El gasto público en los concejos urbanos castellanos

September 7, 2017 | Autor: Denis Menjot | Categoría: Kingdom of Castile in the Middle Ages, Villes, Dépenses publiques
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Descripción

EL ALIMENTO DEL ESTADO Y LA SALUD DE LA RES PUBLICA: ORÍGENES, ESTRUCTURA Y DESARROLLO DEL GASTO PÚBLICO EN EUROPA EDITORES Ángel Galán Sánchez Juan Manuel Carretero Zamora Marc Boone Juan Manuel Carretero Zamora Antonio Collantes de Terán Sánchez Francisco Comín Comín Emiliano Fernández de Pinedo y Fernández Fabrizio Filioli Uranio Leonor Freire Costa Ángel Galán Sánchez Ernesto García Fernández Elena María García Guerra Juan Vicente García Marsilla Mario García-Zúñiga Florent Garnier

Juan E. Gelabert Alberto Marcos Martín Luis Alfonso Martínez Giner Denis Menjot José Manuel Nieto Soria Germán Orón Moratal Luciano Pezzolo Fausto Piola Caselli Gaetano Sabatini María Isabel del Val Valdivieso Manon van der Heijden Pere Verdés Pijuan

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Madrid, 2013

La publicación de este libro es el resultado del Convenio Marco de Colaboración, firmado el 23 de julio de 2009 entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Universidad de Málaga (Red Arca Comunis). www.arcacomunis.uma.es

©  Universidad de Málaga - Red Arca Comunis (2013) ©  Instituto de Estudios Fiscales (2013) Este volumen se ha cofinanciado con una ayuda del MICINN perteneciente a la Acción Complementaria HAR2010-11724-E. Todos los derechos reservados. No está permitido la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del editor. En esta publicación se ha utilizado papel reciclado libre de cloro de acuerdo con los criterios medioambientales de la contratación pública. Las opiniones expresadas pueden no coincidir con las del Instituto de Estudios Fiscales.

Diseño de portada: Miguel Ángel Aguilar Martín (IEF) Catálogo general de publicaciones oficiales: http://publicacionesoficiales.boe.es

Depósito Legal: M-34158-2013 ISBN: 978-84-8008-366-9 NIPO: 634-13-042-3 Edita: Instituto de Estudios Fiscales Avda. Cardenal Herrera Oria, 378 C.P. 28035 Madrid (España) Tel. 91 339 54 28 - Fax 91 339 87 20 Maquetación e impresión: ADVANTIA, S.A. Formación, 16. Polígono Ind. Los Olivos 28906-Getafe (Madrid)

ÍNDICE Páginas

AGRADECIMIENTOS.............................................................................................

5

INTRODUCCIÓN, por Ángel Galán Sánchez y Juan Manuel Carretero Zamora..

7

Gastar

más para el bien común: la teoría del gasto en la Medieval y Moderna

Europa

Luis Alfonso Martínez Giner, La ordenación constitucional del gasto público en España..............................................................................................................

27

Florent Garnier, Justifier le financement de la dépense au Moyen Âge...........

51

Pere Verdés Pijuan, La teoría del gasto público en la Corona de Aragón: El Dotzè del Crestià (1385)..............................................................................................

73

José Manuel Nieto Soria, Entre los derechos de la Corona Real y los deberes de la liberalidad del príncipe...............................................................................

97

Alberto Marcos Martín, “Porque el aprieto de mis armas y neçesidad de acudirles no da lugar a otra cosa…”. La primacía del gasto sobre el ingreso en la hacienda regia castellana de los siglos XVI y XVII..................................

115

Administrar

justicia y defender a la nación: la naturaleza del gasto público

Juan E. Gelabert, Cuentas para una guerra (1595-1598)....................................

145

Leonor Freire Costa, A restauração de Portugal: serviço da dívida, crises financeiras e recursos do Império........................................................................

169

Francisco Comín Comín, Los gastos militares en España durante los siglos XIX y XX.......................................................................................................................

189

Emiliano Fernández de Pinedo y Fernández, Gasto público monetizado, en “especie y en trabajo” en la Edad Media............................................................

211

Denis Menjot y Antonio Collantes de Terán Sánchez, El gasto público en los concejos urbanos castellanos ..............................................................................

233

Páginas

María Isabel del Val Valdivieso, El gasto público en recursos hídricos de los concejos castellanos a fines del siglo XV y comienzos del XVI........................

275

Juan Vicente García Marsilla, El impacto de la Corte en la ciudad: Alfonso el Magnánimo en Valencia (1425-1428)...................................................................

291

Ernesto García Fernández, Alcabalas y gasto público en Guipúzcoa y Álava a fines de la Edad Media.........................................................................................

309

Marc Boone y Manon van der Heijden, Urban finances and public services in the Late Medieval and Early Modern Low Countries..........................................

341

Mario García-Zúñiga, El gasto en un reino periférico. Navarra (siglos XVIXVII).......................................................................................................................

357

Luciano Pezzolo, Le spese degli stati italiani, 1350-1700: modelli a confronto...

381

Fausto Piola Caselli, Spese della Corte e spese dello stato. Le uscite della Camera Apostolica tra XIV e XVII secolo...........................................................

403

Fabrizio Filioli Uranio y Gaetano Sabatini, Análisis de algunos capítulos del presupuesto del Reino de Nápoles en materia de marina en el siglo XVII.....

431

La

necesidad no conoce ley: las políticas del gasto

Germán Orón Moratal, Control a posteriori (interno y externo) y control europeo..................................................................................................................

459

Juan Manuel Carretero Zamora y Ángel Galán Sánchez, Las políticas del gasto: el servicio del reino, el crédito y la deuda en Castilla, de los Reyes Católicos a Carlos V..............................................................................................

473

Elena María García Guerra, “Sin quitar a nadie cosa”. Los resellos de moneda en Castilla durante el siglo XVII. ¿Ingresos extraordinarios para gastos ordinarios?..................................................................................................................

501

Relación de autores...............................................................................................

527

EL GASTO PÚBLICO EN LOS CONCEJOS URBANOS CASTELLANOS* Denis Menjot Université de Lyon/ UMR 5648/CIHAM Antonio Collantes de Terán Sánchez Universidad de Sevilla

Abstract: This study proposes a first provisional synthesis on public expenditure in the castillan cities, strictly municipal expenditure and participation of the cities to the monarchical expenditure. This synthesis is conditioned by a dispersed and unequal bibliography and very rare accounting series before the middle of the 15th century. To allow comparisons between the cities at different times, we chose a functional typology that distinguishes: administration expenses, social, economic, military and judicial expenditures and public debts. The volume of expenditure varied considerably each year in a same city but it tends to increase during the last years of the 15th century, especially during the reign of the Catholic Kings. The various expenditure items also vary each year except the administration expenses which were more stable. As for the participation of cities in the expenses of the monarchy, it only grow so that by the late fifteenth century all the taxes of the crown were managed by local councils.

Ante todo, debemos aclarar que aquí empleamos el término concejo en el sentido de institución que gobierna la ciudad, pues en la Corona de Castilla también es sinónimo de comunidad, por tanto, identifica al conjunto de los ciudadanos. Es cierto, que la participación de las ciudades en los gastos del reino desbordó inicialmente la canalizada por los concejos, pues una parte se efectuó por otros medios, pero también lo es que, durante la Baja Edad Media, se asistió a un paulatino trasvase de la gestión a los órganos concejiles, hasta el punto de que al final del proceso, ya entrado el siglo XVI, fueron, prácticamente, los únicos responsables de la misma. Por tanto, es a través de estos como vamos a analizar las contribuciones realizadas por los vecinos para cubrir las necesidades de todas las instituciones públicas: el propio concejo, la monarquía o el señorío. En los de señorío, dicha evolución quedó mediatizada por el propio protagonismo de sus titulares. Dado que gastar es decidir; es decir, establecer en cada momento en qué y cómo se gasta, lo primero que hay que considerar es si los castellanos gozaron de dicha capacidad y en qué marco institucional se inscribió su acción. Desde la citada perspectiva de análisis, hay que entender que fueron instituciones de la monarquía, por tanto, controladas por esta en diferente grado, según zonas de la * Este trabajo se ha efectuado en el marco del proyecto de I+D+i HAR2011-26218 del MICINN. «Fiscalidad y sociedad en la Corona de Castilla al sur del Tajo» integrante de la red de investigación sobre fiscalidad hispana (siglos XIII-XVIII) Arca Comunis, http://www.arcacomunis.uma.es

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Corona y momentos; en consecuencia, aunque gozaron de mayor o menor grado de autonomía, no fueron totalmente independientes en el terreno de la gestión económica, por varias razones: – Sus recursos propios (“propios y rentas”) fueron otorgados por los monarcas y los concejos carecieron de capacidad para crear otros nuevos sin la preceptiva autorización regia, con una única excepción, cuyo valor real se fue reduciendo con el paso del tiempo (repartimiento de un máximo de 3.000 mr.). Todo lo cual mediatizó sus decisiones a la hora de desarrollar políticas de gasto, sobre todo porque a medida que se avanzó hacia el siglo XVI se fueron incrementando las obligaciones y/o necesidades a las que tenían que hacer frente, aparte de la proliferación, legal o no, de los cargos públicos (alcaldes y regidores, fundamentalmente). – Dicha condición de órganos de la administración de la Corona suponía que los monarcas podían recurrir a ellos para financiar cualquier tipo de actividad, por lo que, de nuevo, la capacidad de decisión de los concejos se encontraba afectada. – En fin, con el paso del tiempo, tanto los monarcas como los señores –en este caso en los de señorío– tendieron a responsabilizarlos de la gestión de crecientes recursos de la Corona y de los señores (primero los extraordinarios y luego los ordinarios), lo que significó imponerles unas obligaciones que no siempre fueron gratuitas para los concejos (tanto en la gestión como en la responsabilidad subsidiaria en lo recaudado). Si bien el gasto público en Castilla ha sido objeto de numerosos trabajos monográficos relativos a las finanzas de las ciudades1, realmente, muy a menudo, han despreciado aquel, en beneficio de los ingresos2. Por otro lado, raramente son utilizables, porque no obedecen a ningún método de análisis, al tiempo que la presentación de los datos contables es muy diferente de unas publicaciones a otras, lo que impide realizar comparaciones válidas. Por su parte, la historiografía más reciente ha señalado la convivencia del sistema o subsistema fiscal urbano con el sistema monarquíco –y también eclesiastico y señorial– con el que había de compartir los recursos de su entorno y su aprovechamiento3. Esta interrelación de los diversos sistemas, profundamente ligados entre sí, se encuentra, desde luego, en los orígenes mismos de la fiscalidad urbana4, pero dichos trabajos se centran, sobre todo, en la articulacíon de los dos sistemas. Aquí hemos intentado presentar una primera síntesis provisional, para lo cual recurrimos a la bibliografía, en aquellos casos que lo permitía, y, en otros, a documentación original, tratando siempre de ofrecer visiones amplias5. Así, entendido el gasto público en su conjunto, es decir, tanto el municipal como el real y el señorial, en su caso, nos centraremos, en la primera parte, en los propiamente concejiles y, en la segunda, en la participación del concejo en los de la monarquía. Ver el balance muy completo realizado hace unos años por Y. Guerrero Navarrete, J. A. Jara Fuente, J. C. Padilla Gómez, J. Mª Sánchez Benito y A. C. Sánchez Pablo (2001). 2 D. Menjot, con la colaboración de P. Boucheron, F. Garnier, y M. Sánchez Martínez (2002). 3 Ver en D. Menjot y M. Sánchez Martínez (éds.) (2006), las comunicaciones de D. Menjot, J. R. Díaz de Durana Ortíz de Urbina y S. Piquero Zarauz, Y. Guerrero Navarrete y J. Mª Sánchez Benito, A. Collantes de Terán Sánchez, Á. Galán Sánchez y R. G. Peinado Santaella y E. García Fernández, a las cuales habría que añadir las de M. Á. Ladero Quesada, A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot en M. Sánchez Martínez y A. Furió Diego (eds.) (1998). H. Casado Alonso (1997). 4 D. Menjot y A. Collantes de Terán Sánchez (1996-1997) 5 Hemos presentado ya algunas observaciones generales en A. Collantes de Terán Sánchez y D. Menjot (1996). 1

Denis Menjot y Antonio Collantes de Terán Sánchez: “El gasto público en los concejos urbanos castellanos” 235

I. LOS GASTOS CONCEJILES A la hora de presentar las estrategias y las prioridades se requiere, por una parte, conocer los conceptos de gasto (¿por qué se gasta?) y, por otra, saber cuánto se gasta6. Ante esto, se plantean algunos problemas. En primer lugar, la carencia generalizada de documentación contable hasta prácticamente finales del siglo XV, con las excepciones notables de Murcia y Sevilla, cuyas series de cuentas empiezan respectivamente en 1391 y 1368, y también de Haro, donde se han conservado las de 27 años, entre 1419 y 1516. En algunos otros concejos, como Piedrahita, Chinchilla, Alcaraz, Palencia, Paredes de Nava, Morón de la Frontera, Ávila, Segovia, Cáceres, Madrid, encontramos un número variable de cuentas anuales más o menos completas, así como en Burgos, Castro-Urdiales o San Vicente de la Barquera. Otras fuentes municipales, como los libros de ordenaciones o de actas concejiles, que tampoco existen antes del siglo XV, sólo nos proporcionan cifras puntuales y casi siempre parciales de un gasto: construcción o arreglo de un bien público (fuente, reloj, canal, alhóndiga, muralla, pilar, pescadería, etc.), embajada a la Corte, compra de víveres, pleito... Otro problema es la existencia de cuentas particulares y ausencia de universalidad presupuestaria. Los mayordomos, u otros responsables de las finanzas, no controlaban y centralizaban todos los gastos –tampoco los ingresos– especialmente los extraordinarios. Así, los arrendatarios pagaban directamente a algunos acreedores de la ciudad y varios derechos estaban destinados al pago inmediato de los oficiales concejiles que los percibían. Al menos en algunas ciudades, no había tesorería única, sino que existían cuentas particulares relativas a la construcción o arreglo de una infraestructura urbana: fuente, puente, murallas, azud mayor. Por ejemplo, en Murcia la de los adarves, la del campo de Cartagena y la de la Huerta, gestionadas, respectivamente, por el obrero de los adarves, el alcalde de la mesta y los sobreacequieros. Tenemos que señalar que, en algunas ciudades, como Nájera, los gastos se hacían tanto en dinero como en grano. En esa ciudad, en 1476-77, la proporción entre el trigo y la cebada fue favorable al trigo (un 92,2 por 100 del total del gasto, frente al 7,8 por 100 correspondiente a la cebada)7. En fin, otro de los problemas es la pluralidad de criterios clasificatorios que se encuentra en la bibliografía: gastos ordinarios y extraordinarios, agrupamiento en un número variable de capítulos según la regularidad, la permanencia o la importancia del gasto, agrupamientos hechos por los mayordomos, etc8. El derecho fiscal contemporáneo clasifica los gastos según tres criterios. El orgánico, que consiste en agruparlos según la institución que gasta (¿quién gasta?); el económico, que los clasifica según su naturaleza económica (¿en qué se gasta?); el funcional, que los reúne según el tipo de necesidad pública que tienen que satisfacer. Este último criterio fue el adoptado por nuestro grupo hispano-francés para el estudio

Primera aproximación por M. Á. Ladero Quesada (1997). F. J. Goicolea Julián (1996). El monto total de las fanegas de cebada se destinó a la alimentación de las mulas, rocines y caballos de los mensajeros cuando iban a otras villas. El trigo se destinó a la venta para la obtención de numerario, a la concesión de presentes a la condesa, al pago del salario al pregonero del concejo y a limosnas concedida a pobres el día de la Concepción. 8 D. Menjot, con la colaboración de P. Boucheron, F. Garnier, y M. Sánchez Martínez (2002). 6 7

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de la fiscalidad de las ciudades mediterráneas europeas9, pues es el que permite comparar los diferentes capítulos de gastos entre las ciudades y en diferentes épocas. En consecuencia, es el que vamos a emplear en esta síntesis. 1. Administración y funcionamiento La administración y el funcionamiento representaban en cada concejo un apartado importante de gastos, que aumenta, por una parte, con el crecimiento del número de oficiales al generalizarse del regimiento y, por otra, con la intensificación del dialogo entre las principales ciudades y la monarquía a partir de la llegada de la dinastía Trastámara. a) Salarios Los salarios constituyen la parte más importante y regular de los gastos de administración, puesto que los diferentes oficiales ordinarios (jueces, alcaldes, alguaciles, regidores, jurados, oficiales subalternos) solían cobrar cantidades anuales fijas y estables desde la segunda mitad del siglo XIV a mediados del XV, pero muy variables de unas ciudades a otras. En Sevilla, salvo excepciones, se nota en los libros de mayordomazgo una ligera alza de la masa salarial, debido al aumento del número de oficiales (alcaldes mayores, veinticuatros) y a la creación de nuevas instituciones como la Audiencia de Grados, a comienzos del siglo XVI. En Murcia, la administración municipal no se amplió a lo largo de la baja Edad Media, pero su coste sí subió considerablemente a partir de 1424, en que, siguiendo las órdenes de la monarquía, la ciudad pagó cada año, además de los 1.500 maravedís al mayordomo, otros 1.500 a cada uno de los 16 regidores perpetuos. Los jurados de los artesanos cobraban 400 mr., los de los hidalgos y los ciudadanos, 500. Estos sueldos, fijados a partir de 1308, no cambiaron hasta 1424, en que fueron suprimidos y reemplazados por una parte de algunas multas, generalmente un tercio. La ciudad pagaba un salario a algunos otros oficiales ordinarios: un escribano, el almotacén, un pregonero, un verdugo, unos fieles. En la pequeña ciudad de Alcaraz, los de los regidores eran casi simbólicos, sólo alcanzaban los 600 mr. al año. El mayordomo de Palencia cobraba 3.000 mr. anuales, su colega de Paredes de Nava, sólo 200! El salario del de Madrid creció desde los 1.500 mr. en 1479 a los 5.000 a principios del XVI. En esta misma villa, en el último tercio del siglo XV, los regidores contaban con un sueldo de 1.000 mr. anuales, cantidad estable de 1479 a 1497. Los concejos retribuían, además, a algunos oficios secundarios, como el pregonero, los porteros y a otros individuos que ejercían transitoriamente un cargo, para cubrir necesidades excepcionales, como el de veedor de la moneda en Murcia, en 1371-1372; también a profesionales, cuyos servicios necesitaban para un trabajo preciso: entre los que se encuentran los cogedores de impuestos, o un traductor de las cartas del rey de Granada en Murcia y unos letrados. En estos casos, según la dificultad del pleito, sus honorarios se escalonaban entre 100 y 700 mr. a principios del siglo XV. En la pequeña villa señorial de Palencia, se pagaba una suma insignificante a un hombre que se encargaba de “tañer a buen tiempo en la torre de San Miguel”. Estos salarios eran siempre muy modestos.

J. Morelló, P. Verdés Pijuán et alii (2002).

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b) Gastos de funcionamiento La administración no necesitaba en ninguna ciudad mucho dinero para funcionar: compra de la tinta y del papel –en Murcia, unas diez resmas de media por ejercicio– para redactar los documentos y cera para fabricar los sellos que autentificaban los actos. Los dirigentes también ofrecían algunas veces comidas –compuestas habitualmente por vino y frutas– a los oidores que verificaban las cuentas, a los letrados que preparaban un expediente, a los oficiales y a los regidores reunidos para tratar un asunto o renovar el concejo, etc., como en Piedrahíta. La recaudación de los impuestos municipales arrendados daba lugar a gastos de gestión puesto que los concejos ofrecían “prometidos” para incentivar las ofertas de los diferentes licitantes en una subasta de rentas concejiles. c) Gastos de representación: procuradores a Cortes y a la Corte, mensajeros Los gastos de viaje variaban mucho de un año a otro. Eran más importantes en las grandes ciudades y antiguas capitales de reinos porque, en primer lugar, mantenían relaciones más o menos frecuentes con todas las localidades vecinas, mediante embajadas, destinadas a solucionar los litigios, y mensajeros, que llevaban las misivas; en segundo lugar, enviaban procuradores a las Cortes cuando formaban parte de las 17 ciudades que eran convocadas a estas asambleas. Además, ese diálogo colectivo, más espectacular, no debe hacernos olvidar los contactos directos entre los concejos y los soberanos o los órganos centrales del gobierno para resolver los problemas particulares que interesaban a la comunidad. Dado el número de embajadas y la duración de las estancias, esas ciudades tenían con bastante frecuencia un representante en la corte. En algunos períodos, el diálogo era casi ininterrumpido, hasta el punto de que las delegaciones se sucedían sin interrupción o incluso se solapaban. Ese diálogo con la monarquía costaba bastante caro a los concejos, que tenían que pagar los sueldos diarios a sus numerosos representantes durante toda su misión, más gravosa si la ciudad estaba penalizada por la distancia que la separaba de las localidades septentrionales, en donde solían vivir los reyes, y en las cuales se reunían las Cortes. Los sueldos variaban mucho –a veces, hasta el doble en Murcia–, de una delegación a otra o entre miembros de una misma delegación, según la categoría social de los enviados y las posibilidades de la tesorería municipal, y no según la misión encomendada. 2. Servicios

comunitarios

Los poderes municipales nunca se mostraron totalmente desinteresados del espacio urbano, del buen estado de las infraestructuras, de los edificios públicos y de las murallas, al igual que en lo referente al suministro, la salud, la educación o la seguridad de los habitantes. Estas preocupaciones se traducían, en primer lugar, en una serie importante de reglamentos de policía urbana y, en segundo lugar, en gastos e inversiones10. Los dirigentes afirmaban que actuaban en nombre del “bien común”11,

D. Menjot (2003). Sobre el bien común, que ha dado origen a una abundante literatura ver E. Lecuppre-Desjardin y A-L. van Bruaene (ed.) (2010), en particular, el artículo de A. Rigaudiere.

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pero, en el transcurso de la Baja Edad Media, no estuvieron solamente movidos por la preocupación del “pro comunal” –preocupación avivada en estos tiempos de epidemias y catástrofes naturales–, sino también por mantener la ciudad “más honorable”, “más noble”, “más insigne”, como declaraban los dirigentes sevillanos, madrileños y vallisoletanos en el siglo XV. a) Servicios de carácter social La tendencia de los poderes municipales a ampliar el marco de su gestión, un hecho por entonces antiguo en la mayoría de las ciudades italianas12, se propagó a las castellanas, como al resto de las del Occidente mediterráneo, a finales de la Edad Media. Los dirigentes reforzaron sus intervenciones en la vida urbana y extendieron, de modo desigual, su campo de acción a los ámbitos del “urbanismo”, la enseñanza, la beneficencia, la prostitución y las fiestas. Así, colocaban a la ciudad en una perspectiva social nueva y multiplicaban, de esta manera, sus instrumentos de poder y sus medios de control sobre la población. – Avituallamiento La política annonaria tenía como meta prevenir las carestías, en primer lugar, por la protección de los cultivos, de las cosechas, de los pastos y del ganado. En caso de penuria, los dirigentes empleaban toda una panoplia de medidas, como la movilización de los recursos del territorio, combinada con la prohibición de vender al exterior, la venta obligatoria de los productos en el mercado urbano y, si era preciso, la confiscación, la tasación de productos básicos, como la carne o el pescado, las compras de trigo, su distribución a los desdichados, y, por último, el pago de los impuestos –alcabalas y sisas– sobre los artículos que faltaban. Se trataba de un gasto concejil ordinariamente reducido. – Urbanismo Sin duda, el apartado más importante dentro de los servicios sociales era el del urbanismo. Pero, se trataba, casi en todos los casos y durante mucho tiempo, no de una política deliberada, sino de medidas de urgencia, a corto plazo, tomadas cuando la obstrucción y la suciedad de las vías de circulación suponían problemas de circulación y de salubridad, cuando los edificios amenazaban ruina, etc. En muchas ciudades, hubo que esperar a las últimas décadas del siglo XV para que apareciesen los primeros gastos que podríamos denominar de inversión en el equipamiento urbano. Por las mismas razones de bienestar, de salubridad y de honor, algunos concejos iniciaron en los últimos años del siglo XV el empedrado de las grandes arterias y de plazas. Eran obras de gran calado, que debían mejorar la circulación, y que se habían retrasado durante mucho tiempo, en parte, a causa de su alto precio. En Segovia, la decisión de emprender la pavimentación solo aparece en 1489, y las obras progresaron muy despacio, hasta 1514, fecha en la que el concejo decidió que no se deberían emplear más que pequeñas piedras dispuestas sobre un lecho de arena. La orden de empedrar las entradas de la ciudad y las calles fue dada en Chinchilla a finales del XV, en Valladolid en 1497 y casi en el mismo momento en Salamanca, cuando se en Cittá e servizi sociali nell’Italia dei secoli XII-XV (1990).

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cargó la obra de la plaza de San Martín. En 1503, en Astorga, se lleva a ejecución un proyecto de empedrado en una gran parte del flanco nororiental de la ciudad. En Andalucía, las primeras iniciativas habían venido de la mano de individuos deseosos de unir su nombre a una empresa de interés público. Antonio Collantes de Terán estima que, a principios del siglo XVI, las vías principales habían sido pavimentadas y que, en 1525, un tercio de la red de calles ya lo estaba, aunque con materiales poco aptos para resistir un tráfico intenso, pues, en su mayor parte, se trataba de ladrillos dispuestos en espina de pez, unidos con tierra seca o mortero en los lugares de mayor tráfico. En 1523 se inicia el empedrado de algunas calles de Córdoba, que imitaba a las de Baeza, con guijarros dispuestos en espina de pez. Burgos parece prestar atención muy pronto a este aspecto de la ciudad, probablemente porque al ser capital comercial de Castilla, disponía de más medios y se preocupaba más por su reputación en el extranjero. A finales del siglo XV, nos encontramos con muchas calles y plazas empedradas según diferentes sistemas, desde guijarros incrustados en la tierra batida, hasta losas de piedra unidas por mortero. En Madrid, las obras de empedrado empezaron en 1493 y, al año siguiente, supuso el 64 por 100 del gasto de las obras concejiles, casi 60.000 mr. Para financiar estas operaciones urbanísticas, dilatadas y costosas, era necesario recurrir a las imposiciones extraordinarias, previo consentimiento de la Corona. Sevilla optó por una sisa sobre la carne, Segovia por un impuesto de un coronado sobre la carne, el vino y el pescado; concedido inicialmente por un año en 1500, todavía era percibido en 1503 y, de nuevo, en 1514, amén de haberse destinado al adoquinado una parte del producto de las multas. En Burgos, los dirigentes escogieron en la mayoría de las ocasiones, imponer derramas forzosas a los que habitaban en las calles afectadas, pero dedicando también, de vez en cuando, una parte de los ingresos ordinarios a esta labor, un tercio en 1431. La voluntad profiláctica de los poderes urbanos, constantemente afirmada, así como su conciencia sanitaria no puede cuestionarse, y se tradujo en la construcción y arreglo de infraestructuras hídricas13. Sin embargo, dicha voluntad chocó con los obstáculos técnicos, las dificultades financieras y también con la inercia de los hábitos sociales. El saneamiento de la ciudad pasaba, en primer lugar, por la evacuación de las aguas usadas, que colocaban a la población en gran peligro de epidemias. Pero, ningún concejo emprendía, ni siquiera consideraba, la posibilidad de dotarse de una verdadera red de alcantarillado. Sin embargo, se preocupaban de arreglar o mantener más o menos bien las que habían heredado de la época musulmana. Es el caso de Córdoba y de Murcia, donde en 1399 el concejo procedió a una reparación total de la red, que no la mejoró salvo por la eliminación de algunas alcantarillas. En Sevilla, los husillos se extendían solamente por una parte de la ciudad. En Segovia, se intentó en 1514, y, obedeciendo a una orden real, el concejo instaló cañerías cubiertas, para canalizar el agua que se derramaba de las fuentes, en lo que invirtió una fuerte suma, si bien, parte de los gastos fueron sufragados por quienes utilizaban ese agua para regar sus jardines o tintar sus paños. El abastecimiento de agua potable de una población concentrada en un perímetro pequeño constituía un problema vital que no parece preocupar demasiado a las autoridades urbanas de Castilla14. Falta de medios financieros, de interés o de necesidades,

Mª I. del Val Valdivieso (1998b), Mª I. del Val Valdivieso (2008b). Las fuentes necesarias para poder proceder al estudio del agua en las ciudades, tanto las referidas a la evacuación de las usadas como del aprovisionamiento de agua potable, han sido analizadas en Mª I. del Val Valdivieso (ed.) (1998a).

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no los vemos emprender grandes trabajos, ni de captación de manantiales próximos, ni de derivación de agua, cuyo coste hubiese representado una carga abrumadora para las tesorerías ya endeudadas. Las autoridades se esforzaban en asegurar el mantenimiento de la infraestructura existente, sobre todo cuando, como Sevilla y Segovia, ya poseían una conducción heredada de Roma. En la primera, se trata de los caños de Carmona, en la segunda, de la puente seca. Su conservación resultaba muy cara y requería en Segovia el reparto de tallas entre los pecheros de “la villa y la tierra”. En esta ciudad, no fue hasta la época de los Reyes Católicos, en 1485, que el concejo emprendió importantes trabajos de reparación, cuyos gastos fueron cubiertos por medio de una sisa; obras que se repitieron a lo largo de la primera década del siglo XVI. La cantidad de fuentes públicas difería grandemente de una ciudad a otra, y no era proporcional ni a la superficie ni a los efectivos demográficos. En Segovia, María Asenjo ha censado entre 1450 y 1516 doce, distribuidas, igual y armónicamente, por la ciudad y los suburbios, prácticamente a razón de una por parroquia. En Córdoba, se sabe que existían fuentes en las plazas de la Corredera, del Potro, de San Pablo, de Santa Catalina y de la catedral. En Sevilla, no había más que cuatro, entre ellas la fuente del Hierro cercana a la catedral. La ciudad de Murcia dice carecer de ellas, así como de abrevaderos. El concejo de Burgos financiaba las reparaciones mediante impuestos extraordinarios a los que la Iglesia estaba sujeta algunas veces. En la medida en que la escasez de estudios específicos nos permite juzgar, no parece que fuentes y pozos públicos se hayan multiplicado en las ciudades de Castilla en el último siglo de la Edad Media. El carácter oneroso de su edificación, incluso cuando se trataba de realizaciones modestas, desalentaba a los dirigentes, aunque algunos, sin embargo, se lanzarían a la empresa porque, como acertadamente ha señalado Jacques Heers para otras ciudades del Occidente medieval, “la intención no era solamente dotar a los habitantes de un abastecimiento suficiente, asegurar un agua sana y abundante, sino también marcar el paisaje urbano de un símbolo, de monumentos susceptibles de provocar admiración y elogio”15. En la medida en que la instalación de un reloj público era una obra de prestigio, tanto, si no más, que obra utilitaria, un gran número de ciudades hizo construir uno casi simultáneamente en la segunda mitad del siglo XV. Su existencia se atestigua en Alcalá, en 1434, en Murcia, en la torre de la catedral desde mediados del siglo XV –donde el concejo lo instaló con el dinero de la venta del hierro de una bombarda–, en Benavente, en 1461, en Palencia. en 1469, en la torre de la iglesia de San Miguel, en Ciudad Real, en 1492, en la de San Pedro, en Segovia, en 1505, en la de San Martín, y en Carmona, alrededor de 1500. Para rivalizar con los concejos vecinos y poseer un instrumento de medida del tiempo, hasta entonces controlado por la Iglesia, las autoridades urbanas no dudaron en invertir importantes cantidades en la construcción de estas instalaciones complicadas y frágiles: Segovia, por ejemplo, dedicó 24.000 mr., el 10 % de sus ingresos ordinarios. Contrataron también a un hombre para conservar los mecanismos. El maestro relojero era muy frecuentemente un herrero, que en Murcia era moro; recibían un salario que variaba desde los 500 mr. de Carmona a los 700 de Palencia, los habitualmente 1.000 de Benavente y Alcaraz, hasta llegar a 2.000 en Segovia, lo mismo que un regidor, es decir, el equivalente a 60 jornadas de trabajo de un maestro albañil.

J. Heers (1990), 323.

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Algunas municipalidades –al parecer muy pocas– también prestaban una cierta atención a la comodidad y la seguridad de sus administrados o de los dirigentes. Este es el caso de Murcia, donde hicieron edificar, como muy tarde a inicios del siglo XV, bancos en el puente nuevo y pretiles entre el nuevo Alcázar y los molinos. En Madrid, a finales del XV, el concejo financió la compra de alfombras para los asientos de la Cámara Nueva, donde se reunían los regidores. – Enseñanza Desde luego, los municipios ni construían colegios, ni comprometían ningún gasto para el cuidado o la mejora de los locales, ni se preocupaban de los programas de enseñanza y no contrataban a los maestros. Si la clase dominante se interesaba por la Historia es porque servía para glorificar a su ciudad y el papel que jugaba su clase; los ediles sevillanos contrataron, así, hacia el 1400, al poeta Alfonso Álvarez de Villasandino para que compusiera una serie de poemas que celebraran la “maravilla” que era Sevilla. Sin embargo, los concejos no permanecieron jamás indiferentes a la educación de sus administrados, porque las Partidas les autorizaba a fundar studia particulares, “donde un maestro enseña [...] en privado a algunos escolares”, pero limitaron prácticamente sus intervenciones a completar la remuneración de los propios docentes. Mucho antes del reinado de los Reyes Católicos todos los poderes municipales –de la misma manera que con respecto a algunos artesanos y médicos, cuya actividad era considerada esencial– pagaron al maestro de la escuela de la gramática, que el obispo y el cabildo debían mantener. Así, en Murcia, el concejo manifestó, en 1374, que “usó siempre e an usado de faser ayuda al maestro de la gramática, sin la soldada quel maestreescuela le da de cada anno”. En Zamora o en Palencia esta práctica parece en uso durante todo el siglo XV, al igual que en Burgos y en Sevilla a partir de los alrededores del año 1400. Hasta 1470 en la pequeña ciudad de Benavente, un hombre, un escribano habitualmente, enseñaba a escribir a aquellos que lo desearan; y en la citada fecha apareció el cargo de “maestro de gramática”, concedido a fray Pedro de Castroverde, para que enseñara todo el año en el monasterio de Santo Domingo. A finales del siglo XV, en Baeza y Úbeda, el concejo intentó favorecer la instalación de maestros, otorgándoles la exención de impuestos. Burgos, Murcia y Sevilla contaban también, al menos ocasionalmente, con un bachiller que cobraba igualmente del presupuesto municipal. El montante de esta asignación municipal, que se añadía a la destinada por el cabildo catedral y, probablemente, aunque no exista ningún rastro documental, al derecho de escolarización pagado por los padres, difería sensiblemente de una localidad a otra por razones que se nos escapan, al no haberse conservado los contratos de trabajo. Por ejemplo, en 1414, se elevaba a 1.000 mr. en Sevilla y a 300 en Murcia; a mediados del siglo XV, a 2.000 mr. anuales en Alcaraz; en 1470, ¡a 3.000 en Benavente y a 600 en Murcia! En esta última ciudad, en el siglo que va de 1371 a 1471, osciló, sobre todo, entre 300 y 500 mr., en función, fundamentalmente, de la coyuntura política y no de la evolución del coste de la vida, para culminar en los 1.000 mr., en dos ocasiones, en 1388 y entre 1471 y 1478, con el fin de retener o de atraer a los maestros, algunos de los cuales sabían muy bien venderse al mejor postor. Esta subvención permaneció, sorprendentemente, estable durante largos períodos, perdiendo así. de forma progresiva, su poder adquisitivo. Como hemos indicado, en Murcia llegó hasta 300 mr. desde 1407 –quizás desde 1391– a 1427; a 500, de 1443 a 1458; en Sevilla, a 1.000 desde 1414 hasta, al menos, 1433. Murcia se situó siempre entre los concejos

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que menos pagaron, dando más a artesanos y médicos, los cuales, bien es cierto, no recibían ayuda financiera de ninguna otra institución. En Madrid, el bachiller recibía de la villa 1.200 mr. en 1480, sólo 1.000 en 1489 y, en 1495, 5.000 anuales. Las autoridades urbanas no intervenían en los niveles superiores de la enseñanza y no crearon colegios mayores16. Valladolid y Salamanca albergaban también universidades, instituciones completamente autónomas, que no dependían en nada del poder municipal, el cual, sin embargo, tenía plena conciencia de que permitían acrecentar el prestigio social, personal o colectivo, y el poder. Antes que tener una universidad, los sevillanos preferían fundar en Salamanca colegios y residencias para los estudiantes de su ciudad. Por otro lado, las autoridades urbanas concedían algunas veces becas a los jóvenes de la ciudad, quizás particularmente meritorios, pero, en todo caso, de buena familia, para ayudarles a terminar su licenciatura o su doctorado. Por ejemplo, en Benavente, donde en 1434, un miembro de uno de los linajes más ilustres, el de los Alfonso, recibió 2.000 mr. para este fin. En cualquier caso, estamos lejos todavía de la municipalización de la enseñanza, puesta en marcha por bastantes concejos urbanos de Europa Occidental en el alba de la modernidad17. La elite dirigente urbana en Castilla, a diferencia de la de algunas ciudades italianas como Florencia, Venecia, Milán, Palermo u otras villas sicilianas, no fundó escuelas en las que fuesen elaboradas nuevas formas del saber, nuevas instituciones culturales y nuevos métodos de investigación. – Salud El personal médico no parece ser suficiente para las necesidades de las poblaciones urbanas, hasta tal punto que, en ocasiones, como declara el concejo murciano en 1416, “los pacientes y los enfermos de la ciudad estaban en peligro”. Por esta razón, en un determinado número de ciudades, las autoridades estaban permanentemente a la búsqueda de médicos que quisieran establecerse de manera estable al menor precio. Con la finalidad de atraerlos y de retenerlos acordaban darles subvenciones anuales, para la obtención de las cuales se adivinaba, en ocasiones, una áspera competencia y todo un juego de sobrepujas. Estas subvenciones variaban sensiblemente según la cualificación profesional y la experiencia, pero también la urgencia de las necesidades de la comunidad, algo que se olvida demasiado a menudo. Así, cuando a partir de 1420, la distinción entre médicos y cirujanos fue oficializada por Juan II, los segundos, en lo sucesivo simples prácticos, recibieron un sueldo siempre inferior a los primeros que, porque se dedicaban también a los estudios teóricos, estaban mejor considerados18. Por ejemplo, en Burgos, en 1434, el médico Rabi Yuda cobraba 3.340 mr., mientras que el licenciado Juça, que era cirujano, sólo 1.000. Todas las ciudades pagaban un número variable, más elevado en tiempos de peste, de médicos cristianos y sobre todo judíos, llamados “de la villa”. Por ejemplo, a principios del siglo XVI, Carmona abonaba 3.000 maravedíes anuales a un médico, Sevilla 1.600 a un médico-cirujano, Segovia 15.000 a un médico y 6.000 a dos cirujanos. En Murcia, en la segunda década del siglo XV, los salarios de los médicos y cirujanos –entre uno y siete– se estabilizaron y se uniformizaron en 800 mr., para A. Rucquoi (1987). Por ejemplo, en Francia, como puede verse en M. Rouche (1981). 18 L. García Ballester (1976). 16 17

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descender de nuevo a 500 en 1431, que era el equivalente al salario mensual de un maestro albañil. No obstante, algunas veces concedían también mercedes suplementarias: donación de un solar, pago del alquiler de sus casas, exenciones de impuestos y del servicio de guardia. En Madrid, en 1480, los dos físicos recibían un salario anual de 8.000 mr. cada uno y el cirujano sólo 2.000. Los poderes públicos avanzaron en la asistencia cuando contrataron a un médico para cuidar gratuitamente a los enfermos. Los de Murcia lo hicieron en 1432, tras la demanda de algunos regidores, para imitar a numerosas ciudades de Castilla y Aragón, pero eligieron uno de los más malos cirujanos de la ciudad, porque era también barbero y su retribución era cuatro veces inferior a la de sus compañeros. Las autoridades de algunas ciudades, además, extendieron su política sanitaria a la gestión de hospitales, algunos de los cuales conocieron grandes dificultades y no estaban adaptados a los nuevos tiempos. Es el caso del hospital San Salvador de Sevilla, cuyos fundadores, con el fin de consolidar y de desarrollar la institución pidieron al concejo, en 1387, que lo pusiera bajo su patrocinio. Este aceptó y lo transformó progresivamente en un establecimiento público, al que dotó de recursos fijos, tomados de los fondos de propios19. – Asistencia y caridad En las ciudades castellanas, hasta los últimos años de la Edad Media, la pobreza constituía principalmente un problema moral, pero, todavía, no un grave problema social para las autoridades, ya sea porque los pobres eran relativamente poco numerosos, ya porque la caridad privada y las fundaciones piadosas bastaban, más bien que mal, para hacer frente a las necesidades de los menesterosos, o por ambas razones. Sin embargo, los dirigentes, colectivamente, como todos los demás, daban limosna a sus vecinos en función de los recursos presupuestarios de la ciudad. Ocasionalmente, socorrían en primer lugar a algunos individuos particularmente necesitados o mejor recomendados, mediante limosnas siempre muy modestas –en moneda o en especie– que se presentaban como ayudas de urgencia, y no constituían más que paliativos insuficientes y temporales a la pobreza de un número muy variable de individuos. Las autoridades de las ciudades fronterizas con Granada contribuían también al rescate de los cautivos e indemnizaban a los heridos de guerra. Las grandes fiestas religiosas como Navidad, los cumpleaños o el fallecimiento de los monarcas, las victorias militares, eran ocasiones para la distribución de alimentos. Un documento murciano de 1380 hace alusión “al pan de la caridad” entregado a los pobres20. En Alcalá, la “caridad de mayo”, en la fiesta de la Ascensión, efectuaba un reparto de pan, vino y queso entre los pobres; práctica que está documentada a partir de 1435, pero muy ocasionalmente. Los concejos hacían igualmente ofrendas tasadas a las Órdenes Mendicantes para sus pobres. El concejo de Murcia decidió, a partir de principios del siglo XV, enviar cada año, la víspera de Pascua, a un pobre quien, a cambio de una pequeña remuneración, tenía que recoger en cada parroquia, “por el amor de Dios y para los pobres vergonzosos”, las limosnas, cuyo importe sería repartido entre los más necesitados. En Valladolid, el

F. J. Clavijo (1984). F. Collantes de Terán Caamaño (1884), 118-119. Sobre la caridad municipal en Murcia, véase J. Torres Fontes (1973), 839-871.

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proceso de centralización de las limosnas parece bastante más tardío, ya que no fue hasta 1498 cuando la municipalidad encargó a dos regidores que, una vez por semana, “pidan limosna en el nombre de Dios para los pobres con bubones”; el producto de la colecta debía ser entregado por un regidor y el corregidor “a los pobres vergonzosos con bubones y otras enfermedades”. A lo largo del siglo XV, esencialmente por razones de orden público, el socorro a los pobres devino en una obligación para los grupos dirigentes que, al menos en algunas ciudades, comenzaron a esbozar una política de asistencia pública municipal, la cual tomó cuerpo verdaderamente bajo los Reyes Católicos. – Fiestas Cada año, algunas fiestas religiosas (el Corpus Christi, la de Santa María de Agosto, la de la Virgen de febrero, la San Juan, la de Santiago), los cumpleaños de los monarcas y también, ocasionalmente, los acontecimientos felices u otros de la vida de los reyes, a los que las ciudades se asociaban (boda, victoria militar, nacimiento de un hijo, muerte), daban lugar a procesiones generales, fiestas y “alegrías” que el concejo proporcionaba a la población. Eran una forma de fortalecer la cohesión social de la comunidad y, al mismo tiempo, suponían un vehículo de propaganda de la Corona y de toda la estructura jerárquica del poder local21. Conllevaban gastos para el concejo, que organizaba juegos y espectáculos, para los cuales se construyeron estrados, compraron toros para lidiar y contrataron a juglares y trompetistas. Sin embargo, la suma a que ascendían estos gastos “festivos” era reducida y bastante irregular, aunque aumentó a partir de las primeras décadas del siglo XV, sobre todo porque las fiestas del Corpus Christi adquirieron entonces más importancia y pasaron a ser más sonadas. Lo que más le costaba, por ejemplo, a Chinchilla era la remuneración del organista; a Madrid, unos juegos; a Murcia, con mucho, la comida ofrecida a los “juglares y a las demás personas [...] que iban a honrar estas fechas”, que eran los regidores y oficiales, quienes se permitían darse un banquete que, a veces, se transformó en un verdadero festín. En todas las villas y ciudades, las honras fúnebres de las personas reales constituyeron las ceremonias más brillantes y costosas. – Prostitución Al igual que en el resto de Europa, la prostitución femenina y la rufianería que gira a su alrededor no podía dejar indiferente a los poderes públicos, sobre todo porque prostitutas y rufianes constituían una contra-sociedad corrosiva y susceptible de turbar el orden público22. Los concejos, que durante mucho tiempo se contentaron con conceder el monopolio de esta actividad a una casa regentada por un particular, se orientaron progresivamente hacia el establecimiento de mancebías municipales, aunque en muchas ciudades éstas no aparecen hasta la época de los Reyes Católicos, quienes, al constatar el progreso de la prostitución con el desarrollo urbano, autorizaron a los dirigentes su construcción o se la ordenaron. En Carmona, por ejemplo, el municipio obtuvo en 1500 autorización real para “hacer a costa de los propios un corral con sus casas, en Fiestas (1999). J. Rossiaud (2010). A. Rucquoi (2008). D. Menjot (2003c).

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que estén de aquí adelante todas las mujeres públicas”. Si en algunas ciudades, como Murcia, Córdoba o Segovia, los prostíbulos siguieron siendo propiedad privada, en otras, como Úbeda, Baeza, Alcalá de Guadaira, Palencia, Salamanca y, probablemente, Valladolid, el burdel pertenecía al concejo al concluir la Edad Media. Se convirtió en propiedad municipal en Ciudad Real y Cádiz en 1500, en Albacete en 1504, en Burgos en 1512 (en 1526, el concejo construyo uno nuevo bajo el puente, a la entrada de la barbacana) y en Málaga en 1514. En Sevilla, se construyó una serie de boticas para alojamiento de las prostitutas. En determinadas ciudades, sin embargo, el burdel se transformó en servicio público y, a comienzos del siglo XVI, en servicio municipal hasta su prohibición oficial, así como la de la prostitución, en 1623, por Felipe IV. Esta municipalización, que se encuentra también en las otras ciudades de la Europa Occidental, y que en Castilla parece un poco más tardía y como consecuencia de una intervención real más activa, especialmente con los Reyes Católicos, respondía a una preocupación de orden público y de encuadramiento de los marginados. Se inscribe, también, en una política de moralización de la vida pública y de disciplina de las costumbres, pero respondía, además, a una razón económica. Enclaustradas, las prostitutas no sólo estaban “mejor guardadas”, sino que no escapaban a la tasación y su actividad aprovechaba financieramente a las ciudades. b) Servicios de carácter económico Encontramos en la documentación tres tipos de gastos para la protección y estimulación de las actividades económicas. Los primeros, modestos pero ordinarios, eran para la vigilancia de los recursos agrícolas, pastoriles y naturales del territorio urbano y su defensa contra la sobreexplotación, los habitantes de las localidades vecinas, los animales y la venta en el extranjero. Todos los concejos pagaban un número variable –más importante en tiempo de cosecha o de inseguridad– de guardas y centinelas de algunas zonas del alfoz (monte, bosque, campo, huerta) y/o de algunas riquezas (viñas, dehesas, árboles, “grana”, en las tierras de ciudades del sur del reino de Castilla, o caza, una vez levantada la veda), los cuales estaban encargados de vigilar y de hacer que se aplicará la reglamentación. Por ejemplo, el concejo de Murcia mantenía media docena de caballeros de la sierra, auténticos guardas forestales, que vigilaban los bosques y las reservas y a todos aquellos que trabajaban y circulaban por allí: leñadores, carboneros y cazadores. Los concejos pagaban también por la eliminación de los animales dañinos (lobos, zorros, pájaros), ofreciendo una suma de dinero por cada animal matado. En momento de disponibilidad de caudales, y ocasionalmente, se registran inversiones para acrecentar el patrimonio con casas o instalaciones productivas, que luego se daban a censo o arrendaban. En Toledo, el concejo compró viñas y heredades, a principios del siglo XVI; en Trujillo, tierras para su dedicación a dehesas de carne; en Albacete o Cifuentes, zonas para pasto23. Para mantener y desarrollar algunas actividades artesanales, distintos artesanos se beneficiaron durante más o menos tiempo de ayudas y subvenciones de carácter personal, que adoptaban distintas formas. La más usual fue la exención del pago de los impuestos reales directos. Por ejemplo, en Murcia, el concejo “excusaba” de pedidos y monedas a 20 artesanos. Otros profesionales recibían distintas subvenciones de las

J. Mª. Sánchez Benito (1997).

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autoridades locales: pago de una parte o de la totalidad del alquiler de sus talleres o de sus casas, pago del mantenimiento de estos, donaciones de solares o casas en ruinas, a menudo sin censo, y, a veces, también un sueldo anual fijo, para asegurar a los beneficiarios una especie de “salario mínimo interprofesional”. Estas ayudas económicas, siempre modestas, permitían a algunos seguir ejerciendo su profesión, si bien no eran importantes –aunque sí ordinarias– para los concejos. Los gastos de construcción y mantenimiento de las infraestructuras económicas: alhóndigas, carnicerías, pescaderías, pozos, cisternas, abrevaderos, acequias, eran extraordinarios y, por eso, muy irregulares, pero, también a veces, considerables. Durante mucho tiempo, los concejos únicamente solían desbloquear fondos para reparaciones de urgencia, que había que repetir periódicamente. c) Servicios de carácter militar Los gastos militares eran rara vez despreciables, algunas veces importantes y excepcionalmente enormes durante los períodos de guerra civil y de luchas de bandos –frecuentes en la Castilla de los siglos XIV y XV–, así como de guerra exterior declarada contra Granada, Portugal o Aragón, en las que las ciudades y villas tenían que participar. Desequilibraban entonces el “presupuesto” concejil. La defensa era una carga que pesaba aún más en las ciudades fronterizas, donde, además, solía reinar la inseguridad. En ellas, los concejos tenían que garantizar la vigilancia de los caminos y la protección de los habitantes, de los cultivos y de los ganados. Los gastos “militares” pueden subdividirse en cuatro grupos de importancia variable según las ciudades y las circunstancias: fortificaciones, sueldos, armamento y gastos anejos. El mantenimiento de las fortificaciones suponía una carga permanente y muy pesada, dada la superficie de las murallas y la fragilidad de los materiales utilizados. El concejo pagaba los sueldos de los vigilantes de las puertas, de las atalayas y sólo en ocasiones a las tropas, porque el grueso de sus sueldos iba con cargo a los servicios de Cortes, aunque, en ocasiones, tenían que adelantarlos. El armamento le costaba poco a las ciudades, ya que los habitantes tenían que tener y mantener las armas correspondientes a su categoría social. Sin embargo, financiaban ocasionalmente la construcción y el transporte de máquinas de guerra, como trabucos, gatas, escaleras, manteles, y la compra de bombardas. En Murcia, el concejo aportaba regularmente a los ballesteros la “hierba”, es decir, el veneno extraído de la raíz del eléboro o vedegambre, con el cual untaban las puntas de las flechas. La guerra ocasionaba, igualmente, otros gastos, que consistían, por una parte, en sueldos pagados a los combatientes heridos o a las familias de los cautivos, para ayudarles a pagar el rescate pedido; por otra, en compras de estandartes y banderas decoradas, así como víveres necesarios para algunos contingentes y, finalmente, en regalos en especie para los pocos combatientes extranjeros contratados o voluntarios. d) Servicios de carácter judicial Este apartado era también muy variable, según el número y la duración de los pleitos en los cuales el concejo se metía para defender sus derechos o sus privilegios, o los de algunos de los ciudadanos. Habitualmente, los gastos se reducían al pago de los honorarios de los abogados o notarios para la redacción de actas judiciales, pero muchos pleitos, como los que mantenían algunas localidades contra señores, en defensa de espacios de aprovechamiento económico de la villa y tierra –o para

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su ampliación–, eran largos y, por ello, costosos. Por ejemplo, en Carmona, en 1501, 1502 y 1508, llegaron a consumir íntegramente los ingresos ordinarios, y en Madrid, en 1492, el 50 por 100 del total de gastos. El concejo de la pequeña ciudad de realengo de Alcaraz, en 1453-54, invirtió 17.955 mr., es decir, el 12,5 por 100 del total de los gastos comunitarios, en apoyar algunos de los pleitos de hidalguía de sus ciudadanos. Los pleitos y, por tanto, los gastos que ocasionaban, aumentaron mucho durante el reinado de los Reyes Católicos. Los poderes públicos apoyaban de vez en cuando las iniciativas individuales antes de tomarlas a su cargo. Por ejemplo, en 1416, en Murcia, el escribano Pedro Juan ofreció gratuitamente sus conocimientos a los prisioneros pobres, que no podían costearse los servicios de un abogado; luego, el concejo extendió esta asistencia judicial a todas las “personas miserables”, y contrató a un abogado, al que pagaba anualmente, en 1478, 3.000 mr. En 1498, en Valladolid, se nombró a un letrado de los pobres y a un procurador de los pobres prisioneros de la cárcel municipal, al igual que en Sevilla y en Carmona, al que abonaba 1.000 mr. a principios del siglo XVI. 3. Crédito Todas las ciudades castellanas recurrían al crédito, pero reembolsaban su deuda, intereses incluidos, en efectivo en un pago o varios, dentro de un plazo más o menos largo, pero sin llegar nunca a hacer uso del sistema de rentas perpetuas o vitalicias. Estos pagos, cuya importancia variaba, evidentemente, según los años, no supuso nunca una carga ruinosa, en comparación con la deuda pública de muchas ciudades catalanas, flamencas o italianas. Sin embargo, dichos reembolsos siempre fueron apreciables. Por ejemplo, en Madrid, el crédito solía tener un peso relativo de un 5 por 100, aumentando mucho únicamente con ocasión de dispendios excepcionales, causados habitualmente por obras o pleitos. En Murcia, en 1391-1392, un 11 por 100 y, en 1395-1396, un 32,1 por 100 de los gastos del clavario se dedicaron al pago de deudas, contraídas, sobre todo, con antiguos clavarios, quienes habían adelantado de su propio dinero algunas cantidades. Los concejos reducían el número de préstamos y se esforzaban siempre por devolverlos lo más rápidamente posible, a veces, al precio de un nuevo préstamo o del arrendamiento anticipado de algunos impuestos indirectos24. 4. Balances Para concluir, sería lógico presentar balances globales de los gastos y de sus diferentes apartados. Pero la abundancia de datos parciales en las monografías urbanas no compensa la ausencia de cuentas25, por lo que las limitaciones de la documentación y de la bibliografía sólo nos han permitido reconstruir series, más o menos completas, para algunas ciudades y algunos ejercicios: Ávila, para 3 años (1496-97, 1497-98, 149899); Cáceres, para 6 (1496, 1497, 1498, 1501, 1502, 1503); Piedrahita, para 4 (1441, 1467, 1471, 1492); Segovia, para 4 (1507, 1508, 1510, 1511); Paredes de Nava, para 4 (1393-1394, 1401-02, 1437, 1476); Haro, para 27, entre 1419 y 1516; Murcia, para 10, entre 1391 y 1460; Madrid, para 9 años seguidos, entre 1479 y 149726; Morón de la A. Furió Diego (2002). Y. Guerrero Navarrete (1997) indica las cifras parciales encontradas en las fuentes de la zona estudiada. 26 Mª de los Á. Monturiol González (1984). 24 25

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Frontera, para 28, entre 1420 y 1480; y Sevilla, para 17, entre 1412 y 1431 y para 11, entre 1502 y 151427. Se han publicado balances para Alcaraz para 1453-54 y 1455-56, así como para Palencia, entre 1460 y 1474, y Chinchilla por un solo año, 1488-8928. Las series revelan, en primer lugar, grandes variaciones en el volumen de gastos de un año a otro en una misma ciudad, sea mediana, como Murcia, o muy pequeña, como Haro o Morón de la Frontera (gráficos 1 y 2), así como una tendencia al crecimiento en el transcurso del siglo XV, particularmente, en el reinado de los Reyes Católicos, pero hay que tener en cuenta que algunas cuentas están incompletas. Otro tanto se puede decir respecto a los distintos capítulos de gastos en cuanto a las variaciones anuales en una misma ciudad (gráficos 3 y 5) y en un mismo período, como el citado de los Reyes Católicos (gráficos 4, 6 y 7). La importancia de esas diferencias hace que las tendencias no se perfilen nítidamente tampoco al calcular los porcentajes medios, porque las series son muy desiguales (gráfico 8). Sin embargo, los gráficos muestran claramente que los gastos ordinarios (sueldos de los oficiales, funcionamiento, mantenimiento de las infraestructuras, quitaciones de algunos médicos, artesanos, bachilleres) no constituyeron un conjunto cuantitativamente muy destacado, al contrario de los extraordinarios (construcción de infraestructuras, compras de alimentos, pleitos en la Corte, sueldos de combatientes), que conocieron importantes variaciones y siempre trastornaban el presupuesto. Como es lógico, los capítulos que experimentaban menos oscilaciones solían ser los de sueldos de los oficiales, cuyo número no creció mucho, y el de funcionamiento, mientras que el de la representación podía aumentar bastante con el envío de mensajeros a la corte y de los procuradores a las Cortes, para las ciudades representadas en estas asambleas. Los dirigentes de las ciudades castellanas intervinieron en los servicios comunitarios, abastecimiento, urbanismo, enseñanza, asistencia y caridad, prostitución, pero, a menudo, y durante mucho tiempo, intentaron actuar por medio de reglamentos y no con inversiones. Los gastos ordinarios en este apartado se limitaban normalmente a mantener las fortificaciones –carga, por lo general, pesada–, a subvencionar a un maestro de gramática y a uno o varios médicos, a ayudar a algunos artesanos, a dar limosnas tasadas, a participar en la financiación de la fiesta del Corpus, a reembolsar algunos préstamos y, ocasionalmente, a comprar víveres, a pagar sueldos de combatientes, a financiar la construcción y el mantenimiento de algunas obras públicas (fuente, pozo, alcantarillado, puente, caminos etc.). Al finalizar la Edad Media, todas las ciudades tenían unas fuentes, un almudí, un alhóndiga, una o varias carnicerías y baños, así como un reloj y una “putería” y un ayuntamiento, pero muy pocas habían invertido, como Sevilla o Burgos, en calles empedradas, o, como la primera, al igual que Córdoba o Murcia, en una red de alcantarillado, o, como Sevilla, en un hospital público, al que tenían que mantener. Además, hay que señalar que algunos de estos gastos, como las quitaciones de médicos y artesanos, aunque módicos, eran abonados muy irregularmente, de manera incompleta, con retraso y, frecuentemente, después de muchas reclamaciones de los interesados –al menos hasta mediados del siglo XV– por unos concejos escasos de dinero, que buscaban restringir sus gastos. Los dedicados a pleitos representaban más del 31 por 100 de media y hasta el 70 por 100 en 1489

A. Collantes de Terán Sánchez (2002). D. Menjot (2002). Mª del C. Veas Arteseros (1991). A. Romero Martínez (2002). Mª J. Fuente Pérez (2002).

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(gráfico 10). En esta misma villa de señorío, los dedicados a fiestas y limosnas se adaptaban más o menos a los recursos disponibles y los más importantes eran extraordinarios, pero podían representar hasta los 10 por 100 del total, como, por ejemplo, en Haro (gráfico 11). Los gastos ordinarios derivados del conjunto de las infraestructuras urbanas oscilaban entre algunas decenas y varios millares de maravedíes y solían tener un peso relativo bastante escaso, entre el 1 y el 2 por 100 de media, en las últimas décadas del siglo XV: en Alcaraz, en 1455-56, 1,2 por 100; en Chinchilla, en 1488-89, 0,7 por 100; en Paredes de Nava, 1,7 por 100, en 1476; en Palencia, 4 por 100, en 1474, pero 24,1 por 100 en Nájera en 1476-77 (gastos ocasionados por las reparaciones realizadas en la muralla, puertas de la ciudad, garitas, caramanchones, carnicería, puente y, sobre todo, en los molinos concejiles). En Sevilla representaban de media el 10% de los gastos entre 1420 y 1431 y entre 1502 et 1514, y en Murcia aún más, porque la ciudad, debido a la proximidad de la frontera, tenía que invertir más en el mantenimiento de los adarves. Los gastos extraordinarios aumentaban considerablemente este apartado, como se puede ver en el caso de Haro (gráfico 9). En cuatro ciudades cantábricas (Santander, Laredo, Castro-Urdiales y San Vicente de la Barquera), los gastos medios anuales para las infraestructuras hídricas han podido ser calculados entre 1476 et 151329. Son muy diferentes de una villa a la otra. Muy escasos en las dos primeras, alcanzaban en torno a los 27.000 mr. en San Vicente, es decir, alrededor del 10 por 100 del gasto de la ciudad, que alcanzó en 1502 los 246.118 mr. Eran aún más elevados en Castro-Urdiales, porque una parte importante se destinó a la financiación de las instalaciones portuarias. En otra pequeña villa, Lequeitio, fundada en 1325, el concejo invirtió cada año en el mantenimiento de la fuente, entre 1497 y 1515, 3.000 mr., es decir, más de la mitad del salario anual del corregidor y alrededor del 2 por 100 del total de los gastos concejiles30. Los servicios comunitarios en general, y sobre todo los de carácter social, suponían inversiones totalmente irregulares, superiores en las ciudades de mayor tamaño. Si la cronología y el ritmo son diferentes de una urbe a otra, en la mayoría de las castellanas fue solo con el apoyo o bajo la presión de los Reyes Católicos, manifestado en la presencia del corregidor, cuando podemos comprobar un incremento considerable y generalizado de la acción de las autoridades urbanas con relación a estos servicios, es decir, en el momento en el que las ciudades y villas se integraban en el aparato del “Estado Moderno” y perdían una gran parte de su poder político31. Si la deuda, salvo raras excepciones, no era más que un gasto reducido y, a veces, despreciable, no ocurría lo mismo con las transferencias al señor o al rey, en la mayoría de los casos. Son gastos extraconcejiles que, cuando transitaban por el mayordomo municipal, podían representar sumas considerables (gráficos 3 a 8), hasta el 44,5 por 100 del total, por ejemplo, en Nájera en 1476-77. Estas transferencias constituyeron una parte de la participación de los concejos en los gastos de la monarquía.

J. Á. Solórzano Telechea y J. Añíbarro Rodríguez (2008). E. García Fernández (1992), 721. 31 Ver la última síntesis de Mª Asenjo González (1999). 29 30

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II. PARTICIPACIÓN DEL CONCEJO EN LOS GASTOS DE LA MONARQUÍA Como ya se ha señalado, desde el siglo XIII, los concejos castellanos, además de hacer frente a sus propios gastos, también participaron en los de la monarquía. Ahora bien, a diferencia de los concejiles en los que las autoridades municipales tenían capacidad de decisión, no ocurrió así con los de la Corona, ya que estos estaban fijados por el poder central y los concejos se limitaron a gestionar su percepción y, en algunos casos, efectuar abonos previo mandamiento o libramiento de terceros. La puesta en práctica de esta función gestora se efectuó a través de varias vías. En primer lugar, abonando diversos tipos de antiguas exacciones de origen señorial, como el yantar o la martiniega, las derivadas de la posesión de inmuebles, sobre todo de carácter económico, etc., cuya gestión acabó siendo asumida por los concejos, y su importe, una vez percibido, entregaban a los recaudadores regios; por tanto, quedaron integradas en la contabilidad de los propios y rentas. Dichas exacciones, que se encuentran sobre todo en las ciudades de la mitad septentrional de la Corona de Castilla, poco a poco se fueron perdiendo o vieron disminuido su valor en el conjunto de los pagos efectuados a la monarquía. Con todo, a fines del siglo XV todavía en algunas no dejaban de tener cierta relevancia en el cómputo de sus gastos, como ocurrió con la martiniega soriana, la cual supuso un 12’5 por 100 a fines del siglo XV32. Dentro de este apartado, estaría igualmente el pedido forero, que, quizás por disminuir su importancia ante las nuevas formas de conseguir recursos por parte de los reyes, acabó desapareciendo, ya en el siglo XIII33. En ocasiones, los concejos se hicieron cargo de alguna renta de la monarquía, mediante acuerdos con los propios arrendatarios, que, a cambio de recibir la cantidad estipulada, dejaron en manos de las autoridades municipales su recaudación. Fue la medida adoptada por el de Sevilla en varias ocasiones (1415-1417, 1422-1423, 14611462) con los arrendatarios de la alcabala de los cereales, en años de escasez de trigo34. También en Ávila, en 1440, y en Burgos, en 1461-146235, adoptaron dicha medida los respectivos concejos; aunque no consta el motivo, cabe sospechar que fuera el mismo que en Sevilla. Otra opción consistió en arrendarlas directamente ante los contadores regios, que es lo que hicieron en la década de 1460, varias villas de la provincia de Guipúzcoa, entre otras, S. Sebastián o Hernani, con sus respectivas alcabalas36. Con todo, la primera vía importante y duradera de participación de los concejos en los gastos de la monarquía fue, sin lugar a dudas, a través de los servicios de Cortes. Importante por varios motivos, porque estos dependieron de la autorización de los representantes de las ciudades con representación en las citadas Cortes; por el montante de los mismos; por el poder fiscal que les otorgó a los concejos; porque, en algunos de ellos, la necesidad de su recaudación dio nacimiento a órganos de gestión económica municipal37, etc. En un primer momento, a partir de 1269, dicha contribu-

M. Á. Ladero Quesada (1993), 33 y ss. Para casos concretos, entre otros trabajos, los de Mª Asenjo González (1983), 111-124; Á. Bernal Estévez (1990), 201. 33 M. Á. Ladero Quesada (1993), 54. 34 Archivo Municipal de Sevilla (AMS), Sec. 15, 1461-1462. A. Collantes de Terán Sánchez (2002), 59. 35 M. Diago Hernando (1992), II, 1.751. Y. Guerrero Navarrete (1986), 497. 36 E. García Fernández (2009), 291. 37 E. García Fernández (2006), 171. 32

Denis Menjot y Antonio Collantes de Terán Sánchez: “El gasto público en los concejos urbanos castellanos” 251

ción afectó a las monedas que fueron solicitadas por los monarcas y aprobadas por las Cortes, responsabilizándose los concejos de su reparto y/o de una parte de su recaudación38. A mediados del siglo XIV, parece que ya se hicieron cargo de la recaudación de algunos ingresos de la Corona vía arrendamiento –o hubo un intento–, pues Pedro I les prohibió hacer posturas para tomarlas en fieldad y se negó explícitamente a que los concejos arrendaran39. Posteriormente, a comienzos del siglo XV, cuando a las monedas se unieron los pedidos, como otra forma de recaudar los mencionados servicios vía impuesto directo, dicho sistema dio más capacidad de decisión a los concejos a la hora de gestionarlos40. Los poderes locales mantuvieron dicha capacidad entre 1478 y 1498, cuando la contribución de la Hermandad sustituyó a los servicios y, posteriormente, al ser restaurados a partir de 1500. Finalmente, el proceso de participación de los concejos en los gastos del reino culminó con la implantación del “encabezamiento” de las alcabalas, pues, al igual que había ocurrido, con los servicios, los municipios se hicieron cargo de su recaudación. Dicho proceso se inició, por lo que respecta a los citados concejos, en la segunda mitad del siglo XV (Segovia, 1462, Logroño, 1486; Vitoria a comienzos de los ochenta41) a título individual y quizás con un sentido de privilegio, pero fueron los Reyes Católicos quienes quisieron implantarlo con carácter general en todo el reino. Aunque durante su reinado ciudades y villas fueron adoptando este sistema, hubo que esperar hasta 1536 para que dicha intención se viera cumplida en el conjunto de la Corona. Otro mecanismo, al que los monarcas recurrieron ya en el siglo XIII y que se generalizó bastante en los siglos posteriores, fue el empréstito o préstamo forzoso, porque, aunque, como su nombre indica, se trató de adelantar cantidades que serían posteriormente reembolsadas, con cargo a recursos ordinarios o extraordinarios, no siempre ocurrió así, por lo que, en ocasiones, fue una contribución más de los concejos42. Hasta aquí los mecanismos más importantes y generalizados de participación de los concejos en los gastos del rey y del reino, pero no los únicos. Aparte del pago de funcionarios de la Corona (corregidores, pesquisidores, etc.), con bastante frecuencia, los monarcas solicitaron cantidades extraordinarias a tal o cual ciudad por los motivos más diversos: sufragar los gastos de estancia de la corte, en forma de regalos, a cambio de privilegios o de reconocimiento de derechos e, incluso, de devolución de

A. Romero Martínez (2006). M. Á. Ladero Quesada (1993), 188, 189, 310. 40 Como ejemplo de participación de los concejos en la recaudación de las monedas ver D. Menjot (1995) y de los pedidos, F. Romero Romero (1997). En unos casos se integró en la cuenta general del concejo a través del mayordomo, como en Murcia, lo cual explica la importancia del apartado transferencia en los gastos de la ciudad en algunos años, como en 1395-96, en que el mayordomo pagó 71.870 mr. en concepto de monedas al recaudador del rey, es decir, el 39 por 100 de los gastos: D. Menjot (1986a), 106, 157. En otros, se hizo al margen de dicha institución y bajo control de los contadores, como en Sevilla, F. J. Romero Romero (1997), 29 ss. En el Libro de Cuentas de Nájera de 1476-77 se inserta el listado de los montos pecuniarios obtenidos en los denominados «libros de cogechas», es decir, las cantidades de dinero recaudadas por los cogedores, que procedían de los «pechos» repartidos en la ciudad y en las aldeas de su alfoz para pagar los diferentes impuestos reales y señoriales. F. J. Goicolea Julián (1996), 134, 135. 41 Mª Asenjo González (2006), 140. E. García Fernández (2009), 291. M. Diago Hernando (2007), 192. 42 M. Á. Ladero Quesada (1993), 217 y ss. M. Á. Ladero Quesada (1973), 221 y ss. C. Olivera Serrano (1991), 320. Para un análisis de formas concretas de recaudación de empréstito, A. Collantes de Terán Sánchez (2009), 137-159. 38 39

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instituciones enajenadas previamente o cedidas a algún noble, pero, sobre todo, para hacer frente a gastos militares, al margen o además de las ayudas ya demandadas a través de las Cortes43. La gestión de los gastos canalizados hacia la monarquía o los señores se llevó a cabo tanto por los órganos económicos concejiles (mayordomos, jurados, procurados, común de pecheros, etc.), como por otras instituciones (contadores concejiles, jurados) o comisiones creadas ex profeso, por lo que no siempre es fácil disponer de todos los datos contables. Dado que estamos ante la obligación de contribuir a unos gastos previamente decididos, por tanto, sobre los que las autoridades municipales solo se limitaron a recaudar, en este apartado no es posible repetir el esquema del precedente, en el sentido de analizar los distintos conceptos de gasto desde la perspectiva de la toma de decisión, por lo que ahora nos centraremos en tratar de evaluar el peso de esas distintas vías de extracción de los impuestos y servicios en el conjunto de los gastos gestionados por los concejos. En este sentido, hay que decir que dicha participación no solo fue temprana, sino también importante, lo que ocurre es que se trata de un enfoque que se encuentra en una fase de planteamiento por parte de la historiografía. Como se ha podido observar en la bibliografía citada en la introducción, se ha tomado conciencia del tema y se han hecho análisis fundamentalmente cualitativos y descriptivos, pero se han aportado pocas cifras que permitan valorar el peso real de las ciudades en el gasto de la monarquía. Dicho esto, también hay que dejar constancia de que no se trata de cuantificar por cuantificar. Conocer las cifras no sería más que un primer paso, pues no todas las ciudades fueron iguales. Algunas recibieron privilegios, en forma de exención de tal o cual tributo, impuesto o servicio. Entre los muchos ejemplos que se pueden aportar, el de las villas del Señorío de Vizcaya, exentas, en su mayoría, de alcabalas; la exención de monedas de la ciudad de Sevilla o la de servicios de Murcia, prácticamente desde 1442, y Soria, desde 1459. Otra variante sería la fosilización de algunos, como los pedidos de las villas alavesas y guipuzcoanas, etc.44. Por otro lado, las diferentes estructuras económicas de las ciudades45 debieron condicionar su participación en los gastos de la monarquía, lo que sería un nuevo factor de diferenciación, por lo que habría que analizar cómo afectó a cada una de ellas dicha contribución. Aun hay más, esta podía ser manipulada por las villas y ciudades mediante el procedimiento de desviar una parte de la misma hacía los lugares de su alfoz o tierra, o determinando unos u otros medios de recaudar las cantidades demandadas. En fin, como se puede vislumbrar a través del trabajo de Carretero Zamora sobre las “averiguaciones” de la Corona de Castilla46, el análisis comparado de las cifras de las

Parece que Burgos sufrió de manera especial esta presión de las demandas de la realeza. Y. Guerrero Navarrete (1999), 99 y ss. 44 Mª de los Ll. Martínez Carrillo (1987-1988), 279. M. Diago Hernando (1992), 1.782. J. R. Díaz de Durana Ortiz de Urbina y S. Piquero Zarauz (2006), 53-89. 45 Los distintos tipos de ingresos de que dispuso la Corona, entre los que sobresalen, de una parte, los servicios –basados, al menos teóricamente, sobre el binomio vecindario y su riqueza–, de otra, las alcabalas –sobre las transacciones comerciales– y, en algunas ciudades, los almojarifazgos, así como la gestión de los mismos, al incidir sobre realidades diferentes, son un medio de aproximación al conocimiento de dicha estructura. También habría que considerar los diezmos, aunque su incidencia quizá no sea igual en todas las ciudades. 46 J. M. Carretero Zamora (2008). 43

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distintas ciudades puede contribuir a un mejor conocimiento de la configuración urbana de la Corona47. Por lo que respecta a la documentación seriada, que nos permita un análisis dinámico de la participación de los concejos en los gastos de la monarquía, y al igual que hemos indicado para los concejiles, solo la podemos encontrar desde el último cuarto del siglo XIV, y eso para alguna ciudad o territorio, mientras que para datos globales del conjunto de la Corona hay que esperar a fechas avanzadas del siglo XV. Por otro lado, no existen bases de datos en las que se haya volcado la información necesaria, y las cifras publicadas no siempre sirven, e incluso pueden llamar a engaño, pues los autores al emplear el nombre de la ciudad, no siempre aclaran si dichas cifras corresponden a la ciudad, o a la ciudad y su alfoz, distrito fiscal o al reino, del que la ciudad es cabecera. Por otro lado, al enfocar este análisis desde la perspectiva de los concejos, solo estamos observando una parte de la realidad, pues había otra, la ciudad. El volumen de la participación en los gastos del reino que se canalizó a través de los concejos no fue la única. Hubo otros ingresos importantes generados por aquellas, fundamentalmente la alcabala o los almojarifazgos, antes de los encabezamientos, amén de otras posibles contribuciones más extraordinarias por esporádicas, controladas por los arrendatarios de la Corona o por otras instancias de poder, sean los señores de la ciudad o villa, o sea la provincia en los territorios vascos. Dicha importancia se puede comprobar comparando los porcentajes de las contribuciones concejiles de gran parte del siglo XV con las de finales del mismo y principios del siguiente, a partir del momento en que se encabezaron las alcabalas.

Sería algo similar, a otra escala, a las imágenes regionales para el conjunto de la Corona ofrecidas por M. Á. Ladero Quesada (1982, 112; 2005, 39), a partir de las cifras de alcabalas y de servicios.

47

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Cuadro 1: Porcentajes de gastos del concejo de Sevilla48 Años

Concejil

1429 1430 1435 1447 1451 1458 1459 1462 1469 1470 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1503 1510 1511 1514 1517

37,8 66,6 70,0 85,2 88,7 85,3 89,1 86,7 79,9 78,7 55,4 61,5 52,5 63,7 59,0 54,5 56,8 60,9 58,7 65,7 33,4 46,3 41,6 25,0 22,2

Servicios 62,2 32,6 30,0 14,8 11,3 14,7 10,9 13,3 20,1 21,3 31,8 35,5 36,1 27,6 31,1 34,5 32,8 28,9 31,4 23,3 33,6 19,7 17,1 12,3 22,8

Monarquía Otros

12,9 3,1 11,4 8,7 9,9 10,9 10,4 10,2 9,9 11,0 8,1 10,6 12,1 5,9 4,2

Alcabalas

24,9 23,4 29,2 56,8 50,8

Teniendo todo esto en cuenta, más otras cautelas que se derivan del hecho de no estudiarse los datos desde esta perspectiva49, vamos a avanzar un primer esbozo de dichas contribuciones, centrado en cuatro conceptos: el volumen del gasto concejil, el importe de los servicios –incluidos los de la Hermandad–, el de otros gastos de la administración central, como los corregidores y otros representantes del rey, gastos militares, situados, etc., y el de las alcabalas, estas a partir del momento en que fueron encabezadas por las respectivas ciudades. Empezaremos por Sevilla, que presenta la serie más completa que hemos podido reconstruir (cuadro 1). Ante todo, hay que tener en cuenta que la ciudad estuvo exenta de las monedas, por lo que lo único que pagó fueron los pedidos, los cuales, a su vez, compartía con los pueblos de su alfoz, como en otras localidades50. Hasta la llegada de Para los gastos concejiles y otros, AMS, Sec. XV (El año económico iba de S. Juan a S. Juan hasta 1493). Para el resto, A. Collantes de Terán Sánchez (2004), 108-117. I. Montes Romero-Camacho (1984), 642. R. Sánchez Saus (1981), 135, 138. D. Kirschberg Schenk (2011), nº 620. 49 Por ejemplo, el hecho de utilizar las cantidades asignadas a cada ciudad, no las efectivamente recaudadas; el que no se indique si se trata del bruto o del neto, etc. 50 Los contadores regios fijaban la cantidad a pagar por la ciudad y su tierra, y era el concejo urbano el que establecía la proporción, que normalmente se fijó en un tercio para la ciudad y, excepcionalmente dos o tres quintos. F. J. Romero Romero (1997), 69. 48

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los Reyes Católicos se mantuvieron, en general, en unos niveles bastante bajos51, pero, con ellos, las cosas cambiaron. Desde el primer momento tuvo lugar un notable incremento, al menos en valores nominales, como se advierte en los porcentajes. Mientras que en el pedido de 1470 –cobrado en 1471– a Sevilla le correspondieron 359.404 mr., el de 1476 le supuso 1.437.616 mr.52, y su contribución a la Hermandad, en los años siguientes, estuvo fijada en 1.300.000 mr. Todo lo cual hizo que su incidencia en el conjunto del gasto concejil estuviese normalmente por encima del 30 por 100. En cuanto a la presión fiscal, en la década de 1430, supuso en torno a los 94 mr. (11’9 reales de plata) por pechero, mientras que en la de 1480 fueron 216 mr. (6’7 reales)53. Si se traducen estas cifras a precios del trigo, dicha presión se mantuvo o disminuyó en tiempo de los Reyes Católicos con relación a la década de 1430, pues el valor de la fanega osciló de 1432 a 1435 entre 13 y 43 mr., mientras que en 1486 estuvo entre 140 y 220 mr.54. Aparte de la evolución del pedido hay que tener en cuenta que, con la llegada de estos monarcas, se introdujeron otras novedades que incrementaron la contribución del concejo a los gastos de la Corona, como la implantación permanente de un asistente, una mayor presencia de pesquisidores y de otros funcionarios pagados por el concejo, la ayuda económica al Hospital Real, etc., que supusieron un incremento en torno al 10 por 100 de los gastos, según se refleja en el cuadro bajo el epígrafe de otros. La situación volvió a cambiar con el nuevo siglo. A partir de 1502 y, al menos, hasta 1511 se encabezaron todas las alcabalas relacionadas con la carne (carnicerías, salvagina, curtiduría, cueros a pelo, sebo y unto), motivado por un problema en el abastecimiento de dicho artículo básico. Su importe fue de 1.797.334 mr. anuales (incluidos los derechos del escribano). El paso siguiente fue el encabezamiento de varios partidos en 1514, por un importe anual de 7.069.996 mr. Si, como se puede observar en el cuadro, los gastos concejiles se habían mantenido a lo largo del siglo XV muy por encima del 50 por 100, el encabezamiento de las alcabalas relacionadas con la carne los hizo descender por debajo de esa cifra y a partir de 1514 quedaron reducidos a la cuarta parte del total del gasto al que se enfrentó el concejo sevillano, descenso que se acentuaría aún más tras el encabezamiento completo, que tuvo lugar en 1536. En resumen, la llegada al poder de los Reyes Católicos supuso un salto cuantitativo considerable. Si bien los servicios y otros gastos estuvieron siempre por debajo de los concejiles, la gestión de las alcabalas cambió la situación, hasta el punto de que el conjunto de lo destinado a la monarquía controlado por el concejo en la década de 1510 se acercó al 80 por 100 del total del gasto. La excepción es el dato de 1429, pero se trata de un empréstito de 1.000.000 mr., que varios años después todavía no se había recuperado. 52 I. Montes Romero-Camacho (1984), 643. R. Carande y Thovar y J. de M. Carriazo Arroquia (1929-1968), 155. El cálculo de lo que le correspondió a la ciudad se ha hecho en función de los porcentajes de otros servicios: un tercio, para los anteriores a 1470, y el 44´5 por 100 para los de la Hermandad. 53 En ambos casos se trata de cifras estimativas, porque, aunque existen padrones de las citadas décadas, es difícil de fijar el número de exentos, sobre todo para la década de 1480, en que se produjeron cambios significativos respecto a quienes lo estaban. A. Collantes de Terán Sánchez (1984), 163, 233 y ss. 54 D. Kirschberg Schenk (2011), nº 28, 273. AMS, Sec. XV, año 1486-1487. M. Á. Ladero Quesada y M. González Jiménez (1978), 85-87. Los precios altos de 1435 se deben a que fue un año malo y hubo que importar trigo. En la década de 1480 los precios oscilaron bastante como consecuencia de epidemias, el abastecimiento de las tropas que estaban combatiendo contra Granada, la suspensión de las exportaciones, etc. En concreto, los precios de 1486 estuvieron influidos por importaciones de trigo destinado a las tropas que sitiaban Málaga. En años anteriores hay precios algo más bajos. 51

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El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orígenes, estructura y desarrollo del gasto público en Europa

Los pocos datos que hemos podido reunir de otras ciudades reproducen con diferencias de matiz la evolución de Sevilla (cuadro 2). Desgraciadamente, se nos escapa la fase anterior a los Reyes Católicos, pero, dado que su política afectó a toda la Corona55, es de sospechar que los altos porcentajes del gasto concejil con relación a los de la monarquía sería la tónica dominante. Ya durante el reinado de los citados monarcas, si se les pone en relación con los servicios, dichos porcentajes también se encuentran por encima del 50 por 100, con algunas excepciones. Lo superan Bilbao, Lequeitio y Vitoria. Ello es debido a que los pedidos pagados en dichas localidades estaban fosilizados desde hacía años y, por tanto, eran bastante bajos. En cuanto a los de Cáceres y Segovia, cuyos porcentajes de servicios son más altos, no responden a la realidad, pues se debe a que en ambos casos comprenden también los de sus respectivos alfoces o tierras. Por el contrario, son bastante bajos los de Carmona y Écija. Cuadro 2: Porcentajes de gasto concejil y servicios56 Años Bermeo Bilbao Cáceres Carmona

Carmona

Écija Lequeitio

Palencia

Segovia Vitoria

1509 1463 1501 1502 1503 1500 1501 1504 1510 1511 1517 1489-1516 1517 1507-1510 1483-84 1484-85 1486-87 1487-88 1492-93 1501-02 1502-03 1510 1511 1463-1470 1493 1494

Concejil 52,0 77,0 50,3 54,8 36,9 19,0 44,6 21,5 20,4 36,9 32,8 28,2 24,7 65'7 52,6 56,4 56,4 57,9 55,2 57,8 62,7 65,5 66,9 74'5 77,7 73,3

Monarquía Servicio Otros 40,6 7,3 23,0 30,5 19,2 31,2 13,9 46,3 16,8 61,6 19,4 41,4 14,1 67,2 11,4 54,6 25,0 43,2 20,0 48,1 19,1 58,9 12,8 60,2 15,1 30'5 3'8 25,4 22,0 26,1 17,6 26,0 17,5 25,2 17,0 25,5 19,4 23,3 18,9 23,1 14,2 34,5 33,1 25'5 22,3 26,7

M. Á. Ladero Quesada (1973), 44. Estas referencias corresponden a los cuadros 2 y 3. Para los Servicios: J. M. Carretero Zamora (1993). Para Cáceres: Mª D. García Oliva (1988), nº 201, 211, 220. Mª D. García Oliva (1990), 276. Para Carmona, Écija y Jerez de la Frontera: A. Collantes de Terán Sánchez (2004), 108-117. Para las localidades del País Vasco: J. R. Díaz de Durana Ortiz de Urbina y S. Piquero (2006), 75; E. García Fernández (1992), 719 y ss.; E. García Fernández (1996), 104; E. García Fernández (2010), 99. Para Palencia, Mª J. Fuente Pérez (1992). Para Segovia, Mª. Asenjo González (1986), 459, 514.

55 56

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También hay que destacar en casi todas las localidades la importancia del apartado de otros gastos, por lo general, debido a los elevados salarios de los corregidores, los cuales inciden más duramente sobre los reducidos gastos de estos concejos, en comparación con el de Sevilla, aunque dichos salarios sean menores en valores absolutos que los que recibían los asistentes sevillanos. La introducción del encabezamiento, convirtió, una vez más, a las alcabalas en el gasto más importante, con diferencia, de estos municipios (cuadro 3), hasta el punto de que los porcentajes de los concejiles y los de los servicios experimentaron una caída considerable, que, en el caso de aquellos, los dejó en la mayor parte, por debajo del 10 por 100, con la excepción de Vitoria57. Dicho con otras palabras, hasta el momento de adoptar el sistema de encabezamiento la contribución de los concejos a la monarquía, aunque con tendencia al equilibrio estuvieron algo por debajo de los concejiles; sin embargo, a partir del citado encabezamiento el porcentaje del gasto sobre el que los concejos tuvieron capacidad de decisión había quedado reducido a la mínima expresión58. Cuadro 3: Porcentajes de gastos concejiles y de la Corona Ciudad Cáceres

Carmona Écija Jerez Vitoria

Años

Concejil

1501 1502 1503 1504 1510 1511 1517 1517 1519 1493 1494

15,1 15,1 12,1 8,0 2,2 4,8 8,7 5,0 8,1 39,9 34,2

Servicio 9,2 8,6 15,2 25,0 5,8 5,6 12,7 12,2 8,8 11,4 12,5

Monarquía Otros 5,8 3,8 5,5 4,2 2,7 2,6 5,0 3,1 1,8

Alcabalas 69,9 72,4 67,2 62,8 89,3 87,0 73,7 79,8 81,3 48,7 53,3

Por lo que se refiere a las ciudades y villas señoriales, en ellas intervenía otro componente en la suma total: lo que demandaba el señor. Al igual que ocurría con la monarquía, dichas exigencias también quedaban al margen del control de las autoridades concejiles, aunque no totalmente, porque igualmente podían desviar una parte más o menos importante hacia los lugares de sus respectivos alfoces o tierras, como señala Luis López para Piedrahíta. La serie más completa que es posible confeccionar corresponde a esta villa (cuadro 4).

Los datos de Vitoria solo tienen un valor de aproximación, ya que las cifras concejiles no corresponden a los gastos, sino a los ingresos, porque aquellos no se conocen, y las de las alcabalas son las del partido y no las de la ciudad. 58 Por su parte, M. Diago Hernando (1992, 1.734), afirma que las cantidades entregadas a la hacienda regia a finales del siglo XV e inicios del siguiente por el Común de pecheros de Soria representaron, como mínimo, el 70 por 100 de las recaudaciones anuales. 57

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Cuadro 4: Porcentajes de gasto de Piedrahita59 Año 1413 1417 1426 1433 1460 1474 1479 1480

Concejil 80,3 53,3 76,2 74,0 92,5 73,3 85,3 96,6

Real 4,4 11,9 4,2 3,9 3,1 0,9

Señorial 15,4 34,7 19,6 22,2 4,4 26,7 13,8 3,4

Según Luis López, la media de gastos reales y señoriales entre 1438 y 1478, se situó en el 23,7 por 100. Las cifras del cuadro permiten ver cómo la parte más importante corresponde a la presión señorial, pues la real raramente supera el 5 por 100. Otro hecho a destacar son las oscilaciones significativas de la relevancia de las rentas señoriales. En cualquier caso, el predominio siempre correspondió, en ocasiones de forma casi exclusiva, a los gastos concejiles. Aparte de esta localidad, apenas hemos podido recopilar algunas pocas cifras de otras villas señoriales, las cuales se han reunido en el cuadro 5. Como se puede observar, las diferencias sobre el peso de las rentas señoriales son bastante significativas, pero si se matizan no lo fueron tanto. Por ejemplo, en Nájera y en Paredes de Nava el alto porcentaje de las citadas rentas se debió a que en esos años se solicitaron sendos empréstitos, por lo que si estos se excluyen, en Nájera la renta señorial quedó en el 5,3 por 100 y en Paredes de Nava en el 8,9 por 100 en 1474-1475, con lo cual estarían en la línea de Piedrahita y Palencia, pues por lo que respecta a esta última, si bien las cifras aquí recogidas son aun más bajas, para el período 1474-1503, Mª Jesús Fuente las evalúa en una media del 9,2 por 10060, quizá porque incluya también los del alfoz. Respecto al peso de la fiscalidad regia, destaca el porcentaje de Paredes de Nava en 1477, porque el de Nájera es totalmente excepcional, debido a que, en el citado año, se acumularon monedas, pedido y contribución de la Hermandad, mientras que en Palencia están en la línea de otras villas y ciudades, al igual que el apartado de OTROS. De hecho, ya a mediados del siglo, según una sentencia de 1448, el concejo palentino tenía la obligación de destinar dos tercios de lo recaudado por imposiciones, cofradías y censos al pago de pedidos y empréstitos61. En fin, de nuevo, el encabezamiento se puede decir que las igualó con todos los ejemplos que hemos visto anteriormente62. Por su parte, Monsalvo al analizar los datos de Alba de Tormes, efectúa una estimación de la importancia relativa de las mismas en el primer tercio del siglo XV, y llega a la conclusión de que en dicha etapa ya era muy grande el peso de

M. Calleja Puerta (2010). J. Mª. Monsalvo Antón (2011). Mª Álvarez Fernández (2011). Aunque la serie es mucho más larga, solo se ofrecen estos años, pues la forma en que se presentan las cuentas anuales dificulta su interpretación, ya que la Data no siempre incluye el total del gasto, según se puede deducir del Cargo. 60 Mª J. Fuente Pérez (1992), 35. 61 A. Esteban Recio (1989), 101. 62 En Nájera no se trata del encabezamiento, sino de unas cantidades pagadas a los arrendatarios por pago del impuesto. 59

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la regia, pues la evalúa en el 75,5 por 100, aunque señala que una parte desconocida de la misma fue a manos del señor; por su parte, las rentas señoriales representaron el 14 por 100 y los gastos concejiles el 10,5 por 10063; en cualquier caso, se trata de gastos compartidos por la villa y su alfoz. De todas formas, no tenemos más remedio que dejar constancia de lo reducido de la muestra, por lo que habrá que esperar a nuevos trabajos o a una más definida presentación de los datos conocidos, para poder tener una visión quizá más real de la distribución del gasto en las ciudades de señorío. Cuadro 5: Porcentajes de gasto en villas señoriales64 Ciudad

Año

Nájera

1476-77 1483-84 1484-85 1486-87 1487-88 1492-93 1501-02 1502-03 1474-75 1476 1477

Palencia

Paredes de Nava

Concejil 29,2 50,0 53,5 53,5 55,0 52,3 9,7 13,2 21'7 15'6 30'7

Servicio 40,6 24,1 24,7 24,7 23,9 24,1 3,9 4,9 22'8 3'8 43'6

Monarquía Otros 2,8 20,9 16,7 16,6 16,1 18,4 3,2 3,0

Alcabala 2,3

82,3 78,0

Señorial 25,0 5,0 5,2 5,2 5,0 5,2 1,0 0,9 55'6 54'9 19'8

Constatada la creciente importancia de los concejos en la gestión de las cantidades aportadas por las villas y ciudades a los gastos de la monarquía y sobre los que –insistimos una vez más– no tuvieron capacidad de decisión respecto a su destino, cabe plantearse otra cuestión. Dado que una parte de las mismas se reinvirtió en las propias localidades y, por tanto, en beneficio de la comunidad o de algunos de sus miembros65, habría que analizar cómo se articularon y a quienes benefició. Cuando dichas cantidades tuvieron una finalidad militar, con cargo a ellas se pagaron sistemas defensivos urbanos, los sueldos de las respectivas milicias concejiles así como los costes de avituallamiento e impedimenta. Hombres, artículos y medios de transporte procedentes de la propia ciudad y de su alfoz, como queda patente en Murcia66 o en los cuadernos de pedidos de Sevilla67. Además, como en esta ciudad están radicadas las atarazanas o astilleros de la Corona, los gastos efectuados en la construcción o armamento de los navíos de guerra repercutieron en sus trabajadores y en toda la economía inducida que las citadas operaciones implicaban, desde la traída de las maderas desde la Sierra de Constantina o de Segura, por tanto, corta y

J. Mª Monsalvo Antón (1988), 375. Para Nájera: F. J. Goicolea Julián (1996). Para Piedrahita: C. Luis López (1987). Para Palencia: Mª. J. Fuente Perez (1992), 33 y ss. M. Á. Solinis Estallo (2003), 205, 310. 65 M. Á. Ladero Quesada (1973), 186. 66 M. Á. Ladero Quesada (1993), 181, 182. D. Menjot (1986b). 67 R. Sánchez Saus (1981), R. Sánchez Saus (1982), R. Sánchez Saus (1984). I. Montes Romero-Camacho (1984). 63 64

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transporte de la misma, hasta las actividades artesanales vinculadas a la construcción y dotación de aparejos, etc., amén de los galeotes y la gente de armas embarcados en los citados navíos. El mejor ejemplo son los cuantiosos recursos invertidos por Sevilla entre 1381 y 1385 en la construcción de barcos y su dotación, así como en las tropas enviadas a la frontera y en los gastos de sus fortalezas, en el contexto de la guerra con Portugal68. Otro tanto se podría decir para un siglo más tarde respecto a la contribución de las ciudades del Cantábrico y de Andalucía a las armadas del período de los Reyes Católicos69. Otra vía por la que una parte del mencionado gasto revertió en las ciudades fue a través de los prometidos y porcentajes de pujas, cuando los arrendatarios o pujadores fuesen vecinos de las respectivas localidades. En este aspecto, la fase de arriendo al por menor de las alcabalas permitió dicha posibilidad. Así, en el arriendo de las alcabalas de Jerez de la Frontera, entre 1477 y 1482, prácticamente todos fueron vecinos de la ciudad, así como muchos de los de las de Carmona70 y de las villas de La Rioja71. Pero, junto a estos, otros del entramado administrativo y de gestión, por ejemplo, de las alcabalas: recaudadores, receptores y tesoreros locales, escribanos concejiles o públicos que actuaron como escribanos de rentas, etc72. En la etapa final del período aquí analizado, habría que contemplar desde esta perspectiva los juros. En el sentido de ver qué parte de los mismos era percibida por los propios ciudadanos, instituciones locales o el mismo concejo (Vitoria). Casi todos los autores que se han acercado al estudio de las alcabalas en espacios urbanos aluden a una relación estrecha entre oligarquía y juros, como un medio más de control de recursos por parte de aquella. Sin embargo, Solinís, en su estudio sobre las villas cántabras y las merindades de Campoo y Campos, llega a la conclusión contraria. Pone de relieve la poca presencia de dichas oligarquías en los juros, lo que atribuye al interés de la monarquía de no dejar totalmente en sus manos las citadas rentas73. Quizá también habría que aclarar a que momento corresponde cada una de esas afirmaciones, ya que las de Solinis se refieren a los inicios del proceso. En efecto, el porcentaje del situado no fue el mismo en estos años que a medida que avanzó el siglo XVI. Aunque se pueden encontrar cifras de distintas localidades que ponen de relieve este hecho, es suficiente comparar las cifras globales que aporta Ladero para los años noventa del siglo XV, con los porcentajes que ofrecen Alonso García para el primer tercio del XVI y los de Cremades para mediados de la misma centuria74. Además, tampoco todos los partidos fueron iguales. Siguiendo con el trabajo de Solinís, basta comparar los datos de la merindad de Campoo, con los de la de Campos y los de las cuatro villas75. El problema es que, en general, los autores no pueden pasar de esa declaración de prin-

I. Montes Romero-Camacho (1998). I. Szászdi León Borja (1999). M. Á. Ladero Quesada (2001). E. Aznar Vallejo (2006). 70 Archivo General de Simancas, Expedientes de Hacienda, legajo 10, sin foliar. 71 F. J. Goicolea Julián (2010). 72 Referencias a estos protagonismos en J. M. Carretero Zamora (1999). J. M. Carretero Zamora y D. Alonso García (2003), 12. 73 M. Á. Solinis Estallo (2003), 242 y ss. 74 M. Á. Ladero Quesada (1967), 82. D. Alonso García (2007), 114. Mª del C. Cremades Griñán (1987), I, 325. 75 M. Á. Solinis Estallo (2003), 376-378. Así mismo, datos parciales aportados por C. J. de Carlos Morales (2000, 90-94) reflejan dicha realidad. Ver también el trabajo de Ernesto García Fernández en este mismo volumen. 68 69

Denis Menjot y Antonio Collantes de Terán Sánchez: “El gasto público en los concejos urbanos castellanos” 261

cipios, pues faltan estudios que identifiquen los miembros de dicha oligarquía y, por supuesto, que cuantifiquen qué parte de los juros fueron a parar a sus manos. Pero es que no solo la oligarquía se benefició de estas inversiones, también otros ciudadanos o instituciones, especialmente las religiosas. Recogiendo datos dispersos aportados por Solinis, referidos a los juros de miembros de la oligarquía palentina y los de lo que parecen que son otros vecinos de la ciudad, más las 35 lanzas de la ciudad pagadas en 1502, todo ello supuso el 18’7 por 100 de las alcabalas del citado año, a lo que habría que sumar quizás las cantidades percibidas por nobles afincados en la ciudad y los de los conventos, en el caso de que procediesen los citados juros de la propia Palencia. Por otro lado, también habría que tener en cuenta los beneficios obtenidos por los vecinos arrendatarios de las alcabalas arrendadas, algunos de ellos, miembros de las oligarquías76. * * * Como se ha podido observar en las páginas precedentes, hemos tratado de esbozar una primera imagen sintética del papel de las ciudades en la configuración del gasto público a través de la actuación de los órganos de gobierno de las mismas. Imagen condicionada por una bibliografía dispersa, desigual en el tratamiento de esta temática tanto en lo referente a la metodología de análisis como en la atención prestada a aspectos concretos, especialmente en lo relativo a su contribución a los gastos de la monarquía. Aparte de esto, la carencia de series contables hasta bien entrado el siglo XV, también reduce de forma considerable la posibilidad de análisis en la larga duración. Lo primero a destacar es que si bien algunos concejos a través de su presencia en las Cortes, tuvieron la facultad de aprobar o no las ayudas (servicios) a la monarquía, lo cual, en cierto sentido, les dio alguna capacidad de decisión sobre el gasto, la mayoría de los municipios quedó al margen. Por otro lado, estos y aquellos, carecieron de esa capacidad respecto al gasto ordinario de la Corona, pues, al ser órganos de la administración del reino, estuvieron mediatizados en su autonomía hacendística por las autoridades de aquella, quedando limitados al ámbito del que aquí hemos venido considerando como gasto concejil. Respecto al citado gasto concejil, si bien trataron de cubrir numerosos frentes, desde el funcionamiento de la institución a los de carácter caritativo, pasando por las dotaciones y servicios, infraestructuras, administración de justicia, etc., la atención a cada uno de ellos fue muy desigual. Los salarios y los gastos de funcionamiento constituyeron la partida principal, hasta el punto de que a ellos se destinó la mayor parte de los ingresos ordinarios, por lo que poco más se podía hacer, salvo que se acudiese a ingresos extraordinarios, como así ocurrió de manera creciente a medida que se avanzaba hacia el final del siglo XV. De todas formas, no fue solo una cuestión de recursos, también intervinieron otros factores. Es sintomático que en el último cuarto de la citada centuria, coincidiendo con el reinado de los Reyes Católicos, se observe un incremento no solo de los salarios –por aumento de autoridades municipales–, sino también de inversiones en infraestructuras y dotaciones –por tanto, en beneficio

M. Á. Solinis Estallo (2003), 244, 289, 296, 335.

76

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del “bien común”– y en gastos de pleitos. Fue ese intermitente, pero cada vez más frecuente, recurso a los ingresos extraordinarios lo que hizo que el montante del gasto concejil variase tanto de un año a otro, como queda reflejado en los dientes de sierra de los gráficos. En cuanto a la participación de los concejos en la gestión del gasto de la monarquía, se hizo realidad con la consolidación de dicha institución entre los siglos XII y XIII, sobre todo a través del pago de petitum y de la moneda forera. Pero cuando comenzó a adquirir verdadera relevancia fue a finales del siglo XIII, a través de los servicios de Cortes (monedas, primero, y más adelante, los pedidos), así como por medio de la gestión en fieldad de ingresos ordinarios, fundamentalmente, de las alcabalas y almojarifazgos. Proceso que dio un paso de gigante a finales del siglo XV e inicios del siguiente, con el encabezamiento de las citadas alcabalas, almojarifazgos y tercias. El último se daría, cuando finalizaba el siglo XVI, con la implantación del servicio de millones. Es decir, casi todos los recursos destinados a hacer frente a los gastos de la Corona acabaron siendo gestionados por los concejos. A consecuencia de la citada evolución, los concejiles –aquellos sobre los que los concejos tenían capacidad de decisión– fueron perdiendo importancia en el cómputo general de los gastos, quedando reducidos a la mínima expresión, mientras que los de la monarquía se convirtieron en la parte del león de dicha gestión.

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Apéndice

gráfico

Gráfico 1: Gastos anuales del Concejo de Haro

Gráfico 2: Gastos anuales del concejo de Morón de la Frontera

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Gráfico 3: Evolución de los distintos apartados de gastos del concejo de Murcia (1391-1460) (en negro: % encima de la media) La Fiscalité des villes au Moyen Âge, p. 79 Graph. 3

Gráfico 4: Evolución de los distintos apartados de gastos del concejo de Sevilla (1412-1431) (en negro: % encima de la media) La Fiscalité des villes au Moyen Âge, p. 64

Denis Menjot y Antonio Collantes de Terán Sánchez: “El gasto público en los concejos urbanos castellanos” 265

Gráfico 5: Evolución de los distintos apartados de gastos del concejo de Murcia (1391-1460) (en negro: % encima de la media) La Fiscalité des villes au Moyen Âge, p. 79 Graph. 3

Gráfico 6: Evolución de los apartados de gastos concejiles de Madrid

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Gráfico 7: Evolución de los distintos apartados de gastos de 4 concejos Piedrahita - Cáceres (1496-1503) - Ávila (1496-1499) - Segovia 50000 maravedíes 45000

Gastos del concejo de Piedrahita

250000 maravedíes

Gastos del concejo de Cáceres

200000

40000 35000

150000

30000 25000

100000

20000 15000

50000

10000 5000 0

1441

1467

1471

Administración

70000 maravedíes

1492

Servicios comunitarios

Gastos del concejo de Ávila

0

1496

1497

Transferencias Deuda

1498

1501

1502

1503

sin especificar

250000 maravedíes

Gastos del concejo de Segovia

60000 200000 50000 150000

40000 30000

100000

20000 50000 10000 0

1496-97

1497-98

1498-99

0

1507

1508

1510

1511

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Gráfico 8: Porcentajes medios de gastos de 9 concejos

Gráfico 9: Gastos por obras públicas del concejo de Haro (1419-1516)

268

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Gráfico 10: Gastos de pleitos del concejo de Haro

Gráfico 11: Gastos por fiestas y limosnas del concejo de Haro

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Referencias

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