El espíritu vitoriano de Bartolomé de las Casas

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Descripción

VIRGINIA ASPE ARMELLA M.ª IDOYA ZORROZA (EDITORAS)

FRANCISCO DE VITORIA EN LA ESCUELA DE SALAMANCA Y SU PROYECCIÓN EN NUEVA ESPAÑA Introducción, texto crítico y traducción de

Paulino Castañeda Delgado, José Carlos Martín de la Hoz y Eduardo Fernández

EDICIONES UNIVERSIDAD DE NAVARRA, S.A. PAMPLONA

COLECCIÓN DE PENSAMIENTO MEDIEVAL Y RENACENTISTA CONSEJO EDITORIAL DIRECTOR

ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ SUBDIRECTORES

Mª JESÚS SOTO-BRUNA JOSÉ A. GARCÍA CUADRADO SECRETARIA

Mª IDOYA ZORROZA CONSEJO CIENTÍFICO ASESOR Enrique Alarcón (Universidad de Navarra) Virginia Aspe (Universidad Panamericana, México) Mauricio Beuchot (Universidad Nacional de México) Stephen L. Brock (Pontifical University of the Holy Cross, Italia) Jean Paul Coujou (Institute Catholique de Toulouse, Francia) Costantino Esposito (Università degli Studi di Bari Aldo Moro, Italia) José Ángel García Cuadrado (Universidad de Navarra) Antonio Heredia Soriano (Universidad de Salamanca) Mª Jesús Soto-Bruna (Universidad de Navarra) Alice Ramos (St. John's University, New York, USA)

www.unav.es/pensamientoclasico Nº 153 Virigina Aspe Armella / M.ª Idoya Zorroza (Eds.), Francisco de Vitoria en la Escuela de Salamanca y su proyección en Nueva España

Proyecto “Las nociones de igualdad, libertad y justicia en pensadores novohispanos: antecedentes y recepción”, SEP-CONACYT, nº 128996 (2010-2014). Proyecto “Bases antropológicas de ‘dominio, ‘uso’ y ‘propiedad’. Proyecciones de la Escuela salmantina de los siglos XVI-XVII”, MINECO, FFI2013-45191-P (2014-16). Primera edición: Noviembre 2014 © © © © ©

2014. Edición de Virginia Aspe Armella / M.ª Idoya Zorroza (Eds.) Ediciones Universidad de Navarra, S.A. (EUNSA) Plaza de los Sauces, 1 y 2. 31010 Barañáin (Navarra) - España Teléfono: +34 948 25 68 50 – Fax: +34 948 25 68 54 e-mail: [email protected]

ISBN: 978-84-313-3025-5 Depósito legal: NA 1.823-2014

Imprime: GRAFILIA, S.L. Boadilla del Monte (Madrid) Printed in Spain - Impreso en España

ÍNDICE

Presentación .................................................................................................

9

La transmisión de la filosofía greco-helénica en el Islam y la difusión e influencia del pensamiento de Averroes (Ibn Rušd) en la Europa medieval, Arturo Ponce Guadian ...........................................................

19

El aristotelismo de la primera etapa de la Universidad de Salamanca, Virginia Aspe Armella ............................................................................

47

La influencia del nominalismo en el pensamiento de Francisco de Vitoria, María del Carmen Rovira Gaspar..........................................................

61

Subjetividad. Un enfoque trascendental de Vitoria (1483-1546), Juan Cruz Cruz................................................................................................

71

La doctrina del derecho-facultad o potestad de Francisco de Vitoria, Alejandro Guzmán Brito.........................................................................

91

Los derechos para todo hombre en Francisco de Vitoria, Alicia Catalina Pliego Ramos ..........................................................................................

101

Francisco de Vitoria y Domingo de Soto: relación y comparación de sus respuestas a un problemática común, María Idoya Zorroza ..................

113

Francisco de Vitoria y Luis de Molina. La filosofía del derecho como tema fundamental de la Escuela de Salamanca, Luis Aarón J. Patiño Palafox ....................................................................................................

131

Delimitación crítica a la ‘Escuela de Salamanca’ y su influencia en Francisco Suárez, Amalia Xochitl López Molina....................................

139

El espíritu vitoriano de Bartolomé de las Casas, Víctor Zorrilla Garza......

149

La noción de alodial en Bartolomé de las Casas, Valeria López Vela.........

159

Vitoria y Sahagún: dos miradas sobre América, Sandra Anchondo Pavón.

169

Radicalización del republicanismo salmantino en México: de Fray Alonso de la Veracruz a la independencia de México, Ambrosio Velasco Gómez........................................................................................

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EL ESPÍRITU VITORIANO DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS Víctor Zorrilla Garza1

1. Consideración preliminar Para hablar de la influencia de Vitoria en Bartolomé de las Casas, es obligado, primeramente, rastrear las citas de este autor en la obra lascasiana. Pues bien: estas citas son escasas, sobre todo, tomando en cuenta el enorme caudal de la erudición lascasiana y el empleo profuso que hace Las Casas de una gran cantidad de autores clásicos y medievales. Las Casas ciertamente conoció las relecciones De potestate ecclesiae y De indis, que por entonces circulaban manuscritas. Pero, aunque Las Casas nace antes y muere después de Vitoria, es improbable que se conocieran personalmente. Y, a pesar de ser hermanos de orden y tratar las mismas cuestiones indianas, no consta que mantuvieran contacto, salvo indirecto2. Es innegable, sin embargo, que algunos rasgos fundamentales del pensamiento lascasiano son afines al de Vitoria, lo que permite hablar, en sentido amplio, de un espíritu “vitoriano” en Las Casas –aunque, en estricta justicia, este espíritu no parezca derivarse de la influencia directa de Vitoria–. Trataré los aspectos donde este paralelismo se percibe más claramente.

2. Las referencias directas a la obra de Vitoria en Las Casas Las citas explícitas de Vitoria en la obra lascasiana se presentan en la discusión sobre los títulos legítimos de la conquista de América. Como ha notado recientemente José A. Cárdenas Bunsen, estas citas van encaminadas a negar que

1

Resultado del Proyecto de investigación “Bases antropológicas de ‘dominio, ‘uso’ y ‘propiedad’. Proyecciones de la Escuela Salmantina de los siglos XVI-XVII”, del Programa Estatal de I+D, Fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, Subprograma de generación del conocimiento, con el Proyecto titulado FFI2013-45191-P (2014-16). 2

Cfr. J. A. Cárdenas Bunsen, Escritura y Derecho Canónico en la obra de fray Bartolomé de las Casas, Iberoamericana / Vervuert, Madrid / Frankfurt, 2011, pp. 359, 358-359, n. 2.

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en las Indias concurran las condiciones que Vitoria había establecido como requisitos para la validez de dichos títulos. Es decir, Las Casas cita la relección De indis para responder a lo que Vitoria había expresado ahí en lenguaje condicional, negando el antecedente en todos los casos. Las Casas considera que Vitoria había sido mal informado por indianos interesados, y es consciente de las reservas que el mismo Vitoria mostraba al respecto. No detecta algún fallo de índole teórica en la argumentación vitoriana, sino, más bien, un deficiente conocimiento de la realidad americana, deliberadamente inducido por informantes codiciosos3. Por ello, Cárdenas Bunsen comenta que “hay una cercanía muy estrecha entre Las Casas y su hermano de orden en materias teóricas de iure y una distancia simétricamente grande cuando Vitoria desciende al terreno práctico”4. Al parecer, lo que estimuló a Las Casas a tratar el tema de los títulos Vitorianos fue la alegación, por parte de Ginés de Sepúlveda, de que Francisco de Vitoria, a través de su hermano Diego –a la sazón, miembro del Consejo de Castilla–, había aprobado la argumentación en pro de la guerra contra los indios contenida en su Democrates alter5. En vista de ello, Las Casas subraya el carácter débil y condicional de las afirmaciones de Vitoria, que en ningún caso son categóricas en expresión ni en intención. Será categórica, en cambio, la negación lascasiana de que en la realidad americana se den las condiciones que Vitoria plantea hipotéticamente, sobre todo en el octavo título de la relección De indis. En este título, Vitoria considera la posibilidad de que los indios, al ser, según algunos, bárbaros, o al diferenciarse muy poco de los dementes, resulten incapaces de gobernarse políticamente6. La contra-argumentación lascasiana en este sentido se había desplegado a lo largo de varias obras –el Tratado comprobatorio y la Apología, entre otras–, y se extenderá exhaustivamente, posteriormente a la Controversia de Valladolid (1550-51), en la Apologética historia sumaria. Esta argumentación se encaminará a la demostración de que en las socidades indígenas existieron, de facto, las instituciones del Derecho de gentes, mismas que sólo podrían darse en sociedades políticas perfectas y autosuficientes. Éste es uno de los aspectos donde se patentiza el espíritu vitoriano de Las Casas, como veremos.

3

Cfr. Bartolomé de Las Casas, Apología, en Obras completas de Bartolomé de las Casas, vol. 9, Alianza, Madrid, 1988, p. 626; J. A. Cárdenas Bunsen, Escritura y Derecho Canónico, pp. 361365. 4

J. A. Cárdenas Bunsen, Escritura y Derecho Canónico, p. 360.

5

Cfr. J. A. Cárdenas Bunsen, Escritura y Derecho Canónico, p. 362.

6

Cfr. Francisco de Vitoria, De indis recenter inventis relectio prior, en Obras de Francisco de Vitoria. Relecciones teológicas, T. Urdánoz (ed.), Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1960, pp. 723-725.

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3. El espíritu vitoriano de Las Casas En la relección De potestate civili (1528), Vitoria había emprendido un análisis científico –es decir, por sus causas– del poder civil. Al tratar la causa material del mismo, Vitoria plantea la cuestión de la legitimidad del dominio de los infieles7. Y, aunque en ese preciso lugar responde con argumentos escriturísticos, la conclusión viene dada por la argumentación filosófica que él mismo desarrolla sobre la naturaleza social del hombre y la consiguiente necesidad del poder civil. Partiendo de bases aristotélicas semejantes, Las Casas mostrará por extenso los mismos dos aspectos: que los indios están políticamente organizados de acuerdo a las exigencias básicas de la naturaleza humana, y que el dominio ejercido por sus señores naturales es legítimo. De ello se deducen dos consecuencias. Primera: al actuar los indios de acuerdo a las exigencias de su propia naturaleza racional y social, se mostraban capaces de regirse a sí mismos, tanto individual como políticamente. Segunda: al hallarse su organización social fundamentada en las exigencias de la naturaleza, el dominio político inherente a esta organización no podía serles arrebatado. En ambos casos se anula el argumento de la necesidad de “tutela” de los indios, según el cual éstos, a causa de su supuesta incapacidad racional, requerían ser dominados y guiados por un pueblo superior hacia los usos de la vida civilizada8.

a) El espíritu vitoriano en la ‘Apologética historia sumaria’ El primero de estos aspectos –la adecuada organización política de los indios– es desarrollado por Las Casas en la Apologética historia a través de la demostración de la prudencia de los indios. La prudencia, virtud rectora y, por tanto, manifestación por excelencia del uso perfecto de la razón, puede desplegarse en el plano personal, doméstico y estatal, dando lugar, respectivamente, a la prudencia individual, económica y política9. Puesto que ésta última presupone 7

Cfr. Francisco de Vitoria, Relectio de potestate civili. Estudios sobre su filosofía política, J. Cordero Pando (ed.), CSIC, Madrid, 2008, p. 36. 8

Cfr. Juan Ginés de Sepúlveda, Demócrates Segundo o de las justas causas de guerra contra los indios, CSIC / Instituto Francisco de Vitoria, Madrid, 1984, pp. 20-22, 29-31, 33, 39, 42, 44, 62-63, 67-68. Sepúlveda tenía redactada esta obra hacia 1545. 9

Cfr. Bartolomé de Las Casas, Apologética historia sumaria, en Obras completas de Bartolomé de las Casas, vols. 6-8, Alianza, Madrid, 1992; cito esta obra indicando el número del volumen en romano, y las páginas; en este caso: I, pp. 465-466.

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las otras dos, Las Casas hará un amplísimo estudio antropológico de las sociedades indígenas con el objeto de mostrar que se regían con prudencia política. Para ello, aplicará un baremo, tomado de la Política de Aristóteles, según el cual toda comunidad política, para ser autosuficiente, debía contar con al menos seis grupos: campesinos, artesanos, comerciantes, militares, sacerdotes y gobernantes10. Las Casas estudiará estos seis grupos en una muestra tan amplia como le fue posible rastrear de pueblos indígenas, que incluía tanto a los que conoció directamente como aquéllos de los que obtuvo información a través de otros cronistas o de misioneros avezados en sus lenguas. Y mostrará que estos pueblos cuentan con todo lo necesario para un adecuado y cumplido gobierno político; es decir, que constituyen sociedades autosuficientes en cuanto a su regimiento temporal y son, por tanto, perfectas según un criterio aristotélico similar al adoptado por Vitoria en la relección De postestate civili11. Por ello, la argumentación de la Apologética historia se encamina a negar la condición de validez del octavo título vitoriano, según el cual el sometimiento de los indígenas quedaría justificado por su demencia o su insuficiente capacidad racional. Las Casas prueba que hay una falla de orden fáctico en el argumento –cuya posibilidad había considerado el mismo Vitoria, como veíamos–, por cuanto la realidad americana prehispánica mostraba a los indios como prudentes y, por tanto, en pleno uso de sus facultades racionales. En el segundo aspecto mencionado arriba –la validez de los dominios indígenas–, Las Casas se muestra más netamente vitoriano, aunque su desarrollo e implicaciones se encuentran no ya en la Apologética historia sino en otras obras lascasianas. De ellas, me centraré aquí en el tratado doctrinal Principia quaedam y en la Historia de las Indias.

b) El espíritu vitoriano en ‘Principia Quaedam’ Las Casas sienta los principios doctrinales en los que se apoya su defensa de los derechos fundamentales de los indios en el tratado Principia Quaedam, impreso en el volumen de sus Tratados de 1552. Ahí, Las Casas trata el dominio sobre los seres inferiores (dominio de propiedad) y el que se ejerce sobre los otros hombres (dominio de jurisdicción). 10

Cfr. Aristóteles, Política, VII, 8, 1328b 1-22; Aristóteles, The Complete Works of Aristotle, vol. 2, J. Barnes (ed.), Princeton University Press, Princeton / Chichester, 1984, p. 2108. 11

Cfr. Bartolomé de Las Casas, Apologética historia, III, pp. 1571-1572. El criterio es similar en cuanto supone la naturaleza social del hombre, aunque recurra, en cada caso, a lugares distintos de la obra aristotélica.

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El dominio sobre los seres inferiores corresponde al hombre –explica Las Casas– por derecho divino, natural y de gentes12. Por derecho divino, en virtud del mandato contenido en el Génesis de llenar la tierra y someterla13. Por derecho natural, porque a cada cosa pertenece lo que a ella se ordena: bien a la constitución de su esencia (como la materia y la forma), bien a su perfección o a su conservación14. Y por derecho de gentes, porque la división de los bienes hubo de hacerse de común acuerdo entre los hombres15. Por ello, entre los infieles existe verdadero dominio de las cosas16, y no es lícito despojar a nadie –fiel o infiel–, privada o públicamente, contra su voluntad, de aquello de lo que ha sido constituido dueño17. El dominio del hombre sobre el hombre, por su parte, en cuanto importa el oficio de aconsejar y dirigir –es decir, la jurisdicción–, es también de derecho natural18 y de gentes19. Ello obedece a que la sociedad humana precisa de un re12

“Dominum rerum homine inferiorum competit hominibus de mundo, nullo excluso, fideli vel infideli, ex divina iustitia et ordinatione in communi, in particulari vero ex iure naturali et gentium”; Bartolomé de Las Casas, Principia Quaedam, en Tratados de 1552; Obras completas de Bartolomé de las Casas, vol. 10, Alianza, Madrid, 1992, p. 550. 13

Cfr. Génesis, 1, 28.

14

Cfr. Bartolomé de Las Casas, Principia Quaedam, p. 550.

15

Cfr. Bartolomé de Las Casas, Principia Quaedam, pp. 552-554.

16

“Apud infideles iuste esse rerum dominia. Probatur, quia indifferenter pro omni rationali creatura et in ministerium cunctis gentibus fecit Deus alias creaturas homine inferiores […], nec distinxit inter fideles et infideles. Ergo nec nos distinguere debemus”; Bartolomé de Las Casas, Principia Quaedam, p. 554. 17

“Non licet cuicumque private persone quoquomodo, nec publice, absque legitima causa, tollere rem suam alicui homini fideli vel infideli invito, postquam iam effectus est dominus”; Bartolomé de Las Casas, Principia Quaedam, p. 554. 18

“Dominium unius hominis super alios homines prout importat officium consulendi et dirigendi, quod alias est iurisdictio, est de iure naturali et gentium”; Bartolomé de Las Casas, Principia Quaedam, p. 554. “A todo rey, o rector de cualquier multitud ayuntada o comunidad, de necesidad le compete tener jurisdicción como cosa necesaria para el ejercio e gobernación real. La cual le confirió toda la comunidad en quien estaba como en su fuente originalmente […]. De lo dicho se sigue a los infieles pertenecelles de derecho natural todos los estados e dignidades e jurisdiciones reales en sus reinos e provincias de derecho y ley natural, como a los cristianos, e cerca desto ninguna diferencia se puede asignar”; Tratado comprobatorio, en Tratados de 1552; Obras completas de Bartolomé de las Casas, vol. 10, Alianza, Madrid, 1992, p. 454. 19

“Compete asimismo a los hombres, pueblos y ayuntamientos tener reyes o gobernadores, y a los que las tales dignidades y oficios e preminencias tienen, les pertenece de derecho de gentes, lo cual probamos así. Como la necesidad de vivir los hombres en compañía los compeliese a juntarse, y, por consiguiente, a tener quien los rigiese, no pudo ser de otra manera tenello, como todos fuesen libres y no uno más señor del otro que el otro de aquél, sino que todos o la mayor parte conveniesen y se concertasen en uno, en escoger o elegir alguno que cognosciesen ser más

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gente para su conservación, pues, de lo contrario, ésta se dispersaría, ya que la multitud tiende, de suyo, a fines diversos20. Este regente, por lo demás, recibe su jurisdicción de la comunidad que lo elige como tal21. De este principio se sigue, en primer lugar –concluye Las Casas–, que entre los infieles existen también los dominios y las jurisdicciones sobre los hombres. Todo hombre, fiel o infiel, es animal racional y social, por lo que le es natural vivir en sociedad y, por ende, tener un gobernante22. En segundo lugar, se sigue que no es lícito quitar a un gobernante que no conozca superior, sin causa legítima, la jurisdicción que ejerce sobre sus súbditos23. Las Casas se alínea plenamente, así, en la tradición iusnaturalista salmantina fundada por Vitoria, y sintoniza con él en cuanto a las implicaciones de la doctrina iusnaturalista en el tema del dominio de los infieles.

c) El espíritu vitoriano en la ‘Historia de las Indias’ La Historia de las Indias constituye un testimonio de las violaciones al derecho natural y de gentes cometidas en América desde su descubrimiento por los españoles. Las Casas interpreta y juzga los acontecimientos a través del prisma del derecho de gentes. De ahí que esta Historia no sea una mera narración o

prudente o más esforzado y señalado por la naturaleza en alguna especial gracia o virtud, o también de quien hoviesen en algunas necesidades que les acaesciesen algún beneficio rescido o le pudiesen recebir, aquél por rey o rector sobre todos elegían y de su propria voluntad y consentimiento se le sometían. Y ésta fue la primera causa y motivo que los pueblos y gentes tuvieron para elegir por reyes a unos más que a otros, como trae el Filósofo […]. Y porque las gentes, por la lumbre y razón natural, cognoscían esto serles cosa conveniente y necesaria, y por ello venían en concierto y común consentimiento de así elegir e someterse por la propria e común utilidad a las tales excelentes personas, y así lo comenzaron todas las gentes a usar, porque fácilmente caían en ello; por eso se dice aqueste uso o costumbre ser derecho de las gentes”; Bartolomé de Las Casas, Tratado comprobatorio, p. 455. 20

Cfr. Bartolomé de Las Casas, Principia Quaedam, pp. 554-556.

21

Bartolomé de Las Casas, Tratado comprobatorio, pp. 454-455, cfr. supra, notas 18 y 19.

22

“Sin diferencia, infieles o fieles son animales racionales, y por consiguiente competelles y serles cosa natural vivir en compañía de otros, y tener ayuntamientos, reinos, lugares y ciudades, y por consiguiente tener gobernadores y reyes, y competerles tenellos, y los que lo son pertenecelles de ley e derecho natural”; Bartolomé de Las Casas, Tratado comprobatorio, p. 454. Cfr. Principia Quaedam, p. 560; Aquí se contienen treinta proposiciones, en Tratados de 1552; Obras completas de Bartolomé de las Casas, vol. 10, Alianza, Madrid, 1992, p. 206. 23

Cfr. Bartolomé de Las Casas, Principia Quaedam, p. 562.

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descripción de hechos, sino que incluya una valoración moral (e incluso providencialista) de los mismos24. En primer lugar, Las Casas denuncia el atropello de las jurisdicciones políticas: los reyes y señores naturales han sido injustamente despojados de sus reinos y señoríos legítimos, que les correspondían por derecho natural25. En segundo lugar, Las Casas denuncia las intervenciones bélicas injustas: los pobladores naturales de las Indias, que vivían pacíficamente en sus tierras, han sido agredidos injustificadamente por los cristianos en guerras que carecen de legitimidad jurídica y moral. La ilegitimidad de las guerras contra los indios no estriba, para Las Casas, en el supuesto de que ellos vivieran pacíficamente en términos absolutos –pues en la misma Historia de las Indias hay abundantes testimonios de que poseían aparato bélico y había guerras entre ellos26–, sino en la injusticia inherente a las guerras de conquista. Los cristianos no habían recibido ofensa alguna de parte de los indios, antes bien, habían sido casi siempre acogidos por ellos con gran liberalidad en sus primeros encuentros27. Ante los indios, pues, no se han dado las condiciones necesarias para una guerra justa; ellos no habían 24

“Si leemos con atención su Historia de las Indias –comenta Manuel María Martínez–, echaremos ya de ver su preocupación moral respecto de cuanto tiene que narrar, de modo que nunca nos da el relato escueto de los hechos de los españoles en su contacto y encuentros con los indios; no es un mero cronista de los asaltos, escaramuzas, sorpresas y demás incidentes de la conquista, sino que examina cada uno de los sucesos con sus circunstancias agravantes o atenuantes para establecer la responsabilidad moral o jurídica que cada uno de ellos pueda implicar. Si recogiésemos las innumerables observaciones y juicios de esa índole que ingiere en dicha obra, obtendríamos un ingente florilegio de doctrina moral y de filosofía de la historia”; M. M. Martínez, “Del saber y erudición del padre Las Casas”, Ciencia Tomista, 1974 (101), p. 428. He estudiado el providencialismo lascasiano en: V. Zorrilla, “Providentialism as an Instrument for Moral Instruction in Bartolomé de las Casas and José de Acosta”, Philosophy and Theology, 2013 (25, 1), pp. 3341. 25

Cfr. v. gr. Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, en Obras completas de Bartolomé de las Casas, vols. 3-5, Alianza, Madrid, 1994; cito esta obra indicando el número del volumen en romano, y las páginas; en este caso: III, p. 1923. 26

Cfr. Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, III, pp. 1921-1922. Además del armamento, algo rudimentario, que poseían los pueblos antillanos, Las Casas habla de variantes del armamento indígena bastante más temidas por los españoles y que, en algunas ocasiones, hicieron estragos en ellos, como las flechas envenenadas de los indios de la región de Cartagena (cfr. Historia de las Indias, II, pp. 1528-1531). 27

Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, II, p. 1188; p. 1522. Quizá el ejemplo más significativo de estos encuentros sea el generoso acogimiento y la ayuda que el rey Guacanagarí dispensó a Colón cuando éste perdió la nave capitana en las costas de su territorio (cfr. Historia de las Indias, I, pp. 638-639). También es de notar el recibimiento que un cacique indio hizo a Juan de Grijalva en Tabasco, obsequiándole y vistiéndole él mismo una fina armadura de oro con ornamentos de piedra y pluma (cfr. Historia de las Indias, III, pp. 2236-2237).

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perpetrado algún mal en perjuicio de españoles que justificara la ejecución de acciones bélicas en legítima defensa por parte de éstos28. En tercer lugar, Las Casas denuncia la esclavización de los indios en la forma del repartimiento. Este sistema, además de privar a los indios de la libertad natural de la que gozaban en sus propias tierras, los sometía a un régimen de trabajos forzados que acabaría por exterminarlos en algunos lugares29. Para Las Casas, el fin de evangelizar a los indios tampoco podía justificar tales atropellos, pues constituyen un testimonio contra la fe cristiana y hacen que ella parezca odiosa a quienes deben ser atraídos por medio de la caridad y la mansedumbre30. La ilegitimidad de las guerras contra los indios y de la consiguiente esclavización de los mismos deriva, pues, de la legitimidad de las instituciones sociales y jurídicas indígenas. Los infieles poseen legítimamente sus bienes, jurisdiccio-

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Para Las Casas, la ilegitimidad de la guerra contra los indios no se debe a que ellos sean inocentes en términos absolutos –como piensan, erróneamente, algunos intérpretes (cfr. J. A. Maravall, Utopía y reformismo en la España de los Austrias, Siglo XXI, Madrid, 1982, p. 127; J. L. Abellán, Historia crítica del pensamiento español, vol. 2, Espasa-Calpe, Madrid, 1980, p. 425)–. En la Historia de las Indias hay varias alusiones a la disposición bélica adoptada por algunos pueblos indios en legítima defensa (cfr. v. gr. Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, III, p. 1862; pp. 2234-2235). Para Las Casas se trata de un hecho evidente: los indios poseen un aparato bélico que les permite defenderse de ataques llevados a cabo con medios militares similares a los suyos, y tienen, en ocasiones, guerras entre sí (cfr. Historia de las Indias, III, p. 1789). En cualquier caso, sin embargo, la guerra que han hecho los españoles a los indios no está justificada, pues estas gentes son, dirá Las Casas, “por respecto de nosotros inocentísimas”; Historia de las Indias, III, p. 1780 (“aquestas humildes gentes […] inocentes cuanto a nosotros son y siempre lo fueron”; Historia de las Indias, III, p. 1824; cfr. también II, p. 931). Así, ni los reyes ni el papa podían despojarlos de sus señoríos o privarlos de su libertad, pues “no eran moros o turcos que tuviesen nuestras tierras usurpadas o trabajasen de destruir la religión cristiana o con guerras injustas nos fatigasen e infestasen” (Historia de las Indias, II, p. 1007). Cfr. Bartolomé de Las Casas, Tratado sobre los indios que han sido hechos esclavos, en Tratados de 1552; Obras completas de Bartolomé de las Casas, vol. 10, Alianza, Madrid, 1992, p. 222; I. Pérez Fernández, “Estudio crítico preliminar” a Bartolomé de las Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Universidad Central de Bayamón / Centro de Estudios de los Dominicos del Caribe / Instituto de Estudios Históricos Juan Alejo de Arizmendi, Bayamón, 2000, pp. 339-344. 29

Por ejemplo, en la Isla Española; cfr. Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, II, pp. 1345-1355; Aquí se contienen treinta proposiciones, pp. 211-213. 30

Cfr. Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, I, p. 581; p. 668; Principia Quaedam, p. 581; Aquí se contienen treinta proposiciones, pp. 206-207, 209-210. La obligación de predicar la fe exclusivamente con medios persuasivos del entendimiento y atractivos para la voluntad será el tema del tratado lascasiano De unico vocationis modo (en Obras completas de Bartolomé de las Casas, vol. 2, Alianza, Madrid, 1990).

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nes y señoríos, por lo que éstos no pueden ni deben expropiarse31. Los dominios indígenas, sus leyes y sus soberanos gozan de plena legitimidad por derecho natural, y atentar contra ellos constituye una violación a este derecho32. La Historia de las Indias es un manifiesto de denuncia contra las violaciones a este derecho, perpetradas por quienes han usurpado los bienes y señoríos a sus legítimos poseedores.

4. Conclusión La obra de Las Casas está animada por un espíritu renovador similar al que estimuló a Vitoria a poner al día el pensamiento tomista de cara a las

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“Entre los infieles que tienen reinos apartados, que nunca oyeron nuevas de Cristo ni rescibieron la fe, hay verdaderos señores, reyes y príncipes, y el señorío y dignidad y preeminencia real les compete de derecho natural y de derecho de las gentes, en cuanto el tal señorío se endereza al regimiento y gobernación de los reinos, confirmado por el derecho divino evangélico. Lo mismo a las personas singulares el señorío de las cosas inferiores, y por tanto, en el advenimiento de Jesucristo, de los tales señoríos, honras, preeminencias reales y lo demás no fueron privados en universal ni en particular ipso facto nec ipso iure”; Bartolomé de Las Casas, Aquí se contienen treinta proposiciones, p. 206. Cfr. Bartolomé de Las Casas, Tratado comprobatorio, pp. 450-451. Las Casas extraerá las consecuencias prácticas de este principio en la Historia de las Indias: “Pero esta ceguedad del Almirante y suponer la reina que podía el Almirante hacelles guerra procedía y siempre procedió de la del Consejo y letrados que en él los Reyes tenían, la cual en ellos era intolerable y más que culpable porque no les era lícito [a] ellos ignorar el derecho y justicia destas gentes, que consistía en ser pueblos libres que tenían sus reinos y reyes y señores, dominios y jurisdiciones [sic], y que les pertenecían de derecho natural y de las gentes, y que no los perdían solamente por carecer de fe y no ser cristianos; ni los podían los reyes de Castilla dellos privar”; Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, II, p. 1243; cfr. II, pp. 887-889; p. 1010. Para ello, no obsta su condición de infieles, ni siquiera los pecados que los indios pudieran cometer en su infidelidad: “Por ningún pecado de idolatría ni de otro alguno, por grave y nefando que sea, no son privados los dichos infieles, señores ni súbditos, de sus señoríos, dignidades ni otros algunos bienes ipso facto vel ipso iure”; Aquí se contienen treinta proposiciones, p. 207; Tratado comprobatorio, p. 462. El señorío supremo de los reyes de Castilla sobre las Indias es compatible, por otro lado, con la conservación de la jurisdicción de los señores indios sobre sus propios pueblos: cfr. Aquí se contienen treinta proposiciones, p. 209; Tratado comprobatorio, pp. 464465. 32

Por ello, Las Casas escribirá a Carlos V que “los bienes que todos los conquistadores en todas las Indias tienen, todos son robados y por violencias enormísimas y gravísimas habidos, y tomados a sus proprios dueños y naturales proprietarios y poseedores que eran los indios”; Bartolomé de Las Casas, Representación al emperador Carlos V, en Cartas y memoriales; Obras completas de Bartolomé de las Casas, vol. 13, Alianza, Madrid, 1995, p. 102. Este documento data de 1542.

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Víctor Zorrilla Garza

necesidades del momento. Este espíritu común puede percibirse a lo largo de la obra lascasiana y, en su caso, abarca tanto los aspectos historiográficos como los antropológicos, filosóficos, teológicos y jurídicos, según fue el amplio abanico de perspectivas teóricas que desarrolló Las Casas. Puede decirse que la obra lascasiana complementa a la de Vitoria en el sentido de que, partiendo de los mismos presupuestos teóricos, aporta el conocimiento efectivo de la realidad americana que Vitoria no podía tener. Y tal fue la intención expresa de Las Casas en su diálogo con Vitoria. El resto de la obra lascasiana, si bien no contiene un diálogo explícito, sintoniza plenamente con el llamado al respeto de las exigencias del derecho natural y de gentes del que Vitoria fue el máximo adalid en su generación. Dr. Víctor Zorrilla Garza Universidad de Monterrey [email protected]

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