El Estado nacional español de Javier Conde

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EMPRESAS POLÍTICAS AÑO VIII · NÚMERO 12 · 1er SEMESTRE 2009

El Estado nacional español de Javier Conde

Jerónimo Molina Sociedad de Estudios Políticos

U

na nota difundida por la agencia PYRESA el día 19 de diciembre de 1974 anunciaba que el Embajador de España en la República Federal de Alemania, Javier Conde, había muerto en una clínica de Bad Godesberg (Bonn) la madrugada de ese día a consecuencia de un colapso cardíaco1. Desde entonces, su fama y su nombre, como en el caso de otras muchas inteligencias que granaron durante el franquismo, han sufrido la inexorable damnatio memoriae con la que culturalmente se ha conferido legitimidad a la nueva planta política de 1978. Esto, desde luego, teniendo enorme trascendencia personal en vida del autor2, se convierte hoy en un dato más para el arqueo político e intelectual de la España contemporánea. En realidad, no hay ahora gran interés por los juristas de Estado españoles de la generación de Conde. El desprecio, la inesciencia o el ultraje ignorante han declarado el asunto «tabú». Se estudian y se mencionan sus obras muy de pasada, sin profundizar en su signo histórico, acaso sin leerlas3. Y siempre fuera del contexto histórico, desatendiendo el complejo sistema de relaciones y determinaciones, políticas y culturales, de la época4. 1 «Ha muerto el embajador de España en Bonn, don Francisco Javier Conde», en Los sitios (Gerona), 20 de diciembre de 1974, p. 10. «El señor Conde fue ingresado en la noche del lunes al martes, en una clínica de Bonn, sin que sus dolencias dieran especial motivo de preocupación. Su estado se agravó en la noche del martes al miércoles, produciéndose el fatal desenlace en la madrugada de hoy [jueves, 19 de diciembre]». 2 Véase un primer esquema de la biografía intelectual y política de Javier Conde en J. Molina, «Javier Conde, jurista de Estado», en J. Conde, Teoría y sistema de las formas políticas. Comares, Granada 2006, pp. VII-LIII. 3 Algunos ejemplos de esa historiografía de las ideas ayuna de lecturas en J. Molina, «Sombra y fama de Carl Schmitt en España», en Razón Española, nº 155, mayo-junio, 2009. Comentarios sobre la obra de Javier Conde, a mi juicio algo superficiales aunque recojan datos de interés: Y. Blasco Gil y J. Correa Ballester, «Francisco Javier Conde García, una cátedra de Derecho político en una España sin Constitución», en Carlos L. Mellado (coord.), Presente y futuro de la constitución española de 1978. Universitat de València, Valencia 2005; Jorge Novella, El pensamiento reaccionario español, 1812-1975. Tradición y contrarrevolución en España. Biblioteca Nueva, Madrid 2007; J. L. Moreno Pestaña, Filosofía y sociología en Jesús Ibáñez: Genealogía de un pensador crítico. Siglo XXI, Madrid 2008, pp. 24-28. 4 Imprescindible para colmar las lagunas de la historia cultural del franquismo el soberbio venero de información que constituye la obra de Gonzalo Redondo, Política, cultura y sociedad en la España de Franco, t. I (La configuración del Estado español, nacional y católico, 1939-1947), II/1 y II/2 (Los intentos de las minorías dirigentes de modernizar el Estado tradicional español, 1947-1956). EUNSA, Pamplona 1999. Algunos testimonios e informaciones sobre Javier Conde tienen gran interés, singularmente los relativos a su discurso El Estado nacional español (1953).

Empresas Políticas, nº 12, 1er semestre 2009, pp. 45-61

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Estas páginas aspiran únicamente a ofrecer un esquema ordenador muy elemental sobre el pensamiento de Javier Conde acerca del Estado, partiendo de su temprana relación con el marxismo. Me referiré a algunos de sus escritos más importantes, pero también a otros menores y de circunstancias, aproximándome a las que fueron sus ideas durante los años de la II República. No podré ocuparme en esta ocasión, por razones de espacio, del panorama de la teoría del Estado en España5. No tienen mis notas pues otro objetivo que servir de preludio a la alocución de Javier Conde sobre El Estado nacional español, difundida por Radio Nacional de España con motivo del 1º de octubre de 1953, celebración del décimo séptimo aniversario de la «exaltación de Franco a la Jefatura del Estado». Ello casi vino a coincidir con los actos conmemorativos de los primeros veinte años de la fundación de Falange Española y el I Congreso Nacional de Falange, de finales de octubre. ⋆ ⋆ ⋆

En la entrevista de Bernard Johnson a Hans J. Morgenthau, de finales de los 60 y publicada en la segunda edición de Truth and Tragedy6, se recoge el siguiente párrafo sobre Javier Conde, que por su interés transcribiré íntegro: «Cond[e] es un hombre muy interesante. Iniciado en el marxismo, fue asistente del profesor P[edroso], uno de los traductores al español de Das Kapital. Se enamoró de una sobrina del fundador de la Falange, la organización fascista española, pero la familia de la chica no consintió el matrimonio con él, que se casó más tarde y tuvo varios hijos. [J]avier Cond[e] se convirtió en uno de los dirigentes intelectuales del ala bolchevique revolucionaria o radical de la Falange. Era partidario de la revolución social. Una día Franco se cansó de todo eso y le mandó como Embajador a  las Filipinas, en donde estuvo un par de años antes de venir a Canadá»7. Con independencia de la ortografía del nombre, que Morgenthau o, tal vez, el entrevistador, convierte en «Xavier Conda», y de la confusión sobre Manuel Pedroso, que en el texto aparece como «Pesteiro»8, lo más interesante es el perfil acusadamente marxista con el que se presenta al Javier Conde del año 1935 y el primer semestre de 1936, término de la etapa española de Morgenthau. Durante ese tiempo parece que tuvieron una estrecha relación personal e intelectual, hasta el punto de que seguramente fueron amigos que compartían paseos y tertulias, además del trato académico en el Instituto de Estudios Internacionales y Económicos. Este organismo fue creado en 1932 por la 5 Algunas indicaciones sobre ese tema, en el marco de consideraciones más amplias sobre las repercusiones de la idea y la forma estatal en el pensamiento español, en J. Molina, «Un anticipador de la constitución política española. Las posiciones jurídico-políticas de Javier Conde», en J. Conde, Introducción al Derecho político actual. Comares, Granada 2006, pp. IX-LII. Cfr. D. Negro, Sobre el Estado en España. Marcial Pons, Madrid 2007. 6 Véase K. Johnson y R. J. Myers, Truth and Tragedy. A Tribute to Hans J. Morgenthau. Transaction Books, New Brunswick 1984. 7 «Bernard Johnson’s Interview with Hans J. Morgenthau», en K. Johnson y R. J. Myers, op. cit., p. 357. 8 No hay duda de que Morgenthau se refiere a Pedroso, maestro y mentor de Conde en la Universidad de Sevilla y, así mismo, traductor de Marx (El capital. Aguilar, Madrid 1931, 3 t.). Sobre Pedroso: M. J. Peláez, «La depuración política y universitaria de Manuel Pedroso (1936-1946), Catedrático de derecho Político de la Universidad de Sevilla y diputado del Partido Socialista Obrero Español», en Cuadernos republicanos, nº 51, 2003, pp. 81-90. Ignoro si Conde tuvo relación con Besteiro, a la sazón catedrático (de lógica) en la Universidad Central. La visión de la España de aquellos años republicanos tiene una cierta deformación romántica en Morgenthau, quien destaca sobre todo la pasión de los intelectuales por las tertulias, una institución que viene a ilustrar por qué en España «se habla mucho y se trabaja poco»: «there was an enormous amount of talk and little work». Más castizo resulta todavía su relato de la «costumbre de visitar casas de lenocinio (whorehouses), anunciadas y clasificadas en cuatro categorías –A, B, C, D– después de las tertulias». Véase «Bernard Johnson’s Interview with Hans J. Morgenthau», en K. Johnson y R. J. Myers, op. cit., p. 359.

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Fundación Nacional para Investigaciones Científicas y Ensayos de Reforma y estuvo dirigido por Antonio Luna. El Instituto contrató a Morgenthau para impartir un curso de derecho y política internacionales. Conde, miembro del Instituto desde el 1º de abril de 1935, tuvo que conocerle en esa sede a través de su amigo Antonio Luna9. También era Luna factótum de la Federación de Asociaciones Españolas de Estudios Internacionales, de la que recibió Conde el encargo de impartir una serie de lecciones sobre «Historia de las ideas políticas en Europa» (curso 1934-35). Conde, como José Antonio Maravall y tantos otros procedía «del heterogéneo mundo intelectual que había abrazado el falangismo durante la guerra»10. No es extraño que su adaptación ideológica o, en una expresión más sesgada, su oportunismo intelectual hayan merecido muy duros comentarios, en los que vienen a coincidir personajes de ánimo tan dispar como Jesús Ibáñez y Rafael Calvo Serer11. «Por León Sánchez Cuesta –escribe Ibáñez en un ensayo autobiográfico– supe que, como le encontrase [a Conde] un día, después de la guerra, con el uniforme blanco de Falange, le llevó a un rincón y le susurró: “por favor, no me delates; me he tenido que disfrazar así para salvar la vida”»12. La historia que Ibáñez pone en boca de Sánchez Cuesta, el Librero del 27, es una más de tantas y tan parecidas que se pudieron escribir y nadie recuerda o se omiten en el Madrid de los primeros meses de la Victoria, cuando muchos de los que llegaban a la ciudad, arrimados en provincias a FET y de las JONS, se encon-

9 La adscripción de Conde al Instituto está recogida en el expediente de la oposición a la cátedra de Derecho político de La Laguna (turno de auxiliares), convocada en el verano de 1935 y estando prevista la verificación de los ejercicios el 25 de junio de 1936 (Gaceta de Madrid del 7 de noviembre de 1935, nº 311, p. 1080). AGA, Sección Educación y Ciencia, Legajo 9576/4. Sobre Antonio Luna, discípulo de Fernando de los Ríos en Granada: Antonio Truyol y Serra, «Don Antonio de Luna García (1901-1967)», en Instituto Francisco de Vitoria, Estudios de Derecho Internacional Homenaje a D. Antonio de Luna. C. S. I. C., Madrid 1968, pp. 9-31; cfr. M. J. Peláez, «Luna García, Antonio de (1901-1967)», en M. J. Peláez (ed.), Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, t. I. Cátedra de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Málaga, Zaragoza-Barcelona 2004. 10 Véase Francisco Javier Fresán Cuenca, El diario Arriba y los controles de prensa en la inmediata posguerra. Serrano Suñer y los falangistas: 1939-1942. Universidad de Navarra, (11.XI.)2004, p. 119 (tesis doctoral inédita). Fresán Cuenca, a quien agradezco que me haya permitido la consulta de su trabajo, se ocupa de los folletones de Conde acerca de la idea de nación falangista y la noción del caudillaje (op. cit., pp. 119-123 y 361-363). Destaca Fresán Cuenca, siguiendo a su maestro Álvaro Ferrary Ojeda, el trasfondo hegeliano de Conde («entusiasta del pensamiento idealista y hegeliano que el alemán Carl Schmitt había desarrollado durante el periodo de entreguerras», op. cit., p 120). Yo creo, más bien, que se puede aplicar a Conde lo que Dilthey dijera de Ranke: «trabajó no sin alguna influencia de Hegel, pero sobre todo en oposición a él». Véase J. Molina, «Leopoldo Ranke y Javier Conde», en Empresas políticas, nº 1, 2002. El hegelismo, dice Conde, es incompatible con «la íntima esencia de la idea política española actual», lo que no quiere decir que el idealismo alemán y la filosofía hegeliana no hayan entrado tardíamente en España a través de Krause y el marxismo: incluso Menéndez Pelayo, «acérrimo contradictor del idealismo alemán», «a fuerza de polemizar con sus adversarios no se daba cuenta de que había aceptado sin querer alguna de sus premisas». Conde señala que la idea de «cultura española» del sabio santanderino «presupone la vinculación de la idea de nación al concepto de cultura, tesis genuinamente germánica y, por añadidura, hegeliana». Véase. J. Conde, «La idea actual española de nación», en Escritos y fragmentos políticos, t. I. Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1975, pp. 352 y 338. Por lo demás, en sus papeles de las lecciones de Derecho político que impartió en la Universidad Complutense durante el curso 1970-71 hay bastantes páginas dedicadas a Hegel. 11 Según Ibáñez, que no oculta su simpatía por el personaje, «Conde había convertido el Instituto en un refugio para rojos: como García-Pelayo o Cardenal Iracheta». Véase: J. Ibáñez, «Autopercepción intelectual de un proceso histórico», en Anthropos. Revista de documentación crítica de la cultura, nº 113, 1990, p. 13. Calvo Serer, en un informe sobre Las desviaciones doctrinales anticatólicas del Instituto de Estudios Políticos (apud Á. Ferrary, El franquismo: minorías políticas y conflictos ideológicos, 1936-1956. Eunsa, Pamplona 1993, p. 273) acusaba a Conde de la desviación en la misión del Instituto de Estudios Políticos, pues «inició su labor expulsando a muchos antiguos colaboradores, y sustituyéndolos por otros de antecedentes izquierdistas, o de formación intelectual totalitaria, con una absoluta ausencia del pensamiento político cristiano». 12 Véase J. Ibáñez, «Autopercepción intelectual de un proceso histórico», loc. cit., p. 13.

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traban con quienes, tal vez, les habían conocido en otras circunstancias, otra militancia y otras banderas. ⋆ ⋆ ⋆

¿Pero qué tipo de socialista fue Conde? ¿Marxista? ¿Acaso bolchevique? Es seguro que Conde perteneció a la Federación Universitaria Escolar (FUE) de Sevilla, acusación de la que se defendió en el expediente de depuración reconociendo su afiliación y precisando que causó baja antes de la llegada de la República. En cualquier caso, parece que conocía muy bien el pensamiento marxista, desde Marx a Luckács, pasando por Lenin: «de la interpretación marxista del mundo […] sabía bastante el profesor Conde», concluye rotundo Juan Beneyto en pasaje que sugiere que además de la visión orteguiana de la nación, incorporada al pensamiento de José Antonio, el marxismo de los intelectuales de Burgos, en el que apenas se ha profundizado, «acaso explica un mayor número de cosas…»13. Una prueba de su dominio de la temática es el folletón que publicó en el Arriba del 13 de septiembre de 1942, titulado «Antropología marxista y leninista», y el capítulo VI de Introducción al Derecho político actual: «El Derecho político del marxismo y del leninismo (Luckács)». Este capítulo, no obstante la alusión al doctrinario húngaro en el título, consiste en una glosa de los «conceptos cardinales del marxismo [de Marx]: su interpretación de la realidad histórico-social y del ser del hombre, su método propio, basado en la inversión de la dialéctica hegeliana, la naturaleza de las leyes que presiden el movimiento dialéctico de la realidad, el concepto central de la fuerza productiva como motor de la historia, la interpretación de la realidad política como sobreestructura, la doctrina de las ideologías y la tesis fundamental de la relación entre teoría y práctica, sobre la cual descansan la estrategia y la táctica del marxismo revolucionario»14. Es decir, todo Marx con una punta de Lenin y Luckács15. En sus últimas lecciones de cátedra de 1970, poco antes de ser nombrado Embajador en Bonn, tuvo el talento de reconocer el papel de Lenin en el proceso de recuperación de lo político a principios del siglo XX. En ese momento, habiendo quedado desplazado lo que Conde llamó el «orden por dominación», ni el «orden por concurrencia» (liberalismo económico) ni el «orden por comunión» (solidarismo) pudieron abrochar la convivencia y mantener el equilibrio social. Entonces atronará el clarinazo político de Lenin, pues, a diferencia de Marx y sus seguidores el ruso afirma que «el poder político es el factor de todos los cambios»16. «El punto central de que parte Lenin, escribe Conde, es algo que habían aceptado como verdad inconcusa el socialismo y el mismo marxismo: que el factor primordial en la marcha de la socie13 Véase J. Beneyto, La identidad del franquismo. Del Alzamiento a la Constitución. Las Ediciones del Espejo, Madrid 1979, p. 24. También J. Molina, «Un anticipador de la constitución política española. Las posiciones jurídico-políticas de Javier Conde», en J. Conde, op. cit., p. XIV, n. 14. 14 Véase J. Conde, Introducción al Derecho político actual, p. 56. 15 Véase también su crítica a la conciencia de la crisis histórica del mundo capitalista en el pensamiento marxista: J. Conde, «Atalaya española. Consideraciones sobre la crisis política contemporánea», en Arriba, 5 de abril de 1944. «Atalaya española» se publicó en los folletones del diario falangista en cuatro entregas. En ellos elaboraba una crítica muy esquemática de las posiciones ante la crisis sostenidas por el fascismo, la contrarrevolución, el demoliberalismo y el marxismo, recriminándoles, sucesivamente, su irracionalismo, su maniqueísmo, su normativismo y, por último, la simplificación del hombre y la historia. 16 Papeles inéditos del curso 1970-71: Marx, p. 9.

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dad es el económico, la infraestructura económica», para concluir «terminantemente» que «lo político, restablecido como el ámbito más comprensivo del interés humano, trasciende el horizonte de la clase y de los intereses de clase». La actividad política tiene en consecuencia su propia lógica. Le dará así Lenin la vuelta a la tesis de la extinción del Estado y la política, pues «el orden por dominación, la organización centralizada de la fuerza y la violencia» resultan inexcusables. Lenin, que da el «giro decisivo hacia la sublimación de lo político», anticipando en cierto modo a Schmitt, imprimirá, en suma, al menos en una parte del socialismo, que «la conciencia verdadera es una conciencia política más que económica». Lecturas como esta hicieron posible en Italia el encuentro de la izquierda política con Schmitt. ⋆ ⋆ ⋆

A pesar de la adscripción de Conde al socialismo o, como creía recordar Morgenthau, al bolchevismo durante los años del régimen republicano y no obstante su paso por la FUE sevillana17, no hay noticias ni de su activismo político izquierdista ni de su pensamiento o escritos de esa etapa de su formación intelectual. Pero de estos últimos debe haber algún rastro en los boletines y papeles18 fueístas de los primeros años 30. Alguna repercusión o notoriedad debieron tener si, como creo, a ellos se refería sin mencionarlos Francisco Elías de Tejada, su rival en una trinca de las oposiciones a cátedras de Derecho Político de 194219. Lo cierto es que, de momento, apenas si he podido coleccionar algunos datos sueltos sobre su vida en Sevilla, «una ciudad [como] de lona que se hubiese desmontado» después de la Exposición Iberoamericana: el magisterio del conspicuo socialista Pedroso20, quien «le hizo cambiar sus

17 De aquella FUE sevillana, de la que toda memoria se ha evaporado, hay algunas noticias en M. Núñez Gil y M. Collado Broncano, «La Universidad Popular de Sevilla (1933-36): Una labor de extensión universitaria», en VV. AA., Higher Education and Society. Historical Perspectives, t. I. Departamento de Historia de la Educación de la Universidad de Salamanca, Salamanca 1985, pp. 505517. Sobre la FUE en general José López Rey, Los estudiantes frente a la Dictadura. Javier Morata, Madrid 1930. No he encontrado ninguna noticia sobre Conde en F. U. E. Órgano de la Federación Universitaria Escolar (Valencia), revista de la que se publicaron 7 números entre octubre de 1932 y abril de 1933. Ni siquiera en el último número, dedicado a las «Ponencias y acuerdos del III Congreso de la Unión Federal de Estudiantes Hispanos». Pueden consultarse estos boletines en la edición facsimilar coordinada por Salvador Albiñana y Mª Fernanda Mancebo: L’Eixam Edicions, Valencia 2000. 18 Merecía la pena repasar los números de UFEH. Órgano de la Unión Federal de Estudiantes Hispanos, pero todavía no he podido consultar esa publicación. La UFEH agrupó a las FUE locales de España en los primeros meses de 1930. Interesante E. González Calleja y S. Souto Kustrín, «De la Dictadura a la República: orígenes y auge de los movimientos juveniles en España», en Hispania. Revista Española de Historia, nº 25, 2007, espec. pp. 81-87 y 94-95. 19 Más detalles en J. Molina, «Un anticipador de la constitución política española. Las posiciones jurídico-políticas de Javier Conde», loc. cit., pp. XIII-XIV, nota 14. 20 Fue Javier Conde pretendiente de la hija de Pedroso. El fin del noviazgo puede explicar el enfriamiento de las relaciones entre el maestro y su «discípulo predilecto» (Dionisio Ridruejo dixit). En su pliego de descargos remitido a la comisión depuradora, se refería Conde a la ruptura con Pedroso por motivos personales. Teniendo en cuenta que para Conde hubiese sido mucho más útil procesalmente improvisar una razón ideológica para la ruptura, lo más seguro es que el interesado estuviese alegando un hecho cierto, cuya motivación bien podría ser, como yo creo, esa desavenencia afectiva. En sus alegaciones ante la Comisión depuradora del profesorado universitario expone Conde que sus «relaciones personales en la Universidad han descansado siempre en la amistad y en la labor científica. Estas dos razones y no la de afinidad política o ideológica, me unieron durante mi estancia en Sevilla, al titular de la cátedra de Derecho político, el ex profesor Pedroso. Otras razones de índole puramente personal motivaron asimismo mi ruptura con dicho Profesor antes de obtener yo la plaza de Secretario técnico en abril de 1933». Oficio dirigido por J. Conde a Antonio de Gregorio Rocasolano, Presidente de la Comisión depuradora, hh. 1-2. AGA, Sección Educación y Ciencia, legajo110946, caja 2208.

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ideas cristianas»21; su «[significación] entre los estudiantes por extremista»22; la colación de la Auxiliaría de Derecho político y Derecho administrativo en la Facultad de Derecho (marzo de 1930)23; las lecturas de Heller, de quien tradujo Europa und der Faschismus24 y conoció apenas impresa su póstuma Staatslehre (1934)25; su paso por la Escuela Social de Sevilla, en la que impartió durante unos meses las asignaturas «Derecho público» y «Derecho corporativo»26; su trato con el periodista y poeta Manuel Díez Crespo, también del círculo de Pedroso27. Muy poco más. ⋆ ⋆ ⋆

Javier Conde y Manuel García-Pelayo constituyen dos ejemplos descollantes de los juristas del 27. También Gaspar Bayón Chacón, adelantado del Derecho parlamentario español28 y discípulo de Pérez Serrano que derivó hacia el Derecho del trabajo. Se quedó en el camino de la literatura Francisco Ayala, catedrático de Derecho político, colaborador de Nicolás Pérez Serrano y, como Conde y García-Pelayo, también un hombre a la izquierda, aunque mucho más moderado y tal vez catalogable en el vago socialismo liberal de la época, preludio en realidad de tomas de posición o decisiones rotundas a partir de 1936. Pero hay más nombres, aunque muchos se me escapen ahora29. Todos ellos le dan cuerpo a unas promociones de universitarios, discípulos de la Generación del 14, que empiezan a elevar el tono de las disciplinas científicas cultivadas en España y cuya labor, a pesar del tajo de la guerra, culminará en los años 50 del siglo pasado con la restauración intelectual de la Universidad española30. Como señalaba Rodrigo Fernández-Carvajal, evocando esa época de modestia económica y comparándola con las universidades actuales, parece que la riqueza nos ha hecho pobres (inopes nos copia fecit)31. No ha contado el socialismo español con teóricos de alto bordo, precisamente hasta la generación europeizadora de Ortega y Gasset. El krausismo, doctrina que por sus vagueda21 Nota de denuncia anónima (marzo o abril de 1937) ante la Comisión depuradora. En el pie de la cuartilla reza, manuscrito, «Entregado por Pemán y sin garantizarlo». 22 También recogido en la denuncia mencionada en al nota anterior. 23 Conde llegó a Sevilla en 1927. Se licenció al año siguiente, siendo llamado inmediatamente por Pedroso como Ayudante de cátedra. 24 Véase H. Heller, Europa y el fascismo. Editorial España, Madrid 1931. Nueva edición: Comares, Granada 2006, con prólogo de J. L. Monereo. 25 Véase H. Heller, Teoría del Estado. Comares, Granada 2004. 26 Conde se posesionó del puesto el 10 de enero de 1933, causando baja el 27 de abril de 1933. AGA, Sección de Educación y Ciencia, Legajo 9576/4. 27 El ambiente de la cultura en la Sevilla de aquellos años trasciende de algunas páginas de M. Díez Crespo, Diván del sur. ABC, Sevilla 2001, pp. 99-101 y espec. 257-259 («Memoria de Manuel Pedroso»). Agradezco la noticia de este hermoso libro al prologuista de su primera edición, Aquilino Duque. 28 Véase G. Bayón Chacón, El derecho de disolución parlamentario. Tipografía de Archivos, Madrid 1935. 29 Uno más, muy poco conocido aunque citado ocasionalmente: Gonzalo Cáceres Crosa, autor de una monografía pionera sobre «El refrendo ministerial (I)», en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, nº 65, 1933 y «El refrendo ministerial (II)», en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, nº 66, 1934. 30 Esa impresión me producen dos relecturas recientes: A. Jiménez Fraud, Historia de la Universidad española. Alianza Editorial, Madrid 1971. Jesús Burillo, La universidad actual en crisis. Antología de textos desde 1939. Magisterio Español, Madrid 1968. Que la «Ciudad del estudio», como la llamaba el inolvidable Jiménez Fraud, se haya convertido en la «Ciudad de los renegados» apena a los espíritus que sienten la verdadera vocación universitaria. 31 Véase R. Fernández-Carvajal, Retorno de la Universidad a su esencia. Universidad de Murcia, Murcia 1994, p. 39.

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des impide muchas veces discernir entre sus adeptos al sabio del diletante32, arruinó muchas posibilidades del socialismo hispano. Tal vez porque esos rodeos intelectuales por la bruma permitían saltarse el hegelismo y hasta el marxismo con buena conciencia. Las cosas, no obstante, empezaron a cambiar cuando las primeras promociones de pensionados de la Junta de Ampliación de Estudios (JAE), socialistas o católicos conservadores, regresaron a España y alcanzaron la cátedra33. Esto es muy claro en el caso del Derecho político, anclado desde el siglo XIX en el enciclopedismo de la legión hispana de discípulos ex lectione de Enrique Ahrens y su Enciclopedia jurídica o Exposición orgánica de la Ciencia del Derecho y el Estado34. En la virtud (enciclopedismo) de los grandes manuales de la época –el Santamaría de Paredes, que todavía se estudiaba a principios de los años 30, y el Posada, cuya última edición apareció en 193535– estaba también predeterminado su mayor defecto: el historicismo, relativizador de la dimensión normativa de la constitución. Fernando de los Ríos Urruti36, unos de los primeros pensionados de la JAE y estudiante en Marburgo, tuvo condiciones para renovar la ciencia española del Derecho político, pues conocía muy bien las transformaciones del Derecho público alemán, desde la época de Gerber y Laband a la de Heller. De los Ríos ganó la cátedra de Derecho político de Granada en 1911. Allí encontró discípulos como Antonio Luna o Enrique Gómez Arboleya; con el primero se reencontró académicamente en Madrid al conseguir en 1930 la cátedra de Estudios superiores de Ciencia política y Derecho político, de nueva creación, e impulsar, como ministro de Instrucción pública, diversas instituciones y fundaciones de alta cultura. De Alemania trajo De los Ríos una síntesis de marxismo y kantismo que no podía prosperar en el hirsuto socialismo de los hispanos37. También ideas sobre la Teoría de Estado y el Derecho constitucional

32 Esto no cuenta, creo que no hace falta recalcarlo, para caletres como el de Adolfo G. Posada, uno de los cuatro grandes del Derecho político español del siglo pasado (al lado de Pérez Serrano, Conde y Fernández-Carvajal). La idealizada semblanza biográfica de Pérez Serrano publicada por su hijo, N. Pérez-Serrano Jáuregui, en R. Domingo (Ed.), Diccionario de Juristas universales, t. IV (Marcial Pons, Madrid 2004, pp. 206-211), reclama un estudio profundo sobre el maestro del constitucionalismo español. Sobre Posada: J. L. Monereo, La reforma social en España: Adolfo Posada. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid 2003. Sobre R. Fernández-Carvajal: J. Novella, «La aventura de España», en R. Fernández-Carvajal, El pensamiento español en el siglo XIX. Nausícaä, Murcia 2003. 33 Los frutos de esa europeización se recogieron no sólo en Madrid (Residencia de Estudiantes), sino también en las provincias. Un buen ejemplo es Santander, sede de dos Universidades de estío de buen nivel, una patrocinada por la República y la otra por la Asociación Católica Nacional de Propagandistas. Más detalles sobre ambas en Benito Madariaga y Celia Valbuena, La Universidad Internacional de verano de Santander. Ministerio de Universidades e Investigación, Madrid 1981, pp. 117-137. Sobre la Residencia vale la memoria parcial pero objetiva de Jiménez Fraud más que toda la monserga culturalista de los últimos años: véase A. Jiménez Fraud, La Residencia de estudiantes. Visita a Maquiavelo. Ariel, Barcelona 1972. 34 Victoriano Suárez, Madrid 1878-1880. 35 Véanse V. Santamaría de Paredes, Curso de Derecho político según la filosofía política moderna, la historia general de España y la legislación vigente (18801ª). Imprenta Española, Madrid 19139ª. A. G. Posada, Tratado de Derecho político (18931ª). Victoriano Suárez, Madrid 19355ª. 36 Sobre el jurista granadino, seguramente el intelectual socialista más importante de su generación, con Luis Araquistáin, es referencia inexcusable: V. Zapatero, Fernando de los Ríos. Biografía intelectual. Pre-Textos, Valencia 1999. Un buen complemento al libro de Zapatero: G. Cámara Villar (ed.), Fernando de los Ríos y su tiempo. Universidad de Granada, Granada 2000. 37 Véase F. de los Ríos, El sentido humanista del socialismo, en Obras completas, t. II. Anthropos, Barcelona 1997. De interés también la introducción de V. Zapatero a F. de los Ríos, Escritos sobre democracia y socialismo (Taurus, Madrid 1974), en donde razona esa síntesis.

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que no cuajaron38, pues fue un escritor asistemático cuya dedicación a la política y al partido le privó de crear escuela, al contrario que Pérez Serrano. El constitucionalista Francisco Balaguer Callejón ha señalado una doble aportación del granadino a la ciencia del Derecho constitucional: la incoación en España de la dimensión normativa de la constitución y la recepción de la crítica antiformalista en la conceptualización del Derecho público. El argumento para justificar la primera aportación, sin perjuicio de su brillantez, resulta discutible, pues Balaguer se apoya en unas páginas relativas a la monarquía constitucional y la trascendencia del juramento39. Nada que objetar, por otro lado, al antiformalismo de De los Ríos, bien patente en la «Introducción» a G. Jellinek, Teoría General del Estado40, pero así mismo en Crisis actual de la democracia, lección inaugural del curso 191718 de la Universidad de Granada en la que concluye con el vaticinio de «democracia orgánica y competencia» para combatir el marasmo político41. Después de todo hay en su obra y en algunos de sus discursos parlamentarios pasajes de interés para la historia del pensamiento estatal español, sobre todo las consideraciones sobre el estado de necesidad, la reivindicación del elemento político del Estado ante las transformaciones económicas y la gestación del Estado corporativo42. En su discurso ante las cortes constituyentes de 3 de septiembre de 1931, además de manifestarse en contra de la democracia inorgánica43, apunta sin desarrollarla una sugestiva interpretación de la historia política de España como una «antítesis [que] gira en torno a esos símbolos del XVI y del XIX [, el Estado-poder y el Estado liberal]»44, realizado aquel y truncado este. ⋆ ⋆ ⋆

Fernando de los Ríos, Nicolás Pérez Serrano y los discípulos de ambos fueron la referencia académica inexcusable para los nuevos valores universitarios que, a partir del advenimiento de la República, comenzaron la incierta carrera de las cátedras. En la obra de casi todos ellos hay una forma de concebir los saberes jurídicos y políticos que dará carácter a la generación

38 Véase F. Balaguer Callejón, «Un constitucionalista del período de entreguerras: el pensamiento constitucional de Fernando de los Ríos», en G. Cámara Villar (ed.), op. cit. En este mismo volumen José Antonio Portero Molina se limita a constatar que De los Ríos fue más un doctrinario del Estado que un constitucionalista. Véase J. A. Portero, «El Derecho político en la obra de Fernando de los Ríos», G. Cámara Villar (ed.), op. cit. 39 F. de los Ríos, ¿Adónde va el Estado?, en Obras completas, t. V. Anthropos, Barcelona 1997. 40 F. C. E., México 2002, pp. 13-51. 41 En F. de los Ríos, Obras completas, t. II. Véase también infra la nota 43. 42 Véase la serie de De los Ríos sobre «Los plenos poderes del gobierno en tiempo de guerra», publicada en El Sol entre el 8 de diciembre de 1917 y el 19 de enero de 1918 y recogidos en F. de los Ríos, Obras completas, t. IV, pp. 65-91. También ¿Adónde va el Estado?, en F. de los Ríos, Obras completas, t. V. De mucho interés también «¿Hacia el Estado corporativo?», un artículo publicado en Leviatán, nº 2, junio de 1934 (en Obras completas, t. II, pp. 424-433). 43 Véase el capítulo que Fernández de la Mora dedica a Fernando de los Ríos en Los teóricos izquierdistas de la democracia orgánica. Plaza & Janés, Barcelona 1985, pp. 105-112. No me parece inadvertencia que estas páginas de Fernández de la Mora no recen en la bibliografía suministrada por Virgilio Zapatero en su exhaustivo trabajo sobre De los Ríos. Puede ser que a los intelectuales socialistas no les cuadre la inclinación corporativa de don Fernando y mucho menos su terminología de la democracia orgánica, transvasada literalmente al constitucionalismo franquista. La explicación debe estar en el conocido juicio de Posada: «¿Habremos hecho fascismo sin saberlo los llamados krausistas? Naturalmente, de haber hecho fascismo –aunque fuera sin saberlo–, el nuestro sería anterior, pero muy anterior al triunfante en la marcha sobre Roma». En A. Posada, Hacia un nuevo Derecho político. Editorial Páez, Madrid 1931, p. 109. 44 Véase F. de los Ríos, Escritos sobre democracia y socialismo, p. 361.

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ascendente. Uno de los signos de esas promociones de universitarios fue el Estado, como institución en crisis, como forma política en transformación o, incluso, como estructura insuficientemente arraigada en España45. La dificultad para el historiador de las formas políticas es que en España el problema del Estado, tal vez con la excepción de Donoso Cortés en el siglo XIX, sólo se percibe con claridad en las décadas centrales de la II Dictadura del XX. Hasta después de la Guerra civil, la cuestión estatal se solapa en España con la liquidación del Imperio, con el republicanismo y el federalismo como alternativas al status quo o con la descomposición de la Monarquía canovista46. Javier Conde ha sido, sin duda, uno de los escritores políticos españoles que con más hondura cala en la singularidad histórica de la forma política estatal y en los avatares de su construcción y asentamiento en España. Casualidad o no, en su prueba para la colación de la Licenciatura en Derecho tuvo que disertar sobre «La esencia del Estado». Del mismo modo, su tesis doctoral de 1935 sobre El pensamiento político de Bodino, dechado de claridad conceptual y elogiada por Carl Schmitt, profundiza en la naturaleza del Estado y pone de manifiesto «la trabazón de los conceptos de Estado soberano y Estado neutral»47. Tenía pues Conde, ya antes de la Guerra, una conciencia clara de lo estatal como instancia histórica y concreta de la política; también de la estatalidad como configuración política cuyo principio formal es la soberanía, pero en la que ha desempeñado un papel trascendental la neutralidad48. De hecho, Conde recalca eso mismo en su caracterización del Estado del siglo XVI, definido como Estado neutral y fuerte49. En este punto no me caben dudas sobre la impregnación de su exégesis del pensamiento político de Bodino por la noción de soberanía de Heller50 y la sociología de los conceptos jurídicos de Schmitt51. Como tantas veces sucede, la incitación o el impulso para escribir un libro viene de otro libro. Arranca Heller su contribución al esclarecimiento de la noción de soberanía precisando el status quaestionis del asunto y haciendo pie, naturalmente, en Bodino: a su juicio, «muchos de los que hablan de [Bodino], en verdad no saben con certeza qué es lo que Bodino enseñó 45 De todo ello hay algo en F. de los Ríos, «Interpretaciones contemporáneas del Estado», en Obras completas, t. V, pp. 269-313. También del mismo: «En busca de una nueva estructura del Estado: socialismo, comunismo, fascismo y nacionalsocialismo» [resumen de sus conferencias de la Universidad Internacional de Santander de 1934], en Obras completas, t. II, pp. 468-470. Y en Nicolás Pérez Serrano, El concepto clásico de soberanía y su revisión actual. Tipografía de Archivos, Madrid 1933. 46 La constitución del 78 ha eclipsado nuevamente la cuestión estatal, superponiéndose a la misma los problemas del régimen demoliberal (partitocrático) que aquella estableció. Lo que no quiere decir que el Estado español haya dejado de ser una instancia política sumamente problemática, debilitada por las fuerzas centrífugas invocadas en la Carta del 6 de diciembre. Véanse las conclusiones de mi artículo «De la edificación del Estado y su destrucción en España», en Debate actual, nº 6, 2008, pp. 63-71. 47 Véase C. Schmitt, «F. J. Conde, El pensamiento político de Bodino», en Empresas políticas, nº 2, 2003, p. 124. 48 Véase J. Conde, El pensamiento político de Bodino, en Escritos y fragmentos políticos, t. I, pp. 51-55. 49 Conde equiparará más adelante neutralidad del Estado y soberanía del Estado: véase J. Conde, «La empresa del imperio», en Empresas políticas, nº 6, 2005, p. 144. Sobre la derrota del «Estado neutral»: id., «Ranke y la idea de nación», en Empresas políticas, nº 1, 2002, pp. 60-61. Sobre el carácter superador del neutralismo político de la configuración política española: id., Teoría y sistema de las formas políticas. Comares, Granada 2006, pp. 79-80. 50 Cfr. J. Conde, El pensamiento político de Bodino, op. cit., pp. 89-11 y H. Heller, La soberanía. F. C. E. México 1995, espec. pp. 79-85. 51 Véase J. Conde, El pensamiento político de Bodino, op. cit., p. 75. En el capítulo IV de este libro aplica la teología política de Schmitt a Bodino, pues «hay momentos en la historia […] en los que todo el pensamiento político aparece saturado de sustancias y conceptos teológicos […] Estos esquemas y conceptos, al salir de su campo propio para operar en campos extraños, pierden a veces su raíz primitiva y en forma secularizada siguen integrando luego el pensamiento político». Sobre la crítica al criterio schmittiano: J. Conde, El pensamiento político de Bodino, op. cit., p. 67. Para Conde, «sin amistad no hay Estado posible».

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[…]». Uno de ellos sería Jellinek, cuya opinión (la soberanía en el francés no tiene fundamento jurídico, sino que es una mera cuestión de hecho) refuta52. Conde calcará esta alusión y la correspondiente cita de la Teoría general del Estado de Jellinek es su libro53. Pero no es ese el único préstamo académico que salpica uno de los mejores estudios españoles sobre Bodino, cuya causa, más o menos accidental, hay que traerla del pasaje citado de Heller. ⋆ ⋆ ⋆

Conde estaba familiarizado desde 1935 con los grandes conceptos del pensamiento político occidental, transformados en hábitos mentales: la definición de la política como técnica del poder (Maquiavelo), la soberanía (Bodino), la decisión (Hobbes) y la equivalencia de lo político y lo estatal. Su realismo político le apartó de la contemplación de un Estado ideal, óptimo54. Sobre todo ello obró el marxismo para acentuar una noción fuerte del Estado: el Estado como expresión suprema de la racionalidad, pero también como superestructura desenmascarada por el materialismo dialéctico. No hay en realidad contradicción, sino complementariedad entre estas dos acepciones, pues como escribe el propio Conde, «un leve giro hacia el lado del naturalismo, del espíritu a la naturaleza, y en vez del Derecho político liberal tenemos el derecho político bolchevique»55. Esa noción fuerte del Estado, incorporada al marxismo no obstante las vislumbres de su desaparición56, no recibió entonces un tratamiento teórico adecuado entre los socialistas españoles, pero apuntó siquiera potencialidades inéditas en nuestro pensamiento político jurídico. Una posibilidad de transformación acaso impensable para la estructura mental organicista de un krausista. Si se repara en el jonsista o nacional-bolchevique Ramiro Ledesma Ramos se entenderá mejor lo que quiero decir: el fundador de La conquista del Estado fue uno de los estatistas españoles más consciente y, por decirlo así, mejor terminado. Casi un arquetipo de esa mentalidad. Teniendo en cuenta la evolución ideológica de juristas como Conde, no puede ignorarse la gravitación de la doctrina marxista-leninista del Estado sobre los juristas del 27, particularmente en quienes, de estos, vivieron en primera persona la guerra de 1936-1939. Es el criterio de Beneyto, pero más aquilatado57. La crítica marxista-leninista del Estado, interiorizada por cualquier ideología revolucionaria, de signo derecho o izquierdo, operó también como presupuesto coadyuvante, más o menos velado, de la disputa que sobre el Estado como forma política histórica se libró en España a mediados del siglo pasado58. La reacción de los Véase H. Heller, op. ult. cit., p. 82 Véase J. Conde, El pensamiento político de Bodino, op. cit., p. 83. Véase J. Conde, El pensamiento político de Bodino, op. cit., p. 43. Véase J. Conde, Introducción al Derecho político actual, p. 55. Criterio esenciado en un famoso pasaje de la Contribución a la crítica de la Economía política de Marx. Alberto Corazón, Madrid 1970, pp. 36-37. 57 Véase supra nota 13. 58 Hay que tener presente que el socialismo, particularmente el marxista, es un estatismo. Creo que no lo ha tenido suficientemente en cuenta D. Negro en su ensayo Sobre el Estado en España, pp. 97-119. Negro se ocupa básicamente de los escritores políticos y juristas de la derecha española, seguramente porque su estudio, en último análisis, es una contribución a la historia del Estado en España desde el punto de vista del pensamiento paraestatal. Véase también de este historiador del Estado: «El Estado y los intelectuales españoles en el siglo XX», en Razón Española, nº 124, 2004, pp. 137-171.

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falangistas a principios de los años 50 para recomponer la Falange, rectificar el rumbo del régimen y transformar el Movimiento en un Partido único tutelar del Estado, no deja de ser, bien mirado, un caso particular de la doctrina leninista para la ocupación del Estado59, con la salvedad de su adaptación táctica al método de la revolución legal, mucho más efectivo que la subversión en los países occidentales después de la Guerra mundial II60. La polémica, siempre latente desde los encontronazos de Salamanca a causa de los dos proyectos divergentes del Fuero del Trabajo, recidivaba inexorablemente cada vez que el Jefe del Estado, como poder constituyente, franqueaba el debate interno sobre el desarrollo de las Leyes fundamentales. Los sucesos del otoño de 1953, que enmarcan el discurso de Conde reproducido al final de estas acotaciones, son un episodio más dentro del proceso político que, finalmente, encarriló la monarquía en España. Naturalmente, no todos los opinantes que directa o indirectamente participaron en la sui generis polémica sobre el desarrollo constitucional franquista se referían a la estatificación con exactitud política y semántica; es posible que para muchos, incluso para el mismo Franco, a quien Conde consideraba creador del Estado y Fueyo «moderator Hispaniae», la esencia del debate careciera de todo interés en el orden práctico inmediato. No me parece, a pesar de todo, que esta inadvertencia tenga mayor importancia. ¿La tuvo, acaso, que Colón creyera haber desembarcado en Cipango? Sí para él, cuya travesía sufrió seguramente como un ardid de la Razón, pero no para el curso de la Historia universal. En cualquier caso, en ningún otro país de Europa tendría tantos vuelos esa polémica como entre nosotros. Los partidarios del Estado, bien los doctrinarios del Estado tout court (Conde), bien los partidarios del Estado administrativo (Laureano López Rodó61, Jesús Fueyo62), que fueron los más, se disputaron la prevalencia con quienes rechazaron de plano la estatificación de la nación, bien por encontrar que la misma culminaba un proceso contrario a la tradición católica patria (Álvaro d’Ors63, Rafael Gambra64), bien por entender que ponía en peligro las libertades de la persona y minaba los cuerpos sociales intermedios (Rafael Calvo Serer65, Ángel López-Amo66). ⋆ ⋆ ⋆

Conde representa la conciencia plenaria de la crisis del Estado moderno. Pocos pensadores lo han expresado tan plásticamente: «ha quebrado la forma política del Estado moderno 59 El cinismo leninista, por otro nombre realismo político, es una constante (un residuo) en la psicología de los hombres que buscan el poder: presente en los consejos de Kautilya a su pupilo Chadragupta y en las expertas minutas de los asesores de imagen del Presidente de los Estados Unidos. El Diamat del siglo XX, lo mismo que la Raggione di Stato del siglo XVI no otra cosa parecen que derivaciones en el sentido de Pareto. 60 Sobre esto, además de la consabida remisión a Carl Schmitt, cfr. J. Fueyo, «Sobre la infecundidad técnica del golpe de Estado», en Empresas políticas, nº 9, 2008, pp. 93-95. 61 Véase L. López Rodó, La Administración pública y las transformaciones socioeconómicas. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid 1963. 62 Véase J. Fueyo, El Estado y la constitución de España. Sociedad de Estudios Políticos, Murcia 2009 [en prensa]. 63 Véase Á. d’Ors, La violencia y el orden. Criterio Libros, Madrid 1998. Además: Mª A. Vanney, Potestas, auctoritas y Estado moderno. Apuntes sobre el pensamiento político de Álvaro d’Ors. Instituto Empresa y Humanismo, Pamplona 2009. 64 Véase R. Gambra, Eso que llaman Estado. Montejurra, Madrid 1958. 65 Véase R. Calvo Serer, Aproximación de los neoliberales a la actitud tradicional. Ateneo, Madrid 1956. Del mismo, La fuerza creadora de la libertad. Rialp, Madrid 1958. 66 Véase Á. López-Amo, El principio aristocrático. Escritos sobre la libertad y el Estado. Sociedad de Estudios Políticos, Murcia 2008.

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en su penúltima fase: el Estado democrático liberal», pero al derrumbarse este, «ha entrado en descomposición el pensamiento político jurídico inserto en él, casi se ha volatilizado»67. Son palabras escritas en 1941 en el que será uno de sus libros más importantes, Introducción al Derecho político actual. Pero esas certezas vienen de atrás. En 1937 afirmaba Conde que España ha sido el primer Estado moderno. Matiza su tesis, sin embargo, destacando su fisonomía peculiar: la ausencia de enemigos interiores, en este caso de índole religiosa (moros y judíos), no impelió a los reyes españoles a establecer la neutralidad como principio de su creación política. De hecho, el Estado español ha sido, a nativitate, una realidad antineutral. Ahí está el quid de la idea de imperio68. Y también, in nuce, una teoría de la decadencia española: agotado el imperio por el esfuerzo de los siglos, su declinación pone de manifiesto la deficiente configuración estatal de la prematurada Monarquía española: «parece como si al malograrse el Imperio se malograra un Estado que era esencialmente, por el signo de su nacimiento, Imperio»69. Terminada la Guerra, la tesis condeana resulta mucho más elocuente70: ya no hay duda posible, «la idea del Estado moderno neutral [...] no ha prendido en tierra española»71. Aunque no arraigó el Estado, sí lo hará la nación (1808), idea que estimulará un nuevo ensayo de estatificación, esta vez dirigido por el constitucionalismo. Tiene el constitucionalismo, como presupuesto, la existencia de un Estado racionalizador: hacia fuera y hacia dentro, puntualiza Conde. No estaría de más, desarrollando la tesis de Conde, cerciorarse de que el raquitismo estatal de España ha sido, tal vez, la causa que más ha pesado sobre los reiterados fracasos de nuestro constitucionalismo72. En todo caso, la conjunción de separatismo, antagonismo de clase y normativismo (despersonalización del mando) frustró la configuración estatal. La constitución de 1931, deficientemente adaptada a la realidad política española, lejos de resolver esos tres problemas los acentuó73. A partir de aquí, interpretado el pensamiento de José Antonio según la doctrina de los Estados nación de Ranke74, Conde establece la necesidad del Estado, una organización política con unidad de decisión, para garantizar la realización del destino de la nación75. 67 Véase J. Conde, Introducción al Derecho político actual, p. 18. 68 Véase J. Conde, «La empresa del imperio», loc. cit., pp. 145-146. 69 Véase J. Conde, «La empresa del imperio», loc. cit., p. 147. Sobre la decadencia española como consecuencia de una estatificación truncada: J. Fueyo, «Estado moderno y decadencia española», en La mentalidad moderna. Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1967. La estatificación como causa del declive político del imperio en Á. d’Ors, La violencia y el orden, p. 40-41: «Las nuevas estructuras oficiales, en su pretensión de convertir a España en un Estado, crearon una crisis permanente de España [...] De ahí la melancólica historia de España desde el siglo XVIII, con la ruina de su Imperio». 70 No obstante las imprecisiones de una terminología vacilante. En su programa de Derecho político de 1942, aunque se ocupa de «La ofensiva del pensamiento español contra la idea del Estado moderno» (lección 41ª), reseña el Estado de Fernando el Católico, de Carlos V y de Felipe II. 71 Véase J. Conde, «La idea actual española de nación», en Escritos y fragmentos políticos, t. I, p. 336. 72 Una nación sin Estado como España no ha podido conocer un verdadero constitucionalismo hasta el asentamiento de esa forma política artificial. Tampoco, por cierto, verdaderos golpes de Estado, sino una larga serie de pronunciamientos y cuartelazos. Véase, a pesar del título, R. de Sanchís, Los golpes de Estado en España. De Espoz y Mina a Miláns del Bosch pasando por Espartero, Prim y otros. Vasallo de Mumbert, Madrid 1985. 73 Véase J. Conde, «La idea española actual de nación», loc. cit., p. 341. 74 La nación, viene a decir Ranke, se perfecciona con la idea de Estado. Véase J. Conde, «Ranke y la idea de nación», loc. cit., p. 57 75 La nación como unidad de destino en lo universal es, según Conde, un proceso de incorporación de los destinos individuales a un destino universal, trascendente. Ese proceso necesita del Estado, una organización externa que lo haga perdurar. Véase J. Conde,

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Conde se mostró convencido del agotamiento del Estado neutral. De un modo oportunista lo vio primero derrotado por el Estado totalitario, en el apogeo de los ejércitos alemanes (1940), y más tarde, cuando el régimen español procedía a rectificar los pujos totalitarios, superado en todas sus modalidades por «la única forma política contemporánea que ha traspuesto de veras el horizonte moderno de la neutralidad, inscribiéndose resueltamente en el horizonte cristiano»76. En 1942 apuntaba ya que, tal vez, los Estados totalitarios, «una vez cumplida su función en la trayectoria del Estado moderno, como forma de organización de las grandes potencias en su plenitud, acaso nos descubran su faz transitoria»77. Desde entonces, la conciencia de la crisis del Estado, que en España dejó al descubierto una gran oquedad, le inclinará, definitivamente, hacia posiciones estatistas o estatificadoras, bien reclamando que se discrimine lo vivo de lo muerto en la idea del Estado78, bien postulando la efectiva construcción de un Estado en España. Al servicio de esa idea militó en el régimen. Testimonio de ese compromiso y suma, en cierto modo, de su pensamiento sobre la cuestión estatal fue un breve artículo redactado a finales de septiembre de 195379. ⋆ ⋆ ⋆

En el número 81 de la publicación semanal Revista (del 29 de octubre al 4 de noviembre de 1953) aparecía un artículo de Ridruejo en el que afirmaba que José Antonio tuvo delante de los ojos uno de los dramas máximos de España: detrás de los partidos hispanos nunca hubo un «Estado constituido». Los partidos, en realidad, simulaban un «Estado ausente»80, calificativo que le cuadra a la perfección a la partitocracia que no tiene nada detrás, salvo un convenio entre diversos grupos para quedarse apalancados en el poder. Pero hay también una afirmación mucho más sorprendente: de lo dicho deducía Ridruejo que la debatida Revolución pendiente de la Falange no era otra cosa que «dar Estado a España». En el mismo número de Revista se encuentra también El Estado nacional, de Javier Conde, que «completó –es posible que sin proponérselo, sin mediar acuerdo previo– la sugerencia de Dionisio Ridruejo»81. El contexto de la publicación de esos dos artículos era la celebración del I Congreso Nacional de Falange (24-28 de octubre), cuyo objetivo era volver a convertir la Falange en un

«La idea española actual de nación», loc. cit., pp. 358 y 360. 76 Véase J. Conde, Teoría y sistema de las formas políticas, p. 80. 77 Véase J. Conde, Introducción al Derecho político actual, p. 168. La noción de Estado totalitario en Javier Conde no tiene nada que ver con el totalitarismo según se entiende hoy. Su doctrina, contrapuesta a la de Schmitt –así mismo ajena al totalitarismo en sentido hodierno–, lleva hasta las últimas consecuencias el elemento dinámico que constituye la causa del Estado: el Estado totalitario constituye un «modo singular de organización propio del Estado moderno en su fase, cualitativamente diferenciada de gran potencia». Véase a J. Conde, Introducción al Derecho político actual, p. 146. Cfr. del mismo, Teoría y sistema de las formas políticas, pp. 77-80. 78 Así en este pasaje, influido ya por la ontología del mundo histórico de Zubiri: «la configuración política futura no superará al Estado moderno si no es capaz de asumir los elementos positivos que hay en él. Hay la razón sencilla de que el hombre, por esencia, no puede deshacer las jornadas cumplidas».Véase J. Conde, «Meditación española de la técnica (II)», en Arriba, 2 de abril de 1942. 79 En su último curso en la Universidad Complutense retomó Conde el asunto del Estado, pero en una óptica puramente académica o politicológica: Papeles inéditos del curso 1970-71: El Estado como sistema político. 80 No he podido consultar directamente ese artículo: dependo de la solvencia contrastada de G. Redondo, Política, cultura y sociedad en la España de Franco, t. II/2, p. 582. Véase D. Ridruejo, «El 29 de octubre de 1933», en Alcalá, nº 81. 81 Es la opinión de G. Redondo, Política, cultura y sociedad en la España de Franco, t. II/2, p. 582.

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partido, reconociendo su rectoría del Movimiento en el que había quedado neutralizada82. El ambiente, indudablemente, venía caldeado por la publicación en septiembre del célebre artículo de Rafael Calvo Serer en Écrits de Paris: «La politique interieure dans l’Espagne de Franco»83. La tesis de Conde, divulgada con motivo del 1º de octubre en una alocución radiada, impresa en un folleto de 16 páginas84 y reproducida también en la revista Alcalá85, pone en limpio su pensamiento sobre la historia del Estado en España: la falta de una idea clara del Estado ha agravado en España las consecuencias de la época de las revoluciones políticas, pero ha sido precisamente el caudillaje de Franco lo que le ha dado a la nación la «forma política del tiempo», la habitud de Estado. Esa política de Estado, inspirada por José Antonio, necesitaba del Movimiento como factor aglutinante, pero también de una caracterización personalista del mando. ⋆ ⋆ ⋆

El Estado nacional español 86 Super his quae tempore mensurantur Dante [La habitud de Estado] Cuando se mire con ojo fino y limpio el acontecer de estos años de ascensión española, no pocas veces escarpada y penosa, bajo en caudillaje de Franco, se advertirá que la nota que mayor singularidad le confiere es la constitución de una virtud poco usada entre españoles: el hábito ejemplar de la obediencia libre y lúcida. Es el hábito correlativo a un modo de sentir, de entender y de ejercer el poder político, y el que tenga suficiente experiencia de la vida española de antaño y de hogaño no vacilará en admitir que el hábito es nuevo o, por lo menos, insólito en esta tierra de campeadores. Confieso que siempre me ha sobrecogido el espectáculo de la historia moderna de España. Mando y obediencia son términos correspondientes, y lo que resulta sobrecogedor en el espectáculo es la escasa capacidad del español de los últimos tiempos para crear y mantener un orden político. La movilidad turbulenta de la realidad social y política es un fenómeno general desde hace una par de centurias, pero afecta a España de manera especialmente grave y dramática. El hombre del siglo XIX carece en general de lo que podríamos llamar el sentido del Estado. Dicho más correctamente, carece de conciencia de la verdadera naturaleza del poder político y de su función creadora de orden. Pocos españoles de esa centuria o de los decenios que

82 Javier Conde presidió la ponencia de la Comisión IX, dedicada al «Plan de ordenación cultural». 83 Redondo compara ese artículo con la bomba de Begoña de 1942, sólo que ahora eran los tradicionalistas los que tiraban a bocajarro contra los falangistas. G. Redondo, Política, cultura y sociedad en la España de Franco, t. II/2, p. 564. 84 Gráficas González, Madrid 1953. 85 Nº 45, 25 de noviembre de 1953, p. 9. 86 Reproducimos el texto de Conde a partir del folleto citado en la nota 84. Los títulos entre corchetes son de mi responsabilidad.

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siguen hasta 1936 escapan a esta mácula. No se me ocurre más excepción importante que la de Donoso Cortés. [Naturaleza política configuradora del régimen de caudillaje] La cosa viene muy a cuento, porque el sentido verdadero y profundo de la obra de Franco ha sido dar a la realidad española la forma política del tiempo. Franco ha hecho de España un Estado nacional. Ha configurado la nación española como Estado. La comunidad nacional estaba ahí desde muy atrás, con raíces profundas en un pasado remoto, como fruto maduro de fuerzas históricas seculares, como decantación del impulso creador de un gran pueblo y de personalidades poderosas. Pero estaba ahí como pura posibilidad. Estaba incoada como realidad, pero faltaba llevarla a términos de perfección. Lo que faltaba precisamente era el Estado, una manera concreta de ordenar la realidad desde un poder configurador, un poder capaz de organizarla y de convertirla en cuerpo animado para la acción. El caudillaje de Franco ha sido el factor de la institucionalización del Estado nacional español. Empleo aquí el término institución con todo rigor. El poder político que impera en España es un poder genuinamente institucional alimentado, sostenido y acrecido por el consentimiento consuetudinario de los españoles. Su legitimidad no se funda en el éxito de sus acciones, aunque lo que suele reputarse buena estrella no sea sino la fórmula profana de una realidad de fondo, lo que un viejo maestro de la política llamaba «el obrar secreto de Dios». Su legitimidad es «institucional», reposa en el imperio libremente aceptado sobre las conciencias y sobre las inteligencias. A esto quería referirme cuando hablé hace un momento del hábito de obediencia libre y lúcida. Es la gran victoria de Franco sobre la realidad española, amorfa, antagónica, rebelde a toda configuración. [Significación histórica política de la Guerra civil] Naturalmente, esta configuración se ha logrado por las vías, con los instrumentos y en el estilo que exige el nivel del tiempo. Por lo pronto, el problema estaba planteado no en los términos sencillos y relativamente manejables de la centuria pasada, sino en un estadio de movilización radical de todos los estratos sociales. Todo, a su vez, en una situación exterior saturada de antagonismos irreductibles precisamente por la tensión de los principios y de las realidades nacionales en pugna. La guerra civil de 1936 fue una pugna en la que se jugaba la existencia de España como Estado nacional. No era una lucha de las fuerzas burguesas contra el proletariado. Tampoco se ventilaba entre los españoles esta o aquella forma de gobierno. Ambas serían graves simplificaciones de la realidad que envuelven mutilación y falseamiento. Su significado es más hondo, porque el cuadro de las fuerzas contendientes era infinitamente más complejo. Lo que estaba en juego era algo mucho más importante incluso que la forma de Estado: era la existencia de España como Estado nacional. Por eso la suprema magistratura que emergió de las entrañas mismas de la pugna no ha sido nunca, desde su nacimiento, mandatario de estas o aquellas fuerzas sociales, sino representante en sentido plenario de todas las fuerzas históricas y de las poderosas voluntades que impelían a la realidad española a constituirse en forma de Estado nacional.

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[Humanismo político de José Antonio] El camino para alcanzar esa forma venía impuesto por el nivel del tiempo. Había que activar el máximo las energías creadoras y configuradoras esgrimiendo ideas sugestivas capaces de superar los casi irreductibles antagonismos. Los españoles tuvimos en tan alta ocasión la inmensa fortuna de encontrar a mano, recién fraguado, un pensamiento político brioso y apasionado, cortado a la europea, pero de sustancia españolísima y cristiana. Siempre he tenido a José Antonio por un gran humanista en el sentido más noble y auténtico del vocablo, y a su doctrina por la expresión actual del humanismo político español. Su voz estaba transida de los problemas del tiempo y tenía el atuendo adecuado para remover la conciencia española desde el hondón de su ser histórico. Pero ni su voz ni sus acciones invitaban a los españoles a un activismo sin sentido, a la manera de otras voces europeas coetáneas. Su mente cristiana estaba allende esas cómodas y falsas dislocaciones entre inteligencia e instinto, razón razonante y fe ciega. No pretendía movilizar los instintos, sino apelar a la inteligencia. No era un activista inteligente, sino el prototipo de un intelectual activo vocado al egregio menester de la política. El Estado nacional español se ha forjado de manera eminente al conjuro de esta voz de acento universal y europeo, español y cristiano. [El Movimiento como integración] Hacía falta un instrumento idóneo para encauzar las energías creadoras, un marco institucional que encuadrase y configurase las fuerzas en acción. He ahí definido en su esencia el Movimiento Nacional. Nadie conseguirá entender una simple parcela de la realidad política española contemporánea si se limita a recurrir a fórmulas foráneas, por ejemplo, la famosa fórmula del «partido único». El movimiento ha sido y es realmente el cuadro de juego y contrajuego de todas las fuerzas unidas por una misma vocación nacional. No es una unidad obtenida por exclusión al modo de los partidos únicos, sino por integración. Bajo la unidad real de esfuerzo y de propósito –el Estado Nacional– subsiste una rica variedad de matices. La unidad prevalente no excluye el juego armónico de una pluralidad de grupos de presión. La suprema magistratura ha ejercido con tacto y prudencia extremada la difícil función que compete al poder político de ponderar y equilibrar las fuerzas políticas y sociales. [Del normativismo a la personalización del mando] El nivel del tiempo y la concreta situación española exigían también un nuevo estilo de mando. Volvemos con esto a nuestra tesis inicial sobre la obediencia. Un nuevo estilo de mando y de obediencia, eso es precisamente un estilo nuevo de política o una política de nuevo estilo. Si quisiéramos resumir ese estilo nuevo en una fórmula psicológica y sociológica podríamos cifrarlo así: el español actual no siente el mando de personas concretas como una merma de su libertad. Esto exige algunas palabras aclaratorias. El hombre moderno ha ido angostando cada vez más su manera de sentir y de entender la libertad. Para el hombre antiguo la libertad consistía en

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El Estado nacional español de Javier Conde

poder vivir dirigiendo su vida con su propio juicio bajo el derecho. El poder que el hombre ejerce sobre el hombre, bajo el derecho, no menoscaba la libertad, sino que constituye su garantía. El cristiano ve la libertad como liberación, como la liberación de la propia interioridad contra el mundo y contra lo que en el mundo ocurre. El poder que el hombre ejerce sobre el hombre no es necesariamente un mal, ni un riesgo, sino un instrumento en la lucha por la liberación de la mismidad. En cambio, el hombre moderno empieza a sentir que la negación de la libertad consiste en la sumisión del hombre a otro hombre. La libertad –esta será la fórmula del liberalismo– va a consistir en no estar sometido al poder de otro. Se ha llegado así a una especie de sensibilización hiperestesiada frente a cualquier fenómeno de poder. En estos últimos años, después de la Segunda Gran guerra, todo lo que se relaciona con el poder se nos presenta envuelto en una atmósfera sobrehumana, ultrahumana y, a la postre, inhumana. Frente a este clima malsano y diabolizante en que se mueve buena parte de la mentalidad contemporánea, la mentalidad española actual representa la revivificación de la vieja manera clásica y cristiana de entender el mando y la obediencia. En fin de cuentas, el caudillaje de Franco es la demostración práctica de lo que a mi juicio constituye el primer gran axioma de una teoría política: el mando es, quiérase o no, para bien y para mal, cosa de hombres, y cada hombre tiene una capacidad determinada para usar bien del poder, la que consiente su fortaleza moral, su ethos. En el buen uso de su poder, libremente obedecido por los españoles, estriba la gloria de Franco y a ello debe y deberá el éxito principal de sus acciones políticas.

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