EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD EN LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

June 7, 2017 | Autor: Alan Vargas Lima | Categoría: Derecho constitucional, Estado Plurinacional, Reelección Presidencial, Estado Democrático
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EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD EN LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Abog. Alan E. Vargas Lima Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales [email protected] RESUMEN El presente trabajo, pretende mostrar el estado de situación crítica en que se debaten las Democracias en América Latina, citando algunas paradojas del referido proceso de democratización, para deducir algunos desafíos y/o riesgos que atraviesan actualmente las democracias latinoamericanas, y que se traducen principalmente en la debilidad de las instituciones democráticas (crisis de representación), junto al excesivo presidencialismo y el auge de la reelección. Con base en dichos insumos, se analiza la vigencia del Estado Democrático y su configuración constitucional en el Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto se desglosan los elementos indispensables para catalogar a Bolivia como un Estado Democrático, lo cual ciertamente contrasta con el estado de situación actual de la Reelección Presidencial en el país, a la luz de la propuesta reciente de reforma parcial de la Constitución, lo que afecta y debilita seriamente la vigencia de nuestro sistema democrático. PALABRAS CLAVE ALTERNABILIDAD – DEMOCRACIA LATINOAMERICANA – ESTADO DEMOCRÁTICO – ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – HIPERPRESIDENCIALISMO – REELECCIÓN PRESIDENCIAL – REFORMA CONSTITUCIONAL



El presente trabajo fue expuesto en Seminario Nacional sobre la Reelección Presidencial, organizado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC), y que se realizó el día 20 de noviembre de 2015, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia. Asimismo, fue publicado en la obra: Reforma y Reelección Presidencial. Libro colectivo editado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC). Cochabamba, Bolivia: Editorial Kipus, 2016.  Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA). Docente de la Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ), del Centro de Capacitación Municipal (CCaM) y de la Universidad Salesiana de Bolivia (USB). Autor de distintos Libros sobre Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos. Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (http://www.abec.org.bo); del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional – Sección Nacional (Bolivia), y Secretario Académico de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional. Abogado de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/). 1

1. La situación crítica en que se debaten las Democracias en América Latina Para comprender de manera muy general, el panorama y estado de situación de la democracia a nivel internacional, quisiera rescatar las reflexiones de un prestigioso académico y consultor internacional en programas de gobernabilidad democrática y reformas constitucionales, políticas y electorales, cuya destacada trayectoria profesional es ampliamente conocida en el mundo. Se trata del Dr. Daniel Zovatto, quien en un reciente estudio sobre “El estado de las Democracias en América Latina”1, nos comenta que la revista The Economist (2014) publicó un ensayo titulado ¿En qué ha fallado la democracia?, donde se señala que, si bien alrededor del 40% de la población mundial —más personas que nunca antes— vive en países que celebran regularmente elecciones libres y justas, el avance global de la democracia podría haber llegado a su fin, e incluso parece que algunos países van en reversa. Según la prestigiosa revista inglesa: La democracia está pasando por momentos difíciles. Donde se ha sacado a autócratas del poder, en la mayoría de los casos los oponentes han fracasado en crear regímenes democráticos viables. Incluso en las democracias establecidas, las fallas en el sistema se han vuelto preocupantemente visibles y la desilusión con la política es una plaga. Sin embargo, hace unos pocos años la democracia parecía que iba a dominar el mundo. Y agrega que el año 2013, fue el octavo año consecutivo en que la libertad mundial disminuyó (según datos de Freedom House), habiendo alcanzado el punto máximo de avance a principios de este siglo. Pero, a partir del año 2000 —destaca The Economist—, los problemas que enfrenta la democracia son más profundos: muchas democracias nominales han migrado hacia la autocracia, manteniendo una apariencia democrática externa a través de la celebración de elecciones, pero sin los derechos y las instituciones que le dan sostenibilidad. Una manifestación de ello, es precisamente cuando los presidentes tratan de erosionar los límites de sus poderes constitucionales, sin tener en cuenta que los controles y el balance de poder, son tan vitales para la sostenibilidad democrática, como lo es el ejercicio mismo del voto ciudadano. 1 Daniel Zovatto. “El estado de las Democracias en América Latina. A 35 años del inicio de la Tercera Ola Democrática”. Serie: Cátedra Democracia N°1. Lima, Perú: Jurado Nacional de Elecciones - Escuela Electoral y de Gobernabilidad, 2014. Págs. 16-17.

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En este mismo sentido se pronuncia Danni Rodrik (2014) en su artículo “Repensar la Democracia”, para quien: “La difusión de las normas democráticas de los países avanzados occidentales al resto del mundo tal vez haya constituido el beneficio más significativo de la globalización. Sin embargo, no todo marcha sobre ruedas para la democracia. Los actuales gobiernos democráticos muestran un mal desempeño y su futuro enfrenta serias dudas. Por su parte, en los países avanzados, la insatisfacción con el gobierno surge de su incapacidad para producir políticas económicas eficaces para el crecimiento y la inclusión. En las nuevas democracias del mundo en desarrollo, la falta de salvaguarda de las libertades civiles y de la libertad política es una fuente adicional de descontento”2. Francis Fukuyama (2014), por su parte, en un reciente ensayo titulado: “Al final de la historia, la democracia sigue en pie”, argumenta que 25 años después de la caída del Muro de Berlín y de la masacre de la Plaza de Tiananmen, la democracia liberal (si bien enfrenta muchos y graves desafíos) sigue sin tener rivales reales. Fukuyama, pese a que actualmente su enfoque es más realista y sobrio que el expresado hace dos décadas y media en su ensayo ¿El fin de la historia?, y reconocer la incertidumbre que existe acerca de cuánto tardará el mundo entero en alcanzar la democracia, cierra su artículo publicado en el Wall Street Journal, con una nota optimista, donde afirma que no debemos dudar respecto al tipo de sociedad que se encuentra al final de la Historia: la democracia liberal.

“Una verdadera democracia, la que combina la decisión de la mayoría con el respeto por los derechos de las minorías, requiere dos conjuntos de instituciones. En primer lugar, para suscitar las preferencias populares y convertirlas en acción política, son necesarias instituciones de representación, como partidos políticos, parlamentos y sistemas electorales. En segundo lugar, la democracia necesita instituciones de restricción, como un poder judicial y medios independientes, para defender derechos fundamentales como la libertad de expresión y evitar que los gobiernos abusen de su poder. La representación sin restricción -elecciones sin el imperio de la ley- es una receta para la tiranía de la mayoría. La democracia en este sentido -que muchos llaman "democracia liberal"- solo floreció después de la emergencia del Estado nación, y la agitación y movilización popular que produjo la Revolución Industrial. No debe sorprender que la crisis de la democracia liberal sea un reflejo del estrés al que está sujeto el propio Estado nación. (…) En los países en desarrollo es más frecuente que las instituciones que fallen sean las de restricción. Los gobiernos que llegan al poder por las urnas a menudo se corrompen y crece su sed de poder. Imitan las prácticas de los regímenes elitistas a los que reemplazaron, toman medidas drásticas contra la prensa y las libertades civiles y castran (o capturan) al poder judicial. El resultado ha sido llamado "democracia iliberal" o "autoritarismo competitivo". Venezuela, Turquía, Egipto y Tailandia son algunos ejemplos recientes”. Fuente: La Nación, 22 de junio de 2014. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1703193repensar-la-democracia 2

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2. Paradojas del actual proceso de democratización en América Latina En nuestros días –nos dice Daniel Zovatto–, la situación política de América Latina es radicalmente diferente a la de hace tan solo tres décadas y media. Una mirada histórica da cuenta de que, a mediados de 1970, solo en Colombia, Costa Rica y Venezuela se elegía con regularidad a las autoridades públicas mediante procesos electorales libres, abiertos y competitivos; en los demás países, sus sociedades padecían una estructura autoritaria o dictatorial (es el caso de Bolivia, que sobrevivió a los regímenes dictatoriales instaurados durante la época de los años 70’s, hasta la recuperación -simbólica- de la democracia en 1982). Hoy, por el contrario, y pese a todas sus carencias y déficits, la democracia es la forma mayoritaria de gobierno que se practica en la región. Para decirlo en palabras de Juan J. Linz (1996): la democracia es actualmente en América Latina “The only game in town”. El fenómeno resulta de tanta trascendencia, que es posible afirmar que, desde hace 35 años, América Latina vive el proceso de democratización o [re]democratización (según el país en cuestión) más largo, extenso y profundo de toda su historia. Sin embargo, América Latina también presenta una paradoja: es la única región del mundo que combina regímenes democráticos en la casi totalidad de los países que la integran, con amplios sectores de su población viviendo por debajo de la línea de la pobreza (27,9% para 2013, según la CEPAL), con la distribución del ingreso más desigual del mundo (sin desconocer los avances registrados en los últimos años en algunos países), con altos niveles de corrupción y con las tasas de homicidios (y feminicidios) más elevadas del planeta. En ninguna otra región del mundo, la democracia tiene esta inédita combinación que repercute en su calidad. Una de las características centrales de este proceso democratizador son los desajustes producidos entre la política y la sociedad. Para algunos, no solo existe un retraso en las formas de hacer política, sino también en las formas de pensarla. Como bien apunta B. Manin (1997), el patrón de la “democracia de partidos” ha declinado con el auge de nuevos modos de hacer política, debido a los cambios operados en las sociedades mismas y en la cultura, a

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través de la fuerte presencia de los medios de comunicación, la “videocracia” de la que nos habla Giovanni Sartori (2005), la tecnología y las redes sociales. Durante las últimas décadas, estos desajustes, junto con las crisis de gobernabilidad que suelen acompañarlos, condujeron a los países latinoamericanos a una intensa agenda de reformas constitucionales, políticas y electorales, dirigidas a equilibrar, ajustar y sintonizar los sistemas políticos con realidades sociales dinámicas y con las crecientes exigencias de la ciudadanía que demanda más y mejores niveles de representación, participación, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y gobernabilidad. Resumiendo: La región puede mostrar, por primera vez en su historia, 35 años de gobiernos democráticos, lo cual no es poca cosa. No obstante lo anterior, persisten profundas desigualdades; subsisten niveles importantes de pobreza; existen, en un buen número de países, una marcada debilidad institucional y altos niveles de corrupción y violencia, todo esto ha producido un aumento de los niveles de insatisfacción ciudadana hacia el funcionamiento de la democracia y hacia las élites, expresada en algunos países mediante un amplio descontento popular con consecuencias desestabilizadoras para los propios países, que han provocado la finalización anticipada de los mandatos constitucionales de, al menos, 16 presidentes entre 1978 y 2013. En otras palabras, por primera vez en su historia, América Latina ha construido una democracia de mínimos que ha durado tres décadas y media. Ahora, el reto consiste en construir una democracia de calidad, incluyente, gobernable y sostenible en el tiempo3. 3. Algunos desafíos y/o riesgos de las Democracias latinoamericanas De acuerdo al Informe sobre la Calidad de las Democracias en América Latina4, y como se ha señalado anteriormente, nuestra región vive desde hace 35 años el proceso de democratización o redemocratización (según el país) más largo, extenso y profundo de toda su historia. El avance logrado en estos años en materia de elecciones libres y justas, vigencia y respeto a los derechos humanos y

Daniel Zovatto. “El estado de las Democracias en América Latina. A 35 años del inicio de la Tercera Ola Democrática”. Págs. 19-20. 4 Leonardo Morlino. La Calidad de las Democracias en América Latina. Informe para IDEA Internacional. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) 2014. Págs. 14-18. Disponible en: http://www.idea.int/es/publications/sod-in-latin-america/index.cfm?css=new2013 3

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democratización, es significativo. Constituye un activo que hay que reconocer y valorar. Sin embargo, las asignaturas pendientes son muchas y abarcan desde los problemas institucionales que afectan la gobernabilidad y el Estado de derecho, la independencia y la relación entre los poderes del Estado, hasta el funcionamiento de los sistemas electorales y de los partidos políticos, así como los graves problemas de inseguridad ciudadana y corrupción. En esta oportunidad, y a los fines del presente trabajo, nos interesa referiremos únicamente a dos de los principales desafíos y/o riesgos que deben afrontar las democracias a nivel latinoamericano: la debilidad de las instituciones democráticas existentes, y el excesivo presidencialismo5 que se manifiesta notablemente. a) Debilidad de las instituciones democráticas y crisis de representación. Según el citado Informe, los partidos políticos y el Congreso son dos de las instituciones que menos confianza gozan entre la ciudadanía latinoamericana. En promedio, en las encuestas realizadas por Latinobarómetro entre 1996 y 2013, los partidos sólo generan confianza a 20% de la población encuestada, mientras que el Congreso sólo es visto con confianza por 28% (en los datos del Latinobarómetro de 2013 el apoyo al Congreso es de 29% y a los partidos políticos de 24%). Esta debilidad de dos instituciones centrales para cualquier democracia es un síntoma preocupante, tanto por sus bajos niveles de confianza como por su persistencia en el tiempo. Con índices tan bajos no es de extrañar que muchos expertos hablen de una verdadera crisis de representación: simplemente, los ciudadanos no creen a sus representantes ni se sienten representados por éstos. Si a ello sumamos la fragilidad del Estado de derecho en muchos países de la región, que se traduce en una falta de seguridad jurídica que abarca todo tipo de ámbitos de la vida de las personas (desde las políticas penitenciarias hasta la discriminación por género o etnia), se configura un cuadro de una «democracia defectuosa». En efecto, en el Índice de Democracia elaborado por The Economist en 2012 sólo dos países de la región logran entrar en la 5

Ibidem. Págs. 16-17. 6

categoría de «Democracia Plena»: Costa Rica y Uruguay. Diez países, entre ellos Argentina, Brasil, Chile y México, son considerados «Democracias Defectuosas», mientras que otros seis (entre ellos Bolivia, Guatemala y Venezuela) ni siquiera son considerados democracias propiamente dichas, sino «Regímenes Híbridos». Por último, no hay que perder de vista que, no obstante el avance de la democracia electoral, en los últimos 30 años, 16 presidentes vieron interrumpidos sus mandatos por distintas razones. Los dos últimos casos fueron los de Manuel Zelaya, en Honduras en 2009 (golpe de Estado), y Fernando Lugo, en Paraguay en 2012 (juicio político). b) El excesivo presidencialismo y el auge de la reelección. En la mayoría de las democracias latinoamericanas la presidencia tiene un enorme poder que, a veces, incluso compromete la independencia de los otros poderes del Estado. En algunos casos, el poder Ejecutivo tiene tanta injerencia sobre la agenda legislativa (desde tener prioridad en la discusión de leyes hasta un vasto poder de veto) que, en efecto, el Presidente se convierte en una suerte de legislador jefe de la nación6. En otros casos, dispone de tantos recursos ejecutivos y comunicacionales que incluso opaca las estructuras federales que existen en algunos países. No obstante, a lo largo de la región, esta concentración de poderes se encuentra distribuida de manera desigual, por lo que, es factible encontrar países que preservan los poderes proactivos y reactivos de sus parlamentos en distinta medida. Aun en esas circunstancias, algunos cambios en los diseños constitucionales, como la creciente adopción de la reelección, parecieran ser una alerta sobre los peligros del hiperpresidencialismo y la tentación populista. El impulso

6 Esta idea, se asemeja al panorama que se puede apreciar en el contexto político boliviano, en donde el Órgano Legislativo, se ha convertido en una instancia subordinada a las determinaciones del Órgano Ejecutivo, cuyas propuestas normativas deben ser aprobadas sin mayor debate ni discusión, restringiendo así la participación de los sectores de oposición presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, dejando de lado el hecho indiscutible de que su elección como legisladores (diputados o senadores), los convierte en servidores exclusivos de los intereses de toda la población boliviana, no así sólo de una parcialidad o partido político alguno, y menos de intereses personales del Presidente del Estado, siendo que precisamente para evitar ello, es que la Constitución consagra el principio de separación de funciones.

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reeleccionista refuerza la personalización del poder, aunque es preciso señalar la tendencia hacia la modificación constitucional para permitir la reelección de un Presidente popular7 o poderoso. Dicha tendencia no es un reducto exclusivo de la izquierda, como ha sido el caso de, Bolivia, Ecuador, Nicaragua o Venezuela. Ya en los años noventa, Carlos Menem, Fernando Henrique Cardoso y Alberto Fujimori lograron cambiar las respectivas Constituciones para repostularse de manera inmediata o consecutiva. En otros casos, bajo la modalidad de la reelección alterna, no hace falta un cambio constitucional, sino que basta con que un Presidente deje pasar uno o dos mandatos para volver a postularse, como es el caso de Chile, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay. Tal tendencia reformista ha venido acompañada, en muchos casos, por la disminución de los periodos del mandato. La mayoría de los países en la región cuenta actualmente con mandatos de cuatro años (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras y República Dominicana), un segundo grupo menor, establece periodos de cinco años (Bolivia, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Panamá, Perú y Uruguay); y, solamente dos países tienen periodos de seis años (México y Venezuela). El caso de México es, además, el más longevo en mantener proscrita la reelección presidencial. Es conveniente tener presente también que la tendencia de la reelección presidencial a nivel latinoamericano, se puede resumir en que: 1º) Después de Venezuela (2009), Nicaragua (2014) se convirtió en el segundo país en permitir la reelección presidencial indefinida. Ello, evidencia que la “fiebre reeleccionista” en la región, se proyecta, lamentablemente, como una tendencia en aumento; 2º) Los mandatarios en ejercicio, aspiran a seguir en el poder durante uno o varios periodos más (o de manera indefinida), y si bien en algunos casos les cuesta bastante trabajo obtener la aprobación plena Eso es algo de lo que también se ha visto últimamente en Bolivia, cuando en el año 2013, el sector oficialista y mayoritario de la Asamblea Legislativa, ha impuesto, por medio de una simple Ley interpretativa (Ley de Aplicación Normativa), la interpretación (mutación) constitucional que les convenía en la etapa pre-electoral; en consecuencia, la Constitución ha pasado a ser instrumentalizada políticamente por un grupo privilegiado (el MAS) con afanes políticos de posesión indefinida del poder (planteando inicialmente, la reelección indefinida -o vitalicia- del Presidente, que luego fue sustituida por la propuesta de reforma constitucional presentada a la Asamblea Legislativa, para habilitar la reelección por dos veces consecutivas del Presidente y el Vicepresidente del Estado). 7

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del electorado (Brasil), en la mayoría de los casos resultan reelectos, y lo logran con victorias contundentes, muchas veces en la primera vuelta y con mayoría absoluta en el Parlamento (Bolivia); 3º) Actualmente, sólo cuatro países prohíben de manera absoluta cualquier tipo de reelección: México, Guatemala, Honduras, Paraguay8, y ahora también Colombia (2015). Como señaló el historiador mexicano Enrique Krauze, en una columna escrita tras la muerte de Hugo Chávez: «El siglo XIX latinoamericano fue el del caudillismo militarista. El siglo XX sufrió el redentorismo iluminado. Ambos siglos padecieron a los hombres “necesarios”. Tal vez el siglo XXI despunte un amanecer distinto, un amanecer plenamente democrático donde no haya hombres “necesarios”, donde los únicos necesarios seamos los ciudadanos actuando libremente en el marco de las leyes y las instituciones»9. 4. La vigencia del Estado Democrático y su configuración constitucional en Bolivia En el caso de Bolivia, el pasado 10 de octubre, se han cumplido 33 años de vida democrática, situación que nos obliga a revisar la configuración constitucional del Estado Plurinacional, a fin de desentrañar cuáles son los elementos indispensables para poder hablar de la vigencia de un Estado Democrático en nuestro país. En este sentido, uno de los aspectos que conviene resaltar en la Constitución Política del Estado, puesta en vigencia el año 2009 (en adelante CPE), es precisamente el modelo sui generis de Estado que ha implantado el constituyente, por lo que, y a modo de rescatar las disposiciones más relevantes que contiene el nuevo texto normativo fundamental, debemos señalar que respecto a la nueva configuración del Estado Boliviano, el artículo 1º constitucional caracteriza a nuestro país, como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario10, Alan Vargas Lima. “Panorama de la Reelección Presidencial en América Latina y la tendencia hacia la reelección presidencial indefinida: el caso de Bolivia”. En: Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Derecho Constitucional Latinoamericano y Boliviano. Jornadas de Derecho de América del Sud. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial KIPUS, 2015. Pág. 641. 9 Citado por: Leonardo Morlino. La Calidad de las Democracias en América Latina. Informe para IDEA Internacional. Pág. 18. 10 “De una interpretación literal de la norma constitucional prevista por el art. 1 de la Constitución se podría apresurar la conclusión de que conlleva graves y serias contradicciones; sin embargo, de una interpretación sistemática y teleológica, tomando en cuenta el significado de cada uno de sus elementos caracterizadores, se podría concluir que no son tantas las contradicciones; así, por ejemplo, no resulta contradictorio el Estado Unitario con un régimen autonómico; pues un Estado con régimen autonómico es aquel en el que el Estado unitario distribuye el poder único entre poderes territoriales diversos, es decir, procede a la cesión del poder centralizado a las unidades territoriales. En lo que sí es posible 8

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libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país11. En consecuencia, y a los efectos del presente trabajo, únicamente nos interesará analizar la relevancia del componente democrático en el nuevo modelo de Estado Plurinacional, haciendo énfasis en sus rasgos principales y elementos diferenciadores. 5. Bolivia como Estado Democrático Según la doctrina del Derecho Constitucional, el Estado democrático entraña distintas características del régimen político; de un lado, significa que los titulares del poder público ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, expresada a través de las elecciones basadas en el sufragio universal (artículo 26.II CPE)12; y, de otro, implica que la relación de los ciudadanos con el poder político identificar una contradicción es entre el Estado Unitario y el Estado Plurinacional; ello tomando en cuenta la finalidad última que persigue la Constitución y la forma en que se ha configurado ese Estado Plurinacional. En efecto, como se tiene ya referido, esta nueva forma de Estado se organiza política, social y jurídicamente sobre la base de la unión de varias naciones, que tienen su territorio, un sistema propio y particular de organización política, una estructura económica, un sistema jurídico propio, y el derecho a la libre determinación, que implica un autogobierno; entonces, ya no se trata de un Estado Uninacional, de un Estado único, sino de un Estado compuesto o consocional; por lo tanto ya no se puede afirmar que es un Estado Unitario, tendría que haberse optado por un Estado Federal, que sería más coherente con el carácter plurinacional”. Cfr. José Antonio Rivera Santivañez. Temas de Derecho Constitucional. Cochabamba, Bolivia: Editora Olimpo, 2012. Pág. 122. 11 “1 Kamachi. Bolivia markaxa mayachata kunaymana pachpa markachirinakana lurawiparjama yäkata, amtaparjama, qhisphita, p’iqiñchata, p’iqiñchirixa markachirinakata chhijnuqata kunaymana nayra markanakata pachpa markanakana amtaparjama, utt’ayatawa. Bolivia markaxa kunaymana qutu marka amuyirinakata, qullqita amuyirinakata, taripañata, sarawinakata, arunakata mayachata utnuqayatawa”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Machaqa Tayka Kamachi. La Paz, Bolivia: Central Gráfica, 2010. 12 “La doctrina constitucional –expuesta con bastante amplitud en la Sentencia Constitucional Nº0064/2004, de 8 de julio– entiende por cuerpo electoral al conjunto de ciudadanos con derecho de sufragio activo; es la expresión jurídica de la sociedad a través de la cual ésta procede a la creación del derecho y a la dirección política del Estado por medio de la elección de sus representantes, o a través de la adopción de decisiones de especial trascendencia de manera directa. El concepto de cuerpo electoral tiene su base en el principio fundamental de la soberanía popular, lo que significa la pertenencia del poder al pueblo, es decir, que el pueblo es el origen de todo poder, lo que implica el reconocimiento a aquél del derecho de crear o configurar su propio orden político fundamental, su Constitución, así como el derecho de modificarla. En consecuencia, el poder del Estado emana del pueblo el que, en un sistema democrático participativo, además de delegar su ejercicio a sus mandatarios y representantes, lo ejerce directamente a través de los mecanismos previstos por la Ley Fundamental del Estado”. Sin embargo, la voluntad del cuerpo electoral no puede constituirse ni expresarse, sino a través del ejercicio del derecho de sufragio; pues no existe otra vía más idónea y expedita que el sufragio, para que el cuerpo electoral pueda manifestarse de forma individualizada por los ciudadanos que lo integran. Entonces, “el derecho de sufragio –según la citada Sentencia Constitucional–, es la potestad o facultad que tiene todo ciudadano(a) para expresar su voluntad política y efectivizar su participación en el proceso de conformación de los órganos de gobierno y la adopción de las decisiones de trascendencia política referidas con el ejercicio del poder político. La doctrina del Derecho Electoral, califica al sufragio como una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para 10

no se reduce a la emisión del voto para elegir a sus representantes y gobernantes, sino que también se expresa en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones, a través de mecanismos adecuados como el referéndum popular13, la planificación participativa, así como el control social (artículos 241y 242 CPE) y la iniciativa legislativa (artículos 11.II, núm. 1, y 162 CPE); y, finalmente, que la democracia sea expresada como la capacidad de respeto a los demás, la capacidad del diálogo y el respeto por la discrepancia, de manera tal que la voluntad de las mayorías no pueda llegar al extremo de desconocer los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de las personas14. También resulta importante precisar que, según la doctrina, el Estado Democrático tiene como elementos cualificadores los siguientes:

elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas. El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos(as) miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado. En ese ámbito conceptual, la doctrina del Derecho Electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes. En definitiva –concluye la Sentencia–, el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él, que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los proc de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales”. Este derecho se ejerce mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente (a partir de los dieciocho años cumplidos); así lo dispone la norma prevista por el artículo 26 parágrafo II de la CPE. 13 En lo que respecta al referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales, la antes citada Sentencia Constitucional Nº0064/2004, de 8 de julio, en consonancia con la doctrina del Derecho Constitucional, ha precisado que el referéndum es un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual el pueblo, como titular de la soberanía, expresa su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno. “Cabe advertir que según la doctrina clásica del Derecho Constitucional, el referéndum es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades estatales, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto, o ya previsto en un texto legal vigente, en cuyo caso la decisión está orientada a derogar o abrogar el texto normativo sometido a su consideración. En esa línea de pensamiento se ha establecido una diferenciación entre el referéndum y el plebiscito que se constituye en otro mecanismo de la democracia participativa; así la doctrina considera que en el referéndum se somete a consideración del pueblo un texto normativo que puede ser un proyecto de norma jurídica o una norma jurídica ya en vigor, en cambio en el plebiscito se somete a consideración del pueblo una decisión política, es decir, se le formula una consulta acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad, lo que significa que no se propone un texto normativo sino una decisión como tal. Sin embargo –según la citada Sentencia Constitucional–, en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad; de ahí que frente a la clasificación bicéfala de referéndum aprobatorio y referéndum derogatorio, la doctrina constitucional añade una tercera clase o forma, como es el referéndum potestativo o consultivo”. 14 Cfr. José Antonio Rivera S., Stefan Jost y otros. La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico. Tercera Edición, actualizada con las reformas del 2004. Cochabamba, Bolivia: Talleres Gráficos Kipus, 2005. Pág. 21. 11

a) el principio de la soberanía popular, como el modo específico y peculiar de concebir el poder en el Estado, en el que el referente último es la voluntad del pueblo15; b) la concepción plural de la sociedad, lo que supone una comprensión de la sociedad como un entramado en el que se interaccionan los diferentes grupos sociales, situados en un plano de igualdad, grupos que responden a la propia libertad del ser humano y que, a la par, proporcionan a éste la posibilidad de desarrollar libremente y en plenitud su personalidad; c) la participación como principio rector de la vida social y política, lo que significa que el proceso político debe estar asentado en la participación de todos los ciudadanos en la conformación de los órganos del poder constituido y en la expresión de su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno, a través de los mecanismos previstos por la Constitución; d) la democracia como principio de convivencia, que significa la formación de todos y cada uno de los ciudadanos en un espíritu de respeto y tolerancia (Cfr. Sentencia Constitucional Nº0075/2005, de 13 de octubre); y -agrego-: e) la alternabilidad en el ejercicio del poder político (o simplemente “alternancia”, que significa cambio de gobierno), vale decir, la posibilidad de renovar o cambiar a las autoridades gubernamentales (o a quienes detentan temporalmente el poder político), precisamente en resguardo de los derechos políticos de la ciudadanía (a través del derecho político a elegir y ser elegido libremente), brindando una oportunidad a las nuevas generaciones de líderes políticos y sociales, para llevar adelante los destinos de un país, con una mejor visión de futuro, y con nuevas alternativas de desarrollo a nivel político, social, económico, etc.

15 La norma prevista por el artículo 7 de la Constitución vigente, proclama expresamente el principio de la soberanía popular, cuando dispone que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”. Esta disposición constitucional, se trata de una norma a través de la cual el Constituyente ha consagrado el principio fundamental de la soberanía popular, conocido también como el principio democrático, que tiene como significado la pertenencia del poder al pueblo, es decir, que el pueblo es el origen de todo poder, lo que implica el reconocimiento a aquél, del derecho de crear o configurar su propio orden político fundamental, su Constitución, así como el derecho de modificarla. En consecuencia, el poder del Estado emana del pueblo el que, en un sistema democrático representativo, delega su ejercicio a sus mandatarios y representantes mediante elecciones libres, pluralistas, igualitarias y ampliamente informadas (Cfr. Sentencia Constitucional Nº0075/2006, de 5 de septiembre).

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Por tanto, la idea de implementar un sistema de reelección presidencial16 indefinida (o inclusive con carácter vitalicio, como en algún momento se estuvo proponiendo implementar en Bolivia), resultaría absolutamente incompatible con un régimen democrático representativo17 y participativo, además de comunitario en nuestro caso. 6. Estado de situación actual de la reelección presidencial en Bolivia En el transcurso de estos últimos años, el tema de la reelección presidencial se ha venido discutiendo con bastante polémica en Bolivia, más aún desde el momento en que la Asamblea Legislativa se atribuyó unilateralmente la potestad de interpretar la Constitución, cambiando el sentido de las normas que regulan la reelección presidencial, y direccionando su contenido para habilitar la segunda reelección del Presidente Morales.

16 Es posible señalar, siguiendo las ideas de Carlos Alberto Montaner, que la reelección trae más inconvenientes que ventajas, aunque la ejerzan buenos gobernantes (como el brasilero Fernando Henrique Cardoso o el costarricense Oscar Arias, dos políticos democráticos que también modificaron las normas). Y es que, la reelección ni siquiera es aconsejable en periodos alternos, como sucede con Michele Bachelet y ocurrió en el pasado con Alan García. Tampoco es útil, porque no tiene mucho sentido mandar o gobernar, pensando y actuando únicamente en función de las próximas elecciones. Entonces, ciertamente hay varias razones para desaconsejar esa práctica en los sistemas presidencialistas, y Carlos Montaner señala al menos las siguientes: “1. Obstruye el reemplazo generacional, la competencia entre líderes y la circulación de las élites. 2. Refuerza el caudillismo en detrimento de las instituciones. 3. Cuando se prolonga el mandato, el caudillo se va rodeando de cortesanos que lo halagan y confunden en busca de privilegios. 4. Fomenta un tipo de nociva relación mercantilista entre el poder económico y el político. Se retroalimentan mutuamente. Facilita la corrupción. 5. Los errores tienden a reiterarse por el conocido Einstellung Effect. No solemos hacer las cosas porque estén bien o mal, sino porque primero la hicimos de determinada manera y el cerebro es una máquina que aprende y repite los comportamientos. 6. Los viejos gobiernos se quedan sin ideas, se van fosilizando, se resisten a las reformas y segregan burocracias calcificadas, cada vez más incompetentes. 7. La no reelección refuerza la noción de que lo conveniente es seguir planes de gobierno a largo plazo, pensando en el país y no en periodos cortos. Se llega al poder a medio camino y se entrega a medio camino porque es un viaje que no puede o debe llegar a ninguna parte. Es una obra continua en la que el presidente es sólo un factor transitorio limitado por la ley”. Cfr. Carlos Alberto Montaner. Siete razones para oponerse a la reelección presidencial. Ahora en: http://www.elblogdemontaner.com/siete-razones-paraoponerse-la-reeleccion-presidencial/ 17 Se debe considerar que de acuerdo al artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana (aprobada en la primera Sesión Plenaria de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001, y ratificada por la mayoría de los países latinoamericanos): “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. Sin embargo, es recomendable seguir el consejo del diplomático boliviano Carlos Antonio Carrasco, quien propone que el principio de alternancia en la función gubernamental, debería plasmarse en una “ley de hierro”, infranqueable del sistema democrático, y que quienes en verdad sotengan ese principio, deberían gestionar una enmienda al citado artículo 3 de la Carta, cuyo texto reformado debería decir: “... la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; la separación e independencia de los poderes públicos y la obligada alternancia en la jefatura del Estado”. Cfr. Carlos Antonio Carrasco. Conjeturas. Cien crónicas de nuestra época. La Paz, Bolivia: L’ Harmattan, Apoyo Gráfico, 2012. Págs. 26-27.

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Sucede que en el año 2013, la Asamblea Legislativa Plurinacional elaboró un proyecto legislativo denominado “Ley de Aplicación Normativa”, cuya pretensión última no era simplemente desarrollar normas constitucionales, sino habilitar por vía de una Ley interpretativa, la segunda reelección presidencial del gobernante de turno, a pesar de la existencia de un mandato imperativo en sentido contrario, establecido por la misma Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. En otras palabras, el referido proyecto realizaba una interpretación extensiva de las normas constitucionales sobre la reelección presidencial, siendo que tal modalidad de interpretación no se halla prevista en el sistema constitucional boliviano; de ahí que, el significado normativo que el proyecto legislativo pretendía asignar a las citadas normas del sistema político, era muy distinto a la finalidad para la que fueron establecidas por el constituyente, produciendo así una verdadera mutación constitucional18. Es bueno precisar que en Bolivia, la interpretación sobre el sentido y los alcances de las leyes ordinarias en general, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, como órgano representativo de la soberanía popular. En cambio, si bien no existe un monopolio en la interpretación de la Constitución, es el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la autoridad que tiene la última palabra con fuerza vinculante sobre el sentido de la norma constitucional, en su calidad de máximo órgano de la jurisdicción constitucional en Bolivia. En definitiva, la habilitación de una segunda reelección presidencial en Bolivia, tal como se hizo mediante la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0003/2013 de

18 En concepto del jurista brasileño José Afonso Da Silva, “mutaciones constitucionales son cambios no formales que operan en el correr de la historia de una Constitución, sin alterar el enunciado formal, sin cambiar la letra del texto. Según la doctrina tradicional, esto se da por la fuerza de la modificación de las tradiciones, de la adecuación político social, de las costumbres, de la alteración empírica y sociológica, por la interpretación y por el ordenamiento de estatutos que afectan la estructura orgánica del Estado”; sin embargo, el mismo autor admite que la cuestión más seria es que esa doctrina genera una verdadera flexibilización de las Constituciones rígidas, motivo por el cual formula algunas observaciones a la amplia doctrina de las mutaciones constitucionales, señalando que: “La rigidez constitucional produce la supremacía de las normas constitucionales que constituye una garantía de permanencia de los derechos fundamentales que precisamente protegen a las masas populares del arbitrio del poder, porque esa teoría de las mutaciones constitucionales, como observa Hesse, debilita, tanto en su conjunto como particularmente, el sentido normativo de la Constitución, especialmente porque destruye la función racionalizadora, estabilizadora y limitadora del poder que asume la Constitución rígida”. Por ello, concluye señalando como inaceptable la teoría tradicional de las mutaciones constitucionales; en consecuencia, “éstas sólo serán válidas si tienen como función desarrollar criterios aplicables a la situación normal, vale decir, sólo serán aceptables, como legítimas, las mutaciones constitucionales que no contraríen la Constitución”. Cfr. José Afonso Da Silva. Mutaciones Constitucionales. En: Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Número 1 (Julio – Diciembre) Año 1999. Ahora disponible en: http://bit.ly/1a5hgHW

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fecha 25 de abril de 2013, pese a que la Constitución no establecía tal posibilidad, constituyó la convalidación de un régimen de abuso de poder, ilegal e ilegítimo, además de haber omitido poner freno a la peligrosa concentración del poder político en el Primer Mandatario, quien durante el tiempo de su gobierno, directa o indirectamente ha venido ejerciendo presión e influencia decisiva en las funciones y actividades de los demás Órganos del Estado, lo que resulta intolerable en un Estado Constitucional de Derecho19. Fue en ese contexto que, el domingo 12 de octubre del año 2014 se llevaron adelante las elecciones nacionales, y cuando ya se conocían los resultados preliminares, que daban un amplio margen de victoria al entonces candidato Evo Morales, el mismo descartó la posibilidad de proyectar una reforma a la Constitución para incorporar la reelección presidencial indefinida, no obstante que ya se preveía una presencia de 2/3 de miembros pertenecientes al partido de gobierno, en la Asamblea Legislativa, lo que implica un control pleno de esa instancia legislativa. Posteriormente, en el mes de enero del presente año 2015, el Presidente Morales alegó que apelaría al pueblo para que mediante un referéndum, se logre una profunda “revolución dentro de la justicia boliviana”, todo ello, sin descartar la posibilidad de realizar una reforma a la Constitución, dado que inclusive reconoció que la elección de autoridades judiciales por voto popular, fue un error, porque no resolvió los problemas en la administración de justicia; lo cual era previsible desde hace bastante tiempo atrás. Luego, en el mes de abril, el partido de gobierno propuso la necesidad de reabrir el debate sobre la reelección de Evo Morales a la Presidencia, y en ese sentido, las principales organizaciones afines al gobierno, anunciaron que presentarían un proyecto de ley para modificar la CPE y permitir que tanto el Presidente como el Vicepresidente del Estado, puedan presentarse a los comicios previstos en 2019 para la gestión 2020-2025, no obstante de que la reelección presidencial en Bolivia, por disposición constitucional, actualmente está limitada a dos mandatos consecutivos.

19 Cfr. Alan Vargas Lima. “La Reelección Presidencial en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La ilegítima mutación de la Constitución a través de una Ley de Aplicación Normativa”. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XX, Bogotá 2014, pp. 143-165. Disponible en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

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7. Propuesta reciente de reforma parcial de la Constitución Fue así que, a mediados del mes de septiembre del presente año, algunos movimientos sociales agrupados en la Coordinadora Nacional por el Cambio (CONALCAM), grupo social afín al partido oficialista MAS, presentaron un Anteproyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que se realice una reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que permita la reelección del presidente Evo Morales en las próximas elecciones generales. A este efecto, dichos sectores sociales (engrosados por funcionarios públicos que fueron obligados a asistir al acto), entregaron el documento al presidente de la Cámara de Senadores, exigiendo además el “tratamiento inmediato” de la referida propuesta de ley, para viabilizar el referéndum constitucional que permita la reforma parcial de la Constitución, cual si se tratara de un asunto de urgencia o de interés nacional (cuando en realidad, sólo tratan de satisfacer los intereses políticos del gobernante de turno y su cúpula de poder político). Al respecto, y de acuerdo a las actuales circunstancias, se puede percibir que en los seis años de vigencia de la Constitución aprobada el año 2009, en la Asamblea Legislativa todavía no se ha pensado en solucionar ninguna de las contradicciones, confusiones y probables deficiencias que presentan algunas de las normas de la Constitución, sino que solamente se han limitado a discutir una propuesta sectorial, que pretende ampliar los períodos de mandato del actual Presidente y del Vicepresidente del Estado, como si fuera esa la única norma que requiere una reforma inmediata. Ello, únicamente pone en evidencia los afanes políticos prorroguistas que persigue el actual régimen de gobierno, a través del “rodillo masista” que posee en la Asamblea Legislativa, y que ahora utiliza para satisfacer sus propios intereses, sin pensar en los verdaderos intereses del pueblo boliviano, que requieren ser atendidos desde el contenido de las normas constitucionales, para hacer efectivo el denominado “vivir bien”. Entonces, hay que dejar claramente establecido, que esta propuesta de reformar la Constitución para ampliar la cantidad de veces en que se puede reelegir al Presidente, no surge de una demanda del pueblo boliviano, sino que proviene de la misma cúpula del poder político, que utilizando al denominado “CONALCAM” (que no es más que una organización social creada por el gobierno para fines 16

estrictamente políticos) pretende disfrazar su verdadera intención de quedarse en el poder por el tiempo que así le plazca. Lo que significa, que esta propuesta de reforma constitucional no ha surgido ni representa los verdaderos requerimientos y necesidades apremiantes del pueblo boliviano (requisito que debiera cumplir cualquier propuesta de reforma constitucional para ser considerada legítima); sino que únicamente se trata de una muestra clara del servilismo con que ahora actúa una organización creada para fines políticos, a fin de satisfacer los intereses del caudillo que lidera el partido de gobierno. 8. Vigencia de un sistema democrático debilitado por una nueva reforma de la Constitución En consecuencia, si bien es innegable que en Bolivia rige un sistema democrático, en donde algunas de las decisiones políticas son sometidas a consideración de la ciudadanía, para que exprese su voluntad a través del voto popular; sin embargo, se trata de una democracia desfigurada por el actual régimen de gobierno, que inobservando el mandato del constituyente, ha secuestrado la voluntad popular sustituyéndola por los presuntos pedidos de aquellas “organizaciones sociales” afines a su ideología (o más bien, serviles a sus órdenes), y ahora pretenden modificar la Constitución sólo para acomodarla a sus intereses políticos, afectando así la vigencia de los derechos políticos de los bolivianos(as) y la alternabilidad en el ejercicio del poder, todo lo cual debilita nuestra propia institucionalidad democrática. Entonces, ciertamente es muy difícil hablar de la existencia de una “democracia plena” en Bolivia, no obstante de haber cumplido 33 años de vida democrática, porque al presente, la idea de proyectar una reforma constitucional, como una oportunidad para que el partido de gobierno actual, asegure la reelección presidencial sucesiva (y acaso indefinida) de su único caudillo, ya se ha concretizado, dado que en la Asamblea Legislativa Plurinacional, la mayoría oficialista aprovechó su situación para aprobar el proyecto de Ley de Reforma Constitucional, que modifica el contenido del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, a fin de que dicha norma constitucional establezca el siguiente contenido normativo: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y la

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Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, pudiendo ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua”20. Aquí cabe precisar, que por mandato constitucional (artículo 411, parágrafo I), la reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías (que están contenidas en la Primera Parte de la Constitución, del artículo 1º al 144º), o a la primacía y reforma de la Constitución (que se encuentra detallada en la Quinta Parte de la Constitución), tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. En cambio, las normas constitucionales que regulan el período de mandato de la Presidenta o del Presidente, y la posibilidad de reelección presidencial, no se encuentran dentro de las “Bases Fundamentales del Estado”, sino que forman parte de las normas del sistema político del Estado Plurinacional; en consecuencia, no implican una reforma total de la Constitución, sino que pueden ser válidamente incluidas dentro de una reforma parcial del texto constitucional, tal como lo ha confirmado recientemente el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional Nº0193/2015, que declara la constitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del artículo 168 de la CPE. Como se puede ver, la propuesta de reforma constitucional que se ha presentado a consideración de las autoridades legislativas (y que ahora ha sido declarada constitucional únicamente respecto al procedimiento de su aprobación), pretende cambiar el sentido de una de las normas del sistema político de la Constitución, con el único objetivo de modificar la cantidad de oportunidades en que el Presidente del Estado puede ser reelegido, consonante con el afán del sector oficialista de la Asamblea, para lograr que el único caudillo del que dependen se perpetúe en el poder por el mayor tiempo posible (no obstante que el pasado 21 de octubre de 2015, con 9 años, 8 meses y 26 días en el poder, Evo Morales se convirtió en el gobernante con el mandato continuo más prolongado en la historia del

Aquí se debe hacer notar, que el referido Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, que fue remitido en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, contiene además una Disposición Transitoria Única que dispone: “Para efectos de la presente Ley, el primer período constitucional en aplicación de la Nueva Constitución Política del Estado fue el comprendido entre el 2010 y 2015; la primera reelección constitucional es la que corresponde al período 2015-2020, y la segunda reelección constitucional sería la correspondiente al período 20202025”. 20

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país)21, y así pueda extenderse su régimen de gobierno, que ciertamente ha dejado de ser un “proceso de cambio”, para convertirse en un proceso de corrupción, ilegalidad, y despilfarro de los bienes y recursos públicos; un régimen que inició la persecución de todos los opositores a sus designios políticos, y que ahora se ha dedicado también a desterrar a periodistas que, al no comulgar con su ideología, fueron obligados a renunciar, sólo por haber cometido el “pecado” de objetar y criticar la actividad gubernamental, cercenando así la libertad de expresión y el derecho de pensar diferente. Ahora bien, una vez conseguido el objetivo de modificar la Constitución, ese régimen de gobierno deberá someterse a la voluntad del pueblo en un referéndum popular22 que se ha programado realizar el próximo año, y que le brindará su apoyo incondicional o su rechazo total, dependiendo de su conciencia democrática. Conclusiones En definitiva, se debe comprender que la celebración de elecciones periódicas, libres y justas, basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, y que solo puede ejercerse mediante el voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente (a partir de los dieciocho años cumplidos), de acuerdo a lo previsto por el artículo 26 parágrafo II de la CPE; constituyen los elementos indispensables de un Estado Democrático, que requiere además, la existencia de un régimen plural de partidos y Evo Morales, buscó la presidencia por primera vez en el año 2002, cuando alcanzó 20,9% de los votos, 1,6% menos que el ganador: Gonzalo Sánchez de Lozada. Así, su frente –el Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP)– se convirtió en la segunda fuerza política. El 18 de diciembre de 2005 obtuvo el 54,7% de la votación. En 2009 consiguió su segundo mandato con el 64,22%. Y el 12 de octubre de 2014 reafirmó su fuerza electoral tras lograr el 61,34%, además del control de los dos tercios del Legislativo. En la historia republicana de Bolivia, el Mariscal Andrés de Santa Cruz, gobernó Bolivia por 9 años, 8 meses y 25 días, habiendo dejado el poder el 17 de febrero de 1839. El decreto de renuncia se firmó en Arequipa el 20 de octubre de ese mismo año. Por ello se considera que Morales superó esa marca de tiempo, el pasado 21 de octubre de 2015. Fuente: La Razón, 18 de octubre de 2015. Disponible en: http://www.la-razon.com/nacional/Evo-presidente-tiempo-mandato-continuo_0_2364363629.html 22 A finales del pasado mes de octubre, se ha informado que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la constitucionalidad de la pregunta propuesta para el referéndum de habilitación de una segunda repostulación presidencial y vicepresidencial. Esta decisión, abre el camino a la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento y aprobación de la Ley de Convocatoria al Referéndum, previsto para el próximo 21 de febrero de 2016. La pregunta planteada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y avalada por el control constitucional refiere: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”. Además, añade un párrafo informativo: “Por Disposición de la ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección 2020-2025”. Esta es la consulta que deberán responder los bolivianos el próximo año para definir si, por primera vez, se cambia o no la Constitución Política del Estado aprobada en 2009. Fuente: La Razón, 29 de octubre de 2015. Disponible en: http://www.la-razon.com/nacional/TCP-constitucional-aprobacion-convocatoria-referendum_0_2371562890.html 21

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organizaciones políticas, así como la separación e independencia de los órganos del poder público y, sobre todo, la obligada alternancia en la Presidencia del Estado. Estos elementos característicos e indispensables de todo Estado Democrático, en cualquier parte del mundo, son precisamente los que se ven afectados y seriamente perjudicados cuando desde el centro del poder polìtico, se promueve la consolidación de un solo proyecto hegemónico de poder para todo el país, lo que supone restringir la posibilidad de poder ejercer libremente el derecho a ser elegido, que como derecho político reconocido por la Constitución, es inherente a la dignidad de todas las personas estantes y habitantes del país, sean de la ideología política que sean (afin o contraria al “socialismo”); asimismo, implica anular el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, que en todo caso, y para la etapa electoral, deberían situarse en un plano de igualdad frente al partido de gobierno, lo que obviamente no ocurre, porque además, el partido de gobierno tiene como ventaja adicional, la libre disponibilidad de los recursos públicos, de los medios de comunicación estatales y otros que ha logrado manipular, para destinarlos a difundir su propia campaña política. En consecuencia, la alternancia en el ejercicio del poder político, también es flagrantemente desconocida y relegada a segundo plano, cuando no se quiere renunciar a esa posición privilegiada de gobernar y dirigir los destinos de un país, de manera sucesiva, continuada, e indefinida. Esto quiere decir, que la forzada reforma parcial de la Constitución para constitucionalizar el “prorroguismo” en lugar de la “alternancia”, y el posterior referéndum al que se pretende convocar con el propósito de lograr la perpetuación del actual régimen de gobierno, constituyen una tendenciosa manipulación de las disposiciones constitucionales, para concentrar el poder en favor de intereses personales de un caudillo y su cúpula de poder político, lo cual es absolutamente incompatible con el Estado Democrático de Derecho, que es una de las bases del actual Estado Plurinacional. Finalmente, el problema no es que exista la posibilidad de reelección presidencial; lo cuestionable, es que se haya optado por alterar las reglas de juego primigeniamente establecidas por voluntad del soberano constituyente, pretendiendo convertir la reelección presidencial en una regla, y no en la excepción (como se había previsto originalmente en el texto constitucional), es decir, como un mecanismo renovable y fácilmente acomodable a los intereses políticos del gobierno de turno; todo ello, únicamente para asegurar la permanencia de un régimen gubernamental que no por su mayor duración en el tiempo, puede ser 20

calificado de eficiente o idóneo para regir los destinos de un país como el nuestro. Más aún si se considera que el denominado “proceso de cambio”, la “revolución democrático-cultural”, la defensa de los “derechos de la madre tierra”, y la reivindicación de los “derechos de los pueblos indígenas” a fin de superar su exclusión, sólo son parte de un slogan gubernamental, vale decir, un simple discurso político utilizable según las circunstancias, sólo para mostrar una falsa imagen a nivel nacional e internacional, porque muchas de las acciones, omisiones y decisiones políticas que se llevan adelante desde esferas gubernamentales, se dirigen en sentido contrario a todo lo que el Presidente pregona defender. Ante este panorama, no resulta aconsejable mantener por más tiempo, un régimen de gobierno autoritario, que constantemente pretende cambiar los marcos establecidos por voluntad soberana del constituyente en la Ley Fundamental, desconociendo el pluralismo político y la alternancia en el ejercicio del poder, que ciertamente son inherentes a nuestro régimen democrático, pero también necesarios para nuestra subsistencia como una sociedad libre y democrática. En todo caso, será el pueblo quien deberá expresar su conformidad o rechazo frente a semejantes atropellos sufridos por la Constitución, y en consecuencia, deberá asumir la responsabilidad de decidir un mejor futuro de plena libertad y justicia para todos los bolivianos y bolivianas, para que podamos vivir sin temor a más represalias, sin ningún tipo de persecuciones arbitrarias.

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