que no saque de los dhos lugares, ni de algún vecino y morador de ellos, gallinas, ni otras Aves por ningun prezio que sea, salvo las que de su propia voluntad les dieren....» 44. Estos lugares se comprometían a dar casa de aposento a los oficiales del gremio, tanto los nombrados por el monarca como los nominados por el cazador mayor, así como a los jubilados. Esta casa de aposento consistía en darles casa cómoda donde poder mantener los halcones, servicio de balde, ropa de mesa y de persona, lumbre, luz, sal y agua sin limitación. También, debían dar cebada y paja para sus caballerizas, siempre según la tasa oficial, que en tiempos de Felipe IV estaba establecida en 9 reales la fanega de cebada y la saca de paja (Con el paso de los años se aumentaron algunos de los beneficios de los cazadores, pues comenzaron a comer los sábados con cargo a las arcas municipales y debían de recibir en la carninería de estos lugares los corazones y despojos para los halcones al precios que se daban en el matadero de Madrid) 45. Según el acuerdo suscrito, el lugar de Carabanchel de Arriba debía de dar a 6 de los 12 mancebos del cazador mayor – el resto le correspondía a Carabanchel de Abajo – 396 reales al año por casa de aposento, ropa y servicio, además 200 reales como casa de aposento y servicio al año a cada cazador, así como 60 fanegas de cebada y 22 sacas de paja; mientras que a los catarribera, buheros, rederos y demás personas que servían con caballo 100 reales por casa de aposento y servicio y 30 fanegas de cebada y 11 sacas de paja, y al resto de oficiales sin caballo a su costa sólo 100 reales como casa de aposento. (el aposentador era pagado por partes iguales por los dos lugares) 46. A cambio, estos lugares, tuvieron una serie de privilegios y exenciones entre los cuales, podemos destacar, la exención de alojamiento de tropas, la no concesión de aposento a otros oficiales de la corte, la no contribución en paja y cebada para la caballeriza real, no se les obliga a traer pan cocido a Madrid o no dar carruajes y bestias para las jornadas a los sitios reales, que les permitió disfrutar de una significativa riqueza 47, tal y como se desprende de la documentación remitida por la villa de Vallecas en tiempos del Condestable de Castilla cuando este lugar se postulaba para alojar a dicho gremio y señalaba: «porque ha uisto la estrema riqueza a que an llegado con el alojamiento de la caça los Caramancheles siendo libres por previlexio de los señores reyes de Castilla de muchas contribuciones, mucho

44

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 6.

45

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, docs. 6 y 35.

46

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 16.

47

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 10.

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48 49

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 10.

El monarca respondió el 6 de febrero que aceptaba lo señalado por la Junta. AGS. CSR, leg. 312, fols. 5, 9. El monarca pidió que se volviese a ver el 10 de marzo. Ibídem, fol. 6.

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más que lo son los catalanes». El 15 de mayo de 1668 los dos lugares declaraban que nunca se les repartió cargas como ocurría en otros lugares 48. Este acuerdo fue refrendado por la reina Juana, por cédula hecha en Santa María del Campo de 7 de octubre de 1507, por Carlos V, el 29 de marzo de 1519 y 31 de enero de 1536, por Felipe II, el 3 de febrero de 1562, por Felipe III el 19 de marzo de 1600 y por Felipe IV el 29 de octubre de 1621. (cuando la corte estaba en Aranjuez este gremio se aposentaba en la villa de Seseña). Ahora bien, a pesar de todo, los conflictos entre estos lugares de Carabanchel y los oficiales de la volatería, como hemos visto, fueron constantes; motivados, sin duda, por el intento de estos sitios en hacer contribuir a los oficiales de la caza en los impuestos de la corona y los concejiles, pues consideraban que los oficiales menores del gremio debían de contribuir, pues no tenían las calidades de los halconeros, asimismo, señalaban que muchos oficiales del gremio eran campesinos ricos del lugar que no ejercían el cargo pero que al tener este título no pechaban, con el lógico perjuicio para las arcas municipales – la misma disputa se estableció en el periodo analizado entre el gremio de la caza de Montería y el lugar de Fuencarral donde residían –. En estos conflictos, los cazadores mayores amenazaban con llevar el alojamiento a otros lugares próximos a Madrid; si bien, nunca se estuvo más cerca, como a comienzos de 1651 cuando el Condestable remitió una consulta a la Junta de Obras y Bosques en donde éste señalaba la posibilidad de cambiar el alojamiento desde los Carabancheles a Vallecas, pues había una persecución por parte de las justicias locales hacía los oficiales del gremio, a los cuales no se les respetaban sus privilegios. El Condestable señalaba que desde que entró en el cargo siempre ha tenido conocimiento de este deseo de cambio y de que la villa de Vallecas está deseosa de recibir a este gremio ya que como señala: «porque ha uisto la estrema riqueza a que an llegado con el alojamiento de la caça los Caramancheles siendo libres por previlexio de los señores reyes de Castilla de muchas contribuciones, mucho más que lo son los catalanes». La Junta el 22 de enero señaló al monarca que no se debía de cambiar algo que llevaba más de 150 años y que a un pueblo tan grande como Vallecas no sería bueno darle los privilegios que tenía Carabanchel 49. La villa de Vallecas llegó incluso a ofrecer que el aposento sería en el propio Madrid, proponiendo la calle de la Paloma, la zona de Lavapíes o la puerta de Fuencarral – otros lugares interesados fueron Villaverde y Gétafe – y los cazadores a pesar de que muchos de ellos eran vecinos de los Carabancheles y tenían propiedades estaban dispuestos a perder todo con

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el cambio, además Vallecas quiere poner la paja y cebada a la tasa como la dan al cazador mayor y a los cazadores catarriberas y demás oficiales de la caza según lo hacían los Carabancheles. Con todo, la vinculación de los lugares de Carabanchel y Seseña con la volatería se mantuvo inalterable a lo largo del siglo XVII, negociando cada 10 años el cazador mayor y los representantes de dichos lugares los repartos de los próximos díez años. El Condestable de Castilla, como cazador mayor, solicitó a los lugares de Carabanchel que realizasen escritura pública de la obligación y concierto de tener alojados a la caza de volatería y darles casa de aposento a los cazadores y paja y cebada para los caballos. Dichos lugares dieron poderes a Juan Bravo, el lugar de Carabanchel de Arriba el 29 de agosto de 1661 y, el 28 de agosto de 1661 los de Carabanchel de Abajo a Pedro de Pontes, procurador general de este lugar. Según esta obligación, Carabanchel de Arriba debía de pagar, según el acuerdo suscrito entre ambos lugares el 31 de agosto de 1661, al cazador mayor, a sus mancebos, a los cazadores y catarriberas y demás oficiales de la volatería el lugar de Carabanchel de Abajo debería de pagar, aparte de lo que pagaba, 292 reales de vellón, 142 fanegas de cebada y 47 sacas de paja más, debido al traslado de algunos vecinos del lugar de Arriba al de Abajo (Nicasio del Moral, Francisco de Urosa y Diego de Orgaz en 1659). Este acuerdo duraría 10 años, tras el cual se volvería a negociar de acuerdo a los vecinos de cada lugar y si mientras tanto hubiese trasvase de vecinos estos pecharan en el lugar donde estaban hasta volver a acordar un nuevo reparto. Otro cambio significativo es que la paga de la casa de aposento se hacía en enero y los dos lugares decidieron que fuese en San Juan, como se hacía con la paja y cebada que recibían la caballeriza de la volatería. En este acuerdo también se confirma que las jubilaciones de los oficiales de la volatería eran pagados por los lugares donde el oficial residía. Asimismo, se señalaba que la plaza de redero, que era de Juan de Ríos, se debía de pagar por mitad entre los dos lugares, lo mismo que se haría con el resto de plazas aumentadas. Por último, se indicaba que si alguno de los dos lugares no cumplía este acuerdo 50 debía de pagar una pena de 500 ducados 51.

v. Los salarios de estos oficiales eran pagados por el pagador de la Casa de Castilla, tras tener el refrendo del secretario de la Junta de Obras y Bosques y del contador de la dicha Casa. Este gremio tenía asignados para su mantenimiento a comienzos del

50 51

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 31.

AHN. Nobleza, Frías, caja 593, docs. 15, 31-32.

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52

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 36.

53

AGP. AG, leg. 340.

54

La Casa de Castilla consumía al año 64.000 ducados: 56.000 fijos y 8.000 en extraordinarios y cobranzas. AGP. AG, leg. 340. 55

“Ha parecido a la Junta consultar a V. Majestad todo lo que toca a esta casa por no dilatar el remedio y ahorro desde luego en ella, sin esperar la reformación de todos los gremios en que se necesita de más tiempo. Vuestra Majestad resolverá lo que más fuere servido, Madrid a 6 de mayo 1644”. AGP. AG, leg. 340. Ese año se libró para la caza de volatería 5.696.158 mrs.

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siglo XVII, 6.750.000 mrs al año, de los que 3.500.000 estaban consignados en los millones de Madrid y el resto, principalmente, en los de Guadalajara y Toledo – es decir, en rentas bastante seguras –. Aparte, según una relación de 16 de junio de 1653, se gastaban al año unos 2.015.584 mrs en los halcones que venía de Italia, Flandes, etc., y cada dos años 1.732.233 mrs en el vestuario. Para evitar problemas de falta de dinero con los que hacer frente a cuestiones del día a día del gremio, como la compra de aves, paja o cebada, pago a rederos, gestiones en Simancas, etc., desde tiempos del duque de Pastrana el cazador mayor debía de anticipar muchos de estos gastos de su propio bolsillo, elaborando un libro donde se contabilizaban dichos gastos, los cuales luego le eran abonados por el pagador de la Casa. A modo de ejemplo, el Condestable de Castilla, don Bernardino Fernández de Velasco y Tovar había librado de su propio bolsillo desde el 29 de diciembre de 1643 hasta el 4 de enero de 1645 un total de 55.994 mrs y cuando partió para Milán dejó encargado a su tesorero que se dispusiesen 1.000 ducados anuales para esta contingencia 52. Ahora bien, como ocurría con otros departamentos de la casa real los atrasos en los pagos eran constantes lo que provocaba una enorme deuda con los oficiales, agravada en tiempos de Felipe IV, cuando el conde-duque de Olivares en su afán por reducir los gastos de la casa para dedicarlos al mantenimiento de las guerras, trató de reducir en diferentes ocasiones (1624, 1630 y 1649) el gasto de la casa real. En el caso concreto de los gremios de la Casa de Castilla las medidas fueron más importantes, al considerarse la idea no solo de reformarla, como ocurrió en 1631 – si bien en este año se manifestó que los gremios de la caza debían de quedar como estaban, dada su importancia – sino incluso de suprimirla, sobre todo en 1644, cuando en la Junta que se convocó para la reforma de la Casa de Castilla, formada por el marqués de Palacios, don Fernando de Soto y Berrio y el marqués de Montalbán, desde el 10 de febrero de 1645 53, se indicó: «que éstos criados cuanto al ejercicio de sus oficios les ha quedado solo el nombre y se podía excusar su mayor número reduciéndolos a lo inexcusable como V. Majestad nos lo manda en su decreto…” 54 indicando, en lo relativo al gremio de la volatería, que los “gastos extraordinarios montan 6.500 ducados un año con otro y respecto de no repetir V. Majestad todos los años esta caza, se podría moderar su extraordinario a 2.000 ducados y que sin orden particular de V. Majestad no se exceda dellos» 55 – idea que fue desechada, considerando, que «La reformación de gastos que se pueden excusar en ningún tiempo fue más necesario ni pudo ser más justa que en éste; pero hay

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cosas que no se pueden reformar por resoluciones ni órdenes mías declaradamente, o porque consisten en uso antiguo de mis Casas Reales (...). Son criados que sirven con fidelidad y ellos y los demás que queréis reformar viven de los que se les da para sustentarse y quando se les pague puntualmente es menos de los necesario en este tiempo y así resuelvo que por ahora no se haga novedad en más de lo que aquí va declarado”. Además, “los criados de la Casa de Castilla no se pueden consumir por ser necesarios Volatería, monteros de monte, médicos que sigue la Corte y han de residir, aposentadores para lo mismo y tienen menos gajes que los de Borgoña, escuderos de a pie porteros de cámara que sirven en palacio, en los consejos y chancillerías y otros criados que no los a habido por la casa de Borgoña y habiéndoseles de dar gajes no se excusa la costa» 56. Si bien fueron suprimidos, momentáneamente los cargos de mayordomo mayor y de pagador de la Casa de Castilla 57. Lo que si realizó el conde-duque fue asentar las consignaciones de este gremio en rentas no seguras. En un principio éstas estaban asentadas en los millones de Madrid pero comenzaron a estarse, a partir de 1631 en los millones de Salamanca, Mérida, Plasencia, Llerena, Cazorla, Cádiz o Badajoz, y en algunas ocasiones en Madrid, lo que perjudicaba el pago regular de los salarios y mercedes del conjunto de los servidores 58. Además, eran los propios oficiales los encargados de ejecutar el cobro, al suprimir, el 3 de febrero de 1645, el cargo de pagador de la casa real de Castilla 59, lo que también complicaba su percepción, como se desprende de una reunión de la Junta de Gobierno de la Casa de Castilla, de 10 de enero de 1646. En cumplimiento de lo que el monarca ordenó, a modo de ejemplo, el pagador de la Casa de Castilla, don Francisco Cotel y Carvajal, por real cédula de 8 de febrero de 1643, debía de dar cuenta de los maravedíes que tenía en su poder y cobrado de las libranzas que se le habían dado para la paga de la Casa de Castilla. En su respuesta, de 12 de marzo, indicaba que no había entrado en su poder ninguna de las cantidades libradas 60. Asimismo, se limitaban las cuantías a percibir. El 30 de de octubre de 1645, se fijaban la cantidades necesarias para el mantenimiento de este gremio en 5.639.839 mrs, con una pérdida de 1.110.167 mrs. De esta manera se había tenido presente el parecer de la Junta formada para reformar la Casa de Castilla un año antes y que consideraba que se podían moderar en 2.000 ducados los gastos de dicho gremio. La nueva cantidad se consignó en 1645 en Cazorla: 2.341.508 mrs, en Llerena 2.618.571 y en Badajoz 679.754 (en 1651 se libraron en los millones de Ávila 2.000.000 de mrs y en los de Cuéllar 1.350.000) 61.

56

AGP. AG, leg. 340.

57

j. martínez millán, La articulación de la monarquía hispana: auge y ocaso de la casa real de Castilla, en Plus Ultra: die Welt der Neuzeit: Festschrift für Alfred Kohler zum 65. Geburtstag/hrsg. von Friedrich Edelmayer, Münster 2008. AGP. AG, leg. 928, s.f. 58

AGP. AG, leg. 340.

59

“Háseme representado que podrá tener conveniencia que el pagador que es o fuere de mi casa de Castilla otorguen ante un escribano fijo todos los poderes, cesiones y demás despachos tocantes al dicho oficio y casa y con presupuesto de que por esta razón no se ha de recrecer costa ninguna a mi Real Hacienda, he resuelto que se haga así y que sea ante Gabriel Rodríguez de las Cuevas, mi escribano real que ha asistido a este ejercicio de algún tiempo a esta parte. Darásele despacho que le sirva de título para ello pero sin gajes”. AGP. AG, leg. 340. 60

En abril recibió del tesorero de los millones de Aranda de Duero 71.400 mrs en vellón; el 14 de mayo 217.600 mrs en moneda de plata, 442.000 en moneda de vellón y 326.400 mrs en moneda de plata de los millones de Cádiz y de Toledo 248.407 mrs. En Junio no cobró nada. En julio 136.000 mrs en vellón en los millones de Málaga. En agosto 68.000 mrs de vellón en los millones de Málaga, 337.450 mrs de vellón de Aranda de Duero, 170.000 de Cádiz y 748.000 mrs de Burgos. En septiembre recibió de los millones de Cádiz 442.000 mrs de vellón y 442.000 mrs en los millones de Burgos. En octubre 68.000 mrs de Burgos, en noviembre otros 340.000 mrs de esta ciudad y en Madrid para la capilla y real caza de montería y volatería 1.116.341 mrs. En diciembre 272.000 en Burgos, 32.814 mrs de vellón en Plasencia, 68.000 en Cádiz y 661.356 en Madrid. AGP. AG, leg. 5281. 61

AGP. AG, leg. 340.

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62 El 29 de octubre de 1653, el monarca decretó que el veedor y contador, don Fernando Soto y Berrio, tuviera igual asiento y voto que los mayordomos. AGP. Administrativa, leg. 340. 63

AHN. Nobleza, Frías, c. 593, doc. 4.

A esto, se unía el hecho de que los diferentes jefes de los gremios de la Casa de Castilla se debían de reunir para prorratear los ingresos existentes y las enfermedades del Condestable habían originado serios problemas en los oficiales de la volatería. Esta forma tan peculiar de reparto se mantuvo hasta el mes de agosto de 1653, cuando Felipe IV ordenó la constitución de una nueva Junta, compuesta por todos sus mayordomos y por el veedor y contador de la Casa de Castilla 62. Ahora bien, dentro de los gremios o oficiales de la Casa de Castilla la volatería era uno de los mejor parado. Así, por ejemplo, el 19 de agosto de 1649, el mayordomo mayor indicó que los maravedíes que se habían librado a la Casa de Castilla sobre los millones de Madrid (4.736.000 mrs) no se debían de aplicar solo al gremio de la volatería, como quería el condestable de Castilla y como alguna vez se había hecho, sino sólo la mitad, quedando la otra para los demás gremios, es decir, la montería, capilla, porteros, escuderos de a pie, etc. En estos años también se señaló que los de la volatería “por tener a su cargo mancebos, caballos y halcones se les había socorrido con más atención”. Otro dato que corrobora esta visión, nos lo proporciona una carta que el 5 de julio de 1652 en donde el marqués del Fresno escribía al monarca indicándole que aunque se debía los gajes de los oficiales de su gremio de 1641 y 1643 aún así “no tiene criados más bien socorridos respecto de los tiempos” 63. La díficil situación económica de la casa real en general y de la Casa de Castilla en particular generó imporantes tensiones entre el cazador mayor y la Junta de Gobierno de la Casa de Castilla, que se constituyó, de nuevo, en agosto de 1653, compuesta por todos sus mayordomos y por el veedor y contador que se constituyó para el gobierno y gestión de la misma, sobre las distribuciones y el pago de los salarios, pues para el cazador mayor la Junta se estaba metiendo en este tema, perjudicando su autoridad y perjudicando la percepción de los gajes de los oficiales del gremio y que desde 1644 iba de manera independiente al del resto de departamentos de la Casa de Castilla – antes como indicó el mayordomo mayor, la Casa de Castilla “era un cuerpo solo” por lo que los libramientos y consignaciones se hacían sin distinción, ni separación en nombre de toda ella sobre los millones de Madrid y su provincia hasta que se alteró en 1631 cuando se mudó de los millones al estanco de la sal, “haviéndose dado libranzas señaladas a la capilla, volatería y montería. El 7 de octubre de 1654 el marqués del Fresno escribió al monarca señalándole los inconvenientes y el perjuicio que se seguía en la caza de volatería que la Junta de Gobierno de la Casa de Castilla tuviese dependencia y autoridad en las cosas de

ella 64. Por lo que, el monarca aceptó separar la volatería de esta Junta, por cédulas de 14 de abril y 31 de agosto de 1655, por lo que el cazador mayor era el encargado de hacer las distribuciones de las cuantías consignadas en colaboración con el veedor y contador de la Casa de Castilla 65. En la instrucción que se dio al veedor y contador de la Casa de Castilla, poco tiempo después, en el punto décimo catorce, se señalaba respecto a este punto:

« Aviendo tenido la Junta del Govierno de la rl cassa de

Castilla muchos devates con el cazador mayor de la rl. caza de volatería sobre tener parte en las distribuziones de los mrs. de sus consignaziones y echo a su magd. diferentes consultas de una y otra parte, fue su magd. servido de resolver por dos zédulas rs., la una de catorze de abril de 1655 años y la otra en 31 de agosto del dho. año refrendadas entranbas de Franco. Manzano, srio. de obras y bosques (...) que los repartimientos de los mrs. de la dha. rl. caza los hiciese el cazador mayor y el veedor y contador entraanbos juntos como se a puesto en ejecución separándolo de la dha. junta y lo mesmo se deve entender y se a praticado con los demás gremios conprendidos en la rl. cassa de Castilla que tienen jefes como parece por la resolución de su magd. en consulta de la dha. Junta dle govierno de la rl. cassa de Castilla que la hizo en 11 de agosto del dho. año de 1655 con lo qual se manifiesta tanvien la calidad de los dhos. oficios de veedor y contador de la rl. cassa de Castilla pues su magd. les dio en ello ygual juridizion con los jefes desuniendo lo de una junta de tanta autoridad»66.

64 AHN. Nobleza. Frías, c. 141, doc. 4, núms. 77-79. 65 AGP. AG, leg. 340 y AGS. CSR, leg. 313, fols. 141-142. 66 Instrucción del oficio de contador y veedor de la casa de Castilla (23 de septiembre de 1656). AGP. AG, leg. 340. Con el Condestable, el 10 de diciembre de 1659 se volvieron a publicar las preeminencias del gremio de la caza de volatería. Ibídem.

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