El Fallido intento de crear un Cabildo en el Pueblo Indígena de Tequila. 1654-1708

July 4, 2017 | Autor: M. Gutiérrez Lorenzo | Categoría: Jalisco, Tequila, History of Jalisco
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Descripción

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EL MIJNICIPIO INDIANO: RELACIONES INTERÉTNICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES

MANUELA CRISTINA GARCÍA BERNAL SANDRA OLIVERO GUIDOBONO (coordinadoras)

EL MUNICIPIO INDIANO: RELACIONES INTERETNICAS, ECONOMICAS Y SOCIALES HOMENAJE A LUIS NAVARRO GARCÍA

SECRETARJADO DE PIEI,JCACIONE§

I,JNIVERSIDAD

Sevilla 2009

E SEIIILLA

Colección Americana

Núm.:41

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede rcproducirse o transmitirse por ningrÍn procedimiento electónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito del Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla.

o

COM|ITÉEDNORIAL Antonio Caballos Rufino (Director del Secretariado de Publicaciones) Carmen Barroso Castro Jaime Domínguez Abascal José Luis Escacena Carr¿sco

Enrique Figueroa Clemente M." Pilar Malet Maenner Inés M." Ma¡tln l¿cave

Antonio Merchán Álvarcz Carmen de Mora Valcárcel M." del Carmen Osuna Femández Juan José Sendra Salas

Motivo de cubierta: Códice Mendoza @

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MANI.JE[.A CRISTINA GARCÍA, BERNAL Y SANDRA OLTVERO GI.JIDOBONO

I.S.B.N.:

97 8-8447 2-L195-l DEPÓSITO LEGAL: S. I.704-2009

Impreso en papel ecológico

IMPRIME: IMPRENTA KADMOS - SALAMANCA IMPRESO EN ESPAÑA

(COOTdS.) 2OO9

ÍNprcn

Prólogo Julián B. Ruiz

Rivera

Publicaciones del Dr. D. Luis Navarro

11

García

Las cafas de cabildos como fuente para la historia de los municipios Enriqueta Vila y M." Justina Sarabia.

17

29

La negociación indígena frente al afianzamiento económico hispano: la defensa de las minas de alumbre de Metztitlán en el siglo XVI Jaime J. Lacueva Muñoz y Caroline

Cuni11...........

39

El Ayuntamiento de la ciudad de México y su relación con los diferentes grupos sociales: indios, negfos, mestizos y castas María Luisa Julia Pazos Pa2os...........

59

Familia y vínculos en un Cabildo neogallego. Santa María de los Lagos. 1600-1750 Celina G. Becerra Jiméne2.......

69

El fallido intento de crear un Cabildo en un pueblo indígena de Tequila (1656-1662) María Pilar Gutiérrez Lorenzo.......

9l

El acceso al poder en Guanajuato: la élite local y la familia Septien Montero en el siglo XVIII José Luis Caño Ortigosa...................

107

Las escribanías de Cabildo en Guadalajara: ¿un oficio devaluado o revalorizado? (1700-1760) Manuela Cristina García Bernal ..........

127

Gobierno, colonos e indios en el municipio de Nuestra Señora de Monterrey (Nuevo Reino de León,1716-1740) Ascensión

Baeza'Martín

Los cabildos indianos y la compra de cargos de gobierno (1674-1700) Ángel SanzTapia............

151

167

Los alcaldes ordinarios de Zacatecas: ¿una justicia mediatizada por las deudas? (1670-1700) M." Isabel Romero

5oto..............

El control del baratillo por las autoridades novohispanas Patricio Hidalgo Nuchera.......

183

193

8

Convivencia de indios y españoles en el municipio de El Paso a finales del siglo Cristino Ortiz de Frutos..........

XVII

Los indios de Colotlán según Félix Calleja en 1790 José Antonio Cañal de León............

2ll ..

219

Estamento, gremio y color en las milicias de México en 1706-1707

Luis Navarro

García.........

229

El alférez de Zacatecas: el nacimiento de una estirpe capitular (siglo XVII) Marta de los

Albi

Reyes

Rodríguez..

..

251

Don Pedro de Castro y Colona, un corregidor de Zacatecas marcado por la mala suefe (1700-1708, 17 I 1- 17 13)

5ousa...........

267

Conflictos en el abasto de Manila en 1686: multiculturalidad y pan Antonio García Abósolo Gon«i1e2......

283

Cabildos: familia y poder en Santo Domingo (época colonial) Antonio Gutiérrez Escudero......

299

Puertorriqueños y dominicanos en la Universidad de Sevilla (1845-1898) Elisa M." Jiménez Jiménez

321

Carmen P. Palomo

"El bien más estimado y precioso": esclavos de La Habana en busca de su libertad, 1800-1820 Juan Bosco Amores

Carredano.................

331

Reacción de la población de color de La Habana ante los sucesos de 1808 Sigfrido Vázquez Cienfuegos...

351

La conformación de nuevos espacios de sociabilidad: La Alameda de Paula y el Paseo de Extramuros de La Habana Emilio José Luque

Azcona........

369

Cabildo y presidios en Texas en los tiempos de Felipe de Rábago José Manuel Serrano Álvarez

383

Etnia, cotidianidad y normativa en la Cartagena indiana del María del Carmen Bonego Plá...............

XVI 393

Cartagena de Indias: ¿un Cabildo cosmopolita en una ciudad pluriétnica? Julián B. Ruiz Rivera

407

Los gremios mercantiles en la ciudad de Cartagena Ángel Álvarez Romero......

425

Las ceremonias de recepción del Documento Real en los cabildos municipales del

antiguo régimen Manuel Romero

Tallnfigo.......

445

La ciudad como emblema: ceremonias de recepción del Sello Real en Indias

Margarita Gómez

Góme2..........

461

Conflictos de poder a través de las ordenanzas del Cabildo de Quito, 1568-1586

Pilar Ponce Leiva............

477

Gremios y cabildos en la Real Audiencia de Quito durante el siglo XVII Jesús Paniagua

Pére2.......

...................:.

493

9

El conflicto entre el Cabildo de Quito y el corregidor Oña por las misiones de éste en el recibimient del virrey Villalogan en l7l9 Luis Ramos Góme2..........

5O7

El Cabildo de Quito festeja el nacimiento de Luis I en 1708: tensiones con el comercio por su participción en las fiestas Luis Ramos Gómezy Carmen RuigómezGóme2..........

517

Autonomía frente a centralismo. La defensa de los fueros del Cabildo de Quito (1782-1798)

Miguel Molina

Martínez

531

Las reducciones como antecedente de los municipios de indios: misiones jesuíticas de América meridional W.

Javier Matienzo

Castillo........

547

Matrimonio en indias: relaciones interétnicas en Buenos Aires (siglo XVIID Sandrq Olivero

Guidobono...

Las ciudades coloniales americanas vistas por sus contemporáneos María Dolores Pérez Murillo

565 581

EL FALLIDO INTENTO DE CREAR UN CABILDO EN EL PUEBLO rNDÍGENA DE TEQUTLA (16s6-1662) MenÍn Pren GuuÉnnrz LonnNzo U nive rs

idad de

G

uadalaj ara

Y es mi merced que el dicho Cabildo goce de las aguas y tierras, ejidos y términos en cuyo uso y posesión se halla, y para el ministerio que las aplican, así los regidores y capitulares que al presente son, como a los que

en adelante fueren, a los cuales les concedo la dicha gracia para mayor permanencia duración de la dicha villa, en consideración de dicho servicio que así es mi voluntad.l Pues no es negable que el quitarles a mis partes lo que es suyo, aún cuando no les sirva es grande agravio, y tanto seró mayor cuando más les sirviese lo que les quitan, de donde se viene en el conocimiento de la materia, pues las tierras que siembran los dichos erectores y se repartieron por razón de villa, además de ser las que competen al dicho pueblo por razón de pueblo, son muy fértiles y éstas les quitan.2

Introducción La historiografía desarrollada a lo largo de las últimas décadas ha venido sosteniendo que los cabildos indianos fueron instituciones de reivindicación de la autonomía local, tanto de la sociedad criolla --caso de los cabildos de españoles- como de la sociedad indígena --caso de los cabildos de indios. Así, los numerosos trabajos que se han interesado por estudiar esta institución, llevada a América por los conquistadores siguiendo el modelo y patrón castellano, han demostrado que los cabildos españoles fueron, en su estructura básica, instrumento de las oligarquías locales para defender sus intereses y un espacio de actuación desde donde estos grupos afianzaror, su poder; si bien, se destaca una pluralidad de modelos institucionales marcados por la adaptación a los diferentes escenarios regionales y locales, 1o que nos habla de su gran plasticidad.3

l. 'Auto de aprobación del compromiso entre los vecinos y los naturales Tequila,4 de abril de 1656", en Autos seguidos por los naturales de Tequila, sobre lafundación de La villa de Torre Argaz de Ulloa. Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara (en adelante ARAG), Ramo Civil, Caja 16-l-215. 2. "luan de Zúñiga, en nombre del común y principales del pueblo de Tequila, en el pleito con los capitulares y erectores de Torre de Argaz de Ulloa, sobre el despojo que a mi parte se hizo del dicho su pueblo para la fundación de dicha villa (1658)", en lbídem. 3. Véase:Manuela Cristina García Bernal, "Las élites capitulares indianas y sus mecanismos de poder en el siglo XVII", Anuario de Estudios Americanos,5'7: I (Sevilla, 2000), pp. 89-l 10.

92

MenÍe Pu-en GurÉnnnz Lon¡Nzo

Por su parte, los autores que desde los años ochenta se han interesado por el estudio de las sociedades indígenas y su organización política han aportado una nueva visión sobre sus instituciones de gobierno, dejando de lado la idea tradicional de considerar al cabildo de indios como un mecanismo de segregación poblacional y sustento del sistema de dominación colonial.a Gracias a la utilización de fuentes hasta entonces no trabajadas, estas nuevas investigaciones descubren la persistencia de elementos prehisprinicos en la estructura del modelo castellano,5 por lo que determinan que el cabildo indígena fue una institución aprovechada por los pueblos de indios para redefinir su identidad cultural y condición jurídica alterada a raíz de la conquista.6 Partiendo del hecho de considerar al cabildo indiano el marco jurídico e institucional desde donde las dos repúblicas ejercen el control del poder a nivel local en defensa de sus intereses, se pretende abordar el intento de los vecinos españoles que viven en el pueblo indígena de Tequila, de establecer en 1656 una villa con su propio cabildo. Una fundación que los naturales, alcaldes, principales y demás mandones dela república consiguieron evitar llevando su queja ante el fiscal de la Audiencia de la Nueva Galicia. A lo largo del pleito entablado, dos fueron los argumentos principales manejados por el cabildo indígena en su discurso. El primero, su condición de vasallos de Su Majestad lo que les hacía ser merecedores de lajusticia real. El segundo, que la fundación de su pueblo se remontaba a su gentilidad es decir, su condición de ser "pueblo", con derechos propios. Por Io que agregaban que las tierras las habían heredado de sus antepasados y que como "pueblo" organizado conforme a la política de separación residencial, no querían que mestizos y mulatos viviesen "entre ellos". Por su parte, los vecinos españoles del pueblo de Tequila, pedían se les admitiera "a composición de villa, por tener como tienen mucho trato y largo territorio y otras muchas conveniencias..., y puesto que todo es bastante para formar villa...I solicitaban el] título en forma de dicha villa y población, siendo su título La Noble Villa de Torre Argaz Ulloa"T buscando tener las mismas "preeminencias, gracias y prerrogativas, inmunidades" que otras villas de la Nueva Galicia.s No es el de Tequila el único caso registrado durante el periodo colonial que muestre, en el seno de los pueblos de indios, los enfrentamientos que se suscitaban entre naturales y vecinos españoles por el control de los recursos y la amenaza de la vida comunitaria. Para el siglo XVIII son numerosos los conflictos documentados de esta naturaleza, que empiezan a ser estudiados en un contexto mucho más diverso y complejo que la desigual relación de poder entre indios y españoles, o la inoperancia de la división en dos repúblicas, tal y como se había establecido en cedularios y recopilaciones legales desde fecha temprana.e sin embargo, son conflictos que para este siglo ponen de manifiesto en las 4.

Cha¡les Gibson,Ins aTtecas bajo el dominio español, 15i,9-1810. México: Siglo §1,1967,pp.169-176. desde su origen por el derecho al autogobierno y cierta autonomía.

5. Institución ca¡acterizada

6. Véase: Marta Terán y Carlos Paredes Martínez (Coords.), Autoridad y gobierno indígena en Michoacán. Ensayos a través de su historia.2 vols. México: CIESAS-INAH-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2003. 7. Este nombre fue un homenaje Antonio de Ulloa y Chávez, quien fuera presidente de la Audiencia de la Nueva Galicia entre 1654y 1661. 8. 'Autos y diligencias y título de villa de Torre Argaz de Ulloa a este pueblo de Tequila, Tequila, 25 febrero de 1656", e¡ Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, Caja 16-l-215. 9' Felipe Castro Gutiérrez, "Indeseables e indispensables: los vecinos españoles, mestizos y mulatos en los pueblos de indios de Michoacán", Estudios de Historia Novohispana,25, (México D. F., 2001), p. 61.

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(1656-1662)

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áreas rurales la poca vitalidad de los cabildos indianos frente al empuje y expansión de las haciendas. estos enfrentamientos despiertan otro atractivo al desatarse en el momento de la primera dominación del espacio, que es cuando el cabildo indiano cobra cierto protagonismo. Esto ocurre en el caso de la Nueva Galicia, un territorio pacificado u¡díamente, donde los primeros procesos de colonización rebasan el tradicional siglo de Para el siglo

XVII

r-onquista. Así, a lo largo de esta centuria encontramos ejemplos de pobladores españoles que buscan la autorización de la Corona para establecer, al interior dela república de indios, ayuntamiento y desplazar así al cabildo de naturales. Son testimonios de conflicros locales entre españoles e indios donde los cabildos indianos muestran a plenitud todas sus facultades pero que, por desarrollarse en escenarios alejados de los centros de poder, no han despertado plenamente el interés de los historiadores. Aunque también, una razón de peso sea la falta de documentación debida, entre otras vicisitudes históricas, al escaso desarrollo institucional de estos espacios regionales y a la pérdida de muchos de los a¡chivos de gobierno local. En este contexto, la documentación referida al fallido intento de crear un cabildo de españoles en la población de Tequila cabecera, desde 1570, del corregimiento indígena del mismo nombre, es relativamente-rica. Contamos con los libros de ese efímero cabil-

do, fundación autorizada por la Audiencia de la Nueva Galicia en 165610 y que fue el órgano de representación de los vecinos españoles. A esta documentación aparecida recientemente en el rescate y organización del Archivo Histórico del actual municipio de Tequila,ll hay que sumar el expediente generado por el pleito interpuesto cinco años más rarde, ante el tribunal de la Audiencia de Guadalajara, por los miembros del cabildo indígena atendiendo a la defensa de su territorio. Documento que hasta hace sólo unos años estuvo catalogado de la siguiente manera: 'Autos que siguen los naturales de Tequila contra Gregorio Montaño, sobre tierras" ,r2 pü lo que su contenido había pasado prácticamente desapercibido. Cabe señalar que, aunque a simple vista este testimonio documental es uno de los muchos /irls sobre tierras que los pueblos de indios levantaron a lo largo del periodo colonial, analizado desde el espacio institucional donde se crea y ejerce el poder, permite conocer un poco más acerca del funcionamiento de los cabildos indianos más periféricos, aquellos que se asientan en las iireas rurales. También, identificar las relaciones interétnicas, económicas y sociales generadas en el ámbito de su actuación. Además, el análisis de un modelo periférico en su estado más germinal y la resistencia que genera, como es caso del cabildo de la villa de Torre Argaz Ulloa, posibilita identifica¡ elementos regionales específicos y perfilar con mayor claridad el papel quejugaron en la estructuración

y

organización del espacio americano.

10. "Libro de cabildo de la villa de Torre Argaz de Ulloa. Contiene autos, elecciones, diligencias, y el y asiento de los títulos de mercedes de tierra otorgadas a sus pobladores, siendo corregidor D. Sancho de Lima Padilla". Año 1656. Archivo Histórico de Tequila (en adelante AHT), Gobierno, caja I, exp., 4, 36 fojas' 11. María Pilar Gutiérrez Lorenzo, "Tequila: Documentos inéditos", Boletín del Archivo General de la Nación. 6o época,7 (México D. F., enero-ma¡2o,2005), pp. 157- 166. 12. Autos seguidos por los naturales de Tequila, sobre la fundación de la villa de Torre Argaz de Ulloa. ARAG, Ramo Civil, Caja 16-1-215.

Menf¡, PII-nn GunÉnnrz LonrNzo

94

La articulación del espacio En las décadas centrales del siglo XVII la jurisdicción del corregimiento indígena de Tequila, al igual que gran parte del territorio de la Audiencia de Guadalajara, se encontraba en medio de un proceso de definición y articulación económica. Ubicado este territorio al noroccidente de la ciudad de Guadalajara, eran, como dice Thomas Calvo, "viejas tierras indígenas portadoras de trigo y caña [...], fronteras criollas",l3 que se extendían por el septentrión hasta la región de ColotLán, zonade frontera cultural y refu-

gio de numerosos grupos indígenas.la Un amplísimo territorio que desde el punto de vista geológico, está dividido por una gran barraca de más de 800 metros de profundidad, al norte de la población de Tequila, creada por el cauce del río Santiago que la recorre de este a oeste. La barranca del río Grande de Santiago trazó una línea divisoria en torno a la cual se articularon espacios ecológicos con poblamientos y actividades económicas diferentes. Al norte de esta honda marca geológica, donde empiezan faldas de la Sierra Madre, con picos de más de 2,000 metros, se encuentran los pueblos de Tuitiín, Ocotique y Aguacatán, comunidades exclusivamente indígenas, y Atemanica; además de los reales de minas de San Pedro de Analco, Santa Cruz de la Flores y Braziles. Al sur, una meseta donde se alza el volciín que lleva por nombre Tequila y los recursos hidrológicos. Es en este espacio, entre las faldas del volcán y la barranca, donde se encuentran los bosques y las planicies ondulantes aptas para la agricultura, donde se asentó desde el siglo XVI la mayor concentración de población indígena en los pueblos de Tequila, Amatitán y Teuchitlán. Aunque la presencia de los primeros españoles en esta zona se remonta a principios del año 1530, cuando Nuño de Guzmán junto a su ejército sale de Tonalá y visita "todas las barrancas, desde Ixcatlán hasta Tequila", la complejidad geográfica del territorio, la continua amer,aza de los grupos indígenas que lo habitaban y la escasez de metales preciosos, desmotivaron una colonizaciÓn temprana. Y ello, pese a que en 1534 los franciscanos establecieron en la región el convento de la Purísima Concepción de Ixcatlín, perteneciente a la Provincia del Santo Evangelio, y se otorgaron las primeras encomiendas. Sin embargo, el estallido de la guerra del Mixtón en 1541, que tiene en esta región uno de sus episodios más cruentos con el martirio de fray Antonio de Cuéllar y de fray Juan Calero, supone un freno al despegue inicial y el abandono de muchas explotaciones agrícolas hasta prácticamente las postrimerías siglo XVI, momento en que se Iogra pacificar la zona y se trasladan grupos indígenas desde el norte para repoblar el territorio. Fruto ile este proceso pacificador, es la refundación de la población Tequila en uno de los valles del volciín del mismo nombre con indios del iírea de Tlatenango,15 y su ordenamiento en república de indios bajo el gobierno de un corregidor. Esta primigenia comunidad indígena asentada en las tierras comprendidas entre el sur de la barranca y las faldas del volcán Tequila, se benefició de la riqueza mineral de

13. Thomas Calvo, "Demografía y economía: la coyuntura en Nueva Galicia en el siglo XVII', en Historia y Población en México, l,ecturas de Historia Mexicana, 9. México: El Colegio de México, 1994, p.2O8. 14. Peter Gerhard, La Frontera Norte de la Nueva España. México: LJNAM, 1996, pp. 99, 187 . 15. Ibídem, p. 185;ThomasHillerkuss, DocumentaliadelsurdeJalisco(siqloXVI). México:Colegiode Jalisco-INAH, 1994, p.

108.

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Fuente: Peter Gerhard.

ln frontera Norte, p. 185.

los suelos y de las corrientes de agua que en abundancia corrían desde la cima del volcán hasta conformar el arroyo Atizcua. En sus miírgenes se fue estableciendo la población. Junto a sus casas y en terrenos no muy parejos, según señalan las crónicas, realizaron cultivos y construyeron canales de riego para ampliar la tierra de labor. En este valle de clima templado, además de maíz y frijol, los indígenas cultivaron plátanos, sandías y melones, frutas que llevaban a vender a Guadalajara, con las que pagaban sus tributos.16 La documentación, además de hablarnos de una vocación agrícola temprana para esta zona, registra de manera sorprendente la fertilidad de la tierra señalando que, por la abundancia de agua, los iírboles frutales permanecían regados casi todo el año y, los platanares y aguacates se multiplicaban de manera silvestre en las riberas del arroyo.lT Era ésta una

16. Testimonio realizado por Diego Go¡zález, indio natural, alcalde de Tepechitlán, 4 noviembre 1661, en Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, Caja 16-1-215. 17. Archivo Histórico del Arzobispado de Guadalajara, Cofradías, caja 4, años 1616-1678, exp. s/n.

96

Manfe Prlen GrmÉnnsz LonrNzo

de esas fértiles extensiones limitadas de tierras cultivables que Alonso de la Mota y Escobar escribió había a principios del siglo XVII en la Nueva Galicia, "salpicada en distintos lugares y valles".l8 Por su proximidad a la ciudad de Guadalajara y su ubicación en el camino de los reales de minas, este espacio indígena se fue insertando en la economía colonial, aunque en principio de forma débil y poco articulada.le Este hecho, estimulado por el auge económico y demográfico de las primeras décadas del siglo XVII así como el incremento de la demanda de productos agropecuarios, fortaleció la presencia en el valle de Tequila de población hispana que vio aumentar sus riquezas y consolidó su posición política y social gracias a los beneficios obtenidos de la comercialización de la caña de azúcar. Un cultivo de gran inversión2o que los españoles habían introducido en el valle debido a una demanda cada vez mayor y a venderse a precios muy elevados, como un producto de lujo.2l En poco tiempo las sementeras de este valle se transformaron en cañaverales y los trapiches hicieron su aparición. La estrecha cercanía entre indígenas y españoles suscitó la pugna por el control del aguay la tierra.

La República de indios Tequila era a mediados del siglo XVII un pueblo y provincia de indios,22 bajo el gobierno de un corregidor. Destacaba por ser la cabecera donde se asentaba la autoridad indígena representada por un cabildo y ser el corazón administrativo y económico de la región. Contaba con cuatro pueblos sujetos: Amatitiín, Teuchitliín, Atemanica y Analco, que tenían sus propios oficiales de república y un lugarteniente dejusticia nombrado por el corregidor.

Al igual que señala Felipe Castro Gutiérrez para la república de indios de Pátzcuaro, (Michoacán), donde se concentra un gran número de pobladores indígenas aún en el presente, encontramos en la jurisdicción indígena de Tequila "el entrecruzamiento de muy diversas situaciones históricas: la supervivencia del sistema administrativo prehispánico, la introducción del modelo municipal español y los cambios en la jerarquía de los asentamientos que trajeron consigo la Conquista, la Encomienda y los proyectos de los eclesiásticos".23

18. Alonso de la Mota y Escobar, Descripción geogrófica de los Reynos de Nueva Galicia, NuevaVizcaya y Nuevo León. Colección Histórica de Obras Facsimila¡es, l. Guadalajara: Instituto Jalisciense de Antropología e Historia, p. 27.

19. Thomas Calvo, Guadalajara y su región en el siglo XVII. Población y Economía. Guadalajara: Ayuntamiento de Guadalajara, 1992, pp. 270-274. 20. La caña es exigente; se requiere abundancia de agua para mover los ingenios y regar los cultivos; abundante mano de obra para la cosecha y transformar la caña; animales y herramientas; en definitiva, una gran inversión; cfr.: Francois Chevalier, La formación de los latifundios en México. Tierra y sociedad en los siglos XVI y WIL México: Fondo de Cultura Económica, 1976, pp. 107. 21. Ibídem, p. lM. 22. "Relación de las minas de Xocotlán", en René Acuña. Relaciones geogrdficas del siglo XVI: Nueva Galicia. 12 vols. México: UNAM, 1988, vol. X,p.320. 23. Felipe Castro Gutiérez,'Alborotos y siniestras relaciones: la república de indios de Pátzcuaro colorttal", Relaciones, vol. XXIII: 89, (Zamora, 2N2),p.211.

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(1656-1662)

97

En relación al siglo XVI, contamos con pocos datos acerca del establecimiento del ¡Ltema admistrativo castellano entre los indios de Tequila, una vez es consumada la congisu del territorio. Sabemos que, al igual que ocurrió en la Nueva España, en fechas tempranas se procedió a repartir a los indios en encomienda, pero carecemos de estudios que nos muestren cl impacto que esta institución tuvo en la economía, política y sociedad de los grupos indígenas. Existe unanimidad en las fuentes al adjudicar a Toribio de Bolaños y Diego \'ázquez la pacificación del iírea de Tequila hacia 1530 mencionando a Francisco Pilo, un vecino de Guadalajara, como el primer encomendero de la zona. A su muerte, ocurrida al¡ededor de 1550, los tributos pasaron a la Corona.2a

Otras fuentes mencionan el impacto social y económico que tuvieron los repartimientos de indios en esta región,zs señalando la frecuencia con la que los dueños de las haciendas próximas solicitaban el envío de mano de obra para trabajar en las labores del campo, principalmente en la cercana hacienda de Cuisillos. El procedimiento requería elevar a la Audiencia de la Nueva Galicia una petición que el presidente y oidores cursaban a los alcaldes y mandones de los pueblos de Amatitián, Tequila y Teuchitlán para que, -den y hagan dar" el número de indios solicitados y "no pongan en dicha saca estorbo ni embarazo alguno con ningún pretexto". Era el pueblo de Amatitán de donde salieron indios con rnayor frecuencia, "segadores y pajareros para la cosecha de trigo".26 Aunque sabemos que las funciones de los cabildos indígenas fueron más limitadas que las de sus homólogos castellanos, las peticiones de los hacendados solicitando a laAudiencia de Guadalajara indios para trabajar en las labores del campo, dejan ver que el alcalde, regidores y principales, todos ellos miembros del cabildo de Tequila, gozaban de la preeminencia de ostentar los cargos de república, y del poder derivado de su desempeño. Así, se les exclu-

expresamente manifestado en los sean oficiales de república".27 mandamientos que recibían de la Real Entre las facultades del cabildo de república, estaba la represión de los indio§ díscolos, apli-

ía del repartimiento, quedando este privilegio

Audiencia: "y que no

cando castigos personales o pecuniarios y, en caso de falta grave tenían potestad para emplear la pena del destierro.28 Alcalde y regidores vivían en estrecha relación con las autoridades españolas ejecutando las órdenes que les llegaban de la Audiencia o del corregidor, como la organización de tandas para cumplir con el repartimiento, pero ésta no era una relación desigual de poder. Es interesante señalar cómo en ciertas ocasiones, cuando el corregidor exigía de manera más o menos ilegal servio personal, el cabildo de Tequila pudo solicitar a la Real Audiencia se le exonerara de "la presión a que [este funcionario] les estrecha'.2e

24. Peter Gerhard, op. cit., P. 185. 25. Véase: Águeda Jiménez Pelayo, "Condiciones del trabajo de repartimiento indígena en la Nueva Galicia en el siglo

XVII', Historia

Mexicana,

XXXVIII: 3, (México D.

F., enero-ma¡zo 1989), pp.455-470.

26. Moisés Gonzá\ez Navarro, Repartimiento de indios en Nueva Galicia. México: INAH, 1977 , p. 13. 27. Ibídem, pp. 103, 113. 28. Expediente formado a pedimento del alcalde, regidor y principales de Teuchitlán contra José

Calamateo sobre que se le destiene de aquel pueblo por ser culpable de lesiones, 1770. AHT, Justicia Criminal, caja. 4, exp. 60, 25 fols. 29. Expediente instruido por Gabriel López, alcalde, y demrás principales, sobre que se les exonere de la presión a que les estrecha el corregidor de trabajar a D. Antonio Ortega, 1114. AIIT Justicia Criminal, caja. 2, exp. 50, 3 fols.

98

MenÍe Prlen GurrÉRRez Lon¡Nzo

Cuadro I Composición Cabildo indígena de Tequila (1656) Nombre

NO

Cargo

Juan Francisco

Alcalde

2

Francisco Jacobo

Reeidor

3

Dieso García

Principal

4

Juan Felipe

Principal

5

Dieso Martín

Principal

6

Juan Bafolomé

Principal

-7

Pedro Hernández

Principal

8

Juan Bautista

Principal

9

Pedro Julepe

Alguacil del agua

El cabildo era el encargado de recaudar anualmente los tributos y manejar los bienes de comunidad, de donde salía el pago de las fiestas patronales y el salario de los alcaldes y regidores. Con el tiempo, hubo ciertos problemas para costear estos gastos, pues cada vez resultaban más onerosos para la comunidad, fundamentalmente para los jóvenes, sobre quienes recaía el peso de la carga. Una medida que se pidió introducir en el pueblo de Atemanica fue pensionar los salarios con limosnas.3o Pese a que los cabildos indígenas carecieron de las contribuciones de arbitrio,3l presentes en las villas y ciudades españolas, el manejo de los tributos y bienes de comunidad

determinó que los oficios de república fueran muy codiciados entre los indios. Esto desató que grupos de poder lucharan al interior de la institución del cabildo indígena para logar su control. Son muchos los testimonios que hemos podido documentar. Como el del cacique de Teuchitlián, Juan Salvador Flores, al demandar y solicitar la renuncia ante el cura paffoquial, de Juan Nicolás, en ese momento alcalde, "por los muchos perjuicios y desasosiegos que está causando a los principales".32 En Teuchitlán los miembros del cabildo de república se querellaron, en 1767 , contra su anterior alcalde al encontrar faltantes en la caja de la comunidad.33 En otras ocasiones el alcalde saliente, se negaba a entregar

"la

ca1a,

papeles y demás negocios a su sucesor".34

30. Autos y diligencias seguidos en el pueblo de Atemanica solicitando se pensione con limosna los sueldos del actual alcalde y ¡us regidores, l775.AHT, Gobierno, caja.2, exp.7 , 12 fols. 31. Eran las contribuciones de carácter temporal sobre determinados alimentos y géneros, véase Delfina López Sarrelangue, "Las tierras comunales indígenas en la Nueva España siglo XYI", Estudios de Historia Novohispana, l, (México D. F., enero 1996),pp.1-2. 32. Comparecencia de Juan Salvador Flores, indio, cacique, alcalde y apoderado por los principales y regidores, ante el cura y vicario de Teuchitlín, para solicitar no siga de interino con la vara de alcalde Juan Nicolás por los muchos perjuicios y desasosiegos que está causando a los principales, s/f. AHT, Gobierno, caja. l, exp. 2, I fol. 33. Expediente instruido por el alcalde, regidores, principales y demás común del pueblo de Teuchitlán contra su anterior alcalde, Martín Diego, por haber gastado 52 pesos que faltan de los reales haberes, 1767.

AHI

Gobierno, caja.2,exp.

l, llfols.

34. Escrito de petición presentado, ante el corregidor de Tequila, por el alcalde de Tequila [Nicolás Juárezl y demás principales, para solicitar se haga comparecer al anterior alcalde, D. Juan García (1762), y se le ordene entregar la caja, papeles y demás negocios a su sucesor, 1763. AHT, Gobierno, caja 1, exp. 57, 2 fols.

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INTENTI DE :REAR uN

C¡atno

EN EL puEBLo

t¡,toiam¡

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base principal de los bienes de comunidad de la república de indios eran las tie-

1i-r. Que constituían la heredad patrimonial de sus pueblos y su único medio de .¡.¡t'ristencia, pues no tenían "ni minas, ni tiendas, más de las tierras";35 su cuidado y presnación era responsabilidad del cabildo. Algunos autores consideran que para :t-nsen'arlas "adquirieron el vicio del pleitismo", interponiendo en algunas ocasiones y enconados litis, que venían a ser el colofón de sucesivas y reiteradas deman=¡ndes por :¡-i tierras de "poca cuantía", o por el uso y control del agua. Esto era lo que había ,r-urrido en Tequila donde los españoles habían cultivado huertos y sembrado cañavera.e.. quitándoles a los indígenas la poca agua que bajaba por el arroyo Atizcua.36 Debido ¿ esta escasez el cabildo de los naturales nombró un alguacil del agua e interpuso varios :leitos que el alcalde tenía a su resguardo.3T Todos estos litigios suponían una importante sangía para las cajas de comunidad, pues .e debían pagar procuradores, letrados, intérpretes, y escribanos.38 Además, había que .utiagar el viaje y estadía de los testigos que acudían a declarar a Guadalajara ante el tribunal de laAudiencia, siendo, a veces, varios los días que debían permanecer en la ciudad.

Otro tipo de tierra eran las llamadas "sementeras" que el cabildo entregaba a cada tributario para su labranza. Era una tierra "destinada ex-profeso para este fin", fuera de las tierras comunales3e y que los indígenas consideraban suyas propias. Los indios debían solicitar a los alcaldes y principales de república su posesión por escrito, por lo que se puede documentar este proceso de adquisición de tierras en Tequia.ao López Serrelange, reconoce tres diferentes vías de legalización de las tierras comunales. Para los pueblos existentes antes de la conquista, la corona reconoció su antiguo derecho de propiedad a través de la presentación de pruebas o testimonio oral. Las nuevas poblaciones las obtuvieron o bien por dotación de la Corona, concesión de la nobleza indígena o compra.4l Los indios de Tequila no tenían duda alguna acerca de su identidad, estaban,constituidos en "pueblo", con derecho a tierras propias. Aunque en el pleito con los españoles no pudieron presentar en el tribunal de la Audiencia los títulos de propiedad, hicieron una puntual relación de sus orígenes, relatando con gran detalle que habían "fundado dicho pueblo desde la gentilidad, cuyas tierras habían heredado de sus antepasados".a2 Sin

35. Declaración de Juan Francisco, alcalde y Francisco Jacobo, regidor, 26 de febrero de 1656, en Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, caja 16-1-215. 36. Un buen estudio desde el punto de vista antropológico sobre la lucha histórica por el control del agua en Tequia en: José de Jesús Éernández López, Et paisaje agavero: Expansión y estatización. Ecología Cultural Política y nuevas formas de creación de valor. Tesis Doctoral, Colegio de Michoacán, 2007, principalmente el capítulo 2 "De pueblo huertero a pueblo tequilero. Las históricas transformaciones de los paisajes teqilenses", pp. 95-1 l5 37. Declaración de Juan Francisco, alcalde y Francisco Jacobo, regidor, 26 de febrero de 1656, en Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, caja 16-l-215. 38. Delfina López Sarrelangue, op. cit., pp. 13-14. 39. Ibídem, p.9. 40. Petición hecha por Lorenzo Melchor, natural del pueblo de Tequila, al alcalde y a los principales del dicho pueblo, para que se le entregue la posesión de un solar, 1684. AHT, Justicia Civil, caja. 1, exp. 45, 1 fol. 41. Delfina López Sarrelangue, op. cit., pp. 9-13. 42. Auto de aprobación, Guadalajara,30 mayo 1656,enAutos seg¿ldos, cit. ARAG, Ramo Civil, caja 16-l-215.

100

ManÍe Prun GurÉnnez LonpNzo

embargo, los vecinos españoles habían "trocado" con los naturales del pueblo de Tequila sus casas y huertas; y después de esto "hicieron un trato ... con el alcalde y demás mandones de este pueblo, en que se pasasen los españoles de la otra banda del arroyo que pasa por mitad del pueblo, hacia la parte del poniente, donde vivían muchos naturales avecindados con sus familias".a3 No cabe duda que en este trueque había habido una compensación económica por medio.

La villa de Torre Argaz de Ulloa Según Antonio Annino, en Hispanoamérica la élite desarrolló identidades colectivas, leyes y libertades coloniales que reivindicaron y dieron nuevo contenido a las institucio-

nes medievales de la metrópoli. Señala este autor, que existieron distintas vías por las cuales la sociedad colonial pudo reinterpretar la ley emanada de la metrópoli hasta el grado de suponer su ejecución, en cierta medida, una forma de autogobierno.44 Retomando esta idea podemos señalar que, frente al esquema manejado por la historiografía tradicional en relación a considerar la venalidad de los oficios como una forma evidente de comrpción y decadencia de la monarquía española, la fundación de la villa de Torre Argaz de Ulloa y la creación de un cabildo de españoles en el pueblo de indios de Tequila, por razón de las aportaciones pecuniarias de los vecinos principales,as viene una vez más a demostrar, que fueron los cabildos plataformas institucionales efectivas, desde donde los grupos de poder emergente consiguieron alcanzar cierto grado de autonomía y un poder que utilizaron en beneficio propio. Pero vayamos a los hechos. Podemos señalar que es en el año de 1646 cuando se empieza a gestar la fundación de la villa de Torre Argaz de Ulloa. Momento éste que se inscribe en el proceso de otorgamiento de composiciones (1643-1646), que es cuando García de Monrroy Pizarro, -un benemérito al que durante las primeras décadas del siglo XVII podemos seguir la pista buscando acomodo en Tepic, Autlán y Purificación-, consigue el título de propiedad para la hacienda de San Martín de las Cañas.aó Más de tres mil hectiíreas situadas a poco más de una legua de distancia del pueblo indígena de Tequila, lo que supone el regreso a estas tierras de Tequila, que quizá tenía abandonadas. Para entonces también tenemos ubicados a algunos de sus hijos y yernos de apellidos Villoslada, Muñoz de Pamplona y Bribiesca, a quienes ligamos con la Audiencia de Guadalajara por vínculos familiares, y a quienes hemos localizado como compradores de

43. Decla¡acióndeJuanBautista,naturaldelpueblodeLaMagdalena,Tequila,3loctubre166l,etAutos Civil, caja 16-l-215. 44. Antonio Annino, "Some Reflections on Spanish American Constitutional and Political History", rario, I 9: 2, (Leiden Holanda, 1995), pp. 26-47 . 45. En términos estrictos la fundación de la villa de Torre Argaz de Ulloa supone la consolidación de este

seguidos, cit. ARAG, Ramo I tine

conjunto de españoles avecindados en Tequila como grupo, pues la creación de cabildo es la manifestación de la existencia de una conciencia y una actuación concertada para su provecho. 46. María del Pilar Gutiérrez Lorenzo, "García de Monrroy Pizarro y su protagonismo en la formación de una oligarquía local en el occidente de México, siglo XVII", en Fernando Navarro Antolín (Ed.), Orbis Incognitus. Avisos y Legajos del Nuevo Mundo. 2 vols. Huelva: Universidad de Huelva, 2008, vol. II, pp. 489-496.

E;-

rtLuoo rNrENro DE :REAR ut¡ C¡atoo

EN EL PUEBLI INDI;ENA

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tierras a los naturales en las miárgenes del Atizcua. Una transacción que el procurador de los indígenas alegó no tenía fundamento pues estaba "hecha sin la solemnidad que el derecho dispone, ni preceder información de utilidad ni autoridad de la Real Justicia".aT Habría que revisar qué motivos llevó a estos españoles a establecerse entre los naturales de Tequila, junto al aroyo, aunque lurlrarazón de peso podía ser la actividad cañera desarrollada en la hacienda de San Martín, propiedad del patriarca, y la necesidad de conrar con un mayor volumen de agua sobre todo durante el periodo del estiaje, debido a que la tierra dedicada a este cultivo era cada vez más extensa y más numeroso el número de trapiches que se ponían en funcionamiento.

Y ello debido a que la plantación de caña de azicar era un cultivo en auge en toda la Nueva España. Así, mientras el consumo de pan de trigo se estabilizó hacia mediados del siglo XVII, el del azicar experimentó un notable incremento, debido al desarrollo de las poblaciones criollas o mestizas.48 En este sentido, el valle templado de Tequila por su clima constituía un espacio privilegiado para este cultivo. También por su ubicación cercana a Guadalajara, donde algunos de los españoles "son vecinos" y tienen las conexiones para el "trato de mieles y panocha que conducen y expenden en esta ciudad".49 Siendo la caña de azicar un cultivo de gran rentabilidad y Tequia un valle apropiado para su plantación y óptima comercialización, sus tierras despertaron el interés de algunos hacendados. Como Diego de Ávila Moscoso que tenía todas sus haciendas en Tepatitlán, perteneciente al corregimiento de Colimilla y Mazatlán,so y sobresalía por haber fundado "una hacienda muy gruesa en esta villa... [y] en dicho solar y tierras siembra cañas y tiene su trapiche muy grande y muy aviado de lo necesario, perteneciente a hacer azicar y chanchacas,sl y asimismo tiene el susodicho otro pedazo de tierra que era de Francisco Felipe... ;y asimismo compró otro pedazo de tierra a un indio llamado Nicolás Miguel".sz El valle de Tequila también llamó la atención de mineros, como José de Goyas, quien tenía intereses en los reales de San Pedro de Analco y adquirió lindando con el arroyo Atizcua algunas tierras. Instalados junto al cauce de agua, los españoles construyeron una presa para almacenar y controlar este preciado recurso natural que ambas comunidades ya se disputaban. De esta manera y en tan sólo unos pocos años se rompió la separación que la legislación marcaba entre las dos repúblicas (españoles e indios) pasando a ser reemplazada por una línea divisoria imaginaria, pero real desde el punto de vistajuídico, entre el pueblo de indios y "la villa [de Tequila], como se empezó a conocer al asentamiento español, con López de Villoslada, quien era el teniente de corregidor y alcalde mayor de "esta jurisdicción y la

47. Alegación realizada por Juan de Zúñiga en nombre del común y principales de Tequila. Guadalajara, 30 enero 1662, en Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, caja 16-l-215. 48. Francois Chevalier, op. cit., p.112. 49. Alegación realizada por Juan de Z(tñiga en nombre del común y principales de Tequila. Guadalajara, 30 enero 1662, en Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, caja 16-l-215. 50. Peter Gerhard, op. cit., p.173.

5l

Jugo de caña de maí2.

52. Testimonio de Juan Andrés, indio natural del pueblo de Ahualulco, de 70 años de edad, Tequila, 2 noviembre 1661, en Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, caja 16-l-215.

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de San Pedro Analco", y estaba casado con Leonor de la Cueva, hija del benemérito García de Monrroy Pizarro, como personaje dominante.s3 Es éste un momento de confluencia de intereses para este conjunto diverso de españoles. Unos, apegados a la mentalidad que les lega el mundo de los conquistadores, viven anclados en el pasado e intentan encontrar en las mercedes la fórmula para retorn¿r a una sociedad que ya no existe, la que heredaron de sus progenitores. Otros, los nuevos pobladores enriquecidos, ven en el valle de Tequila y en la adquisición de tierra una forma de inversión y diversificación de sus actividades económicas. Los terceros, a caballo entre estos dos mundos, están casados con las hijas del conquistador Monrroy Pizarro y tienen cargos o relaciones que les vinculan al poder político. En la primera cafegoía identifica-

mos a García de Monrroy Pizarro (hijo o "el mozo"), Tomás G6mez de Bribiesca y Gregorio Gómez de Bribiesca;s4 en la segunda, los mencionados José de Goyas y Diego Dávila Moscoso; y en la tercera a Diego Muñoz de Pamplona,55 Nicolás Cavamrbias, escribano de la Audiencia de Guadalajaruy a Juan López Villoslada quien era compadre de Nicolás de Leal de Cervantes, antiguo corregidor de Tequila, y de Hernando de la Peña, alférez del regimiento de Guadalajara.s6 Es evidente que ante este proceso de cohesión interna de los vecinos españoles en el pueblo de Tequila y de transformación económica del valle por la introducción del cultivo de caña, la fundación de una villa y la venta de oficios del siglo XVII se presentó como la vía de acceso a la tierra y al uso del agua. Ciertamente, y como han señalado diversos autores, los cabildos municipales indianos fueron instrumentos eficaces a través de los cuales los grupos oligrírquicos locales impusieron su prestigio y poder. Ahora bien, para logarlo no en todos los casos se utilizaron las mismas estrategias, como ha quedado demostrado en los muchos estudios monográficos realizados, pues dependió de las características propias de cada territorio. En este sentido, la villa de Torre Argaz Ulloa es un ejemplo más sobre las particularidades propias que tuvo cada uno de los cabildos indianos.

El 25 de febrero de 1656, oidorJuan de Contreras y Garnica, comisionado por la Audiencia de Guadalajara, llegaba al pueblo de Tequila pues los españoles habían tenido noticia de una real cédula57 e instrucción anexa a ella, en cuyo capítulo 13 se recogía lo siguiente:

53. María del PilarGutiérrezLorenzo, "García de Monrroy Pizano", cit. 54. Gregorio Gómez de Bribiesca había casado con Catalina Pizano, hija de García de Monrroy Pizarro y de Luisa de León, su primera mujer. La familia Bribiesca eran naturales de la vecina alcaldía mayor de Aguacatlan y Xala en donde eran propietarios de una estancia de ganado y la hacienda de San Nicolás ,24 agos' to de 1664. AHT, Gobiemo, caja 1, exp. 9. 55. Diego Muñoz de Pamplona era hijo de Gonzalo Muñoz de Pamplona quien era tesorero de la Rea Caja de Guadalajara y caballero de Calatrava. Casó en Tequila, el 29 de Junio de 1663 con Aldonza de la Cueva Monrroy, la hija natural de García Monrroy Pizarro y María de la Cueva y Mendoza, su segunda mujer. (Agradezco a licenciado Miguel Claudio Jiménez Vizcarra el haberme proporcionado esta información). 56. Alegación realizada por Juan de ZÚlñiga en nombre del común y principales de Tequila. Guadalajara, 31 enero 1662, en Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, caja 16-l-215. 57. Real Cédula de l' de Junio del año 1654, dada en Buen Retiro, dirigida a la Real Audiencia de Guadalajara.

Er ru.u,too rNrENTo DE IREAR

u¡'t CABnLDo EN EL puEBLo IND\qENA

or Ttgwu, ( 1656-1662)

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que las [villas] que tuvieren lustre y vecindad que lo acrediten y que lo pidiesen se admita a composición la merced del este título, por el precio o precios que conforme a su vecindad y aumento de trato y territorio se juzgase ser proporcionado, y en tales villas donde se beneficiare esta merced, se hayan de vender y beneficiar renunciables los oñcios de regidor, escribano de ayuntamiento y del número, alguacilazgo y provinciales de la hermandad,

y todos otros oficios.58

Atendiendo a este documento expedido por Su Majestad Felipe IV, los vecinos del pueblo de Tequila, Jaan López Villoslada, Tomás de Bribiesca, García de Monrroy Pizarro, Gregorio Gómez de Bribiesca, Domingo Gómez de Bribiesca, José López de Salazar, Diego López, José de Goyas, Alonso Ramírez, Luis de Villavicencio, Juan Hernández, Felipe de laCruz, Hernando de Miramontes, y Juan de Híjar, solicitaron: se les dé título de villa o ciudad según que en ella se expresari y y capítulo en ellas contenido, pues este pueblo de Tequila, sujurisdicción, vecinos de él y de ella se hallan en acütud de que se les permita admitirles a composición de villa, por tener como tienen mucho trato y largo territorio y otas muchas conveniencias que tienen de poderlo hacer, donde será Su Majestad servido con mayores aumentos, y que fecha se beneficiarián muchos oficios de alférez y regidores y dernís ministros con que se ilustrará Cabildo y Regimiento [y enl adelante se proseguirá a mayores acreces del real servicio, y puesto que todo es bastante para formar dicha villa y los dichos vecinos, así los que vamos en esta partición, como los

se les admita a composición

y

demás así ausentes como presentes, pedimos y suplicamos en nombre de Su Majestad nos admita a dicha composición en conformidad de lo referido, despachamos título en forma de la dicha villa y población, siendo su ltulo La Noble Villa de Torre Argaz.se

Seguidamente, los vecinos fundadores entregaron al oidor Contreras y Garnica los 100 pesos que habían logrado reunir para que el oidor les concediese "el título y merced, con las tierras y aguas y egidos (sic) que se les señalase para su ministerio y siembras de maíces, y otras cosas necesarias para su útil y sustentación de los dichos vecinos"; y se obligaron a llevar alacajade Guadalajara los otros 100 pesos restantes en el plazo de un

mes, empezando a correr ese mismo día.

El escribano de la Audiencia, Nicolás

Covamrbias,60 tomaba puntualmente testimonio de todo. Al día siguiente se volvieron en la sala de Ayuntamiento los vecinos, oidor y escribano junto con el corregidor y alcalde mayor de San Pedro Analco, Andrés de Quezada, para conceder a los fundadores la merced de sus oficios, "por el considerable servicio que hicieron a la Real Hacienda...se debe considerar con trato recíproco de compra y venta entre Su Majestad y los dichos mis partes". Con lo cual quedó formado el cabildo justicia y regimiento de la villa de Torre de Argaz Ulloa,6l actuando como testigos el oidor de la Audiencia de Guadalajara, Juan Contreras Garcita y Andrés de Quezada, corregidor y alcalde mayor de este partido.

58. Instrucción despachada por Felipe fV, en Buen Retiro, 1 junio 1654, en Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, caja 16-l-215. 59. Autos y diligencias y título de villa de Tone Argaz de Ulloa a este pueblo de Tequila, 25 de febrero 1656, en lbídem. 60. Nicolás Covam¡bias había contribuido con 12 pesos para la fundación y asiento de la villa Torre de Argaz Ulloa; ocho meses después de constituirse el cabildo de recibió de éste una merced de tierra. 61. El cabildo era la representación legal de la ciudad, órgano de la autonomía municipal. Le correspondía administrar justicia en primera instancia dentro de los límites de la ciudad y dirigir (regimiento) todo lo

M¡nÍ¡. Pnrn GurÉnnez Lonpuzo

r04

Acabada la ceremonia el oidor "aprobó todo lo susodicho y obrado, y mandó.... tengan Libro de Cabildo para la razóny cuenta de lo que obraren y acordaren en sus cabildo asentándolo en é1, con toda claridad y distinción".62 En ese día en el remate de los oñcios y erección de la villa la real hacienda ingresó la cantidad de 1.250 pesos.

Cuadro 2 Justicia y regimiento de la villa de Torre Argaz de Ulloa Cargo

Cantidad /pesos

Juan López Villoslada

Alsuacil Mayor

500

2

Diego Muñoz de Pamplona

Alcalde Ordinario

3

Francisco Pizano

Alcalde Ordinario

4

Diego de Ávila Moscoso

Alcalde 0rdinario

5

GarcÍa de MonrroY Pizarro

Alférez Real

6

Tomás Gómez de Bribiesca

Depositario General

7

José de Goyas

Regidor

8

Gresorio Gómez de Bribiesca

Reeidor

NO

Nombre

300

El 24 de marzo de 1656 los fundadores, cabildo y regimiento de la villa de Torre de Argaz de Ulloa y el cabildo indígena de Tequila, firmaron un compromiso para la distribución de espacio y división de las dos repúblicas, levantando escritura "en forma de derecho, porque así nos conviene para quitarnos de pleitos y gastos". Para mayor validación del documento pidieron al corregidor, Andrés de Quezada, lo certificase y se llevó a laAudiencia de Guadalajara quien levantó un auto de aprobación. Según este acuerdo, la villa de Torre de Argaz de Ulloa tendría su asiento y fundación en la mitad del pueblo por la parte del poniente, haciendo raya el río desde su nacimiento, hasta la barranca del salto del agua, no llegando a los platanales, y para los ejidos de la dicha villa se entienday rcconozca por la dicha parte de arriba, de una ceja hacia el valle de san Martín, y hacia el pueblo de La Magdalena.63

Es decir, el pueblo de Tequila se ubicaría al oriente del arroyo y la villa sobre la margen poniente. En la parte correspondiente a los indígenas quedó ubicada la parroquia y el hospital de indios, quedando la parte de los pobladores sin iglesia. Este hecho venía a contradecir lo dispuesto enlas Ordenanzas de descubrimiento nueva población y pacificación

firmadas por Felipe

II en 1573, que fue la legislación

vigente de la vida institucional

referente al bien público. De ahí la fórmula cabildo, justicia y regimiento que viene a significar el gobierno de la ciudad en su triple función. Cfr., ConstantinoBayle,los cabildos seculares en la América española.Nladrid: Sapientia, 1952, p. 159. 62. Sesión constitutiva del cabildo de la villa de Torre Argaz de Ulloa, Tequila, 26 febrero 1 656, en Autos seguidos, cit. ARAG, Ramo Civil, caja 16-l-215. 63. Ibídem.

Et r¡ruoo tMENro

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municipal de las nuevas poblaciones fundadas hasta la promulgación de las Recopilación de las Leyes de Indias en 1680,s y que estipulaba en su inciso 89 lo siguiente:

Al que se obligare a poblar un pueblo de españoles dentro del término que le fuere puesto en su assiento que por lo rnenos tenga treynta vecinos y que cada uno dellos tenga vna cassa de diez vacas de vientre, quatro buyes o dos buyes y dos nouillos y vna hiegua de vientre, ginco puercas de vientre y seis gallinas y un gallo, veinte ovejas de vientre de Castilla, y que terna clerigo que administre los sacramentos y probeera la yglesia de ornamentos y cossas necesarias al seruicio del culto divino y dara fiangas que lo cumplira dentro del dicho tiempo. Si no lo cumpliere que pierda lo que huuiere edificado labrado y granjeado y que sea para nos y mas que incurra en pena de mill pessos de oro se le den quatro leguas de termino y territorio en quadra o prolongado segun la calidad de la tierra acaegiere [Interlineado: "a ser"] de manera que en qualquiera manera que se deslinde venga a ser quatro leguas en quadro con que por lo menos disten los limites del dicho territorio cinco leguas de qualquier giudad villa o lugar despañoles que antes estuuiere poblado y con que sea en parte adonde no pare perjuizio a qualesquier pueblos de españoles o de indios que antes estuuieren poblados ni de ninguna persona particular.65

La conformación del cabildo de la villa de Torre de Argaz de Ulloa permitió a los nuevos pobladores mercedar las tierras y el acceso al agua. Unavez desplazados los indí-

genas de sus tierras se convirtieron en mano de obra para las labores agrícolas, los trapiches, y la incipiente ganadeía, cuya cría fue lo que constituyó un grave peligro para la comunidad indígena ya que "por ocasión de las dichas haciendas se han aumentado en mucha cantidad". Hombres y mujeres indígenas fueron elementos fundamentales en la transformación económica que se desarrollaba en torno a los trapiches, y se estableció rápidamente una relación de dependencia que fue causa de muchas quejas, porque "les pagan en ropa y otros géneros . . . [y que] por esta razón falfan los dichos naturales al reparo y aderezo de su iglesia", denunciaba el procurador de los naturales.

El descontento surgió por todos lados y al cabo de cinco años desbordó el contexto local. La queja llegó a la Audiencia de Guadalajara en forna de enfrentamiento entre dos cabildos de república: el de la villa de Torre de Argaz de Ulloa y el de los naturales del pueblo de Tequila.

A modo de conclusión El 24 de abril de 1662 la Audiencia de Guadalajara fallaba "por nula la fundación que hizo en el pueblo de Tequila, y en consecuencia el trato y concierto que los naturales de dicho pueblo hicieron con los españoles fundadores de ellas". La sentencia restituía a los se

naturales:

64. Rafael Diego-Fernández Soteo, "Mito y realidad en las leyes de población de Indias", en Francisco las Indias. Estudios Histórico-Jurídicos. México:

Icaza Dufour (Coord.) Recopilación de leyes de los reynos de

Miguel Ángel Pomia, 198?, pp.232-233.

65. Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y paciñcación de las Indias dadas por Felipe II, el l3 dejulio de 1573, en el bosque de Segovia.

106

M.rnfe Pn-an GunÉnnrz Lon¡Nzo en todas las tierras, huertas, cañaverales, casas y aguas, que por razón de dicha fundación, rato y concierto se dieron y adjudicaron en dicha villa y fundadores de ellas. Y ponemos a los dichos naturales y dicho pueblo en el estado que estaba al tiempo y cuando se erigió la dicha villa, y mandamos se vuelvan a dichos fundadores la cantidad de pesos que por razón

de la merced y gracia de dicha fundación y oficios de regidor, depositario y alférez real, dieron y depositaron en la real caja de esta cofe.

Por su parte, los naturales pagarían a los españoles "las mejoras que parecieren haber hecho en dichas tierras, huertas, cañaverales y casas que por razón de dicho trato y fundación poseyeron". De esta cantidad se tendría que descontar "el valor y estimación de los frutos" que los fundadores hubieran percibido y gozado de las tierras que se les adjudicó en el trato con los indígenas. Es decir, el beneficio obtenido por la comercialización de las mieles y panochas, calculado a partir de los diezmos pagados. Para 167l todavía no se había puesto en ejecución la sentencia, así que los españoles seguían viviendo en las casas y cultivando las tierras canjeadas a los indígenas en 1656. La Audiencia, tenía retenidas las cantidades que los fundadores habían ingresado al adquirir los oficios concejiles. Y los indígenas, como ellos mismos manifestaban, estaban "destruidos y miserables" habiendo gastado "nuestro miserable caudal" en un pleito que llevaba tres años parado. Y ello, por la indefensión de tener que pagar 25.000 pesos que, según estimación, era el valor de "los trapiches, calderas, resfriaderas, bombas y otros instrumentos que se hallan entre las mejoras" realizadas por los fundadores de la villa por mis partes hechas". Por eso estaban los indios "inquietos, alborotados e impacientes quejándose de que no se les [de]vuelven sus tierras, yendo y viniendo en cuadrillas a la Audiencia". Thnto fundadores como indígenas se habían "perdido, destruido y aniquilado" con los gastos de un pleito tan largo y de tanto volumen. Los unos porque no se les había dado la restitución de sus tierras, ni se les daría; los otros, porque frenaron el ritmo de trabajo en sus labores, fábricas y trapiches, teniendo sus caudales empleado enjueces y "vistas de ojos". Pese a que la villa de Torre Argraz de Ulloa fue "demolida" por orden de la Real Audiencia y la vida municipal erradicada de este escenario local, se siguió conservando la "vecindad" del pueblo de Tequila. Los términos villa y pueblo quedaron registrados en la documentación66 como elementos de diferenciación espacial y seña inequívoca de la importante función que tuvieron los cabildos indianos en la conformación de la sociedad colonial.

66. Hasta el siglo XIX en las escrituras de compraventa de tierras se hacía referencia a este litigio entre indios y españoles, al especificar si el "pedazo" en cuestión estaba en el pueblo de Tequila o en la Villa de Torre Argaz, Tequila.

Este libro se termino de imprimir en los talleres de Imprenta Kadmos el día26 de abril, festividad de S. Isidoro de

Sevilla

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