El extraño caso del matrimonio en Inglaterra

June 12, 2017 | Autor: A. Castro-Santana | Categoría: Historia Social, Siglo XVII, Historia de las ideas
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El extraño caso del matrimonio en Inglaterra El extraño caso del matrimonio en Inglaterra       Autores En los albores de la modernidad en Inglaterra, durante la época conocida como la Ilustración, el matrimonio era una institución atrapada en una curiosa paradoja. Por una parte, era de crucial importancia para la organización y estabilidad social y, por otra, hasta bien entrado el siglo XVIII, su regulación era notablemente endeble y confusa. Desde una perspectiva religiosa que, a pesar de los cuestionamientos racionalistas del pensamiento ilustrado, seguía permeando los usos y costumbres de la gran mayoría de la población, el matrimonio era el único medio legítimo para el ejercicio de la sexualidad, al menos en teoría.1 Esto era particularmente notable en los estratos más altos de la sociedad —cuyas uniones eran vistas con frecuencia como alianzas estratégicas, en términos políticos y económicos—, pero

también entre familias de la clase media, que se encontraba en pleno proceso de expansión y dependía, en gran medida, de su buena reputación social para sobrevivir. Esta concepción también afectaba a las clases pobres, dado que, en caso de que la madre no tuviera un respaldo económico de su familia, los hijos ilegítimos podían convertirse en una carga para la comunidad, la cual debía aportar cuotas obligatorias para apoyar la manutención de los desposeídos.1

FIGURA 1. “Casamiento sobre la escoba” (Marrying over the Broomstick), The New Marriage Act (1822). Cortesía de Lewis Walpole Library      El núcleo conyugal también constituía la unidad básica de organización económica; de acuerdo con el historiador Lawrence Stone, casarse era “el método más importante para la transferencia de propiedades y bienes materiales”.I En términos sociales, la familia se percibía como un microcosmos de la nación, algo que el filósofo John Locke había explorado a profundidad en Dos tratados sobre el gobierno civil (1689), el texto fundacional de la teoría contractual de ese siglo, antes de la publicación de El contrato social (1762), de Jean Jacques Rousseau.       Casarse y tener hijos era una gran aspiración para ambos sexos: en las mujeres, la situación conyugal salvaguardaba su reputación moral y era muestra de su femineidad; mientras que, para los hombres, ser un jefe de familia competente constituía una muestra de poder y capacidad ante la sociedad.II       No obstante su gran relevancia, durante la primera mitad del siglo XVIII, el matrimonio en Inglaterra y Gales se practicaba en formas un tanto extrañas. Su regulación era inestable, ambigua e, incluso, contradictoria. Existía notable discordancia entre las leyes de la iglesia anglicana, las leyes de usos y costumbres y las creencias personales, lo cual generaba confusión entre la promesa de matrimonio y la ceremonia propiamente dicha, pues, dado que la función

performativa2 de los esponsales no estaba del todo delimitada entre los anglicanos, a pesar de que los cánones civiles y religiosos estipulaban que las bodas debían celebrarse públicamente en los templos (a ciertas horas, oficiadas por sacerdotes en pleno ejercicio de sus funciones, y después de haber corrido amonestaciones durante tres servicios consecutivos o conseguido una licencia oficial), muchas parejas seguían apegándose a la costumbre medieval, en la cual bastaba con expresar las promesas de matrimonio en verbo presente frente a testigos, para contraer nupcias. Sin embargo, se cree que algunas personas, especialmente en territorios remotos como Gales, recurrían, incluso, al curioso ritual de saltar por encima de una escoba, frente a un grupo de amigos, como prueba de matrimonio (figura 1).III Los matrimonios clandestinos    

FIGURA 2. Ejemplo de ilustración humorística de un matrimonio clandestino, que las mujeres al fondo de la escena tratan, infructuosamente, de impedir, en la quinta imagen de la serie satírica La carrera de un libertino (A Rake’s Progress) (1733-1735), del artista británico William Hogarth (1697-1764). Cortesía de Trustees of the British Museum.

Estrictamente hablando, estos matrimonios, denominados contractuales, eran ilícitos; sin embargo, tenían completa validez en términos de derecho consuetudinario para alegatos en torno a propiedades y herencias, y también podían ser esgrimidos como impedimento para contraer un matrimonio oficial con alguien más.3      Este tipo de vacíos legales provocó la proliferación de otra clase de casamientos, conocidos como matrimonios clandestinos, los llamados coloquialmente Fleet marriages (literalmente, casamientos rápidos), para cuya celebración, un sacerdote que no contaba con un permiso, ni parroquia de adscripción, casaba de inmediato a quienes así lo desearan, falsificando registros y cobrando la cuota que juzgara conveniente.4       De este modo, si alguien con indumentaria sacerdotal leía los votos matrimoniales estipulados en El libro de oración común5 a una pareja, frente a testigos, podía considerarse como un matrimonio efectuado, lo que anulaba la posibilidad de contraer nupcias legales posteriormente.      Muchas personas recurrían a los matrimonios clandestinos por diversos motivos, entre otros, porque eran más rápidos y baratos que las bodas convencionales. Mientras que para casarse oficialmente se requería esperar, al menos tres semanas (para correr amonestaciones) o pagar una costosa licencia de dispensación, un matrimonio clandestino sólo requería conseguir que cualquier sacerdote (o alguien que al menos pretendiera serlo) leyera los votos frente algún testigo — muchas veces encontrado y pagado in situ—.      Los matrimonios clandestinos también resultaban muy convenientes para quienes buscaran privacidad o secrecía; por ejemplo, algunos jóvenes cuyos padres objetaban su elección de pareja podían casarse de este modo, y otros más optaban por este tipo de bodas para cometer bigamia, como se ilustra en la figura 2.      Esta peculiaridad de la situación jurídica y social del matrimonio inglés permea muchas de las manifestaciones culturales de la época en formas interesantes, que en no pocas ocasiones son pasadas por alto. Por ejemplo, aunque la gran mayoría de las comedias teatrales del periodo terminaba con el anuncio de una boda entre los protagonistas (a la manera de las comedias románticas actuales), no se acostumbraba representar la ceremonia en el escenario, por miedo a que la actuación pudiera considerarse como un matrimonio legal entre los actores. Un claro ejemplo de lo anterior puede observarse en El ¿cómo se llama? (1715), obra teatral satírica del escritor John Gay, que consistía en la representación de una puesta en escena, cuya broma final residía precisamente en el matrimonio accidental entre los actores que, dentro de la obra, caprichosamente, habían tratado de desafiar la costumbre de no representar bodas completas en el escenario.      Resulta difícil creer que en la misma época en la que se sentaron las bases del pensamiento social, político y económico que perdura hasta nuestros días en la sociedad occidental, las parejas evitaran a toda costa el casarse de broma, dado que, incluso, un juego podía tener repercusiones legales de por vida.      Probablemente, a los legisladores de aquel momento también les saltara a la vista esta incongruencia. Así pues, todo cambió a mediados del siglo, cuando la Ley de Causas Matrimoniales, propuesta por Lord canciller Philip Yorke, primer conde de Hardwicke, entró en vigor, el 4 de marzo de 1754; aprobación que no fue sencilla y dio pie a una serie de controversias que perduran hasta nuestros días. Dos puntos principales dividían a sus postulantes y opositores:

la libertad de elección y la cuestión de justicia, equidad y vulnerabilidad de las mujeres. En cuanto al primer punto, puesto que la ley estipulaba que los menores de 21 años debían tener el consentimiento de sus padres, algunos se mostraban preocupados al pensar que esto favorecería que la familia continuara utilizando a sus hijos para establecer alianzas económicas y políticas. Por otro lado, mientras algunos sostenían que la nueva ley recrudecería la percepción social de que las mujeres eran propiedad de sus padres —lo que las dejaría desamparadas en caso de embarazos prematrimoniales—,6 otros consideraban que resultaría benéfica para las mujeres, al eliminar los vacíos legales propiciatorios de que éstas fueran seducidas con falsas promesas de matrimonio y, más tarde, abandonadas (muchas veces estando embarazadas), sin que pudieran probar la unión por carecer de testigos o de los recursos materiales necesarios para defenderse legalmente. Conviene comentar que, debido a que la Ley de Causas Matrimoniales no tenía jurisdicción en Escocia, a partir de 1754, Gretna Green —un poblado fronterizo con Inglaterra—sustituyó a la prisión Fleet de Londres como el lugar por excelencia para contraer matrimonios clandestinos.7 Entre la mesura racional y la ironía cáustica     Ejemplos como éste nos muestran una imagen más completa del siglo XVIII, cuna de lo que ahora denominamos pensamiento ilustrado. Que el matrimonio fuera una institución tan importante y al mismo tiempo tan inestable revela las tensiones entre racionalismo y superstición, así como el desorden que prevalecía en una época profundamente compleja, en que las disertaciones en torno a la benevolencia, la propiedad en el comportamiento, la lógica y la sensatez, cohabitaban con la imprudencia, la ilegalidad y el humor. Ilustran, así mismo, el sublime maridaje de la mesura racional y la ironía cáustica que caracterizan el Siglo de las Luces, plagado de recovecos oscuros y fascinantes. Bibliografía     Austin, John L., Cómo hacer cosas con palabras, trad. Genaro Carrió y Eduardo Rabossi. Barcelona: Paidós, 1990. Berry, Helen y Elizabeth Foyster, “Childless Men in Early Modern England”, en ed. Helen Berry and Elizabeth Foyster, The Family in Early Modern England. Cambridge: Cambridge University Press, 2007, 158-183. Gay, John, The What D’ye Call It?: A Tragi-Comic Pastoral Farce. Londres: B Lintot, 1715. Howell, D., The Rural Poor in Eighteenth Century Wales. Cardiff: University of Wales Press, 2000. Locke, John, Dos tratados sobre el gobierno civil, trad. Daniel Mielgo. Madrid: Biblioteca Nueva, 2015.  O’Connel, Lisa, “Gretna Green Novels”, en ed. David Scott Kastan, The Oxford Encyclopedia of British Literature. Oxford: Oxford University Press, 2006, 476-481. Probert, Rebecca, Marriage Law and Practice in the Long Eighteenth Century: A Reassessment. Cambridge: Cambridge University Press, 2009. Rousseau, Jean-Jacques, El contrato social, trad. Jorge A. Miestas. Madrid: Ediciones Escolares, 2000. Vickery, Amanda, Behind Closed Doors: At Home in Georgian England. New Haven: Yale

University Press, 2009. Anaclara Castro Santana Es Doctora en Literatura Inglesa por la Universidad de York, Reino Unido y Catedrática Conacyt, adscrita al Instituto Nacional de Pediatría. Calabaza amarga, ¿fuente de insulina? (?p=articulo&id=85) Palomas en vías de extinción por el "Dragón Amarillo" (?p=articulo&id=86) Trucha arcoíris Dietas con productos de origen vegetal (?p=articulo&id=87) (http://www.conacyt.mx/) Av. Insurgentes Sur 1582, Col. Crédito Constructor • Del. Benito Juárez C.P.: 03940, México, D.F. Tel: (55) 5322-7700 Comentarios, sugerencias y dudas sobre este sitio de internet y sus sistemas: Centro de Contacto y Soporte Técnico (http://www.conacyt.mx/index.php/inicio/centro-decontacto-y-soporte-tecnico)   DERECHOS RESERVADOS © 2014 Políticas de Privacidad (http://www.conacyt.mx/index.php/politica-de-privacidad-delconacyt) (https://www.facebook.com/ConacytMX)    (http://www.youtube.com/user/Conacytmexico)

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