El gobernador necesita “vagos”: Los Bandos de Buen Gobierno y el tema de la vagancia en Cuba (1760-1825)

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EL GOBERNADOR NECESITA "VAGOS": LOS BANDOS DE BUEN GOBIERNO Y EL TEMA DE LA VAGANCIA EN CUBA (1760-1825)

Dorleta Apaolaza Llorente Universidad del País Vasco

Resumen En el siglo XVIII la lucha contra la vagancia cobra nueva fuerza, consecuente con las nuevas ideas ilustradas y el creciente control social sobre la población. La definición de vago se amplía y se fija para servir de instrumento a los fines utilitaristas que las autoridades quieren dar a los detenidos. Cuba no permanece al margen, pudiendo observar en su documentación local, incluidos los bandos de buen gobierno, esta nueva lucha contra la vagancia. Palabras clave: Cuba, bandos de buen gobierno, vagancia, control social Abstract Over the XVIII century the institutional fight against "vagrancy" gains a new boost due to the expansion of the ideas of the Enlightenment regarding social grow and population control. The definition of vagrancy is expanded by the utilitarian authorities in order to englobe large number of different purposes that concerned the detainees . Cuba was inspired by these ideas, as we can testify by the local documentation found, including the "bandos de buen gobierno" Keywords: Cuba, bandos de buen gobierno, vagrancy , social control

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La importancia que toma la lucha contra el vago en el siglo XVIII se ve reflejada en el aumento del cuerpo legislativo referente a este sector social, si bien la legislación comenzó siglos atrás. Ya en las partidas de Alfonso El Sabio se legisló sobre el tema, pero sin llegar a sancionar al vago; hubo que esperar a principios del XIV para ver sanciones (Pérez Estévez, 1976:166). Desde entonces, el cuerpo legislativo fue in crescendo. En el Renacimiento sobre todo se hizo hincapié en diferenciar a los vagos de los verdaderos pobres, con intentos para redimir a los mendigos aptos para el trabajo. Felipe 11 establece un sistema para acabar de diferenciar a los verdaderos pobres, al tener que pedir estos una licencia para poder "ejercer" (Jiménez Salas, 1958: 128). En pocas palabras, aquel cuyo estado físico le permite trabajar, no puede mendigar y abusar de la caridad cristiana. En dicho caso, sería considerado vago Estas medidas son las precursoras de las tomadas en el XVIII, que comparten su espíritu a la vez paternalista y utilitarista. En este siglo se dio una decidida y novedosa policía de vagos cuando los ilustrados consideraron la pobreza, el nomadismo y la ociosidad como un problema angular que se debía superar si se quería lograr el buen gobierno, la paz social y el crecimiento económico (Ramos Vázquez 2009: 230ss). Dentro de la legislación española la disposición más importante y completa será la RO de 1775, destinada a la realización de levas. En sus 43 artículos se compila la legislación anterior, se aclara y se amplía. Sobre todo se describe el procedimiento a seguir por parte de las autoridades en la detención de los vagos, así como las penas a las que se enfrentan los detenidos. Se intenta que la leva sea económicamente rentable y recolectar el mayor número posible de hombres aptos para las armas. 1 Centrándonos en Cuba, encontramos normativa local sobre el tema que, unida al gran número de correspondencia entre autoridades locales sobre los vagos, nos permite comprobar la gran importancia que tenía la lucha contra la vagancia para los gobernadores de la Antilla. Quizás la primera disposición dictada en Cuba que tiene algo que ver con esta temática sea la instrucción para la detención de cimarrones, desertores, presidiarios fugados y vagos promulgada por el gobernador Marqués de la Torre el 27 de junio de 1776; en ella cambia levemente algunas de las ordenanzas, por lo que pide refrendo a Madrid, sin que hayamos encontrado constancia de alguna respuesta al respecto. Pero lo más importante de su instrucción está en la correspondencia que envía con ella, en la que aparece claramente la preferencia del uso de los detenidos en las obras públicas para abaratar costes a la Real Hacienda; a pesar de aumentar las gratificaciones a los colaboradores en las detenciones bajo cargo del erario público; este desembolso se compensaría de sobra con el trabajo de los detenidos, 1 Aranjuez, 7 de mayo de 1775. Real Ordenanza para las levas anuales en todos los pueblos Reyno. Novísima Recopilación de las leyes de España, tomo V, libro XII, título XXXI, ley VII.

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al no tener que enviarlos a presidio o a la armada.' En definitiva, esta disposición revela las primeras consecuencias de los cambios sociales y económicos que se empiezan a notar en la Gran Antilla a raíz de las reformas introducidas desde 1765, sobre todo relacionadas con el aumento de la población transeúnte y marginal en el hinterland habanero, derivado del fuerte incremento de la tropa veterana y también de la esclava. Este tipo de bandos contra vagos, cimarrones y desertores será habitual en Cuba, pero no implican necesariamente la realización de una leva, como es el caso del bando publicado por Ezpeleta el 15 de octubre de 1788. 3 De hecho, este gobernador no llegó a hacer ninguna leva al no serle concedida una autorización especial del rey que él pidió, sabedor de la resistencia que encontraría a la hora de hacerla; de hecho, tuvo problemas con la Comandancia de Marina por hacer ésta sin su consentimiento una leva (Amores Carredano, 2000: 418). Las levas no se llegaron a generalizar hasta los años noventa del siglo XVIII, a pesar de poder encontrarnos ejemplos anteriores en la correspondencia local entre gobernadores y capitanes de partido.' La instrucción que marcará un antes y un después en la lucha contra la vagancia será la realizada por Las Casas para las autoridades locales: su instrucción para alcaldes y justicias ordinarios y para los capitanes de partido. Son de carácter eminentemente práctico, siendo la primera la más completa de las dos. En ella se recopilan las Reales Órdenes más adecuadas y vigentes en la época, y remarca la necesidad de acabar con la lacra de la vagancia. Estas instrucciones tienen como último fin el realizar una leva de vagos en toda la jurisdicción habanera, motivada por las graves deficiencias que mostraban los cuerpos militares veteranos y el peligro que ello suponía en un contexto internacional conflictivo como el de esos años finales del XVIII. La importancia de la instrucción de Las Casas se hace palpable al ser renovada constantemente en las décadas siguientes del siglo XIX, y será la que esté vigente hasta los tiempos del gobernador Tacón, con su nueva política contra la vagancia. Sirva de ejemplo de la importancia de esta instrucción del siglo XVIII que el gobernador Ricafort en el año 1833 intentó publicar una nueva instrucción, pero el permiso le es denegado, aduciendo que no garantiza un juicio justo al denunciado, lo que va en contra del derecho natural, y recordándole que se debe seguir la instrucción de Las Casas, que concuerda con la Real Ordenanza de 7 de mayo de 1777. 5 Carta del gobernador Marqués de La Torre a Gálvez, 6 de julio de 1776. AGI, Sto. Domingo, 1.225. 3 La Habana, 17 de octubre de 1788. Carta del gobernador Ezpeleta a las justicias de Santiago de las Vegas. AGI, Cuba, 1.40 l. 4 La documentación local muestra levas puntuales a lo largo del siglo XVIII para satisfacer mano de obra en situaciones especiales, como es el caso de la realizada por el gobernador Unzaga en 1783 en Santa Clara, para lograr marineros para un bajel. AGI, Papeles de Cuba, 1.348. 5 ANC, Gobierno Superior Civil, 1.448, exp 56.818.

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Desde la gobernación del conde de Ricla, en torno a 1765, hasta la· de Dionisia Vives (1823-1832), en casi todos los bandos de buen gobierno encontramos referencias normativas contra la vagancia, normativa que no varía demasiado al estar plegada a las leyes generales del reino. Los bandos de buen gobierno reflejan el clima imperante en la legislación sobre vagos. El lenguaje peyorativo que se usa para referirse a ellos y los razonamientos que dan los gobernadores para combatir esa "lacra", como se define la vagancia, nos muestran el desprecio que tienen los gobernadores con mentalidad ilustrada hacia aquellos que no entraban dentro del sistema. Encontramos un claro ejemplo en los bandos de buen gobierno de los gobernadores Diego José Navarro (1777-1782) y su sucesor Luis Unzaga (17821785): "El ocio es un manantial pestilente de todo genero de vicios, torpezas y excesos perjudiciales a la sociedad civil, de un hombre sin oficio de que vivir, sin destino ni aplicación útil, se hace un vagamundo, un holgazán, un asesino, un ladrón, o un rufián; y he comprehendido con dolor que excede a toda ponderación que a pesar de las serias providencias tomadas en los gobiernos anteriores subsiste en esta ciudad un gran número de jóvenes, adultos hasta en edad provecta que viven del juego y del arbitrio, y alguno también de la limosna, pudiendo trabajar y ser de provecho en muchas aplicaciones honestas de utilidad particular y pública: para remediarlo y arrancar de la tierra una raíz tan perniciosa, y fecunda de males, mando ... ".'

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Queda así definido el vago como el hombre-nótese que no se hace referencia a la mujer- sin oficio o sin destino ni aplicación útil. A partir de esta idea negativa, el criterio de la autoridad para diferenciar al vago del no vago es únicamente su falta de utilidad para la república, una idea simplista y generalizadora, lo que es característico de muchos de los juicios del espíritu ilustrado sobre el hombre y la sociedad. A partir de ahí, el gobernador descalificaba al vago describiéndolo como moralmente deficiente y achacando a la vagancia todo tipo de delitos. Es más, su argumentación muestra cómo el discurso sobre la ociosidad es también una teoría de la criminalidad al ser la ociosidad el origen del crimen (Araya Espinoza, 1999: 19). Así, el ocio puede llegar a producir desde un simple holgazán a un asesino. De hecho, en las sumarias de las autoridades locales se observa cómo se utiliza la acusación de vago para potenciar la de ladrón, o la de jugador ilícito o la de amancebamiento. A veces incluso se trata de jornaleros en época de cesantía o trabajadores informales, con lo que el concepto se ampliaba enormemente y de una manera especialmente injusta. Artículo tercero del Bando de Buen Gobierno del gobernador Navarro del 20 de diciembre de 1777.

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En realidad se estaría buscando crear una imagen negativa entre la población para justificar las medidas coercitivas sobre ese sector de la población, aunque en última instancia lo que se buscaba era disponer de elementos para la tropa y la marinería. Esto nos lleva a uno de los verdaderos problemas a la hora de legislar acerca de este sector social: la definición de vago. No es hasta 1745 que una real orden ofrece una definición más concreta de "los vagos", aunque, si bien más exacta, sigue siendo muy amplia, lo que permite poder acusar de vagancia a un gran porcentaje de la población. Sin deslindar nunca al vago del ocioso y malentretenido, aquella real orden afirmaba que:' l. Se tendrá por hombre vago o malentretenido, desde diez y seis años de edad, todo el que sin oficio ni beneficio, hacienda o renta, vive sin saberse de los medios lícitos y honestos por donde le venga la subsistencia. 2. El que teniendo patrimonio o emolumento, o siendo hijo de familia no se le conoce otro ejercicio que el de las casas de juego, compañías mal opinadas, frecuencia de parajes sospechosos y ninguna demostración de emprender destino en su esfera. 3. El que vigoroso, sano y robusto de edad, y aun con lesión que no le impida ejercer algún oficio, anda pordioseando el alimento. 4. El distraído por amancebamiento, juego, embriaguez o hurto. 5. El hijo de familia que mal inclinado abandona y se separa del ejercicio y carrera en que le pone el Padre o persona a cuyo cargo vive, faltándole al respeto y obediencia con escándalos en su casa y en el pueblo. 6. El que sostenido de la reputación de su casa, del poder o representación de su persona, de sus padres o parientes, no venera y respeta como se debe a las justicias, y antes bien, proporciona ocasiones y lances de manifestar su arrogancia, y que no las teme. 7. El que usa de armas prohibidas en edad en que no se le puede aplicar las penas legales. 8. El que teniendo oficio no le ejerce la mayor parte del año sin motivo justo. 9. El que con pretexto de jornalero, escribiente, torcedor de tabaco, fabricante de sombreros ú otro ejercicio doméstico aparenta su ocupación un día y en los demás de la semana vive paseante y en diversIOnes. 10. El casado que sin visible motivo da mala vida a su mujer, con escándalo del pueblo o vecindario. , Real Orden de 30 abril de 1745. Novísima Recopilación de las leyes de España, t. V, Lib. XII, Tit. XXXI, en nota 6 a la Ley VII, pág. 433.

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11. Todos los forasteros, prófugos, polizones, y sin destino. 12. Los que no tienen otro ejercicio que el de gaiteros y bolicheros; cuyos entretenimientos solo se permiten á los que vivan de otro oficio. 13. Los que andan de unos en otros pueblos, en ferias y diversiones, o con máquinas reales, linternas mágicas, perros y otros animales adestrados, con que feriando sus habilidades, aseguran la subsistencia en perjuicio de los vecinos, y particularmente de la juventud. 14. El soldado inválido que teniendo sueldo de tal pide limosna. La definición se amplió en décadas posteriores. En la jurisdicción habanera, por ejemplo, se hizo hincapié en la gente foránea que se movía entre las poblaciones cubanas. Así, en bastantes ocasiones se considera vago a aquel que no tuviera la licencia para cambiar de jurisdicción en regla. Esta preocupación se materializó el 28 de diciembre de 1819 cuando el gobernador Cagigal dictó una nueva instrucción en contra de los vagos para complementar a la de Las Casas, más centrada en vigilar los caminos y regular el uso de pasaportes para la movilidad entre partidos.' El control sobre el individuo se amplió con la obligatoriedad de llevar licencias de la autoridad local de procedencia para poder moverse por la isla. La movilidad de la. población dificultaba el control sobre ésta, por 10 que se creaban mecanismos para limitar esta capacidad de movimiento; esto incluía la persecución de los trabajos estacionales y de los jornaleros. Así, la imagen de vago nos es un tanto caleidoscópica. Algunos historiadores sostienen que la definición era tan amplia para poder así aumentar la población recogida en las levas. A la Corona, según las necesidades de cada época, le interesaba que éstas fueran más o menos numerosas para poder así asegurarse personal suficiente para los trabajos en los que era difícil encontrar personal voluntario.' Es aquí donde aparece otro de los aspectos más polémicos en el estudio de la vagancia: la persecución del vago se presenta con un objetivo redentor, en consonancia con el espíritu ilustrado "filantrópico" que busca la redención del vago reintroduciéndolo en la sociedad mediante el trabajo; o bien persigue un objetivo utilitarista, siendo una manera de lograr mano de obra en aquellas actividades donde era difícil para las autoridades el encontrar brazos. En la , AGI, Cuba, 1.946. 9 Aún hoy el trabajo de María Rosa Pérez Estévez sigue siendo una de las obras de referencia a la hora de estudiar la vagancia del XVIII en España. A lo largo del libro la autora nos explica el concepto de vago en el XVIII, las medidas tomadas con ellos, e intenta fijar su cantidad basándose en las relaciones numéricas de las levas registradas a los largo del siglo XVIII. Según la autora, la frecuencia de estas levas variaba según los intereses de la Corona, por lo que concluye que no se puede fijar un número concreto real ya que las cifras dependen demasiado de este hecho ajeno a la demografia del vago.

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primera opción, los castigos servirían para que los vagos aprendieran un oficio para poder alejarse de la vagancia, aunque lo más probable es que se volviera a la vida anterior (pérez Estévez, 1976: 272-273).10 Un ejemplo claro lo tenemos en el castigo a los menores a aprender un oficio en casa de una persona del gremio. Sin embargo, la mayoría de las penas perseguirían fines utilitaristas al servicio de la Corona; de ahí que la pena más común fuera el alistamiento forzoso en el ejército. De este modo, las levas obedecerían a las necesidades militares del momento, algo que se expone en los textos de las ordenanzas sin ningún disimulo. lJ Si el vago, por sus condiciones fisicas, no era apto para el ejército, era llevado a los Arsenales o a las obras públicas. Si su estado fisico no permitía ninguno de estos trabajos -arsenales u obras públicas-, era entonces enviado a un hospicio o casa de misericordia, donde también trabajaría para mantener su sustento. En el caso cubano, la pena más común era la de obras públicas o arsenales, que era donde más brazos se necesitaban en la isla. Sin embargo, se ha de reconocer que, al menos en la teoría filosófica de la época en su lucha contra la vagancia, se vislumbra el valor redentor de la educación y el sentimiento paternalista. La ilustración transformó la propia concepción de la pobreza al considerarla no como un mal inevitable y perpetuo, sino que podía ser erradicada mediante el trabajo y la educación de los jóvenes. Para ello, se justificaba la actuación del Estado según el principio de utilidad: por el bien del individuo y de la colectividad. Por ejemplo, los gobernadores no cesan de repetir en sus razonamientos que todo es por el bien público; así, en referencia a la corrección de los hijos de los vagos, Las Casas y Santa Clara aclaran que se corrigen para que no "resulten unos hombres inútiles y perjudiciales a la República". 12 Al vivir el vago al margen de las leyes que regulaban la convivencia cívica y racional, vivía al margen de la sociedad y por ello estaba contra ella. Para los contemporáneos ilustrados, entre ellos el cubano Saco, la sociedad tenía derecho a corregir a estos vagos por no cumplir con la parte que todo miembro de la sociedad está obligado a cumplir para con ella, y porque eran un mal ejemplo para el resto de los individuos. El ilustrado cubano abogaba en su obra por enseñar una ocupación a estos hombres vagos (Saco, 1960: 98). 10 María Rosa Pérez Estévez propone que el fracaso de esta reinserción es, en parte, culpa de la administración ya que al finalizar la condena, que en ocasiones se prolongaba para alargar la productividad del recluso, no se le daba al principio socorro alguno, lo que le obligaba a utilizar de nuevo el vagabundeo como medio de supervivencia. 11 Entre estos autores interesa señalar a las ya citadas María Pérez Estévez y a Alejandra Araya Espinoza. La primera, argumenta a lo largo de toda su obra la importancia determinante de las necesidades militares en la lucha contra el vago. La segunda autora señala como principal función de las medidas contra el vago el "disciplinamiento" social de las clases populares, y también el introducir a los vagos dentro de la mecánica de trabajo, con un propósito utilitario. 12 Bando de Buen Gobierno del gobernador San Clara, 28 enero de 1799, artículo 14.

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Este uso utilitario del vago se dio en Cuba desde el siglo XVIII; aunque no podemos cifrar la población de vagos en la isla de Cuba, la documentación de la época atestigua que su número era alto. De hecho, el gobernador Ezpeleta incluso pensó en formar con ellos una compañía del nuevo regimiento fijo que se había decidido crear en la isla (Amores Carredano, 2000: 118), y es común encontrarnos con quejas por parte de los gobernadores del nivel de ociosidad entre la población y el gran número de vagos. En los bandos de buen gobierno, tan apegados a la realidad cotidiana, se recordaban las medidas de las leyes generales al respecto. Si bien las penas estaban fijadas, claramente éstas variaban dependiendo de las necesidades del gobernante. Es usual encontrarnos en la carta que acompaña al vago detenido la fórmula de "aplicarlo donde tenga por conveniente". Y de hecho los gobernadores utilizaban a los vagos según las necesidades de mano de obra, como en el caso del gobernador Ricla cuando pide a las autoridades locales que se envíen a las obras públicas los vagos destinados en La Habana. 13 Este sentido utilitario queda patente en la correspondencia sobre las levas realizadas por los gobernadores que hemos comentado. La leva realizada por Las Casas queda reflejada en la nutrida correspondencia de esta autoridad con las autoridades locales que se encuentra en el Archivo General de Indias, en la sección Papeles de Cuba. Esta cruzada contra el vago se llevará a cabo no sólo en la gobernación del autor de la instrucción, sino también en tiempos de su directo sucesor, en 1797. En las misivas quedan reflejados los usos que se necesita dar a tales individuos, sobre todo para usos militares, o para conseguir marineros necesarios para los bajeles. La carta enviada por el capitán de partido de Luyano a Santa Clara es muy ilustrativa del aumento de la persecución de los vagos; éste ha recibido la carta del gobernador para la inspección de vagos, pero no se han encontrado hombres vagos, ya que todos se enviaron cuando los pidió Las Casas. 14 Sin embargo, no en todos los lugares la leva de Las Casas fue tan eficaz y varios capitanes de partido ven necesaria otra nueva limpieza. Las autoridades locales eran conscientes del uso práctico de los detenidos y de la preferencia de los gobernadores por la detención de vagos, como explica claramente el alcalde de segundo voto de Guanabacoa cuando envía al gobernador Apodaca un detenido acusado de vagancia, a pesar de que la implicación del detenido en la pelea de la que se le acusa no puede ser demostrada. Al ser informado de que el detenido tiene antecedentes de vago y sabedor de que el gobernador está buscando vagos mediante levas, decide enviárselo: "estas razones y el estar VE previniendo levas en que tal vez se habrán aprehendido otros con menos motivo, y menos apto para el servicio por su robustez".l' 13 ANC, Correspondencia capitanes generales, 18, 8. Cartas entre el Marqués de Zayas y el Marqués Casa Cagigal, año 1765. 14 Carta de Miguel Díaz al gobernador, 28 de noviembre de 1797. AGI, Cuba, 1.514 B. 15 Carta del alcalde de segundo voto al gobernador Apodaca, Guanabacoa 13 de marzo de 1813, AGI, Cuba, 1.819.

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La baja consideración del vago no sólo provenía de las autoridades; los sujetos antisociales del vecindario estaban mal vistos por los propios vecinos, que en muchos casos pedían que el vago desapareciera del vecindario. La mala opinión queda patente en la correspondencia: "Como está ya manifiesta la insolente conducta de los vagos y perdularios, es consiguiente ser odiados de todo el público sensato, por cuyo motivo y en razón del empleo que vs se ha servido darme, he prevenido minorar cuanto pueda en este partido, el incentivo de su estalaje y ociosidad".16 Y también son muy ilustrativas las quejas de algunas familias acerca de la actitud desafiante y humillante de sus vástagos, que les fuerza a tener que pedir ayuda a las autoridades para corregirlos y cesar así la humillación pública de su familia. Es el caso de la familia de Manuel Blanco, cuya madre, viuda, le denuncia en 1779 por ebrio, revoltoso, desobediente y vago y por ser un escándalo para el vecindario; ya había sido castigado en otras ocasiones, pero en esa ocasión pide que sea castigado en ultramar para evitar la vergüenza a sus hermanos abogados y sus hermanas doncellas.!' En otros casos, el responsable del vago se muestra incapaz de educar a éste, y pide ayuda a las autoridades. En muchos casos, la familia se vale de que el vecindario también está harto del sujeto para que lo escarmienten y lo echen del vecindario. De hecho, uno de los argumentos más usados por parte de las autoridades locales a la hora de enviar al reo era el malestar causado en el vecindario. Se enfatiza así la característica asocial del vago; su crimen es realmente no acatar las reglas sociales tácitas que se hallan en la comunidad. El amancebamiento y comportamiento escandaloso era también causa de la acusación de vago, al igual que si éste le "daba mala vida" a su mujer. En el Archivo Nacional de Cuba existen numerosos expedientes sobre el tema de la violencia ejercida contra las esposas; lamentablemente, los que se hallan dentro de la cronología de finales del XVIII se encuentran en muy mal estado. Sin embargo, podemos hacernos una idea al unir la correspondencia local y los expedientes. El no ocuparse de su consorte, no encargarse de las cargas familiares, maltratarla físicamente o insultarla, o engañar a la esposa con una "manceba", eran algunas de las razones esgrimidas por las autoridades locales para acusar a un hombre de vago. Sin embargo, a la hora de ser juzgados, en muchos casos los expedientes judiciales en cuestiones de maltrato muestran la vagancia como un agravante y no como la razón principal de la condena, ya que se traslada el acto violento a primera plana. Carta de Antonio Arcilla al gobernador, Horcón, 27 marzo de 1809. AGI, Cuba, l.680 Carta de José Luis Jorges al gobernador Navarro, Guanabacoa 4 de noviembre de 1779. AGI, Cuba, l.249. " ... Pero a este fin me suplicaba procediese con alguna cautela capaz de evitar el sonrojo, que podrían padecer dos hermanos abogados que tiene en esa ciudad y otras tantas hermanas doncellas que saben conservar el lustre de la familia, dándole destino ultramarino ... " 16 IJ

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En conclusión, es evidente el uso político que se dio a la definición de vago y el uso de ésta para ejercer un mayor control social. Sin querer negar la visión educativa y los intentos de reinserción de la época, la teoría quedaba lejos de la práctica y el uso indiscriminado de esta acusación fue utilizada como una herramienta de control social y de uso utilitario. El clima de intolerancia hacia esta población estaba no sólo en las autoridades, sino también introducido en muchos casos entre los propios vecinos. La amplia definición del término facilitaba los intentos por regular la vida personal de la población, regulando la existencia de elementos díscolos incapaces o negados a introducirse en la estructura social y moral que querían asentar las autoridades ilustradas de la época. y por otra parte, la amplitud del término facilitaba el aumento de detenidos por este cargo, lo que posibilitaba un uso utilitario de esta acusación por parte del gobernante, que conseguía así suplir algunas de las necesidades más acuciantes de mano de obra.

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Bibliografía Novísima recopilación de las leyes de España, tomo V, libro XII. AMORES CARREDANO, Juan Basca (2000). Cuba en la época de Ezpeleta (1785-1790). Pamplona, Eunsa. ARAYA ESPINOZA, Alejandra (1999). Ociosos, vagabundos y malentretenidos en Chile colonial. Santiago de Chile, Dirección de bibliotecas, archivos y museos. JIMÉNEZ SALAS, María (1958). Historia de la asistencia social en España en la Edad Moderna. Madrid, Instituto Balmes de Sociología. Departamento de Historia Social CSIC. PÉREZ ESTÉVEZ, María Rosa (1976). El problema de los vagos en la España del siglo XVIII. Madrid, Confederación Española de Cajas de Ahorros. RAMOS VÁZQUEZ, Isabel (Valparaíso, Chile, 2009) "Policía de vagos p~ra las ciudades españolas del siglo XVIII", Revista de Estudios Históricos-Jurídicos [Sección Historia del Derecho Europeo] XXXI, pp. 217-158 SACO, José Antonio (1960). El juego y la Vagancia en Cuba. Estudio sobre la esclavitud. La Habana, Biblioteca Popular de Clásicos Cubanos. Editorial Lex.

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